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CURSO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1

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------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
 
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ÍNDICE 
 
 
PRESENTACIÓN .................................................................................................................................... 4 
MÓDULO I. SEGURIDAD EN EL TRABAJO ............................................................................................. 5 
Objetivo ............................................................................................................................................... 5 
Introducción ........................................................................................................................................ 6 
1. Seguridad e Higiene en el Trabajo ............................................................................................... 7 
1.1 Principios Fundamentales sobre seguridad y salud en el trabajo ......................................... 7 
1.2. Ordenamientos legales ...................................................................................................... 18 
1.3 Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo .................................................... 29 
2. Las normas internacionales del trabajo y otros instrumentos en materia de seguridad y salud.
 ....................................................................................................................................................... 46 
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 48 
DIRECTORIO ....................................................................................................................................... 49 
 
 
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PRESENTACIÓN 
Este Manual del Participante material de apoyo para el curso Seguridad y Salud en el 
Trabajo en su modalidad en línea, que imparte la Universidad Autónoma Metropolitana 
Unidad Xochimilco en convenio con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los 
Trabajadores del Estado. 
Los fundamentos teóricos y metodológicos de los contenidos se encuentran, 
principalmente, en las contribuciones que ha hecho la salud de los trabajadores, como 
disciplina, al campo de estudio. Además, se recupera la trayectoria y experiencia laboral 
de las autoras de este manual para nutrir con ejemplos y casos cada uno de los módulos. 
El módulo consta de dos apartados: el primero, seguridad e higiene en el trabajo; y, el 
segundo, las normas internacionales del trabajo y otros instrumentos en materia de 
seguridad y salud. En el primer apartado se exponen algunos principios fundamentales, 
ordenamientos legales y se presenta el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
Esperamos que los contenidos de este manual contribuyan a la identificación de los 
conceptos básicos y la normatividad propias del tema en estudio, con el fin de aplicarla al 
diseño de un plan para establecer brigadas de seguridad e higiene en sus lugares de 
trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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MÓDULO I. SEGURIDAD EN EL TRABAJO 
 
 
1. Seguridad e Higiene en el Trabajo 
 1.1. Principios fundamentales sobre seguridad y salud en el trabajo 
 1.2. Ordenamientos legales 
 1.3. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo 
2. Las normas internacionales del trabajo (convenios y recomendaciones) y otros 
instrumentos en materia de seguridad y salud 
 
 
OBJETIVO 
Introducir a los participantes en los fundamentos de la salud en el trabajo, a fin de que 
ellos sean capaces de identificar los conceptos básicos y la normatividad. 
 
 
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INTRODUCCIÓN 
 
Los accidentes y enfermedades de trabajo, son un problema de salud pública en México, 
que suele ocultarse y minimizarse por razones económicas y políticas principalmente. 
Estas lesiones en su gran mayoría no son diagnosticadas como originadas en el trabajo o 
no son registradas como tales. La versión oficial ante la opinión pública es que los 
accidentes y enfermedades en el trabajo disminuyen, lo que es falso, no hay sustento 
para tal afirmación, principalmente porque no existe en el país un sistema nacional de 
información, íntegro, confiable y oportuno que proporcione datos para la vigilancia 
epidemiológica de estas lesiones. La versión oficial se basa exclusivamente en los casos 
de accidentes y enfermedades de trabajo aceptadas por el IMSS, no se toma en cuenta 
los casos de la población trabajadora afiliada al ISSSTE, la del sector agropecuario, 
jornaleros agrícolas y del sector informal de la economía. 
 
Tan sólo el IMSS, reportó para el período 2011-2015, más de 2.7 millones accidentes y 
enfermedades de trabajo, es decir, un promedio anual de más de medio millón. Lo que 
significa que cada día 1,487 trabajadores tienen un riesgo de trabajo. Esto significa que 
ocurren 62 accidentes o enfermedades de trabajo cada hora, es decir, más de uno por 
minuto. Como resultado de estos riesgos de trabajo, hubo 144,202 incapacidades 
permanentes, lo que significa que anualmente quedaron con algún grado de invalidez 
28,840 personas, lo que equivale a 79 casos diarios y se registraron 7,200 defunciones, lo 
que equivale a 4 muertes por cada día del año. 
La situación anteriormente descrita, solo refleja lo que ocurre en el sector de la población 
trabajadora afiliada al IMSS, es decir el 30% de la población económicamente activa. 
Muchas de las causas de esta problemática se encuentran en las condiciones peligrosas 
e insalubres en las que se ven obligados a laborar los trabajadores. Por lo anterior es de 
gran importancia que el personal de salud en el trabajo de las empresas y principalmente 
los trabajadores, identifiquen las condiciones peligrosas y/o insalubres en las que 
trabajan, con la finalidad de desarrollar acciones conjuntas que ayuden a eliminar y/o 
controlar las causas. 
 
