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l¡)- Monelaria Finánciera tY-
Resolución No. 603-2020-F
LA JUNTA DE POL¡TICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que e¡ numeral 4 del artículo 302 de la Const¡tuc¡ón de la República determina que las polít¡cas
monetaria, crediticia, cambiaria y f¡nanciera, t¡enen como objet¡vos, entre otros, promover niveles y
relac¡ones entre las tasas de ¡nterés pas¡vas y activas que estimulen el ahorro nacional y el
f¡nanc¡am¡ento de las actividades productivas, con el propósito de mantener la estabilidao qe
prec¡os y los equil¡br¡os monetarios en la balanza de pagos, de acuerdo al obiet¡vo de estabiliqao
económica def¡nido en la Constitución:
Que el artícu¡o 309 de la Constituc¡ón de la Repúbl¡ca dispone que el s¡stema f¡nanciero nacional
se compone de los sectores privado, público y del popular y solidario, que intermed¡an recursos oelpúblico cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y
diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estab¡lidad, transparenciá y solidez.
Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán resjonsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones;
Que el numeral 5 del artículo 334 de la Constitución de la República determina que el Estadopromovera el acceso equ¡tat¡vo a los factores de producc¡ón, para lo cual le corresponderá
promover los servicios financieros públicos y la democrat¡zac¡ón del crédito;
Que el artícuro 13 der código orgánico Monetario y Financiero. crea ra Junta de ra porítica y
Regulac¡ón Monetaria y Financiera como parte d¿ ra Función Ejecutiva, responsabre de ra
formulación de polít¡cas públ¡cas de la regulación y supervisión monetaria, crediiicia, cambiána,
financiera, de seguros y valores; y, determina su conformación:
Que los numerales 1' 2,23 y 31 der articuro 14 der código orgánico Monetario y Financiero
establecen, como parte de las func¡ones de la Junta de- polÍti-ca y Regulación Í,¡lon"i"ri" y
Financiera, formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiariá y finánciera, incluyenáo tapolítica de seguros y de varores; regurar mediante normas ra imprementación o" r".'¡,oiiti.".
monetar¡a, credit¡cia, cambiaria.y financiera, incruyendo ra po¡ítica de seguros y de varores, y v¡girarsu apl¡cación; estabrecer niveres de crédito, tasas de interés, reservas dé riquidez, eácaj-e yprov¡s¡ones aplicabres a ras operaciones credit¡cias, financieras, mercantires y oiras, que poáran
definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios; y, estabiecer djrectrices depolítica de créd¡to e inversión y, en gen€rar, sobre attivos, pas¡vos y óperaciones contingentls oe
las entidades del sistema financiero nacional, de conformidad con este Código;
Que el artículo 'r o der código orgánico Monetar¡o y Financiero prescribe que ros organ¡smos decontrol' el Banco centrar der Ecuador y ra corporac¡ón de seguro de Depósiios, ronaJoe t-iquioezy Fondo de seguros Privados, en er ámbito de sus respectiias competencias, podrán preparar yproponer a ra Junta o a pedido de ésta, pranes, estudios, anárisis, ¡nformes y propuestas depolíticas y regulaciones;
Oue el artÍculo 27 del Código Orgánico lvlonetario y F¡nanciero, determina que el Banco Central oelEcuador t¡ene por final¡dad la ¡nstrumentación dé las politicas monetar¡a, creditjcia, cambiaria y
financiera del Estado, mediante er uso de ros instrumentos determinados en er código orgánico
Monetario y F¡nanciero y la ley.
Que. ¡os numerales 1, 24 y 
.40 .der artícuro 36 der código orgánico rvronetario y Financiero
^ 
establece' como parte de las funciones del Banco central dél Ecuádor instrument"r y 
"j".rt"i i",/) oolíticas y regulaciones dictadas por ¡a Junta de Potítica y Regutación Monetar¡a y riáaniiáiu par"
Reso¡uc¡ón No. 603-2020-F
Páglna 2
los sistemas monetar¡o y financiero, monitorear y supervisar su aplicac¡ón, sanc¡onar su
incumplimiento, en el ámbitó de sus competencias, e ¡nformar de sus resultados, mon¡torear el
cumplim¡ento de las tasas de intérés aprobadas por la Junta; y, las demás que le asigne la ley y la
Junta de Politica y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 1 18 del Código Orgánico Monetar¡o y Financiero, establece que la Junta de Politica
y Regulac¡ón Monetaria y Financiera definirá las políticas de liquidez para garantizar la eficac¡a de
ia política monetaria enfocada en la consecuc¡ón de los objetivos establecidos en este código.
