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Comisión de Regulación de Energía y Gas Cartilla Distribución de Energía Eléctrica Álvaro Uribe Vélez Presidente de la República MIEMBROS DE LA COMISIÓN Hemán Martínez Torres Ministro de Minas y Energía Manuel Maiguashca Olano Viceministro de Minas Juan Pablo Zárate Viceministro Técnico Ministerio de Hacienda Andrés Escobar Subdirector Departamento Nacional de Planeación Eva María Uribe Tobón Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios COMITÉ DE EXPERTOS Hemán Malina Valencia Director Ejecutivo CREG Juan Ignacio Caicedo Ayerbe Experto Comisionado Ricardo Ramírez Carrero Experto Comisionado Camilo Quintero Montaña Experto Comisionado Javier Augusto Díaz Velasco Experto Comisionado EDICIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- Coordinación Editorial Diego Herrera Caipa Diseño y Producción Gráfica Nuevas Ediciones S.A. Hecho en Bogotá D.C. -Colombia Mayo de 2008 Distribución de Energía Eléctrica en Colombia PRESENTACIÓN ............................... S 1. MARCO NORMATIVO ...................... 7 2. Definición de la actividad ................... 9 2.1 Servicio de energía eléctrica ................. 9 2.2 Resoluciones para distribución .............. 13 3. ACTIVOS UTILIZADOS EN LA DISTRIBUCIÓN .... 14 3.1 Valoración de los activos ................... 1S 3.2 Reposición de equipos .................... 16 3.3 Valoración de la expansión de la red .......... 17 4. ACTIVIDADES NECESARIAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN ................ 19 4.1 Actividades remuneradas .................. 19 4.2 Reconocimiento de los gastos ............... 20 S. REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD- CARGO DE DISTRIBUCIÓN .......................... 21 S .1 Parámetros considerados .................. 21 S.2 Remuneración .......................... 22 S.3 Cargo del str ............................ 23 S.4 Cargo del SOL. .......................... 23 S.S Tarifa al usuario final ..................... 24 6. EXIGENCIA EN CALIDAD .................. 2S 6.1 Calidad del servicio prestado ............... 27 Anexos ..................................... 29 C~5G /3 Distribución de Energía Eléctrica en Colombia Presentación a Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) presenta esta cartilla con el fin de dar a conocer la propuesta regulatoria para modificar las fórmulas tarifarías relacionadas con la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica. La actividad de distribución consiste en transportar la energía eléctrica por los Sistemas de Trasmisión Regional -STR- y los Sistemas de Distribución Local -SOL-. Los SDL están conformados por el conjunto de redes. postes. transformadores. etc., que son utilizados para entregar la energía eléctrica en el domicilio de los usuarios finales. La mayoría de SDL se conectan entre sí a través de los STR. los cuales interconectan diferentes regiones del país. Estos STR a su vez se conectan a otra red de mayor capacidad. llamada el Sistema de Transmisión Nacional -STN- que interconecta a su vez los grandes centros de generación de la electricidad. El presente documento explica la forma como se propone remunerar a los agentes que realizan esta actividad de distribución y la forma como se trasladará el costo de este servicio a los usuarios. En particular. el costo reconocido para esta actividad se conoce como el componente D dentro del costo de prestación del servicio. C~5G /5 6/ e~scs Para ello se preparó esta cartilla que. en lenguaje sencillo. busca suministrar las herramientas necesarias para conocer los aspectos fundamentales de la propuesta. dando así cumplimiento al Decreto 2696 de 2004 según el cual se deben garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación. Para conocer el texto completo de la propuesta se puede consultar en la página de Internet www.creg.gov.co en la Resolución CREG 036 de 2008. Junto con esta resolución. y en el mismo enlace dentro de la página WEB citada. también se puede consultar el documento 029 del mismo año el cual explica de manera más detallada el alcance de la propuesta. * Distribución de Energía Eléctrica en Colombia ara entender un poco por qué se propone el cambio tarifario y la competencia que tiene la CREG en tal sentido, a continuación se hace referencia a la normatividad existente. La Constitución Política de Colombia definió que el Presidente de la República tiene la función de "señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten". Por su parte, el Congreso aprobó las leyes 142 y 143 de 1994 mediante las cuales se estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios y el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional. En el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 se previó que el Presidente de la República pudiera delegar las funciones de señalar "las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política" en las comisiones de regulación. Para el caso del servicio público de energía