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Organização Política em Cartago

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LIBRO 11 141 
presentar otro ante el pueblo; si no están de acuerdo tam- 
6 bién decide el pueblo sobre tales asuntos. Cuando éstos 
los presentan, conceden al pueblo no sólo el derecho de 
oír la opinión de los gobernantes, sino de decidir sobera- 
namente, y a quienquiera le es posible oponerse a las pro- 
puestas, cosa que no ocurre en los otros regímenes 326. 
7 El que los pentarcas 327, que deciden soberanamente de 
muchos e importantes asuntos, sean elegidos por ellos mis- 
mos y elijan ellos la magistratura suprema de los Cien, 
y además ejerzan el poder más tiempo 328 que los demás 
(de hecho lo ejercen después de salir del cargo y desde su 
designación), son rasgos oligárquicos. En cambio, que no 
reciban un sueldo, ni se elijan por sorteo 329 debe ser con- 
siderado aristocrático, y cualquier otra disposición seme- 
jante, como la de que todas las causas sean juzgadas por 
los magistrados 330, y no unos unas y otros otras, como 
en ~acedemonia. 
Se refiere a los de Lacedemonia y de Creta. 
"' NO se sabe nada de estos cuerpos de cinco magistrados. Sobre 
los Cien y los Ciento Cuatro, véase W. L. NEWMAN, Thepolitics of Aris- 
totle, Oxford, 1887-1902, 11 apéndice B, pág. 405. 
jZ8 Las magistraturas de corta duración son un signo de la democra- 
cia; cf. infra, VI 2, 1317b24. 
jZ9 Que los magistrados reciban un sueldo es democrático; cf. infra, 
VI 2, 1317b35-38. El no pagarles un sueldo es compatible con la aristo- 
cracia y con la oligarquía. Y lo mismo se puede decir del procedimiento 
de designarlos si es por elección y no por sorteo; cf. infra, IV 9, 1294b7-13, 
32-33, etc. En estas disposiciones no hay ninguna desviación del principio 
de base de la constitución. 
"O En Cartago y en Lacedemonia todos los procesos son juzgados 
por los magistrados y no por la asamblea popular, de la que en otros 
Estados un número de miembros es elegido anualmente para formar los 
tribunales; cf. infra, 111 1, 1275b8 SS. En Lacedemonia cada cuerpo de 
magistrados tiene su competencia en determinadas cuestiones; cf. infra, 
IV 9, 1294b33. En Cartago, en cambio, todos los cuerpos de magistrados 
Pero, sobre todo, la organización de los cartagineses 8 
se desvía de la democracia hacia la oligarquía por cierta 
idea que es opinión de la mayoría: creen que debe elegirse 
a los magistrados no sólo por sus méritos sino también 
por su riqueza, pues es imposible que el que carece de re- 
cursos gobierne bien y tenga tiempo libre "'. Si el elegir 9 
a los gobernantes según su riqueza es oligárquico, y el ha- 
cerlo según su mérito es aristocrático, el sistema según el 
cual los cartagineses regulan su organización política sería 
un tercer modo, ya que mirando a estas dos condiciones 
los magistrados son elegidos, y especialmente los supre- 
mos, los reyes y los generales. 
Pero hay que pensar que esta desviación de la aristo- io 
cracia es un error del legislador 332; pues desde un princi- 
pio una de las cosas más necesarias es procurar que los 
mejores puedan tener tiempo libre y no caigan en ignomi- 
nia, no sólo en el ejercicio de su cargo, sino tampoco como 
particulares. Pero si hay que tener en cuenta la abundancia 
con vistas al ocio, es malo que puedan comprarse las ma- 
gistraturas supremas 333, la realeza y el generalato. Esa ley i i 
estima más la riqueza que la virtud y hace a la ciudad 
entera codiciosa. Lo que los dirigentes tomen como honro- 
so 334, lo acogerá necesariamente la opinión de los demás 
tienen una competencia general. Y Aristóteles considera esto ultimo más 
propio de una aristocracia; tal vez porque en Cartago hay menos cuestio- 
nes que estén en manos de un pequeno número. 
"' Cf. infra, VI1 5, 1326b30. PLATÓN, Leyes VI 763d. 
332 Cf. supra, 11 9, 1269a35. Aristóteles corrige este error en su Esta- 
do ideal. Cf. infra, VI1 9, 1329a17 SS. 
333 La misma afirmación sobre la venalidad de las magistraturas la 
hace POLIBIO, VI 56, 4. Platón lo menciona a propósito de la realeza; 
cf. República VI11 544d. 