Asimismo, establecerá y regulará los instrumentos de politica monetaria a utilizarse, tales como:
reservas de liquidez, proporción de la l¡quidez doméstica y la composic¡ón de la liquidez total, tasas
de interés, operaciones de mercado abiefto y ventanilla de redescuento, entre otros. La
implementación de estos instrumentos se la hará a través del Banco Central del Ecuadorl
Que el artÍculo 130 del código orgán¡co Monetario y Financiero dispone que: "La Junta de Polít¡ca
y Regulación Monetar¡a y Financiera podrá fijar las tasas máx¡mas de interés para las operac¡ones
áctivás y pasivas del sistema financiero nacional y las demás tasas de interés requer¡das por la ley,
dé conformidad con el artículo 14 numeral 23 de este CÓdigo"l
eue el artículo 160 del Código Orgán¡co Monetario y F¡nanciero d¡spone que el sistema financiero
nacional está integrado por el sector f¡nanc¡ero públ¡co, el sector financiero privado y el sector
financiero popular y solidario;
Que la Junta de Política y Regulación Monetar¡a y Financiera mediante Resolución No. 385-2017-A
de fecha 22 de mayo dó 2017 y publicada en el Registro Ofic¡al No. 44 de fecha 24 de julio de
ZOtZ, la Junta de Política y ilegulación Monetaria y F¡nanciera aprobó la "Codif¡cac¡ón de
Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros";
Que el inciso pr¡mero del artículo 1 de la sección | 'Normas que regulan la fijación de las tasas de
interés activas efectivas máximas", del capitulo xl "s¡stema de Tasas de Interés y Tarifas del
Banco Central del Ecuador", del Título l"sistema ¡,{onetario", del L¡bro l"sistema Monetario y
Financiero" de la codificación de Resoluciones Monetar¡as, Financieras, de Valores y seguros de
la Junta de Politica y RegulaciÓn Monetaria y Financiera, establece: "Atl. 1.- Las tasas de ,nferés
act¡vas efectivas máx¡mas para cada uno de los segmertos de la carlera de crédito de las
ent¡dades del slsfema financ¡ero nacional, serán establec¡das, med¡ante resolución por la Junta de
potítica y Regulac¡ón Monetar¡a y F¡nanciera con ta periodic¡dad que dicho Órgano determine.",
Que el artículo 2 de la sección l"Normas que regulan Ia fljac¡ón de las tasas de interés act¡vas
efeclivas máximas", del capítulo xl "s¡stema de Tasas de lnterés y Tarifas del qanco central del
Ecuador,,, del TÍtulo |"sisiema Monetario", del Libro l"sistema Monetario y F¡nanc¡ero" de la
codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de valores y seguros de la Junta de
Polít¡ca y Regulación Monetaria y Financiera, establece las tasas de interés máximas v¡gentes para
cada segmento de crédito;
Que med¡anle Resoluc¡ón No. 043-2015-F del 5 de marzo del 2015, y sus modificaciones, la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó las "Normas que Regulan la segmentación
de la Carteia de Crédito de las Entidades del Sistema Financiero Nacional";
Que el artículo 1 del capítulo X "Normas que regulan la segmentac¡ón de la cartera de crédito de
las entidades del sistema Financiero Nacional", del Titulo ll "sistema Monetario y F¡nanciero", del
Libro I ,,S¡stema Monetario y F¡nanciero" de la codificación de Resoluciones Monetarias,
Financ¡eras, de valores y seguros de la Junta de Politica y Regulac¡ón Monetaria y Financiera se
establecen las definiciones de los segmentos de créd¡to vigentes;
¡-u= lVonetaria F¡nanciora 1Y-
Resoluc¡ón No, 603-2020-F
Pág¡ña 3
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis San¡taria
Derivada del COVID-19, determina que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financ¡era,dentro de los 10 días s¡gu¡entes a la vigencia de la presente Ley, a efectos de viabilizár el proceso
