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NG TP N4 Derecho Penal Parte Especial

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UNIVERSIDAD SIGLO 21-ABOGACIA
  Trabajo Practico N°4
MATERIA: DERECHO PENAL: PARTE ESPECIAL
 
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 TRABAJO PRACTICO N°4
Enunciado de la actividad 
 Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, alrededor de las catorce horas, Federico Ramos junto a su hijo Maximiliano -a la sazón de 18 años de edad- de igual apellido se hicieron presentes en el domicilio de Raúl Rosales -con el que Federico había mantenido una discusión telefónica minutos antes-, sito en calle Agustín Garzón nro. 336 de esta ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, a bordo de una motocicleta marca Yamaha modelo XTZ 250 color azul y blanco, que acababan de sustraer de la vía pública, la que se encontraba sin medidas de seguridad y con la llave puesta.
 Al llegar, ambos sujetos, en contra de la voluntad de los moradores, ingresaron a la vivienda que se encontraba con la ventana y puerta de calle abiertas debido a las altas temperaturas. Si bien en la ocasión Maximiliano blandía un cuchillo en una de sus manos, tras una rápida intervención, Raúl Rosales logró sacar a ambos sujetos a la vía pública, donde se produjo una pelea, tomándose a golpes de puño Maximiliano con un hijo de Raúl, de nombre Giuliano Rosales -a la sazón de 19 años de edad-, que resultó con lesiones en su rostro y en el pulmón derecho debido a la puñalada asestada, por las que se le asignaron 35 días de inhabilitación laboral. Al retirarse del lugar, los Ramos dejaron abandonada la motocicleta frente a la casa y Federico Ramos le refirió a Raúl Rosales: “Ya vuelvo y te voy a cagar matando a vos y a todos tus guachos”.
 Pasada una hora aproximadamente, cuando Raúl Rosales, Carlos Rosales, César Luis De Yuani, junto a su compañera de vida Marisa Amaya -en estado de gravidez, con un embarazo notorio de 6 meses-, se hallaban en la vivienda a la que habían concurrido estos dos últimos de visita, nuevamente se hicieron presentes Federico Ramos y su hijo Maximiliano, esta vez a bordo de un automóvil marca Ford, modelo Focus, color gris, portando ambos armas de fuego -el padre una escopeta tipo “Itaca o recortada”, en tanto que el restante un revólver calibre 38- con la intención de acabar con la vida de Raúl Rosales. Federico, antes de ingresar a la casa, a través de la ventana realizó un disparo con su arma, impactando los perdigones en el marco de la puerta. Advertida su presencia por los habitantes de la casa, estos buscaron refugio en distintos lugares del inmueble, escondiéndose César De Yuani y Marisa Amaya dentro de uno de los dormitorios, mientras que Raúl Rosales se dio a la fuga por el patio, en tanto que Carlos Rosales se introdujo en el baño. Inmediatamente, los Ramos se dirigieron hasta donde se encontraba Carlos, y mientras Maximiliano pateaba la puerta y trataba de abrirla, su padre Federico, con clara intención homicida, realizó dos disparos a través de la puerta, traspasando la misma, a una altura de un metro del suelo aproximadamente, impactando el primero de ellos en el antebrazo y mano derecha y el restante en el mismo brazo afectando el hombro y provocando la fractura expuesta del húmero de Carlos, lesiones ambas que pusieron en riesgo su vida, debiendo ser intervenido quirúrgicamente en el Nuevo Hospital San Antonio de Padua. Tras ello, Maximiliano Ramos se introdujo en la habitación donde se encontraba César De Yuani y Marisa Amaya, agarrando del cuello a Marisa con un brazo, al tiempo que con la otra mano por debajo de su vestido le frotó libidinosamente la vagina, introduciéndole un dedo, y gritándole a De Yuani: “Decime donde está el Ruli”. Al no recibir respuesta, se retiró cruzando en la cerradura de la puerta un palo que había en el lugar para impedir que salieran de la misma, a la vez que gritaba “En el dormitorio hay otros”. Minutos después, Federico retiró la traba puesta por Maximiliano e ingresó a la habitación y, sin mediar palabra alguna, disparó con la escopeta contra la humanidad de De Yuani y Marisa, impactando perdigones en el cuerpo de ambos; al primero de los nombrados en el muslo de su pierna izquierda, generándole compromiso muscular con pérdida del mismo y piel, y a la mujer en el abdomen, quien a consecuencia del evento perdió el embarazo.
