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Ley Orgânica de Chiapas

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Ley Orgánica de la Administración 
Pública del Estado de Chiapas 
Última reforma publicada en el Periódico Oficial No. 286, Decreto No. 194 
Tomo III, de fecha miércoles 07 de junio de 2023. 
 
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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN 
PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS 
 
 
TÍTULO PRIMERO 
CAPÍTULO PRIMERO 
 
DE LA ORGANIZACIÓN 
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL 
 
Artículo 1.- La presente ley establece las bases de organización de la Administración 
Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal, así como las atribuciones de las Dependencias 
del Ejecutivo del Estado. 
 
Las leyes o decretos determinarán las relaciones entre las Entidades Paraestatales y las 
Dependencias, así como la intervención del Ejecutivo del Estado en su operación. 
 
Artículo 2.- La Administración Pública Estatal se regirá por la presente ley y las demás 
disposiciones legales aplicables, y se organizará conforme a lo siguiente: 
 
I. Administración Centralizada: Estará integrada por las Dependencias y Unidades 
Administrativas que se encuentran directamente adscritas al Titular del Ejecutivo 
estatal; además de los órganos desconcentrados subordinados jerárquicamente a las 
Secretarías. 
 
II. Administración Paraestatal: Estará integrada por las Entidades que se constituyen 
como Organismos Descentralizados; Organismos Auxiliares; Empresas de 
Participación Estatal, y los Fideicomisos Públicos que se organicen de manera 
análoga a los organismos descentralizados. 
 
La constitución, organización y funcionamiento de los Organismos Descentralizados, de los 
Organismos Auxiliares, de las Empresas de Participación Estatal y de los Fideicomisos 
constituidos de forma análoga a los Organismos Descentralizados, estarán regulados por la 
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas; sus atribuciones y funcionamiento 
específico estarán determinados en la ley o decreto de creación correspondiente. 
 
Los fideicomisos públicos a que se refiere la fracción II de este artículo, son aquellos creados 
por ley o decreto del Congreso del Estado, con el propósito de impulsar las áreas prioritarias 
del desarrollo en la Entidad, que cuenten con una estructura orgánica análoga a los 
organismos públicos descentralizados, además de personalidad jurídica y patrimonio 
propios, con la única distinción que su órgano de gobierno será denominado Comité Técnico. 
 
Salvo lo dispuesto en la fracción II de este artículo, los Fideicomisos Públicos serán 
regulados conforme a las disposiciones del Código de la Hacienda Pública del Estado y las 
demás leyes de carácter federal aplicables. 
 
Artículo 3.- El Titular del Poder Ejecutivo se auxiliará para el mejor desempeño de sus 
funciones, en estas formas de organización administrativa, de conformidad con las 
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necesidades que requiera el ejercicio de sus facultades, y podrá contar además con 
unidades, coordinaciones, comisiones y asesorías, así como con el apoyo técnico que 
requiera para atender los programas prioritarios en el Estado; pudiendo crear además, los 
órganos desconcentrados que se requieran y que permita su presupuesto. 
 
Artículo 4.- El Titular del Poder Ejecutivo representará al Estado en los asuntos en que éste 
sea parte, directamente o por conducto de la institución que tenga a su cargo la función de 
Consejero Jurídico del Gobernador. 
 
La función de Consejero Jurídico del Gobernador estará a cargo de la institución que para tal 
efecto determine el Titular del Poder Ejecutivo. 
 
La constitución, organización y funcionamiento de la Consejería Jurídica del Gobernador, 
estará determinada en el decreto de creación que para tal efecto emita el Titular del Poder 
Ejecutivo, y sus atribuciones serán vinculantes en materia normativo-jurídica para las 
Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal. 
 
Artículo 5.- El Titular del Poder Ejecutivo contará con un órgano de apoyo para el 
seguimiento permanente de los acuerdos y órdenes que éste emita, así como de la agenda 
de reuniones institucionales e interinstitucionales, ayudantía, asesoría, coordinación, 
consulta, representación, protocolo, giras y la administración de la Oficina del Gobernador, el 
cual se denominará Gubernatura, misma que tendrá las atribuciones y estará integrada con 
base en el acuerdo administrativo de creación que para tal efecto expida el Titular del 
Ejecutivo del Estado. 
 
 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
DEL FUNCIONAMIENTO 
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL 
 
Artículo 6.- El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde originalmente al Gobernador del 
Estado, quien tendrá las atribuciones que señalen la Constitución Política local, las leyes y 
demás normativa aplicable. 
 
Las atribuciones a que remite este artículo, podrán ser ejercidas por sí o delegadas en la ley, 
o bien de manera convencional o a través de los decretos, acuerdos, reglamentos 
administrativos e instructivos, que para tal efecto emita u otorgue el Ejecutivo del Estado; por 
lo que su ejercicio será responsabilidad de quien ejerza la atribución directamente. 
 
Artículo 7.- El Gobernador del Estado podrá delegar facultades de administración, 
representación y gestión en los Titulares de las Dependencias y Entidades de la 
Administración Pública estatal. 
 
En las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, lineamientos, manuales e instructivos, 
estarán establecidas las atribuciones que correspondan a cada servidor público, por lo que 
su ejercicio será responsabilidad de cada uno de éstos. 
 
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Artículo 8.- El Gobernador del Estado podrá celebrar contratos, convenios y acuerdos con el 
Ejecutivo Federal, con las demás Entidades Federativas y los Municipios de la Entidad, así 
como con personas físicas y morales de los sectores social, público y privado. 
 
Los actos jurídicos a los que se refiere el párrafo anterior, deberán estar relacionados con el 
ejercicio de sus funciones y perseguirán el beneficio de los habitantes de la Entidad. Cuando 
afecten el patrimonio de la Hacienda Pública estatal, deberá cumplirse con lo dispuesto en la 
Constitución Política del Estado y las leyes aplicables. 
 
Artículo 9.- El Titular del Poder Ejecutivo está facultado para nombrar y remover libremente 
a los servidores públicos que integran la Administración Pública estatal, conforme a las 
disposiciones legales aplicables, para lo cual deberá procurar la igualdad de género en la 
integración de la Administración Pública estatal, por lo que no podrá nombrar a más del 
cincuenta por cierto de personas de un mismo género como titulares de las Dependencias de 
la Administración Pública del Estado. 
 
El Titular del Poder Ejecutivo deberá someter a ratificación del Honorable Congreso del 
Estado de Chiapas, o en su caso, de la Comisión Permanente, el nombramiento de la 
persona titular de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, debiendo acompañar a 
dicho nombramiento, la declaración de interés de la persona propuesta, en términos 
previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas. 
 
Artículo 10.- El Gobernador del Estado podrá expedir con las formalidades legales los 
decretos, acuerdos, instructivos, circulares y oficios que considere necesarios para el buen 
desempeño de sus funciones, publicando en el Periódico Oficial los que por su naturaleza lo 
requieran. Para su validez deberán ser firmados por la Secretaría General de Gobierno y los 
titulares de las Dependencias o Entidades a las que corresponda intervenir en función de su 
competencia. 
 
De la misma forma podrá instar leyes o decretos, en términos de lo previsto en la 
Constitución Política local, y hacerlas llegar alCongreso del Estado para su trámite 
legislativo, por conducto de la Secretaría General de Gobierno. 
 
Artículo 11.- A cargo del despacho de los asuntos que correspondan a cada una de las 
Dependencias y Entidades Paraestatales, habrá un titular que será nombrado por el 
Gobernador del Estado, que para el caso de la Administración Centralizada, se les 
denominará Secretarios, y para la Administración Paraestatal, Directores o Administradores 
Generales, Gerentes o sus equivalentes, según sea el caso. 
 
El Titular de Ejecutivo podrá designar a un encargado de despacho en caso de ausencias de 
los Titulares de las Dependencias y Entidades, en términos de lo prescrito en la Constitución 
Política del 
 
Estado de Chiapas. Las ausencias temporales, serán suplidas con base en lo dispuesto en 
los reglamentos y demás normativa aplicable. 
 
Artículo 12.- Los titulares de las Dependencias y Entidades, al tomar posesión del cargo, en 
un término de quince días, deberán levantar un inventario sobre los bienes y documentos 
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recibidos que se encuentren en posesión de éstas, el que deberán de registrar ante las 
instancias competentes, quienes se encargarán de verificarlo. 
 
