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~ , ,~ , ~ ) v ) '~ , .~ ) ,~ , , ~ ) ,~ , .~ , , -, ' J , '. ", ) " , ' ¡ " , , ¡ . , , " ) , í HISTORIA DEL DERECHO IT ALO MERELLO A, EDICIONES UNIVERSITARIAS !lE VAI.I'.~R ... iso f'O:vrrFlC"lA lJ ~ I \'ERSmAO CATÓUCA DE \' ALPARAISO : ................... j~j$M¡ ...... ______________________ __ \ " - , '-, j , " , -- , " , " , , , " , < i , , , , , e lulo McreJlo Me(en. I Q¡¡) I ns~ril'cit\n N' j' . 02~ lkrc~hO:l Re:lo:ro'.ldos R~inlpre.ión 2007: 200 cjemplarcs EJi,i~ Unh'eJsil.or ia.s de V.tpanist> Pontificia Universidad Católica de \';"tpuaiso Fa.'( (32) ~:7 3429 r: OITL"O dc.:U"óni~o ; e~"s,¡ i!. \lev.eI ~w~ .eu\·. (( hup,(,;(lS libra. V¡lpara'w HECHO EN CHILE L"'OICE PROLOGO INTRO/lUCCION l. n~",. d~ lli¡IOrb: hi"ofJ~ ~om" 'lIc~der (his!oridd¡d/ t lIii lorí. como u !H:( (ttiItOriO¡larí l) 2. HislOIicidad del de n,dlO 3. el de recho COmO .uJid.w lIislnritog,J.r", ... Obje to d~ b hi.ton.. del d~RCho 4. Q,itntadnllC' en ~ I e _,,~dio de l¡ hit lon.. del d.::/ccho 5. J .. ,.uflCadÓn del '-<ludio de lo hi'ION del derecho 6. f .... ntc' d~ b hiJtoril del de,edo e APITli lO PRIMERO b ro .... ni1itdón ¡u,ídiu d. l;¡~ pfO'<'indu 1. COI/riplu de f'OIOI",lzlK;on ~ . S«~i/k"'¡', lid I"'""¡",, pm"i"ci4 3. 1.' ... ·1/$ ,entfllles J,' 111 (}I'~<I "illil titm provr'lI:wl 4 F(Jcm,.., df '" ",,,,,,,,/zoción ¡", idirQ 5. CiuJ..dtJ ue lipn "","1/111,) ~. Or¡l.," i'IICM .. ¡" 'trio, 1. CU4d4drs dt tipo i"d{gtNl 8. If""">lm;:"dl", /lma;," del orbl! "''''''''0 9. t:I "Xi""" Inullkip4l. Elplt..uw y dc.',¡detlcw 10. El ,km"o I'OnwrM ('" "', ¡)ro"i"cws CAPITl'LO SI.GliNDO El & ,«00 f<'",¡CIO v ..... , 1. Cml«pu) de o.k,«~" romo,,,, .,dx~' 2. CQ'~",(nl Jtl der«1!o "'''I1~"d ~ .. (( .. , 3. I:"por,, )' '¡' rQ 6n.Pfifiu ck .;l~l/cill 4. F .. "",udn de",rh<¡ m'",,"o . ,,,I¡:~, l' ~P ITt:LOT I RetRO D~,~,'ho ~~ rm.ínk, . primll;'o l. Rm,umillllo J' " """11111""'1> ~ ,. PAG. 7 11 12 16 18 20 " " " " JO J2 " " " .. 47 " " " 67 7J .~ .,¡ . ~ ." .. '. •• • . ~ • .. i 1 í ( ( i ( í ! ; , , , ( , , ( ,. e,m"'/"D '''" .J~"'.:Jr" ¡:,'tllroÍ"i<"" , (~'~,",u" s .1,1 ,"',~d,,¡ ¡:~""~"k,, , h " ·/lu. J«'-'-""" • .'I",ielllv ,. H.'¡"" .. " /'"/(r;,,, 6. t~ til'l" () I'an /IIda ~"",il,,, ' . Hi.·n' í , [;"',,, .. 11(' .1,' "l>/i;':'A i"",-, ,,' n.., ... 11" p, ,,~I ". 11, , ... 1", 1'", .. ,-",1 \t'll t ti! ce ·\Nh) (J<[úh, . ", .1;, ~ 1!l'I'Jn,HI, ¡~,"lv ~ . IU' ro', /,;/1 y ,Ji,-'U""",_,'" .1,-I,III"¡;/ •• , "'i..~>J. , I.I,;/,,,,.¡, 1", ,,,,,,,,,1.101.1 "¡ji;.;·J,; l. t:lI" .. a"r~ {,<./l/h',; ~ . t~"', illM 5. n'-';"'/t' ,-¡",,,,I ... 6. ¡--.. ,'I/I, l .id :Irrr, -h" '"I<I,~'il" 1, ,-", "",M, ",,,, .1,' / .1, -,.·.·j'.nis(">J,, ~. ¡)'l'~,Ii:J' IJII jllJ;,úl '1, !J." -, ,,,,,'¡II11mt-, ., /.,; lIupJIIJ , ' \PI'III\I'.tl ' INT\.l D<n' .. h" .,lr"",,',li,-,' .1 l . f"1.'r l,Ji J,' I" "ola" ,.,..Ji" !. />/0' .. '''''' "I~"",,, ,1, /', r .. , /." ill.:m¡'-oJ~" t " I'J';';, S"I"'" '-""""01 Jd U,"", f",III "",""I ". ~ . I'~ · , •. I ,-,. L" '""I'II> ,' d,'In ,lII'" .~ . lJa .... I:Q "-,,,1.1 . ~ _ 5""111','''".1 •. , ¡lo" J . H.;~·".It·1I J,' i."."",iJ,;¡J,·' 11. ("".",/",,'1 ,/~ fQ '"íi,·,J.JJ ,~"J.:I 'l. f~·uJp,. «ñ",,"n 1> 1. ("'¡si, Jd .,lil<''''~' I,·",J~I J J. f .II'"A'}.-m.: J,¡ ,;·"J.:/i"·,,. ,'" 1, '1'.';': J 2. R.'d" " " ,,' ,lnri.:1 J l. r.n~·:~',III .... ! ¡." ;~¡,., . loJ """"':': .' "",' I";"f, ,1", 1'''' '''' ",', l~. rlr",,J,r,.'A 15. C",_,I"~iJd Jat,,'h, , .:1'''''",''1<''':/ 16. f, ,, 'u,', ,J, I ,¡'-,ul,o JIr,~",.·Ji,·, ,,1 1:. 1/, >I" ~'I'"itll:,' ",¡ .. "", y b"'.¡:U,·II.: "" Ji, ,d l ·.. t ,/ ,i.¡IIt,,'I' "",,',,>11',,1 ,,;sI..,I,m .-, I 'j. .'lJmitJistl'lJ .... ó ll,J~ I"W';" 2fl. f J i' MI.-S ssece 222 ;a2;2L '" '" 15 ,., " '" 00 Ha "' .' "' " '" t L~ ". '" '" 1 ~(J '" l! .l 1 ~ _1 1 ! ~ PROLOGO Pres~nto ~ manera e~pedal a los estudiantes de Hiuosi~ Jel Derecho, el resultado de mis nota5 del curso, debidament.: am· pliadas y desarrolladas. No estando dirigido este Libro, en mnse· cuenoa, a ticnicos e invesligado res en la materia , me excuso de no incluir en él el aparato hibliográlico de consulta. Concebido en dos tomos, es te curso comprende el HnHJio de las principales vici$Ítudes experimentadas por el Jcrecho de Occidente, desde la romanización juriJi.:a provincial hasta la codificación . Con todo, su comcnid., se circunsc rihe principdl. mente a un aspecto del acontecer de l derecho: la evolución de las fuentes. Hablar de las fuent~s no e~ hacerlo de las inslitud"l\c ~ juridico-privadu, como lo es el grueso de la mauria del progrllfl1a de Derecho Romano, sino analil.ar el dtsarrollo temporal Jc las entidades u órganos que generan el derecho, los modos de expre- sión de l mismo, y 105 otros testimonios <¡ue transmiten notic ias acerca de como era el ordenamiento jurídico del pasado. Tamhi~n Si: abordan los caracteres generak s que el derecho presenta en cada ~poca, la forma de difusión de sus más importantes fucnh:s. y su grado de influjo o pervivenda posteri'1!. La linea de pensamiento que preside esta obra, se ~()njll¡;a a la vez con un cierto criterio scJectiv,): tratar en lo posihle <le .:entrar la atención en aquellas fases del suceJcr del dc re~hn que mayor gravitación han tenido en la tradición jurídi~a nJOder· na, pero sin que ello signif¡qu~ sa~riticar la secuencia natural d.:: la evolución del derecho. Esta ¡Jea nos lleva a dejar fuera aquello 7 " 'r 'c ' , ' , y y ,~ , ~ , - , '- , " , , , .-, " , , -, , -, í ( ( , .¡ U,' 11,1 ilM '"I<'r' I<I ••• lU t: 1~1I 11\1 111) " 1"""'11>'1. "'111\1 h.) 1l~ I ~clll's pr~ ' <lItI:lh".' " ;,I.lIn;.:". 'r si ,.[ Ikrcd¡" ¡;~fl11~I1k:" prilll itivll ~,'nHl d ~t!vm,·Jin .. 1 ,',p.:n .. hu,'!II( ,',h.' ullm\., ~<'il>.:u un !rJ,loIm,j"u, .. ~ .\I.JII~[IY". Ihl ,,11..1 .1111 .' su kJ .. n .... "'''1>:q>lu .. 1 ,''" IIU\ ' .U'~ ........ " lu llo,l ... ". l~r a.tlIUII "ho.·,t.'ú· JI J"~I¡;lIltl ~.lrl! • .; i" m,' J. 1), ,1I; .I I.~;¡ ",alpr'·II.~¡'.n d,' 1 .. r,.Jlc-.. 1 '1111,,".1,''''11 ' lllO: (r~"h~ .. t~l,~. "0;11111,'" d "'.111 1,'11,>111,' 11,' J.: I~ ¡" ú'¡¡"' ¡'; u f"U1Jn"-.:~n "lI1 i . .: .. IIU" .. J .. tu d ) . .'\1, <crJ .. J"IJ .'<pin .. .1,,' .... 1 u.: la hi.ro,; .. dd J~fúh" de Oú'io..l':IlI". Sur¡:idu ':$1., '11,,':10' ," ' 111» un fCnúllltlll1 11,41 .. 110.1 ,· .... n .. r..: l .. m .... m,' 1'>..[",1,', • J'fUlIl\I .. ' ""'h' jni,i ell !lila .:' .... II.;M ~u r"I)~J 'lll~ ú' ''IlIll'¡ 1 .. d,,·.J r.1 ~ d (IIr" p<'r ': .<fJa ~ l< ' J.: mudll'" _" ¡"';. rr"Jn<;¡;'rm;ilhl".c J~ I'J"" '>11 b h J ,'~ J,' 1Ill<'srr" ,krt~I,:, ,l'ri\· .. J" úHIIUII )' Jc mll"¡I"~ 'l'I..:,· r"s Jc la r"~ l iJ:1I 1 1'11 t-h"I~U~~ 1lI"JcWJ. (",m ... st ... ;1111"'11 .. 111,' "Jl'iWI" 'oC ~b, ~ 1'1 ~':f ll!h1" hllm. J ... c,[~ ~UI"' . pl'l,lllh l ,'11 1'1"11<0;1 , .. Si ~I r~llI .. ,Id '!.:h'~hll JI""u.:J,c.·,d ~ .J,'sJm,lI~ CUIl ':lcrra 1~IL I U~. ' .JI So: udlc .. J~Ulj, P",,!u .. ' ,'u .Ji,·h~ ,:pv.:a :iL' Irl¡;~~n . I;IstIlUel<l~,~'; ~. catc~uria, i<",' ¡' l·ju r iúi~Js b . t'sti r¡ .... s r~hiJI J .nJ~ .. ~u, I' rI\"Il~g~, •. ~ I .,·. que .. , Cll" mu[~,·i,II ... ·s. ~", iY\!n h .. ~ r ! b '".S I'. JeI anlliuu re~lIl1 ... rr. ~ IIl,e, J..-J ~ XV IlJ r ':l\Il1Icn . 1,-, ,!d .< .\:1.\. en ,¡lOe "'n Jis.:ud.J .. ,) ,1"I;lI i, i"JII Il'lIk "h"IIIJ", 1"" el Il.oilJciun.:rJi"nn ~ d Ioh ... ,..li',,1<'. . . ,Si h~IIl '" tfllJJ"... k ,'.\,l.lir JI~ulh •• leIU~> ,le ,J¡fie ll ¡11.11!. ("l~~'1l !w)' . ...: l ... ·l.'nlu .. JI ,'11 ,'amhi" " tfU' ,¡Ue mn,· ... 'n m~\II" J~ C1K1Ón ¡,,' r su illl!XI([J lldl, '-;.",l .. I:'II"'s ,'nlr,' "'I"~ la inlr"Ju,'. " .,In rdJI/I'" " la hisluri"iJaJ Jd J"rl.'.:I", ~ d , JI' I'lld" ,'un,,' r. 1I!<,n1,' ¡i! .lcrc.eh" "'manu·'L1I~J r . eJl ~~IC ¡"m". ~ b lI'ú'l...:i"n r"man<l·~:UlÓIII<·~ }' b ,·uJlli~J"'.·m . .:n ti siFukulC . N" "h,~I~t1I" . IJ m~lcna ,1.:- e;to~ ~O:S lum"s nll Jr1"13 ,'1 ,unt"lIiJ" t,' IJ! Jd !',,,srJm3 d.:J ,ur~) ,j,' Itisturia Jd o..- r,'.:h". pu,', m~I,'ri~~ [all UlI~rtarJI,'~ cumu.:J dut'.:hu inJi:u", y IJ ,'1',,111,;\," ,Id J"re.:ll" 11 .. "011,'/ 'Iue hJl1 JI.' file'.:...·.·' UI1J ".I'.· .. ¡ .. / ,tc.li, .. , .... >n ,'11 hI,J" (I.aSO ' ~e Ui,rn/ iJ dd Oe¡.'.:I1Il ,'n unJ nl1il .. ' r~nl .. ,II",.h'Jlllcri"~"J n,1 ~ ... 1I1du~ .. u en dlú!, t'ih)s h'm ... I' sp.."'rú H;U .. rI", .'11 d 111111", P"r ,ltld ¡JJrh'. h~ln,'s prl.'s,ind,J" J,' h"Ct'r Ulla hi~r" r¡ .. J ,'¡ ~~Ih' espJ r.~~1 ,,'m,) f<,n,íilk'liLl'i¡J~n~hii;r.¡-",lTí" I' r.1plJ ~c"Jir~lla p ... ·llrnsular . .• il!,' <jlll' 111> ~"'~""S lu,; h~n"" 1, .. [~J,) JI.', ver I'riuww en Sil ¡;.étll' ~i, JI .. ''''m~h' hi'paIlJ. ]l"u Il t ~ .Jr I'.' r UI.IU:1 11 al r.:in,) ,'.Hlc!IJ;l,' . El ("II'III"lh' ,1.- b r",'cl',i,ill '."IlI,'II"·'~~,)JI .)~l: por ,it~r 1111 <'j,'m!,I". ,.,· ,'SIU'!í .. primen) ,,>111,. hna ,'Utsoun ¡ldIrJlld. In";!,, ':''''til1~IIf .. 1 ) I"'r ul lim" un",! ,,, , m~nifl'St~ción cn el re;u" uc ('3$liU". cuy~ empreSoil r.Jc COIHfui, t3 tleI Nueyu MUIIJ,I ~i¡;nil'ic"l el trnp~su 3 este s" l~r Je 13 ri~'a trólÚici\ín j Uf;dic~ rnm;¡Jlistic~ ('n m~lt'riJ d~ derecho pri>·ldo . T am N"<n [" s w pue5lns f.\ u ajuridi":"S wci~[u, ccun"l\Iicos, políticos, el":' han ¡ido tralados tn r:::krttls c:uus e,," alguna detcnci.>n , bien 'lue reducido 1 CUllntO !oC h3 col\sider-ad,) est ric· lamenle neccs.lIriu ~ fill que ti femílll~nu hist,) , lI;o·¡uríJ i';'l adquiua Ull3 m~yor comprensión. pcm sin pcrJc, o diluir ~ la vez sus propios c\mlll rllúS u perfiles. r or ¡j!linw . dos prev~lIdones al estudiur tc !cctor: 1) 1l3Ja uc ],1 diehu en eSle 1ll3llual se (nr:::UCIIU. plenamente ue~rroIl3Jo. a¡;u lado. p" r lo que la malcr ia aparece sólo bo:;quejada en sus ¡inc as mis fundamen 'ale.