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ENSAYO_DE_DERECHO_CONCURSAL

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RESUMEN
el derecho concursal es un marco normativo que otorga lineamientos a las empresas cuando presentan problemas de inviabilidad, su inexistencia traería como consecuencia que esta empresa tenga una salida desordenada del mercado, debido a la canibalización de su patrimonio por el actuar individual de los acreedores que buscan asegurar su crédito, es por ellos que nuestro sistema concursal peruano brinda la protección necesaria a la sociedad, generando un ambiente idóneo para que los acreedores tomen decisiones eficientes y de forma conjunta, teniendo como opciones la restructuración y la liquidación de la empresa. Siendo el Estado a través de INDECOPI, quien participa de manera subsidiaria en el procedimiento, es por ellos que se establece que el derecho concursal es útil para el ordenamiento jurídico. 
 
ABSTRACT
MARCO TEÓRICO
1. Intangibilidad patrimonial: Hace referencia a la protección del patrimonio del deudor en el proceso concursal frente a las medidas de ejecución adoptadas por los acreedores.
2. Publicidad del Procedimiento: Se hace a conocimiento de la sociedad el estado económico del deudor y el inicio del procedimiento concursal.
3. Cuantía del crédito: Es la proporción del crédito del deudor respecto a la totalidad de créditos reconocidos.
4. Quiebra en cadena: Consiste en que el efecto negativo de una empresa insolvente repercutirá no solamente a los deudores y a la empresa que es considerada insolvente, sino también a todos los acreedores (clientes, proveedores, entre otros).
5. Derecho Concursal: Normas por las cuales nuestro ordenamiento jurídico ha decidido proteger y velar por todo el sector de la actividad económica.
6. Junta de acreedores: es la reunión de todos los acreedores que tiene como fin llegar a un acuerdo sobre el destino de una empresa que se encuentra en estado de insolvencia, la decisión puede ser la reestructuración o liquidación.
7. Reducción de costos de transacción: son mecanismos que se prevén para que los acreedores de una empresa insolvente tomen decisiones eficientes sobre el destino de esta, evitando la individualización y la carnavalización del patrimonio de la empresa.
8. Protección del crédito: Es objetivo único y fundamental del sistema concursal que brinda seguridad a los acreedores en sus actividades comerciales y debe de ser eficiente en caso que se presentara crisis patrimoniales.
9. Protección del patrimonio: Es solucionar de manera colectiva a través de la junta de acreedores los problemas presentados ate la crisis patrimonial.
DERECHO CONCURSAL: REMEDIO PARA LOS PROBLEMAS DE INVIABILIDAD EMPRESARIAL
¿Qué sucedería si una empresa se vuelve insolvente? ¿Qué generaría la salida de la empresa insolvente del mercado? ¿El único perjudicado serían los acreedores a los que no se les puede pagar y el deudor que no puede pagarles? Ante esta problemática se debe identificar la gran importancia y relevancia que tiene la existencia del Derecho Concursal en el ámbito empresarial. Se debe tener en cuenta que la existencia del Derecho Concursal regula específicamente temas sobre la insolvencia empresarial y previene consecuencias negativas que puede traer consigo todo ello. 
Por todo lo anteriormente dicho, podemos establecer que la existencia del Derecho Concursal ha mejorado y facilitado la resolución de problemas sobre insolvencia empresarial, tal y como la quiebra en cadena, la cual consiste en que el efecto negativo repercutirá no solamente a los deudores y a la empresa que es considerada insolvente, sino también a todos los acreedores (clientes, proveedores, entre otros), es decir, es gracias al Derecho Concursal que la quiebra en cadena ha regulado y proporcionado una solución, para así evitar los posibles perjuicios que podría acarrear en contra de los acreedores y de la sociedad. Según Ton (2004) afirma que:
(…) La caída de cada una de ellas, produce una reacción en cadena. Es como si se tratara de cartas o piezas de dominó paradas que, al caer, van haciendo caer a las otras, por eso hay que prevenir que ocurra este fenómeno. (p.45)
En concordancia con lo anteriormente dicho, se puede decir que la quiebra en cadena no es negocio para nadie ni mucho menos para el país, pues podría ocasionar crisis a sus acreedores (trabajadores, proveedores, entre otros), es por ello que, inferimos que el Derecho Concursal si es útil para nuestro ordenamiento jurídico, pues, a través de estas normas que nuestro ordenamiento jurídico ha decidido proteger y velar por todo el sector de la actividad económica, pues así no se pierden valiosos recursos que pueden ser aprovechados si las empresas continúan su actividad.