Asimismo, serán responsables de la posesión, vigilancia y conservación de los bienes de 
propiedad estatal que administren, estando obligados a poner toda diligencia en su 
conservación, siendo responsables además de todo deterioro que sufran por el mal uso que 
den a los mismos, así como de la correcta aplicación de los recursos que les sean 
asignados a las dependencias y entidades que corresponda, y no podrán hacer pago alguno 
que no esté previsto en el presupuesto autorizado o en las leyes de la materia. 
 
Los servidores públicos que administren fondos y valores del Estado, vigilarán y cuidarán 
escrupulosamente su manejo. 
 
 
TÍTULO SEGUNDO 
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES 
 
Artículo 13.- Las Dependencias a que se refiere esta ley, deberán planear sus actividades, 
con base en las políticas y prioridades que establezca el Plan Estatal de Desarrollo, y 
conducirse bajo los lineamientos que determine la normativa aplicable. 
 
Asimismo, deberán establecer dentro de los objetivos de cada una de las Secretarías, 
programas de capacitación relacionados con la sensibilización, formación y 
profesionalización en materia de derechos humanos, derechos de las mujeres y niños, 
paridad, inclusión y violencia de género, procurando se impartan a las servidoras y 
servidores públicos de su Dependencia. 
 
Artículo 14.- Los Titulares de las Dependencias Públicas tendrán entre otras, las siguientes 
obligaciones: 
 
I. Optimizar los recursos que les fueran asignados conforme a los programas que 
elaboren para su funcionamiento o para el cumplimiento de sus objetivos. 
 
II. Realizar sus funciones con racionalidad, con eficiencia y eficacia, desarrollando un 
servicio público de calidad. 
 
III. Desempeñar sus funciones con la organización y con la estructura autorizada. 
 
IV. Actuar con legalidad, objetividad y transparencia en la actuación administrativa. 
 
V. Control de gestión y resultados. 
 
VI. Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades 
de gestión. 
 
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VII. Atender de manera prioritaria, los requerimientos derivados de la práctica de 
auditorías, verificaciones, revisiones o cualquier otro acto de fiscalización efectuado 
por los entes fiscalizadores federales o estatales, o bien aquellos que en apoyo a 
éstos últimos, les dirija la Secretaría de Hacienda. 
 
VIII. Las demás que les impongan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables o 
las que determine el Titular del Poder Ejecutivo. 
 
Artículo 15.- Los titulares de las Dependencias de la Administración Pública estatal, 
formularán las iniciativas o proyectos de leyes, decretos, reglamentos, lineamientos o 
manuales de las materias que les competan, y una vez que éstos fueren validados por el 
Consejero Jurídico del Gobernador y signados por la Secretaría General de Gobierno, serán 
remitidos al Titular del Ejecutivo del Estado para su suscripción correspondiente. 
 
Asimismo, tendrán facultad para expedir las circulares y acuerdos administrativos, relativos a 
la materia de su ramo, que por su naturaleza jurídica, no ameriten la suscripción del 
Ejecutivo Estatal, ni requieran para su formalidad el trámite legislativo, previa validación que 
otorgue el Consejero Jurídico del Gobernador, antes de ser remitidos por conducto de la 
Secretaría General de Gobierno, para su publicación en el Periódico Oficial; sin que dicha 
facultad sea delegable. 
 
Artículo 16.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, los Titulares de las 
Dependencias Públicas podrán proponer al Ejecutivo del Estado la creación de órganos 
desconcentrados con autonomía para atender prioridades, que les estarán jerárquicamente 
subordinados. 
 
Los órganos desconcentrados podrán ser creados mediante acuerdo o decreto 
administrativo que para tal efecto emita el Titular del Poder Ejecutivo. 
 
Artículo 17.- Para ser Titular de las Dependencias de la Administración Pública estatal, se 
requiere: 
 
I. Ser ciudadano chiapaneco en pleno goce de sus derechos políticos. 
 
II. Ser mayor de veinticinco años de edad. 
 
III. No pertenecer al estado eclesiástico. 
 
IV. No haber cometido delito grave doloso. 
 
Artículo 18.- Los Titulares de las Dependencias podrán auxiliarse y delegar sus 
atribuciones, en Subsecretarios; Directores Generales o sus equivalentes, quienes contarán 
con una categoría inferior a los Subsecretarios y superior a los Directores; Directores; 
Subdirectores; Delegados; Jefes de Unidad; Jefes de Departamento y sus equivalentes, y en 
general, en los demás servidores públicos que establezca su normativa interna, en la cual se 
determinará de manera específica las atribuciones de cada uno de éstos, por lo que su 
ejercicio será su responsabilidad directa. 
 
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Para efectos de acreditación y representación de las Dependencias, sus Titulares podrán 
expedir los nombramientos de los servidores públicos jerárquicamente subordinados a ellos, 
hasta dos niveles inmediatos inferiores, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto 
a la Secretaría de Hacienda, a quien deberán informar inmediatamente la expedición de 
aquéllos. 
 
Asimismo, podrán otorgar, sustituir y revocar poderes, en términos de la legislación aplicable. 
 
Artículo 19.- Los servidores públicos, desde titular de Dependencia hasta el nivel de 
directores, no podrán desempeñar ningún otro cargo, puesto, empleo o comisión 
administrativa remunerada, salvo los de docencia y beneficencia y aquellos que por estar 
directamente relacionados con las atribuciones que les correspondan, sean expresamente 
autorizados por el Gobernador del Estado. 
 
Artículo 20.- Los Titulares de las Dependencias establecerán los servicios y apoyos 
administrativos necesarios para el funcionamiento y la realización de las actividades para el 
logro de los objetivos que les correspondan. 
 
Artículo 21.- Los Titulares de las Dependencias bajo su responsabilidad y conforme al 
reglamento de las mismas, podrán celebrar contratos, convenios y acuerdos necesarios con 
las demás Dependencias estatales o federales, con los Municipios y con los particulares, 
para la realización de sus funciones, observando lo dispuestoen la Constitución Política 
Local y demás leyes aplicables. Cuando en la celebración de ello, implique ejercicio y/o 
ministración de recursos, los titulares de las Dependencias serán los responsables de la 
correcta aplicación de los mismos, suscribiendo de manera directa los instrumentos 
correspondientes. 
 
En ese sentido, tratándose de disposiciones de carácter federal, estatal y/o municipal, en la 
que se refiera a la participación del Gobernador del Estado en contratos, convenios o 
acuerdos, ésta se entenderá conferida en los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo del 
Estado, del ramo que corresponda. 
 
Asimismo, y bajo su responsabilidad, podrán celebrar con órganos gubernamentales 
extranjeros u organizaciones internacionales, acuerdos interinstitucionales regidos por el 
derecho internacional público, sea que se deriven o no de un tratado previamente aprobado 
por el Senado de la República. Dichos acuerdos deberán circunscribirse a las atribuciones 
que esta ley y sus respectivos reglamentos les confieren, siendo necesario obtener 
previamente el dictamen de procedencia por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores 
del Gobierno Federal, para su posterior firma y registro ante la dependencia federal antes 
referida, conforme a lo dispuesto por la Ley Sobre la Celebración de Tratados. 
 
Artículo 22.- Los Titulares de las Dependencias deberán representar al Titular del Poder 
Ejecutivo, en los juicios en los que el asunto en controversia recaiga en la esfera de su 
competencia, salvo disposición en contrario. 
 
Artículo 23.- Los recursos administrativos a los que tengan derecho los contribuyentes, 
serán resueltos conforme a la ley que regule los procedimientos administrativos, excepto los 
especiales, como los de carácter fiscal que se regirán por lo dispuesto por el Código de la 
Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. 
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Artículo 24.- Los Titulares de las Dependencias someterán a consideración del Titular del 
Poder Ejecutivo, los Reglamentos que determinarán su organización y las atribuciones de 
sus funcionarios, los cuales previamente deberán ser validados legalmente por la Consejería 
Jurídica del Gobernador y, remitidos para su firma y publicación a la Secretaría General de 
Gobierno. 
 
El Titular de cada Dependencia expedirá los manuales de organización, de procedimientos y 
de inducción, necesarios para su funcionamiento, los cuales deberán contener información 
sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus órganos 
administrativos, debiendo ser publicados en el Periódico Oficial y estar disponibles para 
consulta de los usuarios y de los servidores públicos a través del registro electrónico que 
opera la instancia correspondiente. 
 
Artículo 25.- El Gobernador del Estado podrá determinar la coordinación entre 
dependencias para la atención de los asuntos que considere en el ejercicio de sus funciones, 
para lo cual podrá crear Comisiones Intersecretariales transitorias o permanentes, y en su 
caso, propondrá a los Ayuntamientos del Estado su participación. 
 
