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Derechos Relacionados a las Instituciones Públicas y las Personas

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Derechos Relacionados a las Instituciones Públicas y las Personas
 En el ámbito de la Administración Pública y el derecho existen una serie de derechos o recursos con los cuales cuentan las personas para lograr que su dignidad y presencia como ser humano sea respetado. No obstante, algunos de los derechos de los que se hablan suelen ser objeto de controversia, ya sea por su aplicación incorrecta, por lo tardío de su instauración, o porque en algunos casos no han sido respetados por las autoridades competentes. De esta forma, el enfoque será la acción de repetición (respuesta ante daños antijurídicos), el derecho de petición (solicitar o reclamar ante las autoridades), el derecho a la consulta (a entidades afectadas), y el recurso de gracia (considerado como indulto).
 Primeramente, al ahondar en el tema de la acción de repetición, Alzate Ortiz (2017) se refiere a ella como una “posibilidad que tienen las autoridades públicas de buscar recuperar su patrimonio”, en los casos en los cuales dicho patrimonio ha sido consumido en el pago de reparaciones resultantes de las acciones que un servidor público ha realizado, las cuales suelen ser fraudulentas o culposas. 
 En este sentido, se indica que para que la acción de repetición proceda se debe tener en cuenta una serie de requisitos. Entre estos requisitos encontramos que debe existir, al menos, una condena judicial o un acuerdo conciliatorio que represente una obligación que deberá cancelar la entidad estatal, además de que debe existir la calidad de demandado como parte del Estado, ya sea como agente o exfuncionario. Por último, dicho demandado debe poseer una conducta que se relacione con su culpabilidad, causando el daño antijurídico que se esté tratando. 
 Uno de los aspectos más resaltantes de esta repetición es que busca garantizar o asegurar los principios de moralidad administrativa, eficiencia, y de carencia de perjuicios en cuanto a los fines retributivos inherentes a la acción. Con esto se busca que la vida como sociedad dentro de la nación sea sana, segura, y que los derechos de cada uno de los ciudadanos sean respetados, por lo que las decisiones que tome una persona, independientemente de su nivel político o social. 
 Es por esta razón que al hablar de este tema se debe tomar en cuenta lo que conforma una conducta dolosa por parte del agente o exfuncionario de la entidad pública, existiendo cuando lleva a cabo acciones que no concuerdan o se desvían de la finalidad de los servicios que su campo de funcionamiento abarca, ya sea por desviación de poder, por motivaciones personales, el no acatar las normas de comportamiento, ocultar información que pueda ser pertinente, motivaciones antijurídicas, o, en el peor de los casos, cuando directamente contradicen o desafían lo establecido en la Constitución y en la ley. 
 Esta clase de conducta puede afectar gravemente el flujo ordinario de las operaciones gubernamentales, provocando que la población a la cual están obligados a ofrecerles servicios crezca en desconfianza para con el Estado, logrando así que pueden volverse en contra de éste debido a la mala fama que puede causar un accionar como el expuesto anteriormente. En consecuencia, los entes administrativos deben buscar una manera de solucionar esta problemática, respondiendo patrimonialmente ante dichos daños antijurídicos de los cuales sean responsables debido a la actuación o la falta de ella por parte de sus autoridades públicas (Consultoría General, 2016). 
 Con esto en mente, el Estado debe repercutir o ejercer la acción de repetición sobre el funcionario que llevó a cabo el comportamiento doloso, como una forma de enmendar o disminuir las repercusiones que pueda conllevar las decisiones tomadas por dicha persona. En primera instancia, se toma en cuenta una cuantía superior a los quinientos salarios mínimos legales, y debe ser llevado a cabo en un lapso de tiempo que no exceda los seis meses posteriores a la realización del pago total que la entidad pública llevó a cabo. Así, la acción de repetición se puede establecer por medio del pago del monto establecido en una condena, por medio de un acuerdo o conciliación, o mediante alguna otra solución que la ley abale. 