eléctrica la delegación se hizo a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante el Decreto 2253 de 1994. C~5G /7 8/ e~scs Las leyes 142 y 143 de 1994 establecen las funciones de la CREG, así como los criterios y principios que deben tenerse en cuenta en la regulación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, el cual está definido en la citada Ley 142 como "el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición". Teniendo en cuenta lo anterior. la CREG expide actos administrativos de carácter general y particular que son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas prestadoras de los servicios regulados por la Comisión. Estos actos administrativos asumen la forma de Resoluciones. La función de vigilar y controlar el cumplimiento de estas leyes y actos administrativos le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. de acuerdo con lo señalado por la Ley 689 de 2001, que modificó la Ley 142 de 1994.* Distribución de Energía Eléctrica en Colombia 2.1 Servicio de energía eléctrica En la prestación del servicio de energía eléctrica se diferencian varias actividades: generación. transmisión. distribución y comercialización. Este conjunto de actividades conforman lo que se denomina la cadena de prestación del servicio. La generación es el proceso de convertir otras fuentes de energía en energía eléctrica. Por ejemplo. la energía que tiene el agua cuando cae. la energía producida al quemar combustibles. la energía del aire en movimiento (vientos). pueden transformarse a través de máquinas generadoras en energía eléctrica disponible para su utilización. Como no es posible acumular energía eléctrica para su posterior uso. con excepción de pequeñas cantidades almacenables en baterías. se requiere que las redes de transporte y de distribución estén siempre disponibles para que el usuario final tenga acceso al servicio en el mismo momento que se genera. Las redes eléctricas y los equipos asociados utilizados en Colombia transportan la electricidad a través de tres conductores llamados fases. A nivel de distribución y dependiendo de la utilización que se le vaya a dar al servicio se puede usar una sola fase (monofásico). dos (bifásico) o tres (trifásico) y también se utiliza un conductor adicional denominado neutro. C~5G /9 10/ C::~5G Una medida que permite informar el potencial de una instalacióneléctrica es el nivel de tensión. El nivel de tensión al cual trabajan los equipos e instalaciones de la mayoría de los consumidores finales es el de 120 voltios. pero el transporte y distribución de la electricidad hasta su domicilio requiere hacerse a niveles de tensión mayores por razones de seguridad. confiabilidad y economía. La actividad de transportar la energía eléctrica por el Sistema de Transmisión Nacional (STN). como se le conoce a las redes y equipos que conforman el sistema eléctrico que interconecta a la mayor parte del país y que opera con tensiones iguales o superiores a 220 kV1• es la que se denomina transmisión. Las redes y equipos que operan a tensiones menores a los 220 kV hacen parte de la actividad de DISTRIBUCIÓN y su principal función es transportar la energía eléctrica hasta el domicilio del usuario final. Estos activos se agrupan en Sistemas de Transmisión Regional y en Sistemas de Distribución Local. todos a cargo de unas empresas denominadas Operadores de Red-OR. La Distribución de Electricidad en Colombia utiliza. entre otros. niveles de tensión así: 208 V. 13.200 V. 34.SOO V y 11 S.OOO V. los cuales se clasifican en cuatro grupos: i) nivel de tensión 1. menor a 1 kV: ii) nivel de tensión 2. mayor o igual a 1 kV y menor a 30 kV. iii) nivel de tensión 3 mayor o igual a 30 kV y menor a S7,S kV; y iv) nivel de tensión 4 mayor o igual a S 7. S kV y menor a 220 kV. Los tres 1 . La letra "V" es el símbolo de voltio. Los niveles de tensión altos, por lo general. se expresan en kilovoltios que es una unidad igual a 1.000 voltios y su símbolo es "kV". Es lo mismo 500.000 V que 500 kV. Distribución de Energía Eléctrica en Colombia primeros grupos corresponden a los SDL y el nivel de tensión 4. a los STR. La comercialización. donde participan los agentes que se encargan de la compra y la venta de la energía eléctrica. es la actividad mediante la cual los comercíalizadores compran la energía a los generadores. pagan por el transporte a través de las redes de transmisión y distribución. y la entregan en los medidores de los domicilios de los usuarios finales a quienes les facturan el servicio de acuerdo con las tarifas estimadas a partir del costo de prestación del servicio aprobado por la CREG. En la gráfica siguiente se puede ver de manera esquemática las diferentes actividades que acaban de explicarse y la forma como se relacionan entre ellas. Cliente residencial Centro de transformación RED DE TRANSMISIÓN 220-500 Kv Cliente industrial Estación tranformadora de distribución C~SG /11 121 e~scs El costo de prestación del servicio de energía eléctrica es la base para