que perm¡ta la revis¡ón de las tasas de interés para todos los segmentos de crédito, durante ¡os
años 2020 y 2021, emiliá una resoluc¡ón técnica sobre liquidez, solvencia y estrés del sistema
financiero, para normar lo dispuesto en este artículo:
Que mediante Resoluciones No. 590-2020-F y 591-2020-F, de 7 de jutio de 2o2o, la Junta de
Po¡Ítica y RegulaciÓn Monetaria y Financiera emit¡ó la norma para la aplicación del artículo .11 oe ta
Ley Orgán¡ca de Apoyo Human¡tario para Combat¡r la Cris¡s Sanitar¡a óerivada det COVID-19;
Que en el inciso pr¡mero de la Disposición Trans¡tor¡a sexta de la Ley orgánica de Apoyo
Human¡tario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 deteiminá que la Junia de
Polít¡ca y Regulación Monetaria y Financiera emitirá ra normativa que regure'y garant;; ra
aplicación de las disposiciones que le asigna esta ley, la que deberá estar fgndamenitada en los
más altos estándares internacionales de suoervisión:
Que mediante informe técn¡co No. BCE-sGpRo-o7s-2020/DNpRMF-063-2020/DNSM -es6-202o
de 18 de septiembre de 2Q20, e¡ Banco centrar der Ecuador, como pane de ras concrusiones
determina:
Que las tasas activas efectivas máx¡mas promedio de ros diferentes segmentos de créd¡to
muestran históricamente una tendencia cercana a las tasas máximas, dado !ue a las ent¡dades
f¡nanc¡eras no res es posibre diferenciar ra tasa por er r¡esgo der sujeto de crédiio. Esto g"n"áqru
tos merores sujetos de crédito subs¡dien er riesgo no cubierto di quienes presentan- rn .i""go
mayor;
Que el sistema de tasas de ¡nterés vigente habria inc¡dido en la fjjación errónea de prec¡os oel
riesg.o de.crédito. y la asignación inefic¡ente del crédito debido a que las entidades financieras
clasifican los créditos en función de ¡a normativa de segmentación de la cartera de crédito más no
en función de los perfiles de riesgo de sus clientes, lo que ha or¡ginado una menor intermedialión y
mayor exclusiÓn financiera. De igual forma, la fijación de tasas de interés máximas ha ocasionaoo
una bala competencia entre las entidades financieras, provocando una falta de d¡ferenciación ae
sus estrateg¡as comerciales,
oue de las evaruaciones efectuadas a ra frjación de tasas de interés v¡gente en er país se nadeterminado que este sistema es inapropiádo y d¡storsionador y, hastá que se obiengan rascondiciones para contar con tasas de interés flexibles, es necesario definir una política delestión
de tasas de interés que contenga, entre otros aspectos, una metodorogía con paiámetros téÉnicos,basados en las mejores práct¡cas internacionares, incorporando ra d¡námica económica y
financiera, y que se ajusten a la realidad del mercado:
Que es indispensable modificar el sistema de tasas de interés vigente a fin de garantizar ra
¡nclusión f¡nanciera protegiendo a los clienles de las operac¡ones otorgadas en el mercado informar
y a la vez salvaguardar la estabilidad del sjstema fjnanciero;
Que med¡ante Informe Juríd¡co No. BcE-ccJ-041-2020 de18 de septiembre de zo2o, lacoordinación Generar Jurídica der Banco centrar der Ecuador, concruye que ra propuesta de
Resoluc¡ó¡ presentada, "es procedente conforme er ámbito de atribucionLs y competencias de ra
Junta de Política y Regulación Monetar¡a y F¡nanciera, entidad facuttada p"á 
"rt"irf""áiy 
i"grr"'
ros Instrumentos de porítica monetar¡a a utirizarse, y fijar ras tasas máximas de interés pará ras
/) ope.aciones act¡vas y pasivas del sistema f¡nanciero naiional,':
Y
Rosolución No. 603-2020.F
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Que la Gerente General del Banco Central del Ecuador con ofic¡o No. BCE-BCE-2020-091 1-OF- de
20 de septiembre de 2020, dir¡g¡do al ¡ilinistro de Economia y Finanzas, remite un proyecto de