Los Titulares de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública estatal, podrán 
participar en las Comisiones a que se refiere el párrafo anterior, cuando sean convocados 
por el titular de la Dependencia coordinadora de sector, o bien cuando sean instruidos por el 
Titular del Poder Ejecutivo. 
 
Artículo 26.- Los Titulares de las Dependencias, informarán al Congreso del Estado, sobre 
lo que de sus respectivos ramos haya sido informado por el Titular del Ejecutivo. 
 
Artículo 27.- Cuando existan dudas sobre la interpretación de esta Ley, o sobre la 
competencia para conocer de determinado asunto, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, 
por conducto de la Consejería Jurídica del Gobernador, resolverá lo conducente. 
 
Artículo 28.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Gobernador del 
Estado se auxiliará de las Dependencias siguientes: 
 
I. Secretaría General de Gobierno 
II. Secretaría de Hacienda 
III. Secretaría de la Honestidad y Función Pública 
IV. Secretaría de Igualdad de Género 
V. Secretaría de Protección Civil 
VI. Secretaría de Obras Públicas 
VII. Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural 
VIII. Secretaría de Economía y del Trabajo 
IX. Secretaría de Bienestar 
X. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca 
XI. Secretaría de Turismo 
XII. Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas 
XIII. Secretaría de Salud 
XIV. Secretaría de Educación 
XV. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana 
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XVI. Secretaría de Movilidad y Transporte 
 
 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
DE LA COMPETENCIA 
DE LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS 
 
Artículo 29.- A la Secretaría General de Gobierno corresponde el despacho de los 
siguientes asuntos: 
 
I. Atender lo conducente a los aspectos relativos a la política interior del Estado, 
ejecutando acciones que garanticen la gobernabilidad, la paz social y promover el 
fortalecimiento de las relaciones con los poderes legislativo y judicial, con los 
Ayuntamientos del Estado y con la Federación. 
 
II. Dirigir el Periódico Oficial, ordenando la publicación de las leyes, decretos, 
reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas y administrativas que deban 
regir en la Entidad. 
 
III. Enviar al Congreso del Estado, en representación del Titular del Poder Ejecutivo las 
iniciativas de leyes y decretos que éste promueva. 
 
IV. Otorgar el auxilio a los tribunales y a las autoridades judiciales que lo requieran para 
el ejercicio de sus funciones. 
 
V. Vigilar la observancia de las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, circulares, 
oficios y demás disposiciones, dictando las medidas necesarias de carácter 
administrativo para su debido cumplimiento. 
 
VI. Atender todo lo relativo a los límites de la Entidad, defendiendo los intereses del 
Estado, en coordinación con la Federación y las Entidades colindantes. 
 
VII. Intervenir en el ámbito de su competencia y ejercer las atribuciones que le confieren 
al Ejecutivo los convenios y leyes, en auxilio y coordinación con las autoridades 
federales, en observancia a las disposiciones relativas en materia electoral; agraria; 
de cultos religiosos; de armas de fuego y explosivos; de juegos y sorteos; de 
publicaciones y revistas ilustradas; y combate al narcotráfico. 
 
VIII. Coordinar a los Titulares de las Dependencias y demás funcionarios de la 
Administración Pública estatal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y 
acuerdos del Titular del Poder Ejecutivo estatal, y por acuerdo de éste, convocar a las 
reuniones de gabinete; acordar con los Titulares de las Dependencias, órganos 
desconcentrados y Entidades Paraestatales, las acciones necesarias para dicho 
cumplimiento, y requerir a los mismos los informes que considere necesarios. 
 
IX. Recopilar las normas jurídicas aplicables en el Estado y promover su difusión. 
 
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X. Registrar y legalizar las firmas autógrafas de los funcionarios estatales y de los 
presidentes municipales. 
 
XI. Refrendar las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos del Titular del Ejecutivo del 
Estado. 
 
XII. Asesorar en todos los asuntos jurídicos a los Ayuntamientos del Estado que lo 
requieran. 
 
XIII. Expedir, previo acuerdo del Gobernador del Estado, las licencias, autorizaciones, 
concesiones y permisos que otorgue, que no sean competencia de otra Dependencia.XIV. Representar al Gobernador del Estado en la suscripción de la documentación que 
éste dirija a las autoridades federales, estatales y municipales. 
 
Conducir, siempre que no esté conferida expresamente esta facultad a otra 
Dependencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes Públicos del 
Estado, con los Órganos Constitucionales Autónomos, con los Gobiernos de las 
Entidades Federativas y de los Municipios, y con la demás autoridades federales, 
locales y municipales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo del 
Estado. Asimismo, conducir en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder 
Ejecutivo con los partidos políticos, organizaciones sociales y demás instituciones de 
la sociedad civil. 
 
XV. Solicitar, previa integración de los requisitos, por parte de la Entidad o Dependencia 
que lo requiera, la expropiación de tierras ejidales o comunales ante la Secretaría de 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como brindar la asesoría y coadyuvancia 
para tal fin. 
 
XVI. Tramitar los procedimientos de expropiación y de afectación de bienes por causa de 
utilidad pública, previendo cumplir con las indemnizaciones correspondientes 
conforme lo determine la ley. 
 
XVII. Promover el desarrollo de organizaciones políticas y su conducción dentro de los 
marcos legales, para fortalecer la vida democrática en la Entidad. 
 
XVIII. Tramitar las solicitudes de extradición, amnistía y perdón de reos, de conformidad con 
las leyes respectivas, por acuerdo del Gobernador del Estado. 
 
XIX. Recepcionar las solicitudes o demandas de los chiapanecos, turnándolas a las 
Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal para su atención 
correspondiente, dando el seguimiento a las respuestas que a las mismas se les 
otorgue. 
 
XX. Coordinar las acciones de las Delegaciones de la Administración Pública estatal, con 
presencia en la Entidad. 
 
XXI. Coordinar las acciones institucionales con las delegaciones de la Administración 
Pública Federal, con presencia en el Estado. 
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XXII. Registrar y dar seguimiento sobre las respuestas de informes documentados que, 
previa validación de la Consejería Jurídica del Gobernador, las Dependencias, 
Entidades y cualquier organismo público estatal y el Titular del Ejecutivo del Estado, 
deban enviar a los organismos públicos defensores de derechos humanos, y a los 
organismos no gubernamentales, ya sea estatales, nacionales o internacionales. 
 
XXIII. Coadyuvar con las instituciones y autoridades agrarias para la agilización de los 
programas de desarrollo agrario. 
 
XXIV. Establecer acciones de asesoría que permitan mantener la seguridad en la propiedad 
ejidal, comunal y privada. 
 
XXV. Efectuar con el área catastral correspondiente, la actualización del padrón de la tierra 
rural del Estado. 
 
XXVI. Propiciar la concertación en las discrepancias que se susciten entre grupos, 
organizaciones y sujetos de derechos, así como de los sindicatos y asociaciones 
obrero-patronales, procurando la conciliación de sus intereses. 
 
XXVII. Coadyuvar en la esfera de su competencia con el Registro Agrario Nacional, en la 
actualización de información inherente a la situación jurídica de la tierra. 
 
XXVIII. Proporcionar asesoría y orientación a los municipios de la Entidad que lo soliciten 
para la adecuada atención de los asuntos relacionados con la propiedad ejidal, 
comunal y privada. 
 
XXIX. Dar seguimiento a las tareas específicas que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado 
encomiende a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. 
 
XXX. Promover la coordinación entre las Dependencias y Entidades de la Administración 
Pública Estatal, para la atención de los asuntos concretos delegados por el Titular del 
Poder Ejecutivo. 
 
XXXI. Actuar como órgano de enlace del Gobernador con los organismos auxiliares del 
Estado; atendiendo las solicitudes que las Dependencias y Entidades de la 
Administración Pública Estatal le realicen. 
 
XXXII. Elaborar y dar seguimiento a los objetivos del Programa Estatal de Población de 
Chiapas, en coordinación con el Consejo Nacional de Población, Consejo Estatal de 
Población y Consejos Municipales de Población, con el fin de promover la 
incorporación de la población en los planes de desarrollo socioeconómico del Estado 
y vincular los objetivos de éste con las necesidades que plantean los fenómenos 
demográficos a nivel nacional, regional y local. 
 
