Logo Studenta

05 201901124 FL 96 115 ContestacionDemanda

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

27/5/2021 Correo: Juzgado 21 Familia - Bogotá - Bogotá D.C. - Outlook
https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADE3NzljN2FlLWIzYjEtNDI1ZC1hMTJlLTVkMTY1YTljYTExOQAQALhpfPBP7jpBhoejbVUBKJE%3D 1/1
contestacion proceso 2019--1124
javier tobo <javier_tobo@yahoo.com>
Mié 26/05/2021 4:17 PM
Para: Juzgado 21 Familia - Bogotá - Bogotá D.C. <flia21bt@cendoj.ramajudicial.gov.co>
6 archivos adjuntos (6 MB)
contestacion demanda umh.pdf; Reporte_Periodos_Compensados señora omaira.pdf; RespuestaCliente y documentancion
aportada por la señor segura.pdf; Solidaria respuesta de las declaraciones extra proceso.pdf; SOLICTUD corres traslado .pdf;
poderes yalile.pdf;
DESCORRO TRASLADO
 
MANUEL JAVIER TOBO PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro.
79.791.272 de Bogotá D.C.; Abogado en ejercicio, portador de la T.P. 249398 del
C.S. de la J. como apoderado de señores EDWIN GONZALEZ; GREGORIO
GONZALEZ; GYSEL GONZALEZ, YALILE GONZALEZ, YOLIMA GONZALEZ
mayores de edad, identificados como aparece al pie de nuestra firma, en calidad
de herederos del causante ALBERTO GONZALEZ, SOLICITO manifiesto señor
Juez que dentro del término oportuno, ya que el suscrito ha solicitado cita ante su
despacho con fecha 5 de marzo de 2021 la cual no fue atendida, por otra parte
es cierto que la parte actora envió las notificaciones de las que tratan los
artículos 291 y 292 del CGP
96
97
98
99
100
101
102
MANUEL JAVIER TOBO PULIDO 
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL 
CONSTITUCIONAL 
3015794053- 3164774139 
Mail: javier_tobo@yahoo.com 
Señor 
JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. 
E. S. D. 
 
 
PROCESO: UNION MARITAL DE HECHO 
Demandante: MARIA OMAIRA SEGURA 
 
 REF: 2019- 1124 
 
DESCORRO TRASLADO 
 
MANUEL JAVIER TOBO PULIDO, identificado con la cédula de 
ciudadanía Nro. 79.791.272 de Bogotá D.C.; Abogado en ejercicio, 
portador de la T.P. 249398 del C.S. de la J. como apoderado de señores 
EDWIN GONZALEZ; GREGORIO GONZALEZ; GYSEL GONZALEZ, 
YALILE GONZALEZ, YOLIMA GONZALEZ mayores de edad, 
identificados como aparece al pie de nuestra firma, en calidad de 
herederos del causante ALBERTO GONZALEZ, SOLICITO manifiesto 
señor Juez que dentro del término oportuno, ya que el suscrito ha 
solicitado cita ante su despacho con fecha 5 de marzo de 2021 la cual 
no fue atendida, por otra parte es cierto que la parte actora envió las 
notificaciones de las que tratan los artículos 291 y 292 del CGP., pero 
solo incorporan el auto admisorio de la demanda y NO el escrito 
demanda torio para poder ejercer el derecho de contradicción y como lo 
establece el decreto 806 de 2020 en el cual manifiesta que todas las 
partes deben ser notificadas así sea por medios electrónicos que para 
este caso no lo realizo, documentos que reposan en su despacho, es 
de aclarar a su despacho que con el único escrito que puedo ejercer el 
derecho a la defensa es se encuentra en el estado de 19 de mayo de 
2021 como notificación de emplazamiento, evitando una violación 
directa al debido proceso por indebida notificación, el suscrito 
apoderado con fecha 4 de mayo de 2021 solicita a su despacho se me 
corra traslado con el fin de contestar la demanda incoada por la parte 
activa en el proceso de unión marital de hecho, descorro traslado en 
los términos de ley para contestar de la demanda y proponer 
excepciones. 
103
mailto:javier_tobo@yahoo.com
MANUEL JAVIER TOBO PULIDO 
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL 
CONSTITUCIONAL 
3015794053- 3164774139 
Mail: javier_tobo@yahoo.com 
 