resoluc¡ón referente a la "Propuesta para la modificaciÓn de los segmentos de crédito y
metodología para el cálculo de tasas de interés act¡vas máx¡mas", para conoc¡miento de este
Cuerpo Colegiado;
Que la Junta de Polit¡ca y Regulación Monetar¡a y Financ¡era en ses¡ón extraordinaria por med¡os
tecnológ¡cos convocada el 22 de sept¡embre de 2020, en esta fecha, conociÓ y aprobÓ el texto de
la presente resoluc¡ón; y,
En ejerc¡cio de sus funciones,
RESUELVE:
ART|CULO 1.- Sustitúyase la Sección | "Normas que regulan la f¡jación de las tasas de interés
acl¡vas efect¡vas máx¡mas", del capítulo xl "sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco
Central del Ecuador", del Título l"sistema lvlonetar¡o", del L¡bro | "Sistema Monetario y Financiero",
de la cod¡ficación de Resoluc¡ones ¡/onetarias, F¡nancieras, de valores y seguros expedida por la
Junta de Polít¡ca y Regulación Monetaria y Financiera, por el s¡gu¡ente texto:
'SEccIóN I: NoRMAS QUE REGULAN LA FIJACIóN DE LAS TASAS DE INTERÉS ACTIVAS
EFECTIVAS MÁXIMAS
Art. 1.- Las tasas de interés activas máx¡mas pafa cada uno de los segmentos de la cartera de
crédito de las entidades del sistema financiero nac¡onal serán las fijadas mensualmente por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, producto de la Metodología de cálculo de
las Tasas de Inteiés Aitivas l\iláximas que incorpore al menos, el costo de fondeo, los costos de
r¡esgo de crédito originados en las pérdidas esperadas e ¡nesperadas, los costos operat¡vos, y el
cosó de capital. Laslasas de interés activas máx¡mas se revisarán con una per¡odicidad mensual y
los cálculos serán efectuados por el Banco Central del Ecuador'
Art 2.- Las tasas de interés máximas vigentes, referidas en el artículo I de la presente resoluciÓn
serán las sigu¡entes:
1. Para el Crédito Product¡vo se establecen las s¡guientes tasas:
a. Productivo Corporativo: 9.33%
b. Productivo EmPresarial: 10.21%
c. Productivo PYMES: 11.83%
2. Pata el Microcrédito se establecen las siguientes tasas:
a. Microcrédito Minorista: 28.50%
b. Microcréd¡to de Acumulac¡Ón Simple: 25.50%
c. M¡crocréd¡to de Acumulación Ampliada: 23 50%
3. Para el Crédito lnmobiliario se establece la siguiente tasa: 11 33%
4. Para el crédito de Vivienda de Interés social y PÚblico se establecen las s¡guientes tasas:
a. Vivienda de Interés Social: 4.99%
b. V¡vienda de lnterés Público: 4.99%
n
'ü
¡-)) lVonetária F¡nanciéra 1V-
Resoluc¡ón No. 603-2020-F
Pág¡na s
5. Para el Crédito de Consumo se establece la tasa de 17.30%
6. Para el Crédito Educativo se establece la siqu¡ente tasa: 9.50%
a. Educativo Social: 7.50%
7 . Parc el Crédito de Invers¡ón Pública se establece la tasa de 9.33%"
ARTÍCULO 2.- Elimínese la Disposición General Segunda de la Sección l"Normas que regulan la
fijación de las tasas de interés act¡vas efectivas máximas", del Capítulo Xl ,,S¡stema de Tasas de
Interés y Tar¡fas del Banco Central del Ecuador", del Titulo I"Sistema l\¡onetario", del Libro I
"S¡stema Monetario y Financiero", de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de
Valores y Seguros expedida por la Junta de Politica y Regulación Monetaria y Financiera.
ARTícuLo 3.- Elimínese Ia Disposición Transitor¡a de la sección | "Normas que regulan la fijación
de las tasas de interés activas efectivas máximas", del capitulo xl "sistema de Tasas de Interés v
Tarifas del Banco central del Ecuador", del rítulo l"sistema Monetar¡o", del Libro l"sistemá
¡,4onetar¡o y Financiero". de la cod¡ficac¡ón de Resoluciones Monetarias, Financ¡eras, de valores v
Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financrera.