~, y ~ ) que el COlllld.rniento hist6ri.:o en general e hiMóricIl jurídico en particul ~ r ' iene UII i(radn de complejidad tal que pennJIICnlcmente es úhjc lo de l'I:yi¡ioncs. por lo que COIICCploJ y upiniones que hoy aparecen corno incon- movibles put'dclI restl llar no ser tales a la luz de nuevas invcsti&a· duo.:s. , \ ~, """"IIIIII""""2.;~,.Ja"Q.J"p,,"jj"""""""""" .................................... .. ... . ~ ~ ~ • • " " • • • , í ( í i • ( , ; ... ( t . , I ' { ( ( ( j ( f ( I l ' INTRODUCCION l . Qasts de Ifisrrmll: hiJtorill como suceJer (hiltoridalldJ t MI/oria como UM' (historiognfia). 2. HiltoricUJad del derecho. 1. f,1 dtmho como rNJidod hiuoriografo:a. Objeto de la /listoria del ~rtCho. 4. OritntlJciones tI! tI estudio de ÚJ HiltQrill del Derecho. 5. Jusrific«jQ" del eJtudiQ de fil Historia del Derecho. 6. Fuentes Je la HiJ/oria del Derecho. l . CLASES DE HISTORIA: HISTORIA COMO SUCEDER (HISTORICIDAD) E m STORIA COMO SABER (IIISTORJO· GRAFIA) Oiuinll de la historia como suceder es la historia como uber. La historia como suceder o realidad csú constituida POI [as oow hechas por el hombre en el tiempo. ESle tipo de historia existe con enten independencia del historiador y las fuentes lit conocimiento histórico . Sabido el que U hi"'oridd.~ e' un atn!>uto COI)ll.tunl Y propio dd "",nt.>n:. A~i como el !le ' lI ... m&nO "" p .... <.lc re .... ""'" .... "", ........... f( !kl , l;,ompoco pllClk dimiti r de .!U n~luraleza hmóñca. DiJl(lIIuue en «- lO et IU del bombre de ~ existencia &IIimid : "'KnIlU el bombltl -Jlt, libre , inlcli¡elllc )' lemporid ,progre"', lCUmula c~~riellda, vak: decir, lic.., hi. IM;I; el blU IO, en (amblo, poKC un ~r d~, conclllido, 110 p"," J 'U I, '" ~r CJ siempre i¡ ... &I. Onqll di« que Mmitntns ell~ ti ~mprt un po"",' I",n:, que COlrtlla el 1ft 'V, tI hDl1>b"" que: acum.l.la $U plopio Ji ~1I1I1I~1I1I1I""I¡~aa~;~t~¡,,·' ~. _~2"31B1I""""""" ................................................ .. -O' ~ .. ... ... • • • • .. .. , .. , i ¡ ( ( ( ( ( " I ! , j P"",J". 1" p" .... c )' 'fI .. )Yc~h;¿. n" ... I>Un ,'4 un p,inl~1 J\\"llh~ : c<>micnla de l<lc lue," a ,,!tiuil Mlhrc ele.l .. ;¡Jtura dd plelé,;I" OIInonlOn:.<lo", . "e ~" J. ~1<1"nl no ,,. :lIg.! adje tiv.-, IIuo 31 " nm tm, le a..: .... co o le I'a~. ,."n que C_,l~ h .a.:~ . H .. hhu I'u, tkl J. La hm O/i . (OfllO suero • •• U re fcri, . .;e a tu tOloil' 'l"'~ en d tiempo w~c<l.·n o ."",>(,'o<n r<>r La _-.:ión del Ilon,bre . La 1i.i'lOria como saber o .:ien~ia historiogr;ific, en cambio es relato o narración y su objeto consi5te en la recreación dei pasad~ y en reflexionar subre él. llaL'Cr historiografla, en conse. cuen':la , es tscribir subre el acontecer humano. Sin embargo, no todo ICtO que va encajado en el proceso del acontecer - no todo lo eje~utadu por el hombre en el liempo_ merece ser considerao.lo por la historia ~omo ciencia o Mloliografía. Un suceso es históri. c.o desde esta perspecliv~, no lanto por su calida..t de pasaLlo, ilTlO parque la presencia que tuvo en el tiempo de alguna manera permanece tn Otro presente diverJO de aquél en el cuti se gestó . S~lo ~ntonces tal aconlecimiento aparece digno de ser traladu histonogr'ficarnente. la recreación de ese pasado sí que requiere la presencia de UII historiador y la utilización de un mélodo apoyado en la s.:lección. críli~a e inl~rpretación de las fuent es de conocimiento hislórico. Con referencia al primer tipo Je historia (la historia como su..:-tder) se habla de histo ricidad (del hombre , econo!»ía, arte, etc. ). En relación con el segundo (la historia ':0010 saber).><: habla de, rustoria propiamente tti o hiswriollrafía (Jel hombre, econo- mIli, arte, et.: .). Acorde ~on lo aqui expresad!), tambien I~ rustona (lel derecho puede ser col1.l iderad a en do, sentidos dive r$llS: uno, para aludi r 11 las vicisi tudes del derecho y su ~\'ol uch'lO a trnes del ti~~po (hino ricidad del dereChO), }' otro, para indicar al conocmllcnto de di~h05 fenómenos o a la cien.:ia que loscstudia (hislOriugrafi. del dere<:ho). 2. lI lSrORICIDAD DEL DERECHO :ara nadie es un misterio que el derecho cambia . Más que un~ Idea he aquí la simple veri l1cadJ n de un hecho OUt toJos conSla. tarnos. La his toriddacJ es un lItributO ~Sl'I1.:ial :ú derecho. pu~ s lIa. mado é5te I reg1Jlar l. conduela del hombre ca reladón L'Oa sus 5(. mcjantu, el der~cho no solo ~lI1in3 ~ húrcaJadóls del desarrollo de 12 LECh (Qjj U .LaS! la $Ocied .. .! sino que a la vez regula su progreso. Por eso que, incluso, atribuir una garantía de perennidad al derecho del presente es caer en un inmovilimlo que conrr~.ti.:e la propia historicidad del hombre . El derecho que hoy rip.e, como otras entidades vigentes tn la actualidad, COllSlituyc lam- bi~n una cllegoria histórica cuya vid. no se agota en el presente como algo ronduido e inevitable. Se trata de situadones que asi C0010 en el pasado no fuemn podrían en el futuro dejar eJe se rlo. Asi , por ejemplo, la circunstancia que el derecho se exprese hoy monopólicamente por medio de la ley proveniente de los órganos políticos - acaso la IlOta fonna! más destacada del dcre· cho modemo- es UNI cllnti/l!,encia histórica que de ninRun¡¡ manera es universal y pennanente. En efecto, en la I!poea rOlllllno· clásK:a el derecho se manifestaba a HlIyés de las opiJJiones dadupor l~ jurisprudentes, que eran particulares ajenos. ~ III ac:livi.d~d pol ítica ; en cambio, fueron la costumbre y las deCISiones Judn:ta. k s, SUtlidas de la propia comunidad y sus jueces, respe;.:t jvament~ , 115 principales fuentes fonnales dd derecho durante el ahorne· flioevo . La evolución del derecho a travl!s o.lcl tiempo se manitlesta ea ua doble aspecto: fnmlal o externo y malerial o de con tenido. Desde el punto de viSllI fonna! o externo el derecho cambi3 ea va rios ~ speetos: en los órpnos que lo generan (poder polit ico, comunidad, jueces, autores especializados, elc.); en los modos como el derecho se manifiesta a conocimiento de la St1Ciedad ea que rige (ley, costumbre , decisiones judiciales, doctrina,. elc.) ; en su nivel cieatifioo (alto, bajo); en sus modos de fij ación (sumas , fueros municipales, recopilaciones, códigos, etc.); ,en su estilo de redacción (\;"Isuísl a, descriptivo, razonado, .poJl~ tlco, el~.). Así, hay épocas en que predomina. una determinada fuente o rgank:a sobre otra , o surge un modo de fijación del derecho que antes no exist ía, etc. Ahora, la mudanu del derecho en cuanto dice rt lación cun su materi ... o conlenido, se rdleja en la variación que nperimen· t!ül las instituciones jurídicas: la regulación de la propiedad. de los contratos, del matrimonio, de b herencia, de los delitos, cte. Se sabe muy bien que el sinnúmero de innitucionujuridicas que nist~n en una sociedad DO es algo fijo e inmutable, sin~ una realidad esencialmente cambiante. Y esa mudlllL1 se maru· fiesta en que varia el dere.:ho objetivo, ville decir , el colljunlo 13 ( , de nomlas que ll~scrib~n tales illstitucione~. Sigui~lld" en general a Gucla Gallo.>, dos son ¡.IS principales motivos por los cu~les el dere.:ho cambia en esta dim~mi,)n: 1) porque varian lus hechos y .:!) porque se modil1ca el crit~rio de valoración aplicablc a la de..;ripción d" eso.)~ he~hos. Los supuestos de hc..:ho cons tituyen los problemas a los ...¡ue el dcrecJw trala d~ dar :;..¡Iudón. Es así como hay hedltls nu~v"s que surgen y viej,)s que d~saparec~n o .se modifican, diversidad J~ si(Uitcivnes que Ileva.n al na.dmiemo, la derogad6n u la múdifkación de las Monas jurídicas que los describen; piénscse que asi como no hay derecho ~éreú antes del s.xx. no existe tampo..:o el derecho dI: esdavitud después de él. Pero hay veces en que po!nnanedend0 mas o menus inalterables los hechos var ia su reguladón porque cilmbia el ,rilerio de just icia que el derecJ10 t0ma en considef"4dón al establecer la norma. Tal circunstancia pennile t'xplicar el distinto tratamiento que recibeu inslitucion.::s cuma el matrimonio, ~ I divorcio, el régimen de inle~.ses, et,. en una lOCiedad pagana y en una criSliana, l) el sislema de propi~dad en Una so..:iedad liberal y Ulla socia. u.lla. Visto ~merament~ !tI.! asp.::.·tos que en d dere.:ho camhian. COlo..: seilalar Iln.seguida aJj!unas dll las paut¡¡s (1 lJIúdaJid3d~s con arr~gJo a las cuales se pruducen tajes mudanl~s . Garda Gallo hallla aqui d~ adaptación, recepción , creación. imp0sición, etc. Ad~ptación: cuando una reguladull antigua de l propio ordenamiento Juridko se hace r~vivir, como el caso d~ una norma derogada que con posterioridad se vivifica; r~cepción : cu"ndv voluntariamente .se a.-,:plllll w luci011es divCflHlS de la tradición jurid¡ca vi¡.;eIHe, provenientes de Ol ros siuemas de derecho, q ue .k a.:ogen en atención a su m¡¡yor grado de .:a lidad intrín.se~a; creación; 'ual\do se eSTablece e.