determinar la tarifa que se cobra al usuario y se calcula sumando los costos de las cuatro actividades (generación, transmisión, distribución y comercialización) incluyendo un costo adicional relacionado con las pérdidas de energía eléctrica que se presentan en el sistema de transporte y distribución. La CREG regula a través de Resoluciones cada una de las actividades del servicio. En la prestación del servicio público de energía eléctrica. la actividad de transporte y distribución se realiza a través de activos que deben permanecer instalados y disponibles para ser utilizados por los diferentes agentes que realizan las actividades de la cadena de prestación del servicio; esta actividad es económicamente más eficiente cuando el servicio es prestado por un número reducido de agentes. Esta situación se presenta en las actividades de transmisión y distribución, necesarias para tener la energía eléctrica disponible en el Sistema con el fin de que el usuario final pueda hacer uso de ella. Por estas y otras razones. las actividades de transmisión y distribución se regulan considerando que son pocos los agentes que van a prestar el servicio. a diferencia de las actividades de generación y comercialización para las cuales existe competencia. En otras palabras. para la generación y comercialización teóricamente el precio lo fija el mercado. mientras para las actividades de transmisión y distribución se debe establecer el costo del servicio a través de la regulación, lo cual se Distribución de Energía Eléctrica en Colombia hace teniendo en cuenta, principalmente, los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 44 de la Ley 143 de 1994. 2.2 Resoluciones para distribución La CREG ha expedido varias Resoluciones relacionadas con el cargo por el uso de los sistemas dedicados a la actividad de distribución de la energía eléctrica. Con el fin de dar a conocer dichas Resoluciones. en el Anexo 1 de esta cartilla se enumeran algunas de ellas, las cuales pueden ser consultadas en la página de Internet www.creg.gov.co. Entre los temas cubiertos con estas resoluciones se encuentran los siguientes: • Definiciones de los términos utilizados en la regulación de la distribución. • Condiciones técnicas y autorizaciones para conectarse a la Red. • Metodología de remuneración de la actividad • Valores unitarios de activos utilizados. • Procedimientos para ejecución de nuevos proyectos (expansiones). • Exigencias en cuanto a la calidad del servicio. • Transferencia del costo a los usuarios. :¡. C~5G /13 ara distribuir electricidad a los domicilios de los usuarios finales se requieren varios equipos de los cuales los más conocidos son las redes de distribución, que si bien pueden ser enterradas. la mayoría de las veces son aéreas y están a la vista general. Estas redes, STR y SOL se utilizan para interconectar las diferentes subestaciones instaladas en el país, a las cuales llegan las redes de transmisión con la energía transportada desde los sitios de generación, y los domicilios de los usuarios. La interconexión de las diferentes regiones del país se hace con el STR, el cual al cubrir mayores distancias requiere que la electricidad se transporte a tensiones más altas que las que llevan los SOL. Los SOL generalmente recorren menores distancias pues interconectan los municipios ubicados dentro de las diferentes regiones y domicilios ubicados dentro de los municipios. Al nivel de tensión 1 están conectados la mayoría de usuarios residenciales y además es el nivel de tensión al cual funciona la gran mayoría de equipos e instalaciones. La interconexión de estas redes entre si se hace a través de transformadores para cambiar de un nivel de tensión a otro. Existen además otras instalaciones como los equipos de desconexión que permiten la interrupción del flujo de energía si llegase a requerirse, equipos de compensación que contribuyen a la estabilidad del sistema, equipos de protección que dan señales a los equipos de desconexión Distribución de Energía Eléctrica en Colombia cuando se requiere, y equipos de control que supervisan el estado del sistema a través de sus medidas y de los indicadores de posición de los equipos. Los equipos mencionados y todos los accesorios y demás elementos que los acompañan se identifican como un activo que los representa el cual. en la regulación actual. se denomina Unidad Constructiva cuya aplicación y utilización se explica a continuación. 