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Organizacion del poder local

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Contenido 
I. Concepto de Derecho Municipal ...................................................................................... 3 
II. Antecedentes históricos en Nicaragua ............................................................................ 3 
III. Estructura de los Gobiernos Municipales ................................................................... 3 
3.1. La autonomía de los gobiernos municipales .......................................................... 4 
A. La Autonomía Política radica en dos aspectos:..................................................... 4 
2. Potestad normativa. ....................................................................................................... 5 
B. La Autonomía Administrativa .................................................................................... 5 
C. La Autonomía Financiera ...................................................................................... 5 
3.2. La elección de alcalde, vicealcalde y de los concejos municipales.................... 5 
3.2.1. Número de Concejales por Municipio. ............................................................ 6 
IV. Competencias municipales ........................................................................................... 7 
V. Finanzas municipales .................................................................................................... 8 
5.1. Presupuesto municipal .......................................................................................... 8 
5.2. Tributos Municipales .............................................................................................. 8 
5.2.2. Tabla de Impuestos Municipales ........................................................................ 10 
VI. Instrumentos jurídicos emitidos por Concejos Municipales y Alcaldes. ............... 13 
VII. Recursos Administrativos en Materia Municipal. ................................................. 14 
Bibliografía ................................................................................................................................. 15 
 
 
 
 
 
 
I. Concepto de Derecho Municipal 
 
Es la parte del derecho público que estudia lo relativo al municipio. Se trata del 
enfoque de la ciencia jurídica destinado a investigar el orden histórico, la 
integración, organización, funcionamiento, naturaleza, definición, elementos y 
Entes de la institución municipal. Así como su inserción en el Estado, sus 
relaciones, competencia y demás aspectos del gobierno» administración y 
finanzas locales. 
II. Antecedentes históricos en Nicaragua 
 
La historia del municipalismo Contemporáneo de Nicaragua se inicia en 1988 con 
la publicación de la Ley 40. Ley de Municipalidades y con la celebración en 1990 
de elecciones para elegir autoridades municipales. 
Aunque el término municipio está presente a lo largo de toda nuestra historia 
constitucional, la pobreza del poder normativo de las Constituciones vuelve casi 
irrelevante la presencia del concepto, por lo demás la mayoría de nuestras 
Constituciones establecieron que los gobiernos municipales eran designados y 
con facultades muy pobres. La historia constitucional del municipio en Nicaragua 
muestra reformas cosméticas como la creación de un Distrito Nacional en 
Managua, cambios de nombres de las autoridades, pero ninguna transformación 
sustantiva. 
La Reforma Constitucional de 1995 estableció la triple autonomía de los gobiernos 
municipales. es decir, política, administrativa y financiera, desde entonces se ha 
desarrollado un proceso dinámico de fortalecimiento de la autonomía municipal 
con legislaciones sobre las finanzas municipales, tanto en el aspecto normativo 
como la Ley de Régimen Presupuestario Municipal y financiero como La Ley de 
Transferencias Presupuestarias a los municipios, ley de solvencia municipal. La 
transformación del municipio no ha sido exclusivamente legal sino que alcanza 
aspectos políticos prácticos y de fomento de la participación ciudadana. 
III. Estructura de los Gobiernos Municipales 
 
Los artículos 175 y 176 de nuestra Constitución Política establecen la división 
administrativa de nuestro país: “El territorio nacional se dividirá para su 
administración, en Departamentos, Regiones Autónomas de la Costa Caribe y 
 
Municipios. Las leyes de la materia determinarán su creación, extensión, número, 
organización, estructura y funcionamiento de las diversas circunscripciones 
territoriales. Artículo 176 El Municipio es la unidad base de la división política 
administrativa del país. 
Los gobiernos municipales son ejercidos por un alcalde, un vice alcalde y un 
concejo municipal. El gobierno municipal tiene en común con el régimen 
presidencialista que tanto el alcalde como el concejo municipal son electos por 
voto popular directo, con la variante de que el alcalde forma parte del concejo 
municipal y lo preside. 
 