~ novo un .:riteriú de Sülucióu sin ¡¡poyarse el! precedentes. ni del propiu Sis lema jurídico ni ajen0; Í1nposkión: cuand0 un esqu~mJ jllrldi~u se tran.fiere a otra nación por la fuerza. Pero, no ob.tante lo dich0, la h i Slori ~ no eSI~ cIIlIs¡ituida úmcalllenle por el cambio sinu tamhien por la perman~ntc virtualidad del p~udo. He aqui una \·adad qu(' es especi¡Juteme p.:orcept ible en la historia ..lel Uer.::.:hu : asi como el derecho se mud,l a través del tiempo, no lodo c¡¡lIlhiu ¡¡UC él cXJl<)riment~ ~Upuli~ una tvtill rup tura 0 cxclusión de la Ir~JJdilll ple~edellle, 14 &2 g,1 .; lii.S ll!2S ucs ésta consel\'a much as veces su permanenci~ en hu ordell~· p . mientas jurídicos postenores. . . .. En efecto, la vigencia actual de un sistema Jundlco .no exduye la presencia en él de valores pretéritos, los .que no deJlm de ser tal dnecho por la circunstancia de no haber Sido gen~rados por la so..:iedad aClua! y no vincular directamente a sus Juec~s. I'or ejemplo, el derecho romano. no. ri~e. hoy, pe r~ la prese~cla de la tradición romanista en la \'ida Jundlca poslenor a la c~lda de Roma es algo que no se puede discutir. Negar e~ta re~l,dad es caer en un dogmatismo ahist<lricista que resulta l1Iexp~cab~e a la lUl de nuestra propia experiencia histórica. Por eso, la rustona del derecho dcbe prestar atención no solamente a aquello que en el derecho ~Jmbia y se muda, MO también a lo que pennanece o sobrevive, Sin embargo, el hc,ho de no $cr nucvo e~ OOnl~l~ido. y .:areccr actuulmente rl~ vigenci~ en su f0rmu.la.ción ofJgm~na , li t) priv~ ;¡ ese contenido m~teri~ de ~ ~ondJclón . de d.erecho, y comu tal digno de estudio y consideracJOn, pues la. vJ8encla es tan sólo una calidad adjet ival y no propiamente sustancial del derecho. Se observa además I.jue la estructur~ básica de muchas Í1lsti tuciones Jurídicas no han variado en lo sustancial ~e la epo.::!. romana; una compraventa CO?tin¡j~ si.endo el cambiO de una C05a por precio, y un usufructo SIgue slgruficando la .d~smem. hración de las diversas facultades que involucra el dornt.mo pan radicar:;.: en sujelOs diversos. Con el tran~c~rStl del tiempo es frccuenle que en muchas instituciones jun dl..:as. ~lo se alteren factores secundarios o formales, como lo son e1llffi¡te de la auto- " ,- ( ! JHmia U~ la I\,l]unlau JI.' las p~nc~, su ¡i¡ul.uid¡¡J, sus solenuli- dad.:., Cle ., pennW1eciendu in :.l!erabJe iU núdev re~10r, Cie rto '1ue en I~ épo,:~ rn'.dern:l. el derecho oire,:c nuev~s ramas que se d,,~.?n"': le rol1 en .:! pasacu, (Kro aún en e~to. C:lV:>S es fi"ilmen¡c \·~.~I.!.l':~lJle q\Jo' lam.,. sus prindpl<)S ¡¡enerales ~ornll ~on,cplos ba~I~0 >, $e sud': ll aropr tambH!n ~II elemento. de rancio abo- lcugf'. Por csu, es po,ible qlJ~ se~ el knguJje .id de re..:ho 3quel ~n "tiC mC.I'lr podri;ln entenJ"r~ 10\ hombr~r. perwnecielHes d dj\~rs,¡ ; ép"~a.'. T~l ,'~1 d " I,·~·.;>I" op""tn'" \. "'",n.· ,,~ o, . , ~xl"~;Í\·., ,le! ,e,·ono. '. lIIIkm,' . 1 , 0/".1,' hl;r"n,,, Jel dCrt ,h .... fue l. I..tlx>, que lo, jurj'p,udcn. 1« ) el pre[;" ,k ... ",)l!lron ~n Rr, n,a .. ""~' <1.1 "di.lo. Su ,nc,."[,mo ~ : l",ntc -'i"mil" 11~., ih¡" )' Jin.imi. n _ fu~ ,'p"" d~" olú .. ieodo ".,Iu. .~,~n.\ ~ . I~ p..t .q u. I~ ¡" '1""01> J ~ 11' '''. ~ '''I.r. .. i~ l loJ c~'Ki"n . lo CICI' '.~'" ¡""J, ..... .:!;,,;., r. •• "'hihió .Hi 11 J>I<I.-,, :t1 ,k yo J .. redlO .1,II01. JO . <m., 14 .k un. PoJ"·Il.iJ./j:1.,j .Ji"'lnl;" " th~ " t ,,~. de' ",I~d"n.:\ (r~"I •. ~¡ J"';:lIir. ~~o lo ~u~ J:oJ nlo.:hni.:nto ~J .. ; ' "~~''' J, "'1 J:,,· ,ho> "1'0 .•. " peI' m~n<OI~ ~<ru"ll.' , un ;'~""". P"" l, "u~IO l"":' h .. 'i.u. ,id .J~,.:,hu deb < '"min., ~ J, (-J' ,.,,;> I~ ¡'¡'Iü,,~ . J. 1,l.I,,,iJ. ;l " ~",b.,.". nu i"II:d.: d .... " . t·.' ~~"r;~ d,· lod"i l." '· ... h:" e. J ol p~\.:.J". C()on,'nc .... '~';Jc,"r l'Or eW llu,' ~I ~J<o I .. J" 1.,: .. :1,'0. d" "Ji .. ' .... , j"' ... ·rol .• lllln J~,I .. ,J.lu ",.tiJ Je' OO".:J •• I l"-"\I~ . ~~ .1m;" .. '. '·.~h h· no ub,r .,:,,· un .ulII~ l" Imll" """le Je ,u,u.:n,J ... fu.laUd:' '1u", ~~ P"\"'.~" .1,. ~" .) l <'!I,'. 1.11 ,.". (.>/;". 1, 1I ., J/"ón 1 1" '""""".·I<:On . .p,,'.·«n ",".:".",,, ,, ,.,,,, . • " .. lIIll.J." ,." d , ... ¡,,,.,,,. dd ,.k,'- ,h" '''m.no dh;,'" ".''' ' o.l '' .nJ ... ",· .,¡ "on ~xrr,m~(,JdoJ .. J el";,, m,:. mo d,· l. " .. hJ~d """',1 'JUe P'~ "'j> v"" "", .. Ir.in,· .. m,·n,,· I'0",: .. non.:, .. ; muJ .. "u. 3. E.L DéRf:CHO ('0,\ 10 RJ; ALlD,·\D Il/SrfJRIOGRAFIC'.\ (¡WHO n f LA HISTORIA DEI. DJ:REC H{J . ' .. ro~.~i,[~r..lúa la llist"ria como pr<l'; ,·:.\> Jd a,;on!~(cr. 1t)J~s la, ~J.~I"lt ~ld.:s qUt: ~"pefÍm.:r;I¡¡ el d~redlo ca~11 ,'n la esfaa de 1" hJs~ón .. o: p.! ro, en cdmbi<1 , ~i$ta la hi 'lulia "'1m .. ) ,' i~n~i a o his. t.~flO!lr3fla, ni) túdo el aconu~-er J~J daedtú 3pJr<~C~ WIlJU tJlg rl O J.: w r narraJo. Por eso, en .:,te pro.:eMl de ¡eaeu..:ión dd Jercch" del ,,4,¡¡d~ c¡~e p.!lsigue la hi,tCoriografi. juríJ i"a, es pr.:d;;o a p!je~ r un Cnt': rtO !oo! J .:ct i~o de J.cu~nJ(l ..:on nue; tra u!'k~.;ión .. kntrn de la Ir:.d i.;iJ It jurídica univcr.w. S~ nala, ~n ,,)ose~ucn..:ia. de p3~",r reVi~ta ;¡ la~ granúes etapas ú fJSCS dd J tr{>~hu pa>:.du tle donde surgen 1m elementos básicos que meuiata o inmedia- tamente- contribuyen a la formación de nuestro derecho. Repe- timos: hay un imlXlrtante volumen en los ordenamientos juridj. cos actuales que vive a e){~nsas de figu ras, conceptos e inst itucio- nes creadas en el pasado. Todo eSfll justifica el estudio del derecho desde una perspectiva histó rica. El CrldiKo Ci~il chileno. pm .eñilu un ejemplo. no hay qllt rOnce- l,l,lu ~"mO .I¡¡u :Ii~;odo t imp.rm(~hk 11 I",h .:onc"ióo O inl1uj'" Dkh~ "b,~ p< rteoc.;.c al ámbilo de la l,,¡didón ju, idica rnmaninica que .e ,«ibe 1'''' la doble "i" del J ~n'chu f,an<ts y ,·ulcUano. De uo modo mu y !.<)mCrO ...: pu,·d.· ~firm~r '1 ue ~ I~ ¡onu<n ci~ f,an<:/:"" en el si,tema}' ol conlenldo Je oue,I." Códi~.). p.oven ie nte del Códigt> de N¡¡pt">ltón y la doctrina de lo.' au" '"", '" '<11m' la im porlanlc gU"lbdon drl dc,cc!,o ca.Iell""o que p',,,, ,'\!dt principalmente de Il.. Sin e Panidal y la /'io.l1,;,'lII/ Ruopi/acióll . Si <1ur¡nlt la opa.a eo 1.1 que se p[¡.ntran [¡'J idn! en lorno a la neceúdad d,' fiju nll(stro de,echo o¡.:ional, las nuev.\ eOTl;ente< del momenlo ¡p uo,~ban a la C00'471";ÓO de k ... eOdl~o .. cuyo mejo, uponenle plfa rb~ .n,¡ m¿'lQ, era enlonces el Códi¡;n d. N¡¡¡mItón (c\I;lodo O'H;ggins < ~pune 00 11121 pm p,ime •• vez en O,ile la aspi,adóo por sust ilui, la plur~l;dad de ¡'uentu del dcredlO vigeole P'" cuerpo úokol l' omnlcom- p,~osi" n>, sugie,e l. ad,'prion li-a )' Ilao. del Código dt N~poltrml. dificil ~i n omblrgn fuu l!;; I nuesllos P' ¡$I:! Ibal!dolllr la rica I,ad¡"wn jurÍdica de orÍ¡¡:cn p~ oinsula, 000 l. qu~ habia" vivido dc'<le la ép,,~. de 1.0 oonqui,.. 1~ hasu .vanndo el So XIX. 1 n ""<.'10, d p" ... ·c .... > de "",.od po";';o polilica dc lO) l'ai!Ol¡ ihe- 'O~'I""¡c4n"s nu .J¡¡"ífi,r, un J II'JO n(w~dild en In ,crelcnte.al de,~cho pri- .~J".)" qu~ ~n e,te nn>po ,»",ínu.,oo ,ig ío: ndo 1 .. nOrmas del d .. "cho '·'V."·,,,I 1,.<1. l. c·ol,.od •• '0 vigenda de 10' ,c'PC"livOl códigos. Ha!1a ' .'OC ,n ,l,ol<' .·1 J~ '""hu ,·' <len.oo IUV" vill"n~,a """Cla, ('00 SU! propia. r",en' h " r al "'R'U dc '" propia 1~1rI; pe"'. uoa v~z promul!4do. lo, c;;digos na- .·¡vo.,I,', ,o,,,,, b,,,h,,'n ,~,·",klon el.:,~otc nido, li bÍol n ,eiormul;"doliICr.l- "~ \ ,l'''·m~ll~ao", nlc. de IIlU~hllS de .,y., lO~tilUc;onc< mis Carlt le, is l; 'H. Segun el cri teri/J trad icional, el contenido de la historio- grafía juridi..:a se di~ide en tres partes principales; fuentes, illst itudoues políticas y administrativas e instituciones de Jer.:..:ho pri\·a¡Ju . la maleria que t,ata cste manual mira de maHua preterente al d.:sam)llo histórico de las fuentes di:! deredlU. lema que dentro de un [ógito orden expositi~o debe Pl.:ceder a los (I JTO' ¡Jos seilaJaJns. 17 ) , , 4. OKl l N1A(¡Ol'ot.S I:. N I:. L l:::'f lJ UIU Ut. LA tu ::. fOKI A DEL DEREC HO. 1:.1 problema de la .. rienlación de 105 estudios histó rico-ju ridicos di.;e rel¡¡ci6n con el puesto que le corresponde a la Historia del Derecho dentro de las disc iplinas dentificas en general. Soste- nemvs aq uí que la Historia del Derecho es una ciencia jurídica por su con len ido e histó ricra por su métvJo. No se trata en con· secuend a de concebir la ui¡¡.natura como una matcna puramcnte his lórica, en que la evolución juridicl se estudia sin más im- purl ilflc ia ni de modo diverso qu<, el .:(\ nlunto de los otros ele- mellt.n; cullUraJes que inteyan el complejn suda! . 1\1 cont r3rio, hemos de ver en la HislOLU del Derecho una cienei:.t ju ríu~, en que los temas relevames dcben ser aquéUos que inqu ie l ~n al jurist :.t, a fm <{ue éSle pueda encontnr. I través del amilis is del suceder temporal del Jerech". un cumul.) de clcmt:mos fomla ll· vos en orden a explicar e intcrpret¡¡r el uerccho vigtnte. l a cin::unstiUlcia sucia! eXlrajuridio.:a - aspect .... s politiN$, ecunómicllS. religiosos, elc.- no consliture el objet .... de nuestro ramo, sino qoe es un simple presupuesto ue la reflc.\( ión hi ~ tórk .. · jur idie..'il. Una consideradun distinu. que Ueve a estudiar 105 Olros ~omp(-.nelll"s del complejO $I.lCial a I¡¡ par que el dere.::ho, envuelve el peligro de diluir lo propiamente juridico en el conjunt <l de 1:15 lefe rencias socill les, con lo que, de pa$O, se 11<'&3 3 concehir la historia del derecho como 0 11 intento dt histOria ¡¡~ lwraL A.::.;plada modtmameute la ubi~ad.\n lit la histo ria dd derecho dt:nt ro de las d encias j u ri.Jk ~s. exi.ten. sin embargo. diversas o rienlaciones para abordar su cSludio . en tre éuas h n desla.:;¡do u adiciolUlmente el dogma tismo ) el hi stori~ismn critico. La p.:lsio.: ión dogmátk¡¡ UTiliza ca l eso ri;l~ I're lend j.J amenl ~ uni~ersales y permanentes - ·que Sl'n con frecuen~ia s 13$ que e¡tisten en el presente en que está ubicado el ju rista--· , para estudiar las vi.::isi1udcs dd derecho prctéritn. Ik CSla fnnna. el dogmatiYno e"trap.)la e¡.quemas mentales de lu ~~ luaJ id aJ para aprovecharlos en la expücaóón de los hechos y sU~C $l.U MI IIJsado. Dog.