XXXIII. Promover el desarrollo de programas y proyectos de acciones sociales, 
empresariales e institucionales, relativas a la promoción y difusión de los Objetivos de 
Desarrollo Sostenible en el Estado, con la finalidad de instrumentar y ejecutar 
mecanismos para alcanzar el cumplimiento de las metas establecidas. 
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XXXIV. Gestionar la participación de organismos gubernamentales, no gubernamentales y de 
la sociedad civil, para contribuir en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo 
Sostenible, así como fomentar la cooperación internacional en los temas de población 
y desarrollo sostenible. 
 
XXXV. Promover programas y proyectos tendentes a impulsar en el Estado acciones de 
fomento al fortalecimiento y desarrollo integral de las comunidades, que procuran 
evitar su dispersión y la atención a sus necesidades. 
 
XXXVI. Preparar los reportes que el Titular del Poder Ejecutivo estatal disponga rendir ante la 
población, así como todas las comunicaciones oficiales que emita dentro y fuera del 
país. 
 
XXXVII. Coordinar los proyectos de promoción y difusión de las obras y acciones 
gubernamentales. 
 
XXXVIII. Conducir las tareas propias de la estrategia de posicionamiento, imagen y expresión 
del Gobierno del Estado y del Titular del Poder Ejecutivo estatal. 
 
XXXIX. Coordinar y administrar al Registro Civil, y el Archivo General y Notarias del Estado, 
así como la función registral y catastral que se realiza en la Entidad. 
 
XL. Actuar en calidad de Notario Público en los actos en que participe el Poder Ejecutivo 
del Estado, y designar a los Notarios Públicos que intervendrán en los actos en los 
que éste sea parte. 
 
XLI. Certificar y dar fe, a través del servidor público que señale su reglamento interior, de 
los documentos, decretos, acuerdos, dictámenes, reglamentos, nombramientos, 
circulares, periódicos oficiales y demás disposiciones de carácter jurídico o 
administrativo, que emita el Titular del Poder Ejecutivo o cualquiera de sus 
Dependencias, Entidades Paraestatales u órganos administrativos. 
 
XLII. Se deroga. 
 
XLIII. Se deroga. 
 
XLIV. Se deroga. 
 
XLV. Se deroga. 
 
XLVI. Los demás asuntos que le corresponda, en los términos de las leyes aplicables y los 
que determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. 
 
Artículo 30.- A la Secretaría Hacienda corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 
 
I. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado la política relacionada con la 
administración de recursos humanos, así como la hacendaria, definiendo 
específicamente la que corresponda a la administración de los ingresos, al gasto 
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público y su presupuestación, al financiamiento e inversión de los recursos públicos, 
a la contabilidad gubernamental y la deuda pública, así como coordinar el desarrollo 
administrativo y el manejo de las estructuras orgánicas y de plazas de la 
Administración Pública estatal. 
 
II.Ejercer la representación financiera o hacendaria del Estado, de recursos humanos y 
del presupuesto, financiamiento e inversión, deuda pública y contabilidad 
gubernamental, a través del Procurador Fiscal o del servidor público que determine 
su reglamento interior, ante todo tipo de autoridades judiciales, laborales, 
administrativas y militares, en los juicios, procesos o procedimientos de toda índole, 
del ámbito federal, estatal y municipal; así como ante sociedades y asociaciones. 
 
III. Normar y reglamentar la administración de recursos humanos, hacendaria, gasto 
público y su presupuestación, financiamiento e inversión de los recursos públicos, 
contabilidad gubernamental, deuda pública, desarrollo administrativo y para el manejo 
de las estructuras orgánicas y de plazas de la administración pública estatal; así 
como las relativas al manejo de los fondos de la Tesorería Única del Estado, 
procurando las mejores condiciones en beneficio del Gobierno del Estado, 
controlando y evaluando el ejercicio presupuestal del gasto público de las 
Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal. 
 
IV. Manejar a través de la Tesorería Única del Estado, el pago de proyectos de inversión 
y de adquisiciones y servicios de la Administración Pública Centralizada. 
 
V. Emitir el proceso de cálculo de nóminas y deudores alimentistas, pago de sueldos, 
percepciones en general y compensaciones de los servidores públicos de la 
administración centralizada. 
 
VI. Regular administrativamente las relaciones entre el Poder Ejecutivo del Estado y sus 
servidores públicos, celebrando para ello los diversos actos jurídicos que 
correspondan y expedir los nombramientos de los servidores públicos de la 
administración centralizada, convalidando aquellos otros que se expidan en términos 
de las leyes respectivas. 
 
De la misma forma, y a través del área correspondiente, autorizar las licencias o 
comisiones, con o sin goce de sueldo, reconocimientos de antigüedad y pensiones, 
registrando las incidencias que correspondan. 
 
VII. Elaborar con la colaboración de las Dependencias y Entidades de la Administración 
Pública estatal, las normas y procedimientos de contabilidad gubernamental, así 
como coordinar la aplicación de normatividad, lineamientos y criterios referentes a las 
retenciones de impuestos por pagos de nóminas, asimilados a salarios, honorarios y 
arrendamientos. 
 
VIII. Elaborar los proyectos de Decreto del Presupuesto de Egresos y de la Ley de 
Ingresos del Estado, con base en los ordenamientos aplicables, políticas, 
proyecciones del entorno del estado, así como elaborar los programas anuales de 
ingresos y gasto público, con base en las políticas y proyecciones establecidas, 
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Pública del Estado de Chiapas 
Última reforma publicada en el Periódico Oficial No. 286, Decreto No. 194 
Tomo III, de fecha miércoles 07 de junio de 2023. 
 
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conforme a las disposiciones del Código de la Hacienda Pública y las demás 
aplicables. 
 
IX. Recaudar, fiscalizar y administrar los impuestos y otras contribuciones, los productos 
y aprovechamientos; así como determinar los créditos fiscales y sus accesorios y/o 
verificar la corrección del cumplimiento de las obligaciones fiscales; recibir y registrar 
las participaciones y aportaciones federales y los ingresos que por cualquier concepto 
perciba el estado. 
 
X. Fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y en su 
caso ordenar y practicar la fiscalización del cumplimiento de las mismas, a través de 
visitas domiciliarias, auditorias, inspecciones y verificaciones, así como aplicar el 
procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las disposiciones legales de la 
materia. 
 
XI. Tramitar y resolver en los mismos términos de la fracción II de este precepto legal, 
todos los recursos administrativos que interpongan los contribuyentes en defensa de 
los derechos que les correspondan, por los actos de autoridad que emita la propia 
secretaría. 
 
XII. Promover la instrumentación de sistemas de desarrollo administrativo que coadyuven 
a su mejoramiento. 
 
XIII. Ejercer y defender, a través del servidor público que determine su reglamento interior, 
el interés de la Hacienda Pública estatal y de la propia Secretaría, ante cualquier 
autoridad. 
 
XIV. Asesorar a los organismos de la administración pública estatal en la elaboración y 
actualización de sus reglamentos interiores; así como asesorar a dichas instancias en 
la elaboración y actualización de los manuales administrativos. 
 
XV. Implementar y operar el Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal 
presupuestario, estableciendo las normas correspondientes para su operación. 
 
XVI. Supervisar la aplicación del marco normativo en materia de ejercicio de los recursos 
humanos de las Dependencias de la Administración Pública, y coadyuvar con las 
Entidades Paraestatales en su incorporación e implementación correspondiente. 
 
XVII. Participar y representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los convenios 
que se celebren con la federación para asumir potestades hacendarias en materia 
federal, ejerciéndolas en los términos que señalen las leyes, y con otros estados para 
implementar proyectos de prestación de servicios. 
 
XVIII. Celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado, para la administración de 
contribuciones y aprovechamientos; incluyendo los que deriven de los convenios con 
la federación, con estricto apego a la autonomía de estos y en cumplimiento a lo 
dispuesto por la constitución política estatal y demás legislación aplicable. 
 
Ley Orgánica de la Administración 
Pública del Estado de Chiapas 
Última reforma publicada en el Periódico Oficial No. 286, Decreto No. 194 
Tomo III, de fecha miércoles 07 de junio de 2023. 
 
 14 
XIX. Determinar la asignación del gasto de inversión y su financiamiento, procurando la 
congruencia y racionalidad, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias y 
programas de las dependencias y entidades de la administración pública estatal. 
 
XX. Determinar la normatividad para el proceso de presupuestación de los programas de 
acción de la administración pública estatal, así como las que correspondan para el 
ejercicio, seguimiento y control del gasto público. 
 
XXI. Informar al Titular del Ejecutivo del Estado de los excedentes de ingresos y de los 
remanentes del gasto público de las dependencias y entidades de la administración 
pública estatal. 
 
