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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA MATERIA: DERECHO ADMINISTRATIVO ESTATAL Y MUNICIPAL TEMA 5. EL DERECHO ADMINISTRATIVO DESDE LA PERSPECTIVA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Ley orgánica de la Administración pública del Estado de Coahuila de Zaragoza a. Importancia • Regula la relación de la Administración pública con los ciudadanos, en sus múltiples facetas • Apoya para que la administración pública tenga mayor eficacia y mejor relación con los particulares. • Funda y motiva el actuar de los actos administrativos del estado b. Objeto Es decir, que organiza, controla y coordina los procesos de la administración pública, esto encaminado a rendir resultados de bienestar social. Todo esto, siguiendo ocho principios enlistados en el artículo octavo de dicha ley. Estos los podemos resumir en 3 ejes, los cuales son: 1. Respetar los derechos y la dignidad humana 2. Buscar la mejor calidad de vida posible para la sociedad 3. Una cultura de la legalidad eficaz y permanente c. Desarrollo • FRANCIA El primer antecedente jurídico de las leyes orgánicas se encuentra en el derecho francés en los años de 1958 • MÉXICO En 1976 se promulga en nuestro país la primer Ley Orgánica de la Administración Pública Federal • COAHUILA En 2017, llega a nuestro estado la Ley Orgánica de la Administración Publica • REFORMAS Sufrió distintas reformas a lo largo de los años, llegando a la ultima realizada el 19 de Marzo de 2021 TEMA 6. DE LAS ADQUISIOINES Y OBRAS PÚBLICAS 1. Las compras públicas a. Importancia b. Clasificación I. Por licitación pública. a). Nacionales: Cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana. b). Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero. II. Por invitación a cuando menos tres personas; y III. Por adjudicación directa: a) Con tres cotizaciones. b) Monto menor, según lo dispuesto en el presupuesto de egresos de cada ejercicio 2. Ley de Adquisiciones Artículo 7. - Será responsabilidad de las Dependencias y Entidades, contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten, previa consulta a la Secretaría. Artículo 8. - El gasto para las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, y demás disposiciones aplicables. 3. Ley de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas Articulo 1: Objeto: regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y control de las obras públicas. Regula los servicios relacionados con las mismas, que realicen: I. El Gobierno del Estado a través de sus dependencias facultadas para ello; II. Los Municipios por conducto de sus dependencias autorizadas; III. Los Organismos Públicos Descentralizados estatales y municipales; IV. Las Empresas de participación Estatal o Municipal mayoritarias, y V. Los Fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado o los Municipios de la Entidad. Articulo 4.- Se consideran servicios relacionados con las obras públicas: • Trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública. • Investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley. • Dirección o supervisión de la ejecución de las obras. • Estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. TEMA 7. GOBIERNO ABIERTO, GOBERNANZA,EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES 1. Gobernanza a. Concepto La gobernanza de la organización se convierte en una materia transversal en la gestión de la Responsabilidad Social Empresarial, porque permite tomar decisiones y realizar acciones en el resto de las materias fundamentales, promoviendo al mismo tiempo un comportamiento ético, la rendición de cuentas, el respeto a la legalidad, la transparencia, entre otros b. Importancia una buena Gobernanza es la que sostiene a la estrategia y estructura a la compañía para llevar a delante su propósito. A la hora de integrar la buena Gobernanza con la estrategia, hay que considerar diferentes aspectos. En primer lugar, cuáles son los objetivos y aspiraciones de la compañía. Es decir, cuál es el propósito, los objetivos financieros y también los no financieros. En segundo lugar, debemos conocer el terreno en el que vamos a actuar, esto es, dependiendo de la actividad debemos enfocarnos hacia los clientes, los productos o servicios, la geografía, porfolio de negocios o el peso relativo de nuestras inversiones o en nuestros proveedores 2. Gobierno Abierto a. Concepto El gobierno abierto es una doctrina política que establece que los ciudadanos tienen acceso a los documentos y procedimientos del gobierno con el fin de permitir la vigilancia pública efectiva. El gobierno abierto tiene como objetivo que la ciudadanía colabore en la creación y mejora de servicios públicos y en el robustecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas b. Importancia • Solución de los problemas de la representación y la participación en las actuales democracias. • Mejora del funcionamiento interno de las instituciones al aumentar su capacidad de conocer dónde se necesita su intervención. • Mayor legitimidad en las decisiones políticas adoptadas. c. Ejemplos • Nueva Zelanda • EUA (con el ayuntamiento de Washington DC, los ángeles y nueva york) • En eua lo implenta Barack obama 3. Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza • INAI (Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. • ICAI (Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Publica) Toda persona tiene derecho a la información pública. La garantía de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que comprende difundir, investigar y recabar información pública, y se definirá a partir de los principios siguientes: I. Su fundamento reside en el estado humanista, social y democrático de derecho que establece esta Constitución. II. El acceso libre, gratuito, sencillo, antiformal, eficaz, pronto y expedito a la información. III. La interpretación constitucional más favorable del principio de publicidad, salvo las excepciones que por razones de interés público establezca la ley en sentido estricto. IV. La protección de los datos personales. V. La obligación de transparencia del Poder Público o cualquier otra entidad que utilice, reciba o disponga de recursos públicos, en los términos de la ley. VI. La administración, conservación y preservación de la documentación pública a través de mecanismos confiables, eficientes y eficaces. VII. La constitución de un organismo público autónomo conforme a las bases previstas en esta Constitución y las siguientes: • 1. Será autoridad constitucional en la materia, independiente en sus funciones y decisiones, y profesional en su desempeño. • 2. Contará con autonomía política, jurídica, administrativa, presupuestal, patrimonial y financiera, en los términos que establezca la ley. • 3. Tendrá a su cargo la rectoría de las siguientes materias: a) El acceso a la información pública. b) La cultura de transparencia informativa. c) Los datos personales. e) La realización de estadísticas, sondeos, encuestas o cualquier instrumento de opinión pública. f) Las demás atribuciones que establezca la ley. 4. Suactuación se regirá por los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad. 5. Sus integrantes serán designados por el voto de cuando menos las dos terceras partes del Congreso del Estado, en los términos y conforme al procedimiento que disponga la ley • Las Cartas de los Derechos Fundamentales y esta Constitución, determinan los principios mínimos en los que se sustenta el ejercicio de los Derechos Humanos. Serán ley suprema en el régimen interior del Estado 4. Ley de Protección de datos Personales del Estado de Coahuila de Zaragoza La Ley de Protección de Datos permite el tratamiento de datos personales por organizaciones y empresas en determinadas situaciones, pero siempre teniendo como objetivo preservar al usuario. Sin embargo, para eso, es necesario que exista consentimiento o legítimo interés en el uso de los datos en cuestión. Los datos personales también pueden ser considerados “sensibles” cuando dan a conocer información íntima de la persona. Son datos sensibles aquellos que revelan el origen racial o étnico, estado de salud, ideología, opiniones políticas, orientación sexual, y otros. Para aplicar la ley que protege a los datos de los usuarios, son establecidos algunos principios por la Ley de Protección de Datos, son ellos: 1) Licitud: deberá cumplirse la Ley de Protección de Datos, su Reglamento y cualquier otra regulación aplicable al tratar los datos; 2) Consentimiento: siempre que sea necesario deberá obtenerse el consentimiento de los titulares para el tratamiento de sus datos personales; 3) Información: debe ser de conocimiento del titular la información relacionada con el tratamiento de sus datos; 4) Calidad: todos los datos personales recolectados deben ser exactos, completos, pertinentes, correctos y actualizados de acuerdo con sus finalidades; 5) Finalidad: el tratamiento de datos debe cumplir las finalidades establecidas en el aviso de privacidad presentado al usuario 6); Lealtad: proteger los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad al tratar los datos personales 7) Proporcionalidad: sólo los datos personales necesarios, adecuados y relevantes en relación con las finalidades podrán ser tratados; 8) Responsabilidad: la empresa debe responder por el tratamiento de los datos personales recolectados TEMA 8. LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN EL ESTADO DE COAHUILA 1. Tipos de auditorías 1) Auditoría de inversiones físicas: su materia de análisis son los procesos de adquisición, el desarrollo de las obras públicas, la justificación de las inversiones, el cumplimiento de los estándares de calidad previstos, la razonabilidad de los montos invertidos, así como la conclusión de las obras en tiempo y forma. 