3.1 Valoración de los activos Las inversiones en los activos utilizados en la distribución de electricidad, como en cualquier actividad económica, debe ser recuperada por quien las ha realizado. Con el propósito de identificar cuáles inversiones en activos ha hecho el Operador de Red y por tanto definirle la remuneración que requiere para recuperar esa inversión, se debe hacer una valoración de los equipos instalados. Para la valoración de los activos eléctricos utilizados en la actividad de distribución en los niveles de tensión 2, 3, 4 y las conexiones al STN, la CREG define Unidades Constructivas - UC representativas de los principales equipos que componen el sistema (subestaciones, líneas, transformadores, equipos de compensación,centros de control y equipos). Las Unidades Constructivas están conformadas por una serie de elementos que en conjunto realizan una función específica dentro del sistema de distribución. La C~5G /15 16/ e~scs conformación de estas Unidades permite la simplificación en el proceso de levantamiento del inventario de los activos existentes por parte del OR y del control y valoración de la misma por parte de la Comisión. El costo de cada Unidad Constructiva se obtiene a partir de la información de los costos de los elementos que las componen y de las actividades necesarias para su instalación y puesta en servicio. Para esto, entre otras variables. se considera la información de compras de los Operadores de Red. el cumplimiento de la regulación y de las normas técnicas exigidas. la legislación aplicable en materia ambiental y en materia de impuestos. los costos de los terrenos utilizados. los costos de la ingeniería y la administración durante su construcción. Dada la gran cantidad existente de redes en el Nivel de Tensión 1 . se dificulta contar con un inventario detallado de ellas. por lo cual se utilizan muestras representativas del sistema de cada Operador de Red y con base en éstas se establece la valoración de las redes. 3.2 Reposici6n de equipos Como en cualquier otra actividad, los equipos instalados para la distribución de energía eléctrica requieren de mantenimiento y de ser necesaria su reposición parcial o total. Las líneas pueden ser un ejemplo de cómo se repone un equipo en forma parcial. porque su reposición generalmente Distribución de Energía Eléctrica en Colombia se hace por tramos y en diferentes períodos de tiempo. mientras que otros equipos pueden requerir de su reposición total en un solo momento. Para considerar los dos casos. en la regulación se estima una vida útil de operación de los activos remunerados al final de la cual se asume que el activo ha sido repuesto por otro de iguales o mejores cualidades que el equipo instalado inicialmente. Por esa razón, independientemente de los años que lleven en servicio los equipos de cada Operador de Red. éstos se valoran y por lo tanto se remuneran como si mantuvieran su costo de reposición en el tiempo, pero complementariamente se les exige que permanezcan en condiciones de operación tales que les permitan cumplir con las exigencias de calidad del servicio y del producto establecidas en la regulación, es decir, la calidad no disminuye porque los activos lleve más o menos años instalados. 3.3 Valoración de la expansión de la red Algunas veces, durante el período tarifario en el cual están vigentes la tarifas aprobadas por la CREG al Operador de Red. éste puede requerir hacer ampliaciones o expansiones de sus redes del STR o del SDL. Estas nuevas inversiones, valoradas con la misma metodología de Unidades Constructivas, se le reconocerán a la empresa como una mayor tarifa si la que está cobrando no le alcanza para C~5G /17 18/ e~scs cubrirlas, siempre que, previamente la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME haya establecido que esa expansión ha sido necesaria y por lo tanto la haya aprobado. Esta disposición se establece en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 388 de 2007. Por otra parte. los proyectos desarrollados con recursos de la Nación o fondos públicos para inversión en infraestructura. no serán considerados en el cálculo de la tarifa hasta que concluya su vida útil. ya que el costo de dichas inversiones ha sido cubierto por el Estado. No obstante, se reconocerán los gastos asociados a la administración, operación y mantenimiento requeridos para la correcta prestación del servicio. * Distribución de Energía Eléctrica en Colombia dicionalmente a las inversiones realizadas en equipos instalados. las empresas incurren en los gastos propios de la operación normal de los mismos y en los gastos asociados para planeamiento y ejecución de los mantenimientos preventivos y correctivos de las líneas y de los equipos instalados en las subestaciones. Para el efecto cuentan con un grupo de personas y de equipos que realizan las actividades respectivas. Estos gastos deben ser reconocidos a las empresas para garantizar la prestación adecuada del servicio. 