ARTicuLo 4.- sustitúyase en el artículo 5 subsección l "Tasas de Interés Referenciales", de la
secc¡ón ll "De las Tasas de Interés", del capitulo xl "sistema de Tasas de Interés y Tarifas del
Banco central del Ecuadol', del rítulo l"sistema Monetario", del Libro l"srstema Monetar¡o v
Financ¡ero", de Ia codificación de Resoluciones ¡,{onetar¡as, Financieras, de Valores y seguroi
expedida por la Junta de Política y Regulación lvlonetaria y Financiera el texto "segmento comércial
prior¡tario corporativo" por "segmento product¡vo corporativo',.
ARTÍcuLo 5.- Remplácese en el artículo 8 subsecciónll "Tasas de Interés de cumpl¡miento
Obligatorio", de la Sección ll "De las Tasas de Interés,,, del Capítulo Xl ..Sistema de Tasas de
Interés y Tar¡fas del Banco central del Ecuador", del rítulo j"sistema lvlonetario", del Libro I
"s¡stema Monetario y Financ¡ero", de la codif¡cación de Resoluc¡ones Monetar¡as, Financieras. de
Valores y Seguros expedida por la Junta de PolÍtica y Regulación Monetaria y Financiera el texto
"segmento comercial prioritario corporativo" por,,segmento productivo corporativo,'.
ART|cuLo 6,- Remplácese en el artículo'11 subsección ll "Tasas de Inte¡.és de cumolimiento
Obligatorio", de la Sección ll "De las Tasas de Interés,,, del Capítulo Xl .Sistema de iasas de
lnterés y Tarifas del Banco central del Ecuador", del ritulo l"sistema Monetar¡o", del Libro I
"s¡stema Monetario y Financiero", de la codif¡cacjón de Resoluc¡ones Monetar¡as, Financieras. de
Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y F¡nanciera el texto
"segmento comercial prioritar¡o corporativo" por "segmento productivo corporativo,'.
ART¡CULO 7.- Remplácese en el artículo 13 Subsección lll "Tasas de Interés para Ooeraciones
Act¡vas y Pasivas", de Ia sección ll "De las Tasas de Interés", del capítulo Xl "sistema de Tasas de
Interés y Tarifas del Banco central de¡ Ecuador", del rítulo | 's¡stema Monetar¡o". del Libro I
"sistema Monetario y Financiero", de la codificación de Resoluc¡ones Monetar¡as, Financieras, de
Valores y Seguros exped¡da por la Junta de Política y Regulación Monetaria y F¡nanciera el texto
"segmento comercial prioritar¡o corporativo" por,,segmento productivo corporativo',.
ART¡cuLo 8.- Remplácese en el artícu¡o 23 subsección lv "Tasas de Interés para operac¡ones
Especiales", de la Sección ll "De las Tasas de Interés", del Capítulo Xl ,,S¡stema de Tasas de
Interés y Tarifas del Banco central del Ecuador", del rítu¡o |"sistema Monetario", del Libro I
"sistema Monetario y F¡nanc¡ero", de la codif¡cación de Resoluciones l\4onetarlas, Financieras. de
Rosolución No. 603.2020-F
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Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetar¡a y Financiera el texto
"segmento comercial prioritar¡o corporativo" por "segmento productivo corporat¡vo".
ART|CULO 9.- Remplácese en el articulo 28 Subsección lV "Tasas de Interés para Operaciones
Especiales", de la Sección ll "De las Tasas de Interés", del Capítulo Xl "Sistema de Tasas de
Interés y Tarifas del Banco Central del Ecuadoi', del Título l"Sistema Monetario", del Libro I
"Sistema Monetario y Financ¡ero", de la Codif¡cación de Resoluciones Monetar¡as, Financ¡eras, de
Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulac¡ón Monétaria y F¡nanc¡era el texto
'segmento comercial pr¡or¡tar¡o corporativo" por "segmento productivo corporativo".
ART|CULO 10.- Remplácese en el tercer inc¡so de la Disposición General Segunda de la Sección ll
"De las Tasas de Interés", del Capítulo Xl "S¡stema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central
del Ecuadoi', del Título l"Sistema Monetario", del Libro l"Sistema Monetario y Financiero", de la
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta
de Polít¡ca y Regulación Monetaria y Financiera el telto "consumo prioritario, consumo ordinario"
por "consumo".