2) Auditoría forense: consiste en la aplicación de una metodología de fiscalización que conlleva la revisión rigurosa y pormenorizada de procesos, hechos y evidencias, con el propósito de documentar la existencia de un presunto acto irregular. 3) Auditoría a las tecnologías de la información y comunicaciones: se revisan las adquisiciones, administración, aprovechamiento de sistemas e infraestructuras, calidad de los datos y la seguridad de la información de las entidades públicas. 4) Auditoría a los sistemas de control interno: se evalúan las políticas, procesos y actividades que aseguran el cumplimiento de los objetivos institucionales. 5) Auditoría al gasto federalizado: consiste en la fiscalización del ejercicio presupuestario y el cumplimiento de metas y objetivos de los fondos y programas financiados con recursos federales transferidos a estados y municipios, para renglones como educación, salud, creación de infraestructura básica, abatimiento de la pobreza y seguridad pública. De la misma forma, bajo este rubro se revisan las participaciones federales. 6) Evaluaciones de políticas públicas: Las evaluaciones de políticas públicas implican una valoración objetiva del impacto de los programas, proyectos, políticas y acciones gubernamentales, en el contexto de las metas establecidas en la normativa aplicable y en los documentos de planeación nacional y sectoriales. 2. Aportaciones federales para entidades federativas y municipios ramo 33 El Ramo General 33 tiene como misión fortalecerla capacidad de respuesta de los gobiernos locales y municipales, en el ejercicio de los recursos que les permita elevar la eficiencia y eficacia en la atención de las demandas de educación, salud , infraestructura y fortalecimiento financiero y seguridad pública, programas alimenticios y de asistencia social e infraestructura educativa que les plantea su población, así como fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y a las regiones que conforman, dando cumplimiento a lo establecido en el Capítuclo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Art. 01. Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento. 3. Procedimientos de auditoría Artículo 22. Durante el primer trimestre del año la Auditoria Superior establecerán programa anual de auditorias, visitas e inspecciones, el cual tendrá carácter público y deberá difundirse a través de su página de internet, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en donde se señale la totalidad de las entidades que serán objeto de fiscalización. Dicho programa anual podrámodificarse cuando la Auditoría Superior lo considere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, debiéndose publicar dichas modificaciones en su página de internet, asícomo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo 23. Antes del día 20 de enero de cada ejercicio, las entidades deberán informar a la Auditoría Superior por medio de su representante legal, sobre la denominación e identificación de todas las demás entidades que se encuentren bajo su ámbito de influencia y cuya gestión presupuestaria y programática no estéincorporada en su cuenta pública. Si con posterioridad a la fecha señalada, son creadas o constituidas nuevas entidades que se encuentren bajo el ámbito de influencia de otras entidades, éstas deberán informarlo a la Auditoría Superior en un plazo no mayor a 20 días hábiles. De acuerdo con el informe descrito, la Auditoría Superior procederáa elaborar el padrón de entidades obligadas a presentar los informes de avance de gestión financiera y la cuenta pública correspondiente. El padrón, asícomo sus ulteriores modificaciones, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la página de internet de la Auditoría Superior. En caso de no presentar las entidades el informe referido, la Auditoría Superior lo harádel conocimiento del Congreso para los efectos correspondientes. Artículo 22. Durante el primer trimestre del año la Auditoría Superior estableceráun programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, el cual tendrácarácter público y deberádifundirse a través de su página de internet, asícomo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en donde se señale la totalidad de las entidades que serán objeto de fiscalización. Dicho programa anual podrámodificarse cuando la Auditoría Superior lo considere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, debiéndose publicar dichas modificaciones en su página de internet, asícomo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.Artículo 23. Antes del día 20 de enero de cada ejercicio, las entidades deberán informar a la Auditoría Superior por medio de su representante