¡n3lWno es, p'H ejempln, empln r el ~nn~-cplO de est3' dt) . qu.: surge en el S. XVI, pafll ¡¡nalildt la real idad politl"3 d,' los pucbl .... s de b anligil(dJd : o en fin , aborda! el en uJio de las insli lu, illlles del pasado a l r.:¡ve~ .J<. IJ ,· .)ungu r3 ~ io f1 que d lJS " lIen~n en el presente. Los det'ensores de esta postura sostienen que resulta dificil al jurista dedigarse de sus propiu estructuras menlales ton el objeto de reali7.ar su tarea historiográrlCa , si bien t:.tl actitud de$dibuja la real W51ancia de los hechos o inni- tuciones pretéritas. Existe una dirección cient ifica diversa, en la que ei jurista se abst rae de las realidades de ~u propio presente, I lin de aproo ximarse a los hechos tal como éstos se dieron en ei pasado: tal es el historicismo critico. Este aborda el estudio de una insti tución juridica :WI separarla de la circunstancia espacio- temporal en que va encajada, con )o cual no se deterio ra lampoco b comprensión de su íntima wstancia. Por ej~mplo, el t,,"dio del de.~dlo rOmanO bija U". VWOIl dogm.i- tiu ullUu a men udo .... ulCao ría. y sillemática propi ... dd de.echo 1\10- de r~ . Ello por lo dem~! IClUlt:I aco rde con la fin&liclid que pan did lo tipo de enfoque cumple el análisis del de recho romano, ' .sabel , el ienrir de an tecedente dd derecho privado moderno: el de,echo .omano e~ J~ Ita~ del de_M dril . y d. ahí ... imporland a. Por cm '1 1M: e!la te ndencia ~~ lua del ibefld:amenle el e!lud io dd derecho ,omanO de la ~poc.a p~tdá .... n, y den tro de "Jla ... final , el Cn.pll, 1"". ~h>ili1. ya 'l ile dicha obra ,onsliru re et precedente lomallO del dere~ho p""aclo moderno. A j,II VU. d t(: slo de l. evolución d~ 1 o.denll11icnIO ju, ídico romano .. la que VI desde JIlJrin iano hada nrit- 50!' la rele,a • un luCa. ,""ndarlo . aun cullPdo IlI í '" cncuenl l1l 11 11~n ehp~ clásica. q ue 'Cple5enr.... momento mi . t jomplar y rlo recie nl~ . PtU d hlSlo rk i"11o . ,íllco en •• ",hio la iUi¡ndulI de Oc.cch" Ro- m~n" ~ .~llld ia como una ,calidad clah..>. ada por los lomanos pan b so- r k-d Dd lom;llll, sin )f'panrla del ronlUlu espado-tcmponJ I que lit ~o",,·XI. Así, d icha tendencia puuuLa el lllI:l1hi. del desarrollo tl'mpun l de l d~ ,.dlO lOmIllO. de<de .... , inkio. a $11 fin . w. pcrjuiocio de abIK.ar .. c .... IlUyor ¿ nf~w. al ~~Iudio di: -!LI pe,íodo d i lÍo:o. <in cuya .cerllda lntd i, cn· d . no '" pudra caplar la we rdldcu fono. menlis ni la e5o!' neilo opell l",a <Id ,enio i ~ nd iro ,omano. E!U wiwo. conducc I V\!r en el derecho rom:mu una u lle r"' ..... i. ju.idiu ~n l! cual so: han presen lMio .»dos 10< probl.-mas q~" de'pué, y aún hoy 5<: IIln .ud lO • re""tir en la wid. del dctech~ : .. ~. ;.mn. " lalkimln • • ulpriM110, juri lf' ru denciali$P1o. le~al"mo, elC. M •• CI"" "ropardon.r al estud ioso K Ili. ! unol an l~dcn.le l de 111 .derec}¡(, po- ut ivo. d d.o::[ho romano. dewle esu per~tlYa. SU"e pUl Hl$In.m!c en ulla ~xp"ric oc;" Ju rídk. sin par , "," . le 5o!'l" iriÍ como un ini¡ualable in¡tru· m~n ... ) fnrm'c IVo y clÍtico que ayud~ a "'pelar In t Slle<:has mm dd 1',,;.¡I"'¡smo. 19 r " '1 I , I I 5. JUSTI¡'¡C,\ CION OH. ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DER.bCHO. Nu ob~ IHnte que el lamo de His!.l ri" del Derecho carece de un irller4!s di leclv en relaci.in con el ejerdcio profesional de la t :tl":,a dd abo:,~aJo. iJ tiene sin embargo una innegable impor_ tanCI¡ desde ti pumo de vista de la formación básica del alum- no. Si cfet:livarnentt nuestra ¡si~naIUI'3 - al igual que el Derec.ho Romanu, la Tevr!1 PoIIUel, II Filosofía del Derecho, tiC ... nu ir>~tl\lye en las hal>iJjdades )' deSlTel.lS propias del oficio fortnse ron:ilituye en ..:ambio una materia l-UyO estudio ~ ju~tifica po; o tra.¡ rawn.:s, enfre tll:u las siguientes: iI) Evitar el dugmiltismo poiillVistil para el cual sólo ronstifuye derecho la norma posiliva actual. Por 10 mismo, proporcionar al alumno una sOlida aUlonomíl frente al derecho posi tivo de mudo qUe! le impida creer qUe! al margen de los cuerpos Icgi; lalivos no exisl~ derecho o que éjtc se agota en el curllenido de aquéUos. b) Mejo rar el conodm..ielllu dtl de re,ho vigen te. ya que éue es mu.;nas ve..:o!s un punlO de llegada o una culminación de un pro- ceso ~I~rio r q~e ticnc su origen y dC¡afroJUo en el tiempo. Así , el an~lsl s do: dL.;ho desenvolvimiento a}' uda a una mejor como Jl~e.nslón de la norma actual, al mismo ticmpo que coopera a thSJP.ar el erróneo convencimiento de que lodo el derecho vigente ha $Ido una creación ex nihilQ deJ legislador nacional. A este resPc:cto ':$ posible afirmar que un (,:óJigo de los que rigen hoy conlleoe sólo la ~luc.i6n final de un secular proceso. iin explicu el po~u~ oJe IlIS LOSfl fucJOnes que describe, ni dar razón de su evolUCIón. e) Adqu.itir la convicción de que el e§Quema jorídico ac tuitl de una soclcdad no es un final , com" algo con cluido, sino una fase de dtsarroUo contingente que puede modinca~ y '" ,J.:uparc.:cr . d~ E~tre&ar elementos de expcricnci~ joríd ica, por ';Uilfllo la JUSlO?a del de~echo ofrece Ja po&ibilidad de COnocer la.> divo:rsas k)luclOne:i poSIbles e históricamente realizadas en relación con '::I,;Ia problenl a juridico, 10 e) Servir como insuumento de adiestramiento critico, que auxilia a comhali r el conformismo cientí!i¡;:o o la pasividad dogmática. actitud que se apoya muchas veces en la aceptación de conceptos .p¡,cntemente inconmovibles, pero que no son tales 1 la ¡Ut del es~ud ¡o Iúst6rioo. t) Contribuir I la formación del ne.:e$llfio acervo de cultura juridi. ca que debe poseer toda persona que estudia derecho. Ignorar )os grandes momentos del derecho que nos han precedido, como desoonocer los prinCIpales juristas del pasado y sus obru, CODSli- tLlye una suerte de incultura que resulta imperdonable en quien pretenda ser jurista. 6. FUENTES DE LA HISTORIA DEL DERECHO. El problema de In ruentes de la rustoria del derecho - $U ¡elec· ción, critica, inlerpretaci6n, ctc.- , dice relación oon el ml!todo que utiliza la historiograría jurídica pU3 reconstruir el derecho del puado. Mirada la uignatura desde este punto de vis ta, ella es propiamente una ciencia hist6 rica. No va pues comprometida aquí la cueuión acerca del contenido de la historia de l derecho, que es el polo que la convierte en una ciencia jurídica, sino la indicación de aquellos ins trumentos útiles para poder aproxi- Dl IltSC y conocer ese contenido o maleria que constituye el obje to mismo del ramo. " or estar ubicado el historiador y el hecho o suceso inves· tigado en tiempos existenciales diversos, el conocimiento históri- co nunca es ocular o experimental. El derecho como rea1i;,lad historiográfica - igual que cualquier otra categoría del puado- escapa a lodo contacto experimental, por lo que el conocimiento que se infiere de allí no es de grado directo o inmediato, sino indireClo o mediato. Esta upedal circun sW\cia obliga al rustD- riador a empleu en provecho de su labor investigadon todo aquello que permanecc o queda del pasado, como lo son sus vestigios, hue llas o r85tros. Se trata de entidades cuyo ser fídco estí presente en la actualidad del histo riador, pero que el testi· mllltio que cond¡nan pcnenecen al pasado, Es tos son los medjos a tnvh de los cuales el historiador camina o se aproxima del presente suyo al hecho o acontecimiento pret~rito a fm de " Inr..· .. r) .. ; ", .n. ,'n h lshín ..:u. La Ulcrllul'I juridiea CIlmWlmeDtc e ~t l ~on.sun"o. ¡xlr If~OIJOI u,· intcrpRtriD y tomu tario cn relldón con tóplcol de dcredJo rellila · dos por puticuluel qllli poseen UIII diic:retl o lul fomuc:ión joridk.: In' tado l, manllalel de n llldlo, mOIl0Il'IlUU. ete. En lodl ipoca óe polltluc:ióll dd derecho - y mlly fopedalmf~ l. t.,io .. estltilmO Iepliul moderno-, la litel'ltura jll.idic.a c:o p, úlllye ... mil dUI.,.odl upresiOn di la lutOridad jlUid ica o cÍl:no;i. del d erecho. e ,IM Indicu qlle el poder pol{úco puede pos.it,,"ar los criterio. qu Of'f •• la Ultllturl jur'd.Ica, inc:luyflldolol refonnulado l t n lu leyel qllt el mb .. triO promul¡ .. Entre las fuenles no juridicas de la his toria del dere~ho se comp-enden todos los trabajos meramente ¡¡te rariol, narT3Iivo ~. descripcion" leográfteu. escrito, montes y religiosos, et~ .. . en los cuales es posible encontrar alguna notid a en relación con el $\leede. del derecho pasado . Taje¡ obra¡ si",en de complementn no sólo para conocer mejor la manera como operan ciertas instituckmes juridicas. sino lambien para apreciar el grado de aplicación que eUu tuvieron. 1.01 ejemplol que se pued(n ..:Iudr IOn nllmC",I<I\ .. asi tn el C""r,,, del Mio Cid hlY connann. ICe,., d. cierlU lllullucinl\l l q lle .i¡¡reron ell el deITcho "tomedieval hlljlano. IlJc~ como I1 v.n111l1l pril'ld l. el ""p" 10. los cojuradoru . CIC .. Emper<>. ~ no conÚumo\ ~on tU Oh", pod, i~· mOl COnoec: l \cu.a.lmtntc la uislcncia Ik dichu fiJUIU . POI cuan co h.y Uni multitud de fuenles j lll ídiclS 1 través de lIS t;v.¡ks loe ron""NI W I~¡" cimon!o. Pero hay n cu en qw In fuenct s n.:r Jutid ica~ !luan 1 ~O n !lil u it ca~ t I único ancece4ente COII que lo' ,""enu p'" ~o no«r derlOl '~~ IO> del óeRCho puado. con lo q lle u k, le¡,;lO~ adqu ieren una re~&I\te iml'tl l' tant ia como elemento dt cono.:imxnto hinón.:o .. Así, la Gc",,"";, de Ticito ti UIII de la.s poquísi ma' (ucnln do conodmÍl:nlo del derecho de ciertu tribullermWcl1 primlt""u, o la Hitroria ,'I/IINTaI de Plinio . el ... n .. 111"'" vcujaio qllli no' infol mil dtl de.IClo 4l: cnll~¡.jó n po. Velpniano del j¡¡f IlIn" I la p"",incil de Hi..,¡nÍl . El plOpi,,¡¡o d t Tiodlo r Plinio .. ,'11 1." ejemplol óe lCritOS,no fllt plopilmenlf ck'ribir ,""e r{l dd d ~ro~t,L) .. ya q"f dichos "lOrol no IO n jll ri!l as ni !>liS IIlbaj.,s conuÍluyen "bl~' ¡uridicu. No obstanle en U fO! cntos tlIlIlCn refOlt ndl5 O""¡OllaltS u ITlación CCNI el dcn:cbo. quc 101 <"(ln, k lltn en pITCio1<l1 It<cimoniol hb .. tórieol. anle la ,¡¡¡senc~ dt OIIOS lI!lnll o hutl~j "¡ lIe .onq,n.cn aquella.