El alcalde goza de prerrogativas propias de un régimen presidencialista, 
especialmente en materia presupuestaria, pues él tiene el monopolio de iniciativa y 
de reforma. El concejo municipal es el parlamento del municipio y la máxima 
autoridad de la municipalidad, el número de sus integrantes varía de acuerdo a la 
población que sirven. 
 
3.1. La autonomía de los gobiernos municipales 
 
La autonomía de los gobiernos municipales se manifiesta en tres planos: 
A. Autonomía Política 
B. Autonomía Administrativa 
C. Autonomía Financiera 
 
A. La Autonomía Política radica en dos aspectos: 
 
1. Elección de las autoridades locales. 
2. Potestad normativa. 
 
1. Elección de las autoridades locales. 
Las autoridades de los gobiernos locales en Nicaragua son electas por los 
ciudadanos que residen en el municipio correspondiente. Este es uno de los 
pilares fundamentales de la autonomía municipal. 
 
2. Potestad normativa. 
La potestad normativa es la facultad legal del municipio para establecer sus 
propias normas en el ámbito que le determina la Constitución Política. 
Esta potestad normativa se expresa en dos tipos de normas que son las 
ordenanzas y las resoluciones. 
Tanto las ordenanzas como las resoluciones deben ser aprobadas por el Concejo 
Municipal, pero las ordenanzas son de carácter general y las resoluciones tienen 
un carácter particular. 
B. La Autonomía Administrativa 
Significa que cada municipio se otorga a si mismo su propia estructura 
administrativa, pero además desarrolla sus propias líneas de gestión 
administrativas. 
Esto significa que los gobiernos locales no están obligados a copiar la estructura 
administrativa del gobierno central ni sus procedimientos administrativos. 
C. La Autonomía Financiera 
Se manifiesta en la capacidad de los municipios para disponer de sus propios 
recursos. 
Los municipios sin embargo, solo pueden cobrar los impuestos creados por el 
gobierno central y sus planes de arbitrio deben ser aprobados por la Asamblea 
Nacional. 
La realidad económica del país indica que la mayor parte de las municipalidades 
de Nicaragua son deficitarias, por esa razón se prevé la transferencia de recursos 
desde el gobierno central hasta las municipalidades. El uso de estas partidas 
originadas en transferencias del gobierno central está regulado por una ley que 
establece categorías de municipios, y en razón de esa clasificación se determinan 
que porcentajes pueden ser usados para pagar la planilla y que porcentaje debe 
ser destinado a inversión social. 
 
3.2. La elección de alcalde, vicealcalde y de los concejos municipales 
 
Lo referido a la elección de las autoridades municipales y el número de concejales 
a ser electos según el tamaño de los territorios que representen, lo encontramos 
en la Ley 331, Ley Electoral, y sus Reformas, Aprobada el 26 de Mayo de 2012 y 
 
Publicado en La Gaceta No. 168 del 4 de Septiembre de 2012. 
 
Art. 154 — Se realizarán elecciones con voto directo, personal y secretode 
Alcalde, Vicealcalde y Concejales en cada uno de los Municipios del país. 
Los periodos de los Alcaldes, Vicealcaldes y Concejales serán de cinco años 
(según el arto. 178 de la Constitución Política) . 
Las elecciones podrán realizarse junto a las de Presidente y Vicepresidentes de la 
República y Diputados cuando coinciden en el tiempo. 
Resultarán electos Alcaldes y Vicealcaldes los candidatos que obtengan la 
mayoría relativa en el escrutinio de los votos en cada Municipio del país. 
Art. 155 — El Alcalde, Alcaldesa, Vicealcalde y Vicealcaldesa de cada Municipio 
que resulten electos se incorporarán a los Concejos Municipales, ambos como 
propietarios. 
El Alcalde o Alcaldesa presidirá el Consejo Municipal, el Vicealcalde o 
Vicealcaldesa los sustituirán en dicha función en caso de falta temporal o 
definitiva. 
Los candidatos a Alcalde, Alcaldesa, Vicealcalde y Vicealcaldesa que obtengan la 
segunda mayor votación se incorporarán a los Consejos Municipales como 
concejales propietarios y suplentes respectivamente. 
 