legal, sobre la denominación e identificación de todas las demás entidades que se encuentren bajo su ámbito de influencia y cuya gestión presupuestaria y programática no estéincorporada en su cuenta pública. Si con posterioridad a la fecha señalada, son creadas o constituidas nuevas entidades que se encuentren bajo el ámbito de influencia de otras entidades, éstas deberán informarlo a la Auditoría Superior en un plazo no mayor a 20 días hábiles. De acuerdo con el informe descrito, la Auditoría Superior procederáa elaborar el padrón de entidades obligadas a presentar los informes de avance de gestión financiera y la cuenta pública correspondiente. El padrón, asícomo sus ulteriores modificaciones, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la página de internet de la Auditoría Superior. En caso de no presentar las entidades el informe referido, la Auditoría Superior lo harádel conocimiento del Congreso para los efectos correspondientes. Artículo 24. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Auditoría Superior practicará auditorías mediante visitas domiciliarias y revisión de gabinete a las entidades fiscalizadas, las cuales se sujetarán a las formalidades establecidas en esta ley y demás leyes aplicables. También podrárealizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas para conocer directamente el ejercicio de sus funciones, asícomo llevar a cabo compulsas e inspecciones a las propias entidades o terceros con ellas relacionadas. La Auditoría Superior podrágrabar en audio o video, cualquiera de las entrevistas y reuniones previstas en esta ley, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente. Asímismo, podrá levantar una minuta por escrito de la entrevista o reunión que corresponda. Artículo 25. La Auditoría Superior tendráacceso a toda la información y documentación justificativa y comprobatoria relativa a la gestión financiera, asícomo a la correspondiente al cumplimiento de los objetivos de los planes y programas municipales, estatales y, en su caso, federales de las entidades fiscalizadas, siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información. Asimismo, tendráacceso a las plataformas electrónicas y sistemas que se utilicen. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad más amplia de la Auditoría Superior para solicitar información y/o documentación a las entidades para la planeación de la revisión de la cuenta pública antes de iniciar formalmente las auditorías, visitas e inspecciones. Artículo 28. Los servidores públicos de la Auditoría Superior o los profesionales de auditoría independientes que participen en los procesos de fiscalización, deberán sujetarse a los principios de integridad, independencia, objetividad, imparcialidad, confidencialidad y competencia profesional, que se establezcan en las disposiciones de ética y conducta, asícomo para prevención de conflictos de interés que al efecto se emitan por la Auditoría Superior. Artículo 29. Los servidores públicos de la Auditoría Superior y los profesionales de auditoría independiente tendrán la obligación de abstenerse de conocer asuntos referidos a las entidades fiscalizadas en las que hubiesen prestado servicios, de cualquier índole o naturaleza, o con los que hubieran mantenido cualquier clase de relación contractual durante el periodo que abarque la revisión de que se trate, o en los casos en que tengan conflicto de interés en los términos previstos en la ley de la materia. Artículo 30. La negativa a entregar información a la Auditoría Superior, asícomo los actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora serásancionada conforme a las leyes penales y administrativas aplicables. Cuando los servidores públicos y las personas físicas y morales, públicas o privadas aporten información falsa, serán sancionados conforme a lo previsto por las disposiciones penales aplicables. 4. Proceso de fiscalización superior ■ Artículo 9. Los informes de avance de gestión financiera y las cuentas públicas se organizarán, sistematizarán y difundirán conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. ■ Artículo 10. Las entidades deberán presentar su cuenta pública anual ante el Congreso a más tardar el treinta de abril del año inmediato posterior. Será presentada en la forma y con el contenido que para tal efecto establezca la Auditoría Superior en las reglas que emita para su presentación y que publique en el Periódico Oficial del Estado, priorizando el uso de medios electrónicos y tecnologías digitales de información. Por los cuatro trimestres del año, las entidades presentarán ante el Congreso sendos informes de avance de gestión financiera. Estos informes se presentarán con las formalidades a que se refiere el párrafo anterior dentro del mes inmediato posterior al periodo que corresponda la información. Los