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27/5/2021 Correo: Juzgado 21 Familia - Bogotá - Bogotá D.C. - Outlook https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADE3NzljN2FlLWIzYjEtNDI1ZC1hMTJlLTVkMTY1YTljYTExOQAQALhpfPBP7jpBhoejbVUBKJE%3D 1/1 contestacion proceso 2019--1124 javier tobo <javier_tobo@yahoo.com> Mié 26/05/2021 4:17 PM Para: Juzgado 21 Familia - Bogotá - Bogotá D.C. <flia21bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 6 archivos adjuntos (6 MB) contestacion demanda umh.pdf; Reporte_Periodos_Compensados señora omaira.pdf; RespuestaCliente y documentancion aportada por la señor segura.pdf; Solidaria respuesta de las declaraciones extra proceso.pdf; SOLICTUD corres traslado .pdf; poderes yalile.pdf; DESCORRO TRASLADO MANUEL JAVIER TOBO PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.791.272 de Bogotá D.C.; Abogado en ejercicio, portador de la T.P. 249398 del C.S. de la J. como apoderado de señores EDWIN GONZALEZ; GREGORIO GONZALEZ; GYSEL GONZALEZ, YALILE GONZALEZ, YOLIMA GONZALEZ mayores de edad, identificados como aparece al pie de nuestra firma, en calidad de herederos del causante ALBERTO GONZALEZ, SOLICITO manifiesto señor Juez que dentro del término oportuno, ya que el suscrito ha solicitado cita ante su despacho con fecha 5 de marzo de 2021 la cual no fue atendida, por otra parte es cierto que la parte actora envió las notificaciones de las que tratan los artículos 291 y 292 del CGP 96 97 98 99 100 101 102 MANUEL JAVIER TOBO PULIDO ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 3015794053- 3164774139 Mail: javier_tobo@yahoo.com Señor JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. E. S. D. PROCESO: UNION MARITAL DE HECHO Demandante: MARIA OMAIRA SEGURA REF: 2019- 1124 DESCORRO TRASLADO MANUEL JAVIER TOBO PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.791.272 de Bogotá D.C.; Abogado en ejercicio, portador de la T.P. 249398 del C.S. de la J. como apoderado de señores EDWIN GONZALEZ; GREGORIO GONZALEZ; GYSEL GONZALEZ, YALILE GONZALEZ, YOLIMA GONZALEZ mayores de edad, identificados como aparece al pie de nuestra firma, en calidad de herederos del causante ALBERTO GONZALEZ, SOLICITO manifiesto señor Juez que dentro del término oportuno, ya que el suscrito ha solicitado cita ante su despacho con fecha 5 de marzo de 2021 la cual no fue atendida, por otra parte es cierto que la parte actora envió las notificaciones de las que tratan los artículos 291 y 292 del CGP., pero solo incorporan el auto admisorio de la demanda y NO el escrito demanda torio para poder ejercer el derecho de contradicción y como lo establece el decreto 806 de 2020 en el cual manifiesta que todas las partes deben ser notificadas así sea por medios electrónicos que para este caso no lo realizo, documentos que reposan en su despacho, es de aclarar a su despacho que con el único escrito que puedo ejercer el derecho a la defensa es se encuentra en el estado de 19 de mayo de 2021 como notificación de emplazamiento, evitando una violación directa al debido proceso por indebida notificación, el suscrito apoderado con fecha 4 de mayo de 2021 solicita a su despacho se me corra traslado con el fin de contestar la demanda incoada por la parte activa en el proceso de unión marital de hecho, descorro traslado en los términos de ley para contestar de la demanda y proponer excepciones. 103 mailto:javier_tobo@yahoo.com MANUEL JAVIER TOBO PULIDO ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 3015794053- 3164774139 Mail: javier_tobo@yahoo.com HECHOS 1. Es parcialmente cierto, es de conocimiento de las partes que entre los MARIA OMAIRA SEGURA y el señor ALBERTO GONZALEZ CASTAÑEDA con vivieron juntos, pero la apoderada de la parte actora sabe muy bien que tiene que aportar las documentales o registro fotográfico que respalden ese hecho, ya que el sistema adres en compensados la señora Omaira Segura presenta una afiliación con fecha de ingreso FAMISANAR E.P.S. 10/2013 como BENEFICIARIO Pago con cotización, documentación que se aporta como prueba en esta contestación. 2. No es un hecho. 3. Es cierto. 4. Es parcialmente cierto, es claro que se puede declarar la unión marital de hecho, pero no la existencia de la sociedad patrimonial ya que la señora MARIA OMAIRA SEGURA dolosamente con su hijos ALBERTO, DIANA, TANIA GONZALEZ SEGURA acreditan como únicos beneficiarios de ley del asegurado mediante declaración extra proceso para reclamar póliza que se anexa al este escrito , en esta actuación desconocen a mis poderdantes los señores EDWIN GONZALEZ; GREGORIO GONZALEZ; GYSEL GONZALEZ, YALILE GONZALEZ, YOLIMA GONZALEZ, incurriendo en un delito como falso testimonio estipulado en el artículo 442 del código penal y Artículo 1824 del código civil. Ocultamiento de bienes de la sociedad Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada y SS. PRETENSIONES Me opongo a todas y cada una de las pretensiones instauradas por la demandante. 104 mailto:javier_tobo@yahoo.com MANUEL JAVIER TOBO PULIDO ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 3015794053- 3164774139 Mail: javier_tobo@yahoo.com 1. Me opongo ya que no se presentaron pruebas documentales o fotográficas, por otra parte, el suscrito abogado si se aportan pruebas en la cual se evidencia el dolo y temeridad en contra de mis mandantes. 