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07/11/2012 1 La Pericia Contable : Aspectos de Litigación. EL PERITO El perito es la persona que poseyendo especialesp y p conocimientos teórico prácticos informa bajo protesta de decir verdad sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber y experiencia. 07/11/2012 2 El Contador forense Como “Experto”, puede acceder a la Carpeta Fiscal. El Fiscal puede disponer que la El Fiscal puede disponer que la entidad estatal le facilite el acceso a la información para el cumplimiento de su encargo. Puede sugerirle al Fiscal que solicite otra información relevante que se haya omido solicitarla. El experto contable, no es un investigador Criminal. Es un investigador - “Experto”, por lo tanto debe poner énfasis, acerca de los movimientos financieros contables. Debe tener en cuenta que conoce perfectamente las áreas en donde el investigador criminal no tiene ni la capacidad ni mucho menos la experiencia. Necesidad del conocimiento experto de la prueba. Esta constituido por la necesidad de Contar con C i i t tConocimiento experto para poder resolver el asunto sometido a debate o juicio. La necesidad de conocimiento experto se refiere a que la contribución central del perito en el juicio será ayudar al Juez a decidir algo que está fuera delalgo que está fuera del ámbito de su experiencia, sus conocimientos o su capacidad de comprensión. 07/11/2012 3 DICTAMEN E INFORME PERICIAL No es correcto asumir que los términos “dictamen” e “informe” resulten equivalentes, y que cada uno debe ser utilizado en la ocasión que corresponda. Dictamen para hablar de la opinión profesional e informe para referirse elinforme para referirse el documento que permite la comunicación de la opinión y otras informaciones de utilidad. Auditoria y Peritaje Contable Se trata de dos funciones distintas, cada una con b bj tibases, objetivos y procedimientos propios. Posiblemente la correlación que suele hacerse, a mi entender incorrectamente, entre uno y otro concepto, está basada fundamentalmente en que en los dos casos se trabajalos dos casos se trabaja sobre un material que consiste en documentación y registros contables referentes al patrimonio, la economía y las finanzas de los entes físicos o jurídicos 07/11/2012 4 PRUEBA Y PERICIA La prueba es la razón, argumento, instrumento u otro medio con que seotro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa. La pericial es una prueba legal y conviene advertir aquí que esta puede realizarse haya o no registros contables bastaregistros contables, basta que exista material e información suficientes que respalden la opinión. LA PERICIA ARTÍCULO 172º CPP - PROCEDENCIA La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera: Conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificadaexperiencia calificada. 07/11/2012 5 NOMBRAMIENTO DEL PERITO El Juez competente, y, durante la investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigaciónel Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá Especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del asunto op j cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes. ARTÍCULO 174º PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN Y OBLIGACIONES DEL PERITO – ASPECTOS FORMALES. El perito designado conforme al numeral 1) del artículo 173º tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento Prestaráalguna causal de impedimento . Prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento. Será advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad. La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes. Los honorarios de los peritos, fuera de losp , supuestos de gratuidad, se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por Decreto Supremo y a propuesta de una Comisión interinstitucional presidida y nombrada por el Ministerio de Justicia. 07/11/2012 6 CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL OFICIAL Articulo 178º del C.P.P. El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Id tid d d l it í La indicación de los criterios científicos o técnicos, édi l l d lIdentidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria. La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. L i ió d t ll d d l médicos y las reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. Conclusiones, las mismas que deberán ser claras, detalladas y fundamentadas en la interpretación de los hallazgos obtenidos, teniendo la precaución de La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. La motivación o fundamentación del examen técnico teniendo la precaución de no presentar ambigüedades que den lugar a diversas interpretaciones. La fecha, sello y firma. RELEVANCIA DE LA PERICIA CONTABLE RELEVANCIA LÓGICA RELEVANCIA LEGAL Se entiende que ella será pertinente en la medida que exista vinculación del contenido de dicha prueba con los hechos a debatir en el juicio. El segundo nivel es denominado “relevancia legal”, que tiene que ver con un análisis costo beneficio. A mérito de ello el Juez debe sopesar los aspectos favorables que la introducción de dicha prueba puedep p producir en el juicio oral con los potenciales perjuicios que pudiera generar su incorporación a la misma. 