3.2.1. Número de Concejales por Municipio. 
 
Art. 156 Ley Electoral: 
a) En los Municipios con menos de treinta mil habitantes se elegirán catorce 
Concejales con sus respectivos suplentes; 
b) En los Municipios entre treinta y cincuenta mil habitantes, se elegirán veinte 
Concejales con sus respectivos suplentes; 
c) En los Municipios entre cincuenta mil y cien mil habitantes, se elegirán 
veinte y cinco Concejales con sus respectivos suplentes; 
d) En los Municipios entre cien mil y ciento cincuenta mil habitantes, se 
elegirán treinta y dos Concejales con sus respectivos suplentes; 
e) En los Municipios entre ciento cincuenta mil y doscientos mil habitantes, se 
elegirán treinta y siete Concejales con sus respectivos suplentes; 
 
f) En los Municipios con una población mayor a los doscientos mil habitantes, 
se elegirán cuarenta y siete Concejales con sus respectivos suplentes. 
g) En el Municipio de Managua, se elegirán a setenta y siete Concejales 
propietarios con sus respectivos suplentes. 
Todo esto con la finalidad de fortalecer y ampliar la democracia participativa en 
todos los municipios del país. 
Art. 157 — La elección de los Concejales previstos en el artículo anterior se hará 
por Circunscripción Municipal utilizando el sistema de representación proporcional 
por cociente electoral y con la misma metodología de media mayor que se utiliza 
para la elección de los Diputados Departamentales o Regionales. 
 
IV. Competencias municipales 
 
Las competencias de los gobiernos municipales pueden estudiarse desde 
diferentes perspectivas. Un primer ángulo clasifica las competencias en 
territoriales y materiales. 
La naturaleza territorial de la competencia significa que un municipio solo tiene 
autoridad dentro de los límites de su territorio, sin embargo la legislación de 
Nicaragua permite la conformación de asociaciones de municipios lo cual significa 
que varios municipios pueden adoptar decisiones para que se cumplan dentro de 
sus respectivos territorios, Esta práctica implica que al asociarse los municipios 
pueden expandir el ámbito de sus competencias territoriales. 
Las competencias materiales se refieren a los aspectos específicos sobre los 
cuales un municipio tiene autoridad. 
La manera en que el Estado determina las competencias materiales del municipio 
pueden ser genéricas o específicas. 
En el caso de Nicaragua la Constitución (arto. 177, párrafo cuarto) cubre los dos 
aspectos: “Los gobiernos municipales tienen competencia en materia que incida 
en el desarrollo socio-económico de su circunscripción. En los contratos de 
explotación racional de los recursos naturales ubicados en el municipio respectivo 
el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales 
antes de autorizarlos”. como se puede apreciar se trata de una competencia 
genérica considerablemente amplia. A su vez la Constitución remite a la Ley de 
Municipios el desarrollo de competencias específicas. 
 
Las competencias específicas por la Ley de Municipios a los gobiernos 
municipales incluyen entre otros los siguientes temas: 
 Producción de salud e higiene comunal 
 Tratamiento de desechos sólidos 
 Recolección de basura 
 Limpieza en los mercados 
 Autorizar y registrar fierros para identificación de semovientes 
 Autorizar cartas de venta y transporte de semovientes 
 Regular el funcionamiento del cementerio 
 Planificación y regulación del uso del suelo 
 Políticas del medio ambiente 
V. Finanzas municipales 
 
Las finanzas municipales tienen dos Fuentes principales de ingresos, por un lado 
la recaudación local del municipio y por otro las transferencias que reciba según lo 
dispuesto en la legislación correspondiente. En este apartado se estudian 
entonces el Presupuesto Municipal y las Transferencias Municipales. 
 