4.1 Actividades remuneradas Las actividades realizadas por estos conceptos de operación y mantenimiento son. entre otras: • Realización de estudios relacionados con la actividad de distribución • Coordinación con otros agentes la operación del sistema bajo su responsabilidad • Ejecución de las maniobras requeridas para el mantenimiento o en cumplimiento de órdenes del Operador del Sistema • Supervisión de la operación • Ejecución de mantenimientos preventivos recomendados por los fabricantes de los equipos o en desarrollo de programas propios C~5G /19 20/ e~:cs • Desarrollo de programas de mantenimiento que abarquen todos los activos • Realización de las acciones requeridas para restablecer el servicio en caso de fallas • Gestión y/o administración de las actividades anteriormente relacionadas En términos generales. los gastos causados por la realización de las anteriores actividades se conocen como gastos de administración. operación y mantenimiento - AOM. "·2 Reconocimiento de los gastos En la regulación vigente. los gastos de AOM se reconocen dentro del costo de prestación del servicio como un porcentaje de la inversión reconocida. La propuesta actual incluye el reconocimiento de un porcentaje de referencia. pero se requerirá a las empresas que desagreguen la información sobre dichos gastos. Con base en dicha desagregación. en la verificación de esa información y así como en la evolución de los indicadores de calidad de cada empresa. se permitirá variar el valor anual reconocido por AOM. dentro de unos límites que establecerá la CREG. * 2. El kWh es la unidad utilizad para medir la cantidad de energía eléctrica entregada en cualquier punto de un sistema eléctrico. Distribución de Energía Eléctrica en Colombia - cargo de distribuc efectos de remunerar la actividad de distribución, la CREG le fija a cada OR un cargo por uso de sus redes de distribución. que deben pagar los usuarios por cada unidad de energía consumida, la cual se expresa en kWh2 • Esta tarifa es suficiente para que el OR, como lo haría en cualquier otra actividad económica, recupere la inversión que realizó en los activos que utiliza para presar el servicio obteniendo además una rentabilidad adecuada. y para que cubra los gastos en que incurre por concepto de su operación y mantenimiento y por la administración de la actividad (AOM). Por lo tanto, a efectos de estimar la tarifa, se deben tener en cuenta una serie de parámetros que garanticen como resultado una tarifa adecuada para prestar el servicio con las condiciones técnicas de calidad y seguridad exigidas. 5.1 Parámetros considerados Para la remuneración de la distribución se tienen en cuenta los siguientes parámetros: • Valor de los activos existentes relacionados directamente con la prestación del servicio. • Tasa de retorno del dinero invertido en la actividad, la cual se estima en cumplimiento del criterio establecido en la Ley de remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable. C~5G /21 22/ e~:cs • Gastos reconocidos de administración, operación y mantenimiento. • Vida útil de los activos: número de años utilizado para remunerar el activo. • Otros activos requeridos (Activos No Eléctricos y Terrenos). • Calidad del servicio. • Cantidad de energía transportada. 5.2 Remuneración A partir de la valoración de las inversiones existentes, calculadas con base en las Unidades Constructivas definidas por la CREG. y teniendo en cuenta la vida útil de los equipos. se calcula un valor anual de remuneración de esas inversionesutilizando la tasa de retorno. A este valor de remuneración por las inversiones se le adiciona un porcentaje para reconocer los activos no eléctricos que, aunque no están directamente relacionados, son requeridos para la prestación del servicio; se le adiciona también un valor anual por concepto de terrenos y un valor anual de los gastos reconocidos de AOM. Dado que los activos que conforman la infraestructura de las redes del OR pueden ser utilizados por otros servicio públicos. por ejemplo para el tendido de cables de teléfono o de telecomunicaciones, al valor resultante de la suma de los valores antes indicados se le resta el SO% de los ingresos recibidos por prestar la infraestructura para esos otros servicios, con el propósito de compartir con los usuarios los beneficios adicionales percibidos por esta utilización adicional. Distribución de Energía Eléctrica en Colombia 5.3 cargo del STR Si al verificar la calidad del servicio se determina que se incumplieron las metas establecidas. al distribuidor no se le entregará todo el ingreso por remuneración de sus activos, de tal forma que el costo del servicio refleje el nivel de calidad prestado a los usuarios. La suma de la remuneración de activos existentes. de los valores de nuevos proyectos. de los gastos reconocidos menos los beneficios por el uso de la infraestructura en otros servicios y las compensaciones por incumplimiento de calidad es lo que se reconoce como ingreso regulado de los distribuidores en el STR. El cargo unitario, en pesos por kWh. se obtiene mensualmente a partir de la energía que se transportó durante el mes anterior en cada uno de los STR. 5." Cargo del SOL El cargo máximo a cobrar por el uso de los SDL es calculado por la CREG para cada nivel de Tensión 1. 