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Contraloria_social

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “MARIO BRICEÑO IRAGORRY”
I.U.T.E.M.B.I
VALERA ESTADO TRUJILLO
CONTRALORIA SOCIAL
AUTORES
Villarreal R. Rossy L.CI. 26274757
Gonzales B.Alfredo A CI. 25485755
Sección: T6DA
Especialidad: Trabajo Social
Sexto trimestre
Turno: Diurno
VALERA, DICIEMBRE 2015
INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………………………………. 3
FUNDAMENTOS CONTITUCIONALES DE LA CONTRALORIA SOCIAL…………...4
FUNDAMENTOS LEGALES DE LA CONTRALORIA SOCIAL…………….…………..5
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA………………………………
LEY ORGANICA DE PLANIFICACION 
LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES…………………………
LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACION 
LEY ORGANICA DE CONTRALOIA SOCIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 22-23
LA CONTRALORIA SOCIAL EN LOS HOSPITALES
LA CONTRALORIA SOCIAL EN LAS ESCUELAS
LA CONTRALORIA SOCIAL EN LOS MINISTERIOS
LA CONTRALORIA SOCIAL EN LOS MUNICIPIOS
LA CONTRALORIA SOCIAL EN LOS ESTADOS
ELECCION DE CONTRALORIA SOCIAL
PERFIL DE CONTRALOR SOCIAL 
PRINCIPIOS DE CONTRALOR SOCIAL
DERECHOS Y DEBERES DE CONTRALORIA SOCIAL
LOS PROYECTOS SOCIALES
INTRODUCCIÓN
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA CONTRALORIA SOCIAL
Contraloría: Órgano encargado de examinar la legalidad y corrección de los gastos públicos.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Esta ley contiene los principios y obligaciones que tiene los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública y su relación con los ciudadanos y ciudadanos. Al mismo tiempo establece los derechos que tienen los ciudadanos y ciudadanas de acceder a los archivos y registros de la administración pública.
Se establece que cada órgano y ente de la administración pública deberá establecer y mantener una página en la Internet sobre su misión, organización, servicios que presta y el mecanismo de comunicación para todas las personas ya sea telefónicamente o vía fax o electrónica, consagrando categóricamente el control social sobre la gestión pública en su artículo 138, de Obligación de informar a la población de las actividades, servicios, procedimientos y organización de la Administración Pública, el cual reza textualmente:
ARTÍCULO 138
La administración pública nacional, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios deberá establecer sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control social sobre la gestión pública. Cualquier particular puede solicitar de los órganos y entes de la Administración Pública la información que desee sobre la actividad de éstos de conformidad con la ley.
LA LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN (2001)
En esta norma queda establecido que los sectores sociales, incluyendo las contralorías sociales, pueden participar en el desarrollo de los planes y programas del gobierno, de igual manera, define en forma expresa, el control social en materia de planificación
ARTÍCULO 14:
Se entiende por control social, la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposición de correctivos, cuando se estimen necesarios.
Así como también el derecho a participación ciudadana en ese ámbito funcional
ARTÍCULO 58:
Se entiende por participación social, el derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participación que incidan en la construcción, viabilidad y perfectibilidad de la planificación.
La obligación a promocionar dicha participación por parte de los organismos oficiales.
ARTÍCULO 59	
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en la ley respectiva, los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la planificación.
A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la planificación de los órganos y entes de la Administración Pública.
Y la obligación a suministrar información al pueblo
ARTÍCULO 60.
Los órganos y entes de la Administración Pública están obligados a suministrar a los sectores sociales, información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas y proyectos.
29
LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES:
Define a estos consejos como medios para ejercer "la formulación, ejecución, control y evaluación" de las políticas públicas
ARTÍCULO 1
La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Incluso crea una "Unidad de Contraloría Social" cuyo objeto sería la realización de actividades de contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal; así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal
ARTÍCULO 33
La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para Realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular.
Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 34
Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.
Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones socio productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos.
LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA 
Capítulo I
Principios Fundamentales
Objeto
ARTÍCULO 1
La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública, para hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas.
Naturaleza
ARTÍCULO 2
El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del gobiernolocal, para lo cual, se sujetará con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto No. 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cada Consejo Local de Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio.
Integración
ARTÍCULO 3
El Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:
1. Un Presidente o Presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa.
2. Los Concejales y Concejalas del municipio.
3. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales.