5.1. Presupuesto municipal 
 
El presupuesto municipal es una estimación financiera de los ingresos y gastos de 
esa unidad de gobierno para un año determinado. Este presupuesto debe 
compatibilizar los recursos disponibles con el logro de metas previamente 
establecidas. 
5.2. Tributos Municipales 
 
Como vimos en el apartado anterior, las principales fuentes de ingreso 
presupuestario municipal son, los impuestos y las transferencias. Haciendo a un 
lado en nuestro estudio los préstamos, donaciones y otras formas de financiación 
que pudiesen darse. 
De conformidad con los artículos 114 y 115 Constitucionales, … “Corresponde 
exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional la potestad para 
crear, aprobar, modificar o suprimir tributos… Los impuestos deben ser creados 
 
por ley que establezca su incidencia, tipo impositivo y las garantías a los 
contribuyentes…” 
Los impuestos son un elemento de los tributos junto con las tasas y las 
contribuciones especiales. 
Las normas que regulan los tributos en los municipios de Nicaragua son 
El Plan de Arbitrios de Managua, Decreto 10-91. 
Plan de Arbitrios Municipal, Decreto 455, para el resto de municipios del país. 
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto 3-95, rige a nivel nacional. 
 
 
 
5.2.1. Clasificación de los Tributos 
 
En los artículos 9 y 10 de nuestro Código Tributario, Ley 562 se establecen los 
conceptos del Tributo y sus componentes: 
 Tributos 
Son las prestaciones que el Estado exige mediante Ley con el objeto de obtener 
recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos, objeto de aplicación del 
presente Código se clasifican en: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. 
Impuesto 
Es el tributo cuya obligación se genera al producirse el hecho generador 
contemplado en la ley y obliga al pago de una prestación a favor del Estado, sin 
contraprestación individualizada en el contribuyente. 
Tasa 
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o 
potencial de un servicio público individualizado en el usuario del servicio. Su 
producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto 
de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de 
servicios no inherentes al Estado. 
Contribuciones Especiales 
 
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de 
la realización de determinadas obras públicas y cuyo producto no debe tener un 
destino ajeno a la financiación de dichas obras o a las actividades que constituyen 
el presupuesto de la obligación. 
Otros Ingresos 
Artículo 10.- Son otros Ingresos, aquellos que percibe el Estado por actividades 
que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o 
por la explotación de sus bienes patrimoniales y los demás ingresos ordinarios 
NO clasificados como Impuestos, Tasas o Contribuciones Especiales. 
 
 
 
 
5.2.2. Tabla de Impuestos Municipales 
 
 
 
IMPUESTO ALICUOTA BASE 
IMPONIBLE
MANAGUA MUNICIPIOSFECHA DE 
PAGO
BASE LEGAL
Matriculas 
empresas 
nuevas
1% Capital Social X X Previo a su 
inscripción
Decreto 10-91
art. 11 y
Decreto 455
arto.6.
Matriculas 
empresas en 
marcha
2% Promedio de 
ingresos de los 
últimos tres 
meses
X X Enero de 
cada año
Decreto 10-91
art. 10 y
Decreto 455
arto.5.
Impuesto de 
Bienes 
Inmuebles 
1% 80 % del 
Avaluo 
Catastral 
Municipal o el 
Autoavaluo 
Municipal.
X X 50% primer 
trimestre, 
50% 
segundo 
trimestre.
Decreto 3-95
Impuesto a la 
Construcción
1% Valor total de 
la obra a 
precio de 
mercado.
X X 50% al 
inicio de la 
construcció
n y 50% al 
final.
Decreto 10-91
art. 15 y
Decreto 455
arto.20.
Inscripción de 
sociedad 
mercantil o civil
1% Capital Social X Previo a su 
inscripción
Decreto 455
arto.25.
 
 
IMPUESTO ALICUOTA BASE 
IMPONIBLE
MANAGUA MUNICIPIOS FECHA DE 
PAGO
BASE LEGAL
Cines, circos 
internacionales, 
carrouselles, 
radio teatros, 
restaurantes, 
parques de 
diversiones, 
empresas de 
teatros 
internacionales, 
eventos 
deportivos de 
aficionados, 
discomovil, 
conjuntos 
musicales y 
otras 
actividades 
similares.
4% Ingresos 
Brutos del Mes
X Primeros 15 
días del 
mes 
siguiente.
Decreto 10-91
art. 5 a
Discotecas, 
club nocturnos 
o similares, 
casinos , 
bares, 
cantinas, y 
otras 
actividades 
similares, 
presentaciones 
artísticas 
profesionales, 
pistas de baile, 
eventso 
deportivos 
profesionales, 
rodeos de 
pelas de gallos, 
barreras de 
toros, carreras 
de caballos y 
otras 
actividades 
similares.
7% Ingresos 
Brutos del Mes
X Primeros 15 
días del 
mes 
siguiente.
Decreto 10-91
art. 5 b
Industrias de 
integración, 
industrias 
comercializado
ras de 
productos 
agropecuarios, 
los 
comisariatos 
(se excluyen los 
comisariatos 
agrícolas o 
rurales) y las 
líneas aéreas.
0.50% Ingresos 
Brutos del Mes
X Primeros 15 
días del 
mes 
siguiente.
Decreto 10-91
art. 6
Resto de 
Actividades 
1% Ingresos 
Brutos del Mes
X Primeros 15 
días del 
mes 
siguiente.
Decreto 10-91
art. 3,
Reformado por 
la Ley 257
arto.17 
IMPUESTOS SOBRE INGRESOS
 
