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Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 1 Violencia de Género Macarena Sáez Torres* I. Introducción .......................................................................................................................................... 2 II. La legalización de la violencia contra las mujeres................................................................................. 5 a. La obediencia al marido y la violencia doméstica ............................................................................ 5 b. La violación sexual legal y el concepto de daño ............................................................................. 12 c. La violencia legal en contra de las mujeres derivada de la penalización del aborto terapéutico .... 18 i. El caso de Beatriz ........................................................................................................................ 21 ii. El caso de Adriana ....................................................................................................................... 24 III. La tolerancia legal de la violencia contra la mujer .......................................................................... 26 a. La violencia doméstica tolerada por el derecho .............................................................................. 28 b. La violencia sexual tolerada por el derecho .................................................................................... 38 c. La violencia en el contexto de salud reproductiva tolerada por el derecho .................................... 44 IV. La violencia de género prohibida por el derecho: El rol del derecho Internacional ....................... 48 V. Conclusiones ................................................................................................................................... 50 * Fellow in International Legal Studies y Directora Académica del Proyecto de Litigio de Alto Impacto, American University Washington College of Law. Esta Guía de Estudio fue elaborada a solicitud de FLACSO- México para el Programa de Maestria en Derechos Humanos y Democracia 2013. Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 2 I. Introducción “’La víctima es una mujer de 68 años y nacionalidad española, fallecida a manos de su marido, de 75 años y la misma nacionalidad, que intentó suicidarse tras cometer el crimen y posteriormente lo confesó’, confirma también el Ministerio de Sanidad en un comunicado. La mujer asesinada es la decimosexta víctima mortal de la violencia de género en lo que va del año, según datos oficiales del departamento…En ninguno de esos cuatro casos había denuncias previas por malos tratos ni orden de alejamiento.”1 “Una mujer policía fue asesinada por su ex esposo en la escuela de sus hijos. Fue en Viedma, a la hora de ingreso del ciclo primario. La víctima recibió seis balazos. ‘Ya la maté’, admitió el hombre -también efectivo de la fuerza- cuando fue detenido.”2 “Mientras Luis Eduardo Rodríguez Espitia, un conductor de buseta, espera que un juez lo absuelva por el homicidio de su esposa, la Fiscalía recogió los testimonios y las pruebas de que durante 20 años él la sometió a una vida de asedio, humillación, golpes y maltrato verbal. En la madrugada del pasado 3 de noviembre, con una certera puñalada en el corazón se cumplió la reiterada sentencia que Luis Eduardo le repitió a Lucía durante años: ’si no es para mí, no es para nadie.’”3 “Una mujer de 38 años fue encontrada hoy asesinada de siete puñaladas en el interior de un auto, en Resistencia, y por el crimen detuvieron a su ex marido, informaron fuentes policiales.”4 “Lo que inició como un pleito de enamorados por celos, terminó en un crimen brutal pues la joven y atractiva mujer fue asesinada brutalmente por su pareja, quien al verse acorralado por la policía, utilizó el arma homicida para cortarse el cuello.”5 “Una mujer en estado de gestación fue asesinada por su esposo.”6 Parece que nos hemos acostumbrado a la violencia. Los titulares de prensa muestran historias macabras de mujeres asesinadas o golpeadas brutalmente en manos de sus parejas, 1 Diario Público, España. 24 de abril de 201. http://www.publico.es/454244/muere-una-mujer-en-madrid- asesinada-por-su-marido 2 Diario La Capital, Argentina, 25 de marzo de 2013. http://www.lacapital.com.ar/informacion-gral/Una-mujer- policia-fue-asesinada-por-su-ex-esposo-en-la-escuela-de-sus-hijos-20130325-0065.html 3 Diario El Tiempo, Colombia, 12 de marzo de 2013. http://www.eltiempo.com/colombia/boyaca/ARTICULO-WEB- NEW_NOTA_INTERIOR-12680104.html 4 Noticias Terra, Argentina, 27 de marzo de 2013. http://noticias.terra.com.ar/sociedad/hallan-mujer-asesinada-y- detienen-a-su-ex-marido-en-chaco,8faf45034e8ad310VgnCLD2000000dc6eb0aRCRD.html 5 ADN Sureste, México, 9 de abril de 2013. http://www.adnsureste.info/index.php/noticias/justicia/54540- atractiva-mujer-masacrada-por-su-novio-1447-h 6Hoy Digital, República Dominicana, 26 de marzo de 2013. http://www.hoy.com.do/provincias/2013/3/26/473124/VIDEOUna-mujer-embarazada-fue-asesinada-por-su-esposo; http://www.publico.es/454244/muere-una-mujer-en-madrid-asesinada-por-su-marido http://www.publico.es/454244/muere-una-mujer-en-madrid-asesinada-por-su-marido http://www.eltiempo.com/colombia/boyaca/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12680104.html http://www.eltiempo.com/colombia/boyaca/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12680104.html http://noticias.terra.com.ar/sociedad/hallan-mujer-asesinada-y-detienen-a-su-ex-marido-en-chaco,8faf45034e8ad310VgnCLD2000000dc6eb0aRCRD.html http://noticias.terra.com.ar/sociedad/hallan-mujer-asesinada-y-detienen-a-su-ex-marido-en-chaco,8faf45034e8ad310VgnCLD2000000dc6eb0aRCRD.html http://www.adnsureste.info/index.php/noticias/justicia/54540-atractiva-mujer-masacrada-por-su-novio-1447-h http://www.adnsureste.info/index.php/noticias/justicia/54540-atractiva-mujer-masacrada-por-su-novio-1447-h http://www.hoy.com.do/provincias/2013/3/26/473124/VIDEOUna-mujer-embarazada-fue-asesinada-por-su-esposo Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 3 mujeres violadas sexualmente todos los días.7 La visión optimista de esta situación, es que hoy salen más casos publicados en la prensa que hace medio siglo atrás. La visión pesimista, es que las estadísticas siguen siendo deprimentes y la mayor visibilización del problema no ha sido suficiente para reducir en números considerables las situaciones de violencia cotidiana que enfrentan millones de mujeres en todo el mundo. Sin disminuir la importancia del problema de la violencia en general, la violencia de género o violencia machista, ha sido durante años mucho más invisible, mucho más normal, mucho más cotidiana que la violencia general. Durante siglos las mujeres han sido parte de una violencia que no ha sido considerada como tal. Esto ha implicado que los movimientos de mujeres no solo han tenido que explicar cómo ciertas conductas que parecen normales a los ojos de la sociedad son dañinas para las mujeres. Han tenido también que construir la relación entre las conductas dañinas cotidianas y el concepto general de violencia aceptado por los sistemas legales. Han tenido que visibilizar a las mujeres como sujetos pasivos de violencia y remecer la conciencia de las sociedades. En definitiva, la aceptación de lo evidente, esto es, que hay un tipo de violencia que afecta a las mujeres por el hecho de ser mujeres, solo se ha logrado (y parcialmente) a través de un trabajo de reconceptualización de la definición de violencia y daño, así como también a través de un trabajo de toma de conciencia de las mujeres como sujetos de derecho. La historia la escriben los ganadores. Lo mismo ocurre con el derecho. Es escrito por quieneslo controlan e interpretan. No es un instrumento neutro cuya aplicación recaiga en todos por igual. El derecho ha determinado quiénes son sujetos de derechos, quiénes podrán reclamar esos derechos frente a las instituciones legales y quiénes son víctimas de violaciones de derechos. Esta construcción inevitablemente prioriza daños y deja a algunos sujetos dentro y a otros fuera de su protección. No es raro ver construcciones legales donde los delitos contra la propiedad se castigan con mayor pena que los delitos contra la integridad física. Tampoco es extraño ver tipificaciones legales que castigan con mayor pena el tráfico de drogas más comunes entre los pobres que el de aquellas consumidas mayoritariamente por personas de niveles socio 7 Según un reportaje de CNN, cada 4.6 minutos se comete una violación en México.http://mexico.cnn.com/salud/2013/03/11/la-violencia-sexual-contra-la-mujer-es-parte-de-la-cotidianidad- en-mexico http://mexico.cnn.com/salud/2013/03/11/la-violencia-sexual-contra-la-mujer-es-parte-de-la-cotidianidad-en-mexico http://mexico.cnn.com/salud/2013/03/11/la-violencia-sexual-contra-la-mujer-es-parte-de-la-cotidianidad-en-mexico Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 4 económico altos.8 En esta jerarquización, las mujeres han sido consideradas bienes de consumo por parte de los hombres o, en el mejor de los casos, objetos de protección del derecho por ser seres débiles, de razonamiento incompleto, pero necesarios para el buen funcionamiento de las familias. Ha sido gracias a los movimientos de mujeres reclamando su lugar en la sociedad que el derecho ha debido encontrar espacios de aceptación de las mujeres como sujetos de derechos. Esta ha sido una lucha lenta y compleja que