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Comisión de Regulación 
de Energía y Gas 
Cartilla 
Distribución 
de Energía Eléctrica 
Álvaro Uribe Vélez 
Presidente de la República 
MIEMBROS DE LA COMISIÓN 
Hemán Martínez Torres 
Ministro de Minas y Energía 
Manuel Maiguashca Olano 
Viceministro de Minas 
Juan Pablo Zárate 
Viceministro Técnico Ministerio de Hacienda 
Andrés Escobar 
Subdirector Departamento Nacional de Planeación 
Eva María Uribe Tobón 
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios 
COMITÉ DE EXPERTOS 
Hemán Malina Valencia 
Director Ejecutivo CREG 
Juan Ignacio Caicedo Ayerbe 
Experto Comisionado 
Ricardo Ramírez Carrero 
Experto Comisionado 
Camilo Quintero Montaña 
Experto Comisionado 
Javier Augusto Díaz Velasco 
Experto Comisionado 
EDICIÓN 
Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-
Coordinación Editorial 
Diego Herrera Caipa 
Diseño y Producción Gráfica 
Nuevas Ediciones S.A. 
Hecho en Bogotá D.C. -Colombia 
Mayo de 2008 
Distribución de Energía Eléctrica en Colombia 
PRESENTACIÓN ............................... S 
1. MARCO NORMATIVO ...................... 7 
2. Definición de la actividad ................... 9 
2.1 Servicio de energía eléctrica ................. 9 
2.2 Resoluciones para distribución .............. 13 
3. ACTIVOS UTILIZADOS EN LA DISTRIBUCIÓN .... 14 
3.1 Valoración de los activos ................... 1S 
3.2 Reposición de equipos .................... 16 
3.3 Valoración de la expansión de la red .......... 17 
4. ACTIVIDADES NECESARIAS PARA PRESTAR EL 
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN ................ 19 
4.1 Actividades remuneradas .................. 19 
4.2 Reconocimiento de los gastos ............... 20 
S. REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD- CARGO DE 
DISTRIBUCIÓN .......................... 21 
S .1 Parámetros considerados .................. 21 
S.2 Remuneración .......................... 22 
S.3 Cargo del str ............................ 23 
S.4 Cargo del SOL. .......................... 23 
S.S Tarifa al usuario final ..................... 24 
6. EXIGENCIA EN CALIDAD .................. 2S 
6.1 Calidad del servicio prestado ............... 27 
Anexos ..................................... 29 
C~5G /3 
Distribución de Energía Eléctrica en Colombia 
Presentación 
a Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) 
presenta esta cartilla con el fin de dar a conocer la 
propuesta regulatoria para modificar las fórmulas tarifarías 
relacionadas con la remuneración de la actividad de 
distribución de energía eléctrica. 
La actividad de distribución consiste en transportar la 
energía eléctrica por los Sistemas de Trasmisión Regional 
-STR- y los Sistemas de Distribución Local -SOL-. Los SDL 
están conformados por el conjunto de redes. postes. 
transformadores. etc., que son utilizados para entregar la 
energía eléctrica en el domicilio de los usuarios finales. La 
mayoría de SDL se conectan entre sí a través de los STR. los 
cuales interconectan diferentes regiones del país. Estos STR 
a su vez se conectan a otra red de mayor capacidad. 
llamada el Sistema de Transmisión Nacional -STN- que 
interconecta a su vez los grandes centros de generación de 
la electricidad. 
El presente documento explica la forma como se propone 
remunerar a los agentes que realizan esta actividad de 
distribución y la forma como se trasladará el costo de este 
servicio a los usuarios. En particular. el costo reconocido 
para esta actividad se conoce como el componente D 
dentro del costo de prestación del servicio. 
C~5G /5 
6/ e~scs 
Para ello se preparó esta cartilla que. en lenguaje sencillo. 
busca suministrar las herramientas necesarias para conocer 
los aspectos fundamentales de la propuesta. dando así 
cumplimiento al Decreto 2696 de 2004 según el cual se 
deben garantizar la divulgación y la participación en las 
actuaciones de las Comisiones de Regulación. 
Para conocer el texto completo de la propuesta se puede 
consultar en la página de Internet www.creg.gov.co en la 
Resolución CREG 036 de 2008. Junto con esta resolución. y 
en el mismo enlace dentro de la página WEB citada. 
también se puede consultar el documento 029 del mismo 
año el cual explica de manera más detallada el alcance de 
la propuesta. * 
Distribución de Energía Eléctrica en Colombia 
ara entender un poco por qué se propone el cambio 
tarifario y la competencia que tiene la CREG en tal sentido, 
a continuación se hace referencia a la normatividad 
existente. 