2. Me opongo, a que se declare la existencia de la sociedad patrimonial de hecho. SOLICITUD. NOTA: si por cualquier caso declara la unión marital de hecho, le solicito a usted señor juez no se declare la unión patrimonial, ya que la sanción por el ocultamiento de bienes como lo determina el art 1824 de código civil, la señora SEGURA no se le tendrá en cuenta en el inventario y avaluó para realizar la liquidación y disolución de dicha unión. EXCEPCIONES 1. - INEXISTENCIA DE LA UNION MARITAL DE HECHO EN EL PERIODO DEL JUNIO DE 1991 HASTA 19 DE ENERO DE 2019 EN LOS TERMINOS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA Se fundamenta esta excepción, en el entendido como se ha manifestado a lo largo de la contestación de la presente demanda, no sin antes manifestar que la UNÍON MARITAL DE HECHO que se alega o se solicita no hay prueba de la unión desde JUNIO DE 1991 HASTA 19 DE ENERO DE 2019, En igual sentido basta con mirar la certificación que expide el sistema ADRES en la certifica que se afilio en Famisanar en el mes de octubre de 2013. 2. -FALTA DE ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS PARA LA DECLARATORIA DE LA UNION MARITAL DE HECHO. La jurisprudencia en materia civil-familia, se ha pronunciado en varias sentencias a saber, que la simple manifestación de la declaratoria 105 mailto:javier_tobo@yahoo.com MANUEL JAVIER TOBO PULIDO ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 3015794053- 3164774139 Mail: javier_tobo@yahoo.com de la UNM no es la razón fundamental de tal declaración judicial, sino que convergen varios elementos importantes a saber, como se ha clasificado adicional a los elementos estructurales ya anunciados, tenemos los siguiente a poder identificar: 1.- Elementos objetivos: a.- La convivencia; b.- La ayuda; c.- El socorro mutuo; d.- Las relaciones sexuales 2.- Elementos Subjetivos: 1.- Animo mutuo de pertenencia; 2.- De unidad y 3.- El affectio Maritales 3. - TEMERIDAD Y MALA FE DE LA PARTE ACTORA. Es evidente, diáfano y claro la conducta de la parte actora, quien a pesar de conocer hasta donde pueden llegar sus derechos en este tipo de proceso, pretende reclamar y solicitar un derecho que no le asiste, adicional, a la falta de verdad que se debe llevar al Juzgador para poder acceder a un derecho que le asiste. 4. ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO. En una forma habilidosa por parte demandante, aporta varios documentos, recibos de cajamenor y otros que no acreditan la realidad de lo manifestado. Estos documentos que se aportan no cumplen la función probatoria en los términos del art 167 del CGP, no se aporta, ni se demuestra que efectivamente estos valores se cancelaron, como tal no se encuentra demostrado y bajo esta circunstancia lo que se quiere es demostrar unos daños y posibles gastos que realmente no se ajustan a la realidad 5. COMPENSACION. Respecto de cualquier eventual derecho susceptible de ella. 6. LA GENERICA. La alego en los términos, si el señor Juez, establece alguna, se sirva darle aplicación. Solicito 106 mailto:javier_tobo@yahoo.com MANUEL JAVIER TOBO PULIDO ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 3015794053- 3164774139 Mail: javier_tobo@yahoo.com respetuosamente al Despacho DECLARAR PROBADAS las anteriores excepciones y exonerar a mis representados. PRUEBAS Interrogatorio de Parte: 1.- Se sirva fijar día y hora, para llevar a cabo interrogatorio de parte a la parte demandante, señora: MARIA OMAIRA SEGURA, la anterior para que manifieste todo lo referente a los hechos de la demanda y contestación, fecha de inicio de la convivencia y otros que relacionan con los hechos que se anuncian en la presente acción. La finalidad de esta diligencia es lograr la confesión. DOCUMENTALES Sírvase tener como prueba documental, la que se relaciona a continuación: 1. Reporte de los tiempos compensados a Famisanar de la señora MARIA OMAIRA SEGURA. 2. Memorial en el cual identifica que la señora MARIA OMAIRA SEGURA y sus hijos reclamaron una póliza desconociendo a mis poderdantes. 3. Copia de los documentos aportados por la señora segura para ser beneficiaria y en forma dolosa ocultar bienes que les corresponden a mis mandantes. 4. Poder conferidos al suscrito. 5. Memorial solicitando traslado el cual debe estar incorporado al expediente. Del Señor Juez, 107 mailto:javier_tobo@yahoo.com MANUEL JAVIER TOBO PULIDO ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 3015794053- 3164774139 Mail: javier_tobo@yahoo.com Atentamente, MANUEL JAVIER TOBO PULIDO C.C. No 79.791.272 de Bogotá. T.P. No.249398 del C.S. de la J. 108 mailto:javier_tobo@yahoo.com MANUEL JAVIER TOBO PULIDO ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 3015794053- 3164774139 Mail: javier_tobo@yahoo.com Señor JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. E. S. D. PROCESO: UNION MARITAL DE HECHO Demandante: MARIA OMAIRA SEGURA REF: 2019- 1124 . MANUEL JAVIER TOBO PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.791.272 de Bogotá D.C.; Abogado en ejercicio, portador de la T.P. 249398 del C.S. de la J. como apoderado de señores EDWIN GONZALEZ; GREGORIO GONZALEZ; GYSEL GONZALEZ, YALILE GONZALEZ, YOLIMA GONZALEZ mayores de edad, identificados como aparece al pie de nuestra firma, en calidad de herederos del causante