4. El o los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias, el o los representantes, por sectores, de las organizaciones de la sociedad organizada y el o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere. Estos representantes, serán elegidos como lo dispone el artículo 4 de esta Ley, en un número igual a la sumatoria más uno de los integrantes mencionados en los numerales 1 al 3 de este artículo.
El ejercicio de las funciones inherentes al Consejo Local de Planificación Pública será ad-honorem.
Elección de los representantes de la comunidad organizada
ARTÍCULO 4
Sin menoscabo de las normas establecidas en la ley orgánica que regula el Poder Electoral, la elección de los representantes de las organizaciones vecinales y de los sectores de la sociedad organizada, es competencia de la asamblea de ciudadanos de la comunidad o sector respectivo, para lo cual, deberá ser convocado un representante de la Defensoría del Pueblo, de su jurisdicción, quien testificará en el acta de la asamblea de ciudadanos los resultados, de dicha elección. La ordenanza respectiva determinará la forma como se realizará la organización de los sectores involucrados de las comunidades organizadas, así como el mecanismo de elección de sus representantes. Dicha elección se harán a tres (3) niveles:
1. El representante o los representantes de las organizaciones vecinales a nivel parroquial, se elegirá o se elegirán en asambleas de las comunidades organizadas que hacen vida en el ámbito parroquial. En aquellas parroquias de gran densidad poblacional, entendida ésta en los términos que determine la Oficina Central de Estadística e Informática, se hará por elección en los términos que establezca la ley orgánica que regula la materia. La ordenanza respectiva regulará la materia.
2. Los representantes en el ámbito municipal de los distintos sectores de la sociedad civil organizada: educación, salud, cultura, deporte, producción y comercio, transporte, ecología, servicios y todos aquellos que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio, serán elegidos en asamblea de las comunidades organizadas del sector respectivo, mediante elección en los términos que establezca la ley orgánica que regula la materia. En aquellos municipios de gran densidad poblacional, entendida ésta en los términos que determine la Oficina Central de Estadística e Informática, se hará por elección en los términos que establezca la ley orgánica que regula la materia. La ordenanza respectiva regulará la materia.
3. El o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere, serán elegidos de acuerdo con sus usos, costumbres y con sus organizaciones legalmente constituidas.
Funciones
ARTÍCULO 5
El Consejo Local de Planificación Pública, sin menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio de que se trate, tendrá las siguientes funciones:
1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas.
2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello, de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con las propuestas de las comunidades organizadas.
3. Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo hacia la atención de las necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.
4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y privados para la instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos.
5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
6. Formular y promover ante el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas o el Consejo Federal de Gobierno los programas de inversión para el municipio.
7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los sectores privados, tendentes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la entidad local.
8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
9. Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación Pública para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos.
10. Atender cualquier información atinente a su competencia que solicite el gobierno nacional, estadal o municipal sobre la situación socioeconómica y sociocultural del municipio.
11. Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos del municipio y del propio Consejo Local de Planificación Pública.
12. Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencias de competencia que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo Estadal, acuerden hacia el municipio.
13. Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, así como con las comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes.
14. Coordinar, con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y proyectos que éstos elaboren en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales.
15. Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
16. Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia.
17. Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al municipio.
18. Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos de los altos funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, el Consejo Local de Planificación Pública solicitará la información necesaria referida al número de habitantes, situación económica del municipio, presupuesto municipal consolidado y ejecutado, correspondiente al período fiscal inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que corresponda.
19. Elaborar el mapa de necesidadesdel municipio.
20. Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada.
21. Evaluar la ejecución de los planes y proyectos e instar a las redes parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos.
22. Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.
Obligaciones
Artículo 6.- Los miembros del Consejo Local de Planificación Pública estarán obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, mantendrá una vinculación permanente con las redes de los consejos parroquiales y comunales, atendiendo sus opiniones y sugerencias, y prestará información oportunamente, de las actividades del Consejo Local de Planificación Pública.
Duración del mandato
ARTÍCULO 7
 Los miembros del Consejo Local de Planificación Pública tendrán un período de duración en su mandato, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Los de elección popular, cuatro (4) años. El mandato sólo puede ser revocado a través de referendo revocatorio.