La Constitución Política de Colombia definió que el 
Presidente de la República tiene la función de "señalar, con 
sujeción a la ley, las políticas generales de administración y 
control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y 
ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos 
Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las 
entidades que los presten". 
Por su parte, el Congreso aprobó las leyes 142 y 143 de 
1994 mediante las cuales se estableció el régimen de los 
servicios públicos domiciliarios y el régimen para la 
generación, interconexión, transmisión, distribución y 
comercialización de electricidad en el territorio nacional. 
En el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 se previó que el 
Presidente de la República pudiera delegar las funciones de 
señalar "las políticas generales de administración y control de 
eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le 
encomienda el artículo 370 de la Constitución Política" en las 
comisiones de regulación. Para el caso del servicio público 
de energía eléctrica la delegación se hizo a la Comisión de 
Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante el Decreto 
2253 de 1994. 
C~5G /7 
8/ e~scs 
Las leyes 142 y 143 de 1994 establecen las funciones de la 
CREG, así como los criterios y principios que deben tenerse 
en cuenta en la regulación del servicio público domiciliario 
de energía eléctrica, el cual está definido en la citada Ley 
142 como "el transporte de energía eléctrica desde las redes 
regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, 
incluida su conexión y medición". 
Teniendo en cuenta lo anterior. la CREG expide actos 
administrativos de carácter general y particular que son de 
obligatorio cumplimiento por parte de las empresas 
prestadoras de los servicios regulados por la Comisión. 
Estos actos administrativos asumen la forma de 
Resoluciones. 
La función de vigilar y controlar el cumplimiento de estas 
leyes y actos administrativos le corresponde a la 
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. de 
acuerdo con lo señalado por la Ley 689 de 2001, que 
modificó la Ley 142 de 1994.* 
Distribución de Energía Eléctrica en Colombia 
2.1 Servicio de energía eléctrica 
En la prestación del servicio de energía eléctrica se 
diferencian varias actividades: generación. transmisión. 
distribución y comercialización. Este conjunto de 
actividades conforman lo que se denomina la cadena de 
prestación del servicio. 
La generación es el proceso de convertir otras fuentes de 
energía en energía eléctrica. Por ejemplo. la energía que 
tiene el agua cuando cae. la energía producida al quemar 
combustibles. la energía del aire en movimiento (vientos). 
pueden transformarse a través de máquinas generadoras en 
energía eléctrica disponible para su utilización. 
Como no es posible acumular energía eléctrica para su 
posterior uso. con excepción de pequeñas cantidades 
almacenables en baterías. se requiere que las redes de 
transporte y de distribución estén siempre disponibles para 
que el usuario final tenga acceso al servicio en el mismo 
momento que se genera. 
Las redes eléctricas y los equipos asociados utilizados en 
Colombia transportan la electricidad a través de tres 
conductores llamados fases. A nivel de distribución y 
dependiendo de la utilización que se le vaya a dar al 
servicio se puede usar una sola fase (monofásico). dos 
(bifásico) o tres (trifásico) y también se utiliza un conductor 
adicional denominado neutro. 
C~5G /9 
10/ C::~5G 
Una medida que permite informar el potencial de una 
instalacióneléctrica es el nivel de tensión. El nivel de 
tensión al cual trabajan los equipos e instalaciones de la 
mayoría de los consumidores finales es el de 120 voltios. 
pero el transporte y distribución de la electricidad hasta su 
domicilio requiere hacerse a niveles de tensión mayores por 
razones de seguridad. confiabilidad y economía. 
La actividad de transportar la energía eléctrica por el 
Sistema de Transmisión Nacional (STN). como se le conoce 
a las redes y equipos que conforman el sistema eléctrico 
que interconecta a la mayor parte del país y que opera con 
tensiones iguales o superiores a 220 kV1• es la que se 
denomina transmisión. 
Las redes y equipos que operan a tensiones menores a los 
220 kV hacen parte de la actividad de DISTRIBUCIÓN y su 
principal función es transportar la energía eléctrica hasta el 
domicilio del usuario final. Estos activos se agrupan en 
Sistemas de Transmisión Regional y en Sistemas de 
Distribución Local. todos a cargo de unas empresas 
denominadas Operadores de Red-OR. 
La Distribución de Electricidad en Colombia utiliza. entre 
otros. niveles de tensión así: 208 V. 13.200 V. 34.SOO V y 
11 S.OOO V. los cuales se clasifican en cuatro grupos: i) nivel 
de tensión 1. menor a 1 kV: ii) nivel de tensión 2. mayor o 
igual a 1 kV y menor a 30 kV. iii) nivel de tensión 3 mayor 
o igual a 30 kV y menor a S7,S kV; y iv) nivel de tensión 4 
mayor o igual a S 7. S kV y menor a 220 kV. Los tres 
1 . La letra "V" es el 
símbolo de voltio. 
