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I IB 74 alii donde los que cometen delito son castigados, lo cual hacen los testigos falsos, pues ¿dónde no podría cometer delito si también lo comete en el tribunal? Y por aquellas cosas en que hay más vergüenza. Y si es contra aquel de quien se ha recibido un beneficio, pues comete injusticia mayor con cometer un mal y dejar de hacer un bien. 15 Y los delitos que violan leyes no escritas, pues vale más el ser justo sin ser forzado, y las leyes escritas son impues tas; las no escritas no. Otro es el recurso retórico si es se gún las leyes escritas, pues el que comete delito en casos en que ha de temer el castigo, también será capaz de co meterlo cuando no hay castigo. 20 Y terminamos de tratar sobre la mayor y menor gra vedad del delito. Los ARGUMENTOS EX TR A RRETÓ RICO S: A los argumentos llamados no técnicos corresponde pa- 15 sar a continuación de lo expuesto, porque éstos son carac terísticos de la oratoria forense (148). Son cinco en número: leyes, testigos, pactos, declaraciones en tormento, jura- 25 mentó. a) L e y e s . Digamos primero sobre las leyes, cómo ha de servirse de ellas el que persuade y el que disuade (149), el que acusa y el que defiende, pues es evidente que si la ley escrita es con traria al hecho, hay que aplicar la ley común y los argumen tos de equidad y más justos. Y es evidente que la fórmula «con la mejor conciencia» (150) significa no servirse siempre 30 de las leyes escritas. Y que la equidad permanece siempre, y no cambia nunca, como tampoco la ley común, porque es conforme a la naturaleza, mas las leyes escritas muchas ve ces, de donde lo dicho en la Antigona de Sófocles, pues ella I 15 75 se defiende diciendo que ha obrado fuera de la ley de Creon- te, pero no fuera de la ley no escrita [456 y 458]: «porque no ahora ni ayer, sino por siempre jamás...· Esto yo no debía (por miedo a la ira) de ningún hombre...» Y argüiremos que lo justo es cosa verdadera y conve niente, pero .no lo es lo que lo aparenta; no lo es, pues, la ley escrita, porque no hace la función de la ley. Y que el juez es como el que examina la moneda para juzgar cuál es justicia falsificada y cuál no. Y que es propio de hombre mejor aplicar y guardar las leyes no escritas que las escri tas. Y si alguna ley es acaso contraria a una ley aprobada o a sí misma, así algunas veces una dispone que valga lo que se acuerde, y otra prohibe que se acuerde fuera de la ley. Y si es ambigua, de manera que se puede volver y mi rar en dos sentidos, y acomodar lo justo o conveniente, y así nos servimos de ella. Y si las cosas para las que fué es tablecida la ley no permanecen ya, y sí la ley, hay que in tentar poner esto en claro y luchar por esta parte contra ella. Si la ley escrita es favorable al caso, entonces hay que decir que aquello de con la mejor conciencia no es salirse de la ley, sino que su finalidad es evitar el perjurio de desconocer lo que dice la ley. Y porque nadie escoge lo simplemente bueno, sino lo que lo es para sí. Y que no hay ninguna diferencia entre no haber ley o no servirse de ella. Y que en las demás artes no sirve de nada superar en habilidad, por ejemplo, al médico, porque no daña tanto el error del médico como la costumbre de desobedecer al que manda. Y que el pretender ser más sabio que las leyes es lo que se prohibe en las leves alabadas. 1375 b 5 10 16 35 20
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