ALBERTO GONZALEZ, SOLICITO se me corra traslado para realizar la oposición correspondiente, copias del proceso desde el auto admisorio de la demanda. Del Señor Juez, Atentamente, MANUEL JAVIER TOBO PULIDO C.C. No 79.791.272 de Bogotá. T.P. No.249398 del C.S. de la J. 109 mailto:javier_tobo@yahoo.com 110 111 112 EPS/EOC Periodos Compensados Dias Compensados Tipo Afiliado Observacion* FAMISANAR E.P.S. 07/2018 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 06/2018 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 05/2018 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 04/2018 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 03/2018 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 02/2018 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 01/2018 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 12/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 11/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 10/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 09/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 08/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 07/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 06/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 05/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 04/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 03/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 02/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 01/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 12/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 11/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 10/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 09/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 08/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 07/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 06/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 05/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 04/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 03/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización Tipo Identificación Numero Identificación Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre Ultimo Periodo Compensado EPS/EOC Tipo Afiliación CC 65496027 SEGURA MARIA OMAIRA 2018-07 FAMISANAR E.P.S. BENEFICIARIO Pagina 1 de 3Este reporte fue descargado de la pagina web www.adres.gov.co 26/05/2021Fecha Reporte: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES 113 EPS/EOC Periodos Compensados Dias Compensados Tipo Afiliado Observacion* FAMISANAR E.P.S. 02/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 01/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 12/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 11/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 10/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 09/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 08/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 07/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 06/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 05/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 04/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 03/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 02/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 01/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 12/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 11/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 10/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 09/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 08/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 07/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 06/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 05/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 04/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 03/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 02/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 01/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 12/2013 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 11/2013 30 BENEFICIARIO Pago con cotización FAMISANAR E.P.S. 10/2013 30 BENEFICIARIO Pago con cotización Información Importante: El campo “Observación *” denota la siguiente situación: Pagina 2 de 3Este reporte fue descargado de la pagina web www.adres.gov.co 26/05/2021Fecha Reporte: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES 114 Pago con cotización: Aquellos registros reportados en la página web de la ADRES en la consulta de Consulta de Afiliados Compensados, identificados como Pago Normal, corresponden a los afiliados que compensaron en estado activoen la BDUA, en el marco del Decreto 780 de 2016. Estado Emergencia: Aquellos registros reportados en la página web de la ADRES en la consulta de Consulta de Afiliados Compensados, identificados como Estado Emergencia, corresponden a los afiliados que compensaron en estado activo por emergencia, en el marco del artículo 15 del Decreto 538 de 2020. Por lo anterior no tienen cotizaciones en salud. Pagina 3 de 3Este reporte fue descargado de la pagina web www.adres.gov.co 26/05/2021Fecha Reporte: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES 115
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