Después de todo lo dicho ¿Cree que es importante el Derecho Concursal para nuestro ordenamiento jurídico? ¿Cree que podría evitarse la quiebra en cadena sin la existencia del Derecho Concursal? 
A falta de una regulación específica para el tema de la insolvencia empresarial, el problema que en un comienzo podía ser solo de los acreedores a los que no se les paga y del deudor que no podía pagarles, puede resultar en un problema mucho mayor. (Escurra, 1998, p. 31)
Por ello, a manera de conclusión, decimos que el Derecho Concursal es de gran utilidad para nuestro ordenamiento jurídico, pues a través de esta que se evita la quiebra en cadena de las empresas insolventes, asimismo, se evita que un gran sector de la actividad económica salga perjudicada debido a los elevados costos sociales que representarían. Sabemos que sin la existencia del Derecho Concursal se habría producido una quiebra en cadena, es decir, se habría producido una crisis que afectaría no solamente a los deudores, sino también afectaría a los acreedores, quienes cumplían cierto rol con la empresa inviable, he aquí la gran importancia de esta regulación a favor de la insolvencia de las empresas.
Finalmente, con la existencia del Derecho Concursal al ser excepcional, solamente es aplicable para el caso de insolvencia patrimonial, produciendo un ambiente de prevención sobre las situaciones de crisis económica. Es decir, se crean instrumentos legales o normas orientadas a prevenir situaciones de insolvencia, asimismo, evitar crisis y conflictos entre los deudores y acreedores.
En ese sentido, el Derecho Concursal promueve a través de sus normas la prevención de una crisis económica e incrementa la posibilidad de reflotamiento de las empresas viables, es decir, otorga una segunda oportunidad a aquellas empresas cuyos activos de liquidez corriente sea mayor que el pasivo de liquidez corriente; pues si estas empresas salen del mercado podrían ocasionar un problema a gran parte del sector de la actividad económica generando una crisis económica.
Bien sabemos que la insolvencia de una empresa genera por sí un alto grado de incertidumbre y un elevado grado de riesgo entre los acreedores y deudores, generando crisis económica; es ahí donde surge el Derecho Concursal evitando que esa crisis económica se agrave, además, la prevención de la crisis es menos costosa y más eficiente que el tratamiento que se le daba anteriormente. Con el Derecho Concursal se le otorga una segunda oportunidad a las empresas viables, generando una mayor seguridad y un ambiente idóneo, previniendo así una crisis económica que podría afectar gravemente a la sociedad y al Estado, eso lo logra tomando todas las precauciones posibles.
Para prevenir la situación en crisis el sistema concursal peruano proteger el crédito de la manera más eficientemente posible ante los casos de crisis patrimoniales. Del Águila (2003) considera que: 
La norma que orienta a un sistema concursal debe tener la creación de un ambiente idóneo para la negociación a fin de que los acreedores involucrados en tales crisis puedan arribar a acuerdos que permitan la reestructuración del patrimonio afectado o en su defecto la salida ordenada del mismo. (p.66)
Siguiendo con la idea del mencionado autor es propicio indicar que el ambiente de la negociación debe de ser el adecuado, como señalótodos los acreedores deberán reunirse en la junta de acreedores donde se tomaran las decisiones de la viabilidad de la impresa si el valor del negocio en marcha es mayor que el valor del negocio en liquido la empresa podrá ser reestructurada pero si el valor del negocio en liquido es mayor que el valor del negocio en marcha la empresa tendrá que liquidar.
De manera que la finalidad de la junta de acreedores es la protección del crédito, pero dicha protección ha sufrido cambios en nuestra Legislación Peruana, que explicaré en las siguientes líneas, la Ley General del Sistema Concursal se basaba en los objetivos y principios de la ley N° 27809 la cual establece que los objetivos del sistemas concursal es la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa, es decir el legislador manifiesta múltiples objetivos que de alguna manera lo torna complejo para el intérprete y para la aplicación de ésta. 
