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UNION EUROPEA
La perspectiva que a continuación se presenta busca que la visión de lo que fue la Comunidad Europea, hoy la Union Europea sea mas amplia y mas detallada, iniciando con su historia, sus modificaciones y finalizando con una critica a las medidas adoptadas por este sistema no solo de comercio sino de control Economico, Político, Militar y Cultural.
Me parece importante aclarar que La Unión Europea es un conjunto de organizaciones creadas entre los países de la Europa Occidental con el fin de articular mecanismos de cooperación económica, política y social que lleven a una progresiva integración de estos países. Lo trascendente es entender el objetivo y el alacance que tiene esta integración, sus efectos y sus repercuciones en un esquema mundial.
Actualmente la Unión Europea está formada por los siguientes países:Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suecia
Antecedentes HIstóricos
Tras la II Guerra Mundial, la división de Europa en dos bloques antagónicos llevó a los países europeos occidentales a reforzar su colaboración en temas de defensa (Tratado de Bruselas, 1948; Unión de Europa Occidental -UEO-, 1954) y en temas económicos (Organización Europea de Cooperación Económica, creada en 1948 entre los países beneficiarios del Plan Marshall, o la Unión Europea de Pagos, fundada en 1950). 
El objetivo, expresado por algunos de los europeístas más entusiastas del momento, los franceses Jean Monnet y Robert Schuman, el italiano Alcide de Gasperi o el alemán Konrad Adenauer, era incrementar el grado de supranacionalidad hasta alcanzar un nivel de integración que impidiera la reedición de las tensiones endémicas entre las potencias europeas. La internacionalización de la economía y las comunicaciones, además, hacía
inevitable el rápido avance hacia una Europa de estructura confederal, que pudiera competir con el nuevo líder de la economía mundial, Estados Unidos.[footnoteRef:1] [1: Historia de la formación de La Union Europea, pagina de internet http://www.un.org.ce.net ] 
A) Los Tratados de Roma
Acuerdos firmados por Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y la República Federal de Alemania (25 de marzo de 1957) por los que se constituyeron la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom). 
Las negociaciones para la elaboración de los tratados se iniciaron en Bruselas durante el mes de junio y fue P. H. Spaak el encargado de presidirlas y dirigirlas 
Los pilares básicos que establece el Tratado de creación de la Comunidad Económica Europea son dos: el derribo progresivo de las barreras arancelarias entre los países miembros, es decir, una unión aduanera, y la armonización de sus estrategias en materia económica, es decir, una política económica común.
El periodo transitorio para el desarme arancelario debía finalizar en el año 1970, y los resultados habían sido espectaculares: la unión aduanera se había concluido, la política agraria se había estructurado y los intercambios comunitarios se habían quintuplicado.
B) La CECA
"El 18 de abril de 1951 se firma el Tratado de constitución de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), integrada por Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. La iniciativa, una vez mas, para crear esta institución partió del entonces ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman. Lo que se dio en llamar como la "pequeña Europa" tenía como misión, por una parte, coordinar la producción franco alemana de carbón y acero pero, sobre todo, la de sentar las bases para un futuro mercado común europeo y, según definición de Schuman, constituir el embrión "de una futura federación europea que asegure el mantenimiento de la paz".
En los años siguientes, diversas iniciativas como la creación de la Comunidad Europea de la Agricultura, en 1954, y el proyecto fracasado de crear un organismo de coordinación de las políticas sanitarias de los seis socios, fueron perfilando lo que el Tratado de Roma, del 25 de marzo de 1957, consagraría como la Comunidad Económica Europea (CEE), un organismo con eminente finalidad económica, pero que introducía en sus bases postulados que abrían la puerta para una Europa social.
Así, el Tratado, que entraría en vigor el 1 de enero de 1958, establecía como puntos prioritarios: la libre circulación de mercancías, capitales, servicios y personas, además del establecimiento de un política agraria común y la creación de una política monetaria coordinada entre las respectivas divisas. El Acta de Roma define los organismos de la nueva organización paneuropea: Comisión (integrada por comisarios designados por les
estados miembros), Consejo (integrado por los respectivos ministros de asuntos exteriores o primeros ministros), Parlamento y Tribunal de Justicia.