2. Los representantes a nivel municipal, de los diferentes espacios de la sociedad civil y el representante o los representantes de las organizaciones vecinales a nivel parroquial, durarán dos (2) años en sus funciones, y su mandato sólo puede ser revocado mediante una asamblea constituida bajo los mismos requisitos y formalidades establecidos para su elección, en la ley orgánica que regula la participación ciudadana y en la ordenanza respectiva que regula la materia.
3. Los representantes de las comunidades de los pueblos indígenas durarán cuatro (4) años en sus funciones. Su mandato podrá ser revocado cuando la comunidad o estos pueblos así lo estimen, de acuerdo con sus usos, costumbres y con sus organizaciones indígenas legalmente constituidas.
Capítulo II
De la participación de la Comunidad Organizada
Consejos Parroquiales y Comunales
ARTÍCULO 8
El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de consejos parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo. 
Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrán carácter ad-honorem.
Requisitos de la comunidad organizada
ARTÍCULO 9
 La comunidad organizada, excepto los pueblos indígenas donde los hubiere, para postular sus representantes al Consejo Local de Planificación Pública, deberá hacerlo por intermedio de una organización civil creada de acuerdo a la ley, en asamblea de sus miembros, cuyos requisitos son:
1. Estar inscrita en el registro subalterno para determinar su personalidad jurídica.
2. Presentar el libro de actas de reuniones y de asambleas.
3. Presentar constancia de la última elección, de su Junta Directiva.
4. Presentar un ejemplar de sus estatutos.
5. Presentar nómina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y apellidos, cédula de identidad y dirección.
6. Inscribirse, para tal fin, en la oficina respectiva del Consejo Local de Planificación Pública.
La comunidad organizada que no reúna alguno de los requisitos indicados, pero presente actas de elección o relegitimación por asamblea, de sus miembros, o que tenga constancia de estar realizando labores en beneficio de su comunidad, por lo menos durante un año consecutivo, será inscrita en la oficina de control del Consejo Local de Planificación Pública y se le orientará y apoyará para que adquiera personalidad jurídica.
Representación de la comunidad organizada
ARTÍCULO 10
 La representación de las organizaciones vecinales y otras de las comunidades organizadas estará vinculada al plan rector municipal, siempre que formalmente pertenezcan a sectores de los enunciados en el numeral 1 del artículo 4 de esta Ley. Los integrantes de dichos sectores, constituidos en asamblea, elegirán sus correspondientes representantes o voceros ante el Consejo Local de Planificación Pública, de conformidad con la ordenanza que establezca la reglamentación del Consejo Local de Planificación Pública, aprobarán y priorizarán sus necesidades que se podrán transformar, previa consideración de viabilidad de las mismas, en planes y proyectos de obras o servicios.
Proyectos
ARTÍCULO 11
Todo proyecto presentado al Consejo Local de Planificación Pública deberá ser aprobado previamente por la comunidad respectiva, reunida en asamblea, a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el principio de la participación y el protagonismo. El orden de prioridad de los proyectos lo determinará la comunidad constituida en asamblea de acuerdo con sus necesidades, salvo los casos de emergencia debidamente comprobada.
Capítulo III
Del Presupuesto Consolidado de Inversión
Presupuesto consolidado
ARTÍCULO 12
 El presupuesto consolidado de inversión municipal se elaborará de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por la Alcaldía, en el presupuesto destinado al referido sector. Asimismo con los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad que demande el municipio.
Información presupuestaria
ARTÍCULO 13
 A fin de orientar el Presupuesto de Inversión Municipal, el Alcalde o la Alcaldesa presentará al Consejo Local de Planificación Pública y a las comunidades organizadas, en reunión extraordinaria que deberá efectuarse con quince (15) días continuos de antelación a la reunión formal del Consejo Local de Planificación Pública, la cifra o monto total de inversión de cada sector, determinado en el artículo 8 de esta Ley, incluyendo los detalles a que haya lugar.
Curso a los proyectos
ARTÍCULO 14 
Las alcaldías están en la obligación de darle curso a los proyectos que las comunidades organizadas presenten, con cargo a los porcentajes de las asignaciones que correspondan a éstas, por concepto de leyes que otorguen y transfieran recursos para las comunidades organizadas.
