Logo Studenta

NGTP 4 - Caso 1 - PRÁCTICA PROFESIONAL

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀
TRABAJO PRACTICO N° 4 PRACTICA PROFESIONAL
CUARTA ENTREGA
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SAN LUIS
Causa N° 23987…, “Incidente No 1 - ACTOR: VILLAGRA, JOSE EN REP. DE SU HIJO MENOR PEDRO VILLAGRA DEMANDADO: “SOYSALUD2.0 S.A.”. s/RECURSO AMPARO” – Juzgado en lo Civil, Comercial N°2, Secretaría No 1 .., SALA 2, SEC. CIVIL N° 2 –
San Luis, 26 de noviembre de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) Comparece ante este tribunal el Sr. José Villagra, en representación de su hijo menor Pedro Villagra, asistido por la letrada Florencia Terceros, con el propósito de entablar una demanda contra la entidad de medicina prepaga "SOYSALUD 2.0 S.A." Alega la urgente necesidad de resolver sin demora la cobertura y la intervención médica necesaria para su hijo, quien actualmente enfrenta riesgos para su salud. El Sr. Villagra relata que, el 15 de septiembre de 2023, su hijo consultó al Dr. Cantisani Alberto, matriculado bajo el número 6650 y afiliado a la mencionada entidad, para realizar estudios de amígdalas y timpanoplastia, los cuales fueron llevados a cabo en la fecha mencionada. Tras recibir los resultados, el Dr. Alberto Cantisani indicó la necesidad de una intervención quirúrgica. El 20 de septiembre de 2023, el Sr. José Villagra recibe notificación por parte de "SOYSALUD 2.0 S.A." mediante carta documento, informándole la cancelación de la afiliación del grupo familiar debido a supuestas irregularidades en la declaración jurada de salud. Se alega que el demandante desconocía las patologías señaladas, ya que su hijo no presentaba síntomas evidentes. Solicita la reinstauración inmediata de la afiliación y la cobertura integral del 100% para la intervención quirúrgica y el postoperatorio de su hijo.
II) Considerando lo expuesto, se advierte la urgencia en la situación del menor Pedro Villagra, la cual impide dilaciones, considerando además los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos asumidos por la República. Se constata que el menor era afiliado con el número de socio 5540 y que el Dr. Cantisani recomendó la intervención quirúrgica el 15 de septiembre, según los certificados médicos aportados.
III) En relación con las prestaciones requeridas, el Sr. José Villagra ha solicitado autorización a "SOYSALUD 2.0 S.A." a través de carta documento y múltiples solicitudes de reinserción y cobertura, sin obtener respuesta positiva. Se considera que una decisión adversa causaría grave perjuicio en la salud del menor, vulnerando derechos constitucionales y tratados internacionales de Derechos Humanos. Por lo tanto, se estima procedente la medida cautelar solicitada.
RESUELVO:
I) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por José Villagra, ordenando a "SOYSALUD 2.0 S.A." la inmediata reinstauración de la afiliación y la cobertura del 100% de la intervención quirúrgica de amígdalas y timpanoplastia según lo recomendado por el médico.
II) Sin costas, dado que no ha habido sustanciación.
III) Notifíquese a la parte actora que se tiene por prestada la caución juratoria con el escrito de demanda.
IV) Requiérase a la demandada "SOYSALUD 2.0 S.A." el informe circunstanciado, con un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación. Protocolícese, notifíquese y expídase copia.

Continuar navegando

Otros materiales