También creó una unidad de cuenta, cuyo valor expresado en oro equivalía al del dólar americano. Al mismo tiempo, se creaba la Comisión europea para la energía atómica, Euratom, encargada de desarrollar armónicamente la energía nuclear en el Viejo Continente.
C) Euratom
Euratom es la Comunidad europea de la energía atómica. Organismo fundado el 1 de enero de 1958 con el objetivo de establecer las condiciones necesarias para la formación y desarrollo de industrias nucleares con fines pacíficos, la coordinación de esfuerzos de los países miembros y la difusión de conocimientos en materia nuclear. Surgido del Tratado de Roma el 25 de Marzo de 1957, y constituido en un principio por los miembros de la CECA, en 1967 se integró en la CEE. El poder ejecutivo reside en la Comisión de las Comunidades Europeas, asesorada por un Comité para Ciencia y Técnica y un Comité Económico y Social. El resto de los órganos son comunes a la CEE y la CECA. Tiene su sede en Bruselas. 
Los gobiernos francés, alemán y británico han perseverado en el desarrollo de la energía de fisión nuclear aunque las opiniones en sus países se hallen divididas. En ninguna otra parte de Europa occidental se están construyendo actualmente centrales nucleares. La situación era muy distinta a principios de los años ochenta, cuando Bélgica, Finlandia, Italia, España, Suecia, Suiza y Yugoslavia se hallaban todas ocupadas en la construcción nuclear.
Suecia intenta remplazar su actual nivel de electricidad nuclear con alternativas ambientalmente benignas. Otros países han seguido una política de inactividad. En medio de una escasez de nuevos pedidos, la conclusión de algunas centrales se ha aplazado indefinidamente. 
En las décadas de 1940 y 1950 tras los desarrollos nucleares importantes de Europa se encontraban motivaciones militares. Tanto el Reino Unido como Francia deseaban asegurar la independencia en armas nucleares, que aún siguen siendo esenciales en su política de defensa.
Euratom era uno de los pies del trípode sobre el que se había construido la Comunidad Europea (los otros dos eran la Comunidad del Carbón y del Acero, y la Comunidad Económica). En los años cincuenta, cuando se creó Euratom, "átomos para la Paz" era un slogan. Muchos ingenieros y políticos veían la central nuclear como el mejor camino para un suministro de energía barato y limpio. Podía acabar con la dependencia de Europa de los
poco fiables ríos de petróleo que fluían alrededor del mundo en petroleros.
En las décadas siguientes, el trabajo nuclear y los reactores prototipo se llevaron la parte del león de la investigación energética. En 1988, los doce países de la Comunidad Europea tenían, entre todos, 139 centrales. Más de la mitad se terminaron durante los años ochenta, la mayor parte en Francia y la República Federal deAlemania. El auge nuclear terminó cuando la alarma pública a propósito del accidente de Chernobil en la URSS coincidió con la caída de los precios del petróleo y con las revisiones a la baja de las previsiones de demanda de electricidad. 
Los programas nucleares continuaron en Europa oriental y en la URSS hasta los años noventa. Los países de Europa occidentalque nunca habían alcanzado la etapa de construcción de centrales nucleares, no presentan intenciones de hacerlo en el próximo futuro. El trabajo para el desarrollo de los reactores de fusión se inició en diversos países hace más de 30 años, aunque la mayor parte de la investigación no se clasificó hasta 1958. Se vio pronto claro que el éxito no llegaría rápidamente.
Con la fundación de Euratom en 1958 los europeos ya habían reconocido la necesidad de una investigación conjunta. La coordinación de un programa para investigar las reacciones termonucleares controladas realizadas en los laboratorios asociados de los estados miembros se asignó a la Comisión Europea, que también participa en el coste. Los programas competitivos de EEUU, Japón y la URSS son comparables en alcance. Todos ellos recibieron un impulso significativo a mediados de los años setenta, cuando la escasez de petróleo señalaba la necesidad de fuentes energéticas alternativas.[footnoteRef:2] [2: Unisity of Texas, Department of Liberal Arts, Euratom, "The Theory of developing energy for a Continent"] 
D) CERN
Estas Siglas representan el Conseil Européen pour la Recherche Nucléaire[footnoteRef:3], centro europeo de investigaciones atómicas que tiene su sede en Ginebra y sus instalaciones experimentales en Meyrin, cerca de Ginebra. Construido y mantenido conjuntamente por la República Federal de Alemania, Dinamarca, Francia, Grecia, Reino Unido, Suecia y Suiza [3: Unisity of Texas, Department of Liberal Arts, Euratom, "The Theory of developing energy for a Continent"
] 
sobre la base del acuerdo del 1 de julio de 1953, al que más tarde se adhirieron Austria (en 1959) y España (desde 1983). Como países observadores están Yugoslavia, Polonia y Turquía. El número de investigadores invitados es de aproximadamente 600. El instituto posee un supersincrotrón de protones de 400 GeV (desde 1976), un sincrotrón de protones que alcanza hasta 28 GeV (desde 1959) y dos anillos de almacenamiento (desde 1971).