Los niveles de 
tensión altos, por 
lo general. se 
expresan en 
kilovoltios que es 
una unidad igual a 
1.000 voltios y su 
símbolo es "kV". Es 
lo mismo 500.000 
V que 500 kV. 
Distribución de Energía Eléctrica en Colombia 
primeros grupos corresponden a los SDL y el nivel de 
tensión 4. a los STR. 
La comercialización. donde participan los agentes que se 
encargan de la compra y la venta de la energía eléctrica. es 
la actividad mediante la cual los comercíalizadores compran 
la energía a los generadores. pagan por el transporte a 
través de las redes de transmisión y distribución. y la 
entregan en los medidores de los domicilios de los usuarios 
finales a quienes les facturan el servicio de acuerdo con las 
tarifas estimadas a partir del costo de prestación del servicio 
aprobado por la CREG. 
En la gráfica siguiente se puede ver de manera esquemática 
las diferentes actividades que acaban de explicarse y la 
forma como se relacionan entre ellas. 
Cliente 
residencial 
Centro de 
transformación 
RED DE TRANSMISIÓN 
220-500 Kv 
Cliente 
industrial 
Estación tranformadora 
de distribución 
C~SG /11 
121 e~scs 
El costo de prestación del servicio de energía eléctrica es la 
base para determinar la tarifa que se cobra al usuario y se 
calcula sumando los costos de las cuatro actividades 
(generación, transmisión, distribución y comercialización) 
incluyendo un costo adicional relacionado con las pérdidas 
de energía eléctrica que se presentan en el sistema de 
transporte y distribución. La CREG regula a través de 
Resoluciones cada una de las actividades del servicio. 
En la prestación del servicio público de energía eléctrica. la 
actividad de transporte y distribución se realiza a través de 
activos que deben permanecer instalados y disponibles para 
ser utilizados por los diferentes agentes que realizan las 
actividades de la cadena de prestación del servicio; esta 
actividad es económicamente más eficiente cuando el 
servicio es prestado por un número reducido de agentes. 
Esta situación se presenta en las actividades de transmisión 
y distribución, necesarias para tener la energía eléctrica 
disponible en el Sistema con el fin de que el usuario final 
pueda hacer uso de ella. 
Por estas y otras razones. las actividades de transmisión y 
distribución se regulan considerando que son pocos los 
agentes que van a prestar el servicio. a diferencia de las 
actividades de generación y comercialización para las cuales 
existe competencia. 
En otras palabras. para la generación y comercialización 
teóricamente el precio lo fija el mercado. mientras para las 
actividades de transmisión y distribución se debe establecer 
el costo del servicio a través de la regulación, lo cual se 
Distribución de Energía Eléctrica en Colombia 
hace teniendo en cuenta, principalmente, los criterios 
establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y en el 
artículo 44 de la Ley 143 de 1994. 
2.2 Resoluciones para distribución 
La CREG ha expedido varias Resoluciones relacionadas con 
el cargo por el uso de los sistemas dedicados a la actividad 
de distribución de la energía eléctrica. 
Con el fin de dar a conocer dichas Resoluciones. en el 
Anexo 1 de esta cartilla se enumeran algunas de ellas, las 
cuales pueden ser consultadas en la página de Internet 
www.creg.gov.co. Entre los temas cubiertos con estas 
resoluciones se encuentran los siguientes: 
• Definiciones de los términos utilizados en la regulación 
de la distribución. 
• Condiciones técnicas y autorizaciones para conectarse a 
la Red. 
• Metodología de remuneración de la actividad 
• Valores unitarios de activos utilizados. 
• Procedimientos para ejecución de nuevos proyectos 
(expansiones). 
• Exigencias en cuanto a la calidad del servicio. 
• Transferencia del costo a los usuarios. :¡. 
C~5G /13 
ara distribuir electricidad a los domicilios de los 
usuarios finales se requieren varios equipos de los cuales los 
más conocidos son las redes de distribución, que si bien 
pueden ser enterradas. la mayoría de las veces son aéreas y 
están a la vista general. Estas redes, STR y SOL se utilizan 
para interconectar las diferentes subestaciones instaladas en 
el país, a las cuales llegan las redes de transmisión con la 
energía transportada desde los sitios de generación, y los 
domicilios de los usuarios. 