07/11/2012 7 Idoneidad del Perito Constituido por la necesidad de acreditar que quien se t tpresenta como experto sea tal, es decir, alguien calificado en la ciencia, arte u oficio sobre el cual prestará su declaración en juicio oral. Además debemos resaltar que la idoneidad del perito debe ser acreditada en el área de la experiencia en queárea de la experiencia en que se pretende que declare, esto es, debe tratarse de una idoneidad relevante para el caso. Confiabilidad del peritaje Es decir, por su misma formación se asume que el t t i f ióexperto aporta información considerada como razonable dentro de la comunidad científica a la que pertenece o a la disciplina en la cual desarrolla su arte u oficio. La información que aporta el perito debe ser seria y profesional basándose en losprofesional, basándose en los principios que rigen la respectiva ciencia o disciplina 07/11/2012 8 Confiabilidad del peritaje Establecer si realmente el peritaje explica especializadamente el problema. Determinar cual es el aporte de la pericia para el mejor conocimiento del caso. Analizar que la pericia sea pertinente, conducente y útil. Tener en claro cuales son los punto que será materia de interrogatorio al perito. Examen de los peritos. REGLA GENERAL: EXCEPCIONES: L t d l i f di tá Los peritos contables concurren al juicio oral personalmente a explicar su informe. El informe no es la prueba. Su declaración personal no puede ser sustituida por la lectura de los registros en que constare su informe. Su declaración es la prueba. Lectura de los informes o dictámenes periciales, así como las actas de examen y debate pericial actuadas con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que el perito no hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento, enfermedad,ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes. Importa en el juicio oral la declaración actual del perito de manera que pueda explicar sus conclusiones en lenguaje común que todos puedan comprender También se darán lectura a los dictámenes producidos por comisión, exhorto o informe. Las actas conteniendo la prueba anticipada 07/11/2012 9 CONTRA EXAMEN AL PERITO CONTABLE PARTE. Escuchar atentamente sus respuestas. Identificar contradicciones entre lo que dice en el juicio oral y lo que aparece escrito en su informe. Probar que no es un experto. Atacar el procedimiento empleado que lo arribó a la conclusión. PAUTAS PARA LA DESTRUCCION DE UNA TEORÍA DEL CASO - PUNTO DE VISTA DE LA DEFENSA. ELEMENTO FACTICO ELEMENTO JURÍDICO ELEMENTO PROBATORIO 1.Conocer y entender los hechos. 1.Verificar si la Fiscalía ha realizado una correcta tipificación de los hechos 1.Identificar la debilidad y fortaleza de los elementos de con icción medios órganos 2.Dividir los hechos en proposiciones fácticas. 3.Identificar los hechos controvertidos. 4.Al abordar el estudio de los hechos, se debe poner énfasis en: a) Acción. b)Circunstancias de tiempo, c)Lugares, d)Personajes, e)Medios utilizados, f)Resultado de la acción u omisión. 1.Los hechos y las proposiciones fácticas no deben contradecirse correcta tipificación de los hechos . 2.Examinar si existe alguna causa de justificación, ausencia o atenuación de responsabilidad penal. 3.Establecer si se ha cumplido con los requisitos legales y formales para la obtención de la evidencia. elementos de con vicción , medios y órganos de prueba que sustente la teoría de la fiscalía. 2.Estudiar e identificar la debilidad y fortaleza de los medios y órganos de prueba que sustente su teoría como defensa. 3.Verificar si existe sustento probatorio de cada una de las proposiciones fácticas y de la norma jurídica. deben contradecirse. 2.Establecer las debilidades y fortalezas del caso. 3.El punto de vista de los hechos debe guardar una coherencia narrativa lógica y creíble. 07/11/2012 10 GRACIAS
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