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DERECHO PROCESAL PÚBLICO
Trabajo Práctico Nº1
ALUMNA: 
FECHA DE ENTREGA: 04/09/2023
Consignas.
A. ¿Cómo crees que pueden haber rechazado in limine la pretensión? ¿Ante qué tribunal iniciarías la acción? Justifica la competencia. 
Dicha pretensión pudo haberse rechazado (in limine) debido al agotamiento de las vías administrativas y de los actos administrativos. Se rige la necesidad del agotamiento de la vía administrativa como un requisito ineludible (un paso previo) para arribar a sede judicial con la intención de cuestionar los actos de la administración pública   iniciando las acciones ante la Cámara Contencioso Administrativa Según ley 7182 – Artículo 10. A su vez, puede haber otros motivos lo cual ha producido el rechazo (in limine):
· La Competencia y Jurisdicción no sean la correcta (Ley 7182 – Artículo 11).
· No haber presentado la demanda en el plazo estipulado.
· Falta de fundamentación de la lesividad en los derechos del demandante. 
B. ¿Qué requisito esencial tiene el acceso a la justicia en las causas contencioso-administrativas? 
En la provincia de Córdoba lo contencioso administrativo se reserva para los casos en que se impugne por la parte legítima un acto administrativo cuyo origen sea:
· Poder Judicial Provincial, Poder Ejecutivo Provincial, Poder Legislativo Provincial.
· Entidades autárquicas provinciales. 
· Tribunal de Cuentas de la Provincia.
· Municipalidades.
Cualquier otro órgano público, que cuente con la capacidad de decisión en última instancia administrativa. Nuestra legislación provincial (Provincia de Córdoba) en los actos administrativos, se admite el control que derivan de otros poderes del estado, personas públicas no estatales, garantizando una revisión judicial sobre todas y cada una de las decisiones dictadas en el desempeño de la función administrativa; permitiendo el control sobre decisiones en ejercicio de la función administrativa del Tribunal Superior de Justicia. Al haber impugnado actos de naturaleza administrativa debido al agotamiento de las vías administrativas, de acuerdo de conformidad 43/95, lo cual vulnera el derecho subjetivo que emana de la relación laboral del demandante con el poder de justicia, se concluye que la causa integra la competencia de la Cámara Contencioso Administrativa.
Tomando en cuenta que el objeto de revisión es esencialmente el acto administrativo tanto expreso como presunto, es revisora de lo actuado en la vía administrativa, por lo que requiere la previa existencia de un acto administrativo.
C. ¿En qué casos procede el amparo por mora de la administración?
Ante el silencio de la administración pública el administrado tiene dos opciones: por un lado, puede considerar denegada tácitamente su pretensión y continuar hasta agotar la vía administrativa. Si el planteo lo realiza ante la máxima autoridad, puede iniciar la acción judicial. Si lo que persigue es un pronunciamiento expreso, puede realizarlo a través de la figura del amparo por mora. Debe entenderse que, en el amparo por mora, puede proceder ante los casos de la ausencia de inactividad de la Administración Pública, en este caso provincial, donde el administrado (jubilado) La Caja de Jubilaciones retendrá de los haberes un aporte extraordinario del 35%. Esta ley dejara exentos a los beneficiarios de las jubilaciones mínimas, este procedimiento se podrá llevar adelante ante la justicia para que se emita la orden de pronto despacho a fin de que se resuelva a la brevedad. A nivel nacional, la ley 19.549 en su artículo 28 se encuentra regulado y manifiesta que: “El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados- y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable- sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, si la justicia lo estimare procedente en atención a las circunstancias, requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes.”
Dicho sea esto, el tiempo estipulado y razonable es de 60 días (Ley 19.549), para la presentación de amparo por mora ante el organismo pertinente.
BIBLIOGRAFÍA
Manili, P. L. y otros. (2005). Derecho Procesal constitucional. Buenos Aires, Argentina: Editorial Universidad.
Orgaz, J.; Montesi, G.; Avalos, E.; Villafañe, L. (2004). Derecho Procesal Administrativo. Tomo II. Córdoba, Argentina: Alveroni Ediciones. 
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