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Filosofia da Biologia - Paulo C Abrantes-39

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Siguiendo una estrategia adoptada por Nelson Goodman (1947), Hempel & Oppen-
heim (1948) intentan elucidar el concepto de ley (fundamental), a partir de la noción
más amplia de enunciado legaliforme o, lo que es lo mismo, enunciado de forma legal. Se
supone que una de las características que deben satisfacer los enunciados de leyes es ser
verdaderos. Los enunciados legaliformes, por su parte, poseen todas las características
de los enunciados de leyes, con la posible excepción de la verdad. Así, todo enunciado
de ley (fundamental) es un enunciado legaliforme (fundamental), mientras que no todos
los enunciados legaliformes (fundamentales) son (enunciados de) leyes (fundamenta-
les). De manera informal, un enunciado legaliforme (fundamental) posee las siguientes
características:
1. tiene forma universal, es decir, es un enunciado general que sólo contiene cuantifi-
cadores universales, por ejemplo del tipo (x)(Fx→ Gx);
2. su alcance es ilimitado, esto es, se aplica en todo tiempo y espacio, lo cual estaría
asegurado en caso de que el universo de discurso, e.e. el dominio de objetos
cubiertos por los cuantificadores (el rango de las variables individuales), consistiera
en todos los objetos físicos del universo o de todas las localizaciones espacio-
temporales;
3. no contiene designaciones de objetos particulares, e.e. no hace referencia explícita
a objetos particulares, prohibiéndose así el uso de nombres propios;
4. contiene únicamente términos generales, es decir, sólo se permite en su formula-
ción la utilización de predicados que no refieren implícitamente a ningún objeto
particular o a nombres propios ni a ninguna localización espacio-temporal.
Mientras que la condición (1) pretende capturar la intuición de que las leyes (funda-
mentales) deben ser leyes generales estableciendo una condición o criterio de carácter
sintáctico (relativo a la forma lógica de los enunciados de ley), las condiciones (2), (3) y (4)
son condiciones o criterios de carácter semántico (relativos al ámbito de aplicación de las
leyes) diseñados básicamente para excluir como accidentales aquellas generalizaciones
universales cuyas variables no recorren el universo entero o que contienen referencia o
explícita o implícita a particulares. Todas ellas, incluida la condición de verdad antes
mencionada, han sido consideradas problemáticas. A continuación señalaremos bre-
vemente sus dificultades e intentos de superarlas discutiremos, para dedicarle luego
algunos párrafos a la distinción entre “leyes naturales” o “de la naturaleza”, por un
lado, y “leyes científicas” o “de la ciencia”, por el otro, así como también a las distintas
posiciones generales que se han sostenido acerca de la naturaleza de las leyes, ubicando
en ellas al análisis clásico de corte hempeliano.
Para empezar con la discusión de los distintos criterios ofrecidos, la condición de
verdad difícilmente puede ser interpretada de manera plausible, ya sea como condición
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suficiente o como condición necesaria, aun sin considerar que las leyes contienen di-
versas idealizaciones que hacen que sólo valgan de manera aproximada (estos rasgos de
idealización y aproximación, por otra parte, se encuentran presentes en los distintos
niveles de la conceptualización científica: en los datos empíricos, en las hipótesis, en
las leyes y en las teorías): no es una condición suficiente para que un enunciado sea
considerado una ley, debido a que, independientemente de la problemática predicación
o justificación de la verdad de cualquier enunciado empírico o de su mera aceptación “co-
mo si fuera verdadero”, hay una enorme cantidad de enunciados que son verdaderos o
son aceptados como tales, pero que nadie consideraría como leyes, como el siguiente
enunciado: “este es un texto perteneciente a una antología dedicada a la filosofía de
la biología”; por otro lado, la verdad tampoco parece ser una condición necesaria, ya
que hay cierto número de enunciados en la historia de la ciencia que fueron, en sentido
estricto, considerados como refutados o falsados, pero cuya legalidad no puede ponerse
en duda, como las llamadas “leyes de la mecánica de Newton”.
Respecto de la condición 1— “de universalidad”—, que establece que los enunciados
de leyes, y más específicamente, los enunciados legaliformes o de forma legal, deben
tener la forma sintáctica de enunciados universales, e.e. la de ser generalizaciones o enunciados
generales que sólo contienen cuantificadores universales, teniendo la forma canónica estándar
de enunciados condicionales cuantificados universalmente, y que, utilizando los recursos pro-
porcionados por la lógica, los enunciados de esta forma se acostumbran simbolizar como
(x)(Fx→Gx) (en donde el primer par de paréntesis simboliza al cuantificador universal,
que se lee “para todo” o “dado cualquier”, y la x es una variable, o letra esquemática,
que puede ser sustituida por, o que está en lugar de, (los nombres de) los objetos del
dominio), no debería ser considerada una condición suficiente para la legalidad de un
enunciado, ya que hay enunciados que poseen esta forma y que difícilmente pudieran
ser considerados leyes. Este es el caso de aquellas generalizaciones que, para distinguirlas
de las legales, son llamadas “generalizaciones accidentales”. Consideremos el siguiente
ejemplo clásico: “Todas las monedas de mi bolsillo son de plata”. Este enunciado tiene la
forma universal requerida para las leyes: “para todo objeto de mi bolsillo, si éste es una
moneda, entonces es de plata”, pero no es una ley — ya que se aplica sólo a las monedas
de mi bolsillo, en donde, por otro lado, podría haber monedas de otro material —, sino
una generalización accidental. Pero si la condición de universalidad no es una condición
suficiente para la legalidad, sí parece al menos ser una condición necesaria. Sin embargo,
tanto éste como todo otro criterio sintáctico se enfrenta con el problema que plantea la
existencia de enunciados lógicamente equivalentes con aquellos considerados: éstos po-
seen por lo general una forma lógica distinta. En este caso particular, hay que considerar
la existencia de enunciados que son lógicamente equivalentes con los enunciados de
forma universal, pero que poseen una forma lógica diferente a la canónica estándar de
los enunciados de ley, ya sea sin afectar a la universalidad (p.e. (x)(¬Fx
∨
Gx)) como afec-
tándola (p.e. (∃x)Fx→(∃x)Gx), en donde ‘∃’ simboliza al “cuantificador existencial” y se
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