XXII. Autorizar el calendario de gasto, así como la asignación y las adecuaciones 
presupuestales con criterios de racionalidad, considerando entre ellas las 
ampliaciones y reducciones, las liberaciones, retenciones y recalendarizaciones, y las 
ministraciones para los organismos públicos. 
 
XXIII. Remitir a la Secretaría General de Gobierno para su publicación en el Periódico 
Oficial, los estados financieros de las Entidades de la Administración Pública 
Paraestatal, en forma anual. 
 
XXIV. Establecer normas sobre subsidios, ayudas y transferencias que concede el 
Gobernador del Estado a las Dependencias y a sus órganos desconcentrados, 
Entidades y unidades del Poder Ejecutivo, así como a diversos sectores de la 
población, personas, instituciones sin fines de lucro y al sector educativo público. 
 
XXV. Llevar el registro contable de la deuda pública, e informar al Titular del Poder 
Ejecutivo del Estado sobre las amortizaciones de capital y del pago de intereses. 
 
XXVI. Ejercer las atribuciones que al Gobierno del Estado le confiere el convenio de 
colaboración administrativa en materia fiscal federal, así como los anexos que del 
mismo emanen, celebrados con la secretaría de hacienda y crédito público. 
 
XXVII. Fungir, a través del servidor público que determine su reglamento, como 
fideicomitente del Gobierno del Estado, así como elaborar las iniciativas y los 
contratos, para la constitución de fideicomisos, coordinarlos y prever laestipulación 
de recursos, para su constitución en el presupuesto de egresos, o en su caso, 
solicitar la afectación del patrimonio estatal. 
 
XXVIII. Registrar, coadyuvar y participar, en el ámbito de su competencia, en los órganos de 
gobierno de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal. 
 
XXIX. Suscribir los convenios de confianza municipal a favor de los Ayuntamientos del 
Estado, con la finalidad de obtener recursos para la realización de obra pública. 
 
XXX. Formular y proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la política de 
planeación, así como coordinar la elaboración del plan estatal de desarrollo y los 
programas sectoriales, regionales y especiales, en congruencia con el Plan Nacional 
de Desarrollo. 
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Pública del Estado de Chiapas 
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 15 
 
XXXI. Establecer los mecanismos de control y seguimiento de los recursos federales, 
inherentes a los proyectos de inversión radicados al Estado, a fin de ser registrados e 
informados en la cuenta pública. 
 
XXXII. Coordinar la integración de la cuenta pública. 
 
XXXIII. Ejecutar la política relacionada con la administración de recursos humanos, 
materiales y servicios, así como la coordinación de desarrollo administrativo, la 
capacitación de los servidores públicos, el manejo de las estructuras orgánicas y de 
plazas de las Administración Pública estatal. 
 
XXXIV. Presidir, a través del servidor público que determine su reglamento interior, el órgano 
colegiado relativo a las Adquisiciones y Servicios del Gobierno del Estado, así como 
supervisar y coordinar sus funciones, en términos de la ley de la materia. 
 
XXXV. Aprobar presupuestal y funcionalmente, la creación, modificación y cancelación de las 
estructuras orgánicas y plantillas de plazas de proyectos institucionales y de inversión 
de la Administración Pública estatal, emitiendo los dictámenes correspondientes. 
 
XXXVI. Evaluar permanentemente el comportamiento del gasto público de recursos 
ministrados a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, 
destinado a cubrir erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales y 
financieros, a fin de cumplir con las medidas de austeridad y disciplina 
presupuestaria; asimismo coordinar y asesorar técnicamente a dichos organismos 
públicos en la aplicación de las políticas y normas en la materia, y servir de enlace 
ante otras instancias, sin transgredir la autonomía que tengan por su naturaleza 
jurídica. 
 
XXXVII. Emitir los tabuladores de sueldos, percepciones en general y compensaciones de los 
servidores públicos de la Administración Pública estatal, con base a las asignaciones 
presupuestarias que al respecto autorice. 
 
XXXVIII. Concertar y participar en los procesos operativos de programación y seguimiento de 
los programas y proyectos con las instancias federales. 
 
XXXIX. Elaborar el programa de inversión anual de las Dependencias y Entidades de la 
Administración Pública estatal que sean omisas en la elaboración del mismo. 
 
XL. Coordinar la implementación de los mecanismos para la integración, evaluación y 
vinculación de información de operaciones financieras, recursos, derechos o bienes 
de cualquier naturaleza, para coadyuvar en la prevención de delitos. 
 
XLI. Representar, en términos de su reglamento interior, a la Secretaría como beneficiaria 
única de las garantías que se otorguen ante las Dependencias y Entidades de la 
Administración Pública estatal, en materia fiscal y administrativa. 
 
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Pública del Estado de Chiapas 
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XLII. Hacer efectivas las garantías en materia fiscal y administrativa, por conducto de la 
Procuraduría Fiscal, previa solicitud de las Dependencias y Entidades de la 
administración pública estatal. 
 
XLIII. Efectuar la expedición y reexpedición de licencias para conducir vehículos 
automotores. 
 
XLIV. Coordinar la integración del Programa de Inversión del Gobierno del Estado, así 
como llevar a cabo los procesos de validación y coadyuvar en la realización de los 
estudios de costo beneficio de los programas y proyectos que presenten los 
organismos públicos en apego a las políticas públicas de planeación nacional y 
estatal. 
 
XLV. Asesorar a los organismos de la Administración Pública estatal, en los criterios de 
cálculo de retención, de contribuciones federales y estatales por pagos de nóminas, 
asimilados a salarios, honorarios y arrendamientos. 
 
XLVI. Coordinar el sistema estatal de planeación democrática, a través del comité de 
planeación para el desarrollo (COPLADE). 
 
XLVII. Dirigir y administrar el sistema estatal de información estadística y geográfica, para 
apoyar los procesos de planeación y promover el intercambio de información con la 
federación y municipios, en el marco del sistema nacional de información estadística 
y geográfica. 
 
XLVIII. Coordinar y operar el sistema estatal de seguimiento y evaluación, para generar 
información que incida en la toma de decisiones para corregir, fortalecer y mejorar la 
implementación de las políticas públicas del Plan Estatal de Desarrollo. 
 
XLIX. Promover mejoras de desarrollo institucional en la gestión pública estatal y municipal. 
 
L. Coordinar la integración de información cualitativa y cuantitativa de las Dependencias 
y Entidades, para elaborar el informe anual de gobierno que debe rendir el Titular del 
Poder Ejecutivo ante el Honorable Congreso del Estado. 
 
LI. Coordinar e integrar la evaluación del nivel de cumplimiento del Plan Estatal de 
Desarrollo y de sus programas sectoriales. 
 
LII. Conducir el proceso de diseño, implementación, seguimiento y evaluación de 
políticas públicas, programas y acciones para el cumplimiento de la Agenda 2030 
para el Desarrollo Sostenible. 
 
LIII. Coadyuvar con la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, en la suscripción de 
los requerimientos que se hagan a los titulares de las Dependencias y Entidades de 
la Administración Pública estatal, para la atención y seguimiento de los 
procedimientos de auditoría, revisiones o verificaciones practicadas por los entes de 
fiscalización federal, así como para la solventación de observaciones derivadas de 
dichos actos, cuando la naturaleza de la observación implique el reintegro de algún 
importe. 
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Pública del Estado de Chiapas 
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LIV. Representar al Ejecutivo del Estado en las relaciones colectivas con sus trabajadores, 
celebrando para ello los diversos actos jurídicos que correspondan. 
 
LV. Dictaminar pensiones, pago de marcha y funeral que sean solicitados por los 
trabajadores de base o de confianza de la Administración Pública estatal o sus 
beneficiarios, así como dictaminar el otorgamiento al premio anual a la 
responsabilidad, comportamiento y superación profesional. 
 
LVI. Emitir de manera conjunta con las instancias competentes, los lineamientos y demás 
normatividad para el pago de pensiones de la Administración Pública estatal. 
 
LVII. Nombrar, designar, cambiar de adscripción, comisionar, reasignar, remover o 
trasladar a los titulares de las unidades de apoyo administrativo o su equivalente de 
las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, en los casos que 
juzgue conveniente, conforme a las disposiciones aplicables y lineamientos que para 
tales efectos emita la propia Secretaría. 
 
LVIII. Supervisar que la aplicación de las políticas y de los procedimientos que ejecuten las 
unidades de apoyo administrativo o su equivalente de la Administración Pública 
estatal, se realicen conformea las normas que expida la Secretaría de Hacienda. 
 
