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NG DERECHO PENAL ECONÓMICO -FORO 2-

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DERECHO PENAL ECONÓMICO – FORO 2
Para participar en el foro, deberás tener en cuenta las siguientes preguntas:
a) ¿Qué caracteres de los delitos económicos encuentras en el caso planteado?
b) ¿Cuál es el bien jurídico protegido por la ley tributaria y cuál es su relación con el orden económico?
c) ¿Qué son las condiciones objetivas de punibilidad? Mencionar dos ejemplos uno contemplado en la ley penal tributaria y otro en el Código Penal.
A.
 Este tipo de delito tiene tres características esenciales: la comisión de un delito, la evasión tributaria. El autor de alto nivel social. Los socios son empresarios. El vínculo entre el delito y la actividad profesional. El principal implicado asumió la gestión de su sociedad. La actividad profesional se vincula a la mercantil. El imputado es un empresario y que los efectos y resultados de los hechos mismos fueron materiales e inmateriales; se lesionó el orden económico y financiero, la confianza en el mercado financiero, la hacienda pública y el valor de la moneda, y los efectos en el sistema económico son nocivos.
Si bien los daños materiales característicos de la delincuencia económica son financieros, estos superan en su cuantía al valor de los daños ocasionados por los delitos comunes; pero, además, hay otros daños materiales que se pueden identificar además de los financieros.
B.
Varios autores y la jurisprudencia argentina coinciden en que el bien jurídico protegido por la ley tributaria, específicamente en el ámbito de los delitos fiscales, es la hacienda pública. Chiara Díaz sostiene que el bien jurídico debe buscarse en el deseo de proteger un interés macroeconómico y social, consistente en la Hacienda Pública entendida como un sistema de recaudación normal de ingresos para solventar el gasto público y garantizar la distribución de beneficios para amplios sectores de la sociedad. Según Díaz, este enfoque va más allá de la mera protección de la propiedad estatal y se enfoca en la dimensión dinámica de la Hacienda Pública.
De manera similar, la Cámara Nacional de Casación Penal Argentina, Sala I, sostiene que el bien jurídico tutelado es de carácter macro social y económico, y se define como la hacienda pública. Este concepto busca individualizar la actividad económica financiera del Estado, la cual se constituye mediante la dinámica de la recaudación tributaria y el gasto público. Esta perspectiva resalta la interconexión entre estos dos aspectos, unidos por la actividad económica del Estado moderno. Según la jurisprudencia, el objetivo es proteger un interés macroeconómico y social que consiste en asegurar la recaudación de ingresos para financiar el gasto público y garantizar la distribución de beneficios sociales (Cámara Nacional de Casación Penal Argentina, Sala I).
Si bien existen diferentes denominaciones propuestas por los autores respecto al bien jurídico tutelado por los delitos fiscales, parece haber un consenso generalizado en torno a la protección de la hacienda pública como elemento central. Esto implica no solo la protección de los recursos financieros del Estado, sino también el funcionamiento adecuado del sistema de ingresos tributarios para garantizar el sostenimiento de los gastos públicos y la estabilidad económica en beneficio de la sociedad en su conjunto.
En el material de lectura se diferencia entre bien jurídico inmediato: “es la hacienda pública (el erario público o el patrimonio del estado), con sus respectivas modalidades: su patrimonio (como concepto estático); y su actividad fiscalizadora y financiera del Estado, la cual requiere contar con ingresos obtenidos del patrimonio de los particulares (concepto dinámico)”; y el bien jurídico mediato: “es la función del Estado proteger un interés macroeconómico y social, como también lo es permitir que los gastos y la distribución de beneficios a la sociedad queden asegurados con un régimen de ingresos de tributos y aportes. Con respecto a los delitos previsionales también contemplados en el régimen tributario, se resguarda la seguridad social, entendida como el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos, contingencias y necesidades de carácter social que enfrentan a lo largo de su vida, las cuales no dejarán de presentarse por óptima que sea la situación del conjunto de la sociedad en la que viven.
C. Las condiciones objetivas de punibilidad son aquella condición según la cual existe un parámetro mínimo para instar la acción penal.
Ejemplos:
El Código Penal fijó la notoriedad o constancia del embarazo como condición objetiva de punibilidad para ser merecedor de castigo penal, quien con violencia haya causado un aborto sin tener la intención de hacerlo (art. 87); y  la ley penal tributaria (27430) fijó como condición objetiva de punibilidad para la evasión fiscal simple el importe de $1.500.000 por impuesto y por año.
Fuente:
Código Penal de la Nación Argentina.
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley_27430art279.pdf