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Historia del Derecho - Italo Merello

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HISTORIA DEL 
DERECHO 
IT ALO MERELLO A, 
EDICIONES UNIVERSITARIAS !lE VAI.I'.~R ... iso 
f'O:vrrFlC"lA lJ ~ I \'ERSmAO CATÓUCA DE \' ALPARAISO 
: ................... j~j$M¡ ...... ______________________ __ 
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e lulo McreJlo Me(en. I Q¡¡) 
I ns~ril'cit\n N' j' . 02~ 
lkrc~hO:l Re:lo:ro'.ldos 
R~inlpre.ión 2007: 200 cjemplarcs 
EJi,i~ Unh'eJsil.or ia.s de V.tpanist> 
Pontificia Universidad Católica de \';"tpuaiso 
Fa.'( (32) ~:7 3429 
r: OITL"O dc.:U"óni~o ; e~"s,¡ i!. \lev.eI 
~w~ .eu\·. (( 
hup,(,;(lS libra. V¡lpara'w 
HECHO EN CHILE 
L"'OICE 
PROLOGO 
INTRO/lUCCION 
l. n~",. d~ lli¡IOrb: hi"ofJ~ ~om" 'lIc~der (his!oridd¡d/ 
t lIii lorí. como u !H:( (ttiItOriO¡larí l) 
2. HislOIicidad del de n,dlO 
3. el de recho COmO .uJid.w lIislnritog,J.r", ... Obje to d~ b 
hi.ton.. del d~RCho 
4. Q,itntadnllC' en ~ I e _,,~dio de l¡ hit lon.. del d.::/ccho 
5. J .. ,.uflCadÓn del '-<ludio de lo hi'ION del derecho 
6. f .... ntc' d~ b hiJtoril del de,edo 
e APITli lO PRIMERO 
b ro .... ni1itdón ¡u,ídiu d. l;¡~ pfO'<'indu 
1. COI/riplu de f'OIOI",lzlK;on 
~ . S«~i/k"'¡', lid I"'""¡",, pm"i"ci4 
3. 1.' ... ·1/$ ,entfllles J,' 111 (}I'~<I "illil titm provr'lI:wl 
4 F(Jcm,.., df '" ",,,,,,,,/zoción ¡", idirQ 
5. CiuJ..dtJ ue lipn "","1/111,) 
~. Or¡l.," i'IICM .. ¡" 'trio, 
1. CU4d4drs dt tipo i"d{gtNl 
8. If""">lm;:"dl", /lma;," del orbl! "''''''''0 
9. t:I "Xi""" Inullkip4l. Elplt..uw y dc.',¡detlcw 
10. El ,km"o I'OnwrM ('" "', ¡)ro"i"cws 
CAPITl'LO SI.GliNDO 
El & ,«00 f<'",¡CIO v ..... , 
1. Cml«pu) de o.k,«~" romo,,,, .,dx~' 
2. CQ'~",(nl Jtl der«1!o "'''I1~"d ~ .. (( .. , 
3. I:"por,, )' '¡' rQ 6n.Pfifiu ck .;l~l/cill 
4. F .. "",udn de",rh<¡ m'",,"o . ,,,I¡:~, 
l' ~P ITt:LOT I RetRO 
D~,~,'ho ~~ rm.ínk, . primll;'o 
l. Rm,umillllo J' " """11111""'1> ~ ,. 
PAG. 
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PROLOGO 
Pres~nto ~ manera e~pedal a los estudiantes de Hiuosi~ Jel 
Derecho, el resultado de mis nota5 del curso, debidament.: am· 
pliadas y desarrolladas. No estando dirigido este Libro, en mnse· 
cuenoa, a ticnicos e invesligado res en la materia , me excuso 
de no incluir en él el aparato hibliográlico de consulta. 
Concebido en dos tomos, es te curso comprende el HnHJio 
de las principales vici$Ítudes experimentadas por el Jcrecho de 
Occidente, desde la romanización juriJi.:a provincial hasta la 
codificación . Con todo, su comcnid., se circunsc rihe principdl. 
mente a un aspecto del acontecer de l derecho: la evolución 
de las fuentes. 
Hablar de las fuent~s no e~ hacerlo de las inslitud"l\c ~ 
juridico-privadu, como lo es el grueso de la mauria del progrllfl1a 
de Derecho Romano, sino analil.ar el dtsarrollo temporal Jc las 
entidades u órganos que generan el derecho, los modos de expre-
sión de l mismo, y 105 otros testimonios <¡ue transmiten notic ias 
acerca de como era el ordenamiento jurídico del pasado. Tamhi~n 
Si: abordan los caracteres generak s que el derecho presenta en 
cada ~poca, la forma de difusión de sus más importantes fucnh:s. 
y su grado de influjo o pervivenda posteri'1!. 
La linea de pensamiento que preside esta obra, se ~()njll¡;a 
a la vez con un cierto criterio scJectiv,): tratar en lo posihle <le 
.:entrar la atención en aquellas fases del suceJcr del dc re~hn 
que mayor gravitación han tenido en la tradición jurídi~a nJOder· 
na, pero sin que ello signif¡qu~ sa~riticar la secuencia natural d.:: 
la evolución del derecho. Esta ¡Jea nos lleva a dejar fuera aquello 
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pr~ ' <lItI:lh".' " ;,I.lIn;.:". 'r si ,.[ Ikrcd¡" ¡;~fl11~I1k:" prilll itivll 
~,'nHl d ~t!vm,·Jin .. 1 ,',p.:n .. hu,'!II( ,',h.' ullm\., ~<'il>.:u un 
!rJ,loIm,j"u, .. ~ .\I.JII~[IY". Ihl ,,11..1 .1111 .' su kJ .. n .... "'''1>:q>lu .. 1 ,''" 
IIU\ ' .U'~ ........ " lu llo,l ... ". l~r a.tlIUII "ho.·,t.'ú· JI J"~I¡;lIltl ~.lrl! • .; i" m,' 
J. 1), ,1I; .I I.~;¡ ",alpr'·II.~¡'.n d,' 1 .. r,.Jlc-.. 1 '1111,,".1,''''11 ' lllO: (r~"h~ 
.. t~l,~. "0;11111,'" d "'.111 1,'11,>111,' 11,' J.: I~ ¡" ú'¡¡"' ¡'; u f"U1Jn"-.:~n "lI1 i . 
.: .. IIU" .. J .. tu d ) . .'\1, <crJ .. J"IJ .'<pin .. .1,,' .... 1 u.: la hi.ro,; .. dd 
J~fúh" de Oú'io..l':IlI". Sur¡:idu ':$1., '11,,':10' ," ' 111» un fCnúllltlll1 
11,41 .. 110.1 ,· .... n .. r..: l .. m .... m,' 1'>..[",1,', • J'fUlIl\I .. ' ""'h' jni,i ell !lila 
.:' .... II.;M ~u r"I)~J 'lll~ ú' ''IlIll'¡ 1 .. d,,·.J r.1 ~ d (IIr" p<'r ': .<fJa ~ l< ' 
J.: mudll'" _" ¡"';. rr"Jn<;¡;'rm;ilhl".c J~ I'J"" '>11 b h J ,'~ J,' 1Ill<'srr" 
,krt~I,:, ,l'ri\· .. J" úHIIUII )' Jc mll"¡I"~ 'l'I..:,· r"s Jc la r"~ l iJ:1I 1 
1'11 t-h"I~U~~ 1lI"JcWJ. (",m ... st ... ;1111"'11 .. 111,' "Jl'iWI" 'oC ~b, ~ 1'1 
~':f ll!h1" hllm. J ... c,[~ ~UI"' . pl'l,lllh l ,'11 1'1"11<0;1 , 
.. Si ~I r~llI .. ,Id '!.:h'~hll JI""u.:J,c.·,d ~ .J,'sJm,lI~ CUIl 
':lcrra 1~IL I U~. ' .JI So: udlc .. J~Ulj, P",,!u .. ' ,'u .Ji,·h~ ,:pv.:a :iL' 
Irl¡;~~n . I;IstIlUel<l~,~'; ~. catc~uria, i<",' ¡' l·ju r iúi~Js b . t'sti r¡ .... s 
r~hiJI J .nJ~ .. ~u, I' rI\"Il~g~, •. ~ I .,·. que .. , Cll" mu[~,·i,II ... ·s. ~", iY\!n 
h .. ~ r ! b '".S I'. JeI anlliuu re~lIl1 ... rr. ~ IIl,e, J..-J ~ XV IlJ r ':l\Il1Icn . 
1,-, ,!d .< .\:1.\. en ,¡lOe "'n Jis.:ud.J .. ,) ,1"I;lI i, i"JII Il'lIk "h"IIIJ", 
1"" el Il.oilJciun.:rJi"nn ~ d Ioh ... ,..li',,1<'. 
. . ,Si h~IIl '" tfllJJ"... k ,'.\,l.lir JI~ulh •• leIU~> ,le ,J¡fie ll ¡11.11!. ("l~~'1l !w)' . ...: l ... ·l.'nlu .. JI ,'11 ,'amhi" " tfU' ,¡Ue mn,· ... 'n m~\II" 
J~ C1K1Ón ¡,,' r su illl!XI([J lldl, '-;.",l .. I:'II"'s ,'nlr,' "'I"~ la inlr"Ju,'. 
" .,In rdJI/I'" " la hisluri"iJaJ Jd J"rl.'.:I", ~ d , JI' I'lld" ,'un,,' r. 
1I!<,n1,' ¡i! .lcrc.eh" "'manu·'L1I~J r . eJl ~~IC ¡"m". ~ b lI'ú'l...:i"n 
r"man<l·~:UlÓIII<·~ }' b ,·uJlli~J"'.·m . .:n ti siFukulC . N" "h,~I~t1I" . 
IJ m~lcna ,1.:- e;to~ ~O:S lum"s nll Jr1"13 ,'1 ,unt"lIiJ" t,' IJ! Jd 
!',,,srJm3 d.:J ,ur~) ,j,' Itisturia Jd o..- r,'.:h". pu,', m~I,'ri~~ [all 
UlI~rtarJI,'~ cumu.:J dut'.:hu inJi:u", y IJ ,'1',,111,;\," ,Id J"re.:ll" 
11 .. "011,'/ 'Iue hJl1 JI.' file'.:...·.·' UI1J ".I'.· .. ¡ .. / ,tc.li, .. , .... >n ,'11 hI,J" 
(I.aSO ' ~e Ui,rn/ iJ dd Oe¡.'.:I1Il ,'n unJ nl1il .. ' r~nl .. ,II",.h'Jlllcri"~"J 
n,1 ~ ... 1I1du~ .. u en dlú!, t'ih)s h'm ... I' sp.."'rú H;U .. rI", .'11 d 111111", 
P"r ,ltld ¡JJrh'. h~ln,'s prl.'s,ind,J" J,' h"Ct'r Ulla hi~r" r¡ .. J ,'¡ 
~~Ih' espJ r.~~1 ,,'m,) f<,n,íilk'liLl'i¡J~n~hii;r.¡-",lTí" 
I' r.1plJ ~c"Jir~lla p ... ·llrnsular . .• il!,' <jlll' 111> ~"'~""S lu,; h~n"" 
1, .. [~J,) JI.', ver I'riuww en Sil ¡;.étll' ~i, JI .. ''''m~h' hi'paIlJ. ]l"u 
Il t ~ .Jr I'.' r UI.IU:1 11 al r.:in,) ,'.Hlc!IJ;l,' . El ("II'III"lh' ,1.- b r",'cl',i,ill 
'."IlI,'II"·'~~,)JI .)~l: por ,it~r 1111 <'j,'m!,I". ,.,· ,'SIU'!í .. primen) ,,>111,. 
hna ,'Utsoun ¡ldIrJlld. In";!,, ':''''til1~IIf .. 1 ) I"'r ul lim" un",! ,,, 
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m~nifl'St~ción cn el re;u" uc ('3$liU". cuy~ empreSoil r.Jc COIHfui, t3 
tleI Nueyu MUIIJ,I ~i¡;nil'ic"l el trnp~su 3 este s" l~r Je 13 ri~'a 
trólÚici\ín j Uf;dic~ rnm;¡Jlistic~ ('n m~lt'riJ d~ derecho pri>·ldo . 
T am N"<n [" s w pue5lns f.\ u ajuridi":"S wci~[u, ccun"l\Iicos, 
políticos, el":' han ¡ido tralados tn r:::krttls c:uus e,," alguna 
detcnci.>n , bien 'lue reducido 1 CUllntO !oC h3 col\sider-ad,) est ric· 
lamenle neccs.lIriu ~ fill que ti femílll~nu hist,) , lI;o·¡uríJ i';'l 
adquiua Ull3 m~yor comprensión. pcm sin pcrJc, o diluir ~ la 
vez sus propios c\mlll rllúS u perfiles. 
r or ¡j!linw . dos prev~lIdones al estudiur tc !cctor: 1) 1l3Ja 
uc ],1 diehu en eSle 1ll3llual se (nr:::UCIIU. plenamente ue~rroIl3Jo. 
a¡;u lado. p" r lo que la malcr ia aparece sólo bo:;quejada en sus 
¡inc as mis fundamen 'ale.~, y ~ ) que el COlllld.rniento hist6ri.:o 
en general e hiMóricIl jurídico en particul ~ r ' iene UII i(radn 
de complejidad tal que pennJIICnlcmente es úhjc lo de l'I:yi¡ioncs. 
por lo que COIICCploJ y upiniones que hoy aparecen corno incon-
movibles put'dclI restl llar no ser tales a la luz de nuevas invcsti&a· 
duo.:s. 
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INTRODUCCION 
l . Qasts de Ifisrrmll: hiJtorill como suceJer (hiltoridalldJ t 
MI/oria como UM' (historiognfia). 2. HiltoricUJad del derecho. 
