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Legislação em Saúde Ocupacional

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SENA 
LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL
Ley 9 del 24 / 01 / 1979
CODIGO SANITARIO NACIONAL
TITULO III. Salud Ocupacional
Artículos 80 al 154
Objeto
Disposiciones Generales
Edificaciones destinadas a lugares de trabajo
Condiciones ambientales
Agentes químicos y biológicos
Agentes físicos
Valores límites en lugares de trabajo
Organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo. 
Seguridad industrial. 
Maquinarias, equipos y herramientas
Calderas y recipientes sometidos a presión. 
Resolución 2400 del 22 / 05 / 79
TÍTULO II
DE LOS INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO I
EDIFICIOS Y LOCALES
Articulo 13 - 15
ESTATUTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
CAPÍTULO II
DE LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
Artículos 176 – 201
TÍTULO V.
DE LOS COLORES DE SEGURIDAD.
Artículos 202 – 204
CAPÍTULO III.
DE LOS ANDAMIOS Y ESCALERAS
Artículos 628 -663
Resolución 2413 del 22 / 05 / 79
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Organización del programa de Salud Ocupacional
Obligación del patrono y los trabajadores
Articulo 10 – 12
Excavaciones
Articulo 14-25
Andamios
Artículos 26 – 39
Medidas para disminuir altura de libre caída
Artículos 40-41
Escaleras 
Artículos 42-47
Protección para el público aceras
Articulo 60
Equipos de Protección Personal Cinturones de Seguridad
Articulo 94 – 97
Resolución 2413 del 22 / 05 / 79
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Cascos de Seguridad
Artículos 100 – 101
Otros Elementos de Protección Personal
Artículos 102
Primeros Auxilios
Artículos 103
Botas de Seguridad
Articulo 104
Guantes para Trabajo en General
Articulo 105 - 106
Decreto Ley 1295 del 22 / 06 /1994
Modificado Ley 776 del 17 / 12 / 2002
REGLAMENTA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Obligaciones de los empleadores
Articulo 21
Obligaciones de los Trabajadores
Articulo 21
Empresas de Alto Riesgo
Articulo 63
Funciones de las Administradoras de Riesgo
Artículos 80 – 83
Sanciones 
Articulo 91
RESOLUCION 1016 del 31 / 03 / 1989
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
Artículo Primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución
DECRETO 614 del 14 / 03 / 1984
POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL EN EL PAÍS
ARTÍCULO 1. Contenido. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el mejoramiento de las condiciones de trabajo.
Resolución 1401 de 2007. Investigación de accidentes e incidentes.
REPORTE PRESUNTIVO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
48 horas y 72 horas fines de semana.
Formato de la A.R.P.
El Jefe inmediato.
Testigos.
Documento legal.
Decreto 1832 de 1994.
Enfermedad Profesional
Decreto 1771 de 1994: describe quien debe prestar las atenciones económicas y asistencia a los trabajadores que presenten enfermedades profesionales
Decreto 1346 de 1994: Reglamentó el flujo de la calificación de la enfermedad profesional
Decreto 692: Unifica y estandariza la calificación que se emite cuando se evalúa al paciente en la perdida de la capacidad laboral.
Lujo de 
Resolución 2646 de 2008:
Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición de factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación de las patologías causadas por el estrés ocupacional
Riego psicolaboral
Stress y acoso laboral
Sentido de pertenencia
Trabajo en equipo
Comunicación
Relaciones interpersonales
Liderazgo y supervisión
DE QUE SE COMPONE?
Ley 100 de 1993: Por medio de la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1530 de 1996: Por medio del cual se reglamenta la ley 100 de 1993, y el Decreto Ley 1295 de 1994.
Resolución 2013 de 1986. Copaso
Ley 1010 de 2006 Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acosolaboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Decreto 1609 de 2002. Por el cual se reglamenta el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera
Código Sustantivo de trabajo. Base para la contratación de las personas, obligaciones deberes y derechos de los empleadores y de los trabajadores
Ley 734 de 2002 Por medio del cual se expide el código único disciplinario
Resolución 2346 de 2007. Por la cual se regula la práctica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo del contenido de las historias clínicas ocupacionales
Constitución Politica de Colombia Artículos 15, 20, 23 y 74. Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar, a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hallan recogido sobre ellas en los archivos tanto públicos como privados; se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir sus pensamientos y opiniones, de informar y recibir información veraz e imparcial así como presentar peticiones respetuosas por motivos de interes general o particular y a obtener pronta resolución. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
Circular No. 059 de 1.999 del MINTRABAJO
Los empleadores deberán garantizar a sus trabajadores completa seguridad en el trabajo de alturas que realicen y suministrar los equipos necesarios para esta labor
CST: Articulo 56, 57 Numerales 2 y 3. Articulo 108, numerales 10,11,y 14.Articulo 205, 206, 216, 348, 349.