 
 
 
 
 
 
 
Venta de 
productos 
agrícolas que 
no necesiten 
ser sometidos 
a ningún tipo 
de 
procesamiento, 
cuando 
provengan de 
la enajemación 
directa por sus 
productores.
1% Ingresos 
Brutos del Mes
X Primeros 15 
días del 
mes
Decreto 455
arto. 12
Espectáculos 
públicos tales 
como bailes, 
kermeses, 
festivales 
comerciales, 
pelea de 
gallos, eventos 
deportivos, 
barreras de 
toros, carreras 
de caballos, 
discotecas y 
similares.
5% Ingresos 
percibidos por 
la venta de 
entradas para 
el espectáculo.
X Primeros 15 
días del 
mes 
siguiente.
Decreto 455
arto. 21
Cines 5% Ingresos 
percibidos por 
la venta de 
entradas.
X Primeros 15 
días del 
mes 
siguiente.
Decreto 455
arto. 23
Rifas o 
Sorteos, de 
formas 
esporadicas o 
reiteradas
5% Valor nominal 
de todas las 
acciones 
emitidas.
X Primeros 15 
días del 
mes 
siguiente.
Decreto 455
arto. 24
Resto de 
Actividades 
1% Ingresos 
Brutos del Mes
X Primeros 15 
días del 
mes 
siguiente.
Decreto 455
arto. 11,
Reformado por 
la Ley 257
arto. 17.
 
VI. Instrumentos jurídicos emitidos por Concejos Municipales y 
Alcaldes. 
 
Los instrumentos jurídicos con los que cuentan las autoridades municipales para 
regular las relaciones administrativas, se encuentran contenidos en la Ley 40, Ley 
de Municipios y son los siguientes: 
Art. 28. Son atribuciones del Concejo Municipal: 4) Dictar y aprobar 
Ordenanzas y Resoluciones municipales. 
Ordenanza, es una disposición o mandato. El término se utiliza para nombrar al 
tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento y que está subordinada a 
una ley. La ordenanza es emitida por la autoridad que tiene el poder o la facultad 
para exigir su cumplimiento. La ordenanza municipal es aquella dictada por la 
máxima autoridad de una municipalidad o un ayuntamiento y con validez dentro 
del municipio o comuna. 
Las resoluciones son notas de gestión administrativa emitida por el concejo 
municipal. Las resoluciones a diferencia de las ordenanzas, son normas de 
gestión administrativas del concejo municipal y de cumplimiento obligatorio. Su 
vigencia se produce a partir de su publicación, pero no necesita la promulgación 
del alcalde. 
Las ordenanzas y resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de 
su publicación 
Art. 34. Son atribuciones del Alcalde o Alcaldesa: 4) Dictar y publicar bandos 
y acuerdos. 
Bandos municipales, son la herramienta tradicional por la que los Alcaldes se 
dirigen a sus convecinos para informar, anunciar, prevenir o recordar 
cumplimientos de las cuestiones cotidianas de régimen municipal. Los Bandos, por 
su naturaleza, no son normativa, sino medio de información, limitándose como 
mucho, a recordar una norma vigente o a exhortar a una determinada conducta 
ciudadana. 
Por su parte, un acuerdo es un convenio entre dos o más partes o una resolución 
premeditada de una o más personas, por ejemplo la Alcaldesa puede llegar a 
acuerdos con diferentes tipos de organizaciones del Municipio, tales como 
organizaciones de comerciantes y vivanderas o con organizaciones de 
transportistas. 
 