1. f,1 dtmho como rNJidod hiuoriografo:a. Objeto de la /listoria 
del ~rtCho. 4. OritntlJciones tI! tI estudio de ÚJ HiltQrill del 
Derecho. 5. Jusrific«jQ" del eJtudiQ de fil Historia del Derecho. 
6. Fuentes Je la HiJ/oria del Derecho. 
l . CLASES DE HISTORIA: HISTORIA COMO SUCEDER 
(HISTORICIDAD) E m STORIA COMO SABER (IIISTORJO· 
GRAFIA) 
Oiuinll de la historia como suceder es la historia como uber. 
La historia como suceder o realidad csú constituida POI 
[as oow hechas por el hombre en el tiempo. ESle tipo de historia 
existe con enten independencia del historiador y las fuentes 
lit conocimiento histórico . 
Sabido el que U hi"'oridd.~ e' un atn!>uto COI)ll.tunl Y propio dd 
"",nt.>n:. A~i como el !le ' lI ... m&nO "" p .... <.lc re .... ""'" .... "", ........... f( 
!kl , l;,ompoco pllClk dimiti r de .!U n~luraleza hmóñca. DiJl(lIIuue en «-
lO et IU del bombre de ~ existencia &IIimid : "'KnIlU el bombltl -Jlt, 
libre , inlcli¡elllc )' lemporid ,progre"', lCUmula c~~riellda, vak: decir, 
lic.., hi. IM;I; el blU IO, en (amblo, poKC un ~r d~, conclllido, 110 p"," 
J 'U I, '" ~r CJ siempre i¡ ... &I. Onqll di« que Mmitntns ell~ ti ~mprt 
un po"",' I",n:, que COlrtlla el 1ft 'V, tI hDl1>b"" que: acum.l.la $U plopio 
Ji 
~1I1I1I~1I1I1I""I¡~aa~;~t~¡,,·' ~. _~2"31B1I""""""" ................................................ .. 
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P"",J". 1" p" .... c )' 'fI .. )Yc~h;¿. n" ... I>Un ,'4 un p,inl~1 J\\"llh~ : c<>micnla 
de l<lc lue," a ,,!tiuil Mlhrc ele.l .. ;¡Jtura dd plelé,;I" OIInonlOn:.<lo", 
. "e ~" J. ~1<1"nl no ,,. :lIg.! adje tiv.-, IIuo 31 " nm tm, le a..: .... co o le I'a~. 
,."n que C_,l~ h .a.:~ . H .. hhu I'u, tkl J. La hm O/i . (OfllO suero • •• U re fcri, . .;e a 
tu tOloil' 'l"'~ en d tiempo w~c<l.·n o ."",>(,'o<n r<>r La _-.:ión del Ilon,bre . 
La 1i.i'lOria como saber o .:ien~ia historiogr;ific, en cambio 
es relato o narración y su objeto consi5te en la recreación dei 
pasad~ y en reflexionar subre él. llaL'Cr historiografla, en conse. 
cuen':la , es tscribir subre el acontecer humano. Sin embargo, no 
todo ICtO que va encajado en el proceso del acontecer - no todo 
lo eje~utadu por el hombre en el liempo_ merece ser considerao.lo 
por la historia ~omo ciencia o Mloliografía. Un suceso es históri. 
c.o desde esta perspecliv~, no lanto por su calida..t de pasaLlo, 
ilTlO parque la presencia que tuvo en el tiempo de alguna manera 
permanece tn Otro presente diverJO de aquél en el cuti se gestó . 
S~lo ~ntonces tal aconlecimiento aparece digno de ser traladu 
histonogr'ficarnente. la recreación de ese pasado sí que requiere 
la presencia de UII historiador y la utilización de un mélodo 
apoyado en la s.:lección. críli~a e inl~rpretación de las fuent es de 
conocimiento hislórico. 
Con referencia al primer tipo Je historia (la historia como 
su..:-tder) se habla de histo ricidad (del hombre , econo!Ȓa, arte, 
etc. ). En relación con el segundo (la historia ':0010 saber).><: habla 
de, rustoria propiamente tti o hiswriollrafía (Jel hombre, econo-
mIli, arte, et.: .). 
Acorde ~on lo aqui expresad!), tambien I~ rustona (lel 
derecho puede ser col1.l iderad a en do, sentidos dive r$llS: uno, 
para aludi r 11 las vicisi tudes del derecho y su ~\'ol uch'lO a trnes 
del ti~~po (hino ricidad del dereChO), }' otro, para indicar al 
conocmllcnto de di~h05 fenómenos o a la cien.:ia que loscstudia 
(hislOriugrafi. del dere<:ho). 
2. lI lSrORICIDAD DEL DERECHO 
:ara nadie es un misterio que el derecho cambia . Más que un~ 
Idea he aquí la simple veri l1cadJ n de un hecho OUt toJos conSla. 
tarnos. La his toriddacJ es un lItributO ~Sl'I1.:ial :ú derecho. pu~ s lIa. 
mado é5te I reg1Jlar l. conduela del hombre ca reladón L'Oa sus 5(. 
mcjantu, el der~cho no solo ~lI1in3 ~ húrcaJadóls del desarrollo de 
12 
LECh (Qjj U .LaS! 
la $Ocied .. .! sino que a la vez regula su progreso. 
Por eso que, incluso, atribuir una garantía de perennidad 
al derecho del presente es caer en un inmovilimlo que conrr~.ti.:e 
la propia historicidad del hombre . El derecho que hoy rip.e, 
como otras entidades vigentes tn la actualidad, COllSlituyc lam-
bi~n una cllegoria histórica cuya vid. no se agota en el presente 
como algo ronduido e inevitable. Se trata de situadones que 
asi C0010 en el pasado no fuemn podrían en el futuro dejar eJe 
se rlo. Asi , por ejemplo, la circunstancia que el derecho se exprese 
hoy monopólicamente por medio de la ley proveniente de los 
órganos políticos - acaso la IlOta fonna! más destacada del dcre· 
cho modemo- es UNI cllnti/l!,encia histórica que de ninRun¡¡ 
manera es universal y pennanente. En efecto, en la I!poea rOlllllno· 
clásK:a el derecho se manifestaba a HlIyés de las opiJJiones dadupor l~ jurisprudentes, que eran particulares ajenos. ~ III ac:livi.d~d 
pol ítica ; en cambio, fueron la costumbre y las deCISiones Judn:ta. 
k s, SUtlidas de la propia comunidad y sus jueces, respe;.:t jvament~ , 
115 principales fuentes fonnales dd derecho durante el ahorne· 
flioevo . 
La evolución del derecho a travl!s o.lcl tiempo se manitlesta 
ea ua doble aspecto: fnmlal o externo y malerial o de con tenido. 
Desde el punto de viSllI fonna! o externo el derecho cambi3 
ea va rios ~ speetos: en los órpnos que lo generan (poder polit ico, 
comunidad, jueces, autores especializados, elc.); en los modos 
como el derecho se manifiesta a conocimiento de la St1Ciedad 
ea que rige (ley, costumbre , decisiones judiciales, doctrina,. elc.) ; 
en su nivel cieatifioo (alto, bajo); en sus modos de fij ación 
(sumas , fueros municipales, recopilaciones, códigos, etc.); ,en su 
estilo de redacción (\;"Isuísl a, descriptivo, razonado, .poJl~ tlco, 
el~.). Así, hay épocas en que predomina. una determinada fuente 
o rgank:a sobre otra , o surge un modo de fijación del derecho que 
antes no exist ía, etc. 
Ahora, la mudanu del derecho en cuanto dice rt lación cun 
su materi ... o conlenido, se rdleja en la variación que nperimen· 
t!ül las instituciones jurídicas: la regulación de la propiedad. 
de los contratos, del matrimonio, de b herencia, de los delitos, 
cte. Se sabe muy bien que el sinnúmero de innitucionujuridicas 
que nist~n en una sociedad DO es algo fijo e inmutable, sin~ 
una realidad esencialmente cambiante. Y esa mudlllL1 se maru· 
fiesta en que varia el dere.:ho objetivo, ville decir , el colljunlo 
13 
( 
, 
de nomlas que ll~scrib~n tales illstitucione~. Sigui~lld" en general 
a Gucla Gallo.>, dos son ¡.IS principales motivos por los cu~les 
el dere.:ho cambia en esta dim~mi,)n: 1) porque varian lus hechos 
y .:!) porque se modil1ca el crit~rio de valoración aplicablc a la 
de..;ripción d" eso.)~ he~hos. 
Los supuestos de hc..:ho cons tituyen los problemas a los 
...¡ue el dcrecJw trala d~ dar :;..¡Iudón. Es así como hay hedltls 
nu~v"s que surgen y viej,)s que d~saparec~n o .se modifican, 
diversidad J~ si(Uitcivnes que Ileva.n al na.dmiemo, la derogad6n 
u la múdifkación de las Monas jurídicas que los describen; 
piénscse que asi como no hay derecho ~éreú antes del s.xx. 
no existe tampo..:o el derecho dI: esdavitud después de él. Pero 
hay veces en que po!nnanedend0 mas o menus inalterables los 
hechos var ia su reguladón porque cilmbia el ,rilerio de just icia 
que el derecJ10 t0ma en considef"4dón al establecer la norma. 
Tal circunstancia pennile t'xplicar el distinto tratamiento que 
recibeu inslitucion.::s cuma el matrimonio, ~ I divorcio, el régimen 
de inle~.ses, et,. en una lOCiedad pagana y en una criSliana, 
l) el sislema de propi~dad en Una so..:iedad liberal y Ulla socia. 
u.lla. 
Visto ~merament~ !tI.! asp.::.·tos que en d dere.:ho camhian. 
COlo..: seilalar Iln.seguida aJj!unas dll las paut¡¡s (1 lJIúdaJid3d~s 
con arr~gJo a las cuales se pruducen tajes mudanl~s . Garda 
Gallo hallla aqui d~ adaptación, recepción , creación. imp0sición, 
etc. Ad~ptación: cuando una reguladull antigua de l propio 
ordenamiento Juridko se hace r~vivir, como el caso d~ una 
norma derogada que con posterioridad se vivifica; r~cepción : 
cu"ndv voluntariamente .se a.-,:plllll w luci011es divCflHlS de la 
tradición jurid¡ca vi¡.;eIHe, provenientes de Ol ros siuemas de 
derecho, q ue .k a.:ogen en atención a su m¡¡yor grado de .:a lidad 
intrín.se~a; creación; 'ual\do se eSTablece e.~ novo un .:riteriú 
de Sülucióu sin ¡¡poyarse el! precedentes. ni del propiu Sis lema 
jurídico ni ajen0; Í1nposkión: cuand0 un esqu~mJ jllrldi~u 
se tran.fiere a otra nación por la fuerza. 
Pero, no ob.tante lo dich0, la h i Slori ~ no eSI~ cIIlIs¡ituida 
úmcalllenle por el cambio sinu tamhien por la perman~ntc 
virtualidad del p~udo. He aqui una \·adad qu(' es especi¡Juteme 
p.:orcept ible en la historia ..lel Uer.::.:hu : asi como el derecho se 
mud,l a través del tiempo, no lodo c¡¡lIlhiu ¡¡UC él cXJl<)riment~ 
~Upuli~ una tvtill rup tura 0 cxclusión de la Ir~JJdilll ple~edellle, 
14 
&2 g,1 .; lii.S ll!2S 
ucs ésta consel\'a much as veces su permanenci~ en hu ordell~· p . 
mientas jurídicos postenores. . . .. 
En efecto, la vigencia actual de un sistema Jundlco .no 
exduye la presencia en él de valores pretéritos, los .que no deJlm 
de ser tal dnecho por la circunstancia de no haber Sido gen~rados 
por la so..:iedad aClua! y no vincular directamente a sus Juec~s. 
I'or ejemplo, el derecho romano. no. ri~e. hoy, pe r~ la prese~cla 
de la tradición romanista en la \'ida Jundlca poslenor a la c~lda 
de Roma es algo que no se puede discutir. Negar e~ta re~l,dad 
es caer en un dogmatismo ahist<lricista que resulta l1Iexp~cab~e 
a la lUl de nuestra propia experiencia histórica. Por eso, la rustona 
del derecho dcbe prestar atención no solamente a aquello que en 
el derecho ~Jmbia y se muda, MO también a lo que pennanece 
o sobrevive, 
Sin embargo, el hc,ho de no $cr nucvo e~ OOnl~l~ido. y 
.:areccr actuulmente rl~ vigenci~ en su f0rmu.la.ción ofJgm~na , 
li t) priv~ ;¡ ese contenido m~teri~ de ~ ~ondJclón . de d.erecho, 
y comu tal digno de estudio y consideracJOn, pues la. vJ8encla es tan 
sólo una calidad adjet ival y no propiamente sustancial del derecho. 
Se observa además I.jue la estructur~ básica de muchas 
Í1lsti tuciones Jurídicas no han variado en lo sustancial ~e la 
epo.::!. romana; una compraventa CO?tin¡j~ si.endo el cambiO de 
una C05a por precio, y un usufructo SIgue slgruficando la .d~smem. 
hración de las diversas facultades que involucra el dornt.mo pan 
radicar:;.: en sujelOs diversos. Con el tran~c~rStl del tiempo es 
frccuenle que en muchas instituciones jun dl..:as. ~lo se alteren 
factores secundarios o formales, como lo son e1llffi¡te de la auto-
" 
,-
( 
! 