se asemeja más a las reivindicaciones de las poblaciones afro-descendientes que a las reivindicaciones económicas de los movimientos socialistas y comunistas. Al igual que las poblaciones esclavizadas por su color de piel, las mujeres hemos debido convencer a los hombres con control político que no somos seres incompletos dotados de una naturaleza inevitable que nos hace menos racionales y menos capaces para tomar decisiones por nosotras mismas. Debido a que el derecho nos ha visto por más tiempo como propiedad de alguien que como seres autónomos, encontramos aun regulaciones llamadas a controlar esta propiedad que no debe rebelarse. Para ello, el uso de la violencia es primordial. La violencia es reprimida por el derecho cuando causa un daño reconocido por el mismo y es usada por el derecho cuando es necesaria para controlar las conductas que él mismo considera reprochables. En las próximas páginas este trabajo entrega algunas reflexiones introductorias sobre la relación del derecho con las mujeres y el efecto que ha tenido su función controladora y protectora en la violencia institucionalizada contra éstas. En la primera parte, analizaré algunos ejemplos de violencia legal contra las mujeres. Estos son casos donde el derecho no ha ignorado a las mujeres. Por el contrario, las ha visibilizado de manera clara como objetos que deben ser controlados, aun a través de la violencia. En esta parte me referiré especialmente a la violencia doméstica desde su autorización legal y la violación sexual como delito contra personas distintas de las mujeres que la sufren. Explicaré cómo el delito de violación sexual no ha disminuido su ocurrencia e incluso ha avalado su perpetración al dividir a las mujeres entre honestas y deshonestas o de buena o mala fama. 8 La American Civil Liberties Union explica cómo en Estados Unidos la guerra contra las drogas se ha construido para atacar con mayor severidad a las poblaciones masculinas afro americanas que a las poblaciones blancas. La distribución de 500 gramos de cocaína es penalizada por el sistema federal con un mínimo de 5 años de cárcel, pero la distribución de sólo 5 gramos de crack (pasta base o paco) acarrea la misma penalidad. Ver https://www.aclunc.org/about/senior_staff/maya_harris/end_unequal_sentencing_in_racially- biased_war_on_drugs.shtml https://www.aclunc.org/about/senior_staff/maya_harris/end_unequal_sentencing_in_racially-biased_war_on_drugs.shtml https://www.aclunc.org/about/senior_staff/maya_harris/end_unequal_sentencing_in_racially-biased_war_on_drugs.shtml Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 5 En la segunda parte este trabajo se centra en las omisiones del derecho y su impacto en la violencia contra las mujeres. Se explicará cómo los cambios legislativos que eliminaron las distinciones grotescas y rechazaron en el papel por lo menos las conductas más violentas en contra de las mujeres no se tradujeron en un cambio interpretativo del derecho. Así, aun cuando el derecho hubiese, finalmente, rechazado la premisa de que los hombres podían castigar a sus esposas, vemos operadores del derecho que todavía funcionan bajo estereotipos de género que exigen el control de las mujeres. En relación a la violencia sexual, aunque el derecho deja de aceptar distinciones en relación al uso de la libertad sexual, todavía encontramos operadores del derecho que juzgarán la seriedad de la acusación dependiendo de las actitudes sexuales de las mujeres violadas. Vemos además un derecho que se negará a aceptar la violación sexual como un instrumento de tortura, y clasificará otras conductas bajo el concepto de tortura o de tratos inhumanos, crueles y degradantes, negándose al mismo tiempo a usar esos conceptos para daños como la violación sexual, masivamente sufridos solo por mujeres. La tercera parte de este trabajo discutirá el rol del feminismo en la evolución normativa del derecho y el rol que han jugado estos movimientos especialmente a nivel de derecho internacional para lograr cambios casi revolucionarios desde la perspectiva de los derechos de las mujeres. Finalmente, en las conclusiones se analizará el concepto de daño desde un punto de vista feminista y la función de otras regulaciones que si bien no aparecen directamente relacionadas con violencia tienen un efecto dramático en la mantención de las mujeres como sujetos vulnerables frente al derecho. II. La legalización de la violencia contra las mujeres a. La obediencia al marido y la violencia doméstica El poder de castigar físicamente a las mujeres ha estado presente en casi todas las legislaciones del mundo. En la tradición legal anglosajona el derecho del marido a castigar físicamente a la mujer solo tenía por limitación no causarle a la esposa daño permanente.9 Formalmente este derecho se acabó en el siglo XIX tanto en Inglaterra como en los Estados 9‘e┗a “iegel, さCi┗il ‘ights ‘efoヴマ iミ HistoヴiIal PeヴspeIti┗e: ‘egulatiミg Maヴital VioleミIeざ eミ Neil De┗iミs ┞ Da┗isoミ M. Douglas, Redefining Equality, Oxford University Press 1997, 29. Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 6 Unidos.10 Sin embargo, el derecho ha mantenido un tratamiento diferenciado de la violencia que sufren las mujeres en manos de sus familiares y esposos, de aquella que sufren las personas, especialmente los varones, en el contexto de un asalto o pelea callejera común.11 Asimismo, ha tratado de manera diferenciada la violencia que sufren los varones en contextos de conflicto armado del que sufren las mujeres por el hecho de ser mujeres. Sir Williams Blackstone, ideólogo del derecho anglosajón americano, explica en sus Comentarios de las Leyes de Inglaterra la institución del coverture: Con el matrimonio, el marido y la mujer son en derecho una sola persona; esto es, la existencia legal misma o el ser mismo de la mujer está suspendido durante el matrimonio, o por lo menos está incorporadoy consolidado en el del marido; bajo cuya protección y cobertura [cover], ella se desenvuelve; y es por ello llamado en francés “femme-covert, foemina viro-coperta; se dice que está covert-baron, o bajo la protección e influencia de su marido, su baron, su señor; y su condición durante el matrimonio se llama coverture.12 En relación al derecho del marido de castigar a su esposa señala: El marido también puede, en razón del derecho antiguo, aplicarle a su esposa corrección moderada. Porque si él debe responder por las malas conductas de su esposa, el derecho consideró razonable darle el poder de restringirla con un castigo doméstico, con la misma moderación con la que a un hombre le es permitido corregir a sus aprendices o a sus niños; (…). Pero este poder de corrección está confinado a límites razonables y el marido tiene prohibido usar cualquier tipo de violencia en contra de su esposa, aliterquam ad virum, ex causa regiminis et castigationisuxorissuae, licite et rationabiliterpertinet.13El derecho civil le dio al marido el mismo, o mayor poder sobre su mujer: autorizándolo, para algunas malas conductas, flagellis et fustibusacriter verberare uxorem14; para otras, solo modicam castigationem adhibere15. Pero en nuestro caso, en el reino más moderado de Carlos II, este poder de corrección comenzó a verse con ciertas dudas; y una esposa ahora tendrá la seguridad de paz respecto de su marido, o al revés, el marido respecto de su esposa. Aun así, la gente de bajos rangos 10 Reva Siegel, さThe Rule of Lo┗eざ: Wife Heatiミg as Prerogati┗e aミd Pri┗aIy, Yale Law Journal, Vol 105, N. 8, 1996, 2118. 11 Id., 2119. 12 William Blackstone. Commentaries on the Laws of England. Vol., 1 (1765), 442-445. Las traducciones del inglés al español de este trabajo, a menos que se indique lo contrario, han sido realizadas informalmente por la autora de esta Guía, solo para ser utilizadas en este trabajo. 13さOtherwise than lawfully and reasonably belongs to the husband for the due government and correction of his wife.ざ J. W. Joミes, A Translation of all the Greek, Latin, Italian, and French Quotatioミs ┘hiIh oIIur iミ BlaIkstoミe’s Commentaries on the Laws of England and also in The Notes of Various Editions, 1905, 39. 14さTo Heat his ┘ife se┗eヴel┞ ┘ith sIouヴges aミd stiIksざ, Ibid. 15さTo use マodeヴate Ihastiseマeミtざ, Ibid. Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 7 (lowerrankpeople), que siempre ha apreciado el derecho anglosajón antiguo, aun demandan y utilizan sus antiguos privilegios: y las cortes aun permitirán al marido refrenar a su mujer de usar su libertad, en casos de malas conductas graves.16 Es claro entonces que para el derecho anglosajón, como para el derecho continental, la mujer no estaba en un pie de igualdad con los hombres ni en el espacio público ni en el espacio privado. La violencia en contra de las mujeres no solo fue originalmente aceptada, sino legalmente autorizada. El segundo párrafo de los Comentarios de Sir William Blackstone nos muestra el poder de la interpretación patriarcal del derecho. Indica éste que no se ve con buenos ojos el castigo del marido a la esposa, sin embargo, en ciertos niveles socio económicos los maridos siguen haciendo valer sus privilegios avalados por el derecho anglosajón antiguo sin que los jueces vean un objeto de reproche en esta práctica. Esta interpretación del derecho por parte de los hombres ha variado poco entre 1765 y lo que va del siglo XXI. Blackstone, sin embargo, se equivocó al creer que en la segunda mitad del siglo XVIII solo las familias de niveles socio económicos bajos sufrían la violencia de maridos convencidos de su derecho a castigar a la mujer. Entonces, al igual que hoy, la diferencia sufrida entre unas mujeres y otras era una cuestión de capacidad para esconder la violencia. Esto es evidente al revisar la literatura sobre la historia de los movimientos de mujeres.17 Lo más interesante de los Comentarios es su justificación de la institución del coverture18en beneficio de las mujeres: Estos son los principales efectos legales del matrimonio durante el coverture donde podemos observar que, incluso las limitaciones bajo las cuales se encuentra la esposa son, en gran parte, dirigidas a su protección y beneficio; así es que las leyes de Inglaterra ven con favoritismo al sexo femenino.19 16 William Blackstone, supra, nota 12, 445. 