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Regímenes Aduaneiros: Reembarque

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UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
REGIMENES DE ADUANEROS
REEMBARQUE
PRESENTADO POR:
· APAZA PROVINCIA, Gladys Yesica
· MAMANI CASTILLO, Mildret Cristina
· PUMA LIMA, Maritza
· YUCRA CAÑAPATAÑA. Luisa
· VILLAVICENCIO TICONA, Sheylla Lali
DOCENTE: Rubén Flores Gómez 
SEMESTRE: SÉPTIMO SECCIÓN: “U”
Juliaca – Perú – 2015
REGIMEN DE REEMBARQUE
1. INTRODUCCIÓN
Para realizar operaciones de comercio exterior que impliquen las entradas o salidas de mercancías al exterior, siempre se va a requerir del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones para llevar a cabo el trámite de despacho y dependiendo de la operación que se trate se destinará las mercancías a un respectivo régimen aduanero.
Sin embargo, a menudo se presentan situaciones ajenas al importador impidiéndole el poder destinar mercancías extranjeras aun régimen aduanero. Ante esta situación, ¿qué es lo que puede hacer el importador?
Para ello dentro de la clasificación de los regímenes aduaneros encontramos al reembarque de mercancías, operación que consiste en enviar al exterior las mercancías que por alguna razón no han podido ser destinadas para su consumo. A continuación, en el siguiente informe, explicaremos en qué consiste este régimen, cuáles son los plazos, requisitos y pautas a seguir para el despacho de mercancías destinadas al régimen aduanero de reembarque.
2. BASE LEGAL
· Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008 y modificatorias. 
· Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF publicado el 16.01.2009 y modificatorias. 
· Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009 y modificatorias. 
· Procedimiento General de Reembarque, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 140-2009, publicada el 18.03.2009 y modificatoria. 
Artículo 96º.-Reembarque
Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono.
3. DEFINICIÓN
Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono. 
La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de una mercancía de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Mercancías que no cuenten con certificado de inspección, cuando legalmente les sea exigible.
4. TIPOS DE REEMBARQUE 
4.1. Reembarque de oficio
Para este tipo de reembarque, la autoridad aduanera puede disponer de oficio al transportista, dueño o consignatario que realice el reembarque de mercancías que por su naturaleza o condición no puedan ser destruidas, ni deban permanecer en el país.
4.2. Reembarque por excepción
Para este tipo de reembarque, la autoridad aduanera dispone por excepción el reembarque de ciertas mercancías que como consecuencia del reconocimiento físico se constate lo siguiente:
a) Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida.
b) Su importación se encuentre restringida y el usuario no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país.
c) Se encuentra deteriorada.
d) No cumpla con el fin para el que fue importada.
e) Vehículos automotores que no cumplan los requisitos mínimos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 843 y sus modificatorias, y aquellos no autorizados a ingresar a los Ceticos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC y sus modificatorias.
En estos casos, el reembarque se dispone aun cuando la mercancía se encuentre en abandono legal al momento de su destinación al régimen de importación para el consumo. Asimismo, la autoridad aduanera autoriza el reembarque, siempre que el importador lo solicite en los siguientes casos:
• Cuando la mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante fuese mayor a la consignada en la declaración aduanera, a opción del importador, esta podrá ser declarada sin ser sujeta a sanción y con el solo pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan, o podrá ser reembarcada.
• Si la autoridad aduanera durante el reconocimiento físico encontrara mercancía no declarada, esta caerá en comiso o a opción del importador, podrá ser reembarcada previo pago de una multa. De no culminarse el reembarque, la mercancía caerá en comiso.
5. PLAZOS EN LOS QUE SE SOLICITA EL REEMBARQUE
- Dentro del plazo de 30 días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga, cuando la mercancía no tiene destinación.
- En el caso que la mercancía esté sujeta al régimen de depósito de aduana, dentro del plazo concedido.
- En los casos de importaciones prohibidas, dentro del plazo de 30 días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo.