JHmia U~ la I\,l]unlau JI.' las p~nc~, su ¡i¡ul.uid¡¡J, sus solenuli-
dad.:., Cle ., pennW1eciendu in :.l!erabJe iU núdev re~10r, Cie rto 
'1ue en I~ épo,:~ rn'.dern:l. el derecho oire,:c nuev~s ramas que se 
d,,~.?n"': le rol1 en .:! pasacu, (Kro aún en e~to. C:lV:>S es fi"ilmen¡c 
\·~.~I.!.l':~lJle q\Jo' lam.,. sus prindpl<)S ¡¡enerales ~ornll ~on,cplos 
ba~I~0 >, $e sud': ll aropr tambH!n ~II elemento. de rancio abo-
lcugf'. Por csu, es po,ible qlJ~ se~ el knguJje .id de re..:ho 3quel 
~n "tiC mC.I'lr podri;ln entenJ"r~ 10\ hombr~r. perwnecielHes 
d dj\~rs,¡ ; ép"~a.'. 
T~l ,'~1 d " I,·~·.;>I" op""tn'" \. "'",n.· ,,~ o, . , ~xl"~;Í\·., ,le! ,e,·ono. 
'. lIIIkm,' . 1 , 0/".1,' hl;r"n,,, Jel dCrt ,h .... fue l. I..tlx>, que lo, jurj'p,udcn. 
1« ) el pre[;" ,k ... ",)l!lron ~n Rr, n,a .. ""~' <1.1 "di.lo. Su ,nc,."[,mo 
~ : l",ntc -'i"mil" 11~., ih¡" )' Jin.imi. n _ fu~ ,'p"" d~" olú .. ieodo ".,Iu. 
.~,~n.\ ~ . I~ p..t .q u. I~ ¡" '1""01> J ~ 11' '''. ~ '''I.r. .. i~ l loJ c~'Ki"n . lo CICI' 
'.~'" ¡""J, ..... .:!;,,;., r. •• "'hihió .Hi 11 J>I<I.-,, :t1 ,k yo J .. redlO .1,II01. JO . 
<m., 14 .k un. PoJ"·Il.iJ./j:1.,j .Ji"'lnl;" " th~ " t ,,~. de' ",I~d"n.:\ (r~"I •. ~¡ 
J"';:lIir. ~~o lo ~u~ J:oJ nlo.:hni.:nto ~J .. ; ' "~~''' J, "'1 J:,,· ,ho> "1'0 .•. " peI' 
m~n<OI~ ~<ru"ll.' , un ;'~""". P"" l, "u~IO l"":' h .. 'i.u. ,id .J~,.:,hu deb < 
'"min., ~ J, (-J' ,.,,;> I~ ¡'¡'Iü,,~ . J. 1,l.I,,,iJ. ;l " ~",b.,.". nu i"II:d.: d .... " . 
t·.' ~~"r;~ d,· lod"i l." '· ... h:" e. J ol p~\.:.J". C()on,'nc .... '~';Jc,"r l'Or eW llu,' 
~I ~J<o I .. J" 1.,: .. :1,'0. d" "Ji .. ' .... , j"' ... ·rol .• lllln J~,I .. ,J.lu ",.tiJ Je' OO".:J •• I 
l"-"\I~ . ~~ .1m;" .. '. '·.~h h· no ub,r .,:,,· un .ulII~ l" Imll" """le Je ,u,u.:n,J ... 
fu.laUd:' '1u", ~~ P"\"'.~" .1,. ~" .) l <'!I,'. 1.11 ,.". (.>/;". 1, 1I ., J/"ón 1 1" 
'""""".·I<:On . .p,,'.·«n ",".:".",,, ,, ,.,,,, . • " .. lIIll.J." ,." d , ... ¡,,,.,,,. dd ,.k,'-
,h" '''m.no dh;,'" ".''' ' o.l '' .nJ ... ",· .,¡ "on ~xrr,m~(,JdoJ .. J el";,, m,:. 
mo d,· l. " .. hJ~d """',1 'JUe P'~ "'j> v"" "", .. Ir.in,· .. m,·n,,· I'0",: .. non.:, .. ; 
muJ .. "u. 
3. E.L DéRf:CHO ('0,\ 10 RJ; ALlD,·\D Il/SrfJRIOGRAFIC'.\ 
(¡WHO n f LA HISTORIA DEI. DJ:REC H{J . ' .. 
ro~.~i,[~r..lúa la llist"ria como pr<l'; ,·:.\> Jd a,;on!~(cr. 1t)J~s la, 
~J.~I"lt ~ld.:s qUt: ~"pefÍm.:r;I¡¡ el d~redlo ca~11 ,'n la esfaa de 1" 
hJs~ón .. o: p.! ro, en cdmbi<1 , ~i$ta la hi 'lulia "'1m .. ) ,' i~n~i a o his. 
t.~flO!lr3fla, ni) túdo el aconu~-er J~J daedtú 3pJr<~C~ WIlJU 
tJlg rl O J.: w r narraJo. 
Por eso, en .:,te pro.:eMl de ¡eaeu..:ión dd Jercch" del 
,,4,¡¡d~ c¡~e p.!lsigue la hi,tCoriografi. juríJ i"a, es pr.:d;;o a p!je~ r 
un Cnt': rtO !oo! J .:ct i~o de J.cu~nJ(l ..:on nue; tra u!'k~.;ión .. kntrn 
de la Ir:.d i.;iJ It jurídica univcr.w. S~ nala, ~n ,,)ose~ucn..:ia. de 
p3~",r reVi~ta ;¡ la~ granúes etapas ú fJSCS dd J tr{>~hu pa>:.du 
tle donde surgen 1m elementos básicos que meuiata o inmedia-
tamente- contribuyen a la formación de nuestro derecho. Repe-
timos: hay un imlXlrtante volumen en los ordenamientos juridj. 
cos actuales que vive a e){~nsas de figu ras, conceptos e inst itucio-
nes creadas en el pasado. Todo eSfll justifica el estudio del derecho 
desde una perspectiva histó rica. 
El CrldiKo Ci~il chileno. pm .eñilu un ejemplo. no hay qllt rOnce-
l,l,lu ~"mO .I¡¡u :Ii~;odo t imp.rm(~hk 11 I",h .:onc"ióo O inl1uj'" Dkh~ 
"b,~ p< rteoc.;.c al ámbilo de la l,,¡didón ju, idica rnmaninica que .e ,«ibe 
1'''' la doble "i" del J ~n'chu f,an<ts y ,·ulcUano. De uo modo mu y !.<)mCrO 
...: pu,·d.· ~firm~r '1 ue ~ I~ ¡onu<n ci~ f,an<:/:"" en el si,tema}' ol conlenldo Je 
oue,I." Códi~.). p.oven ie nte del Códigt> de N¡¡pt">ltón y la doctrina de lo.' 
au" '"", '" '<11m' la im porlanlc gU"lbdon drl dc,cc!,o ca.Iell""o que p',,,, 
,'\!dt principalmente de Il.. Sin e Panidal y la /'io.l1,;,'lII/ Ruopi/acióll . Si 
<1ur¡nlt la opa.a eo 1.1 que se p[¡.ntran [¡'J idn! en lorno a la neceúdad 
d,' fiju nll(stro de,echo o¡.:ional, las nuev.\ eOTl;ente< del momenlo 
¡p uo,~ban a la C00'471";ÓO de k ... eOdl~o .. cuyo mejo, uponenle plfa 
rb~ .n,¡ m¿'lQ, era enlonces el Códi¡;n d. N¡¡¡mItón (c\I;lodo O'H;ggins 
< ~pune 00 11121 pm p,ime •• vez en O,ile la aspi,adóo por sust ilui, la 
plur~l;dad de ¡'uentu del dcredlO vigeole P'" cuerpo úokol l' omnlcom-
p,~osi" n>, sugie,e l. ad,'prion li-a )' Ilao. del Código dt N~poltrml. dificil 
~i n omblrgn fuu l!;; I nuesllos P' ¡$I:! Ibal!dolllr la rica I,ad¡"wn jurÍdica 
de orÍ¡¡:cn p~ oinsula, 000 l. qu~ habia" vivido dc'<le la ép,,~. de 1.0 oonqui,.. 
1~ hasu .vanndo el So XIX. 
1 n ""<.'10, d p" ... ·c .... > de "",.od po";';o polilica dc lO) l'ai!Ol¡ ihe-
'O~'I""¡c4n"s nu .J¡¡"ífi,r, un J II'JO n(w~dild en In ,crelcnte.al de,~cho pri-
.~J".)" qu~ ~n e,te nn>po ,»",ínu.,oo ,ig ío: ndo 1 .. nOrmas del d .. "cho 
'·'V."·,,,I 1,.<1. l. c·ol,.od •• '0 vigenda de 10' ,c'PC"livOl códigos. Ha!1a ' .'OC 
,n ,l,ol<' .·1 J~ '""hu ,·' <len.oo IUV" vill"n~,a """Cla, ('00 SU! propia. r",en' 
h " r al "'R'U dc '" propia 1~1rI; pe"'. uoa v~z promul!4do. lo, c;;digos na-
.·¡vo.,I,', ,o,,,,, b,,,h,,'n ,~,·",klon el.:,~otc nido, li bÍol n ,eiormul;"doliICr.l-
"~ \ ,l'''·m~ll~ao", nlc. de IIlU~hllS de .,y., lO~tilUc;onc< mis Carlt le, is l; 'H. 
Segun el cri teri/J trad icional, el contenido de la historio-
grafía juridi..:a se di~ide en tres partes principales; fuentes, 
illst itudoues políticas y administrativas e instituciones de 
Jer.:..:ho pri\·a¡Ju . la maleria que t,ata cste manual mira de 
maHua preterente al d.:sam)llo histórico de las fuentes di:! 
deredlU. lema que dentro de un [ógito orden expositi~o debe 
Pl.:ceder a los (I JTO' ¡Jos seilaJaJns. 
17 
) 
, , 
4. OKl l N1A(¡Ol'ot.S I:. N I:. L l:::'f lJ UIU Ut. LA tu ::. fOKI A 
DEL DEREC HO. 
1:.1 problema de la .. rienlación de 105 estudios histó rico-ju ridicos 
di.;e rel¡¡ci6n con el puesto que le corresponde a la Historia del 
Derecho dentro de las disc iplinas dentificas en general. Soste-
nemvs aq uí que la Historia del Derecho es una ciencia jurídica 
por su con len ido e histó ricra por su métvJo. No se trata en con· 
secuend a de concebir la ui¡¡.natura como una matcna puramcnte 
his lórica, en que la evolución juridicl se estudia sin más im-
purl ilflc ia ni de modo diverso qu<, el .:(\ nlunto de los otros ele-
mellt.n; cullUraJes que inteyan el complejn suda! . 1\1 cont r3rio, 
hemos de ver en la HislOLU del Derecho una cienei:.t ju ríu~, 
en que los temas relevames dcben ser aquéUos que inqu ie l ~n al 
jurist :.t, a fm <{ue éSle pueda encontnr. I través del amilis is del 
suceder temporal del Jerech". un cumul.) de clcmt:mos fomla ll· 
vos en orden a explicar e intcrpret¡¡r el uerccho vigtnte. 
l a cin::unstiUlcia sucia! eXlrajuridio.:a - aspect .... s politiN$, 
ecunómicllS. religiosos, elc.- no consliture el objet .... de nuestro 
ramo, sino qoe es un simple presupuesto ue la reflc.\( ión hi ~ tórk .. · 
jur idie..'il. Una consideradun distinu. que Ueve a estudiar 105 Olros 
~omp(-.nelll"s del complejO $I.lCial a I¡¡ par que el dere.::ho, envuelve 
el peligro de diluir lo propiamente juridico en el conjunt <l de 1:15 
lefe rencias socill les, con lo que, de pa$O, se 11<'&3 3 concehir la 
historia del derecho como 0 11 intento dt histOria ¡¡~ lwraL 
A.::.;plada modtmameute la ubi~ad.\n lit la histo ria dd 
derecho dt:nt ro de las d encias j u ri.Jk ~s. exi.ten. sin embargo. 
diversas o rienlaciones para abordar su cSludio . en tre éuas h n 
desla.:;¡do u adiciolUlmente el dogma tismo ) el hi stori~ismn 
critico. 
La p.:lsio.: ión dogmátk¡¡ UTiliza ca l eso ri;l~ I're lend j.J amenl ~ 
uni~ersales y permanentes - ·que Sl'n con frecuen~ia s 13$ que 
e¡tisten en el presente en que está ubicado el ju rista--· , para 
estudiar las vi.::isi1udcs dd derecho prctéritn. Ik CSla fnnna. el 
dogmatiYno e"trap.)la e¡.quemas mentales de lu ~~ luaJ id aJ para 
aprovecharlos en la expücaóón de los hechos y sU~C $l.U MI 
IIJsado. Dog.¡n3lWno es, p'H ejempln, empln r el ~nn~-cplO de est3' 
dt) . qu.: surge en el S. XVI, pafll ¡¡nalildt la real idad politl"3 d,' 
los pucbl .... s de b anligil(dJd : o en fin , aborda! el en uJio de las 
insli lu, illlles del pasado a l r.:¡ve~ .J<. IJ ,· .)ungu r3 ~ io f1 que d lJS 
" 
lIen~n en el presente. Los det'ensores de esta postura sostienen 
que resulta dificil al jurista dedigarse de sus propiu estructuras 
menlales ton el objeto de reali7.ar su tarea historiográrlCa , si 
bien t:.tl actitud de$dibuja la real W51ancia de los hechos o inni-
tuciones pretéritas. 
Existe una dirección cient ifica diversa, en la que ei jurista 
se abst rae de las realidades de ~u propio presente, I lin de aproo 
ximarse a los hechos tal como éstos se dieron en ei pasado: 
tal es el historicismo critico. Este aborda el estudio de una 
insti tución juridica :WI separarla de la circunstancia espacio-
temporal en que va encajada, con )o cual no se deterio ra lampoco 
b comprensión de su íntima wstancia. 