HECHOS 
 
1. Es parcialmente cierto, es de conocimiento de las partes que entre 
los MARIA OMAIRA SEGURA y el señor ALBERTO GONZALEZ 
CASTAÑEDA con vivieron juntos, pero la apoderada de la parte 
actora sabe muy bien que tiene que aportar las documentales o 
registro fotográfico que respalden ese hecho, ya que el sistema 
adres en compensados la señora Omaira Segura presenta una 
afiliación con fecha de ingreso FAMISANAR E.P.S. 10/2013 como 
BENEFICIARIO Pago con cotización, documentación que se 
aporta como prueba en esta contestación. 
2. No es un hecho. 
3. Es cierto. 
4. Es parcialmente cierto, es claro que se puede declarar la unión 
marital de hecho, pero no la existencia de la sociedad patrimonial 
ya que la señora MARIA OMAIRA SEGURA dolosamente con su 
hijos ALBERTO, DIANA, TANIA GONZALEZ SEGURA acreditan 
como únicos beneficiarios de ley del asegurado mediante 
declaración extra proceso para reclamar póliza que se anexa al 
este escrito , en esta actuación desconocen a mis poderdantes los 
señores EDWIN GONZALEZ; GREGORIO GONZALEZ; GYSEL 
GONZALEZ, YALILE GONZALEZ, YOLIMA GONZALEZ, 
incurriendo en un delito como falso testimonio estipulado en el 
artículo 442 del código penal y Artículo 1824 del código civil. 
Ocultamiento de bienes de la sociedad 
Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente 
hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá 
su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada 
y SS. 
 
 
 PRETENSIONES 
 
 
Me opongo a todas y cada una de las pretensiones 
instauradas por la demandante. 
104
mailto:javier_tobo@yahoo.com
MANUEL JAVIER TOBO PULIDO 
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL 
CONSTITUCIONAL 
3015794053- 3164774139 
Mail: javier_tobo@yahoo.com 
 
1. Me opongo ya que no se presentaron pruebas documentales 
o fotográficas, por otra parte, el suscrito abogado si se aportan 
pruebas en la cual se evidencia el dolo y temeridad en contra 
de mis mandantes. 
2. Me opongo, a que se declare la existencia de la sociedad 
patrimonial de hecho. 
 
SOLICITUD. 
 
 
NOTA: si por cualquier caso declara la unión marital de hecho, 
le solicito a usted señor juez no se declare la unión patrimonial, 
ya que la sanción por el ocultamiento de bienes como lo 
determina el art 1824 de código civil, la señora SEGURA no se 
le tendrá en cuenta en el inventario y avaluó para realizar la 
liquidación y disolución de dicha unión. 
 
 
EXCEPCIONES 
 
1. - INEXISTENCIA DE LA UNION MARITAL DE HECHO EN EL 
PERIODO DEL JUNIO DE 1991 HASTA 19 DE ENERO DE 2019 
EN LOS TERMINOS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA 
 
Se fundamenta esta excepción, en el entendido como se ha 
manifestado a lo largo de la contestación de la presente demanda, no 
sin antes manifestar que la UNÍON MARITAL DE HECHO que se alega 
o se solicita no hay prueba de la unión desde JUNIO DE 1991 HASTA 
19 DE ENERO DE 2019, En igual sentido basta con mirar la certificación 
que expide el sistema ADRES en la certifica que se afilio en Famisanar 
en el mes de octubre de 2013. 
 
