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NG TP N 4 - 1RA PARTE -DERECHO SUCESORIO

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Alumno: NG🍀NG🍀
D.N.I.: 
Legajo: 
Carrera: Abogacía
Materia: Derecho Sucesorio
Profesor Titular Experto: 
Fecha de entrega: 
	
¿Los herederos declarados por el Auto N° 333 poseen legitimación activa para solicitar la apertura del sucesorio?
Debe dejarse en claro que la legitimación para promover el proceso y vocación hereditaria si bien parecen conceptos idénticos en la práctica no lo son.
La vocación hereditaria está más bien reducida al llamamiento efectuado por la ley o el testamento para continuar la figura de una persona, mientras que la legitimación para promover es una facultad o prerrogativa de índole procesal que permite iniciar las acciones judiciales de carácter universal del difunto justamente acreditando la vocación hereditaria respectiva.
Para tener legitimación activa para solicitar la apertura del sucesorio resulta necesario tener vocación hereditaria actual como condición sine qua non. En el caso que nos ocupa los herederos declarados por el Auto Nº 333 poseen legitimación activa para promover la sucesión, debido a que son los herederos legitimarios por ser los descendientes directos del causante. 
Abierto el sucesorio, ¿cuáles son las etapas procesales a seguir para liquidar el acervo hereditario?
Las etapas son las siguientes:
1) Los trámites previos al dictado de la declaratoria de herederos: entre los que cabe mencionar la facultad de solicitar la designación de administrador, medidas urgentes de conservación y administración y medicas cautelares.
2) Esta va desde el dictado de la declaratoria de herederos y hasta la declaración de bienes. En este período se realiza: a)el Inventario, que es la reconstrucción del relictum y consiste en la enumeración de los bienes que compone la herencia; b)el Avalúo: que es la determinación del valor de los bienes que han sido inventariados en la masa hereditaria; y c) Impugnaciones y reclamos contra el inventario y avalúo realizado, que se pueden impugnar en forma total o parcial.
3) La partición de los bienes de la masa indivisa. La partición está integrada por los procedimientos encaminados a la adjudicación de los bienes a cada uno de los herederos, previo pago de las deudas, las cargas, legados y gastos causídicos del sucesorio.
¿Los herederos declarados en el Auto N° 333 pueden solicitar la partición judicial, y en su caso, desde qué momento?
La partición es el acto en cuya por medio del cual se pone fin al estado de indivisión hereditaria y por el cual la parte alícuota que posee cada heredero sobre el total de los bienes que componen la masa o el acervo hereditario se transforma en una porción concreta y de exclusiva propiedad del heredero a quien se adjudicó, compuesta por bienes concretos, previa ejecución de un conjunto de actos tales como inventario, valuación, adjudicación e inscripción de las respectivas hijuelas, que tienen como principio la igualdad en relación a cada uno de los herederos.
Con respecto a quiénes pueden pedir la partición, quiénes poseen la legitimación activa para hacerlo, el art. 2364 del Código Civil y Comercial establece “…que pueden pedirla los copropietarios de la masa indivisa y los cesionarios de sus derechos. También pueden hacerlo, por vía de subrogación, sus acreedores, y los beneficiarios de legados o cargos que pesan sobre un heredero. En caso de muerte de un heredero, de cesión de sus derechos a varias personas, cualquiera de los herederos o cesionarios puede pedir la partición, pero si todos ellos lo hacen, deben unificar su representación”.
Con respecto a la oportunidad para solicitar la partición, el artículo 2364 del CCyCN dispone: “La partición puede ser solicitada en todo tiempo después de aprobados el inventario y avalúo de los bienes. Sin embargo, cualquiera de los copartícipes puede pedir que la partición se postergue total o parcialmente por el tiempo que fije el juez si su realización inmediata puede redundar en perjuicio del valor de los bienes indivisos”.
El principio que impera es que los herederos pueden pedir en cualquier tiempo la partición, siempre que se hubiesen realizado las operaciones de inventario y avalúo; ello en virtud de las serias consecuencias que genera mantener la indivisión en contra de la voluntad de los integrantes. Sin embargo, se admite la prolongación temporaria del estado de indivisión para algunos supuestos.
En consecuencia, teniendo en cuenta el articulado mencionado, los herederos declarados en el Auto N° 333 pueden solicitar la partición judicial en cualquier tiempo, siempre que se hubiesen realizado las operaciones de inventario y avalúo. 
¿Qué es la licitación de bienes y cuál es su oportunidad y plazo de caducidad?
Según Olmo (2014) la licitación aparece como un derecho de preferencia de los copartícipes a fin que les sea adjudicado en su hijuela un bien de la herencia por un valor superior al del avalúo. El artículo 2372 del CCyCN reincorpora ese instituto como una forma más para realizar la partición hereditaria, por considerarlo útil a los intereses de los herederos. La licitación como modo de dividir cosas entre los herederos, había sido suprimida del Cód. Civil de Vélez Sarsfield por la reforma introducida por la Ley 17.711. 