17 Por ejemplo, en Estados Uミidos la Uミióミ de Mujeヴes Cヴistiaミas Ioミtヴa el AlIohol ふWoマaミげs Chヴistiaミ Temperance Union) se formó en 1874 con el objetivo de proteger a las mujeres de la violencia que acarreaba el exceso de alcohol en los maridos. Erin Masson, The Woman's Christian Temperance Union, 1874-1898: Combatting Domestic Violence, William and Mary Journal of Gender and the Law, Vol 3, N. 1, 1997, 163. Este movimiento no fue formado por mujeres de escasos recursos. 18さCo┗eヴtuヴeざ se ヴefieヴe al estado legal de la mujer casada, quien en el sistema legal anglosajón perdía su propia identidad para asumir aquella del marido bajo la ficción legal de la unidad marital. Esta institución pasó de Iミglateヴヴa, doミde se haHlaHa de さfeマe soleざ ┞ さfeマe Io┗eヴtざ a Estados Uミidos ┞ estu┗o ┗igeミte duヴaミte Iasi todo el siglo XIX. La palaHヴa eミ iミglés ┗ieミe del fヴaミIés さIou┗eヴtuヴeざ ケue sigミifiIa さIuHヴiヴざ. Paヴa uミa desIヴipIióミ suIiミta ヴe┗isaヴ el IoミIepto de さIo┗eヴtuヴeざ eミ la EミIiIlopedia BヴitáミiIa. “u ┗eヴsióミ eミ iミglés está disponible en http://www.britannica.com/ 19 William Blackstone. supra, nota 12, 445 http://www.britannica.com/ Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 8 Parte del problema de la invisibilización de la violencia ha sido la dificultad para desenmascarar regulaciones consideradas beneficiosas para las mujeres cuando, en realidad, son dañinas para las mismas. Este ha sido, por ejemplo, uno de los problemas del acoso sexual como violencia. Se trata de conductas que en sus manifestaciones más leves se perciben como inofensivas, e incluso deseadas por las mujeres. En el caso de conductas más violentas, como la violación sexual o el rapto, las distinciones que hasta hace poco hacía el derecho continental entre mujer de mala fama y mujer de buena fama tenían como objeto proteger a las mujeres “decentes”. Volveremos a este punto más adelante. En el derecho continental también se concibió el rol del marido como jefe de familia con poder no solo sobre los bienes de la mujer. “La potestad marital es el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona i bienes de la mujer”.20Así lo indicaba la primera versión del artículo 132 del Código Civil de Chile. El artículo 133 señalaba: “El marido tiene derecho para obligar a su mujer a vivir con él i seguirle adonde quiera que se traslade su residencia. Cesa ese derecho cuando su ejecución acarrea peligro inminente a la vida de la mujer La mujer, por su parte, tiene derecho a que el marido la reciba en su casa”.21 Estas disposiciones fueron repetidas una y otra vez en distintos códigos civiles de la región. Aunque el código no indicaba específicamente un derecho a castigar, el inciso segundo del artículo 133 dejaba clara la extensión de dicho derecho al establecer que la excepción a la obligación de seguir al marido cesaba solo en caso de peligro inminente. Es decir, ni siquiera un peligro real pero no inminente era suficiente para que el derecho aceptara que la mujer pudiese decidir por sí misma el lugar de su residencia. Uno de los redactores del Código Civil español lo explicaba de esta manera: “yo entiendo que debe competirle (al marido) el derecho de castigar moderadamente a la mujer, en cuanto sea necesario para mantener el buen orden de la familia, del que es responsable...la mujer debe obedecer al marido.Es un homenaje tributado al poder protector y una consecuencia necesaria de la 20 Código Civil de Chile, Artículo 132, Primera Edición de 1856. Énfasis agregado. 21 Id. Artículo 133. Énfasis agregado. Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 9 sociedad conyugal que no podría subsistir si uno de los esposos no estuviera subordinado al otro.”22 En sus Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, el tratadista Luis Claro Solar señalaba que la excepción a la obligación de la mujer de seguir al marido cuando hubiese peligro inminente a su vida se había redactado para protegerla de ser trasladada a un lugar donde su vida corriese peligro inminente.23 Según su interpretación, el marido que hacía sufrir a la mujer malos tratamientos no cumplía con su obligación de protección.24 Esta explicación es poco plausible pues la única salida legal que tenía la mujer en caso de malos tratos era el divorcio (que en Chile no disolvía el vínculo matrimonial hasta la reciente modificación del año 2005). Pero dicha causal de divorcio exigía, al igual que en el Código Civil francés, “malos tratamientos graves y repetidos de obra y de palabra.”25 La legislación no contemplaba ninguna salida para los casos de “malos tratamientos menos graves” o “menos repetidos.” Dada la influencia del código napoleónico en Latinoamérica, es más razonable la interpretación de dicha norma como autorización para abandonar el hogar del marido escapando de la muerte que como autorización para ser trasladada a un lugar donde su vida corriera un peligro inminente. El mismo Napoleón, al dirigirse al Consejo de Estado Francés en relación a la preparación del Código Civil en 1804, habría explicado el rol de la esposa a los ojos de la ley de la siguiente manera: "El marido debe protección a su esposa; la esposa debe obediencia a su marido.”26A la pregunta de si la ley alguna vez había impuesto la obligación de obediencia al marido, Napoleón contesta: El ángel le dijo esto a Adán y Eva. La palabra [obediencia] solía pronunciarse en latín durante el Servicio Matrimonial, y la mujer no podía entenderla, por lo menos no en Paris, donde las mujeres creen que tienen el perfecto derecho de hacer lo que se les antoje. No digo esto de todas las mujeres pero la mayoría no piensa en nada más que en sus placeres y caprichos. Si no fuera porque voy a envejecer, no me casaría. 22 Florencio García Goyena, citado por Diego Espin Caミo┗as, さCapaIidad JuヴídiIa de la Mujeヴ Casada, ふEミsa┞o de derecho comparado italo-hispano-americano), Conferencia pronunciada en Bolonia en el Instituto di Diritto Comparado Italo-Ibero-Americano, dependiente de la Universidad de Bolonia y del Real Colegio Mayor de España, 5 de abril de 1960, en Anales de la Universidad de Murcia, Vol. XVIII N. 3, 1960, D-336. Disponible en http://revistas.um.es/analesumderecho/issue/archive?issuesPage=2#issues No he podido revisar la fuente original. 23 Luis Claro Solar, Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, Vol 2. 1902, 25. 24 Id. 28. 25 Ibid. 26 A.C.Thibaudeau, tr. (al ingles) y ed. G. K.Fortescue, Bonaparte and the Consulate, 1908, 185. http://revistas.um.es/analesumderecho/issue/archive?issuesPage=2#issues Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 10 ¿No deberíamos acaso agregar que la esposa no tiene la libertad para relacionarse con gente que el marido desaprueba? 27 Finalmente, el control del marido sobre su esposa, si no por las razones antes mencionadas, se justificaba en palabras de Napoleón en el riesgo que corre el marido de tener que hacerse cargo de un hijo que no es suyo. Dada la potente presunción de paternidad que beneficia al marido, Napoleón explicaba: El marido debe tener poder absoluto para decirle a su esposa: “Señora, usted no saldrá; señora, usted no puede ir al teatro; usted no se puede juntar con tal o cual persona, porque si usted llega a tener un hijo, ese hijo es legalmente mío.”.28 Con esta historia de control inmersa en la construcción del código civil francés no podía esperarse nada diferente de Latinoamérica, heredero directo de dicha tradición continental. El primer país europeo en eliminar la potestad marital fue Italia, en el año 1865. Sin embargo éste mantuvo al marido como cabeza de familia.29 Lo mismo hizo el francés en 1938.30 México fue uno de los primeros países de la región en eliminar la potestad marital, incluso antes que Francia, en el año 1917 con la dictación de la Ley sobre Relaciones Familiares.31 Colombia eliminó la potestad marital en el año 197432 y Chile fue uno de los últimos al eliminarla recién en 1989.33 Es interesante revisar las percepciones sobre el rol de las mujeres en sociedad expresadas por la comisión constituyente chilena formada por el dictador Pinochet para redactar la Constitución chilena de 1980. Al analizar si la potestad marital y otras disposiciones del Código Civil eran incompatibles con el derecho constitucional a la igualdad se produce el siguiente diálogo: El señor EVANS manifiesta que esas disposiciones no serían inconstitucionales, porque fluyen de las ‘características de la familia’. … El señor ORTUZAR (Presidente) señala que “[p]artiendo de la base que la familia debe tener un jefe, 27 Ibid. 28 Id. 195. 29 Luis Claro Solar, supra nota 23,220. 30 Whitney Chadwick, The Modern Woman Revisited: Paris Between Wars, 2003, 16. 31 Moミteヴo Duhalt, “aヴa, さAミteIedeミtes Socio-Históricos de la Ley soHヴe ‘elaIioミes Faマiliaヴesざ eミ Jose Luis Soberanes Fernández, Memoria del II Congreso de Historia del Derecho Mexicano, 1981, 661. 