En estos aceleradores se han realizado investigaciones de física de altas energías en un régimen de trabajo de cooperación internacional ya que la comunidad científica y tecnológica de la Europa occidental es más amplia que la Unión Europea, que no incluye algunos países de gran nivel científico como Suecia y Suiza. Las colaboraciones más importantes, incluyendo al CERN, la Agencia Espacial Europea, Eureka e incluso losver
programas de investigación propios de la CE, involucran a participantes de fuera de la Comunidad Europea. El puente del Consejo de Europa entre los países de la CE y los que no lo son se hace más importante a medida que la Comunidad avanza hacia su mercado único.
E) La Europa de los doce
Grecia se adhiere en 1981, mientras que España y Portugal lo hacen en 1986, reforzando así el flanco sur de la, a partir de entonces, llamada Europa de los doce. La CEE, que durante sus primeros años se había centrado casi exclusivamente en temas económicos, dejando al Consejo de Europa las cuestiones de tipo cultural y social, englobaba ya al grueso de la Europa Occidental, y se disponía a emprender transformaciones profundas en una estructura, que se volvía cada día más compleja. Si hasta 1986, la CEE había sido, en lo esencial, un organismo para la integración franco alemana, la llegada de nuevos miembros exige la introducción de nuevos mecanismos de gestión: se emprende la tarea de dotar a la CEE de una nueva estructura política, con nuevas competencias legislativas, también en materia social y cultural. 
El Acta Unica Europea de 1986 refuerza considerablemente los poderes de la Comisión, destinada a convertirse en el auténtico gobierno europeo, al tiempo que se crea el Fondo Social Europeo, destinado a incrementar la solidaridad entre los miembros. También introduce el mecanismo de mayorías relativas para la aprobación de normas, en detrimento de la necesaria unanimidad requerida hasta la fecha. Estas innovaciones se vieron
lastradas por la actitud escéptica de los gobiernos británico y danés, lo que llevó a concebir una Europa de dos velocidades. La CEE pasaría a denominarse Comunidad Europea (CE).
F) La Unión Económica y Monetaria Europea
Acuerdo alcanzado en 1989 en Madrid que establece el calendario y las fases que ha de atravesar el proceso de construcción económica de Europa, para lo que deciden preparar una conferencia intergubernamental sobre este tema.
La primera fase prevé el desarrollo de un Sistema europeo de bancos centrales (SEBC); la segunda contempla la instauración en 1994 del Instituto Monetario Europeo (IME); finalmente la tercera fase, cuya entrada en funcionamiento está prevista para 1999, supone la creación de la moneda única. El desarrollo efectivo de este proceso está sujeto a la evolución de un conjunto de indicadores económicos en cada uno de los países miembros. 
Su primera aparición se produjo en la cumbre de Hannover de 1988, cuando fue creado un comité de expertos presidido por el entonces presidente de la Comisión, Jacques Delors, cuya misión era estudiar las vías para la
consecución de la Unión Económica y Monetaria. Dos hitos importantes en la consecución de la UEM se produjeron en octubre de 1990, cuando la libra esterlina entró en el sistema monetario europeo, y junio de 1989, cuando la peseta hizo lo mismo. 
G) Tratado de Maastricht
Acuerdo firmado por los representantes de los doce miembros de la Comunidad Europea en febrero de 1992. Por él se aprobó, para 1999, la unión monetaria y económica plena, mediante la creación de un banco central único, una sola moneda, el ECU, una política social única (excepto para Gran Bretaña, que se opuso a ella) y una política exterior y de defensa común. Su ratificación por los distintos estados encontró dificultades en Dinamarca, donde fue rechazado por un referéndum en 1992 y aprobado, con algunas modificaciones y garantías, al año siguiente. 
El Tratado también incluye nuevas competencias para la Comunidad, entre las que se incluye: mayor esfuerzo en la protección de los consumidores, política común respecto a la concesión de visados, estrategia común de protección de la salud, desarrollo de las redes de transporte, fijación contractual de la cooperación al desarrollo, política industrial, cultura, fortalecimiento de la protección del medio ambiente, de la investigación y del desarrollo, así como en política social (con la excepción del Reino Unido), cooperación en cuestiones de política interna. Maastricht también concede más derechos al Europarlamento, como una mayor participación en la legislación, la necesidaäd del voto de aprobación de la Comisión y de todos los tratados de importancia. El acuerdo introduce una política exterior y de seguridad común. 