A causa de ello el Decreto Legislativo Nº 1050 modifico a la ley anteriormente mencionada con respecto al objetivo de la ley, en la cual ya no tendrá múltiples objetivo sino que solo se enfocará en la protección del crédito mediante la regulación de procedimientos concursales, ya que la protección al crédito que establece la ley es el eje principal y finalidad del sistema concursal ya que este objetivo va a brindar seguridad a las operaciones comerciales.
Con el objetivo ya señalado, ahora podemos tratar sobre los beneficios que trae la legislación concursal de manera que pretende proteger el crédito, podemos decir que es considerable desde la óptica de los acreedores ya que otorga seguridad a las operaciones comerciales que van a realizar, puesto que ellos tienen en claro el riesgo ya que cuenta con un sistema concursal rápido y efectivo. 
Asimismo trataremos sobre la perspectiva del deudor, en la cual nos muestra que un sistema como el que tenemos en nuestro país reduce el costo de acceso al crédito, dado que el sistema brinda seguridad a los acreedores, en la cual motivará a estos a últimos efectuar prestamos oportunos y menos onerosos. Como consecuencia generará disposición de la capital de trabajo para las empresas con tasas de interés disminuidas y con mayor rentabilidad.
Para concluir con la protección del crédito consideramos que la eficiencia de su protección, ante el mercado no se va a medir por el número de reestructuraciones o liquidaciones sino por la efectividad que ha tenido ante esta la toma de decisiones para procurar un resultado óptimo del patrimonio en crisis.
Sobre todo lo mencionado anteriormente el derecho concursal protege al crédito siendo este su único objetivo que tiene éste en nuestra legislación, por otro lado tenemos al patrimonio que de acuerdo a la ley mencionada también debe ser protegido, dicha protección se orienta a la búsqueda de carácter colectivo para poder solucionar un problema común, refiriéndose a todos los acreedores afectados por una crisis patrimonial. A partir de ello la protección al patrimonio esta en contra a las soluciones de manera individual y egoísta, la cual debe evitarse.
Por consiguiente, el derecho concursal fomenta conductas cooperativas entre los diversos acreedores del deudor, ya que como indicamos está prohibida la opción de actuar de forma individual, por esta razón se generan incentivos para encaminar de forma conjunta hacia la búsqueda de soluciones para la problemática de crisis patrimonial, procurando así que se logren satisfacer créditos.
Asimismo, uno de los mecanismos regulados en la norma concursal para poder alcanzar el objetivo de que los acreedores actúen de manera colectiva y coordinada no es otra cosa que el marco te protección patrimonial o mandato de intangibilidad de los bienes y derechos del concursado.
Por esa razón INDECOPI señaló en la exposición de motivos de la Ley General Del Sistema Concursal resaltando que el segundo efecto del concurso es la protección del patrimonio concursado, de que no existir generaría la posibilidad de que cualquier creedor pueda ejecutar por su parte, lo que va a incentivar que cada acreedor ejecute de manera individual cuando descubran la situación en crisis del deudor, a consecuencia de ello desincentivaría la búsqueda de acuerdos colectivos, eliminando la esperanza de los acreedores acerca de la bondad de la opción colectiva como mecanismo para enfrentar la crisis del deudor.
Además la protección del patrimonio guarda relación con el principio de universalidad, que se encuentra tipificado en el artículo IV del título preliminar de la Ley General Del Sistema Concursal, de acuerdo a los procedimientos concursales que producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, lo que pone en evidencia que, para el acuerdo desarrollado del procedimiento concursal y una óptima posibilidad de adopción de decisiones eficientes por parte de la junta de acreedores, resulta esencial que el patrimonio del deudor se mantenga incólume y es ese justamente un fin central al que se orienta la figura jurídica de la intangibilidad patrimonial que estamos analizando (Schmerler, 2008).