Orientación
ARTÍCULO 15
 	El Presupuesto de Inversión Municipal estará dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico del municipio, tomando en cuenta las variables de población y pobreza de cada comunidad, debiendo cubrir con:
1. Los proyectos prioritarios, que presenten las comunidades organizadas.
2. Los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad.
3. El fondo de emergencia, para atender desastres naturales, calamidad pública e imprevista.
Este fondo, será administrado por el Alcalde o Alcaldesa, previa aprobación del Concejo Municipal, con participación del Consejo Local de Planificación Pública que hará el seguimiento respectivo, para que los recursos sean invertidos en los fines a los que se refiere esta norma. La ordenanza respectiva que regula la materia determinará el porcentaje que le corresponda al fondo de emergencia.
Capítulo IV
Del funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública
Reuniones
ARTÍCULO 16
Los Consejos Locales de Planificación Pública deberán reunirse ordinariamente por lo menos una vez, trimestralmente, sin menoscabo de las reuniones extraordinarias que ameriten realizar, de acuerdo con las necesidades del municipio.
Convocatoria
ARTÍCULO 17
El Consejo Local de Planificación Pública será convocado por el Alcalde o Alcaldesa o por solicitud del treinta por ciento (30%) de los miembros que lo conforman. En ausencia del Alcalde o Alcaldesa, éste será presidido por la máxima autoridad presente en la reunión.
Decisiones
ARTÍCULO 18
Las decisiones del Consejo Local de Planificación Públicase tomarán por mayoría absoluta de sus miembros.
El Plan de Inversión Municipal, aprobado mediante este mecanismo, será remitido a la Cámara Municipal para su aprobación definitiva.
La Cámara Municipal, de acuerdo con su competencia, podrá reformar el Plan de Inversión Municipal previa consulta con los sectores o espacios de la vida civil y las organizaciones de la comunidad, inscritas en el Consejo Local de Planificación Pública y, mediante una exposición razonada sobre los supuestos de hecho y de derecho que motiva la reforma. De no cumplirse estos extremos de ley, el plan original se considerará aprobado.
Capítulo V
De la Sala Técnica
De la Sala Técnica
ARTÍCULO 19
 El Consejo Local de Planificación Pública tendrá una Sala Técnica dependiente de la Alcaldía que cumplirá con las siguientes funciones:
1. Proveer la información integral automatizada, en la medida de lo posible, con el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada.
2. Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integrada por profesionales especializados en la materia de planificación.
3. Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.
Todos los habitantes del municipio tendrán derecho a acceder a la información de la Sala Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 20
La Concurso público elección de los miembros de la Sala Técnica será por concurso público, atendiendo a las especificidades, necesidades y naturaleza del municipio, de conformidad con la ordenanza respectiva que regula la materia.
Capítulo VI
De la operatividad, presupuesto, control y fiscalización
Previsiones presupuestarias
ARTÍCULO 21
 La Alcaldía tomará las previsiones presupuestarias pertinentes que garanticen el cumplimiento de las funciones propias del Consejo Local de Planificación Pública. A tal efecto, en el presupuesto de ingresos y gastos de la Alcaldía, éstas deberán estar debidamente identificadas.
Carácter ad-honorem.
ARTÍCULO 22
 El ejercicio de las funciones inherentes al Consejo Local de Planificación Pública serán ad-honorem, excepto para los integrantes de la Sala Técnica.
Aprobación del presupuesto de inversión
ARTÍCULO 23
Una vez elaborado el Presupuesto de Inversión Municipal a que se refiere esta Ley, será enviado por el Alcalde o Alcaldesa, a la Dirección de Presupuesto y a la Cámara Municipal, para ser sometido a su consideración y aprobación, en un lapso no mayor de sesenta (60) días.
Control, evaluación y seguimiento
ARTÍCULO 24
 Sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República, las comunidades organizadas podrán vigilar, controlar y evaluar la ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos que establezca la ley nacional que regule la materia.
Capítulo VII
De las Sanciones
Multas
ARTÍCULO 25
 El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario accidental que, en los primeros ciento veinte (120) días de la vigencia de esta Ley dejare de poner en funcionamiento el Consejo Local de Planificación Pública, en su respectiva Alcaldía, previa aprobación de la partida de funcionamiento, será sancionado por la Contraloría Municipal con multa de mil unidades tributarias (1000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2000 U.T.). El monto de la multa ingresará al fisco del respectivo municipio.