La firma del Tratado de Maastricht, en 1991, refuerza considerablemente los poderes políticos de los organismos comunitarios e introduce el principio de subsidariedad, estableciendo una coordinación directa entre la legislación comunitaria, que se convierte de obligado cumplimiento para todos los estados miembros, y las respectivas legislaciones nacionales. Acuciada por la descomposición del bloque del Este, la CE decide avanzar
firmemente en su consolidación y reforzar sus integración.
El difícil proceso de ratificación del Tratadde Maastrich, que coincidió con la dura crisis económica de la primera mitad de los años 90, dinamitó el SME y sumió a la CE en su peor crisis desde su fundación. Finalmente, y tras dos referéndums en Dinamarca y serias, muy serias, dificultades en Gran Bretaña y Francia, el Tratado fue aprobado, relanzando el proyecto europeo.
Este nuevo dinamismo supuso que los cuatro países de la Europa Occidental que se habían resistido a la CE (que a partir de 1992 adoptaría oficialmente el nombre de Unión Europea, UE), Austria, Suecia, Noruega y Finlandia, pidiesen formalmente su ingreso en 1994, lo que se materializó, con excepción de Noruega donde los partidarios de la no integración ganarían el referéndum, a principios de 1995.[footnoteRef:4] [4: Tratado de Maastrich. http://www.un.org.treaties.maastrich.net]Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC)
 Organismo previsto en el Tratado de Unión Económica y Monetaria firmado en Maastricht y que se Ocupará de definir y ejecutar la política monetaria, tendrá el control de las reservas en divisas de los países miembros y realizará operaciones de cambio. Serán miembros los bancos centrales de cada país y el propio Banco Central Europeo. Su fecha de entrada en vigor, de acuerdo con el calendario previsto originalmente, es el año 1999.
 Instituciones de la Unión Europea
1. El Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo era, en principio, un órgano de carácter consultivo pero, progresivamente, está adquiriendo una mayor capacidad de decisión. El Tratado de la CECA ya tenía prevista la formación de una Asamblea Común en la que iban a participar los diputados de los estados miembros de la CECA, pero actualmente sólo lo forman diputados del Parlamento Europeo, no del Parlamento de cada país. El Tratado de Roma también tenía prevista la creación de una Asamblea Parlamentaria similar a la de la CECA. Desde 1962 a esta Asamblea se la empezó a llamar"Parlamento Europeo", pero no tendrá un carácter oficial hasta 1986, con la firma del Acta Única Europea.
El Parlamento está compuesto por representantes de cada país elegidos directamente por sufragio. Actualmente, los eurodiputados son 626 y se intenta conseguir un procedimiento electoral uniforme.
El Parlamento Europeo celebra cada año un periodo de sesiones. Organiza su trabajo en Comisiones especializadas en distintas materias: existen Comisiones permanentes y otras Comisiones que se crean para actos concretos. El Parlamento produce decisiones a través de sus Comisiones, conjuntamente con el Consejo.
Los documentos resultantes de la actividad del Parlamento se pueden encontrar en el Servidor de documentos del Parlamento Europeo.
Hay un enlace entre el Parlamento Europeo y los parlamentos de los estados miembros mediante reuniones periódicas. Además en los parlamentos de los estados miembros hay Comisiones especializadas en asuntos comunitarios.
Del Parlamento Europeo depende una institución creada a partir del Tratado de Maastricht: el Defensor del Pueblo Europeo. Se ocupa fundamentalmente de las quejas del mal funcionamiento de la Administración comunitaria, aunque no puede investigar a los gobiernos nacionales. Normalmente investiga por iniciativa propia o por quejas que se les presenten. Se le comunica la queja a la administración y ésta tiene un plazo para responder. Se elige también cada cinco años y debe presentar un informe anual de su actividad.
2. El Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros es la institución clave en el funcionamiento de la Unión Europea. Es básicamente la institución a través de la cual los gobiernos de los estados miembros participan en la Comunidad. La Presidencia de la Comunidad es la misma que la del Consejo, que es asumida por cada estado cada seis meses.
Los representantes son miembros de los gobiernos de los estados miembros con rango de ministro y aquí se lucha por los intereses de cada país. Es un órgano desconocido por dos razones : su composición inestable y su falta de apertura a los medios de comunicación. La sede del Consejo de Ministros está en Bruselas. 
Este Consejo de Ministros está compuesto fundamentalmente por ministros de Asuntos Exteriores, llamado Consejo de Asuntos Generales : se reúne todos los meses obligatoriamente. Cuando hay que debatir asuntos concretos, los debaten los ministros del área correspondiente : agricultura, transporte,... Algunos Consejos se reúnen cada mes obligatoriamente (como el Consejo de Asuntos Generales), mientras que otros lo hacen cada seis meses.
