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La UES Presidencia Debe aclararse que estos elementos son de orden analítico, es decir se trata de distinciones creadas por exigencia de análisis. En este sentido deben formularse 2 observaciones: a) depende del tipo de teoría de la acción que se adopte al utilizar todos los “elementos” mencionados, parte de ellos o bien emplear otros; b) empíricamente el fenómeno “acción social” se da como un todo, siendo la distinción en “elementos” tan solo una manera de percibirlo. El actor: en toda acción social hay un actor. El actor es un individuo socializado, no mero ser biológico. Desde este punto de vista todo individuo empírico es simplemente una versión particularizada de la cultura, es cultura internalizada, es obvio que tal individuo posee también rasgos personales, idiosincrásicos, de las circunstancias de su desarrollo y la posible influencia de elementos biogenéticos. Los elementos particulares de una persona son indiferentes a los fines de un análisis sociológico. En cambio, es importante la ubicación que ocupa en la estructura social. El actor en la acción social es una persona portadora de pautas sociales, un conjunto de status, alguien involucrado en una serie de relaciones sociales. La situación: el actor actúa en una situación. Esta situación esta dada en primer lugar por le fin. Por este se entiende algún estado de cosas futuro, ya sea que actualmente no exista, ya sea que exista. En el análisis que estamos realizando se supone que toda acción social esta realizada con cierta finalidad, con cierto propósito. El fin puede ser analizado desde el punto de vista del observador. En este caso el fin percibido objetivamente puede ser distinto del fin subjetivo. También puede formularse la hipótesis de acciones desprovistas de fin consciente introduciendo a la vez la noción de fin no consciente. Las condiciones: estas se definen como aquellos elementos con respecto a los cuales el actor no tiene control; tiene que aceptarlos tal como están, son obstáculos que limitan su acción. Marco normativo: actor y situación deben percibirse siempre en función del marco normativo. Todo comportamiento social es un comportamiento analizable en base a normas y pautas, y esta situación se aplica a todos los elementos de la acción. La UES Presidencia En este esquema se deben distinguirse 2 perspectivas: la del actor, por un lado, y la que corresponde al observador, por el otro. Fin consciente y fin no consciente: desde el punto de vista del actor, el fin es el estado de cosas futuro al que el actor mismo tiende a llegar por medio de su acción; es decir, se trata de un fin conscientemente experimentado por la persona que cumple la acción. Aquí el in desde el punto de vista del actor correspondería justamente a lo que en una reflexión inmediata se daría a si mismo como fin, el actor mismo. Desde el punto de vista del observador el fin resulta de un análisis de estas motivaciones “reales” de la acción. Puede ocurrir que estas motivaciones correspondan al fin conscientemente experimentado por el actor: en este caso no hay diferencias entre el fin percibido por el actor y el fin percibido por el observador. Mas puede ocurrir que mientras el actor tenga determinadas motivaciones conscientes, inconscientemente tienda, por medio de la acción, a lograr otros resultados. En este caso el fin consciente seria lo que de modo general se denomina una “racionalización”, una justificación a posteriori de una determinada acción, justificación que no tendría nada que ver con el fin verdadero. Diferentes técnicas psicoterapéuticas apuntan en general a hacer conscientes los contenidos, es decir, a hacer “objetivos”, para el actor, determinados elementos de su comportamiento. El fin desde el punto de vista del actor corresponde a las declaraciones públicas, ideologías manifiestas y otras expresiones de la voluntad del grupo. El fin visto desde la perspectiva del observador se refiere a los propósitos “verdaderos”, a los que apuntan la acción. Fin y función: el resultado de una acción puede analizarse desde le punto de vista del actor y desde el Pdv del observador. El actor puede considerar que el fin fue cumplido o bien que no lo fue, de varias maneras: a) desde el punto de vista de los propósitos del actor; b) desde el punto de vista de las consecuencias de los resultados mismos sobre el actor o sobre otros fenómenos sociales. En este caso aislara tales consecuencias independientemente de su adecuación con los propósitos de la acción. En una valoración de este tipo consiste aquello que generalmente se denomina análisis funcional: aquí la pregunta versa justamente sobre el papel efectivo, la función o disfunción que cumple determinada acción o conjunto o sistema de acciones. También en esta valoración interviene el concepto de fin, pero se tratará siempre de un fin formulado por el observador. La acción ritual tiene por función aumentar o mantener la cohesión del grupo. Esta función percibida por el observador seria la llamada función latente de la acción, mientras que la función manifiesta seria el fin subjetivo