< nOlkin. Es posible establecer algunl5 re laciones entre 115 fuentes del derecho propiamente tal y las fuentes de la historia Jel derecho. Tradicionalmente las primeras se clasifican en fuenles orsánicu (entidad que produce: o da nacimiento a la norma: " jUrUprudcnlc, comunidad, poder público, etc.) y formales (modos de expresión del derecho o entidades donde tite consta; opinio- nes jurisprudenciales, costumbres, ley, etc.). Las fucntes fonnales del derecho equiYalen sus tancial· mente a las fuentes históricas de conocimiento jurídicas directas; pero no es lin embargo tal identidad lo que convierte a aqutllas en fuentcs de conocimiento histórico, sino el hecho de su fijación material, generalmente a trav~s de documentos. Sólo en posesión de estos documentos el historiador contará con un vcstigio sobre el cual trabajar. Asf, por ejemplo, no es propiamente la ley la fuente de conocimiento histórico del derecho, sino 10$ textos que la recogen,ya $Can recopilacione$, boletines oficiales, códigos, etc., pues a trav~s de tstos $C conserva y transmite su testimonio. D'Ors sosliene que la historia del derecho es principalmente una histo~ de hbros. Y precisamente las fuentes de conocimien- to que hemos bosquejado - sin las cuales la ciencia histórico- jurídica no existiría como tal- $C conservan, aplican y transmiten a travh de la tradición documental. De hecho los más importan- tes hilos de la historia de.1 derecho están constituidos por grandes libros: el Q¡tpw /unl Ovil", el LibeT Judiciorwn, la M4gTIa GIostl, las Siete PunidlU, el Qídfgo NQ(JOleQn, etc. Un criterio $Ccundario de clasificación de lu · fuentes de la historia del derecho atiende a la diversa extensión que tiene su vigencia territorial y penonal. Según la esfera de aplicación territorial se dividen CJI urtivel"$lles, de unidad política o terri- toriales propiunente uJ, regionales y locales; desde el punto de vista del alcance de su vigencia personal, se clasifican en generales, de grupo o estamento, particullf"s o individuales. CAPITULO PRIMERO LA ROMAN IZACION JURIDICA DE LAS PROVINCIAS l. QmceplO de rol1Ulnizociim. 2. ~ifi~o del.tér:nino p~ vincia. 3. Uneas generáJes de ÚI ~lZllCIon provUIClld. 4. F/lC' lQreJ de 111 romaniZ/lCión juridica. 5. au~eJ de ~.fQITIIlIIO; II} coIunilU; b} mumcipiQ3; c} ciudade~ lallma Im~mClfio! hJt~ n(3) 6. OrganizaciQn interior. 7. Ciudade: d~. tIp~ ,?~"eJUl. a} ~tiperrdiruillS: b} libres. 8. HomogemzllC/OII ¡1mdlca d.eI OTbe ron!QllO. 9. E1 régimen municipal. EsplendoT Y decadenCIa. JO. El Jerecho rQ1lt(1llQ en úa p,?pincills. f. CONCEPTO DE ROMANfZACION G~eias a un ambicioso programa de oonquisW, .Roma logró fundar un gnul imperio, más vasto que el de los gncgos Y .el de Alejandro Magno. A Ir.llods de 105 siglos V y IV Y la pnme~ mitad del $. IJI a.C. la Urbe pasó de oonsolidar su suprcmacl8 en el Lacio a la hegemonia de Italia; luego ~~p.rendló su ~ pansión fuera de la peninsula itüica. la·.que se LDlC1l con ()CUI.ón de la primera guerra punica en el s. III a. C:' basta alcanzar ~ ma· yor amplitud terri torial en tiempos de Trajano, en los comICn:ws del $.11 d .C. Toda la cuenca del MediterrineO Y su p~yecci?D continentalllcgaron entonces a fija r los contorn.os ~e este tmpeno. I'ero, este acontecimiento no sólo tUYO el Significado de una pura conquista militar, sino que, mucho mis.que eso, fue un rlO' tor de romanización. .... ..: ,'h[it.: nJI:' j.l\.>r rIll11;IIl I/. ;l':I~; U d pw.:.:s..' I'''r d cual ROIllJ I V~I~ i n.:,'rl'ur~ r lüs krrihl ri,ls }' I'uhl~.:i\lne s ..:úm¡UiSlados, J su e,lIl,1 ¡:.:n.:rJl JI:' \·iJ a. ""11 lo qUI! k.> h i~II I'Jrlí.:ipes ue su Idi~i.\I1. i,l ¡tlIllJ. ,lrl~.lIl it;ld '; ll , ,tef\'dl\>, 1:' [ ': . Est~ ,,:ollllin inclu. ,i,'>1¡ J,'nt f,' Jd ,ln.l':1I íll1pai..J J I:' ~Udll~ ~ ¡;,'r>tI:'S Jiv.::rsa.~ supuso I rrJJi~r UII ~ntiJ u Je ul11\I:' J:;..hJaJ. ya ,tu.:: !><,.hr..: J:¡ variedad pr.-rWJ1l,Ul.l, il1tl'j!I"Jda pdr un.1 mult ltuJ dI:' na.:iones y tribus Jlsimik"; ~ ur~t' ahan 1111 11fll}'r,·t.' J,' viJa en .:omuII. furzadJ!> J uni • .>.: I'n \Irlud dI:' I~ \','Juntad impI'riJI l' i nt~~(;JJo ra de Roma. 1)1:'11[(1) ,dl'! gtnefal si¡:nirh-.ldo J~ Ifank'ulturadón que 1Il\\.IU..:r3 1'1 "' "\lm~n\l de la wmanil.ld,'n provin.:ial en que!' \ 'a "omrf~nd iJn t\ldo un .:onjunt,) J e \'alllf"s eulturalts-, nuest r" ¡/I,tu!:> ... ' úlll.:cn lnci 1I;,lUrJll1\en l,' ~n el aspl:'~to jurídico r ¡liS prcsupu.eS[\lS , lJay aqui tres idc~s baskas que conviene re l ~ne r dí!sJe ti ..:omi<nzo: 3) el dere..:h\l representa b vucación p..)~ exctkuda Jel geni" toman\l , 'l. fX"r end~. el legado mas v.iliow que N,oma h .. transmitid" ¡¡ Il ¡X1U~riJ¡¡d, b) la difusióJl ud . de r~chu ~)man\l Uev~Ja a cabo ¡;radas 31 pm.::cso de romani. Z<I\'h'Jn .l·onu lluye [;, primel"J vel. que ese J~re.:ho impone su ~re~e.n';la c~ eXtens..lS lerrilOtios del orbt, y e) tal expansiOn Jundlca es ms.:parable dr la 3cción t"isi.:o.hegemonica de Roma ' s..' origina .:omll conS<'cuencia dI' clb }' a!cauta hastJ los lugare~ donJc este poJtr lugra lIe~lH con ~u~ cl'n.¡uislas: la presencia de Rllm:l e~ primeru militar. lu,'go .:ultu ra! :. SIG,V/nC HX) DEL Tf."R,\II.\'O PROI'JA'C!A Pr,)\'ill.:ia .indic~ ,) ri¡¡in3riam~l1u l~ ~sl""r~ J~ :I~..:ión a:;ignaJa a un milgrstr4d,\ COII imperio ~"3 pUf k )', >o.' naJ"eollsultu \1 a.:ue rJo Cutre 1"5 .:,.Ie¡;u u.' ma¡;ist r;'IUU . en ": 11) 3 \'i rtud se le fJ.:'ulta r ara \·en.:..:r (prv )';11('1".:) JI 't rri turill cu}a sun¡i5iún se ~ ha ~~..:atgJd<l. DaJ;) que el imperio es li .tna n plXier de m,lnJn .m~ltllf com.l t:\pr~sión más rltna de 13 potestad politi..:a. I ~ Pro\'IIICla repre>tnt~ la pan:':!a Je 0'$.;1 la.:ultad ':llIlfe ri t/a a un cónsul .o prt' lor, Imp.orio } pr,)\'in,' 13 ;Uf~~n asi .:omo ;,tribu tHS J~ c<lra":IU p\!fSOl1aJ J ... un magisII"J.J" _Uj"i'Oin. sin un~r tuJa. \'[~ para nldol tI significad., J ... un h'rri,uriü J Cl1IoIrcado ..:on que l l1i'~') S~ eOli'lIdi' r:ln dichos Itmli!h' s. Dd mi,Oiu ml'd ... el n'l.:~hl " .'II'il<ls loIlll!,"':" e.~pr"sJ un~ " noción de earKltr territorial sino eminentemente personal . cuya traducción aproximada corresponde mejor 8 ciudadania y 110 a ciudad: 11 cjvitCJs representa el conjunto de ciudauano~ en cualquier lugar en que ellos se encuenncn, y no la porción de lucio fonnado por muralla¡, vías '1 edificios ¡(llrbs j. Al..:oni- lituir así la cil>it/U un ellle peMoal colectivo 110 adscrito necesa· riamente a limites espaciales ni front eras, difiere de 13 imagl:'l\ del estado moderno. Este wpúne un a orgallizacit'in de poder concebido pan un lugar fisico sujeto a demarcación, en que sólo dentro de ~ I los ciudadanos tiento los derechos propios de ese estado ; en cambio el caniCler aterritorial de b civitCJs hizo que el derecho romano no ruera estatal, pues el ciudidan" consena su condición y derecho en cualquier punto en que se halle . Ello sin duda facilitó la d ispersión de los ciudadanos por el mundo y quid pudo contribuir también a. la formación del gran imperio. Conviene por eso subrayar la inexistenda en el munJo romano de una categoría política semejanle a la del estado: ~ste , inscrito en una eSlructura territorial ac"tada, se aviene mejor con la ima¡en delimitada de la polis griega que con las nociones romanas de imperio. provincia y civilCJS. No en vano en la muhisecular tradición publidstica de Occidente , elt(\nnino "polit ico", de procedencia griega, ha pervivido hasUhoy para referirse a todo aquello relacionado con el estado. Sin embargo, a partir de las primeras conquistas extrait:i, licas unlo el concepto de im~rio como el de provincia se ob- jetivan, pasando tambi!!n a significar dcrivativamellte el terri- torio en el cual el magistrado ejerce la esfera de competencia bl! lica y administrativa: el imperio Uega a expresaI la zona total sometida a la hegemonía de Roma, y la provincia a cada una de las grandes unidade5 en que aqu~1 fue dividido, En la actualidad la palabra imperio conserva ambos significados, el territorial '1 personal (p. ej . el imperio de los jueces ordinarios), mientras que provincia no conoce hoy otra acepción fuera de la puramente territorUJ. Perv aun bajo b consideración territorial que llegan a adqui· ri r tales con~pto$ , tampoco ellos se asemejan a b noción moderna del estado, pues el estado supone la irradiación de un mWno esquema de gobierno y administración dentro de SU territorio, En cambio en el imperio romano , como se veri, no se da igu¡¡J 27 , , p~trun puli t¡.::u·JuriJi.:,) en tllJas su ~ p:.rl\!, •. siu" un oruen hele. ¡ugén~o y dir..:ontiuuCl. con s"ludnne~ JiVl.'f5;lS en el espacio ~ el t iempo. $u.;cJc ' [u,", la n.maul/.".;i" 1I pu litiú).¡¡dnünistrativa y jutiaica 111' Ju~¡,;a. ,,1 1111.'11115 h~~la ulla él,".;a baSlallh~ lardi~. Mlb rt" la bJS< t¡¡ICI1~ Jel Ic rrilori" 511111 whrc d mklell rl!duóJ" ,1<: la ciUJaJ. Pt,,, . h~~ n."" J .. , (k~ ,1.- I o)~ h,·nC,h.k,,,,, , ... ",. qw J~ ~)(I .. n.k·'n PH1..n" . II"j " II"~ '''' pu,"I, .. "" .... u.>I...!". I~ 'H~)",i~ n;o,.·i,,"a1oJ..d<, he l e ' ·:If~"".> r . '-', ,,;,,J~, . . "JlU n~ • .." .. n nu,"" ,',,,.,,.I'[.' '¡'' ¡"'I'L·,i,,, d 1m",,"" ..... "'., ~L'" I"'hu,·" UL' unill.rJ, " NL'" P'" } j,,'i • .:i~ .. n;"". -...I . T .l.'. "'n d "" ",un~o d~ w.J",:,,' ""Jili • ..,. j "),,, .. 1,: . q .... '· ... · .. m~ d n",,,b,,' d" 1t"'lIa. comu P"""'l'ad .. un ,,,,, j ' "'1'" .... , ~ '".Jm ~" "'¡, ..... del uni. VUW, SI b",n "". ".1,' )1)" ,-,,, ""1"-";" 10,,,1. ,." 1 .. p'''P'. ""'¡"d:td rom,uu. t! ¡~ ~b r~w"" ""n "r;L'" en .. I. hi'hl~~ .. "" . .,¡¡(U~ .... ".iJ •. c .. b ... Id" ""P:. "uJ VU .. bd~ f n l. id,·"Iu,,,. t'ubJkl'UL·. '-'el ""-.li",,,.