El art. 2372 establece: “Cualquiera de los copartícipes puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia para que se le adjudique dentro de su hijuela por un valor superior al del avalúo, si los demás copartícipes no superan su oferta. Efectuada la licitación entre los herederos, el bien licitado debe ser imputado a la hijuela del adquirente, por el valor obtenido en la licitación, quedando de ese modo modificado el avalúo de ese bien. La oferta puede hacerse por dos o más copartícipes, caso en el cual el bien se adjudica en copropiedad a los licitantes, y se imputa proporcionalmente en la hijuela de cada uno de ellos. No puede pedirse la licitación después de pasados treinta días de la aprobación de la tasación”.
Vale mencionar que la licitación se realiza entre los copartícipes, es decir entre los herederos, no admitiéndose a terceros como postores. El heredero que pretende la adjudicación del bien debe ofrecer un valor superior al del avalúo y su oferta superar a la que hubiera realizado cualquier otro copartícipe, si se hubiera registrado una pluralidad de ofertas sobre el mismo bien. Ese valor ofertado en la licitación por el bien que se le termina adjudicando, le es imputado en la hijuela del copartícipe que ofertó.
También se admite que sean varios los copartícipes que realicen la oferta de licitación en forma conjunta sobre un bien, en cuyo caso se les adjudica en copropiedad, imputándose en la hijuela de cada uno el valor proporcional de tal copropiedad y constituyéndose un condominio sobre el mismo.
En referencia al plazo indicado para solicitar la licitación, el CCyCN dispone el plazo máximo de treinta (30) días, contado desde la aprobación de la tasación, con el fin de evitar que el transcurso del tiempo modifique los valores de los bienes tasados, que constituyen la base mínima a ofrecer para licitar.
Teniendo en cuenta lo dicho, podemos asumir que el período para solicitar la tasación va desde la declaratoria y/o la aprobación del testamento hasta los 30 días de aprobada la valuación de los bienes.
Presentación judicial de apertura del sucesorio y la designación del perito inventariador, tasador y partidor de los bienes que componen el acervo sucesorio del Sr. Paz Finochietto. En este caso, los sucesores lo han propuesto para la realización de este.
SE NOTIFICAN – RENUNCIAN PLAZO– SOLICITA APERTURA DEL SUCESORIO - CESE INTERVENCIÓN FISCAL – SOLICITAN DESIGNACIÓN DE PERITO INVENTARIADOR – TASADOR – PARTIDOR
Señor Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia y 18ª Nominación: Paz Finocchietto, Irene, D.N.I. N° 30.300.300 y Paz Finocchietto, Laurencio, D.N.I. N° 30.333.222, por la participación acordada en estos autos caratulados: PAZ FINOCCHIETTO, MARCOS – DECLARATORIA DE HEREDEROS (EXPTE. 3615232), con el patrocinio del letrado……………………, M.P. 1-44807, y manteniendoel domicilio a todo efecto legal en calle ……………… N° ….., Piso N° …., Of. N° …., de esta ciudad de Córdoba, ante V.S. respetuosamente comparecen y dicen:
I.- SE NOTIFICAN – RENUNCIAN PLAZO: Que por la presente nos notificamos del Auto Número 333 de fecha 10/09/2021 (fs. 24) y que asimismo renunciamos a los términos procesales correspondientes para recurrir tal resolución. -
II.- SOLICITA APERTURA DEL SUCESORIO: Venimos por la presente en nuestro carácter de herederos del Sr. Paz Finocchietto, Marcos, tal como surge del Auto de Declaratoria de Herederos Nº 333 de fecha 10 de septiembre de 2021: a solicitar la apertura del juicio sucesorio del causante según lo dispuesto por los arts. 669 y ss. del CPCCC. -
III.- CESE INTERVENCIÓN FISCAL – OMITA PUBLICACIÓN DE EDICTOS: Asimismo, solicitamos el cese de la intervención del Ministerio Fiscal y se disponga la omisión de publicar edictos atentos haberse dado cumplimiento con este requisito legal con anterioridad, tal como se desprende de las constancias de autos.
IV.- SOLICITAN: Que venimos a solicitar que se designe como perito inventariador, tasador y partidor de la presente sucesión a nuestro letrado …………………., M.P. ………., conforme derecho que nos asiste en virtud del arts. 2341 y ss. y 2373 del CCCN.
VI.- PETITUM: En virtud de lo antes expuesto, solicitamos a V.S.:
1.- Nos tenga por notificados y renunciados los plazos.
2.- Se ordene la apertura del juicio sucesorio del causante, Sr. Paz Finocchietto, Marcos.
3.- Cese la intervención del Ministerio Publico fiscal.
3.- Se omita la publicación por edictos.
4.- Proceda a la designación propuesta de perito inventariador, tasador y partidor.
PROVÉA DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.
Bibliografía:
Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994 (Congreso de la Nación, B.O., 2014)
Módulo 4 de Derecho Sucesorio – Lecturas 3 y 4, Canvas Universidad Siglo 21
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