2. -FALTA DE ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS PARA LA 
DECLARATORIA DE LA UNION MARITAL DE HECHO. La 
jurisprudencia en materia civil-familia, se ha pronunciado en varias 
sentencias a saber, que la simple manifestación de la declaratoria 
105
mailto:javier_tobo@yahoo.com
MANUEL JAVIER TOBO PULIDO 
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL 
CONSTITUCIONAL 
3015794053- 3164774139 
Mail: javier_tobo@yahoo.com 
de la UNM no es la razón fundamental de tal declaración judicial, 
sino que convergen varios elementos importantes a saber, como 
se ha clasificado adicional a los elementos estructurales ya 
anunciados, tenemos los siguiente a poder identificar: 
 1.- Elementos objetivos: 
 a.- La convivencia; 
 b.- La ayuda; 
 c.- El socorro mutuo; 
 d.- Las relaciones sexuales 
 
 2.- Elementos Subjetivos: 
 1.- Animo mutuo de pertenencia; 
 2.- De unidad y 
 3.- El affectio Maritales 
 
3. - TEMERIDAD Y MALA FE DE LA PARTE ACTORA. Es evidente, 
diáfano y claro la conducta de la parte actora, quien a pesar de 
conocer hasta donde pueden llegar sus derechos en este tipo de 
proceso, pretende reclamar y solicitar un derecho que no le asiste, 
adicional, a la falta de verdad que se debe llevar al Juzgador para 
poder acceder a un derecho que le asiste. 
 
4. ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO. En una forma habilidosa 
por parte demandante, aporta varios documentos, recibos de cajamenor y otros que no acreditan la realidad de lo manifestado. 
Estos documentos que se aportan no cumplen la función 
probatoria en los términos del art 167 del CGP, no se aporta, ni se 
demuestra que efectivamente estos valores se cancelaron, como 
tal no se encuentra demostrado y bajo esta circunstancia lo que 
se quiere es demostrar unos daños y posibles gastos que 
realmente no se ajustan a la realidad 
 
5. COMPENSACION. Respecto de cualquier eventual derecho 
susceptible de ella. 
 
6. LA GENERICA. La alego en los términos, si el señor Juez, 
establece alguna, se sirva darle aplicación. Solicito 
106
mailto:javier_tobo@yahoo.com
MANUEL JAVIER TOBO PULIDO 
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL 
CONSTITUCIONAL 
3015794053- 3164774139 
Mail: javier_tobo@yahoo.com 
respetuosamente al Despacho DECLARAR PROBADAS las 
anteriores excepciones y exonerar a mis representados. 
 
PRUEBAS 
 
Interrogatorio de Parte: 
1.- Se sirva fijar día y hora, para llevar a cabo interrogatorio de 
parte a la parte demandante, señora: MARIA OMAIRA SEGURA, 
la anterior para que manifieste todo lo referente a los hechos de 
la demanda y contestación, fecha de inicio de la convivencia y 
otros que relacionan con los hechos que se anuncian en la 
presente acción. La finalidad de esta diligencia es lograr la 
confesión. 
 
DOCUMENTALES 
 
Sírvase tener como prueba documental, la que se relaciona a 
continuación: 
 
1. Reporte de los tiempos compensados a Famisanar de la señora 
MARIA OMAIRA SEGURA. 
2. Memorial en el cual identifica que la señora MARIA OMAIRA 
SEGURA y sus hijos reclamaron una póliza desconociendo a mis 
poderdantes. 
3. Copia de los documentos aportados por la señora segura para ser 
beneficiaria y en forma dolosa ocultar bienes que les 
corresponden a mis mandantes. 
4. Poder conferidos al suscrito. 
5. Memorial solicitando traslado el cual debe estar incorporado al 
expediente. 
 
 
 
 
Del Señor Juez, 
 
 
107
mailto:javier_tobo@yahoo.com
MANUEL JAVIER TOBO PULIDO 
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL 
CONSTITUCIONAL 
3015794053- 3164774139 
Mail: javier_tobo@yahoo.com 
Atentamente, 
 
 
 
 
MANUEL JAVIER TOBO PULIDO 
 C.C. No 79.791.272 de Bogotá. 
T.P. No.249398 del C.S. de la J. 
 
 
108
mailto:javier_tobo@yahoo.com
MANUEL JAVIER TOBO PULIDO 
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL 
CONSTITUCIONAL 
3015794053- 3164774139 
Mail: javier_tobo@yahoo.com 
Señor 
JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. 
E. S. D. 
 