-o. l' nn" ... ':I .... ' "un II.<~m. rue .... mp.t "" m .. !~u J" 1' '''~li,i" p"li ... " Y ",o,~J ;p'" ~><>. (utron mulupL..1 J.~o en ... y ... p"III .. 'O> .on"'-'Id", • I ,~.~. '-'L' luo "''''''I''C. bnin. J"s.t en ~~I~. u p",,:ntc ",,-'O> "on lI un •• . ~ ~Lln'J •• kl.n ,· .. mu""', "'s..:e'.,>re. ~ .• a ~ '4d~,un 'mp.·nód. y '(in apo')'o ~n I.u.:o ~,"<uJ..,. 11.,,, '1"" ",,,d, •.• \ ceU 1n~~I1I~"'" u J.n:r¡¡ ,.nO<lu, .jI"",'"J~~ ("oo."u "'~¡I;,,,id"d nj.,,'; fi. ~u "'~'pro¡;r.u:oh cxp~n.,,:o~. ~' UI .k",pl~ 'nw ",·~u. """ILI ¡n'~n.", de n'!r ,.u,.clOn del Impe riu. A~, . ~~Id n d Imre"<I "",..;'c la rr~;d';n impc, ' I N" rnh." s como Ju. de ('a¡lomiflM. 0,6" el GronJ~ )' en I"'n,· .~1 Iu. 'In ':: 'adurel dd ~a~,o J'" I""i.> Rol' '' ... '".(;e''n~n,,'o. t:~ ,lo. v. :'bp'-''''~n ¡ .1 tu Ru ..... el K ~i"'r aU II"",,;,,,,,,,o, ~ I,· .. , .. : ~':/u" r/a 1'''' .' I'~"""" ",);,,~ ~1I'Pn~torcs rrnoHdo., (n ",lnc~ ¡,'>n ."n ,.' iJ.·.1 h"I""'-" .Id .m; "U 'mpeno .... '" .. "". " 3. l.l-VE4S GENERALES DE /.,.1 URG.4.i\'ILAClO,V ['ROn\'. a H . El scntido te rritMial que Uega a adquiri r la pabbn provin¡;j~ abarca w lo al suelo exuaitáJico dtlmin~do por Roma' tal area Jt expan~ióo aparece ree i!!n cuandll eSla feaJiT3 sus' primeras con,-!UlSlas transmarin~$ a raíz Je I~$ guerr lS plllJka~: Sicilia Córcega, Cerdei1. y parte dt Hi~pani ~ . DaJo Que b lejanía de estos lugares respi'~ l u de la Urt>..' -:que aumentó a medida que la vastedad de l imperio creci~ . , tJ¡ficu lt~ba su dependencia de 105 órganos Cl!n t raJes, st: Jti;w ne-:esano ':Onfar .:on agentes perm:.nenlcs en el suelo pmvind al . Au s:ur~cn los gobernadores provinciilles. En ¡tendón a que b cOkglalitlaJ consular se limitaba estrk lamenti' ~ Jos, el gobierno " provincial (ue :.~umidu inidalmenle por nuevos pretores, quienes glluban ¡Je suprem~ polest~d en el sector imperial que se les ~s~naba. dunde reUnillfl las facu ltades mili tares, administralivas y jurisJ iccionales. Los Kobem~dores provim:iales tenían así un puder de eran volumen que $C vio acrecentado lod ~v¡1 por la ~u~ncia de IimilU institucionale~ inmediatus: por carecer de relesas. a tliferencias de 10$ magisuados republicanos, no se hall:.ban sujeto a la inle rsección, y por ejercer sus funciones fuera de la U~, no se veian afec tados por el con trol derivado de la potestad lribunicia. f ue habi tual al menos durante la época. republicana. '1 IU una vez producido el sometimiento Ile un terrilo rio ulnpenin· wlar se enviara alli una comisión de diez xnadores el senado teniil el cuntrol de la política ¡nlemacion&! - con el objeto de establecer en unión con el general que la había conquislluo [01 con ~t il ución politko-adminis traliva de e!lil provincia. los resultados de Ule estudio, una vez aprobados por Roma, pasaban a constituir la denominada kx províflciae. que se conven la en la carta o es tatuto supremo de la respecti-va provincia. En ella se desc ribía su demarcació n terrilorial, la organiu.ci6n admirús- tr~tin que se le confiere , las fa cultades de l gobernador, el régi- men jurídico.polít ico de cada una de las villas o ciudades si luadas dent ro de su contorno, etc. A pan;. de t. refnrm • . ..:1 .... . St' adopla ~I si"cm. de c ..... iar como ~" h,· rn..d or"~ .. l •. ' pnw\nda, I c~ m"l! i,nadm m.~o"'l. con,lIlle, o p,cln. '\". lo. que . 1 ,..,0.' en ,'U.' ru ndu".' en Rum¡ .Ie le prorrolL"ha el Imper¡u p.' . el .ubkrno d ~ la. I"",,¡nd~:... SIln ¿,la. las lWriadal prom" isl •• IUUI Ip, ,-,"':' .. -.u"-" j' prop,cIO"" ). enn mol;'" de la ,cor_.nlZolción del . égimen p.<w U\clI l pnctklOdl pLl ' ""'''lln, 11> pr""l n c l' ~ !It dl'lid ic ,nn en impenalu Y soenalonaJu. I:.n la. primcrll<. qr.oc 'On aqueUa~ no IUWsnente pacificadas ° imporltnlf. pul -.u ." u~"lion ~.lr4lé,j .... n oconómiu .po ' tu qIM: te ni&n eje",;Io de ocupa· d':' n pc .. ni"., n l~ - . el t mp"rad,-" ~lUme u~ poslción de dumlnu" quedan- do por lo mkmu in.'il rp'-'racS" I u' pu,;muniu p<"rso nat (!ifPJ.,) y,oI>e"'l ' d" ~ In"'1 d~ Ie.ado' .<&1)'0< o;on fU&u tOMutar.las !ltUIOrialel, en e:am' blU,lk,..ndcn dd soenadu y erol.D ¡d",inimada' por procónSllIc< deJl~ad01 pur c.u .... mblc:a. ,. bltn el rmpe.¡dor de"","'u de w impcnum ..... ÑHI u,,s,,inm, ... , ",-..:,..,1» en rcl..,oón .'On cJla.s una pcnnancnte flC1Jll;¡d .te c,-,nrrol y '1¡¡II.m.;ia. t <tc <hIrma ~on \C,,"a en lincas gellC,akS w wia;end a hUI. Diocle- • ,.no, qUien. ~oinddtn't cOln ti delTllC5l,,,ado pOdt r políllCO que cOI ... m. IdOIn",~I .• "nV¡Cllc ~ lOOi .. I~. prowincias en purimonio del emperado, . 1I impi:rW ... divide onlOno:.:< en do. ,."u"l~s z ........ Oc<>d~nl~ y O.icnl~ , ~ .. ,Ja IIn, Je lu ~ .... útl ~ t;,;Uld.e tn .. llvu ..... p,dc.:III''', ) es",.. ~n dlÓ • ...,· si;, ).¡, que a '"'" .u ie fla~,).¡nan (n p.Olfu..:U.<. ~ra ile CJtI~nWn ,"lIdLO mil Itducldu que l.h .lnÚ~u~$. 1::1 ena"" d~ t.lt nuevo ~<q U~ILL' :adminis- tralivo dd imperio nilió UII.;I cadtnajtr'f1luiu de f""clonarlo. al fltRle dt ,¡da unidad: los empcr¡d( .. cs. cÍI'9id" d. "&"UI pirámide burocritiu d~ la >oJminillr.adOn imperi;&!, ¿J (reDtt dt c.Alo 1111.;1 de li! p."ei en que "" .""i",.le ti imperio (/IQ" fHddmllz/is y /IQ's ",,<,m,lis). lo. prefectOS en 1.., p",f.,llIru, "" vlcariol .~ la. dióccu¡ l· 1M ,nb.:rn¡do",. provinci..d .. , ahora o;On et lílUlo d. reClore, O p'~tliJ~l. n ta¡ provincias. Et vicario d. la dléalis - numenct'l .. r. que acOl!< mu tu,J. como "'Yi ti derecho c .. ólliro - , <oÍ bkn )Crisqui.:"'ltnlt infenor al prefecto. no 01" IIn Gel~,ado de ~ltt, "",,o un ~n,Jk" dir"1elo dol ~mpc:r.odOI, qllkln1,) dni¡II.;Ib4. I I nou mí\ Wie:nlc en la! fund ... "~; de ~St o cadena de delco. ,idO' imperialO\ e. que ninguno de dio., ~·o ~~c.pdo,.., •. l lel\t lhon fun~iond mililll"s.U.II]Ut ell.in a CUlO de lo! du~n o ~o",;rt'. re~TVjndo .., lI'Iu'¡Uosla. c;'ikl. admin¡,I ... IiY .. r juri,.I1«iooulci. La VÍo:IOria de E!oCipión el Africano .... brt 101 C¡¡¡ I ~~¡nt !oe 1 "" llipa. el ,""o 206 l . c.. mUe. el inicio d.l~ I',c.ltnci, r,)m~na <n lI"pani •. [1 rudo p-e nin'll lu (u. d.j~do primero boj ... el &obitmo d. do. pro..·ón'ollltl. hll<ta d .mo 191 •. C,. fccha en q\le ie dividc en ,Jos pro'·in.:i.I$: Cilerio, I '" mil ct rcUL&) y Ul terior ( .. más Iej ... ~ . T.al M:puaaOn le"ilorial 50.01>"'110 ron o""nu modificaciones hhl. AII&\IlIo. qui~n luqo de .""OII.uma, l •• -onqui .. U de HnpanU Lo d;'ide en tres Plovincin: do, im~rial~ <rTar .. c"nt·n"" ,. I. U\i l ~n¡~) l' un ..... nalorial (Bé, ... o) . EIII IUb'Í>I~ hUIa Diudcdano, quien rcpUt" ta '.ona ocddenl,ldel imperio endosp",lc..-luru(llaIi4\·lhGdi,,) 1 ~~Ia ultima ~n CUalfO (!ióc:.,lil (Galia propiamenle dk'hl. BreIIi'O, Vienen"" e H ¡'p..o¡~J. l. dibe""'l de H¡",atlia ~ fracciono en uole prO'l'indas: ~1Il,0 p..'nin ... lAw \ lT:&rr~~"(Il!(nll:. B¿tin, Luliuni.J. ("ar l ~Jn~n~ y G~¡l<ti.J), una ,iri • ..n. C:'h unlani.· Ti.ngilaru..), r U"" In><llar I&.dc.lrk.) . 4. F..I(7VRES DE LA ROJIA.\'IZ.-tC/O,V JeRlDICA Al oriundo de IlU provincias s.: le denomIDlI peregrino, vo.:ahlo que ctimol6gi.:amente envu.,lve 11 idu d.: lejanía respecto d .. Roma: la palabn h~ce referencia a aquellas pt'(l;()nu q ue habilan distanh~S de la Urbe r qu~ para llegar a ella nccesitJn ~am¡nar cru- zando 1>1 campilla (pc r.a¡ro). Pero no sólo !o( !fala de kjania física uno fundamentalmente juridi..:a, pues el status del peregrino difiere radicalrnenle del eiud~dano : sin embargo, el proceso de roma.niz.aClon Ju rídica conducir' al paulatino acortamiento de esa distancia, al ir hacienao part icipar al peregrino de Iosdt rechos y bencfidos del ciudadaJ10 romano. 30 En efecto. si inicialmente los pertgrinu' no gozaron de la ciudadanía romana ni de ue menor ¡ratio tle ~su que se llaro .. ¡UI ¡11tH. fueron proaresivaOlent<! mejorando esa ..:ondkión ; per .... sea como fuere, los peregrinos mantienen v¡nculo~ políticos y comelciales con los romanos. pues ~n extranjeros que ... ¡ven en 105 territooos provincial~s dominados poi Rom~. En la propia Urbe existe el pretor peregrino. un magis lr~do ordinario cuya esfera de pot~$lad es la iuris,J.ictio. para cono..:er de las litulcioncs conflictivas sus.;itadas entre dudad~nos y pere· grinos o petegrinos entre sí; en cambio aquellos que se hallan fuera del mundo romano 51: les denomina barbaras (barblui). conglomerado humano con el cual la Urbe no mllltenia ningún lipo de telaciones. l a romanización de las provincias y la modalidad misma de este proccw se hilo de mantn importante en bue aljuego ':01\\· binado de dos e lementos: el de recho IOIlI&nO - obviunente- ). el r~gimen de ciudad. Se ha sosltnido que as í .:omo la estructura ¡>O . litic;¡ romana se a¡>oyó en e l núcleo tcntral de la Urbe. de l mismo modo lamb~n el elemenlO fu ndamenlal de la o rganiZJciól1 del imperio estu ... o en las ciudllucs. Roma respeta en gentra! el hecho fisico de Ial. locallda.:les pree:ds tentes a la conquista. Anasar una ciudad, como lo lUxo con Numancia, Sagunto o eallago. fue sólo el resultado de una medida militar uuaordinaria. Sin perjuicio de e llo la política imperial plopt'ndera ampliamente por su parU a la crea.:ión de nuevos núcleos urbanos en los terrilorios sometidos. Dentro de los regimen.:s de dudali que se conocen eu el tsquema administrativo general dd mundo rDm&no cabe distin· guir dos fOffTIl$ de o rganizadón I~a!; ciu~ades de ti~ ~m~o (colonias, municipios y ciud;wes launas), y cIudades de tipo mdlge. n~ o prerromanas (eSlipendiarías y libres). e om~ se. verj,la d¡fere~ . cia neneial que separa ambas formas de organuación, es la coIIIII · dón juridico·política que ofrece cada una de eUas,la que da lugar a divenas ¡ilUaciones de sujeción a Roma. En general los esquemas con los cuales la Urhe opera en ti suelo utraitilico o provincial , ya los habia utilizado con anterioridad en la tatea de in.:orpon· ción de los terri torios de la pellin~ula ¡taHca. Inlentaremos bosquejat algunos de los caracte res es<:nd:Jes de cadl uno de estos tipos de ciudades. 