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1. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 
1.1 Principios Fundamentales sobre seguridad y salud en el trabajo 
El planteamiento teórico metodológico del cual partimos en este curso para el estudio de 
la salud en el trabajo considera como conceptos básicos: el proceso salud enfermedad, la 
salud en el trabajo y sus disciplinas auxiliares, el proceso de trabajo y sus elementos, así 
como, los riesgos y exigencias derivados de los mismos. 
a. Proceso salud-enfermedad 
Se ha dicho a menudo que los trabajadores constituyen el elemento esencial del aparato 
productivo de toda sociedad. Incluso en las fábricas caracterizadas por un alto grado de 
automatización y un reducido número de trabajadores, el empeoramiento de la salud y el 
bienestar da lugar, tarde o temprano, a una pérdida de productividad y, en ocasiones, a 
situaciones desastrosas. 
En los últimos decenios las empresas han comenzado a reconocer que las incapacidades 
y las faltas de asistencia resultan caras incluso cuando se originan fuera del lugar de 
trabajo. En consecuencia, han empezado a adoptar un número cada vez mayor de 
programas de protección y promoción de la salud con un carácter más global, destinados 
no sólo a los trabajadores, sino también a sus familias. Es por ello que, la salud en el 
trabajo tiene entre sus principales metas lograr el más alto grado de bienestar de la 
población trabajadora como lo veremosen el presente tema. 
Desde los finales de los sesentas se da una polémica intensa respecto al carácter de la 
enfermedad. Lo que se discute es si ésta es esencialmente biológica o, por el contrario, 
social. Hay así un cuestionamiento profundo del paradigma dominante de la enfermedad 
que la conceptualiza como un fenómeno biológico individual. Las razones del surgimiento 
o, mejor dicho, del resurgimiento de esta polémica deben buscarse tanto en el desarrollo 
de la medicina misma, como en la sociedad en la cual se articula. 
¿Qué es la salud-enfermedad? 
No obstante, las evidencias que muestran las limitaciones de la concepción biologicista de 
la enfermedad y de la práctica que sustenta, es innegable que ésta ha sido capaz de 
impulsar la generación del conocimiento médico durante una etapa larga. Es así que hay 
una corriente que sostiene que la enfermedad puede ser analizada fecundamente como 
un proceso social. 
Para esto se necesita formular los planteamientos respecto a la enfermedad, ¿cómo? 
conceptualizar la causalidad o, mejor dicho, la determinación. Esto resulta necesario 
porque plantearse el estudio del proceso de salud-enfermedad como un proceso social no 
se refiere solamente a una exploración de su carácter, sino plantea de inmediato el 
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problema de su articulación con otros procesos sociales, lo que nos remite 
inevitablemente al problema de sus determinaciones. 
La mejor forma de comprobar el carácter histórico de la enfermedad no está dada por el 
estudio de su apariencia en los individuos sino en cuanto al proceso que se da en la 
colectividad humana. Es decir, la naturaleza social de la enfermedad no se verifica en el 
caso clínico sino en el modo característico de enfermar y morir de los grupos humanos. 
Para demostrar el carácter social de la enfermedad, también es necesario estudiar el tipo, 
la frecuencia y la distribución de la enfermedad entre los distintos grupos sociales, que 
componen la sociedad (ver cuadro 1). 
Cuadro 1. Índice de mortalidad promedio por ocupación en Inglaterra y Gales 
 
Fuente: Laurell, AC. La salud-enfermedad como proceso social. Cuadernos Médicos 
Sociales No. 19 - enero 1982. 
 