Para concluir, después de todo lo mencionado por dicho autor, podemos decir que el marco de protección del patrimonio es una de las consecuencias que se derivan de la situación del concurso, en razón de los acreedores comprendidos en el procedimiento concursal quedan impedidos de perseguir el pago de sus crédito de manera individual, sino de manera conjunta, en la Junta de acreedores.
Tal como hemos venido haciendo referencia, el derecho concursal puede ser muy beneficioso para la relación comercial, uno de estos beneficios se puede observar en la reducción de los costos de transacción; es decir, facilita que la minimización de los gastos generados en el proceso de decidir el futuro comercial de una empresa y crea un ambiente idóneo para la negociación. 
Coase (1937) afirma que:
Tanto los mercados como las firmas son medios alternativos de organización económica y su elección depende de los respectivos costos transaccionales; estos costos son definidos como los costos de realización de una transacción (intercambio que involucra bienes, servicios o dinero), llevar a cabo transacciones supone incurrir en ciertos costos dependientes de la naturaleza y de la forma en que se organicen dichas transacciones. Asimismo, la tendencia es adoptar el modo organizativo que más economice estos costos de transacción. (p.97). 
Se puede inferir de lo antes mencionado que los costos de transacción generan gastos que muchas veces sobrepasan los activos de la empresa; no obstante una adecuada organización facilitaría que estos costos se redujeran, es aquí donde cabe a la perfección la participación de derecho concursal dado que va a economizar en cuanto a la incertidumbre del patrimonio del deudor, reunión de los acreedores, voto de acreedores, información del estado de la empresa, entre otros.
Cuando se habla de la incertidumbre del patrimonio del deudor se hace referencia a la intangibilidad patrimonial, es decir, la protección del patrimonio del deudor frente a otros acreedores que quieren obrar su crédito mediante garantías, generando que se produzca una reducción en el patrimonio que garantiza el recuperación del crédito. 
Huáscar Ezcurra (2011) señala que: 
Para que una norma concursal funcione, entre otros aspectos que debe contener, la protección de los activos del negocio en crisis debe ser efectiva. Por un lado, los activos deben ser intocables sin que sean ejecutados, por el otro, antes de la crisis, solo se deberá permitir que el deudor disponga de sus recursos cuando tengan que ver con el curso normal de sus actividades; de lo contrario, serían nulos. Asimismo, dicha acción debería ser rápida y efectiva e imponer sanciones a los infractores (p. 164).
Entonces podríamos decir el buen funcionamiento del procedimiento concursal necesita de la protección del patrimonio, esto para poder generar seguridad en los acreedores y evitar que acaben con la empresa antes de poder tomar mejoresdecisiones y optar por mejores procesos de protección del crédito. La seguridad que antes se menciona es en cuanto a que ningún otro acreedor basándose en el oportunismo intentara ejecutar garantías sobre el patrimonio del deudor.
No obstante se puede observar que no solo la “canibalización” es por parte de los mismos acreedores sino también por parte del propio deudor, dado que pude darse que el caso de que al encontrarse en crisis busquen alternativas para reducir su patrimonio y que ellos sean los más beneficiados en esta reducción; por ejemplo pueden hacer “tratos” con determinados acreedores o incluso vender o transferir parte de los bienes para que no formen parte del procedimiento concursal.
Grillo (2001) manifiesta que:
Estos actos pueden ser consecuencia de intentar que parte de sus bienes queden fuera de la ejecución, o de favorecer a determinados acreedores o, en general, de evitar la repercusión de su estado de cesación de pagos tratando de ocultarlo […]. Se debe tener en cuenta, en este proceso de reconstrucción, la necesidad de proteger la integridad del patrimonio del deudor, prenda común de sus acreedores y la de lograr la inalterabilidad del principio de la par conditio creditorum, frente a los actos realizados por el deudor que se encuentra en estado de quiebra de hecho, hasta que sobreviene la quiebra de derecho. (p.5).
Existe la posibilidad entonces que el deudor a beneficio propio mantenga preferencias con ciertos acreedores o en otro caso trate de reducir su patrimonio para no verse afectado en el proceso concursal ya que existe la posibilidad de que sus bienes pasen a ser liquidados y o que menos quiere el deudor es ser quien pierda. Es por ello que el derecho concursal debe garantizar una protección patrimonial tanto para dar seguridad a los demás acreedores como también para evitar que el deudor reduzca su propio patrimonio. 