periodos trimestrales son los siguientes: 1. Enero a marzo; 2. Abril a junio; 3. Julio a septiembre; 4. Octubre a diciembre. La Comisión deberá entregar a la Auditoría Superior las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su recepción por el Congreso. La Auditoría Superior conservaráen su poder y mantendráen su página de internet las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera a los que se refiere la presente ley, de los últimos diez ejercicios fiscales o mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las supuestas irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión Para tal efecto, podrádesarrollar sistemas que faciliten la entrega de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera por medios electrónicos o el uso de tecnologías digitales, sin perjuicio de la obligación de que dichos documentos sean presentados en la forma y cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las reglas que emita la Auditoría Superior. 5. Acciones derivadas de la fiscalización superior 6. Principales irregularidades Responsabilidades administrativas graves Si de la revisión y fiscalización, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte que se cometieron hechos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas graves, procederá de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70 al 74 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a realizar las investigaciones correspondientes y, en su caso, emitirá el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, mismo que será remitido al Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para que desahogue el procedimiento de responsabilidades e imponga la sanción que en derecho corresponda. Para este efecto, se entenderán por faltas administrativas graves cometidas por servidores públicos, según lo dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las siguientes: • Cohecho. • Peculado. • Desvío de recursos públicos. • Utilización indebida de información. • Abuso de funciones. • Actuación bajo conflicto de interés. • Contratación indebida. • Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés. • Simulación de acto jurídico.• Tráfico de influencias. • Encubrimiento. Desacato. • Nepotismo. • Obstrucción de la justicia. Así mismo, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila podrá remitir al Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza los expedientes correspondientes cuando advierta la posible comisión de faltas administrativas graves cometidas por particulares, las cuales consisten en lo siguiente: • Soborno. • Participación ilícita en procedimientos administrativos. • Tráfico de influencias. • Utilización de información falsa. • Obstrucción de facultades. • Colusión de particulares. • Uso indebido de recursos públicos. • Contratación indebida. • Faltas de particulares en situación especial (miembros de campañas o sindicatos). TEMA 9. LA RESPONSABILDIAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 1. Servidor Público. Definición es una persona que trabaja en una entidad gubernamental o en una institución del sector público y desempeña funciones y responsabilidades en beneficio de la sociedad y el Estado. Los servidores públicos son empleados del gobierno y tienen la tarea de administrar recursos y proporcionar servicios públicos a la comunidad. 2. Ley General de Responsabilidades 3. A quien aplica Artículo 4. Son sujetos de esta Ley: I. Los Servidores Públicos; II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley, y III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves. 4. Autoridades competentes para conocer de esta ley Art. 9 LGRA • Secretarías. • Órganos internos de control. • Autoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas. • Los tribunales. • Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal. • Unidades de Responsabilidades de las Empresas Productivas del Estado. 5. Principios aplicables a los servidores públicos 6. Tipos de Responsabilidad administrativa 7. Sanciones aplicables • SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES Amonestación pública o privada Suspensión del empleo, cargo o comisión Destitución de su empleo, cargo o comisión, y Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. • SANCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR FALTAS GRAVES Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en: Suspensión del empleo, cargo o comisión Destitución del empleo, cargo o comisión; Sanción económica Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. • SANCIONES POR FALTAS DE PARTICULARES. Tratándose de personas físicas: • Sanción económica que podráalcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización • Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no serámenor de tres meses ni mayor de ocho años • Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. Tratándose de personas morales: • Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; • Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años; • La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves previstas en esta Ley; • Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una Falta administrativa grave prevista en esta Ley • Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. 