 
PROCESO: UNION MARITAL DE HECHO 
Demandante: MARIA OMAIRA SEGURA 
 
 REF: 2019- 1124 
 
. MANUEL JAVIER TOBO PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 
79.791.272 de Bogotá D.C.; Abogado en ejercicio, portador de la T.P. 249398 del 
C.S. de la J. como apoderado de señores EDWIN GONZALEZ; GREGORIO 
GONZALEZ; GYSEL GONZALEZ, YALILE GONZALEZ, YOLIMA GONZALEZ 
mayores de edad, identificados como aparece al pie de nuestra firma, en calidad de 
herederos del causante ALBERTO GONZALEZ, SOLICITO se me corra traslado 
para realizar la oposición correspondiente, copias del proceso desde el auto 
admisorio de la demanda. 
 
Del Señor Juez, 
 
 
Atentamente, 
 
 
 
 
MANUEL JAVIER TOBO PULIDO 
 C.C. No 79.791.272 de Bogotá. 
T.P. No.249398 del C.S. de la J. 
 
 
109
mailto:javier_tobo@yahoo.com
110
111
112
EPS/EOC Periodos Compensados Dias Compensados Tipo Afiliado Observacion*
FAMISANAR E.P.S. 07/2018 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 06/2018 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 05/2018 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 04/2018 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 03/2018 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 02/2018 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 01/2018 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 12/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 11/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 10/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 09/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 08/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 07/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 06/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 05/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 04/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 03/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 02/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 01/2017 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 12/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 11/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 10/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 09/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 08/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 07/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 06/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 05/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 04/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 03/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
Tipo 
Identificación
Numero 
Identificación
Primer 
Apellido
Segundo 
Apellido
Primer 
Nombre
Segundo 
Nombre
Ultimo Periodo 
Compensado EPS/EOC Tipo Afiliación
CC 65496027 SEGURA MARIA OMAIRA 2018-07 FAMISANAR 
E.P.S.
BENEFICIARIO
Pagina 1 de 3Este reporte fue descargado de la pagina web 
www.adres.gov.co
26/05/2021Fecha Reporte:
Administradora de los Recursos del Sistema 
General de Seguridad Social en Salud
ADRES
113
EPS/EOC Periodos Compensados Dias Compensados Tipo Afiliado Observacion*
FAMISANAR E.P.S. 02/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 01/2016 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 12/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 11/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 10/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 09/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 08/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 07/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 06/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 05/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 04/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 03/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 02/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 01/2015 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 12/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 11/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 10/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 09/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 08/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 07/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 06/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 05/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 04/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 03/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 02/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 01/2014 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 12/2013 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 11/2013 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
FAMISANAR E.P.S. 10/2013 30 BENEFICIARIO Pago con cotización
Información Importante:
El campo “Observación *” denota la siguiente situación:
Pagina 2 de 3Este reporte fue descargado de la pagina web 
www.adres.gov.co
26/05/2021Fecha Reporte:
Administradora de los Recursos del Sistema 
General de Seguridad Social en Salud
ADRES
114
Pago con cotización: Aquellos registros reportados en la página web de la ADRES en la consulta de Consulta de Afiliados Compensados, identificados como Pago 
Normal, corresponden a los afiliados que compensaron en estado activoen la BDUA, en el marco del Decreto 780 de 2016.
Estado Emergencia: Aquellos registros reportados en la página web de la ADRES en la consulta de Consulta de Afiliados Compensados, identificados como Estado 
Emergencia, corresponden a los afiliados que compensaron en estado activo por emergencia, en el marco del artículo 15 del Decreto 538 de 2020. Por lo anterior no 
tienen cotizaciones en salud.
Pagina 3 de 3Este reporte fue descargado de la pagina web 
www.adres.gov.co
26/05/2021Fecha Reporte:
Administradora de los Recursos del Sistema 
General de Seguridad Social en Salud
ADRES
115

Continuar navegando