LIX. Los demás asuntos que le correspondan, en términos de las leyes aplicables, su 
reglamento interior y los que determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. 
 
Artículo 31.- A la Secretaría de la Honestidad y Función Pública corresponde el despacho 
de los siguientes asuntos: 
 
I. Organizar y coordinar el sistema de control y la evaluación de la gestión 
gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia 
con los presupuestos de egresos; verificar la evaluación que permita conocer los 
resultados de la aplicación de los recursos públicos, así como concertar con las 
Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal y validar los 
indicadores de gestión, en términos de las disposiciones aplicables; promover la 
prevención de las infracciones de los servidores públicos e impulsar los principios 
rectores del servicio público, basándolos en la eficacia y eficiencia de los servicios y 
la honestidad de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado. 
 
II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno 
de la Administración Pública estatal, para lo cual podrá requerir de las Dependencias 
competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control 
administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y 
recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del 
Estado de Chiapas. 
 
III. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del 
Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, el cumplimiento de las normas de 
control interno y fiscalización en la Administración Pública estatal. 
 
Ley Orgánica de la Administración 
Pública del Estado de Chiapas 
Última reforma publicada en el Periódico Oficial No. 286, Decreto No. 194 
Tomo III, de fecha miércoles 07 de junio de 2023. 
 
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IV. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales 
para la práctica de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas 
que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las 
Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal. 
 
V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las Dependencias y Entidades de la 
Administración Pública estatal, de las disposiciones en materia de planeación, 
presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda y patrimonio. 
 
VI. Coordinar la atención, seguimiento y solventación de los procedimientos derivados de 
la práctica de una auditoría, verificación, revisión o cualquier otro acto de 
fiscalización, efectuados por los entes fiscalizadores de la federación y en su caso, 
servir como enlace y representante del Gobierno del Estado ante éstos. 
 
Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal están obligadas a 
atender los requerimientos que para el cumplimiento de esta atribución les haga esta 
Secretaría, y los servidores públicos de aquellas, de cualquier nivel, serán 
responsables administrativamente del incumplimiento a dichos requerimientos o bien 
de aquellos que directamente les hubieren notificado los entes fiscalizadores de la 
federación. 
 
VII. Fiscalizar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, 
cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y 
contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de 
adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de 
obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes 
muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursosmateriales. 
 
VIII. Auditar el ejercicio de los recursos federales otorgados al Estado o Municipios, 
cuando lo establezcan las disposiciones legales, convenios o acuerdos respectivos. 
 
IX. Designar y remover a los auditores externos de las Entidades Paraestatales, así 
como normar y controlar su desempeño. 
 
X. Designar y remover a los contralores internos y de auditoría pública en las 
Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal. 
 
XI. Designar y remover para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la 
gestión gubernamental, a los Comisarios Públicos en las Entidades Paraestatales de 
la Administración Pública estatal, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de 
esta Secretaría; así como normar y controlar su desempeño. 
 
XII. Colaborar en el marco del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas y del 
Sistema Estatal de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de 
coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las 
responsabilidades de sus integrantes. 
 
XIII. Implementar las acciones que acuerde el Comité Coordinador del Sistema 
Anticorrupción del Estado de Chiapas, en términos de las disposiciones aplicables. 
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Pública del Estado de Chiapas 
Última reforma publicada en el Periódico Oficial No. 286, Decreto No. 194 
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XIV. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del 
Estado de Chiapas, así como al Titular del Ejecutivo del Estado, sobre el resultado de 
la evaluación respecto de la gestión de las Dependencias y Entidades de la 
Administración Pública estatal, así como del resultado de la revisión del ingreso, 
manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales, y promover ante las 
autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades 
detectadas. 
 
XV. Llevar y normar el registro de situación patrimonial de los servidores públicos de la 
administración pública estatal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de 
intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las 
investigaciones que resulten pertinentes, de acuerdo con las disposiciones aplicables. 
Así mismo registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su 
caso, les hayan sido impuestas. 
 
XVI. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de 
convenios o contratos que celebren con las Dependencias y Entidades de la 
Administración Pública estatal, salvo los casos en que otras leyes establezcan 
procedimientos de impugnación diferentes. 
 
XVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración 
Pública estatal, que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como 
substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley 
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, para lo cual podrán 
aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia 
del Tribunal de Justicia Administrativa, y cuando se trate de faltas administrativas 
graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar 
las denuncias correspondientes ante la Fiscalía de Combate a la Corrupción y ante 
otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables. 
 
XVIII. Conocer y resolver los recursos administrativos que le correspondan, conforme a las 
facultades otorgadas en las disposiciones legales aplicables. 
 
XIX. Requerir a los órganos administrativos de las Dependencias y Entidades de la 
Administración Pública estatal, para que coadyuven en las actividades de esta 
Secretaría, en la práctica de diligencias que se estimen pertinentes, para la debida 
substanciación, trámite y resolución de los procedimientos de responsabilidades de 
los servidores públicos y los recursos administrativos que éstos interpongan. En caso 
de incumplimiento se harán acreedores de las acciones que correspondan. 
 
XX. Establecer mecanismos internos para la Administración Pública estatal, que 
prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidadesadministrativas, así como ordenar en cualquier momento, por sí o a solicitud de las 
instancias correspondientes, la práctica de auditorías, verificaciones, revisión o 
cualquier acto de fiscalización a las Dependencias y Entidades de la Administración 
Pública estatal, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficacia, eficiencia 
y legalidad en su gestión y encargo. 
 
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Pública del Estado de Chiapas 
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 20 
XXI. Establecer y conducir la política general de las contrataciones públicas reguladas por 
la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de 
Servicios para el Estado de Chiapas y la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, 
propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de 
eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir las 
normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que 
se requieran en materia de dichas contrataciones públicas; proporcionar, en su caso, 
asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación 
regulados por las mencionadas leyes que realicen las Dependencias y Entidades de 
la Administración Pública estatal, y promover con la intervención que corresponda a 
otras Dependencias de la Administración Pública estatal, la coordinación y 
cooperación con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos 
Constitucionales Autónomos, los municipios y demás entes públicos encargados de 
regímenes de contratación pública, a efecto de propiciar en lo procedente la 
homologación de políticas normativas y criterios en materia de contrataciones 
públicas, que permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a 
nivel estatal. 
 
XXII. Formular y conducir de conformidad con las bases de coordinación que establezca el 
Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, la política 
general de la Administración Pública estatal, para establecer acciones que propicien 
la honestidad, integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de 
cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; 
así como promover dichas acciones hacia la sociedad. 
 
XXIII. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del 
Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, en materia de combate a la 
corrupción en la Administración Pública estatal. 
 
XXIV. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su 
competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación 
administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de 
coordinación y recomendaciones generales que emita el comité coordinador del 
Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas. 
 
XXV. Seleccionar al personal de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, 
garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, 
atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de 
procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. 
 
XXVI. Emitir el Código de Honestidad y Ética de los servidores públicos del Gobierno Estatal 
y las reglas de integridad para el ejercicio de la función pública. 
 
XXVII. Emitir, regular y aplicar las normas para la entrega recepción de las Dependencias y 
Entidades de la Administración Pública estatal, y vigilar el cumplimiento de las 
formalidades en dicho acto, de conformidad con las disposiciones previstas en la ley 
de la materia. 
 
Ley Orgánica de la Administración 
Pública del Estado de Chiapas 
Última reforma publicada en el Periódico Oficial No. 286, Decreto No. 194 
Tomo III, de fecha miércoles 07 de junio de 2023. 
 
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XXVIII. Integrar un padrón de prestadores de servicios profesionales externos, en materia de 
auditoría y consultoría relacionados con las funciones propias de la Secretaría. 
 
XXIX. Vigilar y verificar que los recursos públicos estatales que mediante convenio conceda 
el Gobierno del Estado a los Ayuntamientos Municipales, entidades, instituciones 
públicas o privadas, organizaciones o personas, se apliquen al objeto que fueron 
otorgados emitiendo el informe correspondiente. 
 
XXX. Establecer, coordinar y promover las estrategias para la operación y seguimiento de 
la Contraloría Social, en los programas, proyectos, obras, servicios y acciones de 
desarrollo social de las Dependencias, Entidades y organismos de la Administración 
Pública estatal y los de carácter Federal y Municipal, previo convenio de coordinación 
que suscriban con esos órdenes de gobierno. 
 