ARTíCULO 11.- Remplácese en la Disposic¡ón General Cuarta de la Sección ll "De las Tasas de
Interés", del Capítulo Xl "sistema de Tasas de Interés y Tar¡fas del Banco Central del Ecuadoi', del
Titulo l"sistema Monetario", del Libro l"Sistema Monetario y Financ¡ero", de la CodificaciÓn de
Resoluciones Monetar¡as, Financ¡eras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera el texto "artículo 42" por "artículo 46".
ART|CULO 12.- Sustitúyase el artículo 1 del Capítulo X "Normas que regulan Ia segmentación de
la cartera de crédito de las entidades del sistema Financiero Nacional", del Título ll 'sistema
Financiero Nacional", del L¡bro | "sistema lvlonetario y Financiero", de la Codificación de
Resoluciones lvlonetarias, F¡nanc¡eras, de valores y seguros expedida por la Junta de Polit¡ca y
Regulac¡ón Monetaria y Financiera, por el sigu¡ente texto:
'Art. 1.- El sistema financiero nac¡onal tendrá los siguientes segmentos de crédito:
1. Crédito Productivo.- Es el otorgado a personas naturales obligadas a llevar contabilidad o a
personas jurÍdicas que registren ventas anuales superiores a USD 100,000 00 dest¡nado a la
adqu¡sición de bienes y servicios para actividades product¡vas y comerciales.
Para este segmento de la cartera se define los siguientes subsegmentos:
a. Productivo Corporativo.- Operaciones de crédito productivo otorgadas a personas naturales
obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas que registren ventas anuales super¡ores
a USD 5,000,000.00.
b. Productivo Empresarial.- Operaciones de créd¡to productivo otorgadas a personas naturales
obligadas a llevar contabjl¡dad o personas jurídicas que registren ventas anuales super¡ores
a USD 1,000,000.00 y hasta USD 5,000,000.00.
c. Productivo PYMES.- Operaciones de crédito product¡vo otorgadas a personas naturales
obl¡gadas a llevar contabilidad o a personas juríd¡cas que registren ventas anuales
superiores a USD 100,000.00 y hasta USD 1,000,000.00.
2. Microcrédito.- Es el otorgado a una persona natural o jurid¡ca con un nivel de ventas anuales
inferior o igual a USD 100,000.00, o a un grupo de prestatarios con garantía solidaria, dest¡nado
a financiar actividades de producc¡ón y/o comércializaciÓn en pequeña escala, cuya fuente
principal de pago la constituye el producto de las ventas o ingresos generados por dichas
N\ actividades, verif¡cados adecuadamente por las entidades del Sistema Financ¡ero Nacional.
\\
lr,)= Monetar¡a Financiera tY-
Resolución No. 603-2020-F
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Para el l\4icrocrédito se establecen los siguientes subsegmentos de crédito:
a. Microcrédito ¡I¡norista.- Operaciones otorgadas a solic¡tantes de crédito que registren ventas
anuales iguales o infer¡ores a USD 5,000.00.
b. Microcrédito de Acumulación Simple.- Operaciones otorgadas a sol¡citantes de crédito que
registren ventas anuales superiores a USD 5,000.00 y hasta USD 20,000.00.
c. Microcrédito de Acumulac¡ón Ampliada.- Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito que
registren ventas anuales superiores a USD 20,000.00 y hasta USD 100,000.00.
3. Crédito Inmobiliario.- Es el otorgado con garantía hipotecaria a personas naturales para la
construcción, reparación, remodelación y mejora de inmuebles propios; para la adquisiciÓn de
terrenos destinados a la construcción de viv¡enda propia; y, para la adquisición de vivienda
terminada para uso del deudor y su familia no categorizada en el segmento de créd¡to Vivienda
de Interés Social y Público.
4. Crédito de Vivienda de Interés Social y Público.-Es el otorgado a personas naturales con
garantía hipotecaria para la adquisición o construcción de vivienda única y de primer uso, de
conform¡dad con las disposiciones que emita la Junta de Polít¡ca y Regulación l\4onetaria y
Financiera.