La interconexión de las diferentes regiones del país se hace 
con el STR, el cual al cubrir mayores distancias requiere que 
la electricidad se transporte a tensiones más altas que las 
que llevan los SOL. Los SOL generalmente recorren menores 
distancias pues interconectan los municipios ubicados 
dentro de las diferentes regiones y domicilios ubicados 
dentro de los municipios. Al nivel de tensión 1 están 
conectados la mayoría de usuarios residenciales y además 
es el nivel de tensión al cual funciona la gran mayoría de 
equipos e instalaciones. 
La interconexión de estas redes entre si se hace a través de 
transformadores para cambiar de un nivel de tensión a 
otro. Existen además otras instalaciones como los equipos 
de desconexión que permiten la interrupción del flujo de 
energía si llegase a requerirse, equipos de compensación 
que contribuyen a la estabilidad del sistema, equipos de 
protección que dan señales a los equipos de desconexión 
Distribución de Energía Eléctrica en Colombia 
cuando se requiere, y equipos de control que supervisan el 
estado del sistema a través de sus medidas y de los 
indicadores de posición de los equipos. 
Los equipos mencionados y todos los accesorios y demás 
elementos que los acompañan se identifican como un 
activo que los representa el cual. en la regulación actual. se 
denomina Unidad Constructiva cuya aplicación y utilización 
se explica a continuación. 
3.1 Valoración de los activos 
Las inversiones en los activos utilizados en la distribución de 
electricidad, como en cualquier actividad económica, debe 
ser recuperada por quien las ha realizado. Con el propósito 
de identificar cuáles inversiones en activos ha hecho el 
Operador de Red y por tanto definirle la remuneración que 
requiere para recuperar esa inversión, se debe hacer una 
valoración de los equipos instalados. 
Para la valoración de los activos eléctricos utilizados en la 
actividad de distribución en los niveles de tensión 2, 3, 4 y 
las conexiones al STN, la CREG define Unidades 
Constructivas - UC representativas de los principales 
equipos que componen el sistema (subestaciones, líneas, 
transformadores, equipos de compensación,centros de 
control y equipos). 
Las Unidades Constructivas están conformadas por una serie 
de elementos que en conjunto realizan una función 
específica dentro del sistema de distribución. La 
C~5G /15 
16/ e~scs 
conformación de estas Unidades permite la simplificación en 
el proceso de levantamiento del inventario de los activos 
existentes por parte del OR y del control y valoración de la 
misma por parte de la Comisión. 
El costo de cada Unidad Constructiva se obtiene a partir de la 
información de los costos de los elementos que las componen 
y de las actividades necesarias para su instalación y puesta en 
servicio. Para esto, entre otras variables. se considera la 
información de compras de los Operadores de Red. el 
cumplimiento de la regulación y de las normas técnicas 
exigidas. la legislación aplicable en materia ambiental y en 
materia de impuestos. los costos de los terrenos utilizados. los 
costos de la ingeniería y la administración durante su 
construcción. 
Dada la gran cantidad existente de redes en el Nivel de 
Tensión 1 . se dificulta contar con un inventario detallado de 
ellas. por lo cual se utilizan muestras representativas del 
sistema de cada Operador de Red y con base en éstas se 
establece la valoración de las redes. 
3.2 Reposici6n de equipos 
Como en cualquier otra actividad, los equipos instalados para 
la distribución de energía eléctrica requieren de 
mantenimiento y de ser necesaria su reposición parcial o total. 
Las líneas pueden ser un ejemplo de cómo se repone un 
equipo en forma parcial. porque su reposición generalmente 
Distribución de Energía Eléctrica en Colombia 
se hace por tramos y en diferentes períodos de tiempo. 
mientras que otros equipos pueden requerir de su 
reposición total en un solo momento. 
Para considerar los dos casos. en la regulación se estima 
una vida útil de operación de los activos remunerados al 
final de la cual se asume que el activo ha sido repuesto por 
otro de iguales o mejores cualidades que el equipo 
instalado inicialmente. 
Por esa razón, independientemente de los años que lleven 
en servicio los equipos de cada Operador de Red. éstos se 
valoran y por lo tanto se remuneran como si mantuvieran 
su costo de reposición en el tiempo, pero 
complementariamente se les exige que permanezcan en 
condiciones de operación tales que les permitan cumplir 
con las exigencias de calidad del servicio y del producto 
establecidas en la regulación, es decir, la calidad no 
disminuye porque los activos lleve más o menos años 
instalados. 