- Cuando se trate de mercancía no declarada encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante, dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de retiro de la mercancía.
- Cuando se trate de mercancía no declarada hallada durante el reconocimiento físico, dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía.
- En el reembarque de oficio, dentro del plazo de 30 días calendario computados a partir del día siguiente de la notificación del acto que dispone el reembarque.
Si no llega a cumplir con los plazos anteriormente señalados, la mercancía caerá en situación de abandono legal, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de corresponder y de la aplicación de la multa, que a continuación se detalla:
Para el caso de las mercancías no declaradas, encontradas por el dueño o consignatario con posterioridad al levante o de mercancía no declarada hallada durante el reconocimiento físico, el vencimiento del plazo se encuentra sujeto a la sanción de comiso3. Asimismo a efectos de su cumplimiento para el reembarque, el dueño o consignatario o el despachador de aduanas, debe realizar lo siguiente:
- Mercancía no declarada encontrada con posterioridad al levante:
Presentar expediente con la documentación sustentadora solicitando la rectificación de la declaración y el reembarque de la mercancía.
- Mercancía no declarada encontrada en el reconocimiento físico:
Presentar expediente solicitando la rectificación de la declaración y el reembarque de la mercancía, adjuntando el documento que acredita el pago de la multa respectiva, siendo esta la siguiente:
De ser conforme el reembarque, el funcionario encargado realiza la rectificación de la declaración y de la data del manifiesto de carga y proyecta la resolución que dispone la autorización del reembarque.
El cómputo de los plazos se reanuda al día siguiente de notificada la resolución correspondiente. Por el contrario, de no ser conforme, es de aplicación lo siguiente, según corresponda:
• El importador puede optar por la nacionalización de la mercancía, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 199° del Reglamento de la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo Nº 010-2009-EF).
• Se dispone el comiso de la mercancía encontrada en el reconocimiento.
Artículo 132º.-Solicitud
El reembarque es solicitado por el despachador de aduana a la Administración Aduanera. La salida de la mercancía se realiza en un plazo de treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de numeración de la declaración de reembarque.
6. ¿CÓMO SE DA EL REEMBARQUE TERRESTRE?
En principio debemos señalar que para el caso del reembarque que se da por vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamenteautorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la Administración Aduanera. Asimismo, para llevarlo a cabo, se va a requerir de la presentación de una carta fianza o póliza de caución expedida a favor de la SUNAT la misma que debe ser emitida por el monto equivalente al valor FOB de las mercancías, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de las demás obligaciones.
Solo en casos debidamente justificados, la administración aduanera tiene la potestad de exonerar esta exigencia.
Es importante tomar en cuenta que la fecha de vencimiento de la garantía no debe ser menor a los 60 días calendario contados desde la fecha de numeración de la declaración.
Artículo 133º.-Reembarque terrestre
En el reembarque terrestre, el declarante debe presentar ante la autoridad aduanera una garantía por el monto equivalente al valor FOB de las mercancías, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de las de más obligaciones.
7. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
7.1. Numeración de la DUA
En principio se solicita la destinación de las mercancías al régimen de reembarque, mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la Declaración Aduanera de Mercancías - formato DUA “Declaración Única de Aduanas”, utilizando la clave electrónica asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. Asimismo, el declarante debe consignar los siguientes códigos:
- En la casilla “Destinación”: código 89
- En la casilla “tipo de despacho” según corresponda:
Seguidamente, el Sigad validará los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y las convalida con la contenida en el manifiesto de carga. De consignarse en la DUA el código 02 o 03, el Sigad validará adicionalmente los plazos, es decir que la fecha de numeración de la declaración no debe ser mayor a los 30 días hábiles a partir de la fecha de retiro de la mercancía o 30 días hábiles a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía. De dar conformidad, el número de declaración asignado se trasmite vía electrónica, procediendo el despachador de aduana a la impresión de la DUA.