Para el crédito de vivienda de Interés Social y Públ¡co se establecen los siguientes
subsegmentos:
a. Crédito de Vivienda de Interés Social.- Para el caso de la vivienda de interés social se
considera un valor comercial de la vivienda de hasta 177,66 Salar¡os Básicos Unificados, y
demás requisitos establecidos en la normat¡va legal v¡9ente.
b. Créd¡to de V¡vienda de Interés Público.- Para el caso de la vivienda de interés público se
considera un valor comercial de la vivienda desde 177,67 a 228,42 Salados Básicos
Unificados, y demás requisitos establecidos en la normativa legal vigente.
5. Crédito de Consumo.- Es el otorgado a personas naturales, destinado a la compra de bienes,
servicios o gastos no relac¡onados con una actividad productiva, comerc¡al y otras compras y
gastos, se incluyen los créditos prendarios de joyas, así como para adquisic¡ón de vehículos
livianos que no sean de uso para una act¡vidad productiva y comerc¡al.6. Crédito Educativo.- Comprende las operaciones de créd¡to otorgadas a personas naturales para
su formación y capac¡tación profesional o técnica y a personas juridicas para el f¡nanciam¡ento
de formación y capacitación profesional o técn¡ca de su talento humano' en ambos casos la
formac¡ón y capacitación deberá ser debidamente acreditada por los órganos competentes
a. Crédito Educativo Social.- Es el otorgado de conformidad con la politica pública emitida por el
ente rector de la educación superior, a personas naturales que previamente recibieron
créditos o becas para su formación y capacitaciÓn profesional o técn¡ca, con recursos
públicos provistos por el extinto Instituto Ecuator¡ano de Créd¡to Educativo (IECE),
poster¡ormente por el Instituto de Fomento al Talento Humano (IFTH)' y la Secretaría de
Educación Superior, C¡encia, Tecnología e Innovación (SENESCYT)
7. Crédito de Inversión Públ¡ca.- Es el dest¡nado a financiar programas, proyectos, obras y serv¡cios
encaminados a la provisión de servicios pÚblicos, cuya pfestación es responsab¡l¡dad del
Estado. sea directamente o a través de empresas; y, que se cancelan con cargo a los recursos
oresuouestarios o rentas del deudor fideicomitidas a favor de la entidad financiera pública
prestamista. se incluyen en este segmento a las operaciones otorgadas a los Gob¡ernos
Autónomos Descentralizados y otras entidades del sector públ¡co
Rosoluc¡ón No, 603-2020-F
Pá9¡na 8
ART|CULO 13.- Sustitúyase el artículo 2 del Capítulo X "Normas que regulan la segmentación de
la cartera de crédito de las entidades del S¡stema Financiero Nacional", del Título ll 'sistema
Financiero Nacional", del L¡bro | "Sistema Monetar¡o y Financiero", de la Codificación de
Resoluc¡ones Monetar¡as, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de política y
Regulación Monetar¡a y F¡nanciera, por el siguiente texto:
"Art. 2.- Cuando los sujetos de crédito sean personas juridicas recién constituidas o personas
naturales que no cuenten con información financiera histórica pero que estén obl¡gados a llevar
contabilidad, la identif¡cación del segmento al que pertenece el sujeto de créd¡to, sea éste
productivo, educativo o microcréd¡to, se basará en la proyección del n¡vel de ventas o ingrésos
totales anuales adecuadamente verificada por la entidad del sistema financ¡ero nacional.,'
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- El Banco Central del Ecuador establecerá los procedimientos para el reporte de la
información de los segmentos de crédito establecidos en la presente resolución. De igual forma, las
superintendencias de Bancos y de Economía Popular y sol¡daria establecerán, dentro del plazo
determinado, los catálogos de cuentas, los procedimientos de registro y reportes de ¡nformac¡ón
que serán aplicados por parte de las entidades bajo su control para dar cumplimiento a la presente
resolución.
SEGUNDA" Las Disposiciones incluidas en la presente resolución se aplican únicamente para las
operac¡ones de crédito desembolsadas o compradas a partir de su vigencia. Las operaciones de
créd¡to vigentes, emit¡das o compradas, permanecen bajo su clas¡ficación previa a la v¡genc¡a oe
esta resolución. Las operaciones de crédito v¡gentes em¡tidas o compradas antes de la vigencia de
la presente resolución registrada actualmente ba.¡o los subsegmentos de crédito óomercial
pr¡oritario, comercial ordinario, o de consumo prior¡tario y ordinar¡o, se las reclas¡ficará dentro de
los subsegmentos productivos y consumo, respect¡vamente.
