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REGLAMENTO CODIGO DE VESTIMENTA I. AMBITO DE APLICACIÓN Están sujetos al presente Reglamento, todas las personas que desempeñen cualquier trabajo subordinado a favor de la empresa. 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria tanto para la empresa como para los trabajadores a su servicio. 2. El personal de la empresa está obligado a cumplir también con las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte la misma. 3. El presente reglamento tiene como finalidad regular el adecuado código de vestimenta. 4. Es responsabilidad de cada jefe de área reportar al departamento de Factor Humano y/o Gerencia administrativa la omisión del código de vestimenta a su cargo con la finalidad de aplicar sanciones de forma imparcial a todo el personal. 5. El personal contratado por tiempo definido, indefinido o en período de prueba, de acuerdo a la actividad que les corresponda realizar, deberán vestir con formalidad y decoro, a su vez apegados a las siguientes prohibiciones de vestir: II. CODIGO DE VESTIMENTA 1. La imagen de cada uno de los colaboradores es un reflejo de la imagen de la empresa, razón por la cual se debe tener especial cuidado en nuestra imagen personal. 2. Es requisito que todos los colaboradores mantengan una imagen limpia y decente de acuerdo a los criterios básicos de urbanidad y sentido común. 3. El código de vestimenta varía de acuerdo del departamento al que pertenezca cada colaborador, según está guía básica: 4. Administración y Comercial deberán realizar sus funciones de lunes a jueves en ropa casual de negocios, con prendas cómodas pero formales tales como: pantalones de vestir, dockers, faldas, vestidos, zapatos de vestir, etc. Los viernes podrán vestir en ropa casual con prendas cómodas e informales tales como: jeans, dockers, pantalones de lino, playeras tipo polo, zapatos de piso, etc. 5. Tiene prohibido el uso de gorra durante el horario oficial o incluso fuera del horario oficial si está atendiendo algún evento formal de la empresa o evento formal personal de la Presidencia Ejecutiva. El guardarropa se puede ajustar en las situaciones que lo ameriten tales como apoyo en producciones, y cobertura de eventos personales informales de la Presidencia Ejecutiva siempre y cuando, se le autorice. pág. 1 6. Es responsabilidad de cada colaborador, independientemente de su departamento o del día de la semana, ajustar su vestimenta de acuerdo a los compromisos con clientes que tengan agendados. Es decir, si tiene programada una junta formal, deberá acudir a la junta con vestimenta casual de negocios o incluso formal, de acuerdo a la formalidad del compromiso. 7. Para todos los colaboradores y en todos los casos, días y departamentos, está estrictamente prohibido 8. Mujeres, cabello arreglado y aspecto limpio 9. Hombres, cabello corto y arreglado. 10. Hombres, en caso de usar traje que sea de color azul marino, negro, colores obscuros; pantalones formales tipo dockers con camisa. 11. Todo colaborador deberá presentarse a laborar cumpliendo con los hábitos de higiene personal. 12. Zapatos limpios (boleados) pág. 2 I. Queda prohibido: Barba desarreglada (se permite candado o bigote debidamente recortado) Cabello largo (varones). Cabello o maquillaje con colores llamativos. Uñas desarregladas Tatuajes visibles. Aretes, anillos y collares discretos. Jeans de cualquier color, desgastados, rotos. Pantalón corto (short, pescador) Pantalones casuales desgastados, rotos o tipo cargo. Ropa o zapatos deportivos Sandalias playeras. Gorras, sombreros. Ropa de tela transparente que deje ver fácilmente la ropa interior. Cualquier otra forma de vestir o accesorio que la empresa considere que sea contraria a la moral y las buenas costumbres. Uso de sandalias abiertas de piso (“patas de gallo”), Camisetas para hombres (tshirts) sin mangas, Ropa con imágenes pornográficas impresas. Blusas para mujeres sin tirantes (strapless), Mini faldas más cortas de dos manos arriba de la rodilla. pág. 3 13. SANCIONES 1. Para los casos de incumplimiento injustificado del código de vestimenta el Departamento de Factor Humano aplicarán las siguientes sanciones: Al primer incumplimiento, llamada de atención. Al segundo incumplimiento se le levantará un acta administrativa. Al tercero incumplimiento, suspensión de 2 días sin gocé de sueldo. A partir del cuarto incumplimiento queda a discreción de Dirección General la sanción correspondiente. Realizado por: Berenice Islas González Autorizado por: Ing. Miguel Angel Catalán Enterado Nombre y firma pág. 4