A) Misiones del Consejo de Ministros:
Asegurar la coordinación de las políticas económicas de los estados miembros. 
Disponer de un poder de decisión Atribuir a la Comisión las competencias de ejecución de los actos que adopte el Consejo. Junto al Consejo de Ministros existe una organización : el COREPER (Comité de los representantes permanentes), formado por los embajadores permanentes de los estados miembros de la comunidad. Se encarga de preparar las reuniones del Consejo (prepara la agenda) 
3. El Consejo Europeo
Otra institución comunitaria más reciente es el Consejo Europeo. Está formado por los Jefes de Estado de Gobierno de los países miembros, y el presidente de la Comisión, auxiliados por los vicepresidentes de la Comisión y los ministros de Asuntos Exteriores de los estados miembros.
Los Consejos europeos sirven para desbloquear los grandes temas y para dar impulso a la construcción europea (mediante reuniones informales). El Consejo Europeo es algo más informal que un Consejo de asuntos generales. Al final de los Consejos europeos se aprueban unas conclusiones : son las conclusiones del Consejo.
La presidencia del Consejo sirve a un país para darse a conocer ante los demás y se preparan cuidadosamente. Por tanto, el Consejo sería una institución intergubernamental, donde están representados todos los gobiernos.
Se celebran dos Consejos ordinarios al año (al terminar la presidencia de un país) y uno extraordinario en Bruselas.
4. La Comisión Europea
La Comisión Europea podría definirse como el ejecutivo comunitario (por ejemplo, ejecuta el presupuesto). Sería el embrión de un futuro gobierno de Europa. Está formado por veinte miembros y es designada por los gobiernos de los estados miembros. Cada estado miembro tiene como mínimo un comisario, y los países más importantes (como Alemania, Francia, Gran Bretaña o España) tienen dos.
De entre esos veinte miembros, se elige un presidente. Los comisarios solo actúan en nombre e interés de Europa (no deben hacerlo de sus países). Cada comisario se ocupa de un área especializada. La duración del mandato es de cinco años.
La Comisión se reúne normalmente una vez a la semana, y se denomina como un órgano colegiado (actúa conjuntamente ; todas las decisiones las comparten todos, en teoría, por unanimidad, pero en la práctica se votan y se eligen por mayoría). Es un órgano permanente durante cinco años. De la Comisión depende la Oficina de Publicaciones Oficiales (OPOCE).
A) Misiones :
Velar por la aplicación de lo dispuesto en los tratados Formular recomendaciones respecto a las materias contenidas en el Tratado de Roma Tiene un poder de decisión propio y una capacidad de iniciativa en cuanto al Derecho Comunitario. 
B) Funciones :
Funciones de iniciativa : básicamente, respecto al Derecho Comunitario 
Funciones ejecutivas : dictar reglamentos, emitir informes y dictámenes, ejecutar el presupuesto 
Funciones de control : cuando detecta una infracción a lo previsto en los tratados, emite un dictamen y avisa al estado miembro de que está haciendo algo que no está de acuerdo con los tratados. 
La Comisión prepara cada año un informe general sobre su actividad y lo somete al Parlamento. También hace informes especializados (sobre agricultura, pesca,...). Es la institución más asesorada : hay unos 200-300 Comités especializados en las distintas materias en las que trabaja la Comisión : 
 Comités consultivos : no vinculantes (su decisión no es obligatoria) 
 Comités de gestión : referidos, sobre todo, a cuestiones agrícolas (azúcar, olivo,...) Comités de reglamentación : referidos a temas como el arancel común, normas industriales,... 
5. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) es el órgano supremo de interpretación de los tratados, por lo tanto es similar al Tribunal Constitucional Nacional, como el español. Interpreta si una norma se atiene o no a lo dicho en los tratados. Su sede está en Luxemburgo.
Sus sentencias han influido decisivamente en la evolución del derecho comunitario. De acuerdo con los tratados, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea tiene competencias en : Recursos por incumplimiento : Los interpone la Comisión o algún estado miembro contra otros cuando consideran que han incumplido alguna de las obligaciones,derivadas del derecho comunitario (originario o derivado). Antes de la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, sólo suponía una condena moral. Desde la entrada en vigor de este tratado, si el país no rectifica, puede ser sancionado con una multa. 
 Recurso de anulación : Puede ser cualquiera de las instituciones comunitarias, un estado miembro o un particular el que acuse a otro de haber dictado una disposición que no se ajusta a lo previsto en los tratados. En este caso, la disposición puede quedar anulada. 
 Recurso por omisión : Lo puede plantear cualquier estado miembro o institución comunitaria ciando una de las instituciones comunitarias no ha hecho algo previsto en los tratados (cuando normalmente, no se ha pronunciado sobre algo). 
