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EL DELITO DE GENOCIDIO 
Por: Virginia Arango de Munoz 
INTRODUCCION. 
La Convenci6n para Ia Prevenci6n y Castigo del 
de Genocidio de 9 de diciembre de 1948 proclama 
todos los periodos de Ia historia de Ia humanidad 
ocidio ha inflingido graves perdidas a Ia 
idad"'. 
De lo antes se infiere que el genocidio ha sido y 
constante hist6rica, sin embargo, no es sino a 
de los grandes horrores y persecusiones 
mitas y contra las comunidades polacas, servia, 
del Tercer Reich cuando Ia opinion mundial se ve 
movida y surge Ia inquietud por incriminar este crimen 
Asf se observa que el Estatuto de Londres de 
en su articulo 6o. 1 o configura dentro de los 
nes contra Ia humanidad "como cualquier acto 
cometido contra las poblaciones civiles antes 
o durante Ia misma, constituyen o no una 
del derecho interno de los pafses donde hayan 
> N\m,>lirln<>" 
Ahora bien el maxirno reconocimiento de esta 
'""''"n se inicia con Ia solicitud y recomendaci6n de 
~='"'"rl''": Cuba, India y Panama de Ia elaboraci6n de 
om,ont·n internacional que declarase el genocidio 
delito del "Derecho de Gentes" culminando con Ia 
ObaLcic•n en forma unanime del texto presentado por el 
nte de Ia Comisi6n, el panarnefio Alfaro y del 
, el griego Spiropulos, en Ia Ill Sesi6n de Ia 
-235-
Asamblea General de Ia O.N.U. en el Palacio de 
de Parfs, el 9 de diciembre de 1948 (1 ). 
En este sentido pues, nace el Genocidio 
delito de Derecho lnternacional comprometie 
estados miembros a prevenir y castigar. 
Por otra parte, es importante de:sta•carc 
genocidio a pesar de ser un de lito de 
internacional, ha sido admitido por un numero 
pafses en el derecho interno, y este es el caso 
pafs que a partir de Ia promulgacion del Codigo 
1982 (2) incrimina esta figura en el articulo 311. 
Ahora bien, en lo que se refiere al 
estudio el analisis esta dirigido a examinar el 
como delito de derecho interno y no de 
internacional, de tal forma que haremos mf~>nm,; 
primer termino a nociones generales 
clases, ubicacion) del delito de Genocidio, para 
examinar los sujetos y el objeto del delito, Ia r.m1rh'"' 
formas de aparicion, Ia autorfa y participacion 
penalidad y finalmente, exponer las r.or'"i'i"'""': 
finales a que hemos arribado en este trabajo. 
II. NOCIONES GENERALES. 
A. Concepto. 
El termino "genocido" (de Ia palabra 
raza, clan y del sufijo Iatino "caedes" muerte) i 
acuerdo con el Diccionario de Ia Real Academia 
Lengua Espanola, el "exterminio o elim 
sistematica de un grupo social por motivo de 
religion ode polftica". 
(1)CFR: Antonio QUINTANO RIPOLLES, 
Derecho Penal lnternacional e lnternacional Pena 
Institute Francisco de Victoria, Madrid, 1956, p. 628; 
CANOSA "EI delito de Genocide" en Revista de Ia 
Derecho. No. 34, Universidad Cat61ica Andrez Bello, Julio, 
p. 112. 
(2)ley 18 de 22 de septiembre de 1982 (Por Ia 
adopta el C6digo Penal de Ia RepUblica de PanamB) 
19667 de 6·1 0·82 
-236-
que carecio de definicion y 
principia, (3) logro sustantividad 
inriArtAn,difm1:ia material al propugnar e idear esta 
·su autor Rafael Lemkin, jurista palaeo 
en 1944 (4). 
acuerdo a LEMKIN "el crimen de genocidio es 
en especial consistente en destruir 
''"''"'m grupos humanos raciales, religiosos o 
es, y como el homicidio singular puede ser 
tanto en tiempo de paz como en tiempo de 
seran crfmenes de guerra, y si en Ia misma 
se comete contra los propios subditos, crfmenes 
Ia humanidad. El crfmen de genocidio hallase 
por varios actos subordinados todos al dolo 
de destruir un grupo humano" (5). 
En el Estatuto de Londres de 6 de agosto de 1946, 
yo el Tribunal Militar de Nuremberg se 
como "crimenes contra Ia humanidad, esto es, 
ato, Ia exterminacion, Ia reduccion a Ia 
Ia deportacion y cualquier otro acto inhumano, 
contra las poblaciones civiles, antes o durante 
o bien las persecuciones por motivos politicos o 
(3)Esta ffgura fntegraba una de las modalidades de los 
contra Ia Humanidad. En Ia actualidad algunos autores 
ES DE ASUA lo ublcan como un delito contra Ia 
. VEASE: Luis JIMENES DE ASUA, Tratado de Derecho 
Torno II, Editorial Losada, Buenos Aires, 1964. p. 1167; 
VARELA FEIJOO "EI delito de Genocidio" en Temas 
Universidad Santiago de Compostela, Santiago, 1973. 
Antonio QUINTANO RIPOLLES, Tratado de Derecho Penal 
acional Penal, Torno 1. Cit. p. 641; Maria Jose 
. "EI delito de Genocidio" en Revista de Ia Facultad de 
Cit. p. 113 y sgts. 
(4) CFR: Eugenio CUELLO CALON, Derecho Penal. Parte 
I (Revisado y Puesto al dia por Cesar Camargo 
Torno II, Bosch, Casa Editorial Barcelona, 1975, p. 
aria RODRIGUEZ DEVESA, Derecho Penal Parte 
GrBficas Carasa, Madrid, 1985, p. 603; Antonio 
RIPOLLES, Tratado de Derecho Penal e lnternacional 
p. 626 y sgts. 
(5) CFR: Antonio QUINTANO RIPOLLES, Trat~do de 
Penal e lnternacional Penal, cit. p. 626. 