3.3 Valoración de la expansión de la red 
Algunas veces, durante el período tarifario en el cual están 
vigentes la tarifas aprobadas por la CREG al Operador de 
Red. éste puede requerir hacer ampliaciones o expansiones 
de sus redes del STR o del SDL. Estas nuevas inversiones, 
valoradas con la misma metodología de Unidades 
Constructivas, se le reconocerán a la empresa como una 
mayor tarifa si la que está cobrando no le alcanza para 
C~5G /17 
18/ e~scs 
cubrirlas, siempre que, previamente la Unidad de 
Planeación Minero Energética - UPME haya establecido que 
esa expansión ha sido necesaria y por lo tanto la haya 
aprobado. 
Esta disposición se establece en cumplimiento de lo 
dispuesto en el Decreto 388 de 2007. 
Por otra parte. los proyectos desarrollados con recursos de 
la Nación o fondos públicos para inversión en 
infraestructura. no serán considerados en el cálculo de la 
tarifa hasta que concluya su vida útil. ya que el costo de 
dichas inversiones ha sido cubierto por el Estado. No 
obstante, se reconocerán los gastos asociados a la 
administración, operación y mantenimiento requeridos 
para la correcta prestación del servicio. * 
Distribución de Energía Eléctrica en Colombia 
dicionalmente a las inversiones realizadas en equipos 
instalados. las empresas incurren en los gastos propios de la 
operación normal de los mismos y en los gastos asociados 
para planeamiento y ejecución de los mantenimientos 
preventivos y correctivos de las líneas y de los equipos 
instalados en las subestaciones. Para el efecto cuentan con 
un grupo de personas y de equipos que realizan las 
actividades respectivas. 
Estos gastos deben ser reconocidos a las empresas para 
garantizar la prestación adecuada del servicio. 
4.1 Actividades remuneradas 
Las actividades realizadas por estos conceptos de operación 
y mantenimiento son. entre otras: 
• Realización de estudios relacionados con la actividad de 
distribución 
• Coordinación con otros agentes la operación del sistema 
bajo su responsabilidad 
• Ejecución de las maniobras requeridas para el 
mantenimiento o en cumplimiento de órdenes del 
Operador del Sistema 
• Supervisión de la operación 
• Ejecución de mantenimientos preventivos recomendados 
por los fabricantes de los equipos o en desarrollo de 
programas propios 
C~5G /19 
20/ e~:cs 
• Desarrollo de programas de mantenimiento que 
abarquen todos los activos 
• Realización de las acciones requeridas para restablecer el 
servicio en caso de fallas 
• Gestión y/o administración de las actividades 
anteriormente relacionadas 
En términos generales. los gastos causados por la 
realización de las anteriores actividades se conocen como 
gastos de administración. operación y mantenimiento -
AOM. 
"·2 Reconocimiento de los gastos 
En la regulación vigente. los gastos de AOM se reconocen 
dentro del costo de prestación del servicio como un 
porcentaje de la inversión reconocida. 
La propuesta actual incluye el reconocimiento de un 
porcentaje de referencia. pero se requerirá a las empresas 
que desagreguen la información sobre dichos gastos. Con 
base en dicha desagregación. en la verificación de esa 
información y así como en la evolución de los indicadores 
de calidad de cada empresa. se permitirá variar el valor 
anual reconocido por AOM. dentro de unos límites que 
establecerá la CREG. * 
2. El kWh es la 
unidad utilizad 
para medir la 
cantidad de 
energía eléctrica 
entregada en 
cualquier punto 
de un sistema 
eléctrico. 
Distribución de Energía Eléctrica en Colombia 
- cargo de distribuc 
efectos de remunerar la actividad de distribución, la 
CREG le fija a cada OR un cargo por uso de sus redes de 
distribución. que deben pagar los usuarios por cada unidad 
de energía consumida, la cual se expresa en kWh2 • Esta tarifa 
es suficiente para que el OR, como lo haría en cualquier otra 
actividad económica, recupere la inversión que realizó en los 
activos que utiliza para presar el servicio obteniendo además 
una rentabilidad adecuada. y para que cubra los gastos en 
que incurre por concepto de su operación y mantenimiento 
y por la administración de la actividad (AOM). 
Por lo tanto, a efectos de estimar la tarifa, se deben tener en 
cuenta una serie de parámetros que garanticen como 
resultado una tarifa adecuada para prestar el servicio con las 
condiciones técnicas de calidad y seguridad exigidas. 
5.1 Parámetros considerados 
Para la remuneración de la distribución se tienen en cuenta 
los siguientes parámetros: 
• Valor de los activos existentes relacionados directamente 
con la prestación del servicio. 
• Tasa de retorno del dinero invertido en la actividad, la 
cual se estima en cumplimiento del criterio establecido en 
la Ley de remunerar el patrimonio de los accionistas en la 
misma forma en la que lo habría remunerado una 
empresa eficiente en un sector de riesgo comparable. 