31 / ( 5. o/ "DADf:S /)/:" TI/'O lalM.-. \ '0 iJ) Cidolltlll, 5.: Ir .. {~ .te IIna liIlHJ~¡'in rurnllll¡¡ htch~ ~un d1JJad~m.s I\"U ~' n .... s ~n 1"$ I ... rnl •• n ••• provindaks, P CIOl nll ~ re4.uierc necesaria. memc qu~ la c •• lunia haya sido cunstruida .. levantada por Roma, ya que si hien éste fue ti ChU más r.d ic.u d ... su ~fl'cc i"'n , puede ocurrir I"'lllbio!n que ~ UI1~ d udad indigena se le envicn ciudada. nos rom;u¡os para su asenlamienm en furma pennanen tc, lo cual l:unbM!n constituye una coloaia, En sus o rígcnes l. col.lab upres.:nla una Ivannda de Ruma Ijue se movil iZ l a cierlos lugares ~on fines esttategicos y mililares : pero pucde confiuil lambien cn un uenlamientu .igrario, y su misma denominación , que derin \le nJll'rl' ('" cu!t¡. \'n, labrar la lieIT4), envuelve unól conlll)ta~ión pad rlCa y no bl!1ica, Más la l d~, especialmenle a partir de los Gra.:u con el iniciu de la cri s.i.5 republicana • la creadun de .:olunias se con. vien e en un socorrido medio pan asignar lie rras al prolctariado urbano o p!"" premiar a 101 soldados veteranos, F' 14 ,eollid.ld pu. ~iuII'Io "" V( 1'41"n(( en d ""n,hrc de Ci'#QS l:'m~riIQ A"S"' fI" ( '" c;udoOlJ de 1"$ 11""",'¡ad,,! de ,\\I~U_' I U¡ '1u.' . .., 4uihu )',j ~ un¡¡ de [_. culonl., d~ 11 penin ... [. ibé, k'. : .., tr.t~ d., I~ ",' lu .. 1 M~tid4 ",' 1:.~lItm,"duJ., .' ;udaJ ~ uc oII< .. nt,i I.~n "'p¡"utl" .. [k~"!)t1" , ",. [;, ,'~. ,,,41 d< I~ l "sit~n" , I~ '1ue nadó .'uono uu .. ""hm," runtl..tJ, pu, el cm p." • .ldol "\"lIU \.U clln "" ~.JtI..to, [k.'nditdu; u '·,,"',~n .)s "'", .. ri""1 <J.' l., ,Yen ... contr~ tll, <4m ab, ... a-'! u ,e., Con el establecimiento de colonias el ,jerecho (Onuno penetra rn terrilorio provindal, pues sus habitanus son l'irt!s roman(\s uasplantados a los dominios ext r~pcninsuhll~s, ,;ol1$li. luyendo por ende un COlO donde lenia vigencia dicho ordena. miento jurídico. Se f3l ifka asi la idea de qu ~ la "¡¡'itas rumana e$ e5r'nciaJm~n l e una atribudtlll de cadcter pcl$Onal , que no ~abe traducirla por dudad sino más birn por ciudad~nia, }' CO ffi() 1 .. 1 nu se: ci rcu nscribe necesa ri:¡melll~ a la Urbe, ya qu~ la rt bua akanundu hasta cualquie r tu!:. r de l orbe .. n que haya un l"iJ'i$ T('mllllo), bl MU/liciploJ, Los municipios son ciudades pruxistentcs a la tonquina 3 cuyo~ habitantes 51: les contede el privilegio de la tiudadania roma.na (lIlunkipj('Js romanvs) o de la latinidad (munitipk)S Jatino$), Sóll> nos referiremos en este apartado a 105 rnunid pios 101tl3.nOS, PelO, aun dentro d~ 1.>, propios municipios rom:mos el nuevo estatu to recibIdo por ei[e tipo de Ciudades no ~mpre fu e unironne: mien [r&I hubo algunas a cu)'os habitan tes Sol les otorgó en {onna plena los derechos del ciudadano lomano (mu· nicipillm opt imo iuftJ, a los de ouos en QIfIbio se l e~ priva de la facultad de ir a vOlar a los comicios a Roma (mllnidpium sill(' IUfmgiiJ. I' n 1.1 con.tituclÓ n ck: mun ic,p io. Roma ~a.~oe ~""'t> dispco .... d •• no d~ la ,/ri,., .Om ..... ol.u , omuoidadu mi. o 0'<>00. di.hllltJ de [1 mc1.0p0[i, La medida "0 ~mh.i"o p.oducilá 1In.> contnditclOn co Ue la Ioka d~ [a Urbe cnt<lIdlli. COmO el « nIlO donde e[ ':;1,4; .."hUM JU . e1;"¡. dad potitica y ti cari.:lel I'I'I ... n.1 de la ,M.u' (qw: involu~TI b clIbtend, dr Uool nllCYn' .-! ud¡odanoJ en t~'rI~ provioci;"Ie.), De esle modo," con. d idó n del municJpe _ ,c~ lt.do de la "-tbsomWón del ~I~rino aJSluu. del (i~i, . ~,utui cvidenlenwnlc cnml" lln,cli([a PO' .. iII5&lvable Iooianf, ,coI.lfie_ ni".'n" ent,~ [1 p.""ind. )" Rom ... !::sla circun.u-ncÍi N ndujo en un mom.:n lO d.do • lo disod .. dón del billtlmio inniludonaJ d d rQI- .'om...,;';'" pu~' .1 ioki.Jn,cn h: [u. (omi.'io. rueTOn ,epre'ICn .. '""o~ del populul -~u~ ."o,i,n' .0[0 a qu~nrs h~~ ;I.ban en t. UIM, do nde el cMI 1".Hub. I"',<onal y d¡"'rl~menle ..... a.:l;'i.:!ad pOlítica- , dejan ahu,» de ,.:, to .'On I1 t~ pa n_,ir\n impe, ia!, ya qu~ "hdu,bdolrlc" JObrep.san.;un ~Ie· .'<, d yolum.,,, "'."rl;'o de [/I! a;¡¡lI\b["~, pnpula.u, que: Kgui .. n .::o""",,"'. 010"',," Roma, T~~\ .it.-"n"'ntc l~ ...,[ida d., c.,I., p,oble",a - que fue uno de "'. que p.c.' ip'l"; [a .. uie!> •• d< [a ",IIUCI UIM ,cpubtic .... a _ hubiela e. lldo fn t. .HiIi, ;.,,:;':'n del 'c .... .... de I~ feprc":nlad.'>n p\llili.:a a u ""ü de C~ . {iU r.'rm., de d'PUI",,""n , 1~1 comu [lcjjti • cnlcnJc,t.l el t1"",cho poihJico con· l"mpo.;;,..,o, Pe .. ' 11 Jll'nio ron,~no It: ,e"" lIÓ di(id l intuir a niYe! potil1;o [a "",,,,:,on rk un ..... 'Cani""" de ...,Iución que luwi",. la yill ud de 1kY., ~ yolUnl"'" de un hombr<' mi, .U'¡ lit: doork .., eOQlentn "-t cuerpo , Se d",e que fue la aUlonomia el atribUlO más desu.:ado que OSlenta ti municipio romano. Tal condición se: pone en evidencia en dos aspectOS primoroiales: 1) en 11 facuJtad que t;cnen Jos municipei p.ar. generar sus propius órganos políticos 1000001es : mlli1trados, comicios y curia : y 2) en el reconocimien to en cada municipe de 101 dcfl'chos y garantías personale1 propias .' " '- ', ' lJ '; .) I I / . I ) I ( ( ( I de todo r.>mano. Se ha d .. :hIJ do: cste mudo que cada municipc tiene dos P¡triii5: la de origen, Vill.: decir, la del municipio donde nació, y la romana, 11 pat ria común . Po¡,cc en con~cuencia 10i derechos y debercs iJlh~rentes a una y o tra: interviene en 1')5 órganos de gobierno "ocaJ, soporta las ~~ Igas dc la dudad, rige W~ rela..:lonu Juridi..:o-privadas por d dCltcho dd municipio que es el romano _o, y p."U OI r. parte es adenias ciudadano romanu, con lodo lo que eUO signifi ..:a $tr defluo del irnhilO de inOuen- tia de Roma . Sin embargo, el Yocablo municipio con el cual se dtsignil es ta imponanlc ¡calidad jurídko-insliluciun ~1. receptora de tooa IUtrlt de beneficios, no emana de los privilegios que da conlleva sino al contrario de las cargas comunit.rias que deben iOportar sus habitlUlles, tales como: el ~rviclo en la milki:! o el pag.;, de tribulus en provecho .le Rvma. En eft'':I.:l, e] tc! nnino munkipium deriva de munus"·/JIJ('I"C. mUI/US ( ",- .:ar¡;3S), Cap~'fI' (" coger, aceptar) , con Iv que se ...¡ui ~re senalM al conjullIu de 105 municipt's o personas vin~uladas en tl ~ si por la comun participa.: ión en las c¡¡rgas impuestas 1101 Rvm¡¡. Hay diler~lIdas entre h.s clllonias y los munidpi(u. 1.01 colonia no involucra un aumento en masa hum:a.na rllmanizada , dado que se trata -en su ac.epción mis faJ ica! - de una ciud~d de nueva pllllta, unl rundadón ex novo de dudadanos romanos inau~ t aJos lt 1 .. provincia. El municipio ~n c:unbi .... , implic¡¡ un aumentu de la base personal .Id sra/Uf civita t is, ya qu~ la eon.:e· s.i.1J\ de la ciudadania romana akanza aqui iI ,rupos indigenas preexistentes a la conquista. )' como tal ajen(ls originarillmenle a la dl/i/as. Colonias y mu.nkiptOl. en consecuencia. dificren rundamentalmente por su origen, realidad que se devela de los términos utilizados en el res{'Cl.'tivo texto fundacional JI.' un,} y otro tipo de ciu.:ladu: mienU3S I:a cohmia se deduce ('¡o!Ju" l i, ~~ co>nducir Jude, ucar de un sitio )' Uc\"ar a otru ), d municipio se conSlilUye (COfJ.sritucre '" trigir a1g11 en una po>idón d~l~r· minada, o torgar una cal idad de la .:ual..:~r~~ iaJ. Desde el PUIU,) Je vista de lU. ><.:mejanl.;l.S en :l.Iutws tip<Js Je ciud .. des su sucio es ag<!r pub/kilI)" sus h.tb il;u1les chlJadallvS romanos: el! las dos d.men vigencia d ducchv fUmanu y Uloin urganiuJas d.:We el punto de vhl~ pvlitko'lIJminilltatiw interou de a..:uerdo al modelo d~ la Urbe. La ..:onstitudún dc mun¡dVi<.J~ fue .nU) imp<lnal\tt pal~ ln~ 34 efectos de la romanización juridica de la proVincia, pues aqui d privilegio de 11 cMtas IIcRa a grupos indigenas aitnos inidal- mcnte al orbe romano. d CiudacJt'!J futinoJ (.'''un idpiu! /atinos}. Dentro de las ciudades de ¡ipo IOmano nisten pM úl timo las dud~des la tinas o municipios la tinos. Son ciudades inJigen3S a las cuales se les concedió el ius /arii, beneficio que importa IOlar parcialmente del derecho romano . es to es, del iUf commer· d um lposihilidad de poder efectuar IOdos los actos y negO(ios juridicos de los romanos, tantn para adquirir bienh como pam uhligarsc) y en casos especiale~ del ius connubii (facultad de rnder cc l ~b ra r justas nupcias, )' conSl:cuencialmente fundar una fami l i~. I.'on [os efeclos d.' la patria potestad, la ma/m, el paren· ttSCO por agnado n , ctc.). En general la politica rOlnan¡¡ de asimi· lación de los te rritorios conquistados \ .• a encontra r en la conce· si,in del derecho l ~ti n Cl un in strumento muy efieu. 1.0' t~ün,,, (u~ lon ori¡;in"';amcnlc lo, I .. hillnle~ ti<:: ta, cilalb(k! ...,dn~, d.: ta Urk en el viejo LIcIO. '01 formal IIn con¡lom.:udo hunlallO ¿ lnio:~ln~nl~ al;n ~-on Io~ toml"'U .· R"m~ fue una ciudad del lacio-di.",,' un p.ok>n,adu p¡o,. IO d.' alo;[nu cnlrt amb.). ·Krup'H. Lhc h. di ' <lIn,l. n"i~ hilO qu~ Rom~ .c,·" nodeu " 1M ¡"inns una .'iiluadón de privi· I.:¡(io ,'n , ... 'nlp~I~,"¡n ,-on M.o, CJ( lIa"j~ro'. O¡'l'Míndolc., un c~UIII I O ju· ,;6"'0 ~p"n~, d,' l':odu inf~rior 11 que dl<fruun 10\ ciudadanos: ct qu~ I~"I M;'I'~ dd dCl\'chn I. , ino <o: cn.:"cnl.~ .,; en IInl litUKión inlem .. :di. ,'nln' el ... uJ:od~n" y el »'.·,.·,,';110. (..'o< yitj()~ lal ino< (/Qli~i wurrcaJ di ... flul." do! i,,, ... . "'" ....... ;"n!. del iur cfJflnubii e induso del /US !