Capítulo VIII 
Disposiciones Transitorias
Previsiones para el funcionamiento de la Sala Técnica
ARTÍCULO 26
 Los municipios que, de acuerdo con su capacidad recaudadora en el presente ejercicio fiscal, no estén en condiciones de poner en funcionamiento la Sala Técnica, tomarán las previsiones, por otros medios aprobados por la Cámara Municipal de conformidad con la ley, para dar cumplimiento a esta Ley.
Del Reglamento Interno
ARTÍCULO 27
El Consejo Local de Planificación Pública elaborará y dictará su propio Reglamento Interno dentro de los sesenta días siguientes a su instalación.
Capítulo IX
Disposiciones Finales
Ordenanza
ARTÍCULO 28
La Cámara Municipal elaborará y aprobará la ordenanza respectiva del Consejo Local de Planificación Pública dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Vigencia
ARTÍCULO 29
La presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA SOCIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
 La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales. 
ARTÍCULO 2
 La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales. Propósito 
ARTÍCULO 3
El propósito fundamental del control social es la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, así como en las actividades de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población, realizadas por el sector público o el sector privado.
ARTÍCULO 4
Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a todos los niveles e instancias políticoterritoriales de la Administración Pública, a las instancias y organizaciones del Poder Popular y a las organizaciones y personas del sector privado que realicen actividades con incidencia en los intereses generales o colectivos; todo ello en el marco de las limitaciones legales relativas a la preservación de la seguridad interior y exterior, la investigación criminal, la intimidad de la vida privada, el honor, la confidencialidad y la reputación
ARTÍCULO 5
 Para la prevención y corrección de conductas, comportamientos y acciones contrarios a los intereses colectivos, la presente Ley tiene por finalidad: 1. Promover y desarrollar la cultura del control social como mecanismo de acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos, comunitarios y privados que incidan en el bienestar común. 
2. Fomentar el trabajo articulado de las instancias, organizaciones y expresiones del Poder Popular con los órganos y entes del Poder Público, para el ejercicio efectivo de la función del control social. 
3. Garantizar a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la contraloría social, obtener oportuna respuesta por parte de los servidores públicos y servidoras públicas sobre los requerimientos de información y documentación relacionados con sus funciones de control. 
4. Asegurar que los servidores públicos y servidoras públicas, los voceros y voceras del Poder Popular y todas las personas que, de acuerdo a la ley, representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas de sus actuaciones ante las instancias de las cuales ejerzan representación o expresión.
 5. Impulsar la creación ydesarrollo de programas y políticas en el área educativa y de formación ciudadana, basadas en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar y en la ética socialista, especialmente para niños, niñas y adolescentes; así como en materia de formulación, ejecución y control de políticas públicas. 
 ARTÍCULO 6.
 El ejercicio del control social, como herramienta fundamental para construcción de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de democracia participativa y protagónica, interés colectivo, gratuidad, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental; garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; y defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional. 
ARTÍCULO 7
 La contraloría social se ejerce, de manera individual o colectiva, en todas las actividades de la vida social, y se integra de manera libre y voluntaria bajo la forma organizativa que sus miembros decidan. En todo caso, cuando su conformación sea de manera colectiva, todos y todas sus integrantes tendrán las mismas potestades. 
ARTÍCULO 8 
Los voceros y voceras de las organizaciones de contraloría social tienen los siguientes deberes: 
1. Cumplir sus funciones con sujeción estricta a las presentes normativas y las que regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el ejercicio del control social. 
TÍTULO II
 Del ejercicio y los medios de la Contraloría Social 
2. Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las acciones de prevención, supervisión, vigilancia, evaluación y control del área o ámbito de actuación de la organización.
 3. Presentar informes, resultados y recomendaciones a los órganos y entidades sobre las cuales ejerzan actividades de control social. 
4. Remitir informe de avances y resultados de sus actividades a los organismos públicos a los que competa la materia de su actuación y a los órganos de control fiscal. 
5. Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio del control social. 
ARTÍCULO 9
Sin perjuicio de cualquier iniciativa popular, que con fundamento en el principio constitucional de la soberanía y de acuerdo a las normativas legales, surjan de la dinámica de la sociedad, el control social se ejerce a través de los siguientes medios: 
1. Individual: Cuando la persona formula o dirige una solicitud, observación o denuncia sobre 10 Leyes del Poder Popular asuntos de su interés particular o se relacione con el interés colectivo o social. 