Ley 9 de 1979: Articulo 80, 81, 82, 84, 90, 92, 93, 96, 98, 102, 111, 112 ,114, 116,117,122, 123, 125, 127, 578 y 580.
Resolución 2400 de 1979:Articulo 2.
Decreto 614 de 1984:Articulo 24, 28, 29 y 30, 
Resolución 2013 de 1986 articulo 1 y 14.
Resolución 1016 de 1989 articulo 1 y 4, parágrafo 1 y 2.
Ley 100 DE 1.993, Articulo 161 Numeral 2,3,4
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL EMPLEADOR
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL EMPLEADOR
Libro Tercero: Dec – Ley 1295 de 1994: Articulo 4 numeral c, d, e, f, h, i (Referirse al Decreto 1406 de 1999: Prelación de los pagos al SGRP, art 54, imputación al empleador).
Decreto 1772 de agosto de 1994. Afiliación al SGRP. Articulo 2, numeral 1, 2 en su párrafo uno, articulo 3 y 8.
Decreto 1530 de 1996, articulo 10 y 14.
Decreto 1406 de 1999, articulo 54.
Resolución 156 de 2005,articulo 3.
Resolución 1401 de 2007, articulo 1,4,7,8,12 y 14.
Resolución 2346 de 2007, articulo 1,11.
RESOLUCION 3673 del 26 / 09 / 2008
REGLAMENTO TECNICO DE TRABAJO EN AL TURAS
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
DEFINICIONES
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES
CAPACITACION
REQUISITOS DE LAS INSTITUCIONES QUE REALICEN CAPACITACIÓN DE TRABAJO EN ALTURAS
CONTENIDOS DE LA CAPACITACION
MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA CADIDAS
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS
RESOLUCION 736 del 13 / 03 / 2009 
Mediante la cual el Ministerio de la Protección Social modifica parcialmente algunas disposiciones del Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas contenido en la Resolución 3673 de 2008 y que aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en altura con peligro de caídas
RESOLUCION 1348 del 30 / 04 / 2009
POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL EN LOS PROCESOS DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓNDE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO.
Responsabilidad legal.
La responsabilidad de la salud ocupacional nos compete a todos y por ello, es necesario saber cual es nuestro papel y nivel de responsabilidad en la ejecución del programa. Por ejemplo, es el Gerente de la empresa quien tiene la responsabilidad de gestionar la salud ocupacional, para ello, él contrata o delega varias de sus funciones a los diferentes niveles jerárquicos como el área de recursos humanos, de salud ocupacional y de mandos medios. La empresa entonces busca protegerse ante las implicaciones legales que se generan al incumplir las normativas legales, en Riesgos Profesionales las responsabilidades asumidas en todo proceso de contratación y trabajo son las siguientes:
RESPONSABILIDAD LABORAL
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD PENAL
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
RESPONSABILIDAD
COMO SE INCUMPLE
QUE DEBO HACER
CIVIL
Cuando por ejemplo no asigno los EPP adecuados para el trabajo, no defino los procedimientos de trabajo seguro, no hago cumplir las normas de seguridad, no corrijo las condiciones de riesgo y permito que se realice el trabajo, cuando hago caso omiso a las observaciones hechas por los trabajadores
Informarme sobre las normas en Salud Ocupacional y seguridad industrial
Entregar la dotación de EPP acordes a las actividades desarrolladas.
Realizar inspecciones de seguridad y se generan informes
Hacer cumplir las normas de uso de EPP.
Corregir todas las condiciones de peligro y riesgo antes de comenzar la labor.
Informar al área de Salud ocupacional sobre las anomalías encontradas
Dar solución a las inquietudes hechas por los trabajadores.
Es la que nace para la persona que ocasiona un daño por el incumplimiento, demora, o desconocimiento de determinadas obligaciones adquiridas a través de un contrato o convención.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono, en la ocurrencia del A.T. o de la E.P., estará obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios.
( Art 216. CST)
Daño emergente, lucro cesante y los perjuicios morales (objetivados o subjetivados).
Perjuicios Fisiológicos:
Perjuicios morales:
Daño Emergente:
Lucro Cesante:
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
Perjuicios Fisiológicos: Se tiene en cuenta la deficiencia, la discapacidad y la minusvalía, se indemniza la pérdida de calidad de vida como el goce de los placeres de la vida.
Perjuicios Morales: Tienen relación con el dolor físico y psíquico del trabajador o familiares afectados.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
Daño Emergente: Son los recursos económicos que egresan o salen del patrimonio del trabajador o su familia para atender la consecuencias derivadas del evento.
Lucro Cesante: Es la privación del aumento patrimonial (dejar a una familia sin quien los beneficie económicamente)
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
El monto de los daños no se encuentra tarifado y depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiarios.