Por ej~mplo, el t,,"dio del de.~dlo rOmanO bija U". VWOIl dogm.i-
tiu ullUu a men udo .... ulCao ría. y sillemática propi ... dd de.echo 1\10-
de r~ . Ello por lo dem~! IClUlt:I aco rde con la fin&liclid que pan did lo 
tipo de enfoque cumple el análisis del de recho romano, ' .sabel , el ienrir de 
an tecedente dd derecho privado moderno: el de,echo .omano e~ J~ Ita~ 
del de_M dril . y d. ahí ... imporland a. Por cm '1 1M: e!la te ndencia ~~ 
lua del ibefld:amenle el e!lud io dd derecho ,omanO de la ~poc.a p~tdá .... 
n, y den tro de "Jla ... final , el Cn.pll, 1"". ~h>ili1. ya 'l ile dicha obra 
,onsliru re et precedente lomallO del dere~ho p""aclo moderno. A j,II VU. 
d t(: slo de l. evolución d~ 1 o.denll11icnIO ju, ídico romano .. la que VI desde 
JIlJrin iano hada nrit- 50!' la rele,a • un luCa. ,""ndarlo . aun cullPdo 
IlI í '" cncuenl l1l 11 11~n ehp~ clásica. q ue 'Cple5enr.... momento mi . 
t jomplar y rlo recie nl~ . 
PtU d hlSlo rk i"11o . ,íllco en •• ",hio la iUi¡ndulI de Oc.cch" Ro-
m~n" ~ .~llld ia como una ,calidad clah..>. ada por los lomanos pan b so-
r k-d Dd lom;llll, sin )f'panrla del ronlUlu espado-tcmponJ I que lit 
~o",,·XI. Así, d icha tendencia puuuLa el lllI:l1hi. del desarrollo tl'mpun l de l 
d~ ,.dlO lOmIllO. de<de .... , inkio. a $11 fin . w. pcrjuiocio de abIK.ar .. c .... 
IlUyor ¿ nf~w. al ~~Iudio di: -!LI pe,íodo d i lÍo:o. <in cuya .cerllda lntd i, cn· 
d . no '" pudra caplar la we rdldcu fono. menlis ni la e5o!' neilo opell l",a 
<Id ,enio i ~ nd iro ,omano. E!U wiwo. conducc I V\!r en el derecho rom:mu 
una u lle r"' ..... i. ju.idiu ~n l! cual so: han presen lMio .»dos 10< probl.-mas 
q~" de'pué, y aún hoy 5<: IIln .ud lO • re""tir en la wid. del dctech~ : 
.. ~. ;.mn. " lalkimln • • ulpriM110, juri lf' ru denciali$P1o. le~al"mo, elC. M •• 
CI"" "ropardon.r al estud ioso K Ili. ! unol an l~dcn.le l de 111 .derec}¡(, po-
ut ivo. d d.o::[ho romano. dewle esu per~tlYa. SU"e pUl Hl$In.m!c en 
ulla ~xp"ric oc;" Ju rídk. sin par , "," . le 5o!'l" iriÍ como un ini¡ualable in¡tru· 
m~n ... ) fnrm'c IVo y clÍtico que ayud~ a "'pelar In t Slle<:has mm dd 
1',,;.¡I"'¡smo. 
19 
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5. JUSTI¡'¡C,\ CION OH. ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL 
DER.bCHO. 
Nu ob~ IHnte que el lamo de His!.l ri" del Derecho carece de un 
irller4!s di leclv en relaci.in con el ejerdcio profesional de la 
t :tl":,a dd abo:,~aJo. iJ tiene sin embargo una innegable impor_ 
tanCI¡ desde ti pumo de vista de la formación básica del alum-
no. Si cfet:livarnentt nuestra ¡si~naIUI'3 - al igual que el Derec.ho 
Romanu, la Tevr!1 PoIIUel, II Filosofía del Derecho, tiC ... nu 
ir>~tl\lye en las hal>iJjdades )' deSlTel.lS propias del oficio fortnse 
ron:ilituye en ..:ambio una materia l-UyO estudio ~ ju~tifica po; 
o tra.¡ rawn.:s, enfre tll:u las siguientes: 
iI) Evitar el dugmiltismo poiillVistil para el cual sólo ronstifuye 
derecho la norma posiliva actual. Por 10 mismo, proporcionar 
al alumno una sOlida aUlonomíl frente al derecho posi tivo 
de mudo qUe! le impida creer qUe! al margen de los cuerpos Icgi; 
lalivos no exisl~ derecho o que éjtc se agota en el curllenido 
de aquéUos. 
b) Mejo rar el conodm..ielllu dtl de re,ho vigen te. ya que éue es 
mu.;nas ve..:o!s un punlO de llegada o una culminación de un pro-
ceso ~I~rio r q~e ticnc su origen y dC¡afroJUo en el tiempo. Así , 
el an~lsl s do: dL.;ho desenvolvimiento a}' uda a una mejor como 
Jl~e.nslón de la norma actual, al mismo ticmpo que coopera a 
thSJP.ar el erróneo convencimiento de que lodo el derecho vigente 
ha $Ido una creación ex nihilQ deJ legislador nacional. A este 
resPc:cto ':$ posible afirmar que un (,:óJigo de los que rigen hoy 
conlleoe sólo la ~luc.i6n final de un secular proceso. iin explicu 
el po~u~ oJe IlIS LOSfl fucJOnes que describe, ni dar razón de su 
evolUCIón. 
e) Adqu.itir la convicción de que el e§Quema jorídico ac tuitl de 
una soclcdad no es un final , com" algo con cluido, sino una 
fase de dtsarroUo contingente que puede modinca~ y '" 
,J.:uparc.:cr . 
d~ E~tre&ar elementos de expcricnci~ joríd ica, por ';Uilfllo la 
JUSlO?a del de~echo ofrece Ja po&ibilidad de COnocer la.> divo:rsas 
k)luclOne:i poSIbles e históricamente realizadas en relación con 
'::I,;Ia problenl a juridico, 
10 
e) Servir como insuumento de adiestramiento critico, que auxilia 
a comhali r el conformismo cientí!i¡;:o o la pasividad dogmática. 
actitud que se apoya muchas veces en la aceptación de conceptos 
.p¡,cntemente inconmovibles, pero que no son tales 1 la ¡Ut 
del es~ud ¡o Iúst6rioo. 
t) Contribuir I la formación del ne.:e$llfio acervo de cultura juridi. 
ca que debe poseer toda persona que estudia derecho. Ignorar 
)os grandes momentos del derecho que nos han precedido, como 
desoonocer los prinCIpales juristas del pasado y sus obru, CODSli-
tLlye una suerte de incultura que resulta imperdonable en quien 
pretenda ser jurista. 
6. FUENTES DE LA HISTORIA DEL DERECHO. 
El problema de In ruentes de la rustoria del derecho - $U ¡elec· 
ción, critica, inlerpretaci6n, ctc.- , dice relación oon el ml!todo 
que utiliza la historiograría jurídica pU3 reconstruir el derecho 
del puado. Mirada la uignatura desde este punto de vis ta, ella 
es propiamente una ciencia hist6 rica. No va pues comprometida 
aquí la cueuión acerca del contenido de la historia de l derecho, 
que es el polo que la convierte en una ciencia jurídica, sino la 
indicación de aquellos ins trumentos útiles para poder aproxi-
Dl IltSC y conocer ese contenido o maleria que constituye el 
obje to mismo del ramo. 
" or estar ubicado el historiador y el hecho o suceso inves· 
tigado en tiempos existenciales diversos, el conocimiento históri-
co nunca es ocular o experimental. El derecho como rea1i;,lad 
historiográfica - igual que cualquier otra categoría del puado-
escapa a lodo contacto experimental, por lo que el conocimiento 
que se infiere de allí no es de grado directo o inmediato, sino 
indireClo o mediato. Esta upedal circun sW\cia obliga al rustD-
riador a empleu en provecho de su labor investigadon todo 
aquello que permanecc o queda del pasado, como lo son sus 
vestigios, hue llas o r85tros. Se trata de entidades cuyo ser fídco 
estí presente en la actualidad del histo riador, pero que el testi· 
mllltio que cond¡nan pcnenecen al pasado, Es tos son los medjos 
a tnvh de los cuales el historiador camina o se aproxima del 
presente suyo al hecho o acontecimiento pret~rito a fm de 
" 
Inr..· .. r) .. ; ", .n. ,'n 
h lshín ..:u. 
La Ulcrllul'I juridiea CIlmWlmeDtc e ~t l ~on.sun"o. ¡xlr If~OIJOI u,· 
intcrpRtriD y tomu tario cn relldón con tóplcol de dcredJo rellila · 
dos por puticuluel qllli poseen UIII diic:retl o lul fomuc:ión joridk.: In' 
tado l, manllalel de n llldlo, mOIl0Il'IlUU. ete. 
En lodl ipoca óe polltluc:ióll dd derecho - y mlly fopedalmf~ l. 
t.,io .. estltilmO Iepliul moderno-, la litel'ltura jll.idic.a c:o p, úlllye ... 
mil dUI.,.odl upresiOn di la lutOridad jlUid ica o cÍl:no;i. del d erecho. 
e ,IM Indicu qlle el poder pol{úco puede pos.it,,"ar los criterio. qu Of'f •• 
la Ultllturl jur'd.Ica, inc:luyflldolol refonnulado l t n lu leyel qllt el mb .. 
triO promul¡ .. 
Entre las fuenles no juridicas de la his toria del dere~ho 
se comp-enden todos los trabajos meramente ¡¡te rariol, narT3Iivo ~. 
descripcion" leográfteu. escrito, montes y religiosos, et~ .. . en los 
cuales es posible encontrar alguna notid a en relación con el 
$\leede. del derecho pasado . Taje¡ obra¡ si",en de complementn 
no sólo para conocer mejor la manera como operan ciertas 
instituckmes juridicas. sino lambien para apreciar el grado de 
aplicación que eUu tuvieron. 
1.01 ejemplol que se pued(n ..:Iudr IOn nllmC",I<I\ .. asi tn el C""r,,, 
del Mio Cid hlY connann. ICe,., d. cierlU lllullucinl\l l q lle .i¡¡reron ell 
el deITcho "tomedieval hlljlano. IlJc~ como I1 v.n111l1l pril'ld l. el ""p" 
10. los cojuradoru . CIC .. Emper<>. ~ no conÚumo\ ~on tU Oh", pod, i~· 
mOl COnoec: l \cu.a.lmtntc la uislcncia Ik dichu fiJUIU . POI cuan co h.y 
Uni multitud de fuenles j lll ídiclS 1 través de lIS t;v.¡ks loe ron""NI W I~¡" 
cimon!o. Pero hay n cu en qw In fuenct s n.:r Jutid ica~ !luan 1 ~O n !lil u it 
ca~ t I único ancece4ente COII que lo' ,""enu p'" ~o no«r derlOl '~~ IO> 
del óeRCho puado. con lo q lle u k, le¡,;lO~ adqu ieren una re~&I\te iml'tl l' 
tant ia como elemento dt cono.:imxnto hinón.:o .. Así, la Gc",,"";, de 
Ticito ti UIII de la.s poquísi ma' (ucnln do conodmÍl:nlo del derecho de 
ciertu tribullermWcl1 primlt""u, o la Hitroria ,'I/IINTaI de Plinio . el ... n .. 
111"'" vcujaio qllli no' infol mil dtl de.IClo 4l: cnll~¡.jó n po. Velpniano 
del j¡¡f IlIn" I la p"",incil de Hi..,¡nÍl . El plOpi,,¡¡o d t Tiodlo r Plinio .. ,'11 
1." ejemplol óe lCritOS,no fllt plopilmenlf ck'ribir ,""e r{l dd d ~ro~t,L) .. 
ya q"f dichos "lOrol no IO n jll ri!l as ni !>liS IIlbaj.,s conuÍluyen "bl~' 
¡uridicu. No obstanle en U fO! cntos tlIlIlCn refOlt ndl5 O""¡OllaltS u 
ITlación CCNI el dcn:cbo. quc 101 <"(ln, k lltn en pITCio1<l1 It<cimoniol hb .. 
tórieol. anle la ,¡¡¡senc~ dt OIIOS lI!lnll o hutl~j "¡ lIe .onq,n.cn aquella.< 
nOlkin. 
Es posible establecer algunl5 re laciones entre 115 fuentes 
del derecho propiamente tal y las fuentes de la historia Jel 
derecho. Tradicionalmente las primeras se clasifican en fuenles 
orsánicu (entidad que produce: o da nacimiento a la norma: 
" 
jUrUprudcnlc, comunidad, poder público, etc.) y formales (modos 
de expresión del derecho o entidades donde tite consta; opinio-
nes jurisprudenciales, costumbres, ley, etc.). 
Las fucntes fonnales del derecho equiYalen sus tancial· 
mente a las fuentes históricas de conocimiento jurídicas directas; 
pero no es lin embargo tal identidad lo que convierte a aqutllas 
en fuentcs de conocimiento histórico, sino el hecho de su fijación 
material, generalmente a trav~s de documentos. Sólo en posesión 
de estos documentos el historiador contará con un vcstigio sobre 
el cual trabajar. Asf, por ejemplo, no es propiamente la ley la 
fuente de conocimiento histórico del derecho, sino 10$ textos 
que la recogen,ya $Can recopilacione$, boletines oficiales, códigos, 
etc., pues a trav~s de tstos $C conserva y transmite su testimonio. 
D'Ors sosliene que la historia del derecho es principalmente 
una histo~ de hbros. Y precisamente las fuentes de conocimien-
to que hemos bosquejado - sin las cuales la ciencia histórico-
jurídica no existiría como tal- $C conservan, aplican y transmiten 
a travh de la tradición documental. De hecho los más importan-
tes hilos de la historia de.1 derecho están constituidos por grandes 
libros: el Q¡tpw /unl Ovil", el LibeT Judiciorwn, la M4gTIa 
GIostl, las Siete PunidlU, el Qídfgo NQ(JOleQn, etc. 