8. Plazo de prescripción Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado. Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción seráde siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior. Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudarádesde el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrádejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia. TEMA 10. EL MUNICIPIO EN MÉXICO 1. Origen y Evolución del Municipio en México a. El Calpulli Azteca La base de la organización economica y social se encontraba en la institucion del calpulli. Comprendia en la permanencia de un grupo en un municipio ligado por vínculos de parentesco a un territorio determinado. Cada calpulli contaba con una serie de autoridades internas como: - Tlatoani o jefe politico; - El Teachcauh o administrador general; - Tequitlatos o capataces; - calpizques o recaudadores de tributos; - Tlacuilos o escribanos encargados de llevar los codices o cronicas de las actividades del Calpulli. b. La fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz Su fundación surge directamente de los viajes y expediciones de Cortes, pues en ese entonces el Gobernador Velazquez en Cuba, era quien regia en todo territorio nuevo. Para lograr esta hazaña jurídica se apoyo en el contenido de las Siete Partidas. Uno de los historiadores señalaba que Cortes nombro despues: - Alcaldes - Regidores - Procurador - Alguacil - Escribano y todos los demas oficios a nombre del cabildo entero. c. El Cabildo Colonial Cada ciudad principal de la Nueva España formaba por lo general un municipio, representado legalmente por su Cabildo, que a su vez dependía del Gobernador, del corregidor o Alcalde Mayor, según fuera el caso. La forma de designacion de los funcionarios del cabildo colonial correspondio en un principio a los adelantados, descubridores, o fundadores de las villas y ciudades. • El cabildo estaba compuesto principalmente por: • alcaldes ordinarios, regidores, diputados y otros oficios diversos. Presidía el cabildo el propio gobernador o corregidor. d. La Constitución de Cádiz. La Constitución de Cádiz solo permaneció tres meses en vigor deMéxico, pero le bastaron para hacer regurgir la institución municipal, dando nuevamente entrada en ella al pueblo. En síntesis, restauró: 1. El sistema de elección popular de ayuntamientos. 2. La no reelección de los funcionarios municipales. 3. Su renovación cada año. Introdujo innovaciones fundamentales: 1. La de la integración del Ayuntamiento por un número de regidores en proporción al número de habitantes, “abandonándose, por tanto, la antigua relación entre el número de éstos y la categoría del poblado”. 2. La de declarar el desempeño de los cargos concejiles, como obligación ciudadana. A la vez, la constitución de Cádiz sentó precedentes negativos, que se recrudecieron en nuestro medio al transcurso de los años. 1. Con el régimen de la centralización al que se quedaron sometidos los ayuntamientos al través de los Jefes Políticos. 2. Con la pérdida de la autonomía municipal en materia fundamental de la de su hacienda. e. La Constitución de 1917 i. Principales Reformas “Las reformas sociales y políticas de que hable a los principales jefes del ejercito, como indispensables para satisfacer las aspiraciones del pueblo en sus necesidades de libertad económica, de su igualdad política y de paz orgánica son, brevemente enumeradas las que enseguida expreso: el aseguramiento de la libertad municipal, como base de la división política de los estados y como principio y enseñanza de todas las practicas democráticas” TEMA 11. ÓRGANOS DE DECISIÓN Y EJECUCIÓN EN EL MUNICIPIO 1. Ayuntamiento a. Definición La palabra ayuntamiento se refiere al carácter de comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas. Un ayuntamiento se entiende como acción y resultado de juntar. El ayuntamiento es un órgano colegiado de pleno carácter democrático, ya que todos y cada uno de sus miembros son electos por el pueblo para ejercer las funciones inherentes al gobierno municipal. b. Integración c. Facultades d. Prohibiciones 2. Presidente Municipal a. Definición En un Gobierno, el presidente es la persona que, junto con su consejo o junta directiva, toma las decisiones más importantes en lo que respecta a cualquier asunto que concierne a dicha organización o Estado. b. Facultades En términos generales, las facultades