C~5G /21 
22/ e~:cs 
• Gastos reconocidos de administración, operación y 
mantenimiento. 
• Vida útil de los activos: número de años utilizado para 
remunerar el activo. 
• Otros activos requeridos (Activos No Eléctricos y Terrenos). 
• Calidad del servicio. 
• Cantidad de energía transportada. 
5.2 Remuneración 
A partir de la valoración de las inversiones existentes, 
calculadas con base en las Unidades Constructivas definidas 
por la CREG. y teniendo en cuenta la vida útil de los equipos. 
se calcula un valor anual de remuneración de esas inversionesutilizando la tasa de retorno. 
A este valor de remuneración por las inversiones se le adiciona 
un porcentaje para reconocer los activos no eléctricos que, 
aunque no están directamente relacionados, son requeridos 
para la prestación del servicio; se le adiciona también un valor 
anual por concepto de terrenos y un valor anual de los gastos 
reconocidos de AOM. 
Dado que los activos que conforman la infraestructura de las 
redes del OR pueden ser utilizados por otros servicio públicos. 
por ejemplo para el tendido de cables de teléfono o de 
telecomunicaciones, al valor resultante de la suma de los 
valores antes indicados se le resta el SO% de los ingresos 
recibidos por prestar la infraestructura para esos otros 
servicios, con el propósito de compartir con los usuarios los 
beneficios adicionales percibidos por esta utilización adicional. 
Distribución de Energía Eléctrica en Colombia 
5.3 cargo del STR 
Si al verificar la calidad del servicio se determina que se 
incumplieron las metas establecidas. al distribuidor no se le 
entregará todo el ingreso por remuneración de sus activos, 
de tal forma que el costo del servicio refleje el nivel de 
calidad prestado a los usuarios. 
La suma de la remuneración de activos existentes. de los 
valores de nuevos proyectos. de los gastos reconocidos 
menos los beneficios por el uso de la infraestructura en otros 
servicios y las compensaciones por incumplimiento de 
calidad es lo que se reconoce como ingreso regulado de los 
distribuidores en el STR. 
El cargo unitario, en pesos por kWh. se obtiene 
mensualmente a partir de la energía que se transportó 
durante el mes anterior en cada uno de los STR. 
5." Cargo del SOL 
El cargo máximo a cobrar por el uso de los SDL es calculado 
por la CREG para cada nivel de Tensión 1. 2 o 3. Estos cargos 
son unitarios. y se expresan como la suma de la 
remuneración de los activos existentes. los gastos 
reconocidos. menos el 50% de los beneficios recibidos por el 
uso de la infraestructura. sobre la energía que se transporta 
en cada nivel. 
Este valor se actualiza trimestralmente dependiendo del nivel 
de la calidad del servicio prestado por el Operador de Red, 
pudiendo aumentar o disminuir si, respectivamente, se 
presentan mejoras o desmejoras en la calidad. 
C~5G /23 
Agregando los cargos de los STR y de los SOL se determina el costo 
de la actividad de distribución que corresponde al componente D 
incluido en la conformación del costo de prestación del servicio. 
5.5 Tarifa al usuario final 
Dado que en el país existe un Cargo de Distribución diferente para 
cada uno de los Operadores de ed. el Ministerio de Minas y Energía 
expidió el Decreto 388 de 2007 donde se ordena a la CREG 
conformar Áreas de Distribución (ADD). con el objeto de hacer 
similares dichos cargos en la misma área. hasta donde ello sea 
factible . 
De esta manera. se han conformado las cuatro ADD mostradas en el 
mapa. en donde se espera que todos los usuarios ubicados en una 
misma ADD paguen un único cargo de distribución. 
Por lo tanto. la tarifa que por concepto 
de Distribución pagarán los usuarios no 
será exactamente la aprobada como 
Cargo de Distribución a cada OR sino que 
será la resultante de la aplicación de la 
metodología basada en las ADD. 
Finalmente. tal y como sucede 
actualmente. a los usuarios que sean 
propietarios de los transformadores y 
redes del nivel de tensión 1. se les 
continuará descontando una fracción de 
la tarifa en reconocimiento a dicha 
propiedad. * 
24/ C~5G 
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GRUPOl T'\' 
AOONORTE . , i 
Agrupación de OR en ADD 
rm 
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Distribución de Energía Eléctrica en Colombia 
e acuerdo con la legislación vigente. la Comisión de 
Regulación de Energía y Gas debe tener en cuenta lo 
siguiente en relación con la calidad: 
• "Fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las 
empresas de servicios públicos en la prestación del 
servicio" (Numeral 73.4 Ley 142 de 1994) 
• "Toda tarifa tendrá un carácter integral. en el sentido de 
que supondrá una calidad y grado de cobertura del 
servicio, cuyas características definirán las comisiones 
reguladoras. Un cambio en estas características se 
considerará como un cambio en la tarifa." (Numeral 
87.8 Ley 142 de 1994) 
• "En virtud del principio de calidad. el servicio prestado 
debe cumplir los requisitos técnicos que se establezcan 
para él." (Artículo 6 Ley 143 de 1994) 
• "En relación con el sector energético la función de 
regulación por parte del Estado tendrá como objetivo 
básico asegurar una adecuada prestación del servicio 
mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes 
recursos energéticos. en beneficio del usuario en 
términos de calidad. oportunidad y costo del servicio. 
