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ARISTOTELES A R T E R E T O R I C A LIBRO I R e t ó r i c a y d i a l é c t i c a , c o r r e l a t i v a s . La retórica es correlativa (1) de la dialéctica, pues am bas tratan de cosas que en cierto modo son de conocimien to común a todos y no corresponden a ninguna ciencia de terminada. Por eso todos en cierto modo participan de una y otra, ya que todos hasta cierto punto intentan inventar o resistir una razón y defenderse y acusar. Y la gente, unos lo hacen al descuido y otros mediante la costumbre que resulta de hábito. L a r e t ó r i c a e s u n a r t e . Mas puesto que cabe de ambas maneras, es evidente que se podría trazar también para estas cosas un camino; pues la causa por que aciertan, tanto los que siguen un há bito como los que obran al descuido, cabe estudiarla (2), y todos reconocerán que tal estudio es tarea de un arte (3). C r í t i c a d e l o s t r a t a d i s t a s a n t e r i o r e s : e l c u e r p o d e LA ARGUMENTACIÓN SON LOS EN TIM EM A S, PO R AQUÉLLOS OM ITIDO S, M IEN TR A S QUE SÓLO HA N BUSCADO IN FLU IR E N LAS PA SIO N ES D E LOS JU E C E S . Ahora bien, los que han compuesto las artes de retóri ca (4) no han dado ni una parte de ella; pues lo único que es propio del arte son los argumentos retóricos, y 1354 β I s I 1 5 lo demás sólo aditamentos; y nada dicen ellos acerca de los 15 entimemas, que son el cuerpo de la argumentación, y an dan tratando en lo más acerca de las cosas exteriores al asunto, porque la odiosidad en la acusación (5) y la com pasión y la ira y tales emociones del alma no afectan al asunto, sino al juez. De manera que si fuera en todos los 20 juicios como ocurre ahora en algunas ciudades, y sobre todo en las de buen gobierno, nada tendrían estos tratadistas que decir, pues todo el mundo cree preciso que establezcan reglas las leyes, pero en algún sitio lo practican y prohíben hablar saliéndose del asunto, como ocurre en el Areópago, y en esto tienen razón. Pues no se debe torcer al juez lleván- ss dolo a la ira o al odio o la compasión, ya que sería lo mismo que si alguien torciera la regla de que ha de servirse (6), A m b i t o d e l a l e y y d e l j u e z . Y además está claro que al que pleitea no le correspon de otra cosa que mostrar el hecho, si es o no es tal (7), o si aconteció o no aconteció. Si es grande o pequeño, o jus to o injusto, en cuanto no lo ha definido el legislador, lo ha so de determinar el mismo juez y no aprenderlo de los liti gantes. Pues muy especialmente corresponde a las leyes bien dispuestas determinarlo por sí, en cuanto sea posible, todo, y dejar a los que juzgan lo menos posible, en primer lugar 1364 ¡> porque es más fácil escoger uno o pocos, que muchos de buen sentido y capaces de legislar y juzgar. Luego, porque las leyes se hacen después de mucho tiempo de deliberar, mientras que los juicios son de improviso, de manera que es difícil que los jueces atribuyan bien lo justo y conve- 5 niente. Y sobre todo, que el juicio del legislador no es sobre lo particular, sino para el futuro y lo general [cf. El. Nic. v 14, 1137 b 13 ss.], mas el miembro de la asamblea y el juez juzgan ya acerca de cosas presentes y definidas, frente
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