-237-
religiosos, cuando estos actos o pe 
constituyan o no una violaci6n del Derecho 
de los paises en que hayan sido prc,vo-caclos 
conectados con cualquier de los en 
correspondan a Ia jurisdicci6n del tribunal" (6). 
Posteriormente, Ia Asamblea General 
Naciones Unidas en su resoluci6n 96 de 11 
de 1946 declar6 que: "EI genocidio es Ia n 
derecho a Ia existencia de grupos humanos 
misma manera que el homicidio es Ia negaci6n 
derechos a Ia personal individual, tal negaci6n 
escandaliza a Ia conciencia humana, inflinge 
perdidas a Ia humanidad que se ve privada 
aportaciones culturales y se contraria a Ia ley 
como al espiritu y a los fines de las Naciones 
El vocable "genocidio" como vemos 
popularidad (en particular en los debates de 
hecho que se concretiz6 al aprobar Ia Asamblea ·· 
de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de · 
Convenci6n sobre prevenci6n y sanci6n del ge 
Asi tenemos que en ambito I 
acuerdo con el articulo 2o. de Ia Convenci6n de 
genocidio: "se entiende cualquiera de los acws < 
continuaci6n se determinan, cometidos con Ia 
de destruir, en todo o en parte, un grupo naci 
racial o religiose, tales como: a) Homicidios de 
del grupo; b) Atentados graves a Ia integridad 
mental de miembros del grupo; c) Sumisi6n 
del grupo o condiciones de existencia que lle•verU 
destrucci6n fisica total o parcial; d) Medidas que 
por objeto impedir los nacimientos de un grupo o 
En lo que respecta al ordenamiento 
panamefio, el concepto legal de genocidio lo hall 
el articulo 311 que a continuaci6n dispone: 
"EI que tome parte en Ia destrucci6n, 
total o parcial, de un determinado 
grupo de seres humanos, por raz6n de 
(6) CFR: Anlonio QUINTANO RIPOLLES, 
Derecho Penal e lnternacional Penal, cit. p. 626. 
-238-
su nacionalidad, raza o creencia reli-
giosa o polftica, sera sancionado con 
prisi6n de quince a veinte alios. 
En Ia misma sanci6n incurrira quien 
para destruir total o parcialmente un 
determiando grupo de personas realice 
_c •. aJa!uno de los hechos siguientes: 
Causar a los miembros de esos gru-
pos dafios corporales o psiquicos. 
2. Colocar a dichos grupos en condi-
ciones precarias. 
3. lmpedir los nacimientos. 
4. Trasladar por Ia fuerza o intimida-
ci6n a nifios de uno de esos grupos 
a otros distintos". 
Del contenido de lo antes expuesto se desprende 
el concepto de genocidio en al Derecho lnternacional 
con Ia definicion legal descrita en el C6digo 
Panamefio, a excepci6n de que Ia nuestra, ademas 
referencia al genocidio biol6gico y fisico, incluye 
formas de genocidio (7). 
B. Clases de Genocidio. 
AI estudiar el delito de Genocidio hemos podido 
que se distinguen diversas formas o categorias 
mismo: Genocidio Politico, Cultural, Fisico y Biol6gico. 
Si bien es cierto que Ia Convencion sobre 
'~>v•mr.1nn y Sanci6n del Genocidio de 1948 (8) asi 
diversas legislaciones en el derecho interne 
(7)Sobre este aspecto valga menclonar que Ia Comisi6n 
y el Secretariado previa al Convivio recogfa el genocidio 
y politico, sin embargo, posteriormente fueron 
durante el proceso de debates. Vease: Enrique 
BALLESTER, "EI delito de genocidio" en Cuadernos de 
Criminal, Madrid, 1978, p. 33.(S)En Ia actualidad Ia legislaci6n espafiola incrimina el 
biol6gico y fisico. 
-239-
sancionan unicamente el genocidio ffsico y 
resulta necesario pasar a examinar cada una de 
el fin de determinar que categorfa de genocidio 
nuestra legislaci6n. 
1. Genocidio Fisico. 
Por "genocidio ffsico" debemos e 
destrucci6n total o parcial de un determinado 
seres humanos por raz6n de su nacionalidad, 
creencia religiosa o polftica, en Ia cual el autor da 
o causa lesiones corporales o siquicas a grupo o 
de personas. 
De acuerdo a Marfa Jose Canosa 
genocidio ffsico aquellos aetas que producen Ia 
lesiones en algunos de los miembros del grupo. 
se debe entender por genocidio Ia muerte dada 
miembros de determinados grupos huma 
ta(llbien el atentado a su integridad ffsica, el cnmoo+ln' 
a condiciones de vida capaces de causar Ia 
2. Genocidio- Biol6gico. 
En el genocidio biol6gico a diferencia del 
el m6vil del delito es "colocar a dichos nro•n~.~ 
condiciones precarias, en impedir los nacim 
trasladar por Ia fuerza o- intimidaci6n, nifios de 
esos grupos a otros distintos" (1 0). 
El Genocidio Biol6gico consists "en evitar, 
cualquier media, Ia reproducci6n del grupo. Lo que 
producirse por aetas contra Ia integridad ffsica, 
castraci6n, o bien por medias antiprocreativos 
en personas nubiles, bien end6genos, como 
esterilizaci6n, o ex6genos, como el uso oblig 
anticonceptivos o suprimiendo Ia vida intrauterina, 
el aborto; finalmente, evitando uniones por Ia 
de ambos sexos, o Ia prohibici6n de contraer matri 
(9)Marfa Jose CANOSA, "EI delito de 
Revista de Ia Facultad de Derecho, cit. p. 127. 
(10)Marfa Jose CANOSA, "EI delito de 
Revista de Ia Facultad de Derecho, cit. p. 127. 
-240-
y hombres, que por sus creencias no 
embarazos extranupciales" (11 )-
Genocidio Cultural. 