2 o 3. Estos cargos son unitarios. y se expresan como la suma de la remuneración de los activos existentes. los gastos reconocidos. menos el 50% de los beneficios recibidos por el uso de la infraestructura. sobre la energía que se transporta en cada nivel. Este valor se actualiza trimestralmente dependiendo del nivel de la calidad del servicio prestado por el Operador de Red, pudiendo aumentar o disminuir si, respectivamente, se presentan mejoras o desmejoras en la calidad. C~5G /23 Agregando los cargos de los STR y de los SOL se determina el costo de la actividad de distribución que corresponde al componente D incluido en la conformación del costo de prestación del servicio. 5.5 Tarifa al usuario final Dado que en el país existe un Cargo de Distribución diferente para cada uno de los Operadores de ed. el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 388 de 2007 donde se ordena a la CREG conformar Áreas de Distribución (ADD). con el objeto de hacer similares dichos cargos en la misma área. hasta donde ello sea factible . De esta manera. se han conformado las cuatro ADD mostradas en el mapa. en donde se espera que todos los usuarios ubicados en una misma ADD paguen un único cargo de distribución. Por lo tanto. la tarifa que por concepto de Distribución pagarán los usuarios no será exactamente la aprobada como Cargo de Distribución a cada OR sino que será la resultante de la aplicación de la metodología basada en las ADD. Finalmente. tal y como sucede actualmente. a los usuarios que sean propietarios de los transformadores y redes del nivel de tensión 1. se les continuará descontando una fracción de la tarifa en reconocimiento a dicha propiedad. * 24/ C~5G .., __ ,-__ ) ~-rt:''¡' GRUPOl T'\' AOONORTE . , i Agrupación de OR en ADD rm ~ Distribución de Energía Eléctrica en Colombia e acuerdo con la legislación vigente. la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe tener en cuenta lo siguiente en relación con la calidad: • "Fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio" (Numeral 73.4 Ley 142 de 1994) • "Toda tarifa tendrá un carácter integral. en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa." (Numeral 87.8 Ley 142 de 1994) • "En virtud del principio de calidad. el servicio prestado debe cumplir los requisitos técnicos que se establezcan para él." (Artículo 6 Ley 143 de 1994) • "En relación con el sector energético la función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos. en beneficio del usuario en términos de calidad. oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo. promoverá la competencia. creará y preservará las condiciones que la hagan posible." (Artículo 20 de la Ley 143 de 1994) • "Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad. confiabilidad y seguridad del servicio de C~5G /25 2&/ e~:cs energía;" (Literal n) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994) • "Los cargos asociados con el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional cubrirán. en condiciones óptimas de gestión. los costos de inversión de las redes de interconexión. transmisión y distribución. según los diferentes niveles de tensión. incluido el costo de oportunidad de capital. de administración, operación y mantenimiento. en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad y de desarrollo sostenible. Estos cargos tendrán en cuenta criterios de viabilidad financiera." (Artículo 39 de la Ley 143 de 1994) En relación con el concepto de la calidad. en la regulación de la CREG se han establecido las siguientes categorías: calidad del producto. calidad del servicio y calidad de la comercialización. Para el caso del servicio de distribución, en esta propuesta tarifaria se aborda únicamente la categoría relacionada con la calidad referente del servicio prestado. El objetivo de un sistema de distribución de electricidad es el de atender la demanda del sistema y los requerimientos de energía de manera económica y a niveles aceptables de calidad. Por calidad del servicio se entiende la Continuidad del Servicio, es decir la prestación de un servicio de electricidad sin Interrupciones o al menos con un nivel de interrupciones mínimas. Por lo tanto. la medición de esta calidad se hace con base en las duraciones y en el número de veces que se presenten interrupciones en el servicio. Distribución de Energía Eléctrica en Colombia El enfoque que se ha dado a la regulación de calidad en esta oportunidad es el de introducir los incentivos necesarios para que los OR gestionen su calidad en procura de una mejora permanente de la misma. Teniendo en cuenta que los cargos por uso que se aprobarán a cada OR reflejan un nivel de inversiones y de gastos AOM relacionados directamente con el nivel de calidad actual. la CREG ha introducido un mecanismo para remunerar la calidad como un componente esencial del servicio afectando directamente el cargo aprobado. en función de su desempeño en calidad. 