Un criterio $Ccundario de clasificación de lu · fuentes de 
la historia del derecho atiende a la diversa extensión que tiene 
su vigencia territorial y penonal. Según la esfera de aplicación 
territorial se dividen CJI urtivel"$lles, de unidad política o terri-
toriales propiunente uJ, regionales y locales; desde el punto 
de vista del alcance de su vigencia personal, se clasifican en 
generales, de grupo o estamento, particullf"s o individuales. 
CAPITULO PRIMERO 
LA ROMAN IZACION JURIDICA DE LAS PROVINCIAS 
l. QmceplO de rol1Ulnizociim. 2. ~ifi~o del.tér:nino p~ 
vincia. 3. Uneas generáJes de ÚI ~lZllCIon provUIClld. 4. F/lC' 
lQreJ de 111 romaniZ/lCión juridica. 5. au~eJ de ~.fQITIIlIIO; 
II} coIunilU; b} mumcipiQ3; c} ciudade~ lallma Im~mClfio! hJt~ 
n(3) 6. OrganizaciQn interior. 7. Ciudade: d~. tIp~ ,?~"eJUl. 
a} ~tiperrdiruillS: b} libres. 8. HomogemzllC/OII ¡1mdlca d.eI 
OTbe ron!QllO. 9. E1 régimen municipal. EsplendoT Y decadenCIa. 
JO. El Jerecho rQ1lt(1llQ en úa p,?pincills. 
f. CONCEPTO DE ROMANfZACION 
G~eias a un ambicioso programa de oonquisW, .Roma logró 
fundar un gnul imperio, más vasto que el de los gncgos Y .el de 
Alejandro Magno. A Ir.llods de 105 siglos V y IV Y la pnme~ 
mitad del $. IJI a.C. la Urbe pasó de oonsolidar su suprcmacl8 
en el Lacio a la hegemonia de Italia; luego ~~p.rendló su ~­
pansión fuera de la peninsula itüica. la·.que se LDlC1l con ()CUI.ón 
de la primera guerra punica en el s. III a. C:' basta alcanzar ~ ma· 
yor amplitud terri torial en tiempos de Trajano, en los comICn:ws 
del $.11 d .C. Toda la cuenca del MediterrineO Y su p~yecci?D 
continentalllcgaron entonces a fija r los contorn.os ~e este tmpeno. 
I'ero, este acontecimiento no sólo tUYO el Significado de una 
pura conquista militar, sino que, mucho mis.que eso, fue un rlO' 
tor de romanización. 
.... ..: ,'h[it.: nJI:' j.l\.>r rIll11;IIl I/. ;l':I~; U d pw.:.:s..' I'''r d cual ROIllJ 
I V~I~ i n.:,'rl'ur~ r lüs krrihl ri,ls }' I'uhl~.:i\lne s ..:úm¡UiSlados, J 
su e,lIl,1 ¡:.:n.:rJl JI:' \·iJ a. ""11 lo qUI! k.> h i~II I'Jrlí.:ipes ue su 
Idi~i.\I1. i,l ¡tlIllJ. ,lrl~.lIl it;ld '; ll , ,tef\'dl\>, 1:' [ ': . Est~ ,,:ollllin inclu. 
,i,'>1¡ J,'nt f,' Jd ,ln.l':1I íll1pai..J J I:' ~Udll~ ~ ¡;,'r>tI:'S Jiv.::rsa.~ supuso 
I rrJJi~r UII ~ntiJ u Je ul11\I:' J:;..hJaJ. ya ,tu.:: !><,.hr..: J:¡ variedad 
pr.-rWJ1l,Ul.l, il1tl'j!I"Jda pdr un.1 mult ltuJ dI:' na.:iones y tribus 
Jlsimik"; ~ ur~t' ahan 1111 11fll}'r,·t.' J,' viJa en .:omuII. furzadJ!> 
J uni • .>.: I'n \Irlud dI:' I~ \','Juntad impI'riJI l' i nt~~(;JJo ra de Roma. 
1)1:'11[(1) ,dl'! gtnefal si¡:nirh-.ldo J~ Ifank'ulturadón que 
1Il\\.IU..:r3 1'1 "' "\lm~n\l de la wmanil.ld,'n provin.:ial en que!' 
\ 'a "omrf~nd iJn t\ldo un .:onjunt,) J e \'alllf"s eulturalts-, 
nuest r" ¡/I,tu!:> ... ' úlll.:cn lnci 1I;,lUrJll1\en l,' ~n el aspl:'~to jurídico 
r ¡liS prcsupu.eS[\lS , lJay aqui tres idc~s baskas que conviene 
re l ~ne r dí!sJe ti ..:omi<nzo: 3) el dere..:h\l representa b vucación 
p..)~ exctkuda Jel geni" toman\l , 'l. fX"r end~. el legado mas 
v.iliow que N,oma h .. transmitid" ¡¡ Il ¡X1U~riJ¡¡d, b) la difusióJl 
ud . de r~chu ~)man\l Uev~Ja a cabo ¡;radas 31 pm.::cso de romani. 
Z<I\'h'Jn .l·onu lluye [;, primel"J vel. que ese J~re.:ho impone su 
~re~e.n';la c~ eXtens..lS lerrilOtios del orbt, y e) tal expansiOn 
Jundlca es ms.:parable dr la 3cción t"isi.:o.hegemonica de Roma ' 
s..' origina .:omll conS<'cuencia dI' clb }' a!cauta hastJ los lugare~ 
donJc este poJtr lugra lIe~lH con ~u~ cl'n.¡uislas: la presencia de 
Rllm:l e~ primeru militar. lu,'go .:ultu ra! 
:. SIG,V/nC HX) DEL Tf."R,\II.\'O PROI'JA'C!A 
Pr,)\'ill.:ia .indic~ ,) ri¡¡in3riam~l1u l~ ~sl""r~ J~ :I~..:ión a:;ignaJa 
a un milgrstr4d,\ COII imperio ~"3 pUf k )', >o.' naJ"eollsultu \1 
a.:ue rJo Cutre 1"5 .:,.Ie¡;u u.' ma¡;ist r;'IUU . en ": 11) 3 \'i rtud se 
le fJ.:'ulta r ara \·en.:..:r (prv )';11('1".:) JI 't rri turill cu}a sun¡i5iún 
se ~ ha ~~..:atgJd<l. DaJ;) que el imperio es li .tna n plXier de 
m,lnJn .m~ltllf com.l t:\pr~sión más rltna de 13 potestad politi..:a. 
I ~ Pro\'IIICla repre>tnt~ la pan:':!a Je 0'$.;1 la.:ultad ':llIlfe ri t/a a un 
cónsul .o prt' lor, Imp.orio } pr,)\'in,' 13 ;Uf~~n asi .:omo ;,tribu tHS 
J~ c<lra":IU p\!fSOl1aJ J ... un magisII"J.J" _Uj"i'Oin. sin un~r tuJa. 
\'[~ para nldol tI significad., J ... un h'rri,uriü J Cl1IoIrcado ..:on que 
l l1i'~') S~ eOli'lIdi' r:ln dichos Itmli!h' s. 
Dd mi,Oiu ml'd ... el n'l.:~hl " .'II'il<ls loIlll!,"':" e.~pr"sJ un~ 
" 
noción de earKltr territorial sino eminentemente personal . 
cuya traducción aproximada corresponde mejor 8 ciudadania y 
110 a ciudad: 11 cjvitCJs representa el conjunto de ciudauano~ 
en cualquier lugar en que ellos se encuenncn, y no la porción 
de lucio fonnado por muralla¡, vías '1 edificios ¡(llrbs j. Al..:oni-
lituir así la cil>it/U un ellle peMoal colectivo 110 adscrito necesa· 
riamente a limites espaciales ni front eras, difiere de 13 imagl:'l\ 
del estado moderno. Este wpúne un a orgallizacit'in de poder 
concebido pan un lugar fisico sujeto a demarcación, en que 
sólo dentro de ~ I los ciudadanos tiento los derechos propios 
de ese estado ; en cambio el caniCler aterritorial de b civitCJs 
hizo que el derecho romano no ruera estatal, pues el ciudidan" 
consena su condición y derecho en cualquier punto en que 
se halle . Ello sin duda facilitó la d ispersión de los ciudadanos 
por el mundo y quid pudo contribuir también a. la formación 
del gran imperio. 
Conviene por eso subrayar la inexistenda en el munJo 
romano de una categoría política semejanle a la del estado: 
~ste , inscrito en una eSlructura territorial ac"tada, se aviene 
mejor con la ima¡en delimitada de la polis griega que con las 
nociones romanas de imperio. provincia y civilCJS. No en vano 
en la muhisecular tradición publidstica de Occidente , elt(\nnino 
"polit ico", de procedencia griega, ha pervivido hasUhoy para 
referirse a todo aquello relacionado con el estado. 
Sin embargo, a partir de las primeras conquistas extrait:i, 
licas unlo el concepto de im~rio como el de provincia se ob-
jetivan, pasando tambi!!n a significar dcrivativamellte el terri-
torio en el cual el magistrado ejerce la esfera de competencia 
bl! lica y administrativa: el imperio Uega a expresaI la zona total 
sometida a la hegemonía de Roma, y la provincia a cada una de 
las grandes unidade5 en que aqu~1 fue dividido, En la actualidad 
la palabra imperio conserva ambos significados, el territorial 
'1 personal (p. ej . el imperio de los jueces ordinarios), mientras 
que provincia no conoce hoy otra acepción fuera de la puramente 
territorUJ. 
Perv aun bajo b consideración territorial que llegan a adqui· 
ri r tales con~pto$ , tampoco ellos se asemejan a b noción moderna 
del estado, pues el estado supone la irradiación de un mWno 
esquema de gobierno y administración dentro de SU territorio, 
En cambio en el imperio romano , como se veri, no se da igu¡¡J 
27 
, 
, 
p~trun puli t¡.::u·JuriJi.:,) en tllJas su ~ p:.rl\!, •. siu" un oruen hele. 
¡ugén~o y dir..:ontiuuCl. con s"ludnne~ JiVl.'f5;lS en el espacio 
~ el t iempo. $u.;cJc ' [u,", la n.maul/.".;i" 1I pu litiú).¡¡dnünistrativa 
y jutiaica 111' Ju~¡,;a. ,,1 1111.'11115 h~~la ulla él,".;a baSlallh~ lardi~. 
Mlb rt" la bJS< t¡¡ICI1~ Jel Ic rrilori" 511111 whrc d mklell rl!duóJ" 
,1<: la ciUJaJ. 
Pt,,, . h~~ n."" J .. , (k~ ,1.- I o)~ h,·nC,h.k,,,,, , ... ",. qw J~ ~)(I .. n.k·'n 
PH1..n" . II"j " II"~ '''' pu,"I, .. "" .... u.>I...!". I~ 'H~)",i~ n;o,.·i,,"a1oJ..d<, 
he l e ' ·:If~"".> r . '-', ,,;,,J~, . . "JlU n~ • .." .. n nu,"" ,',,,.,,.I'[.' '¡'' ¡"'I'L·,i,,, d 
1m",,"" ..... "'., ~L'" I"'hu,·" UL' unill.rJ, " NL'" P'" } j,,'i • .:i~ .. n;"". -...I . 
T .l.'. "'n d "" ",un~o d~ w.J",:,,' ""Jili • ..,. j "),,, .. 1,: . q .... '· ... · .. m~ d n",,,b,,' 
d" 1t"'lIa. comu P"""'l'ad .. un ,,,,, j ' "'1'" .... , ~ '".Jm ~" "'¡, ..... del uni. 
VUW, SI b",n "". ".1,' )1)" ,-,,, ""1"-";" 10,,,1. ,." 1 .. p'''P'. ""'¡"d:td rom,uu. 
t! ¡~ ~b r~w"" ""n "r;L'" en .. I. hi'hl~~ .. "" . .,¡¡(U~ .... ".iJ •. c .. b ... Id" ""P:. 
"uJ VU .. bd~ f n l. id,·"Iu,,,. t'ubJkl'UL·. '-'el ""-.li",,,.-o. l' nn" ... ':I .... ' "un 
II.<~m. rue .... mp.t "" m .. !~u J" 1' '''~li,i" p"li ... " Y ",o,~J ;p'" ~><>. (utron 
mulupL..1 J.~o en ... y ... p"III .. 'O> .on"'-'Id", • I ,~.~. '-'L' luo "''''''I''C. bnin. 
J"s.t en ~~I~. u p",,:ntc ",,-'O> "on lI un •• . ~ ~Lln'J •• kl.n ,· .. mu""', "'s..:e'.,>re. 
~ .• a ~ '4d~,un 'mp.·nód. y '(in apo')'o ~n I.u.:o ~,"<uJ..,. 11.,,, '1"" ",,,d, •.• 
\ ceU 1n~~I1I~"'" u J.n:r¡¡ ,.nO<lu, .jI"",'"J~~ ("oo."u "'~¡I;,,,id"d nj.,,'; fi. 
~u "'~'pro¡;r.u:oh cxp~n.,,:o~. ~' UI .k",pl~ 'nw ",·~u. """ILI ¡n'~n.", de n'!r 
,.u,.clOn del Impe riu. A~, . ~~Id n d Imre"<I "",..;'c la rr~;d';n impc, ' I 
N" rnh." s como Ju. de ('a¡lomiflM. 0,6" el GronJ~ )' en I"'n,· .~1 Iu. 'In ':: 
'adurel dd ~a~,o J'" I""i.> Rol' '' ... '".(;e''n~n,,'o. t:~ ,lo. v. :'bp'-''''~n ¡ .1 
tu Ru ..... el K ~i"'r aU II"",,;,,,,,,,o, ~ I,· .. , .. : ~':/u" r/a 1'''' .' I'~"""" ",);,,~ ~1I'Pn~torcs rrnoHdo., (n ",lnc~ ¡,'>n ."n ,.' iJ.·.1 h"I""'-" .Id .m; "U 
'mpeno .... '" .. "". " 
3. l.l-VE4S GENERALES DE /.,.1 URG.4.i\'ILAClO,V ['ROn\'. 
a H . 