Esta forma de genocidio inicialmente Ia incluy6 
- el Proyecto de elaboraci6n del Convenio 
rrto•cida, sin embargo, mas tarde fue eliminado del 
De acuerdo con ei-Proyecto de Secretariado el 
i cultural comprendfa: "traslado forzado de nifios 
grupos humanos; b) prohibici6n del uso del 
nacional aun en las relaciones privadas; c) 
6n sistematica de monumentos hist6ricos o 
y objetos de valor hist6rico, aries y de objetos 
por el culto" (12). 
Por otro lado, el Proyecto de Comisi6n Ad-Hoc en 
Ill lo definfa como: a) Ia prohibici6n del uso del 
del grupo; b) Ia destrucci6n o impedimenta del uso 
I museos, escuelas, monumentos y otras 
u objetos culturales del grupo". 
Finalmente, sefiala CANOSA que el genocidio 
constituye el ataque a los valores culturales de los 
tutelados" (13). 
4. Genocidio Politico. 
El Genocidio Politico o de grupos politicos es 
que se realiza con Ia finalidad de destruir el grupo 
de personas por razones de su creencia o ideas 
Si bien en principia se incluy6 en el Proyecto de 
o de Ia Convenci6n de Genocidio, 
(11cTR:--Enrlque BELTRAN BALLESTER, "EI deli to de 
dio" en Cuadernos de Polltica Criminal, cit. p. 32~33; Marla 
"EI delito de Genocidio" en Revista de Ia Facultad 
p. 128. 
(12)CFR: Luis JIMENEZ DE ASUA, Tratado de Derecho 
cit. p. 1168. 
{1-3)M8ria-~JOSe--CANO-SA,-''EI delito de Qenocidio" en 
de Ia Facultad de Derecho, cit. p. 128. 
-241-
posteriormente fue borrado el mismo por 
carecen de Ia cohesion y permanencia de 
caracterizados (14). 
5. El Genocidio en Ia Legi 
namefia. 
Del analisis anterior, podemos. 
nuestro codigo incrimina el genocidio l:3io•log 
Politico, tal como se desprende del 
Codigo Penal. 
c. Ubicaci6n del Delito de 
El Genocidio es una figura que 
incriminada en el Derecho lnterno de los estad<)~ 
Derecho lnternacional. 
Asi vemos, que en lo que respecta al 
lnternacional, el Genocidio, es un delito contra 
de gentes, segun se desprende del 
contenido de Ia Convenci6n de 9 de diciembre 
(articulo 1 o.). 
En Ia Convencion se determina el COilCe 
"genocidio" (articulo II); los actos que seran 
(art. Ill) el procedimiento para Ia aplicaci6n 
sanciones (art. VI), Ia no consideracion 
politico para efectos de extradici6n (art. VII). Ia 
de Ia Convencion (art. XIV) y otras normas de 
general. 
En cuanto al derecho interno de los estad<>s 
comunidad internacional, esta figura aparece 
rubica de "Delitos contra Derecho de Gentes" o 
contra el Derecho lnternacional", y en el orden · 
panameiio dentro de "Delitos contra Ia 
lnternacional" (Capitulo Ill) del Titulo IX "Delitos 
Personalidad Juridica del Estado" 
(14)CFR: Maria Jose CANOSA, "'EI delito de 
en Revista de Ia Facultad de Derecho, cit. p. 
OUINTANO RIPOLLES, Iratado de Derecho Penal e 
Penal, cit. p. 100. 
(15)G.O. No. 11.076 de 22 de diciembre de 1949. 
-242-
delito bajo estudio es una figura nueva en el 
Penal Panamefio introducida a partir de Ia 
ion del Codigo Penal de 1982, incluida a 
modo de ver para dar cumplimiento al Convenio 
y sancion del delito de Genocidio, 
por Panama mediante Ley No. 32 de 5 de 
1sre· ut: 1949 (16). 
La inclusion de esta disposicion (16) en los Delitos 
Comunidad lnternacional es significativa ya que 
;0n,ocen varios principios sobre derechos humanos 
en Ia Carta Polftica Panameiia de 1972 corno 
otros: El Principia de lgualdad y no 
nin1lC<on (art. 19); Ia lgualdad ante Ia Ley (art. 20); 
de Proteccion Legal (Art. 17), el Derecho a Ia 
30) No. 2) (17). 
Finalmente, cabe destacar, que como 
de Ia adopcion de esta norma el Codigo 
o~n<>.mc•nn protege valores o intereses individuales 
un interes de Ia comunidad internacional. 
Ill. BIEN JURIDICO PROTEGIDO. 
El delito de genocidio reviste 
''"'fstiicas especiales en las que se hallan una 
o pluralidad de bienes juridicos tutelados 
En este sentido, se protege Ia Personalidad 
del Estado contra los actos que pongan en 
su seguridad exterior, relaciones internacionales 
: Virginia ARANGO DE MUNOZ, "Derechos Civiles 
, en Boletfn de lnformaciones Juridlcas No. 23, 
iCdiciembre 1985, p. 49 y sgts.; y del mismo autor: "EI p<irrafo 
310 del C6digo Penal" en Boletin de lnformacio· 
Juridic;•s No.24, julio-diciembre 1984, P:. 25 y sgts. 
(17)CFR: Virginia ARANGO DE MUNOZ, "'EI principia de 
y Ia no discriminaci6n" en Estudios de Derecho 
ucional Panamefio, Editora Juridica Panameiia, Panama, 
p. 293 y sgts. Del mismo autor: "lnstrumentos lnternacio-
sobre Derechos Humanos suscritos por Ia RepUblica de 
en Boletin de lnformaciones Juridicas No. 24, enero~ 
de 1986, p. 21 y sgts .. 
-243-
(18) asf como tambiem Ia Comunidad 
que estas acciones atentan contra los iir Iter .. ~,,~ 
de Ia misma. 
Pero al lado de tal objetividad jurfdica 
bienes jurfdicos en Ia doctrina que de acuerdo' 
CALON "se manifiestan en Ires principales 
una muy reducida, los limita a Ia extermi;n,-,,t 
otra, de mayor amplitud incluye en este 
atentados contra Ia vida, Ia integridad corporal, 
Ia libertad, Ia tercera de gran extension, ,n,mn.; 
ataques contra los derechos del hombre o 
derechos esenciales, vida, integridad, co;rpc1ra11::; 
libertad individual, derecho a fundar fami 
libre debidamente remunerado, etc." (19). 