 Esta toma de decisiones por parte de las autoridades administrativas y/o judiciales también concierne a el aspecto de los derechos de los ciudadanos, como lo es el derecho de petición y el derecho de consulta. El Estado debe asegurar que ambos sean respetados y aplicados en conformidad con lo establecido en la ley, para garantizar que las personas gocen de una buena calidad de vida y que sean tomados en cuenta al momento de que el gobierno tome una decisión que los pueda afectar directa o indirectamente. 
 En primer lugar, al hablar del derecho de petición la Real Academia Española (2020) lo define de la siguiente manera:
Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado. El contenido de este derecho no conlleva el derecho a obtener una respuesta favorable a lo solicitado, pero de su ejercicio no puede derivarse perjuicio alguno para el peticionario. 
 Con esto en mente, podemos inferir que cada persona o grupo de personas pueden solicitarle, por escrito, a alguna institución que forme parte del Estado alguna petición que pueda cumplir en cuanto a las limitaciones de los servicios que ofrece. Además de este, dicho solicitante posee el derecho de recibir alguna notificación de que su petición fue recibida, al igual que alguna respuesta, la cual puede ser positiva o negativo, siendo una decisión imparcial, sin perjuicios, y no discriminatoria. 
 En muchas ocasiones han ocurrido casos en los cuales la persona solicitante no recibe respuesta alguna, por lo que es desconocedor de si la institución recibió su documento o no, y algunas personas incluso indican que sus solicitudes fueron rechazadas y que existe la creencia de que la razón de esto va más allá de sus facultados de cumplimiento, sino que fueron decisiones tomadas deliberadamente y en consecuencia de la posición social de la persona, su género, o su tono de piel, lo que va en contra de lo establecido en la ley. 
 Continuando con el derecho de petición, el mismo puede realizarse con el objetivo de que la institución pública reconozca un derecho que le ha sido violentado, su intervención en alguna situación jurídica que lo requiera, así como su resolución, para solicitar la prestación de un servicio, para solicitar información, en cuanto a los documentos la posibilidad de consultarlos, examinarlos, u obtener copias de ellos, para formular consultas y/o presentar quejas, denuncias, o reclamos. 
 Para ampliar en lo anteriormente indicado, se puede decir que las peticiones pueden considerarse como de interés general, cuando no existe individualización para cada solicitante involucrado, o de interés particular, cuando la solicitud fue realizada por un único ciudadano para obtener una respuesta que solucione alguna problemática que lo esté afectando personalmente, por lo que el solicitante está individualizado. 
 Asimismo, la solicitud puede realizarse cuando se requiera información, para así indagar sobre un hecho administrativo que tenga que ver con el ejercicio de las funciones de la entidad administrativa, estando relacionado con la solicitud de documentos, ya que cada ciudadano está en pleno derecho de consultar y acceder a la información que se encuentre en las instituciones públicas, en el caso de que no sean clasificados. 
 Un ejemplo de lo anterior sería la información de las empresas que son encontradas en el Registro Mercantil, la cual le permite al empresario conocerla evolución de su negocio, hacerse publicidad ante posibles clientes o proveedores que pueden acceder a dicha información, o incluso capturar inversionistas que los ayuden a incrementar su capital.En el aspecto de los reclamos, existe el relacionado a los datos personales, que se presenta cuando la persona considera que la información que posee la institución requiere que sea corregida, actualizada, o suprimida. Similarmente, pueden existir los reclamos cuando se considera que el servicio prestado es inadecuado o deficiente, o quejas a modo de protesta, inconformidad, o descontento con respecto a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. 
 Además, los solicitantes pueden realizar denuncias ante la institución, relacionadas al incumplimiento de las funciones de algún funcionario, por conducta irregular, o algún acto que pueda ser considerado discriminatorio. Gracias a esto, se procedería a realizar una investigación disciplinaria que corrobore las situaciones expuestas, respondiendo ante las importantes preguntas ¿Cómo? ¿Cuándo? Y ¿Dónde?, para sí analizar los hechos y llegar una conclusión y solución. 