/V/INlj; ';Cnll'''' 'Iu,' C'I \1v;.· .. n en Rom. "U4nd" 1<: ,..'unknn k>, coml.:lo~. SOlo OhIIlVI,"Un la pl"n~ ,'ud .d~ni .. rolllan •• e<> n.., cucnda de la (¡lIen. So- o·IJI . a ,"'''' II'h" dd .. l . a. L . Es imercSllnte llamar la atención como el do::recho de la· tintdaJ ll~ga ~ rep resentar con pOUl.'rioridad un status 'Iue se 1.1¡;r~ scrolrar Jt' li base hum~ lI a qu~ le dio origen para u; •. Jls for- marso! tn un~ ~a1idlLl " l.'onJidÓn ju ridica olorgablt a inJi\'iduos e"tr~i\os al lron.:o raci.:t.l IlItino. F.n la Urbe por ejemplo las vcnujas J~l derechu de lat inidad se les cOIlc.edió a ' los esclavos Illanulll ll ido§ en forma no wlernll~ Oatilli ¡ullia"i), y en las pt<)- vin.:iai , segun estamos ~iendo, ti ¡us lan; ~e ~onvie rte en un .:olieal. elemell111 J e rllmanÍladó n ju ridka al confenllo a lus hahltanres de ctert.J$ "udadc) (municipio, latioo)). " El der~~ho lat ino confe nJo a alIlUn¡¡S ciuJ¡¡des provinciales invulucra la con~esión de un estatu to dinámico que deja abierta la posibilidad a sus pobladores para alunzar la plena ciudadan ía romana. La latinidad se convier te asi en una pausa intermedia en el c:unlllo a la ci~it/Jl. y según fue ran ¡¡'luí las .;ondiciones que lit exigen para Uegar a ella SI! habla de ius latií miuus y ius lalii m,¡jus. El 1m latí; mil/us habilitaba para obtene r la calidad de .Ms a quien hubiese desernp.:ftauo algu na magistra tu ra uniperso· n¡J en la dudad latina lduv"iri, ao!JUeJ, q UQcstVTes. et,. ), v~ntaja que bcnefidaba no sólo a és(Os sino lambién a sus padres, mujH. hljus y nielOs p,)r linea de varón. En todo caso el a~cl!SO a la ciudadan ía p<1t esla via queda periódi~amenle lim itaua a un núme ro res t ringido de pcrsún¡j.), pues por ser pocos el núrnerode esto~ ma[S.istrados no serán muchos en definitiva 105 que alcancen la ciudadan ía. Esle fue precisamente el privilegio de la latinidad que Vespasiano otorgó el ar'o 74 d.C. a lodos los habi· ¡;mtes de Hispania. El ius lu tii muius -·de con,e~6n posterior y a¡,tes de Caracalla_ en cambio, otorgaba el beneficio de la d,,¡ttlS a un mayor número de pehonas, en vist ~ .,Ie que no sólo podian acceuer a ella los que hubiuan des.:mpcr'adn una magis- tra tura unipersonal , s.ino también quil"!ncs h¡¡bían ocupado el cargo de decurian en la cu ria o consejo municipal órbano ü le que se compon ía de un crecido numero de miembros. De este mod", la diferencia entre el ius lad( maius y el (us lud; minus no radi~a en d ~ontenido, que en arnh05 casos es id<'!mico - (us latií- ~no en el maYOr o rnenor número de personas que a raíz de dicha conc~si6n podrán llegar a lener acceso a la ciudadanía romana. 6. ORDANIZAt'lV"" 1¡""fERIOR L!<3 ciudades de tipo roma.no - colonias, mu nicipios y ciudades latinas- pre~nl;m una organización ins!itucional similar: un¡s y ot ras tienen un esquema político-administrativo ana!ogo al de la Urbe: Roma es un mod~lo que inlenta ser imil3do en las provincias, donde se crea un verdadero mosaico de ciudades hechas a su imagen y semejanza. Aulo Gelio retiriéndusc a estu ci.udades p rovinciales que en escala reducida copian 3 la Urbe. dl.:e q ue ella sun Quasi ejfigies parras simulauaqut' pOPlJ.1i romQJli 36 (= como pequen as imá¡cnes y reproducción del pueblo rumallo ). En erecto. de la misma manera que la organ ización polit ico republicana en la Urbe se apoyó en la existencia de tres órganos ~ma¡islrado" comicios y senado~ ,un símil de estos se encuen lra también en cada una Je las ciudades provinCIales de tipo romano. Cada una de estas ciudad~s fue objeto de una l~y especial en donde se reglamenta su estructu ra orgiÍnica in te rna. Sobre es ta materia los lestimonios que nos ofrece la epigrafía ju r idi~l de Hispania ocupan un lugar destacadísimo en todo el orbe imperial , y cIJo a raí7. del descubrimiento en la Sl!gunda mitad del s. XIX de algunos fragmentos de las leyes de la culonia de Urso y l o~ munidpioslalinos de Salpensa y Malaca. Por los datos que es tos hronces arrojau acerca de la organi7.ación pnliti.:o·adminislrat iva de u tc lip'" de ciudades provinciales, consti tuye n fue ntes únicas y sin parangón en todo el imperio romano. Malli'( '/l tur~'. Lo, pnncipal.: . m~;,( r¡do~ existente. en I~ ~ óu<l;¡dcS provin"iab d~ t¡~o roman" ;,un : lu~ dUM lri (o qUIlIIUQnI¡n) , lo, /~dIICl )" lu.' qUllntnrcJ. bien <I"'~ O.l ,.;cmpre '" di" !~ exi>ten,,;"" coojunto <le 1..,. do.>. ~,IO' m~(~tl.Jo, en nd¡ ~oloo¡iI )" m~nid~io. Su .omo .IU, d iOS repr~o;cn'.n 10.1' CUBOS d ~ gobierno y :¡d,nini s- Ir.,·;on eH d i,' h~ s du<l~d c ~. y ,1 ¡~lIal qu~ 1.0.< mlf:i~tr,tula~ <l e U. be po~cn ¡:omo ~a,.': l~r~ ' cOmunt·. la ,·.;lc¡¡iaJidlld. plunJidad. ¡;raduaIHlaJ}" trmpu- u lidad. A,j ,·.d¿ ~n. de ~,t~, lI1~gi,;lratu,~! e ,'~b<o. d~',' n t ld~ por Jo. o 111~' 1"·' ...... 113<. ,·xi.,t;"nJn ~ nt", ~II&, el .t..lPIIXII d ~ re .:ho d~ ¡'ZI~I .. ·IJio . Je nI ' "," ' . c¡u~ 13, d "~i'¡" n~.' dcb i~n tom~ •. '" d~ ~on:¡u n" " pu, lo ",~. no, , 'on 1 .. aq uk¡,:~od . Ia.:il~ d~1 01,,, fc"l<~i~Jidltd): el nomhl~ 3.Ujl.fl..:JO a lo, m~islr..:Jo, de m;i , .JI~ )e,arc¡ni .. . d .. ".iri" qU/1f1.j()",iri ~ eJ >!t: nifi· ,'~Ii,,, d,' ~,I ~ ,,·alioJ;,d. T.m"'i~o ~n , .. , ,md<odcs pr,," ¡nd~lc s de ti,)O lO' m~n". al igll .1 quc 1" q~c ,,",, urr ia en I~ U,I¡c, cad .. m,¡¡.:i'¡r¡I~I~ de .. mpc· ¡, .. b. fun'·I .. I\ .... <.Ii;ti'1!~~ ",~ún el :imllito e'l'<'~¡lh·o de potestad 'Iu~ I~nia .plur. lid ..... tl. A'¡ t,,, ""","ir; " quartllarviri po~co ¡mp.:rium . vak: ,J~d r , pod·" do: mando m;lilar ""b,c b, trop~~ de Id dudad. convon n y p, ~.,Kicn , 1", ,'omid"" } d . ...: nJJo lo,'al r t k!n~n un~ led ... dda luri.tdi.-rJ(¡ ~ ,~H r ~riminJl. I'U"' ,'0 mar.u cWil. d la úl"'·,p"ndc al gol>i:rnadul l",,"indal; 'u ri .... mumiJ ...: a...:meiJ . ,i J 10< .nti~u<" r,el"'~, \le I~ Ulht: . que r"uoi,",", ,·nnjun l.,m·n l,· d ¡"'J" '';''''' Y la ¡"rif.:J;',it'>, f¡,'uhade' qu,: '" """.,." en II lul."" di,·c ' "'' prCIOfc, r lOpium'ntc I .. k< y ~on.\Uk,- en el ¡oño JS7 :.. r. "" 0 I ~ 1"" 'l1ul l"" ',on do: l • • I" F~ J.ióu.:u S.·x liac. tn m~d ... ~ , ,,. kmi;" i' munidpi," 1 .. , dl/fU'ir", . 1 i~u.1 q"~ IQ.' (on,ukl /Omano., . c. an ,·p':' ni",o'. raJ~ , (n,·o .,; " , 1.\, ;/''')1 iri ~, n ir.v. 'lidM <.le Jlribucio[1", <¡milim.·, ,¡ la' ' Iue po-.:i"n lo, ,'~n'O(),c, rq"bli,:¡onr., Iccibi(ndo en d (jc.cid .. de d,d\. fu nóon el nmn¡' .~ de ,/uioqucllólle', a ~uienf! ~'One'p"oJía la rnn· ¡",-.;'o" dd \'[-·0<0 }" de IJ dc,i!fl.idón del !<' n ~d(l !u.;al {) duuTlonatu. 1.0. 37 ~f!¡Jilf!s. pUl W pille. ~rilll lo~ tI1.:IJM.JO' d . la .. ",¡.....,.. y poli<:ía de elI. Iks, nl", ~&d':'1 y C<li.fldo~ p u.bÜl.:u~, Citan6Q fkllltlldo. Ilmbiin p ..... impu- n~r n, .. llIo' y peq\leil" ""Iciolll:~ . )', por Ílltimo, IoIIIU.~I/U"1 ~n aq .. elbl p.:u1tl dunde 10l 11\100. trn;.n a '" c&1Jo la &dministnción y ~\lidado dd ..,N.u.m de ~ ",¡"d.d, con lo Q"'" ruJiza¡"" lunbiCn r .. ndones limiLan:s • ~ Q". Icn;an su. homónimo. eo I~ dudild ~ Ro,lInl. Del InllffiQ modo '''''lO en liS nlac¡¡lf~tu, •• Mmmas habi,.. un n.o, ... , },,,Ilc,,,.m - cen.wl, ..:ionwl. p f~t", . cdJl y cuhtor~ también el exi~ I¡~ tn !iI.lo c i\l.l~.I~. p, ,,,,indalc. d. ¡¡JIU hl"HlIlO. de acuerdo 1 la siltuien.e l,ad~~IO~; duolIM o qu.Jm..:l .... in· • .xJiln y quae"o",. C.d¡ magistrado 1oc:..J Itn'a denlto de la esfefi de $U oIc1ivid.d ta plenlllld de la potes1.ad e:uSllt-.ndo J.¡ p.osibw.J;.d q~~ aquél .D IUl do ~n un l udo preferente opusi.: >t l~ /fIle,etUlO a las declSlOne\ adOIlI, .. h. por el inf.dor <. ,adu&Jjd;ui). Tod~~ eSlU "'41i1rUul~~. como ,~al >llccdla en b U/be. replesentan un ~¡clu conlllLlltc de lenovadón. pennillleciendo quienes las detentaban un uemlX'. determuwlo en el ejelcido del ellEo (temponlidad). En CI50 de IU .lo)""1I d. un m",~tJldo Iocoll m~)'<lr, deb"l procedene a la "~si¡nllCión de IIn pril<'/d: tuJ que e,'B ~¡J poocr lo ~.tilllia hasta el retorno del ti· lular, )' en ralo) ck ".'.'lCi. Sol ",.:un ia 1 11 innituc¡,)n del in/etrex. I-imil al 'lue >oC d.tn. CIII¡ const itución r~pllblk."'nl. CUlia. O'll1nO anilugol al senado republicano, t;(ImpuulO como este por e10n .. n, •• mien¡bro .. 'IU~ ~I&II d~ "lI"ado. Co>Il " .. .ocle, .il<lÜcio por el ~cnw l local. la curia era convo.:ad~ )1 plel-idida por lo. duo.i" y enl •• IVI Il.oncwnu "" induyen at,u~. de indo&.! c<nIsultiva )1 Otll1 d~li ben ¡j. .. ~s, eOlno kl ~ .. la. ti~ión do.' b ha.knda mllnlcipal, la repre~nu ci.Sn exlenor de l. CIudad, ele. . I' u.:blo. FO~ban plne de el lo .• oriundo5 dd ro llll¡~ipio )1 lo. dJ)- mlcdl~do. fn 11 cwdid. Se haIJaban dij¡fibu ldo~ en cllriu ° tribus st- _"Mo ndo el modtlo de l~ or"u'¡udón "'min~ primitÍIII. Se I cunia~ en comi~koJ o ~""mblc~~ popuLucI .onvondoc y pleWdidoi pOI kK m4Í\lJ¡o. ~o~ l o.;~l. F.n el s. 11 d. C. lo. IVmidos de los municipios y colo ni ... dt. Jiltl en ycneraJ .le reunirw, asumiendo !U ~ fu ncione •• pv¡ir de enton..~s el ""nado u curio munici¡lal. E)ta um~Janu que o frece la mor(ologi" polílicJ)-ldminis- traliva I1ltema d.: las C<llúnlas y mutticipios con 1I que se dio en la constitución re publicana, induce a proponer - a modo de disgresión . que III repúbücll pervive fllrm.wn.:nle ¡ncruSlada ~n úichu l->C.i.Iidades prov1n,;iales cuando ya tal regUnen había de$llparecldo en Roma, pues cuando thta dejó dI! ser estas tre i c.osas - magistraturas, comidos y scrutdo- la república murió. Esta es tru..:tura publicística apoyada en la parel(a de los magis. trados, III muiell/lS de los comidos y la uuctoriras del senado &<: con;:ibió $Obre la base de una vida polilica que
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