32 Decreto 2820 de 1974. 33 Ley 18.802 de 1989 que elimina la potestad marital, entre otras disposiciones del Código Civil. Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 11 incuestionablemente de que este debe ser el hombre. Por lo demás, el temperamento y la constitución de la mujer requieren, precisamente, de la autoridad del hombre. Está probado, en el hecho, que la mujer ama al hombre que realmente es capaz de ejercer en forma justa, por cierto, su autoridad, así como los hijos requieren de la autoridad del padre y el pueblo de la autoridad del gobernante.34 El poder sobre el cuerpo de la mujer no solo se reflejó en una autorización expresa de controlar a la mujer, incluso justificando el castigo físico, sino también en el rol sexual de la mujer tanto dentro como fuera del matrimonio. El matrimonio en el mundo occidental incluso hoy se concibe como una institución que produce un monopolio de la sexualidad. Este monopolio ha sido legal y moralmente más severo con el cuerpo de las mujeres que con el de los hombres. Así, el adulterio en las legislaciones de la tradición continental se concibió originalmente como un delito que podía cometer la mujer casada y su amante. El marido, en cambio, solo podía ser sujeto activo del delito de amancebamiento, que no castigaba tanto la relación sexual fuera del matrimonio como la falta de decoro, al ser castigado si “el marido tuviera manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella.”35 Es decir, a la mujer se le castigaba por infiel y al marido por descarado. Las penas eran también diferenciadas. Por ejemplo en Chile, la mujer adúltera podía recibir una pena de cárcel de entre 61 días a 5 años. El marido condenado por amancebamiento, en cambio, podía recibir reclusión por un máximo de 541 días solamente.36 Este monopolio sexual históricamente ha significado un control sobre los cuerpos de las mujeres quienes no solo han sido objeto de criminalización por ejercer su libertad sexual, sino que han sufrido el temor de poder ser legalmente asesinadas por esa razón.La historia penal europea y latinoamericana ha ido, muy lentamente y con mucha dificultad, reduciendo o eliminando la atenuante o eximente de responsabilidad penal por el asesinato de la esposa y su amante.37 Así, no es de extrañarse que aun hoy los jueces se refieran a los “crímenes pasionales” como si estos fueran de una naturaleza 34 Actas de la Comisión Constituyente, República de Chile, Sesión 95, 16 de diciembre de 1974, 11. Disponible en http://actas.minsegpres.gob.cl/aocencpr/archivo.asp?codigo=118. 35 Artículo 449, Código Penal español de 1944. Las normas penales sobre adulterio y amancebamiento se mantuvieron en España hasta el año 1978. Ver Mercedes Murillo Muñoz, Matrimonio y Convivencia en Pareja en el Ámbito de la Unión Europea, 2006, 395. 36 Chile eliminó el adulterio y el amancebamiento en el año 1993. Ver Olga Grau, Riet Desling y otros, Discurso, género y poder: discursos públicos, Chile 1978-1993, 1997, 194. 37 Ver, por ejemplo, BlaミIa Llaミes Paヴヴa, さEl Eミeマigo eミ Casa: PaヴヴiIidio ┞ otヴas Formas de Violencia Interpersonal Doméstica en el Madrid de los Austrias (1580-ヱΑヰヰぶざ, eミ Jaiマe Coミtヴeヴas Coミtヴeヴas, ed., ‘aケuel “áミIhez IHáñez, comp., Familias, poderes, instituciones y conflictos, 2001, 445. http://actas.minsegpres.gob.cl/aocencpr/archivo.asp?codigo=118 Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 12 diferente a los asesinatos por otras razones. La infidelidad parece tener tal poder en el engañado que explicaría una ira descontrolada que el derecho debe comprender.38 b. La violación sexual legal y el concepto de daño El monopolio sexual ha tenido otras manifestaciones de violencia avaladas legalmente. La violación sexual, delito que por definición debiera servir para proteger a las mujeres de la violencia, fue concebido y se ha mantenido, mayoritariamente, como una figura penal de protección al monopolio sexual. La víctima de la violación sexual no ha sido la mujer que sufre el ataque, sino la familia, especialmente el marido o el padre. Solo recientemente ha sido concebido como un delito contra la libertad sexual o un delito contra la intimidad. El delito de violación sexual reforzó además el valor diferenciado de la mujer dependiendo de su “honra”, concepto directamente relacionado con el uso o no uso de su libertad sexual. Esta conceptualización se mantuvo en muchos países latinoamericanos, incluso durante todo el siglo XX. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador dejaba clara la diferencia entre violar a una prostituta y a una mujer “honesta”. La Corte recogió los argumentos en contra de la inconstitucionalidad de la diferenciación penal esgrimidos por el Fiscal en los siguientes términos: “El Legislador ha sido sabio al imponer a la violación de prostitutas una pena atenuada, ya que la prostitución es, como dicen los señores Diputados en el informe de la Asamblea Legislativa un defecto de la sociedad”, que hay que 38 El titular de un periódico de Tierra del Fuego ヴeIieミteマeミte señalaHa: さLa defeミsa aヴguマeミtaヴá けla eマoIióミ ┗ioleミtaげ Ioマo ateミuaミte del Iヴiマeミざ. “egúミ la ミota de pヴeミsa, el aHogado del aIusado haHヴía diIho ケue さげBasilio pudo aportar poco sobre los hechos, no recuerda demasiado y se acuerda que llegó del campo a la casa, los hijos estaban solos, no estaba su esposa, la empezó a buscar, y se fue al cabo Domingo, y encontró un auto donde estaba su mujer con otro hombre, luego recuerda cuando ya vio el cuerpo de esta persona tirada y luego se fue a la casa de su heヴマaミa, paヴa posteヴioヴマeミte eミtヴegaヴse a la PoliIíaげざ. El diaヴio agヴega さEミ ese seミtido el letヴado adelantó que alegaヴá poヴ el hoマiIidio Hajo けemoción violentaげ, delito que ve pronunciadamente atenuada la pena del mínimo legal de 8 años que se estipula para un caso de homicidio, けpodría tener un mínimo de tres años que es excarcelableげざ. Actualidad, Diario Electrónico de Tierra del Fuego, 7 de marzo de 2013. Disponible en http://actualidadtdf.com.ar/index.php?option=com_k2&view=item&id=7705:la-defensa-esgrime-la- %E2%80%9Cemoci%C3%B3n-violenta%E2%80%9D-como-atenuante-en-el-crimen&Itemid=88. En un diario peヴuaミo, uミ fuミIioミaヴio de la uミidad de hoマiIidios de diIho país e┝pliIó la さeマoIióミ ┗ioleミtaざ de la siguieミte manera: さCualケuieヴa puede Ioマeteヴ uミ Iヴiマeミ pasioミal si le toIa ┗i┗iヴ uミa deIepIióミ aマoヴosa aHヴupta. Obviamente que ha┞ peヴsoミas マás pヴedispuestasざ. La nota indica que en el año 2010 117 mujeres fueron asesinadas en Perú en manos de sus parejas. Una de las causas recurrentes dada por los perpetradores para justificar sus aIIioミes fueヴoミ さlos Ielosざ. Diario La República, さCuaミdo los Ielos soミ peligヴososざ, ヱヶ de eミeヴo de 2011. Disponible en http://www.larepublica.pe/16-01-2011/cuando-los-celos-son-peligrosos. http://actualidadtdf.com.ar/index.php?option=com_k2&view=item&id=7705:la-defensa-esgrime-la-%E2%80%9Cemoci%C3%B3n-violenta%E2%80%9D-como-atenuante-en-el-crimen&Itemid=88 http://actualidadtdf.com.ar/index.php?option=com_k2&view=item&id=7705:la-defensa-esgrime-la-%E2%80%9Cemoci%C3%B3n-violenta%E2%80%9D-como-atenuante-en-el-crimen&Itemid=88 http://www.larepublica.pe/16-01-2011/cuando-los-celos-son-peligrosos Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 13 aceptarlo aunque no sea una institución, ni reglamentada, ni sancionada por el Estado…”[sic] "Qué el Legislador no puede desconocer la existencia de esa clase de mujeres y la menor responsabilidad que tiene un hombre provocado por una mujer de esa condición, que naturalmente no puede ser el mismo respeto que se tiene para una mujer honesta; entonces existe una diferencia que aminora la pena, porque la delincuencia se califica, mas cuando lo hace venciendo una resistencia real y efectiva de una mujer honesta, porque el individuo demuestra mas peligrosidad en esta, que el que viola una mujer dedicada a la prostitución. "Que la violación existe pero calificada con mayor gravedad en la mujer honesta.39 La violación sexual es uno de los ejemplos más claros de la legalización de la violencia contra las mujeres. El cambio hacia una aceptación de la violación sexual como delito contra la libertad sexual de la mujer ha exigido una modificación en la percepción de la mujer como sujeto activo de derechos, dueña de su cuerpo y capaz de sufrir daños específicos. Es posible que la violación sexual sea el daño mas sufrido por las mujeres alrededor del mundo y hasta hace poco el menos percibido. Aunque prima facie parece que la violación sexual ha estado penalizada desde siempre, pudiendo dar una imagen de protección de las mujeres, la realidad es que el carácter masivo del delito y los bajos niveles de procesamientos y de sentencias condenatorias son el resultado directo de años de historia de violencia avalada por el derecho. Desde los orígenes del derecho penal latinoamericano el delito de violación sexual contempló como excusa absolutoria de la pena que el violador se casara con la mujer violada.40 El primer ejemplo al que me referiré es la violación sexual entre cónyuges, la que no siempre ha sido considerada un delito. Según Rolling M. Perkins, “Un hombre no comete el delito de violación cuando tiene una relación sexual con su esposa legal incluso si la tiene por la fuerza o en contra de su voluntad.”41 Muchas legislaciones mantenían una excepción expresa para el delito de violación sexual cuando se tratara de una relación sexual entre cónyuges. Pero incluso aquellas legislaciones que no establecían expresamente la excepción han tenido una historia de aceptación jurisprudencial de la relación sexual por la fuerza como distinta al tipo penal de violación sexual. Un buen ejemplo de este desarrollo jurisprudencial lo encontramos en 39 Sala de lo Constitucionalde la Corte Suprema de Justicia, 2/89, 10 de septiembre de 1990. Disponible en http://www.scribd.com/doc/130924399/2-89-Inconstitucionalidad. 