A parte de los costos generados por la incertidumbre, también encontramos los costos que genera el reunir a todos los acreedores del deudor; no obstante el derecho concursal a través de la publicidad del procedimiento concursal permite que todos los acreedores del deudor tengan conocimiento de dio proceso y se apersonen para que en junta se tomen las mejores decisiones. Así el acreedor ya no tendrá el arduo y cotoso trabajo de buscar uno por uno e informarle de la situación de concurso.
Consecuentemente, la importancia de la publicidad del concurso consiste en garantizar que el contenido de los actos procesales será dado a conocer a todas las partes implicadas en el proceso o a los interesados en el mismo. La peculiaridad de los procesos concursales reside en el hecho de que en muchos de ellos pueden concurrir un número elevado de acreedores, si bien esta no tiene por qué ser la tónica general. De ahí la celeridad necesaria en el acto de notificación. (Moreno, 2008). 
Así pues, el hecho de que el procedimiento concursal sea publicitado y debidamente notificado va a facilitar la reunión de los acreedores y acelerar el proceso de concurso, se debe mencionar también que va a permitir que posteriormente aparezcan nuevos acreedores señalando querer ser incluidos en el proceso generando problemas en éste o también dificultándolo y convirtiéndolo tardío. 
Podemos ver entonces lo beneficioso que resulta el derecho concursal en cuanto a la reducción de costos de transacción; así también cabe señalar que reduce costos en cuanto al derecho de participación que le corresponde a cada acreedor en la toma de decisiones, esto sin duda hace referencia al voto en los acuerdos tomados en la Junta de Acreedores.
La participación de los acreedores en las decisiones que se sometan a consideración en la junta, estará en proporción al porcentaje que represente la cuantía de sus créditos respecto del total de créditos reconocidos, que representarán el 100 %. (Ezcurra, 2008).
Es así como se va a determinar cómo se va a valorizar el voto de los acreedores, se hace referencia también que dichos acreedores deben de tener un mínimo conocimiento de cuanto equivale la cuantía de sus créditos frente al total de éstos, puesto que así se facilita la negociación y se evita que los deudores traten de beneficiar a ciertos acreedores en cuanto a la preferencia de la toma de decisiones, muchas veces porque previamente ya llegaron a un “acuerdo” con ellos que beneficie a ambos. Para esto el derecho concursal va a realizar una evaluación en cuanto a la cuantía y legitimidad de los créditos para quesean legalmente reconocidos en el proceso. 
Como hemos apreciado en los párrafos precedentes el derecho concursal tiene beneficios para la relación comercial como lo son la reducción de costos en las transacciones, entre otros previamente citados, pero no son solo los únicos que existen, para ilustrar de mejor manera los posibles beneficios es que procedemos a tratar los siguientes puntos.
Como hemos mencionado, ante situaciones de pérdidas de ganancias de la empresa, los acreedores de ella suelen entrar en pánico queriendo asegurar sus créditos antes que otros, tratándose así de un supuesto “efecto buffet” donde solo importa la satisfacción propia que el bien colectivo, por lo que el derecho concursal entre sus regulaciones establece que esto es impensable, que no solo existe un acreedor de la empresa sino un cúmulo y por ende todos deben de sentarse a pactar lo más conveniente para la empresa y para ellos. 
Pero, como en todos lados, las personas con sus respectivas acreencias no tienen el mismo pensamiento, tampoco es muy probable que si existen 40 acreedores, 30 tengan la idea de reconstituir la empresa o liquidarla, pues, algunos pueden incluso en pensar en cambiar el posible rubro, la venta de acciones, subastas de los bienes, entre otras cosas que sutilmente puedan pasar por sus ilustres mentes. Para hacer más compacto el ejemplo, supongamos que solo existen 6 acreedores, los cuales tienen opiniones muy diferentes, pues, dos de ellos piensan liquidar, 1 piensa en la restructuración, y los otros al tener poco o nulo conocimiento de lo expuesto en las normas piensan en subastar bienes o vender acciones. Con el ejemplo, es fácil distinguir que existen varias formas de pensar y como consecuencia inmediata se obtiene que será difícil poder coincidir y explicar a todos lo que se debe de hacer en estos casos. 