 CONSIGNAS
A. Imagina que asumes el rol de fiscal y que atribuyes a Federico y Maximiliano Ramos, entre otros, los delitos de daño (por el disparo contra el marco de la puerta de ingreso y la rotura de la puerta del baño). ¿Es correcta esa atribución delictiva? Fundamenta tu respuesta.
Como el rol de fiscal atribuyo a Federico y Maximiliano Ramos, entre otro delitos, ( por el disparo contra el marco de la puerta de ingreso y la rotura de la puerta), es correcta esta atribución delictiva de los delitos de Daños, en el Capítulo VII Daños en el artículo 183 del Código Penal dice “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado”.
La acción material ha sido descrita en la norma mediante los verbos “destruir”, “inutilizar” y “hacer desaparecer”. El primero de ellos significa deshacer la cosa, arruinarla o romperla en su materialidad. Aquí el daño se traduce en una afectación sobre la sustancia de la cosa. 
B. ¿La conducta asumida por Federico Ramos en relación con lo sufrido por Carlos Rosales se encuadra en el delito de tentativa de homicidio o en lesiones graves? Fundamenta tu respuesta.
La conducta asumida por Federico Ramos en relación con lo sufrido por Carlos Rosales se encuadra en el delito de tentativa de homicidio, delito no consumado “mientras Maximiliano pateaba la puerta y trataba de abrirla, su padre Federico, con clara intención homicida, realizó dos disparos a través de la puerta, traspasando la misma, a una altura de un metro del suelo aproximadamente, impactando el primero de ellos en el antebrazo y mano derecha y el restante en el mismo brazo afectando el hombro y provocando la fractura expuesta del húmero de Carlos, lesiones ambas que pusieron en riesgo su vida” de esta manera se encuadra en el delito de tentativa de homicidio, delito no consumado, reza en el artículo 42 del Código Penal: “El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44”,el Artículo 44  dice:” La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años”.
C. El fiscal atribuyó a los Ramos el delito de amenazas por los dichos proferidos a Rosales en la primera oportunidad de retirarse de su domicilio. ¿Cuáles de ellos efectuaron esa conducta en el caso bajo estudio? ¿Cuáles son los elementos que configuran este tipo penal? 
 El fiscal atribuyo amenazas por los dichos proferidos a Rosales en la primera oportunidad de llegar a su domicilio, los que efectuaron esta conducta en el caso bajo estudio fue “Federico Ramos que le refirió a Raúl Rosales: “Ya vuelvo y te voy a cagar matando a vos y a todos tus guachos. El artículo 149 bis del Código Penal reza: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas”. 
 Los elementos que configuran este tipo penal son grave es tener entidad para infundir alarma o temor a la víctima, futura debe hacer referencia a un hecho o circunstancia de ocurrencia futura, determinada que es suficiente señalar el daño que va a causar, injusta es decir que la persona amenazada no esta obligada a sufrirla, y por ultimo la idoneidad de la amenaza es una cuestiónespecialmente relativa que debe considerarse acudiendo a criterio de razonabilidad y merituando el caso concreto.
 D. A tu criterio, ¿el hecho de que los Ramos esgrimieron sendas armas de fuego operativas configura algún tipo penal? Fundamenta tu respuesta.
 A mi criterio el hecho de que los Ramos esgrimieron sendas armas de fuego operativas configura el tipo penal de portación ilegitima por no tener autorización, está estipulado en el artículo 189 bis inciso 2 del Código penal:” La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.).
Bibliografía
Núñez, R. C. (2009). Manual de Derecho Penal: parte especial. Córdoba, AR.: Lerner.
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA. 
Creus, C. y Buompadre, J. (2007). Derecho Penal. Parte Especial (7ª edición). Buenos Aires: Astrea.
https://siglo21.instructure.com/courses/18296/pages/modulos 
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