El scntido te rritMial que Uega a adquiri r la pabbn provin¡;j~ 
abarca w lo al suelo exuaitáJico dtlmin~do por Roma' tal area 
Jt expan~ióo aparece ree i!!n cuandll eSla feaJiT3 sus' primeras 
con,-!UlSlas transmarin~$ a raíz Je I~$ guerr lS plllJka~: Sicilia 
Córcega, Cerdei1. y parte dt Hi~pani ~ . 
DaJo Que b lejanía de estos lugares respi'~ l u de la Urt>..' 
-:que aumentó a medida que la vastedad de l imperio creci~ . , 
tJ¡ficu lt~ba su dependencia de 105 órganos Cl!n t raJes, st: Jti;w 
ne-:esano ':Onfar .:on agentes perm:.nenlcs en el suelo pmvind al . 
Au s:ur~cn los gobernadores provinciilles. En ¡tendón a que b 
cOkglalitlaJ consular se limitaba estrk lamenti' ~ Jos, el gobierno 
" 
provincial (ue :.~umidu inidalmenle por nuevos pretores, quienes 
glluban ¡Je suprem~ polest~d en el sector imperial que se les 
~s~naba. dunde reUnillfl las facu ltades mili tares, administralivas 
y jurisJ iccionales. Los Kobem~dores provim:iales tenían así un 
puder de eran volumen que $C vio acrecentado lod ~v¡1 por la 
~u~ncia de IimilU institucionale~ inmediatus: por carecer de 
relesas. a tliferencias de 10$ magisuados republicanos, no se 
hall:.ban sujeto a la inle rsección, y por ejercer sus funciones 
fuera de la U~, no se veian afec tados por el con trol derivado de 
la potestad lribunicia. 
f ue habi tual al menos durante la época. republicana. '1 IU 
una vez producido el sometimiento Ile un terrilo rio ulnpenin· 
wlar se enviara alli una comisión de diez xnadores el senado 
teniil el cuntrol de la política ¡nlemacion&! - con el objeto de 
establecer en unión con el general que la había conquislluo 
[01 con ~t il ución politko-adminis traliva de e!lil provincia. los 
resultados de Ule estudio, una vez aprobados por Roma, pasaban 
a constituir la denominada kx províflciae. que se conven la en 
la carta o es tatuto supremo de la respecti-va provincia. En ella 
se desc ribía su demarcació n terrilorial, la organiu.ci6n admirús-
tr~tin que se le confiere , las fa cultades de l gobernador, el régi-
men jurídico.polít ico de cada una de las villas o ciudades si luadas 
dent ro de su contorno, etc. 
A pan;. de t. refnrm • . ..:1 .... . St' adopla ~I si"cm. de c ..... iar como 
~" h,· rn..d or"~ .. l •. ' pnw\nda, I c~ m"l! i,nadm m.~o"'l. con,lIlle, o p,cln. 
'\". lo. que . 1 ,..,0.' en ,'U.' ru ndu".' en Rum¡ .Ie le prorrolL"ha el Imper¡u 
p.' . el .ubkrno d ~ la. I"",,¡nd~:... SIln ¿,la. las lWriadal prom" isl •• IUUI 
Ip, ,-,"':' .. -.u"-" j' prop,cIO"" ). 
enn mol;'" de la ,cor_.nlZolción del . égimen p.<w U\clI l pnctklOdl 
pLl ' ""'''lln, 11> pr""l n c l' ~ !It dl'lid ic ,nn en impenalu Y soenalonaJu. I:.n 
la. primcrll<. qr.oc 'On aqueUa~ no IUWsnente pacificadas ° imporltnlf. pul 
-.u ." u~"lion ~.lr4lé,j .... n oconómiu .po ' tu qIM: te ni&n eje",;Io de ocupa· 
d':' n pc .. ni"., n l~ - . el t mp"rad,-" ~lUme u~ poslción de dumlnu" quedan-
do por lo mkmu in.'il rp'-'racS" I u' pu,;muniu p<"rso nat (!ifPJ.,) y,oI>e"'l ' 
d" ~ In"'1 d~ Ie.ado' .<&1)'0< o;on fU&u tOMutar.las !ltUIOrialel, en e:am' 
blU,lk,..ndcn dd soenadu y erol.D ¡d",inimada' por procónSllIc< deJl~ad01 
pur c.u .... mblc:a. ,. bltn el rmpe.¡dor de"","'u de w impcnum ..... ÑHI 
u,,s,,inm, ... , ",-..:,..,1» en rcl..,oón .'On cJla.s una pcnnancnte flC1Jll;¡d .te 
c,-,nrrol y '1¡¡II.m.;ia. 
t <tc <hIrma ~on \C,,"a en lincas gellC,akS w wia;end a hUI. Diocle-
• ,.no, qUien. ~oinddtn't cOln ti delTllC5l,,,ado pOdt r políllCO que cOI ... m. 
IdOIn",~I .• "nV¡Cllc ~ lOOi .. I~. prowincias en purimonio del emperado, . 
1I impi:rW ... divide onlOno:.:< en do. ,."u"l~s z ........ Oc<>d~nl~ y O.icnl~ , 
~ .. ,Ja IIn, Je lu ~ .... útl ~ t;,;Uld.e tn .. llvu ..... p,dc.:III''', ) es",.. ~n dlÓ • ...,· 
si;, ).¡, que a '"'" .u ie fla~,).¡nan (n p.Olfu..:U.<. ~ra ile CJtI~nWn ,"lIdLO 
mil Itducldu que l.h .lnÚ~u~$. 1::1 ena"" d~ t.lt nuevo ~<q U~ILL' :adminis-
tralivo dd imperio nilió UII.;I cadtnajtr'f1luiu de f""clonarlo. al fltRle 
dt ,¡da unidad: los empcr¡d( .. cs. cÍI'9id" d. "&"UI pirámide burocritiu 
d~ la >oJminillr.adOn imperi;&!, ¿J (reDtt dt c.Alo 1111.;1 de li! p."ei en que "" 
.""i",.le ti imperio (/IQ" fHddmllz/is y /IQ's ",,<,m,lis). lo. prefectOS en 1.., 
p",f.,llIru, "" vlcariol .~ la. dióccu¡ l· 1M ,nb.:rn¡do",. provinci..d .. , 
ahora o;On et lílUlo d. reClore, O p'~tliJ~l. n ta¡ provincias. 
Et vicario d. la dléalis - numenct'l .. r. que acOl!< mu tu,J. como 
"'Yi ti derecho c .. ólliro - , <oÍ bkn )Crisqui.:"'ltnlt infenor al prefecto. 
no 01" IIn Gel~,ado de ~ltt, "",,o un ~n,Jk" dir"1elo dol ~mpc:r.odOI, qllkln1,) dni¡II.;Ib4. I I nou mí\ Wie:nlc en la! fund ... "~; de ~St o cadena de delco. 
,idO' imperialO\ e. que ninguno de dio., ~·o ~~c.pdo,.., •. l lel\t lhon 
fun~iond mililll"s.U.II]Ut ell.in a CUlO de lo! du~n o ~o",;rt'. re~TVjndo­
.., lI'Iu'¡Uosla. c;'ikl. admin¡,I ... IiY .. r juri,.I1«iooulci. 
La VÍo:IOria de E!oCipión el Africano .... brt 101 C¡¡¡ I ~~¡nt !oe 1 "" llipa. el 
,""o 206 l . c.. mUe. el inicio d.l~ I',c.ltnci, r,)m~na <n lI"pani •. [1 rudo 
p-e nin'll lu (u. d.j~do primero boj ... el &obitmo d. do. pro..·ón'ollltl. hll<ta d 
.mo 191 •. C,. fccha en q\le ie dividc en ,Jos pro'·in.:i.I$: Cilerio, I '" mil 
ct rcUL&) y Ul terior ( .. más Iej ... ~ . T.al M:puaaOn le"ilorial 50.01>"'110 ron 
o""nu modificaciones hhl. AII&\IlIo. qui~n luqo de .""OII.uma, l •• -onqui .. 
U de HnpanU Lo d;'ide en tres Plovincin: do, im~rial~ <rTar .. c"nt·n"" ,. 
I. U\i l ~n¡~) l' un ..... nalorial (Bé, ... o) . EIII IUb'Í>I~ hUIa Diudcdano, quien 
rcpUt" ta '.ona ocddenl,ldel imperio endosp",lc..-luru(llaIi4\·lhGdi,,) 1 
~~Ia ultima ~n CUalfO (!ióc:.,lil (Galia propiamenle dk'hl. BreIIi'O, Vienen"" 
e H ¡'p..o¡~J. l. dibe""'l de H¡",atlia ~ fracciono en uole prO'l'indas: ~1Il,0 
p..'nin ... lAw \ lT:&rr~~"(Il!(nll:. B¿tin, Luliuni.J. ("ar l ~Jn~n~ y G~¡l<ti.J), una 
,iri • ..n. C:'h unlani.· Ti.ngilaru..), r U"" In><llar I&.dc.lrk.) . 
4. F..I(7VRES DE LA ROJIA.\'IZ.-tC/O,V JeRlDICA 
Al oriundo de IlU provincias s.: le denomIDlI peregrino, vo.:ahlo 
que ctimol6gi.:amente envu.,lve 11 idu d.: lejanía respecto d .. 
Roma: la palabn h~ce referencia a aquellas pt'(l;()nu q ue habilan 
distanh~S de la Urbe r qu~ para llegar a ella nccesitJn ~am¡nar cru-
zando 1>1 campilla (pc r.a¡ro). Pero no sólo !o( !fala de kjania física 
uno fundamentalmente juridi..:a, pues el status del peregrino 
difiere radicalrnenle del eiud~dano : sin embargo, el proceso de 
roma.niz.aClon Ju rídica conducir' al paulatino acortamiento de 
esa distancia, al ir hacienao part icipar al peregrino de Iosdt rechos 
y bencfidos del ciudadaJ10 romano. 
30 
En efecto. si inicialmente los pertgrinu' no gozaron de la 
ciudadanía romana ni de ue menor ¡ratio tle ~su que se llaro .. 
¡UI ¡11tH. fueron proaresivaOlent<! mejorando esa ..:ondkión ; per .... 
sea como fuere, los peregrinos mantienen v¡nculo~ políticos 
y comelciales con los romanos. pues ~n extranjeros que ... ¡ven 
en 105 territooos provincial~s dominados poi Rom~. 
En la propia Urbe existe el pretor peregrino. un magis lr~do 
ordinario cuya esfera de pot~$lad es la iuris,J.ictio. para cono..:er 
de las litulcioncs conflictivas sus.;itadas entre dudad~nos y pere· 
grinos o petegrinos entre sí; en cambio aquellos que se hallan 
fuera del mundo romano 51: les denomina barbaras (barblui). 
conglomerado humano con el cual la Urbe no mllltenia ningún 
lipo de telaciones. 
l a romanización de las provincias y la modalidad misma 
de este proccw se hilo de mantn importante en bue aljuego ':01\\· 
binado de dos e lementos: el de recho IOIlI&nO - obviunente- ). el 
r~gimen de ciudad. Se ha sosltnido que as í .:omo la estructura ¡>O . 
litic;¡ romana se a¡>oyó en e l núcleo tcntral de la Urbe. de l mismo 
modo lamb~n el elemenlO fu ndamenlal de la o rganiZJciól1 
del imperio estu ... o en las ciudllucs. 
Roma respeta en gentra! el hecho fisico de Ial. locallda.:les 
pree:ds tentes a la conquista. Anasar una ciudad, como lo lUxo 
con Numancia, Sagunto o eallago. fue sólo el resultado de una 
medida militar uuaordinaria. Sin perjuicio de e llo la política 
imperial plopt'ndera ampliamente por su parU a la crea.:ión 
de nuevos núcleos urbanos en los terrilorios sometidos. 
Dentro de los regimen.:s de dudali que se conocen eu el 
tsquema administrativo general dd mundo rDm&no cabe distin· 
guir dos fOffTIl$ de o rganizadón I~a!; ciu~ades de ti~ ~m~o 
(colonias, municipios y ciud;wes launas), y cIudades de tipo mdlge. 
n~ o prerromanas (eSlipendiarías y libres). e om~ se. verj,la d¡fere~ . 
cia neneial que separa ambas formas de organuación, es la coIIIII · 
dón juridico·política que ofrece cada una de eUas,la que da lugar a 
divenas ¡ilUaciones de sujeción a Roma. En general los esquemas 
con los cuales la Urhe opera en ti suelo utraitilico o provincial , 
ya los habia utilizado con anterioridad en la tatea de in.:orpon· 
ción de los terri torios de la pellin~ula ¡taHca. 
Inlentaremos bosquejat algunos de los caracte res es<:nd:Jes 
de cadl uno de estos tipos de ciudades. 
31 
/ 
( 
5. o/ "DADf:S /)/:" TI/'O lalM.-. \ '0 
iJ) Cidolltlll, 
5.: Ir .. {~ .te IIna liIlHJ~¡'in rurnllll¡¡ htch~ ~un d1JJad~m.s I\"U ~' 
n .... s ~n 1"$ I ... rnl •• n ••• provindaks, P CIOl nll ~ re4.uierc necesaria. 
memc qu~ la c •• lunia haya sido cunstruida .. levantada por Roma, 
ya que si hien éste fue ti ChU más r.d ic.u d ... su ~fl'cc i"'n , puede 
ocurrir I"'lllbio!n que ~ UI1~ d udad indigena se le envicn ciudada. 
nos rom;u¡os para su asenlamienm en furma pennanen tc, lo 
cual l:unbM!n constituye una coloaia, 
En sus o rígcnes l. col.lab upres.:nla una Ivannda de 
Ruma Ijue se movil iZ l a cierlos lugares ~on fines esttategicos 
y mililares : pero pucde confiuil lambien cn un uenlamientu 
.igrario, y su misma denominación , que derin \le nJll'rl' ('" cu!t¡. 