La definición de la salud y la enfermedad es una tarea que se ha asumido desde tiempos 
remotos y desde muy variadas perspectivas. Se atribuye a Hipócrates (460-370 a.C.) la 
siguiente afirmación ‘Para conocer la salud y la enfermedad es necesario estudiar al 
hombre, en su estado normal y en relación con el medio en que vive e investigar al mismo 
tiempo, las causas que han perturbado el equilibrio entre el hombre y el medio externo y 
social’. 
Por otro lado, Salvador Allende (1908-1973) afirma que ‘la salud es un proceso dialéctico, 
biológico y social, producto de la interrelación del hombre con el medio, influido por los 
medios de producción y se expresa por niveles de bienestar físico, mental y social’. En 
1978, en la Declaración de Alma-Ata, la OMS definió la salud como ‘el estado de total 
bienestar físico, social y mental, y no simplemente la falta de enfermedades o malestares, 
siendo un derecho humano fundamental’. 
Resumiendo, podemos afirmar que la definición de salud y enfermedad, desde la 
perspectiva biologicista, se centra en el equilibrio del medio interno del ser humano -el 
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cuerpo- con el medio externo; la perspectiva bio-psico-social, identifica distintas 
dimensiones del ser humano de manera fragmentada e individual; la perspectiva socio-
histórica, reconoce la salud-enfermedad como proceso colectivo que comprende la 
determinación social de la enfermedad. 
b. Salud en el Trabajo 
Hay una definición que se tenía de medicina del trabajo por parte de un comité mixto de la 
OMS y la OIT, y que ahora bien se puede aceptar como definición de la salud en el 
trabajo, con la aclaración de que en la actualidad se tiene claro que este no es un campo 
exclusivo de la medicina, sino que es una actividad multidisciplinaria. 
La Medicina del Trabajo persigue la promoción y el mantenimiento del más alto grado de 
bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; la 
prevención de pérdida de la salud derivada de las condiciones de trabajo; la protección de 
los trabajadores en su empleo contra los riesgos derivados de factores adversos para la 
salud; la colocación y el mantenimiento del trabajador en un ambiente de trabajo adaptado 
a sus capacidades fisiológicas y psicológicas. En resumen: la adaptación del trabajo al 
hombre y de cada hombre a su trabajo (OIT/OMS Sobre Higiene del Trabajo. Tercer 
Informe. Serie Informes Técnicos No. 135. Ginebra, 1957 pág. 4). 
Si bien, anteriormente se hablaba de medicina del trabajo, a partir del Convenio 161 de la 
OIT en 1985, se acepta que el término correcto es salud en el trabajo. 
c. Disciplinas auxiliares 
El trabajo es esencial para la vida, el desarrollo y la satisfacción personal. Por desgracia, 
actividades indispensables, como la producción de alimentos, la extracción de materias 
primas, la fabricación de bienes, la producción de energía y la prestación de servicios 
implican procesos, operaciones y materiales que, en mayor o menor medida, crean 
riesgos para la salud de los trabajadores, las comunidades vecinas y el medio ambiente 
en general. 
El logro de que no ocurran accidentes y enfermedades de trabajo no es posible solo con 
la participación de las ciencias de la salud, se necesita la aportación de todas las 
disciplinas que concurren en el momento productivo, todas con el mismo objetivo de la 
prevención, de esto tratara este tema. 
La salud en el trabajo es una actividad interdisciplinaria e intersectorial en la que 
participan, además de los profesionales de la salud y la seguridad en el trabajo, otros 
especialistas tanto de la empresa como no pertenecientes a ella, así como las autoridades 
laborales, de salud, economía, protección civil, ecología entre otras, así como las 
empresas y los trabajadores. Algunas de las disciplinas que participan de manera 
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relevante en la salud en el trabajo son: la seguridad y la higiene industrial, la ergonomía, 
la psico-fisiología y la fisiología del trabajo. 
 Seguridad Industrial 
Es el conjunto de actividades destinadas a la prevención, identificación y control de las 
causas que generan accidentes de trabajo. El control de los accidentes, quizá fue una de 
las principales acciones que se emprendieron, ya que, en la mayoría de los casos, implica 
también pérdidas económicas, por daños a la maquinaria, instalaciones, a las materias 
primas, y productos. Tan es así que, en ocasiones a los programas de seguridad se les ha 
llegado a mencionar como “control total de pérdidas”. 
La seguridad industrial en la actualidad, no se encarga sólo de la prevención de 
accidentes personales, también tiene como fin evitar los llamados accidentes mayores y 
los que ocurren en el transporte ya sea de materiales o de productos terminados. Existen 
en la actualidad varios sistemas de gestión encaminados a la prevención de accidentes, 
en muchas ocasiones su fracaso radica en que se implantan de manera vertical y 
desvinculada de otras políticas de la empresa, y la seguridad es sólo un elemento más de 
un Sistema de Salud en el Trabajo. 
 Higiene Industrial 
La higiene industrial es la ciencia de la anticipación, la identificación, la evaluación y el 
control de los riesgos que se originan en el lugarde trabajo o en relación con él y que 
pueden poner en peligro la salud y el bienestar de los trabajadores, teniendo también en 
cuenta su posible repercusión en las comunidades vecinas y en el medio ambiente en 
general. 
Existen diferentes definiciones de la higiene industrial, aunque todas ellas tienen 
esencialmente el mismo significado y se orientan al mismo objetivo fundamental de 
proteger y promover la salud y el bienestar de los trabajadores, así como proteger el 
medio ambiente en general, a través de la adopción de medidas preventivas en el lugar 
de trabajo. 
Las etapas clásicas de la práctica de la higiene industrial son las siguientes: 
 Identificación de posibles peligros para la salud en el medio ambiente de trabajo; 
 Evaluación de los peligros, un proceso que permite valorar la exposición y extraer 
conclusiones sobre el nivel de riesgo para la salud humana; 
 Prevención y control de riesgos, un proceso que consiste en desarrollar e 
implantar estrategias para eliminar o reducir a niveles aceptables la presencia de 
agentes y factores nocivos en el lugar de trabajo, teniendo también en cuenta la 
protección del medio ambiente. 
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La higiene industrial es una ciencia y un arte que tiene como objetivo la identificación, 
reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores de riesgo, agentes o tensiones 
presentes en el ambiente laboral y que pueden tener efectos en la salud de los 
trabajadores o una comunidad. 
 Ergonomía 
Es una ciencia multidisciplinaria lo que da lugar a que cada especialista en el tema, según 
su origen técnico, la defina de distinta manera. En este curso, la definiremos en forma 
sencilla y práctica como la adaptación del medio al hombre. Por lo tanto, podemos afirmar 
que la Ergonomía se encarga de adaptar el medio a las personas mediante la 
determinación científica de la conformación de los puestos de trabajo. 
 Psicofisiología 
Es un capítulo de la sicología y de la fisiología que estudia las consecuencias que tiene 
para el trabajador el conjunto de exigencias mentales derivadas de su trabajo, 
cuantificadas con las variaciones fisiológicas que son influidas por los estímulos 
psicológicos. 
 Fisiología del trabajo 
Se ocupa del estudio de las funciones del hombre inserto en el proceso de trabajo, 
brindando a través de los métodos de investigación fisiológica la obtención de la 
información sobre las condiciones físicas del trabajo y el estudio de los medios de 
mejoramiento de éstas. 
 Medicina del trabajo 
Estudia y evalúa los efectos que las condiciones y medio de trabajo han producido en la 
salud. 
Debemos considerar que estas son algunas de las disciplinas auxiliares, de manera 
enunciativa, más no son todas. 
d. Proceso de Trabajo y sus elementos 
El trabajo es un proceso consciente, por medio del cual el hombre se apropia de la 
naturaleza para transformar sus materiales en elementos útiles para su vida. En el 
esquema 1 se presentan los elementos del trabajo. 
 
 
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Esquema 1. Elementos del Proceso de Trabajo 
 
 
Fuente: Elaboración propia a partir de Noriega y colaboradores (2009). Evaluación y 
seguimiento de la salud de los Trabajadores. UAM-X: México. 
El proceso de salud-enfermedad corresponde con las formas específicas de vivir y 
trabajar. La combinación de los elementos esenciales de todo proceso de trabajo (objetos, 
medios, actividad y organización y división del trabajo) genera los distintos tipos de 
actividad laboral y determina las características del perfil patológico. Es por ello que, en 
los esquemas del 2 al 5 se presenta la descripción de cada uno de estos elementos. 
 
Esquema 2. Los objetos de trabajo 
 
Fuente: Elaboración propia a partir de Noriega y colaboradores (2009). Evaluación y 
seguimiento de la salud de los Trabajadores. UAM-X: México. 
Proceso de Trabajo 
Consiste en la generación de 
bienes y servicios para la 
satisfacción de necesidades 
humanas 
Objetos 
Materia bruta 
Materia Prima 
Elementos transformdos en 
bienes de consumo 
Medios 
Elementos utilizados para la 
transformación de los objetos 
Instalaciones, lugar de trabajo 
Actividad de los 
Trabajadores 
Conjunto de acciones 
humanas realizadas durante 
el proceso de trabajo 
Organización y 
División del 
Trabajo 
Conjunto de disposiciones que 
sistematizan y regulan el 
funcionamiento de los demás 
elementos del trabajo. 
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o
 Son los elementos sobre los que actúa el ser humano y que se 
transforman en producto final, en un bien de consumo. 
Cuando aún no ha intervenido la mano del hombre, se llama 
materia bruta. 
Cuando el objeto es producto de un trabajo previo, se denomina 
materia prima. 
Pueden existir diversos objetos de trabajo en el mismo proceso: 
un objeto principal, otros secundarios y otros que son cosumidos 
por los medios de trabajo. 
Es importante conocer los objetos que intervienen porque estos, 
como las transformaciones que sufren, pueden significar riesgos 
para la salud de los trabajadores. 
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Esquema 3. Los Medios de Trabajo 
 
Fuente: Elaboración propia a partir de Noriega y colaboradores (2009). Evaluación y 
seguimiento de la salud de los Trabajadores. UAM-X: México. 
Esquema 4. Actividad Humana 
 
Fuente: Elaboración propia a partir de Noriega y colaboradores (2009). Evaluación y 
seguimiento de la salud de los Trabajadores. UAM-X: México. 
 