No obstante, lo anterior, conviene 
doctrina mayoritaria expresa que Ia objetividad 
esta figura es Ia "existencia y supervivencia 
humano". 
En efecto, sefiala MUNOZ CONDE (20) 
"existencia del grupo o grupos humanos de 
que sea su raza, religion, etc. El suscrito lut•u~<;m; 
este bien jurfdico es el reconocimiento del 
universal de las religiones, razas, etnias, del 
igualdad en que todos se encuentran". 
De igual forma coincide CANOSA (21) al 
que el objeto jurfdico de Ia tutela del delito de 
es "el derecho a Ia existencia que co1-re:socJnd 
cualquier colectividad nacional, etnica, racial o reli 
Por su parte, RODRIGUEZ DEVESA <>~lim<> 
estamos ante "un bien jurfdico sup ·ai11divic!ua 
(tB)Virginia ARANGO DE MUNOZ, "EI parrafo 
art. 310 del C6digo Penal" en Boletin de lnformaciones 
No. 22 p. 20. 
(19)Eugenio CUELLO CALON, Derecho Penal, P. 
p. 32. 
{20)Francisco MUNOZ CONDE, Derecho Penal 
Especial cit. p. 50. 
(21) Marla Jose CANOSA, "EI delito de genoc.;ninl.>.· 
Revista, cit. p.132. 
-244-
puesto que el sujeto no es nunca una persona 
el grupo come tal Ia colectividad, y porque 
tronteras estatales" (22), de <:llf que trascie~da 
individual para convert1rse en un b1en 
puesto que se afectan toda Ia humanidad" 
ANALISIS DE LA FIGURA DELICTIVA. 
Aspectos Objetivos. 
1. Sujetos: 
a. Sujeto activo. 
entiende por sujeto activo "Ia persona natu~al 
o concretiza con su conducta Ia acc1on 
por el verbo rector" .(24). . . 
Sujeto activo de Ia mfracc1o~ es aquel que .toma 
Ia destruccion total o parc1al de un determmado 
de seres humanos, por razon de su nacionalidad, 
creencia religiosa o polftica, asf como tambien el 
cualquiera de los hechos previstos en el 
parrafo del art. 311 que consisten en causar a 
de esos grupos, dafios corporales o 
colocar a dichos grupos en condiciones 
,' impedir los nacimientos y trasladar por Ia 
o intimidaci6n, nifios de esos grupos a otros 
La delimitacion del sujeto activo en Ia norma 
Ia hace el legislador con Ia expresi6n "EI que". 
id6nea cualquier persona para cometer el 
nte hecho delictivo. "En estos casos nos encontra-
con delitos que en Ia doctrina se denominande 
activo comun, ya que el agente de estos delltos 
Ma. RODRIGUEZ DEVESA, Derecho Penal, P. 
FR: Jacobo VARELA FEIJOO, "EI delito de 
en Temas Penales, cit. p. 129. 
(24) Campo Elias MUNOZ RUBIO y Ana GUERRA DE 
LAZ Derecho Penal Panamefio, 2a. EdiciOn, Ediciones 
v'iejo, Panama, p. 223. 
puede ser cualquier persona, pues el tipo 
ninguna cualidad especffica" (25). 
De allf que puedan ser sujetos activos 
personas naturales, servidores publicos, los 
etc., de manera que queden exclufdos las 
jurfdicas, morales, el Estado, las colectividades 
' 
En cuanto al ambito internacional, 
que Ia Convenci6n sabre Ia prevenci6n y 
genocidio, en su art. IV incluye como sujetos 
este d_elito internacional a los "gobernantes, 
o part1culares", de tal forma que como opina 
PIPAON y MENGS (26) "se prescinde de las 
inmunidades y consiguientes privilegios, de 
los gobernantes y luncionarios, sea cual 
jerarqufa quedan equiparados a los 
sometidos a las prescripciones del De 
misma medida que estos, salvo 
constitucionalmente responsables". 
Para terminar, interesa destacar que 
doctrina penal coincide en que las i 
Estado no pueden ser sujetos del delito, sin 
"sabre Ia base de Ia experiencia, creemos 
ningun error de Ia perspectiva el considerar el 
en Ia mayorfa de sus manifestaciones como un 
soberanfa criminal, puesto, que reiteramos, 
concebirlo sin al menos, Ia tolerancia estatal o 
de una organizaci6n patente y compleja vin""" 
, aparato de Ia Administraci6n" (27). 
b. Sujeto Pasivo. 
AI examinar quien es el titular del bien 
lesionado o puesto en peligro en el delito de 
(25)Carlos MUNOZ POPE, Lecciones de De1·ecl•o 
Parte General, Torno II, Facultad de Derecho 
Politicas, Universidad de Panama, Panama, 1985, p. 
. . (26)Javier SAENZ DE PIPAON y MENGS, 
Politico Criminal, Especial consideraci6n al delito de 
Institute de Criminologia, Madrid, 1973, p. 131. 
(27)Javier SAENZ DE PIPAON y MENGS, 
Politico Criminal. Especial Consideraci6n 
cit. p. 132. 
-246-
advertir que de su condici6n de delito que afecta 
valores (contra Ia Comunidad lnternacional y/o 
~nr'''" el derecho interno panamei'io) es aceptable 
de una pluralidad de sujetos pasivo. 
Asf tenemos que sujeto pasivo vendra ser Ia 
lnternacional, y el Estado Panamei'io puesto 
figura pone en peligro las relaciones 
'""'""'"'" del Estado Panamei'io y alecta y vulnera 
de Ia Comunidad lnternacional. 
este sentido, ha sei'ialado VARELA FEIJOO 
Miriien•do~;e a Ia legislaci6n espanola que el sujeto 
mediato y permanente es Ia Comunidad 
al, pero esto es compatible con Ia existencia 
sujetos pasivos inmediatos que serfan los 
o los grupos humanos". 
opinion de BELTRAN BALLESTER (29) 
en el delito de genocidio el sujeto pasivo 
no es otro que Ia persona humana y sujeto 
mt~dil~to y remota, que constituye el grupo en cada 
:c:"i'"'" pasivo mediato) y finalmente Ia Humanidad 
pasivo remot0). 