Para el logro de este objetivo. promoverá la 
competencia. creará y preservará las condiciones que la 
hagan posible." (Artículo 20 de la Ley 143 de 1994) 
• "Definir y hacer operativos los criterios técnicos de 
calidad. confiabilidad y seguridad del servicio de 
C~5G /25 
2&/ e~:cs 
energía;" (Literal n) del artículo 23 de la Ley 143 de 
1994) 
• "Los cargos asociados con el acceso y uso de las redes 
del sistema interconectado nacional cubrirán. en 
condiciones óptimas de gestión. los costos de inversión 
de las redes de interconexión. transmisión y distribución. 
según los diferentes niveles de tensión. incluido el costo 
de oportunidad de capital. de administración, operación 
y mantenimiento. en condiciones adecuadas de calidad y 
confiabilidad y de desarrollo sostenible. Estos cargos 
tendrán en cuenta criterios de viabilidad financiera." 
(Artículo 39 de la Ley 143 de 1994) 
En relación con el concepto de la calidad. en la regulación 
de la CREG se han establecido las siguientes categorías: 
calidad del producto. calidad del servicio y calidad de la 
comercialización. Para el caso del servicio de distribución, 
en esta propuesta tarifaria se aborda únicamente la 
categoría relacionada con la calidad referente del servicio 
prestado. 
El objetivo de un sistema de distribución de electricidad es 
el de atender la demanda del sistema y los requerimientos 
de energía de manera económica y a niveles aceptables de 
calidad. Por calidad del servicio se entiende la Continuidad 
del Servicio, es decir la prestación de un servicio de 
electricidad sin Interrupciones o al menos con un nivel de 
interrupciones mínimas. Por lo tanto. la medición de esta 
calidad se hace con base en las duraciones y en el número 
de veces que se presenten interrupciones en el servicio. 
Distribución de Energía Eléctrica en Colombia 
El enfoque que se ha dado a la regulación de calidad en 
esta oportunidad es el de introducir los incentivos 
necesarios para que los OR gestionen su calidad en procura 
de una mejora permanente de la misma. 
Teniendo en cuenta que los cargos por uso que se 
aprobarán a cada OR reflejan un nivel de inversiones y de 
gastos AOM relacionados directamente con el nivel de 
calidad actual. la CREG ha introducido un mecanismo para 
remunerar la calidad como un componente esencial del 
servicio afectando directamente el cargo aprobado. en 
función de su desempeño en calidad. 
6.1 Calidad del servicio prestado 
• Para el caso de los STR. la medición se realizará con base 
en la duración de las interrupciones y para ello se 
establecen unos tiempos máximos permitidos o metas 
para cada grupo de activos que lo conforman. 
Dentro de esos tiempos se incluyen los requeridos para 
el mantenimiento normal de los equipos. los requeridos 
para conectar otros nuevos al sistema y los tiempos 
relacionados con posibles fallas teniendo en cuenta los 
datos históricos. Cuando se sobrepasan esas metas 
máximas de duración los activos sólo se remuneran 
durante el tiempo que estén disponibles. 
Para los casos en los cuales las fallas en los STR puedan 
dejar regiones del país sin el servicio de energía eléctrica 
C~5G /27 
28/ e~5G 
se propone que el distribuidor (OR) asuma los costos por 
esta energía no suministrada.En los casos de incumplimiento de la calidad exigida debe 
resultar que disminuye el costo de prestación del servicio 
que se transfiere al usuario. 
• Para el caso de los SOL la medición se realizará con base en 
la duración de las interrupciones a fin de establecer un nivel 
de discontinuidad del servicio, estimado a partir de la 
información de indisponibilidades de alimentadores y 
transformadores que componen el Sistema de Distribución 
Local. 