\'n, labrar la lieIT4), envuelve unól conlll)ta~ión pad rlCa y no 
bl!1ica, Más la l d~, especialmenle a partir de los Gra.:u con el 
iniciu de la cri s.i.5 republicana • la creadun de .:olunias se con. 
vien e en un socorrido medio pan asignar lie rras al prolctariado 
urbano o p!"" premiar a 101 soldados veteranos, 
F' 14 ,eollid.ld pu. ~iuII'Io "" V( 1'41"n(( en d ""n,hrc de Ci'#QS 
l:'m~riIQ A"S"' fI" ( '" c;udoOlJ de 1"$ 11""",'¡ad,,! de ,\\I~U_' I U¡ '1u.' . .., 4uihu )',j 
~ un¡¡ de [_. culonl., d~ 11 penin ... [. ibé, k'. : .., tr.t~ d., I~ ",' lu .. 1 M~tid4 
",' 1:.~lItm,"duJ., .' ;udaJ ~ uc oII< .. nt,i I.~n "'p¡"utl" .. [k~"!)t1" , ",. [;, ,'~. 
,,,41 d< I~ l "sit~n" , I~ '1ue nadó .'uono uu .. ""hm," runtl..tJ, pu, el cm p." 
• .ldol "\"lIU \.U clln "" ~.JtI..to, [k.'nditdu; u '·,,"',~n .)s "'", .. ri""1 <J.' l., 
,Yen ... contr~ tll, <4m ab, ... a-'! u ,e., 
Con el establecimiento de colonias el ,jerecho (Onuno 
penetra rn terrilorio provindal, pues sus habitanus son l'irt!s 
roman(\s uasplantados a los dominios ext r~pcninsuhll~s, ,;ol1$li. 
luyendo por ende un COlO donde lenia vigencia dicho ordena. 
miento jurídico. Se f3l ifka asi la idea de qu ~ la "¡¡'itas rumana e$ 
e5r'nciaJm~n l e una atribudtlll de cadcter pcl$Onal , que no ~abe 
traducirla por dudad sino más birn por ciudad~nia, }' CO ffi() 1 .. 1 
nu se: ci rcu nscribe necesa ri:¡melll~ a la Urbe, ya qu~ la rt bua 
akanundu hasta cualquie r tu!:. r de l orbe .. n que haya un l"iJ'i$ 
T('mllllo), 
bl MU/liciploJ, 
Los municipios son ciudades pruxistentcs a la tonquina 3 cuyo~ 
habitantes 51: les contede el privilegio de la tiudadania roma.na 
(lIlunkipj('Js romanvs) o de la latinidad (munitipk)S Jatino$), 
Sóll> nos referiremos en este apartado a 105 rnunid pios 101tl3.nOS, 
PelO, aun dentro d~ 1.>, propios municipios rom:mos el 
nuevo estatu to recibIdo por ei[e tipo de Ciudades no ~mpre 
fu e unironne: mien [r&I hubo algunas a cu)'os habitan tes Sol les 
otorgó en {onna plena los derechos del ciudadano lomano (mu· 
nicipillm opt imo iuftJ, a los de ouos en QIfIbio se l e~ priva de 
la facultad de ir a vOlar a los comicios a Roma (mllnidpium 
sill(' IUfmgiiJ. 
I' n 1.1 con.tituclÓ n ck: mun ic,p io. Roma ~a.~oe ~""'t> dispco .... 
d •• no d~ la ,/ri,., .Om ..... ol.u , omuoidadu mi. o 0'<>00. di.hllltJ de 
[1 mc1.0p0[i, La medida "0 ~mh.i"o p.oducilá 1In.> contnditclOn co Ue la 
Ioka d~ [a Urbe cnt<lIdlli. COmO el « nIlO donde e[ ':;1,4; .."hUM JU . e1;"¡. 
dad potitica y ti cari.:lel I'I'I ... n.1 de la ,M.u' (qw: involu~TI b clIbtend, 
dr Uool nllCYn' .-! ud¡odanoJ en t~'rI~ provioci;"Ie.), De esle modo," con. 
d idó n del municJpe _ ,c~ lt.do de la "-tbsomWón del ~I~rino aJSluu. 
del (i~i, . ~,utui cvidenlenwnlc cnml" lln,cli([a PO' .. iII5&lvable Iooianf, 
,coI.lfie_ ni".'n" ent,~ [1 p.""ind. )" Rom ... !::sla circun.u-ncÍi N ndujo 
en un mom.:n lO d.do • lo disod .. dón del billtlmio inniludonaJ d d rQI-
.'om...,;';'" pu~' .1 ioki.Jn,cn h: [u. (omi.'io. rueTOn ,epre'ICn .. '""o~ del 
populul -~u~ ."o,i,n' .0[0 a qu~nrs h~~ ;I.ban en t. UIM, do nde el cMI 
1".Hub. I"',<onal y d¡"'rl~menle ..... a.:l;'i.:!ad pOlítica- , dejan ahu,» de 
,.:, to .'On I1 t~ pa n_,ir\n impe, ia!, ya qu~ "hdu,bdolrlc" JObrep.san.;un ~Ie· 
.'<, d yolum.,,, "'."rl;'o de [/I! a;¡¡lI\b["~, pnpula.u, que: Kgui .. n .::o""",,"'. 
010"',," Roma, 
T~~\ .it.-"n"'ntc l~ ...,[ida d., c.,I., p,oble",a - que fue uno de "'. que 
p.c.' ip'l"; [a .. uie!> •• d< [a ",IIUCI UIM ,cpubtic .... a _ hubiela e. lldo fn t. 
.HiIi, ;.,,:;':'n del 'c .... .... de I~ feprc":nlad.'>n p\llili.:a a u ""ü de C~ . {iU 
r.'rm., de d'PUI",,""n , 1~1 comu [lcjjti • cnlcnJc,t.l el t1"",cho poihJico con· 
l"mpo.;;,..,o, Pe .. ' 11 Jll'nio ron,~no It: ,e"" lIÓ di(id l intuir a niYe! potil1;o 
[a "",,,,:,on rk un ..... 'Cani""" de ...,Iución que luwi",. la yill ud de 1kY., ~ 
yolUnl"'" de un hombr<' mi, .U'¡ lit: doork .., eOQlentn "-t cuerpo , 
Se d",e que fue la aUlonomia el atribUlO más desu.:ado 
que OSlenta ti municipio romano. Tal condición se: pone en 
evidencia en dos aspectOS primoroiales: 1) en 11 facuJtad que 
t;cnen Jos municipei p.ar. generar sus propius órganos políticos 
1000001es : mlli1trados, comicios y curia : y 2) en el reconocimien to 
en cada municipe de 101 dcfl'chos y garantías personale1 propias 
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de todo r.>mano. Se ha d .. :hIJ do: cste mudo que cada municipc 
tiene dos P¡triii5: la de origen, Vill.: decir, la del municipio donde 
nació, y la romana, 11 pat ria común . Po¡,cc en con~cuencia 10i 
derechos y debercs iJlh~rentes a una y o tra: interviene en 1')5 
órganos de gobierno "ocaJ, soporta las ~~ Igas dc la dudad, rige W~ 
rela..:lonu Juridi..:o-privadas por d dCltcho dd municipio que 
es el romano _o, y p."U OI r. parte es adenias ciudadano romanu, 
con lodo lo que eUO signifi ..:a $tr defluo del irnhilO de inOuen-
tia de Roma . 
Sin embargo, el Yocablo municipio con el cual se dtsignil 
es ta imponanlc ¡calidad jurídko-insliluciun ~1. receptora de 
tooa IUtrlt de beneficios, no emana de los privilegios que da 
conlleva sino al contrario de las cargas comunit.rias que deben 
iOportar sus habitlUlles, tales como: el ~rviclo en la milki:! 
o el pag.;, de tribulus en provecho .le Rvma. En eft'':I.:l, e] tc! nnino 
munkipium deriva de munus"·/JIJ('I"C. mUI/US ( ",- .:ar¡;3S), Cap~'fI' 
(" coger, aceptar) , con Iv que se ...¡ui ~re senalM al conjullIu 
de 105 municipt's o personas vin~uladas en tl ~ si por la comun 
participa.: ión en las c¡¡rgas impuestas 1101 Rvm¡¡. 
Hay diler~lIdas entre h.s clllonias y los munidpi(u. 1.01 
colonia no involucra un aumento en masa hum:a.na rllmanizada , 
dado que se trata -en su ac.epción mis faJ ica! - de una ciud~d 
de nueva pllllta, unl rundadón ex novo de dudadanos romanos 
inau~ t aJos lt 1 .. provincia. El municipio ~n c:unbi .... , implic¡¡ un 
aumentu de la base personal .Id sra/Uf civita t is, ya qu~ la eon.:e· 
s.i.1J\ de la ciudadania romana akanza aqui iI ,rupos indigenas 
preexistentes a la conquista. )' como tal ajen(ls originarillmenle 
a la dl/i/as. Colonias y mu.nkiptOl. en consecuencia. dificren 
rundamentalmente por su origen, realidad que se devela de los 
términos utilizados en el res{'Cl.'tivo texto fundacional JI.' un,} y 
otro tipo de ciu.:ladu: mienU3S I:a cohmia se deduce ('¡o!Ju" l i, ~~ 
co>nducir Jude, ucar de un sitio )' Uc\"ar a otru ), d municipio 
se conSlilUye (COfJ.sritucre '" trigir a1g11 en una po>idón d~l~r· 
minada, o torgar una cal idad de la .:ual..:~r~~ iaJ. 
Desde el PUIU,) Je vista de lU. ><.:mejanl.;l.S en :l.Iutws tip<Js 
Je ciud .. des su sucio es ag<!r pub/kilI)" sus h.tb il;u1les chlJadallvS 
romanos: el! las dos d.men vigencia d ducchv fUmanu y Uloin 
urganiuJas d.:We el punto de vhl~ pvlitko'lIJminilltatiw 
interou de a..:uerdo al modelo d~ la Urbe. 
La ..:onstitudún dc mun¡dVi<.J~ fue .nU) imp<lnal\tt pal~ ln~ 
34 
efectos de la romanización juridica de la proVincia, pues aqui 
d privilegio de 11 cMtas IIcRa a grupos indigenas aitnos inidal-
mcnte al orbe romano. 
d CiudacJt'!J futinoJ (.'''un idpiu! /atinos}. 
Dentro de las ciudades de ¡ipo IOmano nisten pM úl timo las 
dud~des la tinas o municipios la tinos. Son ciudades inJigen3S 
a las cuales se les concedió el ius /arii, beneficio que importa 
IOlar parcialmente del derecho romano . es to es, del iUf commer· 
d um lposihilidad de poder efectuar IOdos los actos y negO(ios 
juridicos de los romanos, tantn para adquirir bienh como pam 
uhligarsc) y en casos especiale~ del ius connubii (facultad de 
rnder cc l ~b ra r justas nupcias, )' conSl:cuencialmente fundar una 
fami l i~. I.'on [os efeclos d.' la patria potestad, la ma/m, el paren· 
ttSCO por agnado n , ctc.). En general la politica rOlnan¡¡ de asimi· 
lación de los te rritorios conquistados \ .• a encontra r en la conce· 
si,in del derecho l ~ti n Cl un in strumento muy efieu. 
1.0' t~ün,,, (u~ lon ori¡;in"';amcnlc lo, I .. hillnle~ ti<:: ta, cilalb(k! 
...,dn~, d.: ta Urk en el viejo LIcIO. '01 formal IIn con¡lom.:udo hunlallO 
¿ lnio:~ln~nl~ al;n ~-on Io~ toml"'U .· R"m~ fue una ciudad del lacio-di.",,' un p.ok>n,adu p¡o,. IO d.' alo;[nu cnlrt amb.). ·Krup'H. Lhc h. di ' 
<lIn,l. n"i~ hilO qu~ Rom~ .c,·" nodeu " 1M ¡"inns una .'iiluadón de privi· 
I.:¡(io ,'n , ... 'nlp~I~,"¡n ,-on M.o, CJ( lIa"j~ro'. O¡'l'Míndolc., un c~UIII I O ju· 
,;6"'0 ~p"n~, d,' l':odu inf~rior 11 que dl<fruun 10\ ciudadanos: ct qu~ 
I~"I M;'I'~ dd dCl\'chn I. , ino <o: cn.:"cnl.~ .,; en IInl litUKión inlem .. :di. 
,'nln' el ... uJ:od~n" y el »'.·,.·,,';110. (..'o< yitj()~ lal ino< (/Qli~i wurrcaJ di ... 
flul." do! i,,, ... . "'" ....... ;"n!. del iur cfJflnubii e induso del /US !/V/INlj; 
';Cnll'''' 'Iu,' C'I \1v;.· .. n en Rom. "U4nd" 1<: ,..'unknn k>, coml.:lo~. SOlo 
OhIIlVI,"Un la pl"n~ ,'ud .d~ni .. rolllan •• e<> n.., cucnda de la (¡lIen. So-
o·IJI . a ,"'''' II'h" dd .. l . a. L . 