 
 
 
 
 
M
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o
 
Son los elementos que se utilizan para transformar un objeto en 
un bien de consumo 
Son el vehículo de la acción del trabajador sobre dicho objeto 
(manos con las herramientas, máquinas y equipos automatizados) 
En un sentido más amplio, incluyen las instalaciones del centro 
laboral y las características del lugar de trabajo 
A los objetos y a los medios de trabajo se les conoce como los 
MEDIOS DE PRODUCCIÓN 
A
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id
ad
 h
u
m
an
a Es el elemento principal del proceso laboral, sin él no hay 
generación de bienes para la resporducción social 
La actividad de cada trabajador requiere de esfuerzo físico 
y mental 
Todas las actividades requieren del trabajador diversas 
habilidades y capacidades 
El tipo de proceso de trabajo, el desarrollo técnico y la 
organización interna son los elementos que definen las 
características de la actividad de los trabajadores 
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Esquema 5. La Organización y División del Trabajo 
 
Fuente: Elaboración propia a partir de Noriega y colaboradores (2009). Evaluación y 
seguimiento de la salud de los Trabajadores. UAM-X: México. 
 
e. Riesgos y exigencias en el lugar de trabajo 
En este tema revisaremos los principales agentes nocivos que se presentan en los 
lugares de trabajo, más conocidos como “riesgos” o “factores de riesgo”, solamente que lo 
haremos utilizando una clasificación que los subdivide en riesgos y exigencias que, desde 
nuestro punto de vista, permite acercarnos mejor al estudio de las condiciones de trabajo. 
El trabajo siendo la actividad fundamental de los seres humanos y cuyo objetivo es 
satisfacer necesidades, desgraciadamente en muchas ocasiones se revierte en contra del 
bienestar de las personas que lo realizan. Revisaremos aquí los riesgospara la salud, 
tangibles, físicamente presentes en el ambiente de trabajo como contaminantes. 
Cuando se habla de la salud de los trabajadores no sólo se hace referencia a los hechos 
de daños a la salud, que suceden en los centros laborales sino, principalmente, a las 
condiciones en las cuales se vive y se trabaja y a las causas específicas que generan los 
problemas de salud. 
El interés por estudiar y analizar la nocividad laboral, así como por disminuir, controlar y 
prevenir los daños a la salud, ha sido dominado en buena parte por disciplinas como la 
medicina del trabajo y la ingeniería, que hacen énfasis en los aspectos biológicos e indivi-
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La organización y división del trabajo se encuentran en cualquier 
proceso laboral. 
Consiste en sistematizar las actividades de los trabajadores y regular 
el funcionamiento de los objetos y medios de trabajo, es decir, 
vincular los recursos humanos y materiales de acuerdo con un plan. 
Tienen un papel determinante en las características de la actividad 
física y mental de los trabajadores. 
La organización del trabajo se plasma en varios elementos que varían 
de acuerdo al tipo de producción, desarrollo tecnológico y relación 
entre patrones y trabajadores. 
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duales de la salud enfermedad o en aspectos técnicos del proceso laboral, sin tomar en 
cuenta la determinación social y el carácter colectivo que tiene el proceso salud-
enfermedad. 
El punto de partida para la comprensión de la salud de los trabajadores es precisamente 
el trabajo. A éste, lo entendemos como la actividad fundamental del hombre y la 
posibilidad de su propia creación y desarrollo. Es importante comprender que el trabajo es 
el motor y el punto de partida del surgimiento y desarrollo de las sociedades. Los 
elementos esenciales de todo proceso de trabajo son el objeto, los medios de producción, 
el trabajo mismo y la organización del trabajo. La combinación de estos elementos se 
corresponde con las formas específicas que adopte determinado tipo de proceso laboral y 
determina las características que adquiere el perfil de salud enfermedad, como se 
mencionó anteriormente. 
El objeto de trabajo es aquel elemento que tiende a ser transformado para la satisfacción 
de una necesidad. En la industria los objetos sufren una transformación en producto final 
y éstos poseen determinadas características físicas, químicas y mecánicas. Son ante todo 
objetos cuya selección se corresponde con la necesidad de satisfacer determinados 
requerimientos de carácter social. El objeto de trabajo puede tener incorporado un trabajo 
anterior por lo cual se le denomina materia prima. En caso contrario se le denomina 
materia bruta, pero en la actualidad pocos procesos operan con ella (industria extractiva, 
la caza y la pesca). En otros sectores de la economía, el objeto de trabajo es menos 
tangible como en el sector de los servicios, educación, salud y comercio, por mencionar 
algunos. 
Los elementos que el hombre interpone entre él y el objeto de trabajo para su 
transformación en un producto final y que se constituyen en el vehículo de su actividad, 
son llamados medios de trabajo. Estos pueden ser muy rudimentarios o con un alto 
desarrollo tecnológico, dependiendo del tipo de objeto a transformar o del sector donde se 
inserten. Dentro de los medios, se comprenden no sólo las herramientas, equipos y 
maquinaria más inmediatas, sino que incluye el mobiliario, instalaciones, características 
de las mismas, como pisos, techos, paredes, rampas y escaleras. A los medios de trabajo 
y el objeto se les denomina medios de producción. 
El elemento fundamental del proceso de trabajo, es la actividad humana o el trabajo 
mismo. Es una actividad orientada a un fin, mediante la cual se despliegan procesos 
fisiológicos y mentales, que permiten la manipulación y transformación de los objetos, con 
ayuda de los instrumentos de trabajo, cuya finalidad es la elaboración de productos de 
uso: ropa, mesas, autos, por mencionar algunos ejemplos. 
Hay dos elementos más en este proceso de producción que son la organización y división 
del trabajo. En términos concretos, la organización implica la división del trabajo, que a su 
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vez permite la especialización de los trabajadores en partes específicas del proceso. 
Entraña también los ritmos de trabajo impuestos por la maquinaria, la repetitividad, la 
complejidad, la creatividad y peligrosidad de la tarea, así como la duración de la jornada 
de trabajo. 
En síntesis, los procesos laborales se conforman dependiendo del objeto de trabajo, de 
las características de la base técnica y de la organización y división del trabajo, como sus 
elementos centrales. A su vez, estas características determinan la presencia de 
numerosos elementos, entre los cuales destacan la generación de diversos riesgos y 
exigencias laborales, los cuales son entendidos como aquellos ... componentes derivados 
de los elementos del proceso laboral y que pueden potencialmente crear daños a la salud 
(Noriega, 1993). 
Con estos conceptos tenemos un nivel de análisis distinto, a los elementos derivados de 
los objetos o medios de trabajo: los riesgos físicos, biológicos, químicos y mecánicos, y de 
aquellos elementos derivados de la organización y división del trabajo y de la actividad del 
trabajador, es decir las exigencias fisiológicas y psicofisiológicas. 
Es impensable una actividad mental, por más fina que ésta sea, que no ponga en 
funcionamiento la estructura corpórea. Se pretende también con el término exigencia 
lograr una conceptualización más precisa para aquellos elementos tradicionalmente 
llamados factores psicosociales (OIT, 1986) ya que generalmente éstos últimos son 
identificados como causas y, además, externos al sujeto y no como una consecuencia en 
la salud de los individuos, que sería la manera más precisa de utilizar el concepto. De tal 
suerte, las consecuencias negativas o positivas que el trabajo entrañan en términos 
mentales, por ejemplo, la depresión, la ansiedad o el aprendizaje de nuevos 
conocimientos, la satisfacción laboral, y otros son efectos psicosociales sobre el 
trabajador. 
Para su estudio sistemático se han conformado 9 grupos de riesgos y exigencias, con lo 
cual se intenta precisar el origen diferente de los riesgos y exigencias, pero también se 
pretende agruparlos a unos y a otras, en función de sus características comunes. Los 
riesgos se han clasificado en cuatro grandes grupos y las exigencias en cinco. 
 Riesgos derivados de la utilización de los medios de trabajo. 
Estos son el ruido, vibraciones, iluminación, temperatura, humedad, ventilación presiones 
anormales y radiaciones; estos riesgos corresponden a lo que la medicina, la higiene y 
seguridad industrial denominan agentes físicos. 
 