Se propone que a partir del desempeño del ORen cuanto a 
la mejora o desmejora de su calidad, por encima o por 
debajo de unos niveles mínimos de calidad exigidos por la 
regulación, éste tenga un incentivo positivo o negativo 
correspondiente a un mayor o menor cargo por uso que 
cobre al usuario por concepto de Distribución. Para la 
aplicación de este incentivo. el desempeño en la calidad 
que entregue el OR a los usuarios sería comparado con un 
nivel de referencia correspondiente a su propio desempeño 
en los años 2006 y 2007. 
Si a un usuario no se le entrega el servicio con el nivel 
mínimo de calidad exigido por la regulación, éste será 
compensado por el ORen dinero. en una cantidad 
proporcional al nivel de calidad recibido comparado con el 
nivel de calidad recibido por los demás usuarios del OR. 'J. 
Distribución de Energía Eléctrica en Colombia 
Anexo 1 
lgunas Resoluciones de la CREG relacionadas con los cargos 
por uso de Distribución son las siguientes: 
# Año Título 
036 2008 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de 
resolución que pretende adoptar la CREG con el 
fin de aprobar los principios generales y la 
metodología para el establecimiento de los cargos 
por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y 
Distribución Local. 
001 2008 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de 
resolución que pretende adoptar la CREG con el 
fin de definir la metodología para determinar las 
tasas de retorno para remunerar la actividad de 
distribución de energía eléctrica. junto con los 
respectivos estudios relacionados con dicha 
metodología 
111 2006 Por la cual se pone en conocimiento de las 
entidades prestadoras del servicio público 
domiciliario de energía eléctrica. los usuarios y 
demás interesados. las bases sobre las cuales la 
Comisión efectuará el estudio para determinar los 
principios generales. la metodología y fórmulas 
del período siguiente. para el establecimiento de 
los Cargos por Uso que remunerarán la actividad 
de distribución de energía eléctrica en el Sistema 
Interconectado Nacional. 
C~5G /29 
30/ e~:cs 
# Año Título 
1 03 2004 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 
CREG 113 de 2003 
113 2003 Por la cual se dictan normas en materia de calidad 
del servicio de energía eléctrica prestado en el 
Sistema Interconectado Nacional. de que trata el 
Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica 
082 2002 Por la cual se aprueban los principios generales y 
la metodología para el establecimiento de los 
cargos por uso de los Sistemas de Transmisión 
Regional y Distribución Local. 
013 2002 Por la cual se establece la metodología de cálculo 
y ajuste para la determinación de las tasas de 
retorno que se utilizarán en las fórmulas tarifarías 
de la actividad de distribución de energía eléctrica 
para el próximo período tarifaría. 
096 2000 Por la cual se dictan normas relacionadas con el 
Período de Transición de que trata el Reglamento 
de Distribución de Energía Eléctrica, y se 
complementan algunas disposiciones de esas 
resoluciones. 
089 1999 Por la cual se dictan normas relacionadas con el 
Período de Transición de que trata el Reglamento 
de Distribución de Energía Eléctrica (Resoluciones 
CREG 070 de 1998 y 025 de 1999). y se 
complementan algunas disposiciones de esas 
resoluciones. 
025 1999 Por la cual se establecen los Indicadores de 
Calidad DES y FES para el año 1 del Período de 
Distribución de Energía Eléctrica en Colombia 
# Año Título 
Transición de que trata el Reglamento de 
Distribución de Energía Eléctrica (Resolución 
CREG-070 de 1998), y se modifican algunas 
normas de esa misma resolución. 
070 1998 Por la cual se establece el Reglamento de 
Distribución de Energía Eléctrica, como parte del 
Reglamento de Operación del Sistema 
Interconectado Nacional. 
155 1997 Por la cual se aprueban los costos máximos de 
reposición a nuevo que serán tenidos en cuenta 
para valorar los activos que forman parte de los 
Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución 
Local dentro del Sistema Interconectado 
Nacional. y se aprueban los límites máximos en 
tales cargos. 
099 1997 Por la cual se aprueban los principios generales y 
la metodología para el establecimiento de cargos 
por uso de los Sistemas de Transmisión Regional 
y/o Distribución Local. 
060 1994 Por la cual se aprueban los cargos por uso de los 
sistemas de distribución y se dictan otras 
disposiciones. 
004 1994 Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas 
de distribución de energía eléctrica, se establece la 
metodología y el régimen de cargos por conexión 
y uso de los sistemas de distribución, se define el 
procedimiento para su pago, se precisa el alcance 
de la Resolución 01 O de 1993 expedida por la 
C~5G /31 
32/ e~:cs 
# Año Título 
Comisión de Regulación Energética y se dictan 
otras disposiciones. 
003 1994 Por la cual se reglamenta el transporte de energía 
eléctrica por los Sistemas de Transmisión Regional 
y Distribución Local.