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NG TP 4-DERECHO SUCESORIO PARTE 3 FINAL

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NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀
CARRERA: ABOGACIA 
TRABAJO PRÁCTICO Nº 4- INDIVIDUAL- 
FECHA: 10/07/2023
MATERIA: DERECHO SUCESORIO 
ALUMNO: NG🍀	
DNI: NG🍀
LEGAJO: NG🍀
CONSIGNAS
1) En una tercera etapa, y con motivo de la consulta que le realiza la heredera Irene Paz Finochietto sobre administración de herencia, deberás realizar en un documento Word, y por medio de un cuadro/tabla de doble entrada, una comparación entre la administración extrajudicial y judicial de la herencia, referenciando en particular cuál es la conformidad necesaria que requiere el administrador para la realización de los siguientes actos: a) Actos conservatorios y medidas urgentes. b) Actos de administración ordinaria. c) Actos de administración extraordinaria. d) Actos de disposición. 
Luego, y en particular sobre el caso, responde: 
Suponiendo que Irene posee un mandato expreso y general de administración otorgado por Laurencio, ¿posee la facultad para enajenar la motocicleta Ducati y alquilar el departamento ubicado en calle Paraná? Justifica tu respuesta.
DESARROLLO
	ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA 
	EXTRAJUDICIAL
	JUDICIAL
	
Actos conservatorios y medidas urgentes
	
Hasta tanto no se designe administrador, cualquier heredero puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes que integran la masa hereditaria.
	Dichas medidas pueden ser solicitadas por cualquier interesado a fin de asegurar sus derechos cuando no se hubiese designado administrador, cuando este no acepte el cargo, demore en aceptarlo o deba ser reemplazado. Asimismo, puede el juez disponer otras medidas que estime convenientes y designar un administrador provisional.
	Actos de administración ordinaria
	El art. 2325 del CCyCN sienta la regla que exige el consentimiento de todos los coherederos. Tal consentimiento puede otorgarse de manera personal o por medio de otro heredero o un tercero que tuviese mandato general de administración.
	Son funciones del administrador (arts. 2353 y 2354): 
	
Actos de administración extraordinaria
	Si se trata de actos que excedan la explotación normal de los bienes y para la contratación y renovación de alquileres, se requiere que se hubiesen conferido facultades expresas
	
	
Actos de disposición
	
Se considera que se ha otorgado mandato tácito al heredero que asume la administración de los bienes que no requiere facultades expresas, con conocimiento y sin oposición de los demás herederos.
	El administrador no puede realizar actos de disposición. Pérez Lasala, J. (2014, p. 661) considera que, en realidad, la norma se refiere a que el administrador no puede realizar tales actos sin el consentimiento unánime de todos los herederos o, en su defecto, con autorización del juez.
Tal como lo establece el art. 2325 del C.C.y C.N “Actos de administración y de disposición. Los actos de administración y de disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos, quienes pueden dar a uno o varios de ellos o a terceros un mandato general de administración.
Son necesarias facultades expresas para todo acto que excede la explotación normal de los bienes indivisos y para la contratación y renovación de locaciones.Si uno de los coherederos toma a su cargo la administración con conocimiento de los otros y sin oposición de ellos, se considera que hay un mandato tácito para los actos de administración que no requieren facultades expresas en los términos del párrafo anterior.” Laurencio otorgó a Irene un mandato expreso y general de administración. Pero como en el caso planteado se trata de actos que excedan la explotación normal de los bienes y para la contratación de alquileres, Irene requiere que Laurencio le haya conferido facultades expresas para enajenar la motocicleta Ducati y alquilar el departamento ubicado en calle Paraná.
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