El empleador es responsable con su patrimonio y no puede descontar lo que paga la ARP por responsabilidad laboral ATEP.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
El empleador incurre en culpa por:
Impericia: Ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión, arte u oficio, la impericia se puede observar desde: Ignorancia, error y la inhabilidad.
Negligencia: Cuando por apatía, pereza o por intolerancia, no se cumplen las normas o leyes en Salud Ocupacional, no se toman las medidas preventivas, no se realiza mantenimiento correctivo a las máquinas, no se proporcionan EPP, y no se capacita al trabajador. Es en sí, no hacer Salud Ocupacional. 
2. Imprudencia: Cuando se obra mal, sin cautela y sin prever los resultados o consecuencias de una acción. Es imprudencia el comportamiento inadecuado, malas medidas de control por parte del empleador para prevenir los ATEP.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
El empleador responde por una culpa probada:
Activa: Se aportan elementos de juicio que acreditan la imprudencia, negligencia, violación de reglamentos.
Pasiva: Presunción de culpa, se tiene que demostrar que actuó responsablemente.
PRESCRIPCION DE LA OPORTUNIDAD PARA LA ACCION CIVIL.
Tres años, contados a partir de que la obligación se haya hecho exigible, determinada y concretado.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Nace para una persona que ha cometido un daño en el patrimonio de otra y
con la cual no la liga ningún nexo contractual.
Se da en el evento en que entre victima y autor del daño no existe vinculo
anterior alguno, o que aun así exista tal vinculo, el daño que sufre la
victima no proviene de dicha relación anterior sino de otra circunstancia. El
autor del daño esta obligado a indemnizar a la víctima de un perjuicio que
no proviene de un vinculo jurídico previo entre las partes.
Relación causal entre el hecho y el resultado.
Responsabilidad por la ocurrencia de un hecho dañoso, sea por cuenta propia o por la de un tercero, cuando éste, esta bajo el cuidado.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Se divide en:
Directa o personal: Surge contra la persona que directa o personalmente ha ocasionado el daño.
Indirecta o compleja: Nace contra la persona, que aunque no ejecutó personalmente el hecho dañoso, esta vinculada con quien lo hizo o con la cosa que lo ocasionó. 
Actos, hechos o conductas de terceras personas que están sometidas al cuidado, custodia o vigilancia de quien se exige la responsabilidad; ejemplo la del padre de familia.
Hechos cometidos por cosas u objetos animadas o inanimadas, estas últimas permiten clasificación y es la referida a aquellas cosas que son utilizadas en actividades peligrosas, y actividades normales, donde se aplican normas de responsabilidad directa
PENAL
Cuando aun sabiendo que al desarrollar un trabajo se pueden generar lesiones y le permito u obligo al trabajador a realizarlos, omitiendo todas las normas, observaciones y recomendaciones hechas por el trabajador o el Área de Salud Ocupacional.
Brindar toda la información posible a los trabajadores sobre los riesgos presentes.
Evidenciar la toma de decisiones en seguridad y salud ocupacional.
Suspender las actividades hasta tanto no se hayan cambiado o controlado las condiciones de riesgo.
Realizar control efectivo a los trabajadores que incumplan con las normas.
RESPONSABILIDAD PENAL, artículo 56 , 57 CST.
Al existir la responsabilidad laboral, y al probarse la culpa del empleador por falta del cumplimiento en sus obligación en materia de Salud Ocupacional, surge la responsabilidad civil, y al probarse éstas dos, nace inmediatamente la responsabilidad penal.
Responsabilidad Penal: Surge de la relación del titular del delito con el afectado, que se configura por negligencia, imprudencia y omisión de sus deberes de protección. 
La conducta humana se califica como responsable de conducta punible bajo las siguientes modalidades:
Dolosa, artículo 22 del C..P.
Culpable, articulo 23 del C.P.
Preterintensional, articulo 24 del C.P.
La ignorancia de la ley no sirve de excusa ante la ejecución de un delito que se encuentra tipificado o consagrado en el CP.
RESPONSABILIDAD PENAL, artículo 56 , 57 CST.
Sentencia del 27 de enero de 1994, de la Corte Suprema de Justicia, Expediente 6143: Culpa del empleador en la ocurrencia del A.T,, aunque haya designado el cuidado en uno de sus colaboradores. 
Sentencia del 2 de marzo de 1994, de la Corte Suprema de Justicia, Expediente 6078: Cuando la Administradora de Riesgos Profesionales, cancela prestaciones por la ocurrencia de A.T. o E.P, puede demandar al empleador si le prueba culpa en la ocurrencia de éstos.
Sentencia del 12 de febrero de 1996, de la Corte Suprema de Justicia, Expediente 8195: En la ocurrencia de A.T. o E.P, por culpa del empleador, éste deberá responder por la indemnización total y ordinaria de perjuicios.