 En un aspecto más neutral, este derecho es aplicable a la solicitud de información o documentos que puede realizarle una autoridad a otra, como suele presenciar en la Contraloría General de la República o en la Defensoría del Pueblo, en las cuales se suele requerir de información adicional para proceder con casos de alguna índole, proporcionándoles una vista más amplia de la situación al igual que casos anteriores como referencia. De manera similar, los Congresistas pueden solicitar informes que les permitan llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. 
 Prosiguiendo con los derechos ciudadanos, encontramos al derecho de consulta que suele ser aplicado como un escudo de defensa ante las injusticias de las cuales los pueblos menos favorecidos son víctimas. 
 En este ámbito, se habla de un derecho que suena básico y fácil de asegurar, pero que su realidad es que una gran cantidad de instituciones públicas de diversos países no acatan la ley en este aspecto, y no le permite a un pueblo decidir o ser consultados en situaciones que puedan afectar su calidad de vida, o su existencia como ciudadanos de una nación. Los pueblos, siendo los originarios los más afectados, deben ser escuchados cuando en su potestad deciden que alguna actividad realizada por el Estado está afectando su manera de vivir, su civilización, su patrimonio, y suelen generar contaminación para su territorio.
 Es aquí donde entra en juego lo que es conocido como derecho de consulta, definido por Trejo (2011) como la obligación que poseen las entidades públicas de garantizarle “el derecho a la consulta previa entre las comunidades indígenas sobre cuestiones referentes, principalmente, al establecimiento de medidas legislativas” (p. 15). Dichas medidas legislativas, comúnmente, suelen afectar el patrimonio cultural y natural de las comunidades, por lo que este derecho les garantiza que el Estado les consultará en cuanto a las acciones que representarían un cambio importante en la manera en la que se desenvuelven diariamente. 
 Actualmente se presentan una gran cantidad de conflicto a lo largo del mundo puesto que este derecho no siempre es respetado, en la mayoría de los casos por motivos comerciales y económicos, en las que las instituciones públicas no toman en cuenta la cultura o la naturaleza del territorio al cual van a afectar. Así, llevan a cabo construcciones, más bien consideradas destrucciones, y otros actos que resultan en el deterioro del ecosistema y en el desplazamiento de numerosas familias. 
 Uno de los casos más recientes de lo anterior ocurrió en México, en el cual el gobierno mexicano busca la construcción de un llamado megaproyecto “Tren Maya”, el cual pondría en peligro a el pueblo maya de la Península de Yucatán, puesto que se llevaría a cabo una deforestación extrema e impediría el acceso de agua a la población (Gandaria, 2020). 
 En este caso, al no existir el derecho de consulta (puesto que de habérsele preguntado al pueblo maya si aprobaba la construcción, éstos se habrían negado), el colectivo civil e indígena le hizo la petición al Fondo Nacional de Fomento al Turismo del país de cesar la construcción del proyecto, y que en su lugar se tomaran mayores medidas cautelares para su protección en contra de la actual pandemia del COVID-19. 
 En cualquier situación, en cualquier país, un Estado no debe realizar ninguna actividad que pueda afectar o ir en contra de los derechos de un pueblo, sin importar qué tan beneficioso pueda ser para la economía. En ningún caso un ingreso de capital debe priorizarse en lugar de garantizar la calidad de vida de sus habitantes y de proteger el medio ambiente, especialmente en una era en la cual la contaminación y el cambio climático representan una emergencia mundial a tomarse en cuenta. 
 Entonces, se dice que el derecho de consulta es, más que nada, un derecho humano que debe ser respetado, y se aplica en las actividades que pueden afectar su forma de vida. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado realizar la consulta a los pueblos antes de llevar a cabo un proyecto en su territorio, principalmente entre la población indígena que es la principal afectada de dichas medidas.
 La consulta debe realizarse independientemente de la existencia de titularidad del territorio, ya que no se trata de quién es el dueño de la tierra, sino quién será afectado por la construcción de algún proyecto. De esta forma, los pueblos indígenas podrán tener voz y voto en las decisiones que tomen las instituciones públicas con respecto a sus derechos individuales y colectivos. 