 
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 Riesgos derivados de la modificación de los objetos de trabajo. 
Dentro de éstos se encuentran aquellos riesgos fundamentalmente químicos y biológicos, 
en sus diferentes formas de agregación de la materia, polvos, humos, neblinas, gases y 
vapores, así como venenos de animales ponzoñosos y otros animales que en su manejo 
pueden implicar daños a la salud como es el caso de las palomas o aves. 
 Riesgos derivados de los medios de trabajo en sí mismos. 
En este grupo se encuentran los riesgos que se producen directamentepor los medios de 
trabajo, las instalaciones mismas, por la falta de orden y limpieza, así como por la 
carencia o mal estado del equipo de protección. 
 Riesgos asociados a las condiciones insalubres o a la falta de higiene. 
Se trata de aquellas condiciones potencialmente insalubres de los centros laborales 
relacionadas con las instalaciones sanitarias, los alimentos y el agua para beber. 
 Exigencias relacionadas con el tiempo de trabajo. 
Al interior de este grupo se encuentran exigencias tales como la rotación de turnos, el 
trabajo nocturno y la prolongación de la jornada laboral. Que en la actualidad cobra 
mucha importancia por la tendencia a establecer jornadas de 12 horas de trabajo por 12 
de descanso, llamadas jornadas 4x4. 
 Exigencias relacionadas con la cantidad e intensidad de trabajo. 
Nos referimos al grado de atención que el trabajo depara, así como la minuciosidad, la 
repetitividad y el ritmo que puede imponer el realizar un trabajo bajo presión, como lo es la 
cuota de producción o el trabajo a destajo. 
 Exigencias relacionadas con la vigilancia en el trabajo. 
La supervisión estricta y el estricto control de calidad forman parte de este grupo. Aspecto 
que también con la introducción de la flexibilidad laboral, sistemas de calidad total, 
equipos de trabajo, incentivos de productividad se ha incrementado esta exigencia, ya que 
no hay un supervisor o un responsable de calidad, sino que, al responsabilizar a todo el 
equipo de la cantidad y calidad de los productos, los trabajadores se convierten en 
supervisores de sus compañeros. 
 Exigencias relacionadas con la calidad o el contenido del trabajo. 
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Se trata de la posibilidad de comunicación, de movilidad, de la variedad y claridad de las 
tareas y la valoración en cuanto a la importancia del trabajo. 
 Exigencias relacionadas con el tipo de actividad en el puesto de trabajo. 
En este último apartado se agrupan aquellas exigencias que implican un esfuerzo físico 
sostenido o bien la adopción de posturas forzadas. 
Otra forma de clasificar los riesgos la podemos ver en la tabla1. 
Tabla 1. Clasificación de los Factores de Riesgo 
FACTOR DE 
RIESGO 
EJEMPLO 
FISICOS Ruido, Vibraciones, Iluminación, Radiaciones ionizantes y no 
ionizantes, Temperaturas extremas, Presiones anormales, 
Electricidad. 
QUIMICOS Xileno, Tolueno, Thinner, Tetracloruro de carbono 
PSICOSOCIALES Jornada de trabajo, Supervisión, Rotación de turnos, Turno 
nocturno, Salario, Intensidad de la jornada, Organización del 
trabajo. 
BIOLOGICOS Bacterias, Virus, Parásitos, Hongos. 
MECÁNICOS Maquinaria, Herramientas, Engranes, Bandas. 
DISERGONOMICOS Estaciones de trabajo diseñadas para trabajadores con diferentes 
dimensiones corporales, Posturas forzadas, Movimientos 
repetitivos, Manejo manual de cargas. 
Fuente: Elaboración propia. 
1.2. Ordenamientos legales 
Desde el origen del ser humano lo acompaña el trabajo permanentemente, haya sido por 
su sobrevivencia al principio o, en nuestra época, para el acceso pleno a los derechos 
humanos consagrados en los principales tratados internacionales que rigen al mundo: la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos 
Humanos, los Convenios Internacionales del Trabajo y otros del mismo alcance, al igual 
que en la ley suprema nacional, la Constitución, reformada y actualizada desde el 11 de 
junio de 2011, que señala en su artículo primero: 
 