Es imercSllnte llamar la atención como el do::recho de la· 
tintdaJ ll~ga ~ rep resentar con pOUl.'rioridad un status 'Iue se 
1.1¡;r~ scrolrar Jt' li base hum~ lI a qu~ le dio origen para u; •. Jls for-
marso! tn un~ ~a1idlLl " l.'onJidÓn ju ridica olorgablt a inJi\'iduos 
e"tr~i\os al lron.:o raci.:t.l IlItino. F.n la Urbe por ejemplo las 
vcnujas J~l derechu de lat inidad se les cOIlc.edió a ' los esclavos 
Illanulll ll ido§ en forma no wlernll~ Oatilli ¡ullia"i), y en las pt<)-
vin.:iai , segun estamos ~iendo, ti ¡us lan; ~e ~onvie rte en un 
.:olieal. elemell111 J e rllmanÍladó n ju ridka al confenllo a lus 
hahltanres de ctert.J$ "udadc) (municipio, latioo)). 
" 
El der~~ho lat ino confe nJo a alIlUn¡¡S ciuJ¡¡des provinciales 
invulucra la con~esión de un estatu to dinámico que deja abierta 
la posibilidad a sus pobladores para alunzar la plena ciudadan ía 
romana. La latinidad se convier te asi en una pausa intermedia 
en el c:unlllo a la ci~it/Jl. y según fue ran ¡¡'luí las .;ondiciones que 
lit exigen para Uegar a ella SI! habla de ius latií miuus y ius lalii 
m,¡jus. El 1m latí; mil/us habilitaba para obtene r la calidad de 
.Ms a quien hubiese desernp.:ftauo algu na magistra tu ra uniperso· 
n¡J en la dudad latina lduv"iri, ao!JUeJ, q UQcstVTes. et,. ), v~ntaja 
que bcnefidaba no sólo a és(Os sino lambién a sus padres, mujH. 
hljus y nielOs p,)r linea de varón. En todo caso el a~cl!SO a la 
ciudadan ía p<1t esla via queda periódi~amenle lim itaua a un 
núme ro res t ringido de pcrsún¡j.), pues por ser pocos el núrnerode esto~ ma[S.istrados no serán muchos en definitiva 105 que 
alcancen la ciudadan ía. Esle fue precisamente el privilegio de la 
latinidad que Vespasiano otorgó el ar'o 74 d.C. a lodos los habi· 
¡;mtes de Hispania. El ius lu tii muius -·de con,e~6n posterior 
y a¡,tes de Caracalla_ en cambio, otorgaba el beneficio de la 
d,,¡ttlS a un mayor número de pehonas, en vist ~ .,Ie que no sólo 
podian acceuer a ella los que hubiuan des.:mpcr'adn una magis-
tra tura unipersonal , s.ino también quil"!ncs h¡¡bían ocupado el cargo 
de decurian en la cu ria o consejo municipal órbano ü le que se 
compon ía de un crecido numero de miembros. 
De este mod", la diferencia entre el ius lad( maius y el 
(us lud; minus no radi~a en d ~ontenido, que en arnh05 casos 
es id<'!mico - (us latií- ~no en el maYOr o rnenor número de 
personas que a raíz de dicha conc~si6n podrán llegar a lener 
acceso a la ciudadanía romana. 
6. ORDANIZAt'lV"" 1¡""fERIOR 
L!<3 ciudades de tipo roma.no - colonias, mu nicipios y ciudades 
latinas- pre~nl;m una organización ins!itucional similar: un¡s 
y ot ras tienen un esquema político-administrativo ana!ogo al de 
la Urbe: Roma es un mod~lo que inlenta ser imil3do en las 
provincias, donde se crea un verdadero mosaico de ciudades 
hechas a su imagen y semejanza. Aulo Gelio retiriéndusc a estu 
ci.udades p rovinciales que en escala reducida copian 3 la Urbe. 
dl.:e q ue ella sun Quasi ejfigies parras simulauaqut' pOPlJ.1i romQJli 
36 
(= como pequen as imá¡cnes y reproducción del pueblo rumallo ). 
En erecto. de la misma manera que la organ ización polit ico 
republicana en la Urbe se apoyó en la existencia de tres órganos 
~ma¡islrado" comicios y senado~ ,un símil de estos se encuen lra 
también en cada una Je las ciudades provinCIales de tipo romano. 
Cada una de estas ciudad~s fue objeto de una l~y especial 
en donde se reglamenta su estructu ra orgiÍnica in te rna. Sobre es ta 
materia los lestimonios que nos ofrece la epigrafía ju r idi~l de 
Hispania ocupan un lugar destacadísimo en todo el orbe imperial , 
y cIJo a raí7. del descubrimiento en la Sl!gunda mitad del s. XIX 
de algunos fragmentos de las leyes de la culonia de Urso y l o~ 
munidpioslalinos de Salpensa y Malaca. Por los datos que es tos 
hronces arrojau acerca de la organi7.ación pnliti.:o·adminislrat iva 
de u tc lip'" de ciudades provinciales, consti tuye n fue ntes únicas 
y sin parangón en todo el imperio romano. 
Malli'( '/l tur~'. Lo, pnncipal.: . m~;,( r¡do~ existente. en I~ ~ óu<l;¡dcS 
provin"iab d~ t¡~o roman" ;,un : lu~ dUM lri (o qUIlIIUQnI¡n) , lo, /~dIICl 
)" lu.' qUllntnrcJ. bien <I"'~ O.l ,.;cmpre '" di" !~ exi>ten,,;"" coojunto <le 1..,. 
do.>. ~,IO' m~(~tl.Jo, en nd¡ ~oloo¡iI )" m~nid~io. 
Su .omo .IU, d iOS repr~o;cn'.n 10.1' CUBOS d ~ gobierno y :¡d,nini s-
Ir.,·;on eH d i,' h~ s du<l~d c ~. y ,1 ¡~lIal qu~ 1.0.< mlf:i~tr,tula~ <l e U. be po~cn 
¡:omo ~a,.': l~r~ ' cOmunt·. la ,·.;lc¡¡iaJidlld. plunJidad. ¡;raduaIHlaJ}" trmpu-
u lidad. A,j ,·.d¿ ~n. de ~,t~, lI1~gi,;lratu,~! e ,'~b<o. d~',' n t ld~ por Jo. o 
111~' 1"·' ...... 113<. ,·xi.,t;"nJn ~ nt", ~II&, el .t..lPIIXII d ~ re .:ho d~ ¡'ZI~I .. ·IJio . 
Je nI ' "," ' . c¡u~ 13, d "~i'¡" n~.' dcb i~n tom~ •. '" d~ ~on:¡u n" " pu, lo ",~. 
no, , 'on 1 .. aq uk¡,:~od . Ia.:il~ d~1 01,,, fc"l<~i~Jidltd): el nomhl~ 3.Ujl.fl..:JO 
a lo, m~islr..:Jo, de m;i , .JI~ )e,arc¡ni .. . d .. ".iri" qU/1f1.j()",iri ~ eJ >!t: nifi· 
,'~Ii,,, d,' ~,I ~ ,,·alioJ;,d. T.m"'i~o ~n , .. , ,md<odcs pr,," ¡nd~lc s de ti,)O lO' 
m~n". al igll .1 quc 1" q~c ,,",, urr ia en I~ U,I¡c, cad .. m,¡¡.:i'¡r¡I~I~ de .. mpc· 
¡, .. b. fun'·I .. I\ .... <.Ii;ti'1!~~ ",~ún el :imllito e'l'<'~¡lh·o de potestad 'Iu~ I~nia 
.plur. lid ..... tl. A'¡ t,,, ""","ir; " quartllarviri po~co ¡mp.:rium . vak: ,J~d r , 
pod·" do: mando m;lilar ""b,c b, trop~~ de Id dudad. convon n y p, ~.,Kicn 
, 1", ,'omid"" } d . ...: nJJo lo,'al r t k!n~n un~ led ... dda luri.tdi.-rJ(¡ ~ ,~H r 
~riminJl. I'U"' ,'0 mar.u cWil. d la úl"'·,p"ndc al gol>i:rnadul l",,"indal; 
'u ri .... mumiJ ...: a...:meiJ . ,i J 10< .nti~u<" r,el"'~, \le I~ Ulht: . que r"uoi,",", 
,·nnjun l.,m·n l,· d ¡"'J" '';''''' Y la ¡"rif.:J;',it'>, f¡,'uhade' qu,: '" """.,." en 
II lul."" di,·c ' "'' prCIOfc, r lOpium'ntc I .. k< y ~on.\Uk,- en el ¡oño 
JS7 :.. r. "" 0 I ~ 1"" 'l1ul l"" ',on do: l • • I" F~ J.ióu.:u S.·x liac. tn m~d ... ~ , ,,. 
kmi;" i' munidpi," 1 .. , dl/fU'ir", . 1 i~u.1 q"~ IQ.' (on,ukl /Omano., . c. an 
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raJ~ , (n,·o .,; " , 1.\, ;/''')1 iri ~, n ir.v. 'lidM <.le Jlribucio[1", <¡milim.·, 
,¡ la' ' Iue po-.:i"n lo, ,'~n'O(),c, rq"bli,:¡onr., Iccibi(ndo en d (jc.cid .. de 
d,d\. fu nóon el nmn¡' .~ de ,/uioqucllólle', a ~uienf! ~'One'p"oJía la rnn· ¡",-.;'o" dd \'[-·0<0 }" de IJ dc,i!fl.idón del !<' n ~d(l !u.;al {) duuTlonatu. 1.0. 
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~f!¡Jilf!s. pUl W pille. ~rilll lo~ tI1.:IJM.JO' d . la .. ",¡.....,.. y poli<:ía de elI. 
Iks, nl", ~&d':'1 y C<li.fldo~ p u.bÜl.:u~, Citan6Q fkllltlldo. Ilmbiin p ..... impu-
n~r n, .. llIo' y peq\leil" ""Iciolll:~ . )', por Ílltimo, IoIIIU.~I/U"1 ~n aq .. elbl 
p.:u1tl dunde 10l 11\100. trn;.n a '" c&1Jo la &dministnción y ~\lidado dd 
..,N.u.m de ~ ",¡"d.d, con lo Q"'" ruJiza¡"" lunbiCn r .. ndones limiLan:s 
• ~ Q". Icn;an su. homónimo. eo I~ dudild ~ Ro,lInl. 
Del InllffiQ modo '''''lO en liS nlac¡¡lf~tu, •• Mmmas habi,.. un 
n.o, ... , },,,Ilc,,,.m - cen.wl, ..:ionwl. p f~t", . cdJl y cuhtor~ también el exi~ 
I¡~ tn !iI.lo c i\l.l~.I~. p, ,,,,indalc. d. ¡¡JIU hl"HlIlO. de acuerdo 1 la siltuien.e 
l,ad~~IO~; duolIM o qu.Jm..:l .... in· • .xJiln y quae"o",. C.d¡ magistrado 
1oc:..J Itn'a denlto de la esfefi de $U oIc1ivid.d ta plenlllld de la potes1.ad 
e:uSllt-.ndo J.¡ p.osibw.J;.d q~~ aquél .D IUl do ~n un l udo preferente opusi.: 
>t l~ /fIle,etUlO a las declSlOne\ adOIlI, .. h. por el inf.dor <. ,adu&Jjd;ui). 
Tod~~ eSlU "'41i1rUul~~. como ,~al >llccdla en b U/be. replesentan un 
~¡clu conlllLlltc de lenovadón. pennillleciendo quienes las detentaban un 
uemlX'. determuwlo en el ejelcido del ellEo (temponlidad). En CI50 de 
IU .lo)""1I d. un m",~tJldo Iocoll m~)'<lr, deb"l procedene a la "~si¡nllCión 
de IIn pril<'/d: tuJ que e,'B ~¡J poocr lo ~.tilllia hasta el retorno del ti· 
lular, )' en ralo) ck ".'.'lCi. Sol ",.:un ia 1 11 innituc¡,)n del in/etrex. I-imil 
al 'lue >oC d.tn. CIII¡ const itución r~pllblk."'nl. 
CUlia. O'll1nO anilugol al senado republicano, t;(ImpuulO como este 
por e10n .. n, •• mien¡bro .. 'IU~ ~I&II d~ "lI"ado. Co>Il " .. .ocle, .il<lÜcio por 
el ~cnw l local. la curia era convo.:ad~ )1 plel-idida por lo. duo.i" y enl •• 
IVI Il.oncwnu "" induyen at,u~. de indo&.! c<nIsultiva )1 Otll1 d~li ben ¡j. 
.. ~s, eOlno kl ~ .. la. ti~ión do.' b ha.knda mllnlcipal, la repre~nu­
ci.Sn exlenor de l. CIudad, ele. 
. I' u.:blo. FO~ban plne de el lo .• oriundo5 dd ro llll¡~ipio )1 lo. dJ)-
mlcdl~do. fn 11 cwdid. Se haIJaban dij¡fibu ldo~ en cllriu ° tribus st-
_"Mo ndo el modtlo de l~ or"u'¡udón "'min~ primitÍIII. Se I cunia~ en 
comi~koJ o ~""mblc~~ popuLucI .onvondoc y pleWdidoi pOI kK m4Í\lJ¡o. 
~o~ l o.;~l. F.n el s. 11 d. C. lo. IVmidos de los municipios y colo ni ... dt. 
Jiltl en ycneraJ .le reunirw, asumiendo !U ~ fu ncione •• pv¡ir de enton..~s 
el ""nado u curio munici¡lal. 
E)ta um~Janu que o frece la mor(ologi" polílicJ)-ldminis-
traliva I1ltema d.: las C<llúnlas y mutticipios con 1I que se dio 
en la constitución re publicana, induce a proponer - a modo 
de disgresión . que III repúbücll pervive fllrm.wn.:nle ¡ncruSlada 
~n úichu l->C.i.Iidades prov1n,;iales cuando ya tal regUnen había 
de$llparecldo en Roma, pues cuando thta dejó dI! ser estas tre i 
c.osas - magistraturas, comidos y scrutdo- la república murió. 
Esta es tru..:tura publicística apoyada en la parel(a de los magis. 
trados, III muiell/lS de los comidos y la uuctoriras del senado 
&<: con;:ibió $Obre la base de una vida polilica que

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