 Recurso pre-judicial : Es importante. Lo pueden plantear los tribunales nacionales cuando tengan dudas de como interpretar el derecho comunitario. 
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea tiene también otras competencias menos importantes. Se compone de 15 jueces y está asistido por 8 abogados generales (que preparan los informes sobre los que deciden los jueces). Los jueces son nombrados por un periodo de 6 años, y cada tres, se produce una renovación parcial que afecta a 8 jueces y luego a los 7 restantes.
Se ha creado también un Tribunal de Primera Instancia, donde el Tribunal de Justicia ha descargado los casos de menor importancia, sobre todo, los recursos de los funcionarios.
6. El Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas es el órgano encargado de controlar que el gasto comunitario se efectué correctamente, de acuerdo con lo que señalan los presupuestos. El Tribunal se creó en 1975 (no estaba previsto en los tratados originales) y se constituyó en 1977 en Luxemburgo.
Se formó cuando las comunidades comenzaron a tener recursos propios y había que controlar los gastos. Para realizar ese control, el Tribunal realiza inspecciones, y en base a ellos, emite unos informes. Puede hacer investigaciones no sólo de la Administración comunitaria, sino que también puede hacerlas a las administraciones nacionales, en la medida en que éstas son las que distribuyen gran parte de las ayudas comunitarias.
Podemos dividir las funciones en dos grandes áreas : 
 Función de auditoría : inspecciona todos los ingresos y gastos de la comunidad 
 Función consultiva : asesora a las instituciones comunitarias en la toma de decisiones que tengan incidencia financiera. 
En la actualidad, el Tribunal lo componen 15 miembros (uno de cada país, aunque tampoco los tratados especifican que tenga que ser así). Deben ser personas de reconocido prestigio en el control externo de cuentas, y tienen que ofrecer garantías de independencia (no aceptar instrucciones de sus gobiernos). Son elegidos para un periodo de 6 años, renovables. 
7. El Comité Económico y Social 
El Comité Económico y Social es un órgano consultivo. Fue creado por el Tratado de Roma, y en él se encuentran representados los distintos sectores económicos (trabajadores, empresarios, autónomos,...). Los miembros son nombrados por acuerdo del Consejo a propuesta de los países miembros por un periodo de cuatro años (son miembros a título personal, no representantes de su país) y todos tienen un suplente.
El Comité Económico y Social dicta un informe sobre las propuestas que tengan consecuencias económicas o sociales. Es obligatorio conocer el dictamen del Comité (aunque no es obligatoria su opinión). El Consejo y la Comisión pueden consultarle cuando quieran. Aunque no es obligatoria la decisión de este Comité, se suele tener en cuenta.
8. El Comité de las Regiones
El Comité de las Regiones tiene una composición similar al anterior. El número de miembros también es similar. El Tratado de Maastricht crea este Comité. Los miembros son nombrados por el Consejo (por unanimidad) a propuesta de sus estados durante cuatro años. No estarán vinculados por ningún mandato imperativo. En algunos casos es consultado obligatoriamente y en otros casos, puede emitir dictámenes por iniciativa propia.
9. El Banco Europeo de Inversiones (BEI)
El Banco Europeo de Inversiones es el instrumento financiero de las comunidades. Su capital está suscrito por todos los estados miembros. Tiene su sede en Luxemburgo y financia proyectos de interés comunitario (por ejemplo, planes de reconversión industrial, de interés común para varios estados, desarrollo de las regiones atrasadas,...)
Participa en los proyectos de ayuda al desarrollo financiados por la comunidad en el tercer mundo. Los gobernadores de este bando son los ministros de Economía y Hacienda de los estados miembros.
No tiene una finalidad lucrativa (capta dinero para los proyectos, lo presta a un interés bajo y luego lo recupera)
10. El Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) 
A finales de los años 80 se creó el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo a iniciativa del entonces presidente francés François Miterrand, con el objetivo de ayudar a las economías de los países de Europa del Este. En este banco están representados unos 40 miembros (entre los estados miembros y los de la Europa Central). Tiene su sede en Londres. El cargo de presidente es rotativo entre los ministros de hacienda de cada
estado.
11. El Instituto Monetario Europeo
El Instituto Monetario Europeo (IME) : tiene su sede en Frankfurt (Alemania). Es el encargado de la política monetaria y de guiar el proceso de la moneda única. Una vez creada ésta, el IME desaparecerá y dará paso al Banco Central Europeo, que será el emisor del EURO.
UNION EUROPEA
 