334 Cf. PLATÓN, Leyes IV 71 lb SS. JENOFONTE, Ciropedia VI11 8, 5. 
ISOCRATES, Areopagítico 22; Nicocles 37. 
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12731, ciudadanos, y donde no se estima sobre todo la virtud no 
es posible que el régimen sea sólidamente aristocrático 335. 
12 Es lógico que los que han comprado su cargo se acos- 
tumbren a lucrarse, cuando lo ejercen a costa de sus dis- 
pendio~; pues es absurdo que uno que es pobre pero hon- 
rado quiera lucrarse, y no lo quiera un hombre inferior 
después de haber hecho sus gastos. Por eso los que son 
capaces de gobernar mejor, esos deben hacerlo. Y sería 
mejor que, aunque el legislador hubiera dejado a un lado 
la abundancia de las clases superiores, se hubiese cuidado 
del ocio de los gobernantes. 
13 Puede parecer también mal que una misma persona 
ejerza vanos cargos 336, práctica que es muy bien vista en- 
tre los cartagineses; pues cada labor se realiza mejor al 
cuidado de uno solo, y el legislador debe velar por ello 
y no ordenar que la misma persona toque la flauta y haga 
1s zapatos. De modo que cuando la ciudad no es pequeña 
es constitucional y más democrático que participen mu- 
chos de las magistraturas, pues la participación común es 
mayor, como dijimos 337, y cada una de el )" s 338 se cumple 
mejor y más rápidamente. Esto es evidente en los asuntos 
Hay divergencia en la tradición textual; seguimos la lección que 
adopta J. Aubonnet. Aristóteles parece pensar que el dar demasiada im- 
portancia a la riqueza puede poner en peligro el carácter aristocrático 
de la constitución cartaginesa y transformarla finalmente en oligarquía. 
336 ES semejante el principio platónico sobre la división del trabajo. 
Cf. República 11 370c, 374c. Aristóteles considera que algunas tiranías 
han tenido su origen en la costumbre de ciertas oligarquías de confiar 
las más importantes magistraturas a una sola persona. Cf. infra, V 10, 
1310b22. 
"' Cf. supra, 11 2, 1261bl SS. 
338 Cf. supra, 1 2 , 1252b3 SS. PLATÓN, República 11 370c. ISÓCRATES, 
Busiris 16; Nicocles 18. 
de la guerra y de la marina: en una y otra, el mando y 
la obediencia se distribuyen, por así decirlo, entre todos. 
Aunque éste es un régimen oligárquico 339, los cartagi- 1s 
neses rehúyen muy bien los peligros por el enriquecimiento 
de los ciudadanos 340: enviando periódicamente una parte 
del pueblo a las colonias. Con este remedio curan y hacen 
estable el régimen. Sin embargo, esto es obra del azar, 
cuando es el legislador e1 que debería hacer imposibles las 
revueltas civiles. Ahora, en cambio, si sobreviene algún in- 16 
fortunio y la masa del pueblo se rebela contra los gober- 
nantes, no hay ningún remedio, dentro de las leyes 341, 
para mantener la paz. 
Este es el carácter 342 de los regímenes de Laconia, de 
Creta y de Cartago, que tienen con justicia buena reputa- 
ción. 
Entre los que han expuesto alguna idea 12 
sobre la forma de gobierno, algunos no 
Otros participaron en actividades políticas de 
legisladores 
ningún tipo, sino que pasaron toda su vi- 
da como particulares, y de casi todos ellos 
ya se ha dicho 343 lo que puede haber digno de mención. 
339 Cf. infra, V 12, 13 15bll: V 1, 1302a4 SS. Sobre el remedio emplea- 
do en Cartago para dar estabilidad a la oligarquía, cf. infra, VI 5, 
1320a35-b16. 
340 Cf. infra, VI 5, 1320b4. Véase también POLIBIO, 1 72, 2. 
34' Véase POLIBIO, VI 51, acerca del juicio que da sobre la Segunda 
Guerra Púnica. 
342 El final del capítulo 11 y todo el 12 algunos los consideran inau- 
téntico~, otros creen que son de Aristóteles pero su lugar no debía ser 
el que actualmente tienen. Y otros defienden su autenticidad y su lugar 
actual. Es verdad que el contenido del capítulo 12 encaja mal con el 
plan establecido al comienzo del libro 11, según el cual el estudio de la 
constitución cartaginesa podía dar fin al presente libro. 
343 Cf. supra, 11 1, 1261a4; 11 8, 1269a27.

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