40 Para el caso de Argentina ver Luis Feヴミaミdo Niño, さAヴgeミtiミaざ eミ さ“isteマas Peミales Coマpaヴados: Delitos Ioミtヴa la LiHeヴtad “e┝ualざ eミ Revista Penal, N. 12, 173. Disponible en http://www.cienciaspenales.net/portal/page/portal/IDP/REVISTA_PENAL_DOCS/Numero_12/169-219.pdf. En Perú esta causal exculpatoria estaba regulada en el art. 118 del Código Penal de 1924. Ver Roberto Prado Saldarriaga, さPeヴúざ eミ Id. 205. 41 Rolling M. Perkins, Perkins on Criminal Law, 1957, 115. http://www.scribd.com/doc/130924399/2-89-Inconstitucionalidad http://www.cienciaspenales.net/portal/page/portal/IDP/REVISTA_PENAL_DOCS/Numero_12/169-219.pdf Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 14 México donde solo en el año 2005 la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación eliminó cualquier interpretación que diera, a la violación sexual de la esposa o conviviente un tratamiento diferenciado al de una mujer con la que no hay relación de convivencia amorosa.42 Esta resolución termina con una serie de decisiones como la del tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito que en 1989 señalaba: Este Tribunal Colegiado estima que en la especie no se configuró el cuerpo del delito de violación según se pasa a demostrar. En efecto Garraud citado por González de la Vega (Derecho Penal Mexicano, página 399,Editorial Porrúa, México 1973), expresa textualmente: 'Es necesario, indudablemente que el comercio con una mujer, buscado por la violencia sea ilícito: así el marido que posee a su mujer a la fuerza, no cometería ciertamente el delito de violación aún en el caso de separación de cuerpos, salvo la represión de las heridas que pudiera haberle causado; pero el marido que empleando la violencia constriñe a su mujer a realizar relaciones contrarias al fin del matrimonio, comete el crimen de atentados al pudor. En este caso, en efecto, el comercio que ha buscado es ilícito y la protección general de la ley defiende a la mujer contra tales actos'. En semejante sentido es la opinión de Cuello Calón: 'El yacimiento o acceso carnal realizado ha de ser ilícito así el coito efectuado por el marido con violencia o sin consentimiento de la mujer no constituye violación, pues aquél, al disponer sexualmente de ésta, obra en ejercicio legítimo de un derecho; por otra parte, la mujer no puede invocar, en el caso la resistencia violenta [sic], la legítima defensa, pues no hay, por parte del marido, agresión ilegítima. Podrá aquél, en ciertos casos, ser responsable de las vías de hecho o de las lesiones causadas a consecuencia de la cópula violenta, pero no de un delito de violación. El acceso carnal violento dentro del matrimonio será ilícito y constituye violación cuando la mujer tenga derecho a resistir, como cuando fuere peligroso para ella y para la prole (en el caso del marido sifilítico, ebrio, etcétera); cuando constituye un acto lesivo del pudor público o de la propia mujer (si el marido intenta realizar la cópula en presencia de otras personas).43 En el 2005, al resolver la Contradicción de Tesis 5/9, la Suprema Corte indica: “La contradicción de tesis surgió de dos criterios distintos. El Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito sostiene que sí puede darse la violación entre cónyuges, porque el ejercicio del derecho a copular no puede obtenerse mediante violencia, mientras que el Tercer Tribunal Colegiado de ese Circuito, sostiene que aun presentándose los medios típicos no se integra el delito de 42 9/2005-PS, Disponible en http://www.equidad.scjn.gob.mx/IMG/pdf/Solicitud_de_Modificacion_de_Jurisprudencia_9-2005.pdf 43 447/89. http://www.equidad.scjn.gob.mx/IMG/pdf/Solicitud_de_Modificacion_de_Jurisprudencia_9-2005.pdf Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 15 violación, sino uno diverso.”44 El delito diverso al que hace referencia el tribunal es el de abuso de derecho, puesto que si uno de los objetivos del matrimonio es procrear, los cónyuges deben estar accesibles uno al otro. La sentencia del año 1992 de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte había concluido que: 1.- El derecho mutuo al débito carnal, lo adquieren los cónyuges con la celebración del matrimonio.--- 2.- La imposición de un cónyuge hacia el otro de la cópula normal, mediante la violencia, no configura el delito de violación, sino que se traduce en el ejercicio indebido de un derecho, por lo que de existir este tipo legal sólo se podrá sancionar por este delito, y en su caso contrario, únicamente por las lesiones que resulten de la ejecución de la violencia.45 Como se desprende de la sentencia citada, incluso a finales del siglo XX había tribunales que mantenían la interpretación del débito conyugal como una autorización ex ante al cuerpo de la mujer. Si existe un débito conyugal, existe un derecho a exigir dicho deber. El tribunal del año 1995 no va tan lejos como para aceptar que el acceso sexual con fuerza sea completamente legal. Acepta que se trata de un uso indebido de un derecho. Admite además que puede configurarse la violación sexual entre cónyuges en casos de acceso sexual “anormal”.46 El matrimonio, de esta manera, ha sido un contrato de autorización sexual permanente donde solo excepcionalmente se ha aceptado la ilegalidad del acceso. El caso que dio paso a la sentencia del año 1995, revisada posteriormente en el año 2005 es de una violencia extrema. El testimonio de la víctima, reproducido en la sentencia, nos muestra un uso de la violencia sexual para controlar, castigar y humillar. En este caso el marido la lleva a un hotel donde la insulta y la acuchilla múltiples veces mientras le grita que la va a matar por mentirosa. En un momento, él le grita “MÍA O DE NADIE” mientras le clava el cuchillo en el costado derecho.47 Toda esta violencia va acompañada de violación sexual que es la que el inculpado alega no ser violación dado que existe el débito conyugal entre ellos. Si no se tratara de una historia real, podría clasificarse como surrealismo literario. Hay una desconexión entre el daño narrado por la víctima, el daño 44 Programa de Equidad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Diez Criterios Jurisprudenciales Relevantes Desde La Perspectiva De Género, Suprema Corte De Justicia De La Nación, Novena Época, 2010, 23. 45 9/2005-PS, 3, haciendo referencia a la contradicción de tesis 5/92 de la Segunda Sala en materia Penal de la Corte Suprema de Justicia la Nación. 46 Ibid. 47 Id., 8. Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 16 que ven los jueces, y el (no) daño que alega el inculpado. El siguiente párrafo de la sentencia nos permite ver esta desconexión: e incluso después de imponerle la cópula la sigue lastimando.--- Por tanto, el inculpado no lesionó a la pasivo sólo para vencer la resistencia que se hizo más patente desde el momento en que ésta le pidió, ya lesionada del brazo, que se retiraran del cuarto, y se levantó para salirse del cuarto, y después de mantener cerradas las piernas, pidiéndole que ya no la penetrara, (“… él me puso la navaja en el seno derecho y me estaba enterrando la navaja, me decía que las abriera o me iba a doler más, yo le suplicaba que no lo hiciera, que ya me había herido,…”) no obstante que ya la había lesionado, lo que revela, se insiste, que le impuso la cópula con un ánimo de castigo y humillación.--- En suma, desde el momento que la intención del activo no fue sólo el satisfacer su líbido, sin prioritariamente realizar un acto de ultraje, de demostración de superioridad y dominio hacia la pasivo, sometiéndola para imponerle la cópula en condiciones humillantes (habiéndola seriamentelesionado), el débito carnal perdió su vigencia, pues la cónyuge con el matrimonio no se obligó a prestarse a una relación sexual en esas circunstancias48. El inculpado reclama la aplicación del derecho vigente mexicano al año 1992 que deja fuera de la tipificación del delito de violación sexual a los cónyuges. En definitiva, el inculpado parece decirle a la Corte “está bien, la acuchillé, le pegué, la amenacé con asesinarla, pero mientras hacía todo esto solo ejercía mi derecho al débito conyugal. Esa parte de mi conducta es legal.” La Corte escucha lo que ocurrió y parece decir al final “el marido no parece haber estado ejerciendo el débito conyugal porque lo que cuenta la mujer nos hace pensar que la cópula no fue un acto realizado por el marido para satisfacer su libido, sino que, dado todo lo que hizo con ella nos lleva a pensar que en realidad él no quería obtener placer, sino ejercer control y producir dolor y humillación, lo que no puede ser parte del débito carnal”. Si no la hubiera acuchillado, pero hubiera tenido el cuchillo en su mano mientras la amenazaba y la obligaba a tener relaciones sexuales, ¿habría estado ejerciendo el débito carnal? Por lo menos este razonamiento mostró una mejoría respecto de los jueces de instancia que habían decidido que no había débito conyugal entre la víctima y el inculpado porque no convivían en el mismo hogar. En términos del primer párrafo del artículo 267 del Código para la Defensa Social del Estado de Puebla, el delito de violación requiere para su integración: 1. tener cópula con una persona sea cual fuere su sexo, y 2. obtener dicho ayuntamiento carnal por medio de la violencia física o moral. El bien jurídico tutelado por el 48 Id. 8 y 9. Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 17 tipo penal de mérito es la libertad sexual, que reconoce en el ser humano, su derecho a la autodeterminación sexual. Ahora bien, el tipo penal del delito de violación contenido en la legislación referida, no establece para su integración excepción con relación a la calidad de los sujetos, como pudiera ser la existencia de algún vínculo o relación entre ellos, pues sólo requiere la actualización de violencia física o moral para la realización de la cópula; por tanto, debe concluirse que cuando uno de los cónyuges obtiene la cópula por medios violentos -sean éstos físicos y/o morales-, queda debidamente integrado el delito de violación, sin importar la existencia del vínculo matrimonial.49 En el derecho anglosajón el débito conyugal como derecho exigible por parte del esposo fue siempre mucho más marcado que en el derecho continental. Volviendo a la figura de coverture con la que Blackstone explicaba la unidad del marido y la mujer en la identidad del último, es claro que no puede haber divergencia de voluntades en el matrimonio, puesto que se trata de un solo individuo. El Juez inglés Sir Mathew Hale lo describió de esta manera: "El marido no puede ser culpable de cometer violación sexual de su esposa legal porque a través del contrato y su consentimiento mutuo la esposa se ha entregado en esta especie a su marido de una manera irretractable.”50 Aunque todos los Estados han eliminado la excepción del matrimonio en el delito de violación sexual, las penas varían considerablemente. En muchos países todavía hoy es inconcebible pensar que el marido pueda ser objeto de persecución penal por obligar a su esposa a tener relaciones sexuales.51 49 [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 658. Disponible en http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=3c78fffff3f7f&Apendice=1000000000000&Expresio n=%22violaci%C3%B3n%22%20%22v%C3%ADnculo%20matrimonial%22&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Cla se=DetalleTesisBL&NumTE=2&Epp=20&Desde=-100&Hasta=- 100&Index=0&ID=176065&Hit=2&IDs=167555,176065. 50 Lord Chief Justice Sir Matthew Hale, 1 The History of the Pleas of the Crown, 1778, 629, citado en Rebecca M. Ryan, The Sex Right: A Legal History of the Marital Rape Exemption, Law & Social Inquiry, Vol. 20, No. 4, 1995, 947. 51Veヴ, poヴ ejeマplo, The Wall “tヴeet Jouヴミal, Iミdia, ヶ de マa┞o de ヲヰヱン さWh┞ Iミdia “till Allo┘s Maヴital ‘apeざ.Disponible en http://blogs.wsj.com/indiarealtime/2013/03/26/why-india-allows-men-to-rape-their-wives/. Como consecuencia de la brutal violación sexual de una mujer en un bus, este país acaba de introducir la pena capital para los casos de violación sexual más extrema, sin embargo, la misma ley que introduce penas más severas, mantiene la excepción de la violación sexual entre cónyuges. さEl gobierno ha dicho que la criminalización de la violación marital debilitaría los valores de la familia tradicional en India y que el matrimonio presupone el Ioミseミtiマieミto.ざ NDTV.Ioマ, ヱ de マaヴzo de ヲヰヱン. DispoミiHle eミ http://www.ndtv.com/article/india/marital-rape- not-criminal-offence-mps-committee-backs-govt-337053; En Uganda, en el Diario Daily Monitor una mujer comentaba por qué no creía en la violeミIia doマéstiIa ミi eミ la ┗iolaIióミ Ioミ┞ugal: さげ¿Puede alguien llamarte ladrón por comeヴ tu pヴopia Ioマida?げ ella pヴeguミta. Incluso con la explicación de que un marido puede imponerse a su esposa aun probablemente enferma, ella no ve la violación. けUミa esposa está oHligada a atender las necesidades de su marido. Eミ el doヴマitoヴio ┞ afueヴa.げざ 16 de marzo de 2013. Disponible en http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=3c78fffff3f7f&Apendice=1000000000000&Expresion=%22violaci%C3%B3n%22%20%22v%C3%ADnculo%20matrimonial%22&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=2&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=176065&Hit=2&IDs=167555,176065 http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=3c78fffff3f7f&Apendice=1000000000000&Expresion=%22violaci%C3%B3n%22%20%22v%C3%ADnculo%20matrimonial%22&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=2&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=176065&Hit=2&IDs=167555,176065 http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=3c78fffff3f7f&Apendice=1000000000000&Expresion=%22violaci%C3%B3n%22%20%22v%C3%ADnculo%20matrimonial%22&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=2&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=176065&Hit=2&IDs=167555,176065 http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=3c78fffff3f7f&Apendice=1000000000000&Expresion=%22violaci%C3%B3n%22%20%22v%C3%ADnculo%20matrimonial%22&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=2&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=176065&Hit=2&IDs=167555,176065 http://blogs.wsj.com/indiarealtime/2013/03/26/why-india-allows-men-to-rape-their-wives/ http://www.ndtv.com/article/india/marital-rape-not-criminal-offence-mps-committee-backs-govt-337053 http://www.ndtv.com/article/india/marital-rape-not-criminal-offence-mps-committee-backs-govt-337053 Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 18 c. La violencia legal en contra de las mujeres derivada de la penalización del aborto terapéutico El aborto es probablemente el problema legal más complejo que afecta a las mujeres en Latinoamérica y en muchos lugares del mundo donde la interrupción voluntaria del embarazo está prohibida. Hay pocos temas que produzcan el tipo de polarización que produce la discusión sobre el aborto. Se trata de una discusión mayoritariamente basada en posiciones teóricas sobre el comienzo de la vida y el derecho de las mujeres a decidir sobre su libertad sexual. La realidad del aborto, sin embargo, tiene que ver sobre todo con la pobreza y la violencia sexual que sufren las mujeres día a día. A medida que el acceso a métodos anticonceptivos avanza en los grupos de personas con niveles socio económicos altos, el embarazo no deseado se ve cada vez más asociado a poblaciones vulnerables tales comomujeres que viven en situaciones de pobreza, especialmente niñas. Las cifras de la Organización Panamericana de la Salud indican que en Latinoamérica y el Caribe el 18% de todos los nacimientos son de madres que tienen entre 15 y 19 años. Cada año hay más de 1.2 millones de embarazos no deseados en niñas adolescentes de los cuales el 51% lo forman niñas solteras.52 Las cifras indican que la penalización del aborto no genera ni la más mínima reducción de las cifras de aborto.53 Es decir, en los países donde el aborto es legal, y en aquellos en que es ilegal, se produce el mismo número de abortos. Sin embargo, en aquellos países donde el aborto está penalizado, los hospitales ven un número mucho mayor de mujeres con complicaciones post aborto que terminan muertas.54 Esta realidad es aún más dramática en países donde el aborto está penalizado en toda circunstancia, incluso cuando la vida de la madre está en peligro. Esta prohibición deja sin espacio a las profesionales de la salud para atender los problemas de salud de las mujeres que requieren, por necesidades médicas, de la interrupción del embarazo. Las http://www.monitor.co.ug/SpecialReports/Marital-rape--Is-it-a-crime-or-a-conjugal-right-/-/688342/1720960/- /asjfvsz/-/index.html 52 Organización Panamericana de la Salud. Información disponible en http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=7322%3Ael-18-de-los-nacimientos- son-de-madres-adolescentes-en-america-latina-y-el-caribe&catid=1443%3Anews-front-page- items&lang=en&Itemid=1926 53 Gilda Sedgh y otros, Induced abortion: incidence and trends worldwide from1995 to 2008, The Lancet, Vol. 379 February 18, 2012, 626. 54 Ibid. Nótese que el estudio habla de abortos inseguros y abortos seguros pero interpreta abortos ilegales como inseguros. http://www.monitor.co.ug/SpecialReports/Marital-rape--Is-it-a-crime-or-a-conjugal-right-/-/688342/1720960/-/asjfvsz/-/index.html http://www.monitor.co.ug/SpecialReports/Marital-rape--Is-it-a-crime-or-a-conjugal-right-/-/688342/1720960/-/asjfvsz/-/index.html http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=7322%3Ael-18-de-los-nacimientos-son-de-madres-adolescentes-en-america-latina-y-el-caribe&catid=1443%3Anews-front-page-items&lang=en&Itemid=1926 http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=7322%3Ael-18-de-los-nacimientos-son-de-madres-adolescentes-en-america-latina-y-el-caribe&catid=1443%3Anews-front-page-items&lang=en&Itemid=1926 http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=7322%3Ael-18-de-los-nacimientos-son-de-madres-adolescentes-en-america-latina-y-el-caribe&catid=1443%3Anews-front-page-items&lang=en&Itemid=1926 Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 19 cifras de la Organización Mundial de la Salud muestran que el 13% de las muertes maternas son producto de abortos inseguros.55 Se trata de una violencia legal contra las mujeres que se ha agudizado en los últimos años. Mientras el aborto terapéutico es aceptado incluso en países con regulaciones muy estrictas en contra del aborto, a finales del siglo XX algunos países comenzaron a penalizar la interrupción del embarazo en todo evento. En Latinoamérica, Chile penaliza el aborto en toda circunstancia desde 1989, uno de los últimos legados de la dictadura de Augusto Pinochet. El Salvador penaliza el aborto terapéutico desde 