Es indiscutibie entonces, que se da una pluralidad 
pasivos en esta figura, sin embargo, a nuestro 
ver Ia incriminaci6n de este delito tiene como fin 
1 I proteger a un grupo determinado de seres 
o de personas. 
Es esta ultima tesis, Ia que Ia doctrina mayoritaria 
penal I;Ja coincidido, y en este sentido ha 
SAENZ DE PIPAON y MENGS QUE "s61o 
ser sujetos pasivos del delito de genocidio los 
nacionales etnicos raciales y religiosos, y que Ia 
individualmente considerada s61o ofrece a Ia 
"'"~inn un interes indirecto: Ia victima colectiva se 
!raves de Ia victima individual" (30). 
BELTRAN BALLESTER, "EI del ito de 
en Cuaderno de Politica' Criminal, cit. p. 42. 
>.,~~82~~~~~,~~~~ VARELA FEIJOO, "EI delito de Genocidio" en 
: t cit. p. 132. 
SAENZ DE PIPAON y MENGS, Delincuencia 
Especial Consideraci6n al Delito de Genocidio, 
-247-
Respecto al sujeto pasivo, resulta 
tambiem destacar que, se discute en Ia doctrina 
delito se integra con Ia destrucci6n de una 
con una plurajidad de victimas pertenecientes 
determinado. 
En opinion de CANOSA (31 }, 
apartado a) del articulo 2o. de Ia Convenci6n • 
miembros da por sentado que una sola 
constituye genocidio" mientras que FRAGOSO 
parte, anota que "puede configurarse el 
una sola sea Ia victima, desde que esta co1mn'r"r'f 
forma impersonal como miembro de un grupo 
etnico, racial o religiose. 
Partidario de esta ultima opinion es 
QUINTANO RIPOLLES (33) para quien Ia "no•-+on> 
grupo racial, nacional o religiose era objetivarn1 
ratio essendi de Ia infracci6n de lesa human1 
grupo mismo, por lo que el ataque a un solo 
el por su misma calidad y en presencia de 
factores previstos puede entrafiar su absoluta 
jurfdica". 
En lo que respecta a nuestra legislaci6n, 
de Ia opinion que el sujeto pasivo del delito de 
lo constituyen las personas que pertenecen a 
nacidnal, etnico, racial o religiose. 
2. Conducta Tipica. 
La conducta tipica prevista en el art. 
C6digo Penal esta dirigida a destruir total o n<Jirr.iRIIIi 
un determinado grupo de seres humanos por raz6n 
nacionalidad, raza o creencia religiosa o politica. 
Los comportamientos delictivos estan 
por varias hip6tesis comprendidas en el primer y 
parrafo del articulo 311 y consisten en lo siguiente: 
(31} Maria Jose CANOSA, "EI delito de 
Revista de Ia Facultad de Derecho, cit. p. 132. 
(32) Helena FRAGOSO, Licoes de Direito 
Especial, Forense, Rio de Janeiro, 1981, p. 87. 
(33) Antonio QUINTANO RIPOLLES, 
Derecho Penal e lnternacional Penal, cit. p. 647. 
-248-
a. Tomar parte en Ia destrucci6n total o 
de un determinado grupo de seres humanos, 
de su nacionalidad, raza p creenc1a 
o po!Ttica. 
b. Causar a los miembros de ~sos grupos, 
corporales o psiquicos, con Ia fmal1?ad de 
total o parcialmente los m1smos, por ~azon de su 1 
raza o creencia religiosa o pol1t1ca. 
c. ' Colocar a dichos miembros en condiCIO-
·nrRr:'""'~' para destruir total o parc1almente a los 
por los motivos ya sefialados. 
d lmpedir los nac1m1entos. 
e. Trasladar por Ia fuerza o intimidaci6n 
d~ uno de esos grupos a otros distintos, para 
irlos y por los motivos ya sefialados. 
Seguidamente pasaremos a analizar breveme~te 
una de estas modalidades de Ia conducta_ del deilto 
ocidio, incriminado en nuestra leg1slac1on, no. sm 
subrayar que Ia Convenci6n sobre I<; Prevenc1on Y 
del Delito de Genocidio en el art1culo II t1p1f1ca 
genocidio lo siguiente: a) Causar Ia muerte de 
bros del grupo; b) atentados grav~s contra Ia 
ridad fisica y mental de los m1embros; c) 
mollim,ento internacional del grupo 0 condiCIOnes de 
que Ia !Ieven a su destrucci6n ffsica, total o 
1· d) medidas impuestas para entorpecer los 
mi~ntos en el seno del grupo; e) transferencia forzada 
nifios de un grupo a otro". 
a. Tomar parte en Ia destrucci6n total o 
1 de un determinado grupo de seres humanos por 
de su nacionalidad, raza o creenc1a rel1g1osa o 
La conducta en esta hip6tesis consiste en "tamar 
. Per "tamar parte" sefialaGIMBERNAT quiere decir 
consiguiente intervenir en el hecho llevando a cabo 
parte de ese todo que. es Ia ~jecuci6n, esto es: 
nir realizando un acto e]ecut1vo (34 ). 
Enrique GIMBERNAT. Autor y complice en el 
Facultad de Derecho, Universidad de Madri~, 
-249-
.. El c~.digo describe Ia conducta bajo Ia 
tomar parte de forma tal que se castigue Ia 
de todas las personas en el delito de 
excluyemdose por tanto las formas de 
criminal. 
En este sentido debe recordarse 
legislador al definir Ia complicidad primaria 
son los que to man parte. en Ia realizaci6n 
ponible", de manera que nos encontramos ante 
de participaci6n criminal elevada a categoria de 
En cuanto a Ia conducta es posible Ia 
de resultado punible mediante actos pos1 
embargo, en Ia practica, es muy distinto Ia f.'"'uu,cc1 
genocidio por actos negatives (omisivos) ya 
generalmente se orientan hacia Ia destrucci6n 
parcial de los grupos a !raves de actos positives. 