------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
 
19 
 
Todas las personas gozarán los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en 
todos los tratados internacionales que el Estado Mexicano sea parte. 
Y se acompaña de nuevos principios protectores y de una nueva interpretación 
internacional o jurisprudencia de las normas más favorable a los derechos humanos. En 
esa fecha fueron incluidos también los derechos del trabajo como parte de los derechos 
humanos que en la reforma de 1992 se les excluyó expresamente. Se entiende que 
forman parte de los derechos de trabajo los de la salud en el trabajo y de vida, en tanto el 
primero es decisivo en el segundo. 
Las normas laborales de salud debemos entenderlas como directas e indirectas, las 
primeras son aquellas que se refieren directamente a la salud; las otras, a las condiciones 
de vida y trabajo que indirectamente afectan a la salud. Por ejemplo: el Convenio 87 de la 
OIT, relativo a la libertad sindical no trata de la salud laboral, pero indirectamente favorece 
los derechos de la salud, en tanto el sindicato o la organización obrera posibilita la 
defensa y mejoramiento de los derechos obreros. En el caso de la institución jurídica del 
salario mínimo o la del empleo estable, cuando representan lo que significan, son la base 
del bienestar obrero y su familia, obviamente favorece la salud laboral. Podemos observar 
que, en los grandes cambios legales en la materia, en países como Inglaterra, Estados 
Unidos, Italia y otros, atrás estuvo un movimiento sindical fuerte que exigía esos cambios. 
 
En la figura 1, se encuentra el marco legal de la salud de los trabajadores en el país que 
abarca las principales leyes y reglamentos en la materia. 
 
 
------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
 
20 
 
 
Figura 1. Marco Jurídico de la Salud en el Trabajo en México, 2016. 
 
Fuente: Elaboración propia 
CONVENIOS Y TRATADOS 
INTERNACIONALES 
RATIFICADOS 
CONSTITUCION POLÍTICA 
DE LOS ESTADOS 
UNIDOS MEXICANOS 
LEY FEDERAL DEL 
TRABAJO 
REGLAMENTO 
FEDERAL DE 
SEGURIDAD, Y 
SALUD EN EL 
TRABAJO 
NORMAS 
OFICIALES 
MEXICANAS 
S.T.P.S. 
NORMAS 
MEXICANAS 
REGLAMENTO DE 
LA 
PROCURADURIA 
FEDERAL DE 
DEFENSA DEL 
TRABAJO 
REGLAMENTO 
GENERAL DE 
INSPECCIÓN DEL 
TRABAJO Y 
APLICACIÓN DE 
SANCIONES 
CONTRATOS 
COLECTIVOS DE 
TRABAJO Y 
CONDICIONES 
GENERALES DE 
TRABAJO. 
LEY DEL SEGURO 
SOCIAL 
REGLAMENTO DE 
AFILIACIÓN, 
CLASIFICACIÓN DE 
EMPRESAS, 
RECAUDACIÓN Y 
FISCALIZACIÓN 
LEY 
REGLAMENTARIA 
DEL ARTÍCULO 27 
CONSTITUCIONAL 
EN MATERIA 
NUCLEAR 
REGLAMENTO 
GENERAL DE 
SEGURIDAD 
RADIOLOGICA 
LEY GENERAL DE 
SALUD 
REGLAMENTO DE 
CONTROL 
SANITARIO DE 
ACTIVIDADES, 
ESTABLECIMIENT
OS PRODUCTOS Y 
SERVICIOS 
NORMAS 
OFICIALES 
MEXICANAS SSA 
LEY MINERA Y 
OTRAS 
REGLAMENTOO 
DE LAS LEYES 
LEY FEDERAL 
DE LOS 
TRABAJADORES 
AL SERVICIO DEL 
ESTADO, 
REGLAMENTARIA 
DEL APARTADO B) 
LEY DEL ISSSTE 
REGLAMENTO DE 
SEGURIDAD, 
HIGIENE Y MEDIO 
AMBIENTE EN EL 
TRABAJO DEL 
SECTOR PÚBLICO 
FEDERAL. 
LEY FEDERAL DE 
METROLOGIA Y 
NORMALIZACIÓN 
REGLAMENTO DE 
LA LEY DEDERAL 
DE METROLOGIA Y 
NORMALIZACIÓN. 
NORMAS 
OFICIALES 
MEXICANAS 
NORMAS 
MEXICANAS 
------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
 
21 
 
 
De acuerdo con la figura 1., se muestran diferentes niveles o jerarquía entre las leyes. La ley 
suprema que da origen o fundamento al resto de las normas: es la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, de ella emanan todos los derechos y deberes de los habitantes-
ciudadanos del país. A continuación, se presentan algunas consideraciones al respecto: 
 No se incluyen todas las leyes que contienen disposiciones con impacto en la salud de la 
población trabajadora, sólo se incluyeron las más importantes, faltarían por ejemplo las 
leyes estatales que rigen la relaciónlaboral de los trabajadores al servicio del Estado y 
municipios, de los institutos de salud o de seguridad social locales con sus respectivos 
gobiernos. 
 También hay leyes y normas específicas de sectores de la economía, como petróleo, 
energía y servicios financieros, que tampoco aparecen en la figura 1. 
 No incluye la jurisprudencia en la materia que adquiere rango de ley en los casos de 
aplicación, surgida de juicios específicos. 
En el cuadro 1, se concentran los principales artículos de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, de importancia en el tema que nos ocupa. 
Cuadro 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
Título 
Capítulo 
Artículo 
Texto Interpretación 
Primero 
 
De los 
Derechos 
Humanos y sus 
Garantías 
 
1° 
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas 
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta 
Constitución y en los tratados internacionales de los que el 
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para 
su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni 
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que 
esta Constitución establece. 
 