7.2. Presentación y recepción documentaria de la DUA.
Una vez impresa la DUA, el despachador de aduana la presenta ante el área encargada del régimen de reembarque, adjuntando también de manera legible, debidamente numerados y consignando (códigos de aduana de despacho, código del régimen, año de la numeración y número de DUA) la siguiente documentación:
A. Documento de transporte de ingreso.
B. Documento de transporte de salida.
C. Factura o documento equivalente, cuando corresponda.
D. Garantía en el reembarque terrestre, cuando corresponda.
E. Otros que la naturaleza del régimen requiera. 
Asimismo el funcionario designado recibe la DUA y los documentos sustentatorios e ingresa esta información al Sigad a efectos de la emisión de la guía entrega de documentos (GED), en original y dos copias. De no ser conforme, el funcionario encargado notifica al declarante en la GED para que adjunte la documentación correspondiente o subsane el error. De ser conforme remite la DUA numerada, el original y segunda copia de la GED, y la documentación sustentadora al funcionario aduanero designado para que proceda a la revisión documentaria.
- ¿Y qué sucede con el reembarque que se da por medio terrestre?
En el caso de reembarque terrestre, concluido el proceso de recepción, el jefe del área encargado del régimen dispondrá se remita el original de la garantía y el formato C de la DUA al funcionario aduanero encargado del control de las garantías para su registro en el módulo respectivo.
Asimismo, el funcionario aduanero encargado procede a retener el original de la garantía y una copia del formato C para su control y custodia, y finalmente procede a registrar los datos de la garantía en el rubro 7 del formato C de la DUA.
7.3. Revisión documentaria
La revisión documentaria la realiza el funcionario aduanero designado, esto con el fin de comprobar la correcta emisión y presentación de los documentos exigibles.
Asimismo debe verificar lo siguiente:
- Que la información contenida en la documentación corresponda con lo registrado en el Sigad y la declarada en la DUA.
- Que las mercancías declaradas cumplan con los requisitos y plazos establecidos.
- Que exista una garantía y que cubra al valor FOB de la mercancía, asimismo que cumpla con los requisitos establecidos en el procedimiento de garantías de aduanas operativas, cuando se trate de reembarque terrestre.
- Que la multa se encuentre en estado cancelado en el módulo de liquidaciones de cobranza, cuando se trate de reembarque de mercancía encontrada y no declarada.
- Que la fecha de numeración de la declaración no debe ser mayor a los plazos establecidos.
De haber conformidad por parte del funcionario aduanero se procede a otorgar el levante suscribiendo y sellando la declaración, además de ello deberá indicar el plazo para la ejecución del régimen en el casillero 10 de la DUA, siendo este equivalente a 30 días calendario computado a partir del día siguiente a la fecha de numeración de la declaración. Con esto se dará por autorizado el reembarque, pero de la misma manera deberá ingresar esos datos en el Sigad y remitir el sobre de la DUA y su documentación a la oficina de oficiales para el control de embarque/salida de las mercancías.
Por el contrario de no ser conforme, el funcionario aduanero encargado notifica al declarante indicando en la GED el motivo de las observaciones requiriendo su subsanación e ingresa dicha información en el Sigad. Una vez hecha la subsanación, el funcionario aduanero continuará con el despacho, de no haber realizado la subsanación dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de numeración de la declaración, la mercancía cae en abandono legal.
- ¿Qué sucede con las mercancías que salen por intendencias de aduana distintas a las que les autorizó el reembarque?
En este caso la DUA y demás documentos deberán ser entregados al despachador de aduanas, quien será responsable de su presentación ante la intendencia de aduana de salida o puesto de control fronterizo.
Finalmente de haber conformidad en la revisión documentaria y una vez entregada la documentación la distribución de la DUA será la siguiente:
· Original: Despachador de aduana
· 1. a Copia (rosada): Intendencia de aduana de despacho.
· 2. a Copia (verde): Funcionario aduanero encargado del control o custodia de las garantías (solo para el caso de reembarque por vía terrestre).
· 3. a Copia (naranja): Almacén aduanero.
· 4. a Copia (celeste): Intendencia de aduana de embarque o salida.