XXXI. Integrar los registros de contratistas y supervisores de la obra pública, de 
conformidad con lo establecido en la ley de la materia. 
 
XXXII. Representar, a través del servidor público que determine su reglamento interior, a la 
Secretaría ante todo tipo de autoridad federal, estatal, municipal, ya sea 
jurisdiccional, administrativa o del trabajo y en general ante cualquier instancia con el 
fin de defender los intereses de ésta. 
 
XXXIII. Emitir los actos administrativos de su competencia y los criterios de interpretación 
sobre el ejercicio de sus facultades. 
 
XXXIV. Participar y representar al Titular del Ejecutivo del Estado, cuando así sea instruido, 
en los convenios que se celebren con la federación, los Ayuntamientos del Estado y 
demás organismos, en relación a las acciones que sean materia de su competencia. 
 
XXXV. Solicitar por escrito a terceros, la información necesaria con las que las dependencias 
y entidades del ejecutivo tengan relación contractual o bien estén relacionadas con 
algún tipo de obra, servicio, trámite, concurso o procedimiento, con el objeto de 
verificar la autenticidad de la información presentada. 
 
XXXVI. Suscribir convenios de colaboración con los Ayuntamientos del Estado y la 
Federación, en materia de prevención, transparencia, rendición de cuentas y combate 
a la corrupción, así como acordar y convenir con los titulares de las dependencias y 
entidades de la administración pública estatal, en aquellos asuntos que sean materia 
de su competencia. 
 
XXXVII. Promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno de los entes 
públicos que integran a la Administración Pública estatal. 
 
XXXVIII. Dirigir comités de control y desempeño institucional para el seguimiento y evaluación 
general de la gestión. 
 
XXXIX. Promover en las instituciones públicas, que la honestidad se convierta en un valor 
rector bajo las cuales se desarrollen las actividades de la Administración Pública y del 
servicio público. 
Ley Orgánica de la Administración 
Pública del Estado de Chiapas 
Última reforma publicada en el Periódico Oficial No. 286, Decreto No. 194 
Tomo III, de fecha miércoles 07 de junio de 2023. 
 
 22 
 
XL. Los demás asuntos que le correspondan, en términos de las leyes aplicables, su 
reglamento interior y los que determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. 
 
Artículo 32.- A la Secretaría de Igualdad de Género corresponde el despacho de los 
siguientes asuntos: 
 
I. Proponer, ejecutar, coordinar y dar seguimiento a las políticas y acciones 
encaminadas a la promoción y aplicación de la igualdad e inclusión de género en las 
políticas de la Administración Pública estatal, así como promover el desarrollo y 
participación de género en las acciones prioritarias del Estado. 
 
II. Promover y difundir información en materia de igualdad y violencia de género en el 
Estado. 
 
III. Promover y difundir los derechos de incorporación e inclusión de género y de las 
mujeres víctimas de violencia, así como su aplicación y la igualdad entre éstos, ante 
todas las instituciones y en todos los programas del Estado, de conformidad con lo 
dispuesto en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular 
del Estado de Chiapas, los tratados y convenios internacionales ratificados por 
nuestro país. 
 
IV. Coordinar la operación de los programas sociales tendentes a promover la igualdad e 
inclusión de género, así como gestionar con las Dependencias y Entidades de los tres 
órdenes de gobierno y la iniciativa privada, la promoción de acciones a favor de las 
mujeres, niñas, niños y adolescentes. 
 
V. Promover y ejecutar acciones necesarias para impulsar la participación de igualitaria 
de todos los géneros en la vida económica, política, social y cultural de la Entidad, así 
como instrumentar acciones y mecanismos que permitan alcanzar su pleno desarrollo 
desde una perspectiva paritaria o de igualdad. 
 
VI. Promover acciones concretas para evitar la desigualdad, y ser la instancia 
coordinadora entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública 
estatal, para llevar a cabo las acciones en materia de igualdad de género, en el 
ámbito de su competencia. 
 
VII. Coadyuvar en la construcción de nuevas relaciones paritarias y equitativas entre 
mujeres y hombres, entre sectores de la sociedad, entre personas de diferentes 
géneros, y entre el Estado, éstos y la sociedad. 
 
VIII. Promover el logro de la autodeterminación y empoderamiento de la igualdad e 
inclusión de género. 
 
IX. Coordinar el diseño y ejecución de los Programas Estatales para la Igualdad entre 
Hombres y Mujeres y para garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de 
Violencia, con las diferentes Dependencias y Entidades de la Administración Pública 
estatal, así como con la participación activa y comprometida del sector social. 
 
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Última reforma publicada en el Periódico Oficial No. 286, Decreto No. 194 
Tomo III, de fecha miércoles 07 de junio de 2023. 
 
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X. Integrar diagnósticos y estudios con enfoque de género, que permitan tener una 
imagen actualizada de la problemática en los municipios y en el Estado en general. 
 
XI. Convocar a las diferentes organizaciones civiles y sociales, así como a los sectores 
académicos y educativos a fin de elaborar propuestas, planes y programas para 
mejorar la igualdad e inclusión de género. 
 
XII. Proponer estrategias para la orientación de recursos a proyectos de inversión con los 
gobiernos estatal y federal, que contribuyan al mejoramiento de las condiciones 
económicas, políticas, culturales y sociales de todas las personas, sin importar su 
género, concentrando esfuerzos y recursos en los sectores de mayor rezago en la 
Entidad; así como incidir en los medios de comunicación masiva con el objetivo de 
combatir los estereotipos e imágenes que atentan contra la dignidad y exclusión 
derivada del género y propiciar y difundir masivamente una cultura de no violencia 
hacia las mujeres y de igualdad y respeto entre los géneros. 
 
XIII. Promover la transversalidad del enfoque de género en las Entidades y Dependencias 
de los tres órdenes de gobierno. 
 
XIV. Fomentar en grupos o sectores de la población rural la igualdad e inclusión de 
género, así como el desarrollo de capacidades y conocimientos técnico-prácticos de 
actividades productivas, a través de los centros de desarrollo comunitario. 
 
XV. Participar y, en su caso, coordinar la operación de instancias especializadas en 
violencia de género del Poder Ejecutivo, así como proporcionar la atención, 
asistencia jurídica y psicológica a las mujeres y otros géneros que afronten 
vulnerabilidad en conflictos del orden familiar, relacionados con algún tipo de 
violencia que establezca la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de 
Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. 
XVI. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración y coordinación, en el ámbito de su 
competencia, con Dependencias y Entidades de los tres órdenes de gobierno y de la 
sociedad civil. 
 
XVII. Contribuir, en coordinación con las Dependencias del Ejecutivo del Estado y los 
gobiernos municipales, en el mejoramiento de las condiciones alimenticias de la 
población marginada y desprotegida, a través de programas de productividad familiar. 
 
XVIII. Proponer y ejecutar y coordinar, las políticas, programas y acciones en materia de 
prevención, protección y atención para el cumplimiento de una vida libre de violencia 
política para las mujeres en la Entidad. 
 
XIX. Establecer el programa único de capacitación, sensibilización, formación y 
profesionalización, en materia de derechos humanos, igualdad e inclusión de género, 
que deberá de promoverse entre los servidores públicos del Gobierno del Estado. 
 
XX. Planear, dirigir, evaluar y ejecutar los programas y proyectos que le correspondan 
para su debido funcionamiento. 
 
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XXI. Crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias de los gobiernos 
federal, estatal y municipal, organismos no gubernamentales relacionados con la 
promoción de la igualdad e inclusión de género, así como en materia de prevención, 
atención y erradicación de la violencia contra las mujeres. 
 
XXII. Promover y coordinar ante las instituciones respectivas las demandas y necesidades 
de igualdad e inclusión de género, haciendo énfasis en las áreas de salud, empleo, 
educación, capacitación, seguridad, justicia, cultura y recreación. 
 
XXIII. Fomentar el establecimiento de vínculos de amistad y de cooperación nacional e 
internacional en materia de igualdad de género. 
 
XXIV. Asegurar el cumplimiento de las políticas en los convenios, reglas de operación y 
convocatorias de los programas ejecutados por esta Secretaría. 
 
XXV. Promover y ejecutar las acciones necesarias para facilitar a las mujeres, el acceso al 
financiamiento público y privado, así como brindarles apoyos mediante aportaciones 
solidarias para el fortalecimiento y desarrollo del Estado. 
 
XXVI. Implementar y vigilar el funcionamiento del mecanismo institucional encargado de la 
promoción, incorporación y transversalidad de la perspectiva de género al interior de 
las Dependencias y Entidades. 
 