 Al hablar de los derechos colectivos indígenas, la Organización Internacional del Trabajo (1989) indica lo siguiente: 
Una medida puede tener impactos pero no producir ninguna afectación sobre los derechos colectivos. Se considera que hay afectación de los derechos colectivos cuando al llevar a la práctica la medida propuesta se va a producir un cambio en la situación jurídica de los pueblos indígenas o en el ejercicio de sus derechos colectivos como pueblos indígenas. 
 En cuanto a lo anterior, los pueblos indígenas son la comunidad que percibe un cambio significativo con respecto a las medidas tomadas por el Estado. Sus derechos como personas y como colectividad son afectados cuando su acceso a la satisfacción de sus necesidades es violentado, como lo puede ser el agua potable, el transporte, los alimentos, entre otros. 
 Entonces, gracias al derecho de consulta las comunidades indígenas pueden participar en un diálogo abierto, sin restricciones, sin abuso de poder, y no condicionado con las instituciones correspondientes. Consecuentemente, podrán influir en la decisión que tome el Estado, y se harán escuchar, con opiniones desde su punto de vista y percepción, logrando llegar a un acuerdo que sea recíproco y beneficie a ambas partes. 
 Para finalizar, se debe hablar del recurso de gracia, considerado como un beneficio o un indulto para los funcionarios públicos. En un principio, antiguamente, la gracia en el derecho era considerado como un beneficio, favor, indulto, o un don que se le era otorgado a las personas de poder para liberarse de ciertas obligaciones o penitencias, lo que era una amnistía que no merecían, pero que era aplicada según la legislación de la era.
 En tiempos recientes, este recurso de gracia ha generado una gran controversia. Salas Carceller (2014), por ejemplo, indica que este recurso consiste en la concesión de un indulto que realiza el Estado y que se le otorga a una persona en específico. Asimismo, el autor considera que éste es un hecho inconstitucional que viola los derechos humanos de la población, especialmente porque separa a la sociedad en dos: Personas que cumplen sus condenas y las que se escapan de ellas. 
 Este caso en específico trata de una condena de 13 años por conducción temeraria en España, la cual resultó en muertes y lesionados. Dicha condena fue cambiada por el pago de una multa, lo que puede considerarse indignante para la mayoría de las personas, puesto que el llamado criminal no se haráresponsable de sus acciones, al menos no de la manera apropiada. 
 En estos casos, el recurso de gracia beneficia principalmente a las personas de altos niveles sociales o políticos, ya que para ellos les es más beneficioso desembolsar una determinada cantidad de dinero en lugar de cumplir una condena en la cárcel. Esto mismo suele ocurrir en casos aún más graves, en los que está involucrado un asesinato. 
 En otro país, llámese Guatemala, el recurso de gracia se ha utilizado no como indulto, sino como una manera de evitar la pena de muerte. En este sentido, las personas que por sus crímenes fueron sentenciados a la pena de muerte podrán solicitar, gracias a dicho recurso, que se les conceda la conmutación o amnistía de la misma, para recibir en su lugar una condena de cárcel. Así, dicho indulto se le podrá ser concedido, y la pena de muerte no se puede aplicar mientras que la solicitud permanezca en trámites. 
 Las opiniones con respecto a lo anterior se encuentran altamente divididas, entre las personas que indican que los criminales deben cumplir con su pena de muerte en lugar de una cadena perpetua, y los que prefieren que se les conceda el recurso de gracia y que pasen el resto de su vida en prisión. 
 El diputado guatemalteco Marcos Yax propuso que el recurso de gracia sea regulado en mayor medida, puesto que los criminales que cometan al menos cinco delitos deben proseguir con su castigo correspondiente, y no escapar de ellos como muchos indican (Ayala, 2017). Así, las personas que hayan cometido asesinato, violación, secuestro, desaparición forzada y magnicidio deben recibir la pena de muerte, para traerle justicia a los inocentes.