y obligaciones del presidente municipal de acuerdo a lo que establecen las leyes orgánicas municipales son las siguientes: a) Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas de la administración pública municipal que se creen por acuerdo del ayuntamiento. b) Cumplir y hacer cumplir en el municipio las leyes, los reglamentos y las relaciones del ayuntamiento con los poderes del estado y de la Federación, así como con otros ayuntamientos de la entidad. c) Convocar y presidir las sesiones del ayuntamiento y ejecutar los acuerdos y decisiones del mismo. d) Ordenar a la población en sesión pública y solemne del ayuntamiento, la cual debe celebrarse al final de cada año, sobre el estado que guarda la administración y el avance del plan y de los programas municipales durante ese año. e) Proponer al ayuntamiento las comisiones en que deben integrarse los regidores y el(los) síndico(s) municipal(es). f) Presentar a la consideración del ayuntamiento para su aprobación, las propuestas de nombramientos y remociones del secretario del ayuntamiento y del tesorero municipal. g) Conducir la elaboración y el desarrollo del plan municipal, los programas de desarrollo urbano, los programas anuales de obras y servicios públicos, y vigilar el cumplimiento de las acciones que e correspondan a cada una de las dependencias de la administración municipal. h) Promover la organización y participación de la comunidad en los programas de desarrollo municipal. i) Celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención del desarrollo urbano y de los servicios públicos municipales. j) Informar durante las sesiones ordinarias del ayuntamiento, sobre el estado de la administración municipal y el avance de sus programas. k) Promover la formación de los organismos municipales de planeación y presidir sus reuniones de trabajo. l) Vigilar la correcta administración del patrimonio municipal. m) Disponer el nombramiento de los funcionarios del municipio que le corresponden, de conformidad a las disposiciones reglamentarias que emita el ayuntamiento. n) El presidente municipal podrá ausentarse del municipio hasta 30 días. 3. Administración Pública Municipal a. Definición Se trata de una función organizacional, no de una actividad particular de un dirigente. Se realiza dentro de estructuras y procesos organizados. La administración es una tarea inherente a cualquier organización social independientemente de su naturaleza, fines o características. La administración es una herramienta o “traje a la medida” para: • Organizar y dirigir un grupo hacia el cumplimiento de sus fines. • Integrar y encauzar el trabajo de las autoridades, funcionarios y empleados municipales para alcanzar los objetivos deseados. • Aprovechar óptimamente los recursos humanos, materiales y técnicos • Proponer reglas para alcanzar resultados. b. Integración La Administración Municipal la conforman las diferentes o departamentos del Gobierno Municipal: Tesorería, Obras y Servicios Públicos, Oficialía Mayor, Secretaría, Archivo Municipal, Planeación y Finanzas, Seguridad Pública, Cultura y Bienestar Social, Relaciones Públicas; así como los funcionarios y empleados que las integran. c. Facultades de cada una de las dependencias TEMA 12. SERVICIOS PÚBLICOS 1. Concepto de servicio público Servicios públicos son todas aquellas actividades llevadas a cabo por los organismos del Estado o bajo el control y la regulación de este, cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de una colectividad garantizando la igualdad entre los ciudadanos 2. Elementos del Servicio Público • La naturaleza de la actividad. Se circunscribe a una parte de la actividad administrativa, básicamente industrial y comercial, actividad o función del poder político mediante la cual se tiende a alcanzar los cometidos o funciones del estado, en relación al bienestar y el progreso social. • El sujeto que lo presta. La actividad es desarrollada por entidades estatales o por su delegación, quienes la controlan y fiscalizan. • El fin y el objeto. Tiene por fin satisfacer necesidades individuales de importancia colectiva mediante prestaciones materiales en especie, periódicas y sistemáticas que constituyen el objeto esencial de la relación jurídica con el usuario. • El régimen que lo regula. La actividad está regulada por un régimen jurídico de derecho público que permite a quienes lo desarrollan atender mejor la satisfacción de necesidades colectivas 3. Clasificación de los servicios públicos Art. 115 CPEUM Fracción III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abastos. e) Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública; e i) Los demás que las legislaturas locales determinen 4. Modos de prestar los servicios públicos. Se admite que los servicios públicos a cargo del Estado, cómo organización política, puede prestarse, ya sea de manera directa o de forma indirecta, tanto en el nivel Federal, Estatal y Municipal. La forma de prestación directa corresponde al Municipio, por conducto de sus propios órganos, la prestación del serviciosin la intervención de otras personas o instituciones. Por su parte, la forma indirecta de prestación de servicios públicos adopta diversas maneras, como: concesión, colaboración, descentralización o arrendamiento, así como la autogestión. TEMA 13. LA FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL 1. Fundamento Constitucional Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. 