Las normas relativas a los derechos humanos se 
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los 
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo 
tiempo a las personas la protección más amplia. 
 
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, 
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y 
garantizar los derechos humanos de conformidad con los 
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y 
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, 
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos 
humanos, en los términos que establezca la ley. 
 
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos 
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio 
nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la 
protección de las leyes 
. 
 Se establece en consonancia con el 
artículo 133 que los tratados 
internacionales son ley en nuestro 
país. 
 
Nuestro país ha ratificado diversos 
tratados que norman aspectos de 
condiciones de salud, seguridad y 
medio ambiente, lo que implica que 
son de cumplimiento obligatorio. 
 
En particular son importantes los 
Convenios de la Organización 
Internacional del Trabajo. 
------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
 
22 
 
 
 Queda prohibida toda discriminación motivada por origen 
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, 
la condición social, las condiciones de salud, la religión, 
las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o 
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y 
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y 
libertades de las personas. 
 
4° El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá 
la organización y el desarrollo de la familia. 
………………………. 
 
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La 
Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los 
servicios de salud y establecerá la concurrencia de la 
Federación y las entidades federativas en materia de 
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción 
XVI del artículo 73 de esta Constitución. 
Este artículo es el que da origen a la 
Ley General de Salud (LGS) 
 
Establece el derecho a la protección a 
la salud, por lo que veremos que la 
LGS en su Título Séptimo, Capítulo V, 
determina atribuciones de la autoridad 
sanitaria en materia de salud en el 
trabajo. 
Sexto 
 
Del Trabajo y 
de la Previsión 
Social 
 
123° 
Fracción XIV. Los empresarios serán responsables de los 
accidentes del trabajo y de las enfermedades 
profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en 
ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo 
tanto, los patronos deberán pagar la indemnización 
correspondiente, según que haya traído como 
consecuencia la muerte o simplemente incapacidad 
temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo 
que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá 
aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un 
intermediario. 
El artículo 123 desde la promulgación 
de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos el 5 de 
febrero de 1917, establece en su 
apartado “A” las condiciones en las 
que se desarrollara la relación laboral 
entre particulares; y en su apartado 
“B” las relaciones entre los gobiernos 
estatales del Distrito Federal con sus 
trabajadores. 
 Fracción XV. El patrón estará obligado a observar, de 
acuerdo con la naturaleza de su negociación, los 
preceptos legales sobre higiene y seguridad en las 
instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las 
medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de 
las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así 
como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor 
garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del 
producto de la concepción, cuando se trate de mujeres 
embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las 
sanciones procedentes en cada caso; 
Las fracciones XIV y XV abarcan en 
particular lo relativo a la salud en el 
trabajo. 
 
La fracción XIV lo relacionado con la 
compensación por accidentes y 
enfermedades de trabajo y la XV da 
sustento a toda la normatividad en 
materia de prevención. 
 
 
Séptimo 
 
Prevenciones 
Generales 
 
 133° 
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que 
emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo 
con la misma, celebrados y que se celebren por el 
Presidente de la República, con aprobación del Senado, 
serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de 
cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y 
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que 
pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. 
Faculta al Senado de la República 
para la aprobación de los tratados 
internacionales y determina su 
carácter de “Ley Suprema” 
Fuente: Elaboración propia. 
 
------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
 
23 
 
 
Nuestra Constitución ha sido considerada una de las más avanzadas socialmente desde 
su promulgación en 1917, destacando los derechos de los trabajadores y las obligaciones 
de las empresas en materia de salud en el trabajo. 
Normatividad del Apartado “A” de Artículo 123 de la Constitución. 
Como se señala en el cuadro 1, el artículo 123 tiene dos apartados, describiremos la 
normatividad del apartado “A” que es la más ampliamente desarrollada en materia de 
salud en el trabajo. Su estructura la presentamos en la siguiente figura 2. Este apartado lo 
reglamenta la Ley Federal del Trabajo (LFT), de la que se desprenden otros lineamientos 
que se muestran en la figura 2. 
Figura 2. Marco jurídico de la salud en el trabajo, derivado del apartado “A” del artículo 
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2016. 
 
Fuente: Elaboración propia. 
El articulado de la LFT, es amplio, tiene un mil diez artículos distribuidos en dieciséis 
Títulos, los aspectos específicos relacionados con la salud en el trabajo se encuentran en 
el Título Noveno que va del artículo 472 al 515, estos artículos establecen las definiciones 
de accidente y enfermedad de trabajo, los tipos incapacidad, la forma de cálculo de las 
indemnizaciones, los derechos de los trabajadores y las obligaciones de las empresas, 
por lo que es necesario su completo conocimiento y comprensión por los profesionales de 
la salud. 
LEY FEDERAL 
DEL TRABAJO 
Reglamento 
Federal de 
Seguridad y 
Salud en el 
Trabajo 
Normas 
Oficiales 
MexicanasNOM 
Normas 
Mexicanas 
NMX 
Reglamento 
General de 
Inspección del 
Trabajo y 
Aplicación de 
Sanciones 
 
Reglamento de 
la Procuraduría 
Federal de la 
Defensa del 
Trabajo. 
Reglamento 
Interior de la 
Junta Federal 
de Conciliación 
y Arbitraje. 
Reglamento 
Interior y 
Manual de 
Organización 
de la STPS 
------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
 
24 
 
 
Se debe tener presente que hay otros artículos en la ley no incluidos en el Título Noveno y 
que tienen relación con la salud en el trabajo, como la duración diaria de la jornada de 
trabajo de la que depende el tiempo de exposición a los agentes de riesgo. Estos artículos 
los enumeramos en el cuadro 3. 
Cuadro 3. Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de salud en el trabajo, 
no contenidas en el Título Noveno. 2013 
Título 
Capítulo 
Artículos 
Primero 
Principios 
Generales 
2°, 3° Bis, 4°, 5°, 6° y 18 
Segundo 
Relaciones Individuales de Trabajo. 
Capitulo III 
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo 
42 
Capítulo IV 
Rescisión de las relaciones de trabajo 
47 
Capítulo V 
Terminación de las relaciones de trabajo 
53 
Título Tercero 
Condiciones de Trabajo. 
Capítulo II 
Jornada de trabajo. 
61 y 62 
Titulo Cuarto 
Derechos y Obligaciones de los trabajadores y de los patrones 
Capítulo I 
Obligaciones de los patrones. 
132 y 133 
Capítulo II 
Obligaciones de los trabajadores 
134 y 135 
Título Quinto 
Trabajo de las mujeres 
166, 167 y 170 
Título Quinto Bis 
Trabajo de los menores 
174, 175 y 176 
Título Decimo 
Prescripción 
519 
Capítulo V 
Inspección del trabajo 
540 
Título Catorce 
Derecho Procesal del trabajo 
Sección Primera 
Conflictos Individuales de Seguridad Social 
899-E, 899-F y 899-G 
Fuente: Elaboración propia. 
 