Es ahí en donde entra el Derecho Concursal buscando agilizar y reducir costos de transacciones de la toma de acuerdos, en el punto que hacemos referencia, los costos derivados de no tener claridad, es porque, como se dijo en el ejemplo, al no existir una clara idea de qué hacer los acreedores deberán de tener reuniones constantes para poder tomar una decisión en conjunto. ¿Qué complicaciones tendría las constantes reuniones? Las complicaciones a grosso modo son, la pérdida de tiempo de los acreedores, quienes en busca de una decisión sesuda de la junta de acreedores, decisión que pueda determinar la devolución en parte o recuperación total del crédito tendrían que asistir a incontables y tediosas reuniones. Pérdida de dinero, pues, también al tiempo invertido debemos sumarle los gastos que generan reuniones de ese tipo, entre otros aspectos. 
Como solución inmediata a ello la ley concursal nos ofrece dos opciones, o los acreedores liquidan la empresa o los acreedores acuerdan la reestructuración de la misma, con ello, se cerca la posibilidad de decidir acortándose la necesidad de requerir reuniones innecesarias. Asimismo, conforme lo establece la ley concursal, para la aprobación de un acuerdo en primera junta se necesitará la aprobación de más del 66.6% de los créditos reconocidos, mientras que en las reuniones posteriores solo el 66.6% de los créditos asistentes. 
Mejor dicho, en pro de la reducción de costos del proceso concursal se da está solución, estás opciones a decidir por la junta de acreedores, quienes al ya tener un posible parámetro, decidirse por a o b, conforme consideren oportuno, tendrás más claridad en sus reuniones en donde toda decisión que tomen será en méritoa los informes de los estados y estudios de la empresa, pudiendo determina la viabilidad de una reestructuración con tal de poder recuperar la totalidad y quizás un poco más del crédito dado. 
Ya hemos hablado en el punto precedente sobre las opciones de los acreedores sobre el futuro de la empresa, pero cómo podrían ellos tomar esa decisión, cómo podrían ellos optar por liquidar y no reestructurar o viceversa. Es fácil, la decisión que puedan tomar es en base a la información que se le proporciona. la información que está obligado a brindar deudor a los acreedores debe constar de: la documentación económica y financiera de la empresa, el resumen de esta, así mismo el deudor deberá presentar una propuesta fundamentada de la decisión respecto del destino de la empresa podrá adoptar los acreedores, así mismo los mecanismos para que esta sea viable todo esto está regulado por la ley de reestructuración concursal y está dada para facilitar la toma de decisiones eficientes de los acreedores. Como podemos apreciar la decisión está completamente supeditada a la información que se le ponga a mano, la cual debe de ser brindada por el deudor o la junta de acreedores, conforme lo prescribe el art. 13 inc. 1.-“Los acreedores tienen el derecho de acceder a información relevante para tomar decisiones en los procedimientos concursales. Es obligación de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brindar dicha información”, artículo perteneciente al D.L. Nº 807. 
Ahora, que pasaría si no existiera dicha regla, si no hubiera la obligación de informar a los acreedores, pues, se tomarían decisiones equivocadas en la mayoría de supuestos, al liquidarse empresa que reestructuradas pueden alcanzar mayor recuperación del crédito y también se podrían someter al procedimiento de reestructuración empresas que deberían de ser liquidadas al no tener ningún tipo de esperanzas. En ambos supuestos, lo único que existe es una pérdida en todos los aspectos, tiempo, dinero, esfuerzo, etc.; lo mismo puede pasar si existe una mal información por parte del deudor hacia sus acreedores. Lo que a la larga solo traería el encarecimiento del crédito como consecuencia directa al no haber la certeza de recuperación del crédito.
En pocas palabras, los costos de desconocer información relevante serán altos al generar pérdidas de los créditos otorgados, también van a generar el incremento de ellos. Empero, si existe una información adecuada de parte del deudor, si se cumple a cabalidad lo expuesto en el artículo precitado, los costos van a disminuir pues, a lo mucho, bastarán dos reuniones para la toma de una decisión, mencionamos la posibilidad de dos reuniones y no solo una por el requisito del porcentaje necesario para aprobar un determinado acuerdo. 