Para finalizar, es precise reconocer 
medios utilizados para Ia destrucci6n total o 
esos grupos de seres humanos puede ser de 
naturaleza. pues se admite cualquiera para tal fin. 
b. Causar a los miembros de esos 
'( dafios corporales o psiquicos con Ia finalidad de 
total o parcialmente los mismos, por raz6n 
nacionalidad, raza o creencia religiosa o politica. 
En esta hip6tesis Ia conducta punible esta 
por el verbo rector "Causar" y Ia misma "'",o;,,,,:; 
"causar a los miembros de esos grupos dafios rn<~M 
o siquicos" 
Por causar a los miembros de esos grupos 
corporales o siquicos debe entenderse que el 
producirle a esos grupos dafios corporales y slo1u1c:os. 
decir, dafios contra su integridad fisica o mental y 
muerte a los miembros, sin embargo, debe te 
presents que tales atentados sin duda contribuiran 
destrucci6n total o parcial del mismo, finalidad esrJeCifi 
del delito de genocidio. 
Por otra parte. en cuanto a los medios de ~~·~~;~ 
el legislador no determina el procedimiento o el .,. 
ser empleado para obtener el sujeto el fin deseado en 
-250-
de este hecho delictivo, ·de tal forma. que 
medio id6neo es admisible. 
· cuanto a los tipos de dafios corporales o 
que pueden producirse tenemos por ejemplo: 
:ior1es y enfermedades de tipo mental como las 
etc. 
'-"''"vv de concluir, valga sefialar, que al igual que 
con Ia conducta de "tomar parte" es posible 
dafios corporales o siquicos" por actos comisivos 
aunque en Ia practica como ya mencionamos 
inadmisible. 
Colocar a dichos miembros en condicio-
para destruir total o parcialmente a los 
por los motives ya expuestos. 
Nuestro c6digo tipifica en este caso como 
delictiva del de lito de genocidio" al colocar. a 
miembros en condiciones precarias para destruir 
!mente a los mismos por raz6n de su 
onauaa.a .... etc. 
En otras legislaciones como Ia espanola, Ia 
se quipara a "someter al grupo o a cualquiera 
individuos a condiciones de existencia que 
peligro su vida o perturben gravemente su 
En este sentido sefiala CANOSA que 
;,.,~.Hn,;onto aquf significa avasallar, sojuzgar o 
violentamente. No es el modo de obrar sino el fin 
1 n lo que constituye el elemento distintivo del 
IOCidiiO" (35). 
En lo que respecta a nuestra legislaci6n, por 
en condiciones precarias" debemos entender al 
r a los miembros de estos grupos a aquellas 
1 en donde su vida o salud se vea amenazada 
peligro por faltarle lo necesario para coexistir. 
En este sentido, puede considerarse como 
entos indispensables para Ia coexistencia, Ia 
(35) Jose Ma. CANOSA. "EI delito de Gen<>cidio" en 
de Ia Facultad de Derecho, cit. p. 133. 
alimentaci6n, Ia vivienda adecuada el 
0 atenci6n medica, el trabajo adecu~do 
De lo antes expuesto. se desprende 
a los miembros del grupo en condi 
destruyendoles total o parcialmente c;u;mnr~ 
Ia alimentaci6n o vivienda adecuaiJa,,-e'el 
higiene, etc. 
En cuanto al texto convencional 
esta conducta se refiere como el 
intencional del grupo a condiciones de 
lleven a Ia destrucci6n ffsica, total o parcial" 
que como se observa en nuestra legislaci6n ' 
los miembros de estos grupos en un 
abarcando tanto Ia salud If sica como Ia m~·n'"''. 
de los mismos. 
Por otra parte, reiteramos lo antes 
cuanto estamos ante conductas que pueden 
pos1t1vamente o negativamente (37) y en cu 
medios de ejecuci6n del de lito Ia conducta es 
de realizarse por cualquier medio calificado 
para colocar a los miembros de esos 
. condiciones precarias de manera que se 
1 destrucci6n total o parcial. 
Finalmente, constituye esta modalidad 
permamente, ya que su consumaci6n se prol 
tiempo. 
d. lmpedir los nacimientos para "~'''"'" 
o parcialmente a los miembros de estos grupos 
nales, religiosos o politicos, etc. 
En el articulo 2o. letra d) de Ia Cnnw>nr,;fm • 
Prevenci6n y Sanci6n de Genocidio se 
"Medidas impuestas para entorpecer los nR.r.irr•i"'''"' 
. . (36) Javier SAENZ DE PIPAON y MENGS, 
Politico Criminal. Especial Consideraci6n al Delito de 
cit. p. 146. El art. 1o. proyecto de convencion sobre 
consid~ra necesario para Ia existencia del grupo o grupos 
nos objeto de protecci6n lo indicado. 
(37) Javier SAENZ Do PAPAON 
Dellncuencia Politico Criminal. Especial 
de Genocidio, cit. p. 159. 
-252-
grupo". La legislaci6n panameiia ha recogido 
parrafo del art. 311 Ia consagraci6n 
Ia convenci6n sobre el Delito de Genocidio al 
se castiga el "impedir los nacimientos para 
0 parcial mente a los miembros del grupo por 
ya expuestos. 
. en esta hip6tesis consite en "impedir" 
;,ntos de man era que estamos en presencia del 
•GetnocidiO Bio16gico". 
'ilP!Jdir los nacimientos" quiere decir obstaculizar, 
nar por cualquier medio Ia reproducci6n de 
decir, "se trata de medidas que impiden el 
normal de los nacimientos en el seno del grupo 
por tanto a su paulatina destrucci6n" (38). 