2. Colectivamente: A través de la constitución de organizaciones, por iniciativa popular, conformadas por dos o más personas, para ejercer el control de manera temporal sobre una situación específica y circunstancial; o permanentemente, sobre cualquier actividad del ámbito del control social, debiendo estas últimas cumplir con las formalidades de constitución establecidas en la presente Ley y registrase en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
 3. Orgánicamente: Cuando sean creadas mediante ley, estableciéndoseles su forma de organización, integración, funcionamiento y ámbito de actuación.
 4. Para efectos de su operatividad, las organizaciones de contraloría social elegirán democráticamente en asamblea de sus integrantes, a voceros o voceras con sus respectivos suplentes, quienes ejercerán la expresión de la organización ante el resto de la sociedad y deberán rendir cuenta de sus actuaciones ante los demás integrantes de su colectivo
 5. Las condiciones para la constitución de las organizaciones de contraloría social previstas en el numeral 2 del presente artículo serán establecidas en el reglamento de esta Ley. 
ARTÍCULO 10
 Para ejercer la contraloría social se requiere: 
1. Ser mayor de edad, salvo en los casos previstos en leyes especiales.
 2. Sujetar su desempeño a los principios y valores que rigen el control social, previstos en esta Ley. 
ARTÍCULO 11
La contraloría social constituye un derecho y un deber constitucional y su ejercicio es de carácter ad honorem, en consecuencia quienes la ejerzan no podrán percibir ningún tipo de beneficio económico ni de otra índole, derivados de sus funciones.
ARTÍCULO 12
Los supervisores inmediatos de la administración pública o empleadores del sector privado, deben garantizar y facilitar a los trabajadores y trabajadoras el ejercicio del control social en su ámbito laboral, sin que se vea afectada la eficacia del funcionamiento de la institución o empresa. 
ARTÍCULO 13
 	El procedimiento para el ejercicio de la contraloría social, podrá realizarse mediante denuncia, noticia criminis o de oficio, según sea el caso; por toda persona natural o jurídica, con conocimiento en los hechos que conlleven a una posible infracción, irregularidad o inacción que afecte los intereses individuales o colectivos de los ciudadanos y ciudadanas, de la manera siguiente: 
1. Notificar directamente al órgano competente local, regional o nacional, para la apertura del inicio de la investigación a los efectos de comprobar la presunta infracción, irregularidad o inacción.
 2. Realizada la función de contraloría social y efectivamente presumirse las infracciones, omisiones o hechos irregulares, se levantará un acta suscrita por quien o quienes integren la contraloría social, 
TÍTULO III 
DEL PROCEDIMIENTO
3. Remitir el acta vinculante, indicada en el numeral anterior, ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda. 
4. Hacer seguimiento de los procedimientos iniciados ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda, con el objeto de mantener informado a la organización de contraloría social a la que pertenezca. 
ARTICULO 14
 Los ciudadanos y ciudadanas que ejerzan la contraloría social que incurran en hechos, actos u omisiones que contravengan lo establecido las presente Ley, serán responsable administrativa, civil y penalmente conforme a las leyes que regulen la materia. 
ARTÍCULO 15
Los informes y denuncias producidos mediante el ejercicio de la contraloría social y hayan sido canalizados antes los órganos competentes del Poder Público deben obtener oportuna y adecuada respuesta. De no producirse ésta, los funcionarios públicos y funcionarias públicas serán ser sancionados y sancionadas de conformidad a los procedimientos establecidos en la ley que regula la materia. 
TÍTULO IV
 RESPONSABILIDADES 
ARTÍCULO 16
Es obligación de las distintas instancias y órganos del Poder Público, así como de todas las expresiones del Poder Popular, desarrollar programas, políticas y actividades orientadas a la formación y capacitación de los ciudadanos, ciudadanas y expresiones del Poder Popular en materia relacionada con el ejercicio de la contraloría social. 
ARTÍCULO 17
 	El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, diseñará e implementará programas orientados a crear conciencia en la ciudadanía sobre la utilidad y ventaja del correcto funcionamiento de las instancias del Poder Público y del Poder Popular, así como de las TÍTULO V De la formación del ciudadano y ciudadana en las funciones de Contraloría Social LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL 17 organizaciones del sector público en la realización de sus actividades, para contribuir al desarrollo integral del país. 
 ARTÍCULO 18
 Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación y educación universitaria diseñarán e incluirán en los programas de estudio, de todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, la formaciónbasada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar y valores y principios socialistas relativos al control social.
LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS HOSPITALES
En Gaceta Oficial Nº 40.708, señala que los comités de salud quedan facultados para ejercer la contraloría social sobre todas las instancias y niveles político-territoriales de la red de establecimientos, servicios, programas de salud, promoviendo un modelo de gestión humanizada, transparente y participativa, en la cual el pueblo participe de manera activa y protagónica en el control de la gestión de salud.
Según la norma, los Comités de Salud estarán facultados para ejercer la contraloría social en toda la red de hospitales, ambulatorios y demás establecimientos del Sistema Público Nacional de Salud, acción que profundiza el modelo de gestión participativa, transparente y abierta a todas las comunidades.
Luego de esta resolución, estas instancias suman nuevas tareas a sus actividades, entre ellas ejecutar mecanismos que permitan identificar las necesidades de los centros de salud, informar a sus comunidades sobre las acciones de evaluación, presentar informes con los resultados de sus diagnósticos y las recomendaciones a los órganos competentes; además de exigir la rendición de cuentas a los servidores públicos en la materia.
Asimismo tendrán la responsabilidad de promover la integración y articulación con otros comités, así como generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación de los habitantes de la comunidad en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos vinculados al sistema de salud.
Establece la Gaceta que las denuncias o informes derivados del ejercicio de la contraloría entregados a los órganos competentes del Poder Público Nacional deberán tener oportuna respuesta.
LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LAS ESCUELAS
La participación de la sociedad en tareas de Contraloría Social, es uno de los pilares en los cuales se apoya la práctica de la transparencia y rendición de cuentas. La Contraloría Social es el mecanismo de los beneficiarios de los Programas para que de manera organizada, verifiquen el cumplimiento en la recepción, entrega y adecuada aplicación de los diversos recursos públicos. 
En el ámbito educativo es transparentar mediante la vigilancia, seguimiento y evaluación los diversos apoyos que se reciben para el mejoramiento de la escuela, sean en monetario, especie o mediante el otorgamiento de programas de naturaleza federal, estatal o municipal, producto de las gestiones institucionales y las aportaciones voluntarias de la comunidad educativa. 
2.- Consideraciones Generales. 
· El Comité puede integrarse por miembros del Consejo Escolar de Participación Social y de la comunidad educativa en general interesados en el tema. 
· El número mínimo de integrantes; será de cuatro personas. 
· La mitad más uno de los miembros del Comité deberán ser madres y padres de familia, o tutores. 
· Todas las decisiones del Comité deberán ser adoptadas por mayoría de los miembros presentes en la sesión respectiva, incluyendo la elección de su presidente. 
· El Comité sesionará con la frecuencia que los integrantes del mismo determinen. 
3.- Objetivo del Comité de Contraloría Social. 
El objetivo del Comité de Contraloría Social es promover una cultura de la participación social en el cuidado y adecuada aplicación de los recursos que recibe la escuela para fortalecer la práctica de la transparencia y rendición de cuentas. 
4.- Alcances del Comité 
Dentro de los logros de este comité, se espera que destaquen: 
· Supervisar el manejo y aplicación apropiada de los recursos destinados a las instituciones escolares. 
· Vigilar la adecuada aplicación de los recursos para el logro de los objetivos institucionales y el mejoramiento de la calidad educativa. 
· Impulsar el fortalecimiento de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas. 
5.- Funciones específicas. 
· Elaborar un plan de trabajo que identifique los organismos, programas, obras y/o servicios, donde se puedan realizar acciones de contraloría social en el ámbito escolar y hacerlo del conocimiento del Consejo Escolar de Participación Social. 
· Representar a los beneficiarios o usuarios de los programas de carácter educativo, como órgano de vigilancia y supervisión ante las autoridades municipales, estatales o federales. 
· Vigilar y supervisar la adecuada aplicación de los recursos en monetario, especie, obra, acción o servicio destinados al logro de los objetivos institucionales y el mejoramiento de la calidad educativa. 
· Constatar que todo organismo, programa, obra, acción o servicio; opere, preste, o ejecute, con apego a la normatividad establecida. 
· Realizar visitas de supervisión, seguimiento y evaluación sobre la aplicación de recursos en monetario, especie, obra, acción o servicio destinados a la institución educativa. 
