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Controle de Obras Civis

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CONTROL OBRAS CIVILES
JENNIFER PAOLA ZAMUDIO MARTINEZ
COD: 20132031062
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS
FACULTAD DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
TECNOLOGIA EN TOPOGRAFIA
CONTROL DE OBRA CIVILES
BOGOTA 2016
JENNIFER PAOLA ZAMUDIO MARTINEZ
CONTROL OBRAS CIVILES
ING CLAUDIA YANETH ACERO
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS
FACULTAD DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
TECNOLOGIA EN TOPOGRAFIA
CONTROL DE OBRA CIVILES
BOGOTA 2016
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 
1 OBJETIVOS 
1.1.1 OBJETIVO GENERAL
1.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
2. MARCO TEÓRICO 
3. CONCLUSIONES 
4. BIBLIOGRAFÍA 
INTRODUCCIÓN
En la asignatura control de obras civiles se tiene como fin orientar a los estudiantes de tecnología en topografía a realizar un apropiado proceso de supervisión en diferentes proyectos civiles como son los de tipo vial, urbano, de rehabilitación y de acueducto. Es por esto que para la asignatura mencionada se planteo como actividad complementaria la realización de varias visitas a algún proyecto que se encuentre en fase de desarrollo para así lograr determinar de manera teórica y practica los conocimientos adquiridos en la asignatura.
1. OBJETIVOS
1.1.1 OBJETIVO GENERAL
· Realizar consultas complementarias al currículo propuesto en la asignatura control de obras civiles con el fin de identificar aspectos fundamentales que deben ser tenidos en cuenta al momento de realizar control a una obra civil.
1.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
· Identificar qué tipo licencias son requeridas para iniciar una obra
· Obtener información acerca del proceso de solicitud para una licencia
· Identificar los requisitos que debe tener una obra para la obtención de una licencia y que consecuencias pueden recaer sobre la obra la ausencia de la misma.
2. MARCO TEÓRICO
DEFINICIÓN DE LICENCIA: 
En Derecho, una licencia es un contrato mediante el cual una persona recibe de otra el derecho de uso, de copia, de distribución, de estudio y de modificación de varios de sus bienes, normalmente de carácter no tangible o intelectual, pudiendo darse a cambio del pago de un monto determinado por el uso de los mismos. [1]
CLASES DE LICENCIAS
Licencia de construcción: Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación [2].
· Modalidades para una licencia de contruccion:
1. Obra nueva: Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.
2. Ampliacion: Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
3. Adecuacion: Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando a permanencia total o parcial del inmueble original.
4. Modificacion: Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
5. Restauracion: Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención.
6. Reforzamiento estructural: Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
7. Demolición: Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.
8. Reconstrucción: Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones.
9. Cerramiento: Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
Licencia Urbanistica: Es la que se encuentra realcionada con el espacio público, y permite realizar el loteo o subdivisión de predios, generalmete es expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, con el fin de no intervenir con el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, esto permite la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención [3]
Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público :Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Para intervenir y ocupar el espacio público, los municipios y distritos solamente podrán exigir las licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren previstos de manera taxativa en la ley o autorizados por esta, los cuales se agruparán en una o varias de las modalidades de licencia de intervención u ocupación del espacio público previsto en el presente decreto.
Licencia de Parcelación: Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo. Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EXPEDIR UNA LICENCIA
· Plano topográfico del predio, predios o parte del predio objeto de la solicitud, firmado por el o los profesionales responsables, en el cual se indique el área, los linderos y todas las reservas, secciones viales, afectaciones y limitaciones urbanísticas debidamente amojonadas y con indicación de coordenadas, el cual servirá de base para la presentación del proyecto y será elaboradode conformidad con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás información pública disponible
· Plano de proyecto urbanístico, debidamente firmado por un arquitecto con matrícula profesional quien es el responsable del diseño
· Certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, dentro del término de vigencia de la licencia.
· Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevas urbanizaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo. 
Licencia ambiental de acuerdo al(Decreto derogado por el artículo 52 del Decreto 2820 de 2010 )La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad [4].
4. CONCLUSIONES
· Se concluyó que sin importar el tipo de licencia requerida, dicho trámite es fundamental para el inicio de una obra ya que los estudios realizados para la ejecución de la misma deben ser aprobaos y ajustados para que no interfieran con el POT sino por el contrario complementen al mismo. 
· Es fundamental contar con cada una de las licencias requeridas por las instituciones gubernamentales con el fin de evitar millonaria pérdidas y sanciones legales.
· Se identificó que las licencias son primordiales para mantener un control sobre las construcciones planeadas y el impacto que tienen sobre el sector.
5. BIBLIOGRAFIA
[1] 	Wikipedia, «Wikipedia,» 06 11 2015. [En línea]. Available: https://es.wikipedia.org/wiki/licencia.
[2] 	curaduria2bogota, «curaduria2bogota,» [En línea]. Available: http://curaduria2bogota.com.co/servicios/licencias/urbanizacion/. [Último acceso: 18 11 2016].
[3] 	curaduria2bogota, «Curaduria2-bogota,» [En línea]. Available: http://curaduria2bogota.com.co/servicios/licencias/urbanizacion/. [Último acceso: 18 11 2016].
[4] 	V. Y. D. T. MINISTERIO DE AMBIENTE, «redjurista,» 25 04 2005. [En línea]. Available: https://www.redjurista.com/Documents/decreto_1220_de_2005_ministerio_de_ambiente,_vivienda_y_desarrollo_territorial.aspx#/viewer. [Último acceso: 16 11 2016].

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