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La_Pericia_Contable_Aspectos_de_Litigaci

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07/11/2012
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La Pericia Contable : Aspectos 
de Litigación.
EL PERITO
El perito es la persona que
poseyendo especialesp y p
conocimientos teórico
prácticos informa bajo
protesta de decir verdad sobre
puntos litigiosos en cuanto se
relaciona con su especial
saber y experiencia.
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El Contador forense
 Como “Experto”, puede acceder a la
Carpeta Fiscal.
 El Fiscal puede disponer que la El Fiscal puede disponer que la
entidad estatal le facilite el acceso a la
información para el cumplimiento de
su encargo.
 Puede sugerirle al Fiscal que solicite
otra información relevante que se
haya omido solicitarla.
 El experto contable, no es un
investigador Criminal. Es un
investigador - “Experto”, por lo tanto
debe poner énfasis, acerca de los
movimientos financieros contables.
 Debe tener en cuenta que conoce
perfectamente las áreas en donde el
investigador criminal no tiene ni la
capacidad ni mucho menos la
experiencia.
Necesidad del conocimiento experto de la 
prueba.
Esta constituido por la
necesidad de Contar con
C i i t tConocimiento experto para
poder resolver el asunto
sometido a debate o juicio.
La necesidad de
conocimiento experto se
refiere a que la contribución
central del perito en el juicio
será ayudar al Juez a decidir
algo que está fuera delalgo que está fuera del
ámbito de su experiencia, sus
conocimientos o su
capacidad de comprensión.
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DICTAMEN E INFORME PERICIAL
No es correcto asumir que
los términos “dictamen” e
“informe” resulten
equivalentes, y que cada
uno debe ser utilizado en
la ocasión que
corresponda.
Dictamen para hablar de la
opinión profesional e
informe para referirse elinforme para referirse el
documento que permite la
comunicación de la
opinión y otras
informaciones de utilidad.
Auditoria y Peritaje Contable
 Se trata de dos funciones
distintas, cada una con
b bj tibases, objetivos y
procedimientos propios.
 Posiblemente la correlación
que suele hacerse, a mi
entender incorrectamente,
entre uno y otro concepto,
está basada
fundamentalmente en que en
los dos casos se trabajalos dos casos se trabaja
sobre un material que
consiste en documentación y
registros contables referentes
al patrimonio, la economía y
las finanzas de los entes
físicos o jurídicos
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PRUEBA Y PERICIA
 La prueba es la razón,
argumento, instrumento u
otro medio con que seotro medio con que se
pretende mostrar y hacer
patente la verdad o
falsedad de una cosa.
 La pericial es una prueba
legal y conviene advertir
aquí que esta puede
realizarse haya o no
registros contables bastaregistros contables, basta
que exista material e
información suficientes
que respalden la opinión.
LA PERICIA ARTÍCULO 172º CPP - PROCEDENCIA 
La pericia procederá
siempre que, para la
explicación y mejor
comprensión de algún
hecho, se requiera:
Conocimiento especializado
de naturaleza científica,
técnica, artística o de
experiencia calificadaexperiencia calificada.
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NOMBRAMIENTO DEL PERITO
 El Juez competente, y, durante la
investigación Preparatoria, el Fiscal o
el Juez de la Investigaciónel Juez de la Investigación
Preparatoria en los casos de prueba
anticipada, nombrará un perito.
Escogerá Especialistas donde los
hubiere y, entre éstos, a quienes se
hallen sirviendo al Estado, los que
colaborarán con el sistema de justicia
penal gratuitamente. En su defecto, lo
hará entre los designados o inscritos,
según las normas de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Sin embargo, se
podrá elegir dos o más peritos cuando
resulten imprescindibles por la
considerable complejidad del asunto op j
cuando se requiera el concurso de
distintos conocimientos en diferentes
disciplinas. A estos efectos se tendrá
en consideración la propuesta o
sugerencia de las partes.
ARTÍCULO 174º PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN Y 
OBLIGACIONES DEL PERITO – ASPECTOS FORMALES.
 El perito designado conforme al numeral 1)
del artículo 173º tiene la obligación de
ejercer el cargo, salvo que esté incurso en
alguna causal de impedimento Prestaráalguna causal de impedimento . Prestará
juramento o promesa de honor de
desempeñar el cargo con verdad y
diligencia, oportunidad en que expresará si
le asiste algún impedimento. Será advertido
de que incurre en responsabilidad penal, si
falta a la verdad.
 La disposición o resolución de nombramiento
precisará el punto o problema sobre el que
incidirá la pericia, y fijará el plazo para la
entrega del informe pericial, escuchando al
perito y a las partes.
 Los honorarios de los peritos, fuera de losp ,
supuestos de gratuidad, se fijarán con
arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada
por Decreto Supremo y a propuesta de una
Comisión interinstitucional presidida y
nombrada por el Ministerio de Justicia.
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CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL OFICIAL Articulo 
178º del C.P.P.
 El nombre, apellido, domicilio
y Documento Nacional de
Id tid d d l it í
 La indicación de los criterios
científicos o técnicos,
édi l l d lIdentidad del perito, así como
el número de su registro
profesional en caso de
colegiación obligatoria.
 La descripción de la situación
o estado de hechos, sea
persona o cosa, sobre los
que se hizo el peritaje.