Como hemos visto, un acuerdo puede ser logrado rápidamente al pre existir las opciones, liquidar o restructurar, la información necesaria para la toma de decisión, pero, el único problema en este apartado seria la necesidad del porcentaje de aprobación. 
Con los argumentos desglosados, se concluye que la decisión a tomarse en la junta de acreedores es en base a la información obtenida, podríamos decir entonces a modo de ejemplo, la información brindada por el deudor es favorable para una reconstrucción, se llama a una primera junta de acreedores, en donde solo asiste el 80% de los créditos reconocidos, y de ellos el 57% está a favor de la reestructuración al ver que recuperarían sus créditos y obtendrían una ganancia extra, pero por la regla establecido del 66.6% necesario de los créditos reconocidos, al existir a pesar de todo mayoría el acuerdo no sería válido pues no existiría la cantidad requerida. A esto, se volvería a llamar a una siguiente junta en donde el 66.6 % de los créditos asistentes podrían tomar la decisión. 
Esto permitiría sin duda la reducción de los costos transacción pues para que la junta de acreedores pueda llegar a un acuerdo sobre el destino de la empresa (reestructuración o liquidación) se va a requerir la aprobación de la mayoría calificada (66.6 %) y no de todos los acreedores, lo que va evitar la dilación del tiempo en la toma de decisión, además que va a evitar los costos que conlleva que se convoque de manera innecesaria reuniones de junta de acreedores esperando la aprobación de todos ellos, cuando solo se podría llegar a un acuerdo de reestructuración o liquidación con aquellos acreedores acreditados.
 Además de ello, el derecho concursal permite la conservación de las empresas cuya finalidad es evitar la “canibalización” del patrimonio y lo que se quiere es que se dé una restructuración de estas empresas para que se conviertan en empresas viables con el fin de que la sociedad no pierda nada si no que en vez de eso pueda ganar.
Esto no solo interesa a los acreedores y deudores, pues al interés público le conviene el mantenimiento del tejido empresarial útil y la evitación de resultados de crisis insubsanables, esto quiere decir, que a la sociedad en general le afectaría la situación de crisis pues esta empresa en crisis puede tener compradores, consumidores, y al estar esta empresa en crisis estos pueden verse afectados y se puede dar la “cadena de quiebras”. La conservación de la empresa favorece la competencia en el mercado interno.
La conservación de la empresa favorece el pago de los créditos y la conservación de puestos de trabajo, pues estas empresas en crisis tienen trabajadores y que si esta empresa se vuelve inviable y decide liquidarse, pues los trabajadores perderán sus puestos de trabajo; y además puede ser que si la empresa tiene créditos con entidades y acreedores estos no se puedan cumplir de manera completa, y perjudicaría a ambas partes; entonces lo más recomendable seria la conservacion de la empresa es decir darle una “nueva oportunidad” para que se pueda pagar los créditos y que los trabajadores también conserven sus trabajos.
Pues la satisfacción de los acreedores, raramente se cumple, pues lo que quiere cada acreedor es conseguir su crédito sin afectarse, es decir, no les importa el resto de acreedores lo que quieren es recuperar su parte, y por eso se realza la enorme importancia de establecer un sistema adecuado de liquidación para que ninguno salga perdiendo.
Por eso se prefiere la conservación de estas empresas pues lo que afecta a la empresa tiene un efecto rebote en el mercado y esto no siempre va tener que ser así, pues en algunos casos las empresas si se pueden “levantar” y volver al mercado, pero como se dijo en párrafos anteriores, los que a veces quiere el acreedor es su propio beneficio y es por eso que el Derecho Concursal establece medidas para que esto no se dé y los acreedores tomen una decisión sobre lo que le pasara a la empresa esa decir todos llegan a una solución para que nadie se adelante al cobro de su crédito.