1 en otro Iugar que en estas conductas es 
las tormas de comisi6n y por omisi6n, aun 
en este ultimo supuesto no pudiera parecer 
en Ia practica. 
cuanto a los medios de ejecuci6n del delito 
ni el texto convencional, ni el C6digo Penal 
~n de manera que puede realizarse por 
r medi~ apto para impedir los nacimientos de los 
Estos actos, sin embargo, generalmente 
· n en esterilizaciones, imposici6n de anti-
>nthJos, legalizaci6n de aborto coactivo, castr:;tci6n, 
,,.,;onP.s para contraer matrimonio, segregac1on de 
etc. (39). 
e. Trasladar por Ia fuerza o intimidaci6n, a 
de uno de esos grupos a otros distintos para 
total o parcialmente, por raz6n de 
ionali,ja,j, raza creencia religiosa o politica. 
El C6digo' Penal tipifica en el numero 4, del 
o parrafo del articulo 311 otra modalidad de Ia 
""'"'"'~ del delito de Genocidio que cons1ste en 
adar por· Ia tuerza o intimidaci6n niiios de uno de 
(38) Javier 5.\ENZ DE PIPAON Y MENGS, 
cuenc1a Pilitico Criminal. Especial Consideraci6n al Delito 
iGer1ocidio, ell. p. 157. 
(39) Jose Ma. RODRIGUEZ DEVESA. Derecho Penal, 
Especial._ cit. p. 1 6 0. 
-253-
esos grupos a otros distintos para 
parcialmente por raz6n de nacionalidad, raza, 
re11giosas o politicas". 
AI igual que el Codigo Penal 
Convenci6n sobre Genocidio suscrita por Ia R"""'" 
Panama recoge esta figura dentro del articul 
manera siguiente: "Transferencia forzada · 
grupo a otro". 
Por "Trasladar por Ia fuerza o intiJnidlaci6n; 
de uno de esos grupos a otros distintos" 
transportar a los nifios miembros de estos 
ejerciendo Ia coacci6n y las amenazas es decir 
de un grupo a otro grupo distinto contra Ia vol1mt 
elllos o de quien ejerza Ia patria potestad, 
curate Ia, con Ia finalidad de lograr Ia destrucci6n 
parcial de los miembros de estos grupos rlP.tAnmir"''" 
Afirma CANOSA (40) que Ia admisi6n 
supuesto se fundamenta "en que Ia transferencia 
de niiios de un grupo a otro puede dar Iugar a 
fisicos o sicol6gicos capaces de causar Ia m''"r'" 
los nifios se sometan a iguales o mejores i 
vida que las de antes de sus traslado, pues 
, interesa es que se hay a realizado con Ia inte 
': destruir al grupo. Si ocurre con adultos, no 
genocidio, sera un atentado contraIa dignidad o 
libertad". 
En Ia presente modalidad delictiva las 
pueden ser realizadas por comisi6n o por nn-lioinr\' 
diferencia de las hipotesis ya estudiadas los mArlin 
ejecuci6n del delito estan expresamente enun 
cuando dice que es "Ia fuerza o Ia intimidaci6n 1" Ia 
de realizar el traslado de nifios. Lo antes significa 
traslado sin Ia fuerza o Ia intimidacion (a ex•Cef)Cil5r 
aquellos casos en que Ia voluntad esta 
conductas atipicas. 
(40) Javier SAENZ DE PIPAON Y 
Delincuencia Politico Criminal. Especial Consideraci6n 
de Genocidio. cit. P: 134. 
-254-
A este respecto ha afirmado SAENZ DE PIPAON Y 
( 41) que el "caracter forzado de dicha 
----~~~ no debe limitarse a aquellos casos en que se 
· len cia 6 se aplique Ia coacci6n psiquic;a, sino a 
aquellos en que Ia voluntariedad de Ids sujetos 
rides aparezca viciada por cualquier elemento 
a los componentes .. normales de toda decision". 
Objeto Material. 
Se entiende por objeto material Ia cosa o Ia 
sobre Ia cual recae Ia accion en el delito. 
En Ia figura bajo analisis el objeto material es "el 
humano por un lado, y es Ia persona individual por 
De ahi que podra reunir aquella condicion cualquier 
tfsica en cuanto sea miembro de un grupo 
racial etnico o religiose" (42). 
Aspecto Subjetivo. 
La culpabilidad que se da en este supuesto es a 
doloso, y no culposo, dado que el sujeto debe actuar 
conciente y voluntaria con el animo de destruir 
o parcialmente un determinado grupo de seres 
PENA CABRERA estima que el "agente debe 
, mediante cualquier medio, no Ia muerte, lesion, 
. de una persona individualmente observada, sino el 
inio de un grupo nacional, etnico, racial o religiose, 
tando Ia conducta genocida contra los miembros del 
cunsiderandolos como tal". 
"Malar negros o judios por motives personales u 
no constituye genocidio. Pero malar a negros o 
raz6n de su raza, color o religion con el 
de buscar su exterminio sf constituye esa 
'<Jallua.u criminal" (43). 
(41) Javier SAENZ DE PIPAON Y MENGS, 
lincuer1cia Politico Criminal. Especial Consideraci6n al Delito 
Genocidio. cit. p: 146. 
(42) Raul PENA CABRERA, Tratado de Derecho Penal, 
Especial, Vol. II, 4a. Edici6n, Sesater, S. A., 
1982, p. 83, 
(43) RaUl PENA CABRERA, Tratado de Derecho Penal, 
cit. p. 83. 
-255-
Estimamos que el dolo es especflico ya 
sostiene VARELA FEIJOO 'el dolo· noes smo el 
de atentar contra Ia persona en raz6n de supe 
un grupo humano determinado que se desea 
eliminar" (44). 
De igual forma han coincidido ROD_ . 
DEVESA (45), CUELLO CALON (46) en cuanto 
especf!ico consiste en destruir total o ~arcialmente 
grupo determinado nacional, etnico, rac1al o 1 
En lo que respecta a Ia culpa el 
genocidio en nuestra legislaci6n es inadmisible 
sigue el sistema "numerus clausus". 