TERCERA.- La super¡ntendencia de Bancos y la superintendencia de Economia popular ,
Solidaria remitirán al Banco Central del Ecuador la información h¡stórica suficiente y sus
respect¡vas actualizaciones con la desagregación que permita estimar, de acuerdo a ra
metodología aprobada por la Junta de polít¡ca y Regulación Monetaria y Financ¡era, los
componentes detallados en el Artículo 1 de la presente resolución, particularmente el costo de
r¡esgo de crédito originado en las pérd¡das esperadas e inesperadas y el costo de cap¡tal por
ent¡dad financ¡era y por segmento de créd¡to.
CUARTA - El Banco Central del Ecuador publicará en una nota técnica la Metodología de Cálculo
de las Tasas de Interés Activas Máximas aprobada y rem¡tida por la Junta de políticá y Regulación
Monetaria y Financiera, en la página web del Banco central del Ecuador o por cualqu-ier otro
med¡o que este determine
QUINTA.- con el objeto de contar con una tasa referencial de corto plazo para el mercado de
créd¡to, la Superintendencia de Bancos entregará al Banco Central del Ecuador la ¡nformación
correspondiente a los créditos menores a un año plazo otorgados a los cl¡entes de mayor solvencia
y_menor r¡esgo del segmento productivo corporativo, en función de los parámetros que para el
efecto aprobará la Junta de Política y Regulación ¡/onetaria y Financiera. El Banco beniral del
Ecuador publicará el promedio ponderado por monto y plazo d'e la tasa de interés de corto Dlazo
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para el mercado de crédtto.
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Monetaria Flnanciora
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Resoluclón No. 603-2020.F
Pág¡na 9
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- Dentro del plazo máx¡mo de cinco meses contado a partir de la fecha de vigencia de la
presente resolución, el Banco Central del Ecuador publicará el correspond¡ente Instructivo de
Tasas de Interés, aprobado por la Junta de Política y Regulación Monetar¡a y Financ¡era, para su
¡mplementación. Las Superintendenc¡as de Bancos y de Economía popular y Sol¡daria, en el
ámb¡to de sus competencias, establecerán los procedimientos y mecanismos para que las
entidades del sistema financiero nacional reporten la informac¡ón de los segmentos de crédito; así
como, la información de las tasas de interés, def¡nidos en la presente resoluc¡ón. Las instituc¡ones
mencionadas anteriormente, deberán real¡zar una revis¡ón integral de los manuales, normativas y
reglamentos vigentes, a fin de ajustarse a lo dispuesto en la presente resolución.
SEGUNDA.- La metodología aprobada en la presente resolución se aplicará progresivamente a los
diferentes segmentos de crédito vigentes, de acuerdo a la evaluación y resultados que serán
presentados por el Banco Central del Ecuador a la Junta de política y Regulación Monelaria y
Financ¡era durante los próximos cinco meses.
TERCERA.- En tanto se implementa la Metodología de Cálculo de las Tasas de Interés Activas
Máximas en el plazo establec¡do en la presente resolución, las entidades del S¡stema Financiero
Nacional aplicarán las tasas de ¡nterés activas efectivas máximas v¡gentes para las operaciones de
crédito.
DISPOSICIóN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Ofic¡al.
COMUN'QUESE.- Dada en el Distrito Metropol¡tano de Quito, el 22 de septiembre de ZO2O.
.VEcon. Richard Martinez Alvaradora/
Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Min¡stro de
Economía y Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el
Disf¡to Metropol¡tano de Qu¡to, el 22 de septiembre de 2020.- LO CERTIFICO,
SECRETARIO ADMINISTRATIVO. ENCARGADO
Dirección:Av An)¡zo¡as eftre Pere ra y Unrón Naconal de Period¡sias ' Código Postal: 17C507 l Ou;io - EcuáCor . Teléfono:593-2 3998300
¡¿,1 n l¿-z¿, q.b ,
¡cardo Mateus Vásquez