XXVII. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su 
reglamento interior y los que determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. 
 
Artículo 33.- A la Secretaría de Protección Civil corresponde el despacho de los siguientes 
asuntos: 
 
I. Coordinar, planear y supervisar el sistema estatal de protección civil. 
 
II. Diseñar el proyecto del Programa Estatal de Protección Civil y someterlo a 
consideración del Consejo Estatal de Protección Civil. 
 
III. Solicitar en representación del Titular del Poder Ejecutivo Estatal, cuando éste así lo 
instruya, la corroboración de desastre ante el organismo rector en la materia, así 
como la emisión de declaratorias de emergencia y de desastres ante la instancia 
federal correspondiente, para el acceso a los fondos y programas federales. 
 
IV. Verificar que el Atlas Estatal de riesgos contemple según la identificación y 
diagnostico realizados, los riesgos a los que se encuentra expuesta la entidad. 
 
V. Supervisar la correcta ejecución de los subprogramas básicos de prevención, auxilio 
y recuperación o restablecimiento. 
 
VI. Coordinar la supervisión de la realización de acciones de educación, capacitación y 
difusión a la comunidad en materia de simulacros, señalización y usos de equipos de 
seguridad personal para la protección civil, promoviendo la formación del personal 
que puede ejercer estas funciones. 
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VII. Verificar de forma permanente el sistemade comunicación con organismos 
especializados, para estar alertas ante la posible ocurrencia de un fenómeno 
perturbador. 
 
VIII. Fungir como instancia de concertación y coordinación con el Consejo Estatal de 
Protección Civil, Sistema Municipal, instituciones y organismos involucrados en las 
tareas de protección civil. 
 
IX. Coordinar la asesoría que el Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de 
Desastres del Estado de Chiapas, otorga a los ayuntamientos para la integración de 
los sistemas municipales y en la elaboración de sus programas. 
 
X. Supervisar el establecimiento de las unidades internas y la elaboración de los 
Programas de Protección Civil Organismos de la Administración Pública estatal, así 
como en las instituciones y organismos del sector social y privado. 
 
XI. Coordinar la supervisión de la información y asesoría proporcionada a las empresas, 
instituciones, organismos y asociaciones privadas y del sector social, promoviendo su 
participación en las acciones de protección civil. 
 
XII. Coadyuvar con el Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del 
Estado de Chiapas en la integración del registro, asesoría y dirección a los grupos 
voluntarios. 
 
XIII. Supervisar la correcta operación de la red de comunicación y dirigir las operaciones 
del Sistema Estatal de Protección Civil. 
 
XIV. Coordinar y supervisar la operación de los centros de acopio para recibir y administrar 
ayuda a la población afectada por un siniestro o desastre. 
 
XV. Coordinar y supervisar la ejecución de las funciones de vigilancia. 
 
XVI. Supervisar los peritajes de causalidad, los cuales sirven de apoyo para programas 
preventivos y dictámenes en materia de protección civil. 
 
XVII. Supervisar las acciones que el Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de 
Desastres del Estado de Chiapas, de forma coordinada realiza con los municipios, 
para decretar y sancionar cualquier acción riesgosa. 
 
XVIII. Coadyuvar en la identificación de las zonas de alto riesgo y en la vigilancia del 
cumplimiento de las medidas de seguridad del almacenamiento, distribución y 
transporte de materiales y residuos peligrosos. 
 
XIX. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración y coordinación con instituciones, 
organizaciones, asociaciones, agrupaciones públicas y privadas, tanto en el territorio 
nacional como en el extranjero, que le permitan cumplir con sus funciones. 
 
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XX. Impulsar en el ámbito de su respectiva competencia, la política pública de protección 
civil, en coordinación con las Dependencias y Entidades de los tres niveles de 
gobierno. 
 
XXI. Coordinar las acciones y funcionamiento de los servicios de transportes aéreos del 
Ejecutivo del Estado, procurando que su uso se priorice en la atención y protección 
de la ciudadanía en situación de riesgo, derivado de las emergencias y desastres 
naturales. 
 
XXII. Coordinar las acciones para el combate de incendios forestales y quema, y 
coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención de los mismos. 
 
XXIII. Ejecutar el programa estatal de manejo integral del fuego. 
 
XXIV. Los demás asuntos que le correspondan, en los términos de las leyes aplicables y su 
reglamento interior, las que establezca el Consejo Estatal de Protección Civil, y los 
que determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. 
 
Artículo 34.- A la Secretaría de Obras Públicas corresponde el despacho de los siguientes 
asuntos: 
 
I. Proponer al Ejecutivo del Estado, las políticas en materia de la obra pública y 
desarrollo urbano. 
 
II. Formular y ejecutar el programa anual de la obra pública del Estado, en coordinación 
con los demás organismos estatales y participar en los que determinen las instancias 
federales correspondientes. 
 
III. Llevar a cabo la planeación, programación, presupuestación, ejecución y en general, 
todo el proceso de obra pública que corresponda al Poder Ejecutivo del Estado, 
coordinándose con las demás instancias encargadas de ejecutar obra pública en la 
Entidad. 
 
IV. Ejecutar por sí o a través de terceros, los programas de las obras de carácter 
turístico, penitenciario, y las demás que se encuentren reservadas a su competencia, 
vigilando la correcta aplicación de las disposiciones legales aplicables en la materia. 
 
V. Informar oportunamente a la Secretaría de Hacienda, para los efectos conducentes, 
la programación, ejecución, avance y conclusión de la obra pública. 
 
VI. Presidir el Comité de Obra Pública del Poder Ejecutivo del Estado, en todo proceso 
de contratación y de conformidad con lo que determine la ley de la materia. 
 
VII. Planear, formular, regular, vigilar y ejecutar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, el 
Sistema Estatal de Planeación Urbana y los programas relacionados con el desarrollo 
urbano en la Entidad, de conformidad con las leyes de la materia y en coordinación 
con las instancias federales, estatales y municipales competentes, llevando un 
registro para su difusión, consulta pública y control correspondientes. 
 
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VIII. Promover la participación de los sectores social y privado, en la ejecución, 
evaluación, actualización, modificación y vigilancia de los programas relativos al 
desarrollo urbano. 
 
IX. Proponer las disposiciones legales en materia de construcción, fraccionamiento y 
desarrollo urbano, en términos de la legislación correspondiente; así como participar 
en la elaboración de las declaraciones de usos, destinos, reservas de predios y áreas 
que se expidan en el estado para la creación de centros de población, en 
coordinación con los municipios, de conformidad con las leyes de la materia y vigilar 
su cumplimiento. 
 
X. Formular y emitir los dictámenes de factibilidad de uso de suelo para las obras de 
urbanización que por su naturaleza impacten a nivel regional o subregional la 
estructura urbana, así como dictaminar técnicamente, en el ámbito de su 
competencia, la factibilidad de las expropiaciones y afectaciones de bienes por causa 
de utilidad pública y las desincorporaciones que sean solicitadas al Titular del Poder 
Ejecutivo del Estado. 
 
XI. Coadyuvar con las instancias competentes, y promover en los municipios el 
equilibrado desarrollo de las diversas comunidades y centros de población del 
estado, además de promover la regularización de la tenencia de la tierra. 
 
XII. Participar, suscribir, ejecutar, y en su caso, representar al Gobernador del Estado, en 
los convenios, contratos, acuerdos de colaboración y demás instrumentos que sean 
necesarios, con autoridades federales y de otras Entidades Federativas, con los 
ayuntamientos, la iniciativa privada y otras personas, con el objeto de promover y 
regular el desarrollo urbano en la entidad. 
 
XIII. Llevar a cabo la supervisión del proceso de ejecución de la obra pública a cargo del 
Poder Ejecutivo, en forma directa y/o a través del supervisor externo que contrate 
para tal efecto, en términos de la normatividad aplicable, excepto en aquellos casos 
referentes a la infraestructura física educativa en el Estado o cualquier otro rubro que 
por disposición de ley, se encuentre reservada a una instancia diferente. 
 
XIV. Planear, programar, coordinar y en su caso, por sí o a través de sus órganos, ejecutar 
las políticas, estrategias, acciones y procedimientos normativos del convenio de 
confianza municipal, para incentivar el desarrollo socioeconómico de las 
comunidades y municipios del estado. 
 
XV. Elaborar, formalizar y suscribir los convenios de confianza municipal que en 
representación del Ejecutivo, realice con los municipios del

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