En el derecho comparado Ia doctrina 
del derecho penal ha considerado, de . igual 
inadmisible Ia modalidad culposa de esta l1gura 
embargo no han !altado autores como QU 
RIPOLLES (48) que !ormulen que "nada imr">rli 
estimativa culposa, posible en qUien no ad(mt~mdt 
medidas cautelares que Ia prudenc1a aeon 
prevenir Ia in!racci6n previsible, Ia provoca 
conducta negligente. 
c. Formas de Aparici6n Delictiva. 
1. Consumaci6n. 
El momenta consumativo del delito de 
se presenta de diversos modos como . 
que Ia norma describe distintas modalldades 
conducta de Ia presents !igura. Asi tenAmos 
consumaci6n ocurre en los siguientes supuastos: 
a.En Ia conducta de "tamar parte" en Ia 
total o parcial de un determinado grupo de 
(44) Jacobo VARELA FEIJOO, El Oelito de 
en Temas Penales, cit. p. 135. 
(45) Jose Ma. RODRIGUEZ DEVESA, Derecho 
P.E. cit. p. 610. 
(46) Eugenio CUELLO CALON, Derecho Pe 
cit. p. 35 
(47) CFR: Javier SAENZ PIPAON Y 
Delincuencia Politico Criminal. Especial Consi 
de Genocidio. cit. p. 180 
(48) Antonio QUINTANO RIPOLLES, 
Derecho Penal e lnternacional Penal, cit. p. 653. 
-2_56-
por raz6n de su nacionalidad, raza o creencia 
o polftica. 
La consumaci6n se produce cuando se destruye 
parcialmente a todos o algunos de los miembros 
grupos, es decir, cuando se produce Ia muerte 
mismos, siendo un delito de resultado material. 
Colocar a dichos grupos en condiciones 
· Su momenta consumativo se produce cuando 
a dichos grupos en condiciones precarias para 
otonr.t~ 
c. Causar a los miembros de esos grupos daf\os 
o psiquicos. 
La consumaci6n se produce cuando se causan a 
embros de esos grupos daf\os corporales o 
d. lmpedir los nacimientos. 
Su momenta consumativo se produce cuando se 
las medidas para impedir los nacimientos con Ia 
de exterminar el grupo. 
e. Trasladar por Ia !uerza o intimidaci6n nif\os de 
esos grupos a otros distintos. 
El momenta consumativo se produce cuando se 
el traslado de nif\os a otros grupos 
causando trastornos sicol6gicos o ffsicos que 
dar Iugar a su destrucci6n. 
La tentativa que Ia define el c6digo penal 
como inicio de ejecuci6n de un hecho punible 
id6neos encaminados a su consumaci6n y que 
produce por causas independientes del agente" es 
ible en el delito de Genocidio, en todas las 
~IIOaOt3s del art. 3 i 1, a excepci6n de Ia conducta de 
i los nacimientos. 
A nivel internacional, Ia Convenci6n sabre 
de 1948 castiga Ia tentativa en su articulo 3o. 
Autoria y Participaci6n Criminal. 
Son autores del delito de Genocioio los que 
parte", causen daf\os corporales, coloquen en 
es precarias, impidan nacimientos, trasladen por 
-.-257-
fuerza o intimidaci6n a todos o parte de los 
un grupo determinado con Ia Jinalidad de 
parcialmente, por razones de orden politico 
social, o nacionalidad. ' 
Frente a Ia conducta de "tomar 
sefialar que las formas de parti"'l..'acJon 
(complicidad o instigaci6n) son 
como sefialamos previamente esta condu 
una forma de participaci6n criminal elevada a 
Respecto a las otras modalidades, 
menor duda, que Ia inducci6n y las distintas 
complicidad (primaria y secundaria) son fac:tibles. 
hip6tesis, es facil imaginarse al individuo que 
persuade al autor del delito a ejecutar cualaluiE•r: 
acciones descritas en el articulo 311. 
En este sentido sefiala GIMBERNAT 
actividad de Hitler y de aquellos en quienes 
del genocidio y Ia forma de !Ievario a cabo, 
a otros para que lo ejecutaran y establecieran 
que el delito exigfa, ha de ser calificada de 
los resultados, esta soluci6n es satisfactoria, 
inductor es castigado con Ia misma pena 
material. .. No obstante, decir que Hitler y Hi 
meres inductores en un delito que, se mire por 
mire, fue "su" obra, parece -aunque a 
penalidad no tenga trascendencia- una calific;aciJ5h 
adecuada, poco exacta, si se piensa en el 
ambos desempefiaron". 
En lo qu_e respecta a Ia complicidad, ha 
.GIMBERNAT que Ia calificaci6n de cdmplices I 
los miembros intermedios que van trasmitiendo 
de muerte. Asf en "el caso del genocidio y a 
Ia situacion factica es sumamente peculiar y 
que hay que decir asf: Hitler y algunos otros 
nazis son inductores de todos los delitos 
dentro del marco de Ia llamada soluci6n fi 
cuesti6n judfa. Era Ia voluntad del llamado 
algun otro nazi prominente como Himmler 
(49) Enrique GIMBERNAT, Autor y Coimplic.,. 
Derecho Penal, cit. p. 189. 
·258-
aba a los miembrus. del aparato a actuar. El 
no actuaba porque si lo dijese al sargento que Ia 
fa Ia orden; sino porque sabfa qwe esta 
a Ia voluntad de Hitler; es mas si este 
, por su propia cuenta hubiese dispuesto Ia 
de asesinatos "Iuera del plan" (de enemigos 
suyos, por ejemplo) es probable que el autor 
se hubiese negado a actuar, y si hubiese 
esa orden,. entonces, si que habrfa que 
a ese hipote!Jco sargento el inductor de esos 
concretes" (50). 
JURIDICAS 
La pen a prevista. para los que to men parte en Ia 
total o parc1al de un determinado grupo de 
humanos, por raz6n de su nacionalidad, raza o 
religiosas o polftica, o para los que ejecuten 
de los hechos previstos es Ia pensa de prisi6n 
a veinte afios. 
{SO) Enrique GIMBERNAT, Autor y C6mplice en el 
Penal, cit. p. 191-192. 
·259-

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