 
 
VII. Recursos Administrativos en Materia Municipal. 
 
 
Los Recursos Administrativos dentro del ámbito municipal, son los procedimientos 
que tienen todos los ciudadanos para defender sus derechos afectados por un 
acto del Gobierno Autónomo Municipal. La ciudadanía tiene la facultad de 
impugnar cualquier medida que consideren perjudicial para sus derechos. 
 
Primero deben hacerlo ante la propia municipalidad en la vía administrativa y sólo 
después podrán acudir, si fuera necesario, ante la justicia ordinaria, sea por medio 
de un Recurso de Amparo o a través de un Proceso Contencioso Administrativo. 
 
Los recursos administrativos están establecidos en los artículos 38 al 41 de la Ley 
40, Ley de Municipios y dan por agotada la vía administrativa, siendo este el 
requisito esencial para poder recurrir de Amparo en la vía Judicial Constitucional. 
 
El Estado garantiza a los Municipios la autonomía política, administrativa y 
financiera, de la que gozan de conformidad con la Constitución Política. El 
Gobierno de la República y los Municipios armonizarán sus acciones y las 
adecuarán a los intereses nacionales y al ordenamiento jurídico del país. 
Los conflictos que surjan entre los diferentes Municipios y los que surjan entre 
éstos y los organismos del Gobierno Nacional por actos y disposiciones que 
lesionen su autonomía serán conocidos y resueltos por la Corte Suprema de 
Justicia. 
Los pobladores que se consideren agraviados por actos y disposiciones del 
Alcalde podrán impugnarlos mediante la interposición del recurso de revisión ante 
él mismo, y de apelación ante el Concejo Municipal. También podrán impugnar las 
decisiones del Concejo Municipal mediante la interposición del recurso de revisión. 
En ambos casos, la decisión del Concejo agota la vía administrativa. 
El plazo para la interposición del recurso de revisión, en ambos casos, será de 
cinco días hábiles más el término de la distancia, contados a partir de la 
notificación del acto o disposición que se impugna. La resolución deberá dictarse 
en un plazo máximo de treinta días, en el caso del Alcalde, y de cuarenta y cinco 
días, en el caso del Concejo. 
El plazo para interponer el recurso de apelación será de cinco días hábiles más el 
término de la distancia, contados a partir de la notificación, y el Concejo deberá 
resolver en un plazo máximo de treinta días. Agotada la vía administrativa, podrán 
ejercerse los recursos judiciales correspondientes. 
 
 
Los recursos interpuestos y no resueltos en los términos establecidos en los 
párrafos anteriores, se entenderán resueltosa favor de los recurrentes. 
 
Los recursos administrativos en materia tributaria municipal serán establecidos en 
la ley de la materia. 
Con la interposición de los recursos administrativos regulados en el artículo 
precedente, podrá solicitarse la suspensión de la ejecución del acto o disposición 
impugnada en los casos siguientes: 
1) Cuando se trate de algún acto que de llegar a efectuarse, haga materialmente 
imposible restituir al quejoso el goce del derecho reclamado; 
 
2) Cuando sea notoria la falta de competencia de la autoridad, funcionario o 
agente contra quien se interpusiese el recurso; y 
3) Cuando el acto sea de aquéllos que ninguna autoridad pueda ejecutar 
legalmente. 
 
La suspensión será atendida cuando concurran las siguientes circunstancias: 
 
1) Cuando la suspensión no cause perjuicio al interés general ni sea contraria a 
otras disposiciones de orden público; 
2) Cuando la ejecución pudiera llegar a causar daños y perjuicios al agraviado y 
éstos fueren de difícil reparación; y 
3) Que el recurrente otorgue garantía suficiente para reparar el daño o indemnizar 
los perjuicios que la suspensión pudiese causar a terceros, si el recurso 
administrativo fuese declarado sin lugar. 
 
Bibliografía 
 
Guzmán, Luis: Compendio de Leyes Municipales, Editorial Lea 2005, 
Managua Nicaragua

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