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Siguiendo una estrategia adoptada por Nelson Goodman (1947), Hempel & Oppen- heim (1948) intentan elucidar el concepto de ley (fundamental), a partir de la noción más amplia de enunciado legaliforme o, lo que es lo mismo, enunciado de forma legal. Se supone que una de las características que deben satisfacer los enunciados de leyes es ser verdaderos. Los enunciados legaliformes, por su parte, poseen todas las características de los enunciados de leyes, con la posible excepción de la verdad. Así, todo enunciado de ley (fundamental) es un enunciado legaliforme (fundamental), mientras que no todos los enunciados legaliformes (fundamentales) son (enunciados de) leyes (fundamenta- les). De manera informal, un enunciado legaliforme (fundamental) posee las siguientes características: 1. tiene forma universal, es decir, es un enunciado general que sólo contiene cuantifi- cadores universales, por ejemplo del tipo (x)(Fx→ Gx); 2. su alcance es ilimitado, esto es, se aplica en todo tiempo y espacio, lo cual estaría asegurado en caso de que el universo de discurso, e.e. el dominio de objetos cubiertos por los cuantificadores (el rango de las variables individuales), consistiera en todos los objetos físicos del universo o de todas las localizaciones espacio- temporales; 3. no contiene designaciones de objetos particulares, e.e. no hace referencia explícita a objetos particulares, prohibiéndose así el uso de nombres propios; 4. contiene únicamente términos generales, es decir, sólo se permite en su formula- ción la utilización de predicados que no refieren implícitamente a ningún objeto particular o a nombres propios ni a ninguna localización espacio-temporal. Mientras que la condición (1) pretende capturar la intuición de que las leyes (funda- mentales) deben ser leyes generales estableciendo una condición o criterio de carácter sintáctico (relativo a la forma lógica de los enunciados de ley), las condiciones (2), (3) y (4) son condiciones o criterios de carácter semántico (relativos al ámbito de aplicación de las leyes) diseñados básicamente para excluir como accidentales aquellas generalizaciones universales cuyas variables no recorren el universo entero o que contienen referencia o explícita o implícita a particulares. Todas ellas, incluida la condición de verdad antes mencionada, han sido consideradas problemáticas. A continuación señalaremos bre- vemente sus dificultades e intentos de superarlas discutiremos, para dedicarle luego algunos párrafos a la distinción entre “leyes naturales” o “de la naturaleza”, por un lado, y “leyes científicas” o “de la ciencia”, por el otro, así como también a las distintas posiciones generales que se han sostenido acerca de la naturaleza de las leyes, ubicando en ellas al análisis clásico de corte hempeliano. Para empezar con la discusión de los distintos criterios ofrecidos, la condición de verdad difícilmente puede ser interpretada de manera plausible, ya sea como condición 64 suficiente o como condición necesaria, aun sin considerar que las leyes contienen di- versas idealizaciones que hacen que sólo valgan de manera aproximada (estos rasgos de idealización y aproximación, por otra parte, se encuentran presentes en los distintos niveles de la conceptualización científica: en los datos empíricos, en las hipótesis, en las leyes y en las teorías): no es una condición suficiente para que un enunciado sea considerado una ley, debido a que, independientemente de la problemática predicación o justificación de la verdad de cualquier enunciado empírico o de su mera aceptación “co- mo si fuera verdadero”, hay una enorme cantidad de enunciados que son verdaderos o son aceptados como tales, pero que nadie consideraría como leyes, como el siguiente enunciado: “este es un texto perteneciente a una antología dedicada a la filosofía de la biología”; por otro lado, la verdad tampoco parece ser una condición necesaria, ya que hay cierto número de enunciados en la historia de la ciencia que fueron, en sentido estricto, considerados como refutados o falsados, pero cuya legalidad no puede ponerse en duda, como las llamadas “leyes de la mecánica de Newton”. Respecto de la condición 1— “de universalidad”—, que establece que los enunciados de leyes, y más específicamente, los enunciados legaliformes o de forma legal, deben tener la forma sintáctica de enunciados universales, e.e. la de ser generalizaciones o enunciados generales que sólo contienen cuantificadores universales, teniendo la forma canónica estándar de enunciados condicionales cuantificados universalmente, y que, utilizando los recursos pro- porcionados por la lógica, los enunciados de esta forma se acostumbran simbolizar como (x)(Fx→Gx) (en donde el primer par de paréntesis simboliza al cuantificador universal, que se lee “para todo” o “dado cualquier”, y la x es una variable, o letra esquemática, que puede ser sustituida por, o que está en lugar de, (los nombres de) los objetos del dominio), no debería ser considerada una condición suficiente para la legalidad de un enunciado, ya que hay enunciados que poseen esta forma y que difícilmente pudieran ser considerados leyes. Este es el caso de aquellas generalizaciones que, para distinguirlas de las legales, son llamadas “generalizaciones accidentales”. Consideremos el siguiente ejemplo clásico: “Todas las monedas de mi bolsillo son de plata”. Este enunciado tiene la forma universal requerida para las leyes: “para todo objeto de mi bolsillo, si éste es una moneda, entonces es de plata”, pero no es una ley — ya que se aplica sólo a las monedas de mi bolsillo, en donde, por otro lado, podría haber monedas de otro material —, sino una generalización accidental. Pero si la condición de universalidad no es una condición suficiente para la legalidad, sí parece al menos ser una condición necesaria. Sin embargo, tanto éste como todo otro criterio sintáctico se enfrenta con el problema que plantea la existencia de enunciados lógicamente equivalentes con aquellos considerados: éstos po- seen por lo general una forma lógica distinta. En este caso particular, hay que considerar la existencia de enunciados que son lógicamente equivalentes con los enunciados de forma universal, pero que poseen una forma lógica diferente a la canónica estándar de los enunciados de ley, ya sea sin afectar a la universalidad (p.e. (x)(¬Fx ∨ Gx)) como afec- tándola (p.e. (∃x)Fx→(∃x)Gx), en donde ‘∃’ simboliza al “cuantificador existencial” y se 65