De darse el caso que el solicitante sea el despachador oficial, dueño o consignatario de la mercancía se le entrega la primera copia, quedando el original en poder de la intendencia de aduana de despacho.
7.4. Salida de las mercancías del almacén aduanero
Se permite la salida de las mercancías del almacén aduanero con la presentación de la copia de la DUA debidamente autorizada. Para los casos de traslado de bultos sueltos en la misma circunscripción aduanera de un depósito temporal a otro o entre las intendencias de aduana aérea y marítima del Callao, se requiere custodia del funcionario aduanero designado, no siendo necesario cuando el traslado se realiza en contenedores precintados.
Asimismo el traslado de los bultos queda bajo responsabilidad del declarante quien lo solicita.
Anotaciones en la DUA:
- Casillero 13: El responsable de la recepción de la carga de exportación del almacén receptor anota el peso recibido, cantidad de bultos, marcas y otras especificaciones de la carga, así como, el número del documento de transporte que ampara la carga cuyo ingreso autoriza y que custodiará hasta su traslado a la zona de embarque.
- Casillero 11: El funcionario aduanero designado anota su diligencia una vez recabada la constancia de ingreso al almacén y entrega el sobre con la DUA diligenciada y los demás documentos a la oficina de oficiales, obteniendo el cargo de recepción.Para el caso de reembarque terrestre deberá verificarse que en el rubro 7 del formato C de la DUA se encuentren consignados los datos de la garantía debidamente refrendados por la Sunat, reservándose la tercera copia de la DUA.
7.5. Embarque y salida de las mercancías al exterior
El embarque y salida de las mercancías se deben realizar dentro del plazo que se señala en el casillero 10 de la DUA, el cual no puede exceder los 30 días calendario.
Para ello, el funcionario aduanero designado realiza una verificación exterior durante el control de embarque. Esta verificación para el caso de bultos sueltos consiste en comprobar que estos se encuentren en buen estado, así como las marcas, contramarcas, peso y cantidad.
De tratarse de mercancías transportadas en contenedores, se verifica que éstos se encuentren debidamente precintados, indicándose en la DUA el número de precinto de origen. Asimismo, el funcionario aduanero dispone que el transportista encargado adopte las medidas de seguridad necesarias como el encintado de los bultos sueltos, el enmallado o entoldado, etc. La salida de las mercancías se puede realizar de las siguientes maneras:
a) Por la misma intendencia de aduana
Cuando se da la salida de mercancías por la misma intendencia de aduana, el despachador aduanero en conjunto con el funcionario aduanero designado para el control de embarque, entregarán las mercancías a la persona responsable del medio de transporte, el mismo que dejará constancia de haber recepcionado las mercancías consignando en el casillero 14 de la DUA. Una vez entregada la mercancía, el funcionario aduanero designado devuelve el original y primera copia de la DUA al área encargada del régimen para su regularización e ingresa dicha información al Sigad (módulo de reembarque).
b) Por distinta intendencia de aduana
7.6. Reconocimiento físico
El reconocimiento físico es la operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria.
Para el caso del reembarque, cuando el funcionario aduanero designado constate que los bultos y/o los contenedores se encuentran en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, emite el informe respectivo a su jefe inmediato, quien solicita al área encargada del régimen la designación de un funcionario aduanero para que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías.
Asimismo de efectuarse reembarque de vehículos automotores usados que no cumplan con los requisitos exigidos se verifica los datos de identificación, tales como el Nº de chasis, Nº de motor y otros, los mismos que deberán coincidir a la salida del citado vehículo del territorio nacional. Finalmente, al momento de efectuado el reconocimiento físico y de no existir incidencia, el funcionario aduanero designado adopta las medidas de seguridad que estime necesarias y verifica el embarque o salida de la mercancía al exterior.
Sin embargo, ¿Qué sucede con la garantía que se presentó en un principio para llevar a cabo el régimen?