1997, República Dominicana desde el 2010 y Nicaragua desde 2008. Desde la despenalización del aborto en el Distrito Federal de México, algunos estados mexicanos han reformado su legislación para prohibir el aborto en toda circunstancia. En todos estos casos, los estados han tomado una decisión política de degradar a la mujer a la calidad de sistemas de soporte vital de otros seres. Sus vidas valen solo en la medida en que pueden generar potenciales ciudadanos. En el año 2008 Nicaragua reformó su Código Penal estableciendo una prohibición absoluta del aborto: Art. 143 Aborto Quien provoque aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado con la pena de uno a tres años de prisión. Si se trata de un profesional médico o sanitario, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer la medicina u oficio sanitario. A la mujer que intencionalmente cause su propio aborto o consienta que otra persona se lo practique, se le impondrá pena de uno a dos años de prisión.56 Con esta reforma Nicaragua eliminó incluso la posibilidad de terminar el embarazo cuando corra peligro la vida de la madre. Es decir, incluso aceptando la premisa del feto como sujeto de derechos en igualdad de condiciones a las personas nacidas, existe un mandato legal a los profesionales de la salud de preferir la vida del feto por sobre la de la madre. Al mismo tiempo, si una mujer sabe que su vida depende de la terminación del embarazo no podrá inducirse un aborto y usar la causal exculpatoria de la legítima defensa. La violencia en contra de la mujer en caso de embarazo con riesgo para su salud o vida no solo constituye una salida legal para que los profesionales de la salud se nieguen a interrumpir un embarazo, sino que constituye un mandato incluso para aquellos que quisieran asistir a la 55 Agustina Ramón Michel, Posibilidades argumentales del derecho en el debate sobre el aborto, Revista Pensamiento Penal, Edición 145, julio 2012, 9. Disponible en http://new.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/2012/06/genero05.pdf 56 Ley N. 641, Código Penal, 2008. Disponible en http://www.poderjudicial.gob.ni/arc-pdf/CP_641.pdf http://new.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/2012/06/genero05.pdf http://www.poderjudicial.gob.ni/arc-pdf/CP_641.pdf Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 20 mujer embarazada para evitarle un problema de salud posterior o para salvar su vida. En este sentido, el Código Penal de Nicaragua no solo es violatorio del derecho a la vida, derecho a la salud y a la integridad física de la mujer con embarazo de riesgo, sino que es violatorio del derecho a ejercer la profesión médica. Un informe de Amnistía Internacional sobre las consecuencias de la prohibición absoluta del aborto en Nicaragua describe el problema de la siguiente manera: La consecuencia [de la prohibición] puede ser un retraso potencialmente letal en el tratamiento o la denegación de determinados tipos de tratamiento. Una médica contó a Amnistía Internacional su sorpresa cuando una colega realizó varias ecografías adicionales a fin de comprobar el latido fetal, retrasando el tratamiento varios días para evitar la posibilidad de ser acusada de infringir la ley. Para cuando se tomó una decisión, la salud de la mujer se había deteriorado notablemente, hasta el punto de que estuvo al borde de la muerte. La médica entrevistada afirmó que la decisión de intervenir se habría tomado mucho antes en el anterior marco de los Protocolos. No se sabe si a la paciente le quedaron secuelas permanentes en su salud, infertilidad o algún tipo de discapacidad como consecuencia del retraso en el tratamiento. Un feto anencefálico (en el que no se ha formado una importante porción del cerebro) no tiene oportunidad de sobrevivir. Suele nacer muerto, o muere a las pocas horas. Una médica dijo a Amnistía Internacional que rezaba para que no le llegara ninguna paciente con un embarazo anencefálico, pues le angustiaba la perspectiva de decirle a la mujer que tendría que llevar el embarazo a término, a pesar del posible impacto físico y psicológico que esto le provocaría.57 El mismo Código Penal establece que poner en riesgo la salud del fetoes causal para dejar a una mujer embarazada morir o ver su salud física o mental en riesgo: Art. 148 De las lesiones en el que está por nacer El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en el no nacido una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave y permanente lesión física o psíquica, será castigado con pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años. Art. 149 Lesiones imprudentes en el que está por nacer Quien por imprudencia temeraria ocasione en el no nacido las lesiones descritas en el artículo anterior, será sancionado con pena de uno a dos años de prisión e 57 Amnistía Internacional, La prohibición total del aborto en Nicaragua: La vida y la salud de las mujeres, en peligro; los profesionales de la medicina, criminalizados, 2009, 20. Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 21 inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer cualquier profesión médica o sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos públicos o privados, por tiempo de uno a cinco años. La embarazada no será penada al tenor de este precepto.58 El aborto terapéutico había estado vigente en Nicaragua por más de cien años.59 El artículo 165 del anterior Código Penal disponía: “El aborto terapéutico será determinado científicamente, con la intervención de tres facultativos por lo menos y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano a la mujer.”60 El cambio legislativo en Nicaragua tuvo poco que ver con el derecho a la vida y mucho que ver con alianzas políticas que le permitirían al gobierno de turno ganar las elecciones.61 Este también fue el caso de El Salvador.62 La consecuencia más visible y directa de la penalización del aborto terapéutico es el aumento en el riesgo de muerte de las mujeres que necesitan una interrupción de su embarazo y el sufrimiento físico y mental de no tener acceso al tratamiento de salud que le puede salvar la vida o evitar consecuencias graves a su salud. Este es un problema que, aunque en teoría afecta a todas las mujeres, se agrava considerablemente en el caso de mujeres pobres y de poblaciones vulnerables. Son estas las que llegan al sistema de salud público y no tienen acceso a abortos clandestinos. Por lo demás, una vez que ya han llegado al sistema público, someterse a un aborto clandestino aumenta el riesgo de ser procesada por aborto ilegal. Para entender el problema, describiremos a continuación dos casos de países diferentes que ilustran diferentes manifestaciones de violencia en contra de las mujeres, todas ellas avaladas por el estado, en el contexto del aborto terapéutico: i. El caso de Beatriz Beatriz (nombre ficticio) es una mujer salvadoreña de 22 años que padece de insuficiencia renal y de lupus. Tiene un niño de 2 años y está embarazada de un feto con anencefalia. Por su condición de salud se trata de un embarazo de alto riesgo que puede llevar a la muerte de Beatriz. 58 Ley N. 641, supra, nota 56. 59 Amnistía Internacional, supra, nota 57, 44. 60 Ibid. 61 Human Rights Watch, Por sobre sus cadáveres: Denegación de acceso a la atención obstétrica de emergencia y el aborto terapéutico en Nicaragua, Oct. 2007, Vol. 19, N. 2(B), 3. 62 Oswaldo Ernesto Feusier, Pasado y Presente del delito de aborto en El Salvador, Unidad de Investigaciones, Departamento de Ciencias Jurídicas, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, 11. Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 22 Interrumpir el embarazo de un feto que no tiene viabilidad alguna es la recomendación médica respaldada por el Ministerio de salud: El Sistema de Salud está convencido que debe hacerse el procedimiento a Beatriz, recalcó la ministra, pero esperan la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), donde se apeló el caso, ya que la Constitución de la República prohíbe el aborto.63 Beatriz ha presentado un recurso de amparo ante la sala constitucional de la Corte Suprema solicitando que se le autorice el aborto terapéutico. Un médico contrario al procedimiento señala a los medios que: Aunque no ha tenido acceso al expediente de la paciente ni ha podido examinarla, el médico asegura que la joven tiene el lupus en etapa inactiva, lo que significa que puede medicarse sin inconvenientes. Sin embargo, el niño va a morir pocos minutos después de nacer. “Esta paciente está siendo muy bien manejada en el Hospital de Maternidad, la están vigilando cuidadosamente, le están monitorizando sus constantes vitales… La realidad es que Beatriz no morirá si recibe la atención médica adecuada, que incluye su observación y cuido [sic] dentro de un centro hospitalario”, detalla un comunicado de prensa distribuido por la fundación [Si a la Vida].64 El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ha señalado que: Atendiendo al mandato constitucional regulado en el Artículo 194 romano I y el Artículo 11 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, considero pertinente que ante el peligro inminente que enfrenta la joven Beatriz, RECOMENDAR: A las autoridades del Ministerio de Salud, atender las recomendaciones del Comité CEDAW en el sentido de facilitar un diálogo nacional sobre el derecho de las mujeres a la salud reproductiva, incluyendo las consecuencias de las leyes restrictivas del aborto. En ese sentido, adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho a la vida, la salud y la integridad personal de la joven Beatriz.65 63 La Prensa Gráfica, 17 de abril de 2013, Disponible en http://www.laprensagrafica.com/Salud-aboga-por-aborto- terapeutico-a-mujer-enferma 64 La Prensa Gráfica, 19 de abril de 2013, Disponible en http://www.laprensagrafica.com/Manipulan-caso-de- aborto-terapeutico--dice-Si-a-la-Vida 65 16 de abril de 2013. Disponible en http://portalfio.org/inicio/index.php/noticias/item/12233-el-salvador- pronunciamiento-del-procurador-en-el-caso-de-aborto-terap%C3%A9utico-de-beatriz-garc%C3%ADa.html http://www.laprensagrafica.com/Salud-aboga-por-aborto-terapeutico-a-mujer-enferma http://www.laprensagrafica.com/Salud-aboga-por-aborto-terapeutico-a-mujer-enferma http://www.laprensagrafica.com/Manipulan-caso-de-aborto-terapeutico--dice-Si-a-la-Vida http://www.laprensagrafica.com/Manipulan-caso-de-aborto-terapeutico--dice-Si-a-la-Vida http://portalfio.org/inicio/index.php/noticias/item/12233-el-salvador-pronunciamiento-del-procurador-en-el-caso-de-aborto-terap%C3%A9utico-de-beatriz-garc%C3%ADa.html http://portalfio.org/inicio/index.php/noticias/item/12233-el-salvador-pronunciamiento-del-procurador-en-el-caso-de-aborto-terap%C3%A9utico-de-beatriz-garc%C3%ADa.html Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 23 Reflexiones: 1. Al revisar los hechos y los testimonios de diferentes actores, identifique dos situaciones de violencia que pueden derivarse de esta situación. 