Al evitar la "canibalización" del patrimonio del deudor, se incentiva a los acreedores a negociar en junta; así todos llegan a un acuerdo pues al estar todos pueden decidir qué es lo que más les va a convenir y esto conllevara a una solución que puede ser una restructuración o una salida orneada del mercado, reduciendo al mínimo los costos en ambos casos.
Pues muchas veces las empresas se ven afectadas por causas ajenas a su manejo (crisis internacional, caída de precios, entre otros), pudiendo ser posible que en un plazo razonable se pueda dar la recuperación, preservándose la producción y el empleo y los acreedores puedan obtener una mayor recuperación de su deuda (Andina, 2018)
Se convoca a todos los acreedores a fin de que registren los montos de su acreencia ante una sola autoridad, para que ninguno de ellos pueda abusar de la situación de la empresa. 
Los acuerdos adoptados por la mayoría obligan a todos y se da ficción de "unanimidad"; pues lo que se quiere es una solución que favorezca a todos así les guste o no a la mayoría de acreedores. Se introducen mecanismos de protección del acreedor minoritario, otorgándole mayores facultades de fiscalización a la autoridad.
Porlo expuesto, consideramos que el Derecho Concursal es un conjunto de normas que regulan sobre temas de inviabilidad empresarial, generando una mayor seguridad a los deudores, acreedores y al sector de la actividad económica; por lo que después de haber plasmado todos los beneficios que acarrea el Derecho Concursal, inferimos que sí es de gran utilidad para el ordenamiento jurídico peruano.
CONCLUSIONES
· El derecho concursal resulta beneficiosa en cuanto a la reducción de costos de transacción ya que facilita la negociación y genera un incentivo para que el deudor lleve a cabo el procedimiento concursal; así como también para que los acreedores participen en este proceso y tomen las mejores decisiones tanto para ellos como para el deudor ya que la determinación de la continuidad o no de una empresa afecta a la sociedad en conjunto.
· La reducción de costos de transacción se ve reflejada en el establecimiento del parámetro de toma de decisiones de la junta de acreedores y determinar los supuestos necesarios para la aceptación de una decisión; pues, determina de forma clara el accionar de los acreedores, asimismo, el requerimiento de una mayoría ya determina los acuerdos a los que deben de llegar los acreedores para obtener una recuperación del crédito dado. 
· Una empresa inviable no solo afecta a los deudores, sino también a los acreedores (trabajadores, acreedores financieros, proveedores, entre otros), esto se conoce como la quiebra en cadena; y es por ello que, la existencia del Derecho Concursal evita que se produzca o materialice esta quiebra, siendo de gran utilidad para nuestro ordenamiento jurídico.
· Con la existencia del Derecho Concursal se previene situaciones de crisis económicas generadas por la inviabilidad empresarial, otorgando una segunda oportunidad a aquellas empresas que se encuentren en una situación viable, pues su permanencia en el mercado generaría mayor beneficio a la economía.
· Consideramos que ante el único objetivo que tiene nuestra legislación concursal, que es la protección al crédito, otorgar seguridad en sus operaciones comerciales a los acreedores y ellos tendrán claro el riesgo de estas, pero tendrán el respaldo de un sistema concursal que los protegerá de manera eficiente en los casos de crisis patrimonial.
· La protección del patrimonio busca solucionar los problemas de crisis patrimonial de manera colectiva y no individual, ante la junta de acreedores, en la cual se tomaran las decisiones de viabilidad o no de la empresa y estos decidirán si reestructurar o liquidar, por lo tanto en la queda prohibido actuar de forma individual que podría utilizarse de manera egoísta. 
BIBLIOGRAFÍA
Coase, R. (1937). The nature of the firm. Reino Unido: Económica. 
Del Águila, D. (2003). Poniendo los puntos sobre la IES: objetivos, principios y líneas matrices del sistema concursal. Lima, Perú: Foro Jurídico.
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Grillo, H. (2001). Período de Sospecha en la Legislación Concursal. Segunda edición, Buenos Aires: Editorial Astrea.
Mercedes Aráoz: modificación de Ley de Sistema Concursal mejorará clima de negocios. (25 de agosto del 2018). Andina. 
Moreno, D. (2008). El procedimiento de declaración de concurso. Derecho Procesal Concursal. Madrid: AVV.
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