De verificarse la salida de la mercancía dentro del plazo autorizado, el despachador de aduana podrá solicitar ante el área de fianzas de la intendencia de aduana autorizante, la devolución de la garantía presentada, adjuntando la segunda copia de la DUA - reembarque debidamente diligenciada. Una vez presentada la solicitud, el funcionario a cargo del área de fianzas verifica que el jefe del área del régimen de reembarque haya dispuesto de la devolución de la garantía y de ser así procede a su entrega.
7.7. Regularización del régimen de reembarque
El jefe del área encargada del régimen de reembarque de la intendencia de aduana autorizante dispone la verificación diaria en el módulo de reembarque-SIGAD, para de esta manera comprobar que el embarque o salida de la mercancía se haya efectuado dentro del plazo autorizado y de ser conforme, da por regularizado el régimen de reembarque, indicando esta situación en el SIGAD, asimismo de existir garantía comunica por esta vía la conformidad al área de fianzas para que se efectúe su devolución.
Por el contrario de no haber conformidad y se verifica que el embarque no se efectuó la mercancía cae en abandono legal y se aplica la multa correspondiente, de la misma manera si se llegó a efectuar el embarque pero este se realizó fuera del plazo establecido se impone la multa (señalada en el numeral 5 del presente informe).
- ¿En qué situaciones se aplica el comiso?
Se sanciona con comiso en el caso que el embarque o salida del territorio aduanero de la mercancía retirada de zona primaria para su reembarque no se llegue a efectuar.
Si una vez que el comiso se aplique, la mercancía no fuera hallada o entregada a la autoridad aduanera se impone una multa igual al valor FOB de la mercancía.
8. CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA
- En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera de la circunscripción donde se encuentre el vehículo transportador, puede autorizar su reemplazo por otra unidad de transporte, autorizada por el ministerio de transportes y comunicaciones y acreditada ante la Sunat, bajo control aduanero.
- La Sunat, a través de la Intendencia de fiscalización y gestión de recaudación aduanera (IFGRA), de la intendencia de prevención del contrabando y control fronterizo, y de las intendencias de aduana de la República, pueden efectuar controles y verificaciones de las mercancías sujetas al régimen de Reembarque.
9. CASO PRÁCTICO
La empresa ORME SAC decide importar duraznos (melocotones) de su proveedor en Chile para la producción de conservas de durazno en almíbar en nuestro país. Debido a condiciones climatológicas, el arribo de las mercancías a Perú tuvo un retraso, llegando al puerto peruano con 3 días de retraso. Al realizar el agente de aduanas los trámites para su despacho, la DUA es seleccionada a canal rojo, por lo que se solicita su reconocimiento físico, con el fin de verificar las condiciones de las mercancías y que coincida con lo declarado.
Al realizar el reconocimiento físico por parte del funcionario aduanero, este determina que las mercancías (duraznos) han sufrido alteraciones al parecer por haber sido sometidas a una elevada cantidad de calor y al ser un producto perecible queda inapropiado para su consumo en el país. Ante esto, ¿Qué puede hacer la empresa ORMESAC con esta mercadería que no logró ser nacionalizada y que necesita retornar a su país de origen?
Solución:
Ante esta situación, por tratarse de mercancías que no han podido ser destinadas a un régimen aduanero, la empresa ORME SAC puede proceder a someter las mercancías a un régimen de “reembarque”, operación que permite enviar al exterior mercancías extranjeras que por alguna razón no han podido ser destinadas a despacho para su consumo. Para ello, deberá solicitarlo dentro del plazo de 30 días computados a partir del día siguiente del reconocimiento físico realizado.
10. CONCLUSIÓN
Finalmente, el régimen de reembarque se ha convertido en una operación muy útil para aquellos importadores que por diversas razones no pueden ingresar las mercancías al país de destino, ya sea por tratarse de importaciones prohibidas o que se constate que se encuentran deterioradas o no cumplan con el fin para el que fueron importadas, las cuales requerirán ser retornadas a su país de origen sin necesidad de pagar impuestos que gravan a la importación.
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