2. Identifique dos “daños” sufridos por Beatriz durante este proceso y las situaciones/actores que provocan esos daños. 3. Según la Fundación Sí a la Vida, ¿cuál es la violencia sufrida por Beatriz? 4. Si Beatriz no corriera peligro de muerte, sino solo peligro grave a su salud, ¿cambiaría la situación de violencia sufrida? Este caso se asemeja al de KL contra Perú por el cual el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas condenó a dicho país por haber forzado a una mujer de 17 años a llevar un embarazo a terminóde un feto anencefálico. Como consecuencia, la menor debió tener al bebe y amamantarlo, sabiendo que moriría en pocos días. En este caso las autoridades estatales se negaron a practicar el aborto terapéutico. La negación se basó en que dicho embarazo no comprometía la salud o la vida de K.L.66 El Comité de Derechos Humanos señaló en su Dictamen: La autora alega que, debido a la negativa de las autoridades médicas a efectuar el aborto terapéutico, tuvo que soportar el dolor de ver a su hija con deformidades evidentes y saber que moriría en muy poco tiempo. Esta fue una experiencia que sumó más dolor y angustia a la ya acumulada durante el periodo en que estuvo obligada a continuar con su embarazo. La autora acompaña un certificado psiquiátrico del 20 de agosto de 2001, que establece el estado de profunda depresión en la que se sumió y las severas repercusiones que esto le trajo, teniendo en cuenta su edad. El Comité observa que esta situación podía preverse, ya que un médico del hospital diagnosticó que el feto padecía de anencefalia, y sin embargo, el director del hospital Estatal se negó a que se interrumpiera el embarazo. La omisión del Estado, al no conceder a la autora el beneficio del aborto terapéutico, fue, en la opinión de Comité, la causa del sufrimiento por el cual ella tuvo que pasar. El Comité ha señalado en su Observación General No.20 que el derecho protegido en el artículo 7 del Pacto no solo hace referencia al dolor físico, sino también al sufrimiento moral y que esta protección es particularmente importante cuando se trata de menores.67 66 K.L. v. Perú, Comunicación No. 1153/2003, Dictamen 17 de noviembre del 2005, 4-5. 67 Id. Par. 6.3, 10. Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 24 ii. El caso de Adriana En el año 2006 Adriana, una indígena tlapaneca del Estado mexicano de Guerrero, tenía 19 años cuando quedó embarazada de un hombre que no era su marido (quien se había ido a Estados Unidos dos años antes y había dejado de enviarle dinero un tiempo antes). La comunidad la rechazó y cuando el marido regresó la golpeó y abandonó. Sus padres la aceptaron en el hogar, aun cuando también la rechazaron por su embarazo. Mientras cuidaba a sus hermanos y no habiendo otros adultos en casa, comenzó a sentirse mal y según señaló su defensa, sufrió un aborto espontaneo. Sin saber qué hacer, enterró el feto. Cuando llegó su padre le preguntó que había pasado y al no recibir respuesta llamó a las autoridades. Adriana fue detenida y condenada a 32 años por homicidio calificado, reducido en apelación a 22 años. “Los resultados de la necropsia indicaban que el deceso ‘pudo ser una caída por no haber los instrumentos necesarios para atender el parto’”.68 “Las pruebas en su contra fueron las declaraciones de su padre, uno de sus tíos y el comisario, quienes dijeron reconocer al feto, a quien en un acto irrisorio el Ministerio Público le puso el nombre de ‘Jesús’”.69 El 2012 la Defensora de Derechos Humanos conoció del caso y comenzó una nueva defensa de Adriana, quien no habla español y no recibió traducción durante el juicio.70 Reflexiones: 1. Identifique a lo menos tres situaciones de violencia vividas por Adriana. De las situaciones identificadas, ¿cuáles son autorizadas, cuáles son toleradas y cuáles prohibidas por el estado? 2. ¿Cómo opera la presunción de inocencia en derecho penal? ¿Cómo operó en este caso? Las legislaciones que prohíben el aborto a todo evento tienen una concepción diferenciada del ser humano. Quienes no se pueden embarazar están sujetos a reglas de protección de su vida tales como la legítima defensa, la presunción de inocencia y el derecho a la 68 Proceso, 27 de abril de 2013. Disponible en http://www.proceso.com.mx/?p=305213 69 Ibid. 70 Ibid. http://www.proceso.com.mx/?p=305213 Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 25 vida y a la integridad física que se traduce en una expectativa real de que el sistema de justicia reaccionará frente a una situación de violencia, con miras a la protección de dicho individuo. Por otra parte, quienes se pueden embarazar no están afectos a dichas reglas. Una mujer que ha sido violada y ha quedado embarazada producto de la violación sexual no sólo debe aceptar el cambio radical de su vida para siempre, asumiendo una maternidad generada en circunstancias de brutal violencia, sino que corre el riesgo de ir a la cárcel. Este riesgo se genera no solo si busca terminar el embarazo en forma ilegal, sino también si sufre un aborto espontaneo. En los países donde el aborto terapéutico está penalizado, opera también una presunción de culpabilidad en contra de las mujeres por parte del personal hospitalario y del personal de justicia. Esta concepción diferenciada de la mujer/madre se refleja en la opinión del Sr. Jaime Guzmán, miembro de la Comisión Constituyente encargada de redactar la Constitución chilena de 1980 del dictador Pinochet: Pero en el caso del aborto se trata de un homicidio y, a su juicio, por trágica que sea la situación en que se vea envuelta la madre, le parece indiscutible, dentro de los principios morales que sustenta, que ella está obligada siempre a tener el hijo, en toda circunstancia, como parte, según lo expresaba el señor Silva Bascuñán, de la cruz que Dios puede colocar al ser humano. La madre debe tener el hijo aunque éste salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o, aunque de tenerlo, derive su muerte. … Hay personas para las cuales el límite entre el heroísmo o el martirio, por una parte, y la falla moral, por la otra, se estrecha hasta hacerse imposible. La mayoría de los seres humanos viven gran parte de sus vidas en una amplia zona intermedia que hay entre ambas, pero la Providencia permite, exige o impone muchas veces a un ser humano que ese cerco se estreche y la persona se encuentre obligada a enfrentar una disyuntiva en la cual no queda sino la falla moral, por una parte, o el heroísmo, por la otra, en ese caso tiene que optar por el heroísmo, el martirio o lo que sea. … Respecto de la madre y del hijo, no se trata de dos derechos que estén en pugna, porque no se trata de que se tenga que escoger entre matar a la madre o al hijo, porque sólo se trata del posible homicidio del hijo: la madre moriría como consecuencia de elementos naturales. No se está optando entre dos homicidios, no se trata de dos derechos que estén en pugna. Se trata de que hay un derecho que será afectado por tratar de preservar no un derecho, sino que un deseo afectivamente comprensible. A su juicio, el aborto no es más que un homicidio y que, por lo tanto, se rige por las reglas del homicidio y la dignidad de la persona humana independiente de toda condición religiosa.71 71 Actas de la Comisión Constituyente, República de Chile, Sesión 87, 14 de noviembre de 1974. Disponible en http://www.bcn.cl/lc/cpolitica/constitucion_politica/Actas_comision_ortuzar/Tomo_III_Comision_Ortuzar.pdf http://www.bcn.cl/lc/cpolitica/constitucion_politica/Actas_comision_ortuzar/Tomo_III_Comision_Ortuzar.pdf Do not cite or copy without authorization from author Version 8/14 26 III. La tolerancia legal de la violencia contra la mujer Las situaciones ilustradas en el título anterior muestran sistemas jurídicos con disposiciones llamadas directamente a controlar a las mujeres. Con excepción de la violencia que sufren las mujeres en el contexto de salud reproductiva, sin embargo, la mayoría de los mandatos legales destinados a controlar a las mujeres a través de la violencia han sido paulatinamente eliminados de las legislaciones occidentales. Latinoamérica no ha sido una excepción.