· Realizar acciones de fomento a la presentación de reportes ciudadanos por denuncias, quejas, y sugerencias cuando se identifiquen presuntas irregularidades y en su caso, reconocimientos para agradecer la labor realizada, ante las autoridades educativas correspondientes y el órgano de control interno de la Secretaría de Educación. 
Informar permanentemente a la comunidad escolar sobre el avance y situación que guarda la aplicación de los recursos en monetario, especie, obra, acción o servicio; así como rendir su informe final de transparencia y registrarlo en la plataforma tecnológica. 
· Recibir asesoría y capacitación en materia de Contraloría Social de los órganos de control interno o de la Secretaría de la Contraloría Estatal. 
6.- Acciones Sugeridas. 
En el Comité de Mejoramiento de la Infraestructura se podrán centrar en la identificación de necesidades, el proceso de gestión ante las instancias responsables y el seguimiento de las obras. Se deberá presentar la información relacionada con las obras a la comunidad educativa en Asamblea. 
En el Comité de limpieza del medio ambiente y entorno escolar se centrarán en los resultados de las tareas que sean asignadas para proteger el medio ambiente y mejorar las condiciones de limpieza en el centro escolar, así como en la aplicación de los recursos donados por la comunidad educativa para ser empleados con este mismo propósito. 
En el Comité de Impulso a la Activación Física se centrarán en el logro del objetivo y de los alcances del Comité, además de la vigilancia de la aplicación de los recursos donados por la comunidad educativa para ser empleados en el fomento de la activación física, la compra de insumos y material deportivo y el acondicionamiento de las áreas de recreo y deporte. 
En el Comité de Actividades Recreativas, Artísticas y Culturales se podrán centrar en la Elaboración de un programa anual de trabajo y su seguimiento; asimismo, en la vigilancia de la aplicación de los recursos donados por la comunidad educativa para el fomento de las actividades recreativas, artísticas y culturales, como puede ser la compra de material artístico o de instrumentos musicales, o bien, la renta de equipo para la realización de festivales, concursos y otros eventos. 
En el Comité de Desaliento de las Prácticas que Generen Violencia entre Pares se podrán centrar en la evaluación de la situación que prevalece en la escuela, la formulación de un programa de trabajo que atienda la problemática identificada y la presentación oportuna de toda la información sobre los avances logrados a la comunidad educativa en la Asamblea correspondiente. Asimismo, el Comité deberá cuidar que los casos identificados de acoso escolar reciban una atención adecuada por parte del personal directivo y docente, así como por las familias de los involucrados. 
En el Comité de Establecimientos de Consumo Escolar se centrarán en la supervisión de los procesos de transformación de los establecimientos de consumo escolar del plantel y en la vigilancia de la aplicación de los recursos recabados por la comunidad educativa para ser empleados con este mismo propósito. 
En el Comité de Protección Civil y Seguridad Escolarse centrarán en los resultados del diagnóstico para identificar los factores que pongan en riesgo a la comunidad educativa y en la elaboración del programa de acciones para protegerla. Asimismo, sobre la información oportuna del uso de los recursos de la escuela para mejorar la seguridad escolar e implementar mecanismos de protección civil, incluyendo la vinculación de la escuela con las instancias de seguridad y protección civil de la localidad. 
En el Comité de Lectura y Mejora de la Biblioteca se centrarán en el logro del objetivo y de los alcances del Comité, además de la vigilancia de la aplicación de los recursos donados por la comunidad educativa para ser empleados en el fomento de la lectura, la compra de libros o de material didáctico que tenga este propósito y la presentación de toda la información relacionada con estos temas a la comunidad escolar en la Asamblea que con este objeto se lleve a cabo. 
7.- Transparencia y rendición de cuentas. 
La transparencia y rendición de cuentas en el Comité de Contraloría Social, se podrán centrar en la formulación de un programa de trabajo que atienda de manera preventiva programas, obras, acciones y servicios, susceptibles de mostrar irregularidades en su uso y destino. 
Utilizará diferentes medios y herramientas administrativas para vigilar, dar seguimiento y evaluar los diversos organismos, programas, obras, acciones y servicios destinados al mejoramiento de los planteles escolares. 
Atenderá mediante acciones y recomendaciones, situaciones que se muestren operando fuera del marco normativo vigente. 
Impulsará una cultura de la transparencia y rendición de cuentas, al hacer público el informe de su gestión. 
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