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NGtp 2 sucesiones 1RA PARTE - nota 10

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DERECHO SUCESORIO
La porción legitima en el sistema argentino
NG🍀
La legitima es aquella porción indisponible para el causante en materia testamentaria, porque esta reservada por ley a determinados herederos forzosos o aquellos llamados también herederos legitimatarios. Garantiza porción e implica protección
Naturaleza Jurídica de la Legitima:
	La pars hereditatis es aquella en la que se basa que la legitima es una porción de la herencia .-	La pars bonorum es aquella que se basa en que se trata de una parte de los bienes.-
Antecedentes históricos
En el derecho romano primitivo el testador disponía libremente de sus bienes. Esto se mantuvo hasta fines de la Republica.
Se introdujo el inofficiosi testament para frenar la posibilidad del causante de disponer de sus bienes y dejar a sus hijos sin nada, debido a que esto se consideraba injusto
En el derecho Justiniano la legitima adquiere su configuración moderna. El heredero forzoso tiene el derecho a reclamar una parte.
Caracteres
Inviolabilidad: Según el art 2447, el testador no puede imponer gravamen o condición alguna a las porciones legitimas, en caso de hacerlo se tendrá por no escrita
Irrenunciabilidad: Art 2449: es irrenunciable la porción legitima de una sucesión no abierta
Instituto de orden publico: Es inconmovible por la voluntad del propio titular de los bienes
Limitación legal: La ley impone un freno a la libertad de testar.
FUNDAMENTO: 
Tutela el interés familiar, es decir protege a la familia del causante.
Código Civil y Comercial de la Nación:
El art 2444 establece que los legitimatarios son: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
Herederos Protegidos y porcentajes:
Según el art 2445 del CCYC: la legitima del cónyuge es ½de la herencia, la de los descendientes es de 2/3 y la de los ascendientes de ½. 
Porción disponible:
Es la parte de la herencia que dispone libremente para testar (si no tiene legitimatarios puede disponer libremente de todos sus bienes), calculando esta determinando el caudal hereditario (es decir el activo bruto menos las deudas) adicionándole las donaciones.-
Supuesto de mejora estricta al heredero con discapacidad:
El art 2449 CCyC establece que “el causante puede disponer, por medio que estime conveniente… además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legitimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad”

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