L i ió d t ll d d l
médicos y las reglas de los
que se sirvieron para hacer el
examen.
 Conclusiones, las mismas
que deberán ser claras,
detalladas y fundamentadas
en la interpretación de los
hallazgos obtenidos,
teniendo la precaución de La exposición detallada de lo
que se ha comprobado en
relación al encargo.
 La motivación o
fundamentación del
examen técnico
teniendo la precaución de
no presentar
ambigüedades que den
lugar a diversas
interpretaciones.
 La fecha, sello y firma.
RELEVANCIA DE LA PERICIA CONTABLE
 RELEVANCIA LÓGICA  RELEVANCIA LEGAL
Se entiende que ella será 
pertinente en la medida que 
exista vinculación del 
contenido de dicha prueba 
con los hechos a debatir en el 
juicio.
El segundo nivel es
denominado “relevancia
legal”, que tiene que ver con
un análisis costo beneficio. A
mérito de ello el Juez debe
sopesar los aspectos
favorables que la introducción
de dicha prueba puedep p
producir en el juicio oral con
los potenciales perjuicios que
pudiera generar su
incorporación a la misma.
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Idoneidad del Perito
 Constituido por la necesidad
de acreditar que quien se
t tpresenta como experto sea
tal, es decir, alguien calificado
en la ciencia, arte u oficio
sobre el cual prestará su
declaración en juicio oral.
Además debemos resaltar
que la idoneidad del perito
debe ser acreditada en el
área de la experiencia en queárea de la experiencia en que
se pretende que declare, esto
es, debe tratarse de una
idoneidad relevante para el
caso.
Confiabilidad del peritaje
 Es decir, por su misma
formación se asume que el
t t i f ióexperto aporta información
considerada como razonable
dentro de la comunidad
científica a la que pertenece o
a la disciplina en la cual
desarrolla su arte u oficio.
La información que aporta el
perito debe ser seria y
profesional basándose en losprofesional, basándose en los
principios que rigen la
respectiva ciencia o disciplina
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Confiabilidad del peritaje
 Establecer si realmente el
peritaje explica
especializadamente el
problema.
 Determinar cual es el aporte
de la pericia para el mejor
conocimiento del caso.
 Analizar que la pericia sea
pertinente, conducente y útil.
 Tener en claro cuales son los 
punto que será materia de 
interrogatorio al perito.
Examen de los peritos. 
REGLA GENERAL: EXCEPCIONES:
L t d l i f di tá Los peritos contables concurren
al juicio oral personalmente a
explicar su informe. El informe no
es la prueba.
 Su declaración personal no
puede ser sustituida por la lectura
de los registros en que constare
su informe. Su declaración es la
prueba.
 Lectura de los informes o dictámenes
periciales, así como las actas de
examen y debate pericial actuadas
con la concurrencia o el debido
emplazamiento de las partes, siempre
que el perito no hubiese podido
concurrir al juicio por fallecimiento,
enfermedad,ausencia del lugar de su
residencia, desconocimiento de su
paradero o por causas independientes
de la voluntad de las partes.
 Importa en el juicio oral la
declaración actual del perito de
manera que pueda explicar sus
conclusiones en lenguaje común
que todos puedan comprender
 También se darán lectura a los
dictámenes producidos por comisión,
exhorto o informe.
 Las actas conteniendo la prueba
anticipada
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CONTRA EXAMEN AL PERITO CONTABLE PARTE.
 Escuchar atentamente sus
respuestas.
 Identificar contradicciones entre
lo que dice en el juicio oral y lo
que aparece escrito en su
informe.
 Probar que no es un experto.
 Atacar el procedimiento
empleado que lo arribó a la
conclusión.
PAUTAS PARA LA DESTRUCCION DE UNA TEORÍA DEL 
CASO - PUNTO DE VISTA DE LA DEFENSA.
ELEMENTO FACTICO ELEMENTO JURÍDICO ELEMENTO PROBATORIO
1.Conocer y entender los hechos. 1.Verificar si la Fiscalía ha realizado una
correcta tipificación de los hechos
1.Identificar la debilidad y fortaleza de los
elementos de con icción medios órganos
2.Dividir los hechos en proposiciones fácticas.
3.Identificar los hechos controvertidos.
4.Al abordar el estudio de los hechos, se debe
poner énfasis en:
a) Acción.
b)Circunstancias de tiempo,
c)Lugares,
d)Personajes,
e)Medios utilizados,
f)Resultado de la acción u omisión.
1.Los hechos y las proposiciones fácticas no
deben contradecirse
correcta tipificación de los hechos .
2.Examinar si existe alguna causa de
justificación, ausencia o atenuación de
responsabilidad penal.
3.Establecer si se ha cumplido con los
requisitos legales y formales para la
obtención de la evidencia.
elementos de con vicción , medios y órganos
de prueba que sustente la teoría de la
fiscalía.
2.Estudiar e identificar la debilidad y
fortaleza de los medios y órganos de prueba
que sustente su teoría como defensa.
3.Verificar si existe sustento probatorio de
cada una de las proposiciones fácticas y de
la norma jurídica.
deben contradecirse.
2.Establecer las debilidades y fortalezas del caso.
3.El punto de vista de los hechos debe guardar
una coherencia narrativa lógica y creíble.
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GRACIAS

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