experimentada por el grupo actor; el motivo que esta proclama para la acción misma. La UES Presidencia Medios y condiciones: pueden ser percibidos desde el doble punto de vista del actor y del observador. En cuanto al primero, se tratará de la percepción que tendrá el actor. La percepción que llamaremos “subjetiva”, podrá ser “incompleta” o “deformada” con respecto a la que resulta desde la perspectiva del observador. Distintas posibilidades que puedan resultar de un enfrentamiento de las 2 perspectivas del actor y del observador: a) el observador decide ubicarse en la perspectiva del marco normativo del actor. En este caso puede haber coincidencia en la percepción de la situación por parte de ambos; o bien puede haber divergencia. Esto puede deberse al hecho de que el actor percibe de manera diferente el marco normativo que debería corresponderle, según el juicio del observador, o bien se ubica en otro distinto. Aquí el observador que ocupa una perspectiva privilegiada, percibe “correctamente” el marco normativo correspondiente a la situación del sujeto y comprueba una divergencia entre este marco “asignado” y el consciente percibido por el actor. b) El observador puede utilizar un marco normativo diferente al del actor. Lo importante aquí es que, en la observación, los fundamentos de la divergencia en los marcos sean explicitos, y no se tome como un dato absoluto el marco normativo del observador. Una distinción que no debe confundirse con las anteriores es la que se refiere a medios y condiciones internos y medios y condiciones externos. Los primeros pertenecen a la persona del actor, de manera, por así decirlo inmediata: son sus capacidades intelectuales, emocionales y físicas; los segundos son aquellos elementos de la situación que pertenecen al mundo exterior a la persona del actor. Acción “electiva” y acción “prescriptiva”: La acción prescriptiva se caracteriza por desenvolverse en un marco normativo sumamente rígido; en ella el margen de variabilidad para el actor es reducido. Los medios, condiciones y fines están internalizados por el actor; este desea aquello que tiene que hacer de acuerdo con las pautas normalmente establecidas. En la acción electiva el marco normativo no solo es menos rígido, sino que actúa de manera diferente. En el primer caso, de manera no muy exacta se podría decir que la acción misma y la relación entre fines y medios están ya dadas en la norma. en el caso de la acción electiva existe medios y las relaciones entre ellos, pero ese marco normativo se caracteriza por el hecho de imponer cierta elección en lugar de prescribir cierto curso de acción fijo, en respuesta a cada situación socialmente tipificada. En los dos tipos de acción se producen dentro de un marconormativo; diferenciándose así de manera neta una tercera posibilidad que está dada por la carencia o La UES Presidencia insuficiencia de marco normativo: en este caso el concepto que debe aplicarse es el de anomia. La anomia surge frecuentemente como efecto del cambio rápido, pudiéndose variar causas de este: a) cambio rápido en el tiempo en el curso de una generación. En este caso las normas internalizadas por el actor durante su infancia y adolescencia resultan inaplicables frente a las circunstancias que se han ido modificando de manera que las situaciones reales ya no correspondan a las “situaciones típicas” previstas en las normas mismas; b) cambio ecológico; es el caso de la migración de un tipo de estructura social a otra; c) cambio psicosocial; modificación de las actitudes, motivaciones, expectaciones y otras internalizaciones, con relación a un marco normativo que permanece inmodificado; d) conflictos entre normas o sistemas de normas vigentes en una misma sociedad; o entre normas cuya vigencia se extiende a toda la sociedad y situaciones reales. La anomia estructural ha sido a menudo confundida con la situación que se da en un tipo de sociedad en que predomina la acción electiva. La acción habitual: si lo que define el tipo de acción es el marco normativo, el hecho de que ciertas acciones se realicen de manera que falte un proceso reflexivo, deliberación, o por lo menos una actitud más o menos consciente en cuanto a la acción misma, a sus fines, medios y condiciones, no es relevante en cuanto al carácter normativamente electivo o prescriptivo de la acción misma. En la acción habitual falta una reflexión explicita sobre todos o parte de los momentos que integran el curso de la acción. Esta se realiza parcial o totalmente por debajo del nivel consciente o por lo menos, si hay una consciencia de ejecución, no hay una explicita reflexión en cuanto a la oportunidad de realizar la acción, a los medos empleados, a los fines elegidos, a las condiciones tenidas en cuenta. La acción afectiva: aquella acción determinada por afectos y estados sentimentales actuales. La acción es respuesta a una situación dada de manera mas o menos automática. Lo afectivo tiende a eliminar lo reflexivo. Dentro del marco electivo, hay acciones que rige algún criterio de elección de orden afectivo: amor romántico.
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