 
La perspectiva que a continuación se presenta busca que la visión de lo que fue la Comunidad Europea, hoy 
la Union Europea sea mas amplia y mas detallada, iniciando con su historia, sus modificaciones y 
finalizando con una critica a las medidas adoptadas
 
por este sistema no solo de comercio sino de control 
Economico, Político, Militar y Cultural.
 
Me parece importante aclarar que La Unión Europea es un conjunto de organizaciones creadas entre los 
países de la Europa Occidental con el fin de articular mecan
ismos de cooperación económica, política y 
social que lleven a una progresiva integración de estos países. Lo trascendente es entender el objetivo y el 
alacance que tiene esta integración, sus efectos y sus repercuciones en un esquema mundial.
 
Actualmente
 
la Unión Europea está formada por los siguientes países:Alemania, Austria, Bélgica, 
Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, 
Portugal, Suecia
 
 
Antecedentes HI
stóricos
 
Tras la II Guerra Mundial
, la división de Europa en dos bloques antagónicos llevó a los países europeos 
occidentales a reforzar su colaboración en temas de defensa (Tratado de Bruselas, 1948; Unión de Europa 
Occidental 
-
UEO
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, 1954) y en temas económicos (Organización Europea de Co
operación Económica, creada 
en 1948 entre los países beneficiarios del Plan Marshall, o la Unión Europea de Pagos, fundada en 1950). 
 
El objetivo, expresado por algunos de los europeístas más entusiastas del momento, los franceses Jean 
Monnet y Robert Schu
man, el italiano Alcide de Gasperi o el alemán Konrad Adenauer, era incrementar el 
grado de supranacionalidad hasta alcanzar un nivel de integración que impidiera la reedición de las tensiones 
endémicas entre las potencias europeas. La internacionalización
 
de la economía y las comunicaciones, 
además, hacía
 
inevitable el rápido avance hacia una Europa de estructura confederal, que pudiera competir con el nuevo 
líder de la economía mundial, Estados Unidos.
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A) Los Tratados de Roma
 
Acuerdos firmados por Bélgic
a, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y la República Federal de 
Alemania (25 de marzo de 1957) por los que se constituyeron la Comunidad Económica Europea (CEE) y la 
Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom). 
 
Las negociaciones para la elaboración de los tratados se iniciaron en Bruselas durante el mes de junio y fue 
P. H. Spaak el encargado de presidirlas y dirigirlas 
 
Los pilares básicos que establece el Tratado de creación de la Comunidad Económica Europea son dos: 
el 
derribo progresivo de la
s barreras arancelarias entre los países miembros, es decir, una unión aduanera, y la 
armonización de sus estrategias en materia económica, es decir, una política económica común.
 
El periodo transitorio para el desarme arancelario debía finalizar en el año
 
1970, y los resultados habían sido 
espectaculares: la unión aduanera se había concluido, la política agraria se había estructurado y los 
intercambios comunitarios se habían quintuplicado.
 
B) La CECA
 
"El 18 de abril de 1951 se firma el Tratado de constituc
ión de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero 
(CECA), integrada por Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. La iniciativa, una vez 
mas, para crear esta institución partió del entonces ministro de Asuntos Exteriores francés, Rob
ert Schuman. 
Lo que se dio en llamar como la "pequeña Europa" tenía como misión, por una parte, coordinar la 
producción franco alemana de carbón y acero pero, sobre todo, la de sentar las bases para un futuro mercado 
común europeo y, según definición de Sc
human, constituir el embrión "de una futura federación europea que 
asegure el mantenimiento de la paz".
 