Sentencia del 10 de septiembre de 1997, de la Corte Supremade Justicia, Expediente 9806: Responsabilidad del empleador frente a la indemnización plena de perjuicios.
ADMINISTRATIVA
Al no dar cumplimiento a mis responsabilidades establecidas en las funciones de trabajo relacionadas con seguridad y salud ocupacional.
No hacer cumplir la legislación colombiana en lo referente a temas de seguridad y salud ocupacional, como por ejemplo el ejecución del reglamento técnico de trabajo en alturas, las reuniones del Comité Paritario de Salud Ocupacional, la publicación del Reglamento de higiene y seguridad, la actualización del programa, etc.
Conociendo las normas y reglamentos.
Haciendo cumplir la legislación vigente.
Apoyando el desarrollo de la salud ocupacional.
LABORAL
No afiliando a los trabajadores
Poner al trabajador a desarrollar sus funciones el mismo día de su afiliación
Afiliar a los trabajadores
Generar la afiliación 24 horas antes al inicio de sus labores
SOLIDARIA
Cuando no doy cumplimiento a las políticas de exigencia a contratistas, aliados, proveedores, usuarios, etc. Generadas para el cumplimiento de las normas.
Cuando no le hago auditoria a los contratistas, aliados, proveedores, usuarios, etc.
Cuando a pesar de conocer que se incumplen con las normas no suspendo las actividades hasta tanto no se mejoren las condiciones
Dar cumplimiento a las políticas definidas por la empresa para el control a contratistas, aliados, proveedores, usuarios, visitantes, y demás partes interesadas.
SOCIAL Y AMBIENTAL
Cuando no genero empatía y mejora en la comunidad de mi entorno.
Cuando contamino con materiales y equipos.
Cuando realizo una mala disposición de los desechos.
Dar cumplimiento a las políticas de servicio al cliente y de responsabilidad social.
Evitar la contaminación
Ayudar en el manejo de desechos sólidos.
Reciclar
Recuperar
Ejemplo de SENTENCIA.
BELISARIO LTDA
• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• RADICADO: 25827
• M.P: LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
• DEMANTE : LUZ STELLA CASTRO V. Y SU
HIJO
• DEMANDADO :XXX S.A.
• FECHA: 9 de febrero de 2006
• ANTECEDENTES Realizaba labores de acoples
de los arcos, se desprendió una roca que lo
golpeo
• Fallecimiento del trabajador. Falta de las
medidas de protección a los trabajadores en una
excavación.
• Falta de procedimientos
PRIMERA INSTANCIA
En el expediente obra prueba suficiente de la culpabilidad del
empleador, debido al incumplimiento de las normas de S. O.
SEGUNDA INSTANCIA
“Encuentra probada la culpa y la relación de causalidad entre el
resultado infausto y el ejercicio de la mencionada actividad en el
momento fatídico.”
Indemnización Presente: $ 8.192.820.oo c/u
Indemnización Futura: $ 352.793.766,90 c/u
Daños Morales: $16.110.000.oo c/u
TOTAL DE LA INDEMNIZACION: $754.193.173,8
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES “Responsabilidades civiles y penales”
Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de desempeño. 
Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.
Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO EN SALUD OCUPACIONAL
El incumplimiento al desarrollo de las actividades en materia de Salud Ocupacional, por parte del empleador, acarrea sanciones administrativas y de tipo económico.
La NO afiliación o no mora de dos o mas periodos mensuales de cotización (500 SMMLV)
NO aplicar las instrucciones y reglamentos de prevención en riesgos profesionales: Recomendaciones de Arp y las Circulares del Ministerio de la protección Social (500 SMMLV)
La NO inscripción del trabajador acorde con la base de cotización (500 SMMLV)
No informar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Reporte extemporáneo del accidente de trabajo y enfermedad profesional (200 SMMLV )
SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO EN SALUD OCUPACIONAL
NO desarrollar el programa de salud ocupacional (3 a 20 millones de pesos)
NO proporcionar las cuatro horas semanales al comité de salud ocupacional (2 a 15 millones de pesos)
No suministrar elementos de protección personal (3 a 15 millones de pesos)
NO dar inducción y capacitación en riesgos laborales (15 a 30 millones de pesos)
El no pago genera embargo de cuentas, equipo y bienes de la institución, conforme al estatuto de cobro coactivo del MPS, Resolución 2521 del 2000.
QUE ES SALUD OCUPACIONAL
Es el conjunto de actividades multidisciplinarias encaminadas a la promoción, educación, prevención, control, recuperación y rehabilitación de los trabajadores, para protegerlos de los riesgos de su ocupación y ubicarlos en un ambiente de trabajo de acuerdo con sus condiciones sicofisiológicas.
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