 El debate entre si el recurso de gracia debe aplicarse es muy amplio, especialmente por las opiniones que lo retratan como una manera en la cual las personas en poder pueden huir de sus responsabilidades. Sin embargo, lo que es seguro es que debe ser estudiado profundamente para que las legislaciones correspondientes lo regulen mejor, y eviten que sea usado para beneficio propio, y que pueda beneficiar a las personas que de verdad lo necesiten, como suele ocurrir en sentencias injustas. 
 Para concluir, se puede decir que existen diversos derechos establecidos en la ley cuyo objetivo es beneficiar a las personas, teniendo íntima relación con las instituciones públicas, las cuales son protagonistas de la llama acción de repetición.
 Esta acción de repetición representa para el Estado el reparar con su propio patrimonio los errores causados por algún agente o exfuncionario público, siendo resultado de una conducta dolosa o gravemente culposa. El objetivo de lo anterior es restaurar la paz y el equilibrio entre las instituciones públicas del Estado y los ciudadanos, los cuales podrán presenciar que los entes en el poder se hacen responsables por sus acciones y buscan enmendar sus equivocaciones. 
 Además de ello, a los ciudadanos se les concede el derecho de petición para que sean capaces, individual o colectivamente, de solicitarle a alguna institución una serie de peticiones, entre las cuales figuran información, documentos, para presentar quejas o reclamos, entre otros. La institución, por su parte (y dentro de sus capacidades), deberá responder ante la petición, pudiendo ser de manera positiva o negativa, pero se ve obligado a confirmar el recibimiento del escrito y de ofrecer su respuesta.
 En un alcance más específico, el derecho de consulta es aplicado en las comunidades indígenas, que suelen ser afectadas de manera habitual por los proyectos instaurados por las instituciones públicas. Por esta razón, el Estado debe entablar un diálogo sano y libre con dichos pueblos, ya que son los más afectados por estas acciones, y que su deber como gobernantes es el de proteger y asegurar que sus derechos como colectivo sean respetados, sin importar la influencia que tengan los intereses económicos en su planificación. 
 Finalmente, un derecho controversial es el mencionado recurso de gracia, el cual es considerado por muchos como un indulto para que las personas en el poder no se hagan responsables por sus acciones, puesto que sus condenas son minimizadas por otras menos severas. No obstante, con una buena aplicación se podría beneficiar a personas que han recibido condenas injustas, o incluso, para muchos, abolir penas inhumanas como lo es la de muerta. 
 Para bien o para mal, las instituciones públicas y la población necesitan una de la otra, para garantizar la sana paz de la nación. En consecuencia, el Estado debe hacerse responsable de sus acciones, y debe garantizar que los derechos de las personas, individuales o colectivas, y de los derechos indígenas sean respetados, puesto que cada quien, como miembros de un país, deben tener voz y voto en las acciones que los afecten. 
Referencias
Alzate Ortiz, J. E. (2017). La Acción de Repetición. Obtenido de Procuraduría General del Estado República del Ecuador: www.pge.gob.ec
Ayala, J. (2017). Diputado propone regular el recurso de gracia y el indulto en pena de muerte. Obtenido de La Hora: lahora.gt
Consultoría General. (2016). ¿Qué es la acción de repetición? Obtenido de MisAbogados.com: ww.misabogados.com.co
Gandaria, M. (2020). Organizaciones indígenas y civiles piden a CIDH frenar construcción del Tren Maya. Obtenido de El Sol de México: www.elsoldemexico.com.mx
Organización Internacional del Trabajo. (1989). Convenio N. 169 de la OIT: El Derecho a la Consulta. Obtenido de Organización Internacional del Trabajo: www.ilo.org
Real Academia Española. (2020). Derecho de petición. Obtenido de Diccionario del español jurídico: dej.rae.es
Salas Carceller, A. (2014). El derecho de gracia. Obtenido de El Mundo: www.elmundo.es
Trejo, K. (Junio de 2011). Indígenas sin derecho a la consulta. Consulta previa: Derecho fundamental de los pueblos indígenas, 15.

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