2. Código Municipal 3. Bandos, Reglamentos y Circulares • Bandos: El bando de policía y gobierno es el ordenamiento legal que contiene las disposiciones que salvaguardan los valores comunitarios relativos a la seguridad general y al orden público, al civismo, a la salubridad, al ornato públicos, a la propiedad y al bienestar colectivos; así mismo, contiene las normas obligatorias que protegen la integridad física y moral de los habitantes del municipio y las familias, su seguridad, tranquilidad y el disfrute legítimo de la propiedad privada • Los reglamentos: constituyen conjuntos de normas legales expedidas por el Ayuntamiento para establecer bases explícitas respecto a la ejecución o aplicación de ordenamientos jurídicos o disposiciones normativas, en materias del ámbito municipal. Los reglamentos presuponen la existencia de normas de mayor generalidad y detalla y delimita funciones, obligaciones y derechos • Circulares: Es un conjunto de normas, de carácter administrativa; subordinadas a ley, que son a su vez generales e impersonales. Son expedidas de forma unilateral y espontáneamente, por el presidente de la república; que en virtud de las facultades discrecionales que son conferidos por la norma fundamental y que son ejercicio del poder ejecutivo 4. Enumeración de los Reglamentos 1). División territorial interna. 2). Planeación municipal. 3). Zonificación, uso y destino del suelo. 4). Desarrollo urbano y conurbación. 5). Desarrollo rural. 6). Reservas territoriales. 7). Ecología. 8). Regularización de la tenencia de la tierra. 9). Fraccionamientos. 10). Calles, banquetas, parques, jardines y áreas ecológicas y recreativas. 11). Licencias y permisos para construcción de obras públicas y privadas. 12). Obras públicas a cargo del Municipio. 13). Vialidad urbana. 14). Policía y tránsito. 15). Seguridad pública 16). Protección civil. 17). Asistencia y salud pública. 18). Agua potable. 19). Alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales. 20). Limpieza, recolección y aprovechamiento de basura. 21). Alumbrado público. 22). Rastros. 23). Mercados. 24). Panteones. 25). Bibliotecas públicas. 26). Estacionamientos públicos. 27). Patrimonio municipal. 28). Archivo municipal. 29). Patrimonio histórico municipal. 30). Estructura y funcionamiento de los juzgados municipales. 31). Reglamento del Servicio Civil de Carrera. 32). Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Municipal. 33). Participación ciudadana en funciones de apoyo y gobierno municipal. 34). Participación comunitaria en funciones de apoyo y gobierno municipal. 35). Apertura y cierre de establecimientos comerciales e industriales. 36). Espectáculos y diversiones públicas. 37). Establecimientos que expendan alimentos preparados. 38). Funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas. 39). Anuncios. 40). Reglamento para los Trabajadores no Asalariados TEMA 14. CONCESIÓN, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIA 1. Concesión Acto por medio del cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado 2. Autorización Permite el ejercicio de un derecho preexistente por lo que al cumplirse con los requisitos legales se asegura el interés público y permite a la autoridad administrativa levantar el obstáculo para que un particular ejerza un derecho. Se necesita de autorización la exportación de mercancía que tenga algún tipo de restricción cuantitativa, los servicios postales, centros sanitarios y la puesta en marcha de instalaciones eléctricas de servicio público con alta tensión. 3. Permiso Acto administrativo por el cual la administración permite que un particular realiza una actividad al preexistir un derecho, por lo cual no es un privilegio 4. Licencia Medio de control sobre el ejercicio de determinadas actividades desempañadas por los gobernados, quienes al cumplir con los requisitos exigidos pueden desarrollar dichas actividades, ya que la propia administración les reconoce el derecho de ejercicio. LICENCIA Son necesarias cuando no puede salvaguardarse el orden público, la seguridad pública, la salud pública, la protección del medio ambiente o dañe al patrimonio histórico
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