 
En los años siguientes, diversas iniciativas como la creación de la Comunidad Europea de la Agricultura, en 
1954, y el proyecto fracasado de crear un o
rganismo de coordinación de las políticas sanitarias de los seis 
socios, fueron perfilando lo que el Tratado de Roma, del 25 de marzo de 1957, consagraría como la 
Comunidad Económica Europea (CEE), un organismo con eminente finalidad económica, pero que 
in
troducía en sus bases postulados que abrían la puerta para una Europa social.
 
 
 
 
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Historia de la formación de La Union Europea, pagina de internet 
http://www.un.org.ce.net
 
 
UNION EUROPEA 
 
La perspectiva que a continuación se presenta busca que la visión de lo que fue la Comunidad Europea, hoy 
la Union Europea sea mas amplia y mas detallada, iniciando con su historia, sus modificaciones y 
finalizando con una critica a las medidas adoptadas por este sistema no solo de comercio sino de control 
Economico, Político, Militar y Cultural. 
Me parece importante aclarar que La Unión Europea es un conjunto de organizaciones creadas entre los 
países de la Europa Occidental con el fin de articular mecanismos de cooperación económica, política y 
social que lleven a una progresiva integración de estos países. Lo trascendente es entender el objetivo y el 
alacance que tiene esta integración, sus efectos y sus repercuciones en un esquema mundial. 
Actualmente la Unión Europea está formada por los siguientes países:Alemania, Austria, Bélgica, 
Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, 
Portugal, Suecia 
 
Antecedentes HIstóricos 
Tras la II Guerra Mundial, la división de Europa en dos bloques antagónicos llevó a los países europeos 
occidentales a reforzar su colaboración en temas de defensa (Tratado de Bruselas, 1948; Unión de Europa 
Occidental -UEO-, 1954) y en temas económicos (Organización Europea de Cooperación Económica, creada 
en 1948 entre los países beneficiarios del Plan Marshall, o la Unión Europea de Pagos, fundada en 1950). 
El objetivo, expresado por algunos de los europeístas más entusiastas del momento, los franceses Jean 
Monnet y Robert Schuman, el italiano Alcide de Gasperi o el alemán Konrad Adenauer, era incrementar el 
grado de supranacionalidad hasta alcanzar un nivel de integración que impidiera la reedición de las tensiones 
endémicas entre las potencias europeas. La internacionalización de la economía y las comunicaciones, 
además, hacía 
inevitable el rápido avance hacia una Europa de estructura confederal, que pudiera competir con el nuevo 
líder de la economía mundial, Estados Unidos.
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A) Los Tratados de Roma 
Acuerdos firmados por Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y la República Federal de 
Alemania (25 de marzo de 1957) por los que se constituyeron la Comunidad Económica Europea (CEE) y la 
Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom). 
Las negociaciones para la elaboración de los tratados se iniciaron en Bruselas durante el mes de junio y fue 
P. H. Spaak el encargado de presidirlas y dirigirlas 
Los pilares básicos que establece el Tratado de creación de la Comunidad Económica Europea son dos: el 
derribo progresivo de las barreras arancelarias entre los países miembros, es decir, una unión aduanera, y la 
armonización de sus estrategias en materia económica, es decir, una política económica común. 
El periodo transitorio para el desarme arancelario debía finalizar en el año 1970, y los resultados habían sido 
espectaculares: la unión aduanera se había concluido, la política agraria se había estructurado y los 
intercambios comunitarios se habían quintuplicado. 
B) La CECA 
"El 18 de abril de 1951 se firma el Tratado de constitución de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero 
(CECA), integrada por Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. La iniciativa, una vez 
mas, para crear esta institución partió del entonces ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman. 
Lo que se dio en llamar como la "pequeña Europa" tenía como misión, por una parte, coordinar la 
producción franco alemana de carbón y acero pero, sobre todo, la de sentar las bases para un futuro mercado 
común europeo y, según definición de Schuman, constituir el embrión "de una futura federación europea que 
asegure el mantenimiento de la paz". 
 
En los años siguientes, diversas iniciativas como la creación de la Comunidad Europea de la Agricultura, en 
1954, y el proyecto fracasado de crear un organismo de coordinación de las políticas sanitarias de los seis 
socios, fueron perfilando lo que el Tratado de Roma, del 25 de marzo de 1957, consagraría como la 
Comunidad Económica Europea (CEE), un organismo con eminente finalidad económica, pero que 
introducía en sus bases postulados que abrían la puerta para una Europa social. 
 
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 Historia de la formación de La Union Europea, pagina de internet http://www.un.org.ce.net