6.1 Calidad del servicio prestado • Para el caso de los STR. la medición se realizará con base en la duración de las interrupciones y para ello se establecen unos tiempos máximos permitidos o metas para cada grupo de activos que lo conforman. Dentro de esos tiempos se incluyen los requeridos para el mantenimiento normal de los equipos. los requeridos para conectar otros nuevos al sistema y los tiempos relacionados con posibles fallas teniendo en cuenta los datos históricos. Cuando se sobrepasan esas metas máximas de duración los activos sólo se remuneran durante el tiempo que estén disponibles. Para los casos en los cuales las fallas en los STR puedan dejar regiones del país sin el servicio de energía eléctrica C~5G /27 28/ e~5G se propone que el distribuidor (OR) asuma los costos por esta energía no suministrada.En los casos de incumplimiento de la calidad exigida debe resultar que disminuye el costo de prestación del servicio que se transfiere al usuario. • Para el caso de los SOL la medición se realizará con base en la duración de las interrupciones a fin de establecer un nivel de discontinuidad del servicio, estimado a partir de la información de indisponibilidades de alimentadores y transformadores que componen el Sistema de Distribución Local. Se propone que a partir del desempeño del ORen cuanto a la mejora o desmejora de su calidad, por encima o por debajo de unos niveles mínimos de calidad exigidos por la regulación, éste tenga un incentivo positivo o negativo correspondiente a un mayor o menor cargo por uso que cobre al usuario por concepto de Distribución. Para la aplicación de este incentivo. el desempeño en la calidad que entregue el OR a los usuarios sería comparado con un nivel de referencia correspondiente a su propio desempeño en los años 2006 y 2007. Si a un usuario no se le entrega el servicio con el nivel mínimo de calidad exigido por la regulación, éste será compensado por el ORen dinero. en una cantidad proporcional al nivel de calidad recibido comparado con el nivel de calidad recibido por los demás usuarios del OR. 'J. Distribución de Energía Eléctrica en Colombia Anexo 1 lgunas Resoluciones de la CREG relacionadas con los cargos por uso de Distribución son las siguientes: # Año Título 036 2008 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG con el fin de aprobar los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. 001 2008 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG con el fin de definir la metodología para determinar las tasas de retorno para remunerar la actividad de distribución de energía eléctrica. junto con los respectivos estudios relacionados con dicha metodología 111 2006 Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica. los usuarios y demás interesados. las bases sobre las cuales la Comisión efectuará el estudio para determinar los principios generales. la metodología y fórmulas del período siguiente. para el establecimiento de los Cargos por Uso que remunerarán la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. C~5G /29 30/ e~:cs # Año Título 1 03 2004 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG 113 de 2003 113 2003 Por la cual se dictan normas en materia de calidad del servicio de energía eléctrica prestado en el Sistema Interconectado Nacional. de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica 082 2002 Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. 013 2002 Por la cual se establece la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de las tasas de retorno que se utilizarán en las fórmulas tarifarías de la actividad de distribución de energía eléctrica para el próximo período tarifaría. 096 2000 Por la cual se dictan normas relacionadas con el Período de Transición de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, y se complementan algunas disposiciones de esas resoluciones. 089 1999 Por la cual se dictan normas relacionadas con el Período de Transición de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Resoluciones CREG 070 de 1998 y 025 de 1999). y se complementan algunas disposiciones de esas resoluciones. 025 1999 Por la cual se establecen los Indicadores de Calidad DES y FES para el año 1 del Período de Distribución de Energía Eléctrica en Colombia # Año Título Transición de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG-070 de 1998), y se modifican algunas normas de esa misma resolución. 070 1998 Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. 155 1997 Por la cual se aprueban los costos máximos de reposición a nuevo que serán tenidos en cuenta para valorar los activos que forman parte de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local dentro del Sistema Interconectado Nacional. y se aprueban los límites máximos en tales cargos. 099 1997 Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. 060 1994 Por la cual se aprueban los cargos por uso de los sistemas de distribución y se dictan otras disposiciones. 004 1994 Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica, se establece la metodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución, se define el procedimiento para su pago, se precisa el alcance de la Resolución 01 O de 1993 expedida por la C~5G /31 32/ e~:cs # Año Título Comisión de Regulación Energética y se dictan otras disposiciones. 003 1994 Por la cual se reglamenta el transporte de energía eléctrica por los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.