 
 
------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
 
25 
 
 
También son importantes artículos que no están en el Título Noveno de la LFT; por 
ejemplo, el artículo 5° señala que no tendrá efecto legal, aunque esté establecido en un 
contrato o el trabajador lo haya aceptado “una jornada inhumana por lo notoriamente 
excesiva”, esto por la tendencia que hay en la actualidad a implantar jornadas 
acumuladas de trabajo, en sectores como la maquila, o de la salud donde trabajan doce 
horas diarias o más. Así mismo, el Título Cuarto de los “Derechos y Obligaciones de 
trabajadores y patrones”, es otro apartado que consideramos necesario conocer y 
comprender, ya que se establecen derechos y obligaciones de las partes en materia de salud, 
seguridad e higiene en el trabajo y no limitarse solo a conocer el Título Noveno de los 
Riesgos de Trabajo, como en ocasiones se hace. 
Normatividad del Apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución. 
 Este apartado da el fundamento para establecer las normas de la relación laboral entre el 
Gobierno Federal, los gobiernos de los estados de la República, el Gobierno del Distrito 
Federal y sus trabajadores. Las principales disposiciones que establecen la diferencia con 
el Apartado “A” son las limitantes que para el ejercicio del derecho de huelga y 
contratación colectiva están en este ordenamiento. 
Como se aprecia en la figura 1, el Apartado B del artículo 123 se reglamenta en la Ley 
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Que aborda lo relativo a la 
salud en el trabajo en su Título Quinto: “De los Riesgos Profesionales y de las 
Enfermedades no Profesionales”, en su artículo 110 menciona que los riesgos 
profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley del 
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y la 
LFT, en su caso de aplicación supletoria. También establece las prestaciones que los 
empleados públicos tienen en caso de accidente o enfermedad de trabajo, en su Título 
Segundo, Capítulo V del Seguro de Riesgos de Trabajo, que solo reitera y remite a lo 
asentado en la LFT. 
 
 
 
 
 
 
 
------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
 
26 
 
 
La vigilancia del cumplimiento de la norma en materia de seguridad e higiene recae en el 
ISSSTE, lo que es un contrasentido ya que es una institución de seguridad social y no 
cuenta con los recursos y personal capacitado en la materia, como es el caso de la 
Dirección General de Inspección del Trabajo de la STPS, que aun cuando tiene sus 
limitaciones es una instancia con facultades y un cuerpo de inspectores para la realización 
de esa actividad. Hay una sola norma en materia de salud en el trabajo que es el 
Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público 
Federal; por otro lado, se tiene un Reglamento para la dictaminación en materia de 
Riesgos del Trabajo e Invalidez del ISSSTE. Todos los aspectos ausentes en este marco 
normativo como pueden ser las condiciones de edificios e instalaciones por mencionar 
solo uno, se suplen con lo establecido para el apartado “A”. 
 
Normas Oficiales Mexicanas (NOM) 
Las NOM expedidas por otras autoridades, regulan condiciones de seguridad e higiene en 
otros sectores de la economía ponemos como ejemplo a la Secretaría de Comunicaciones 
y Transportes, que regula la seguridad en el transporte público federal y el transporte de 
sustancias peligrosas, pero las normas de la STPS y Secretaría de Salud son de mayor 
relevancia en este campo. Las NOM-STPS, son las que abarcan el mayor espectro de 
contenido en la materia, en la actualidad existen cuarenta y un normas vigentes. 
Abarcan desde condiciones de seguridad e higiene de sectores, como la “Norma Oficial 
Mexicana NOM-32-STPS-2008, Seguridad Para Minas Subterráneas de Carbón”, o la 
“Norma Oficial Mexicana Nom-31-STPS-2011, Construcción - Condiciones de Seguridad y 
Salud en el Trabajo”. También existen normas para riesgos muy específicos como la 
“NOM-010-STPS-1999, Condiciones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo 
donde se Manejen, Transporten, Procesen o Almacenen Sustancias Químicas Capaces 
de Generar Contaminación en el Medio Ambiente Laboral”, que establecen el límite 
máximo permisible de exposición (LMPE) para quinientas sesenta y un sustancias 
químicas. Estos límites son la concentración de un contaminante en el medio ambiente 
laboral, que no se deben superar en la exposición de los trabajadores por jornada de 
trabajo. 
Una norma en particular nos parece importante para el personal de salud, es la “Norma 
Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el 
trabajo-funciones y actividades”, que definen las acciones que debe realizar el personal 
de salud para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. 
------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
 
27 
 
 
Estas normas son regulaciones de carácter técnico: para identificar, evaluar y controlar 
factores de riesgo en los lugares de trabajo, por lo que una vez realizado el diagnóstico 
situacional y por consiguiente haber realizado un mapa de riesgos, se deben identificar 
cuáles son las normas aplicables a ese centro de trabajo. Para conocer todas las Normas 
Oficiales Mexicanas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, busque en los 
enlaces de la página web de la referida dependencia “marco jurídico”. 
Por otro lado, como se puede advertir en la figura 1, se encuentra la Ley General de Salud 
(LGS), que implica que las autoridades de salud o sanitarias también poseen atribucionesy obligaciones en materia de salud en el trabajo, las que están contempladas en su Título 
Séptimo, Capítulo V, artículos del 128 al 132. Se presenta en la figura 3 la estructura del 
marco jurídico que se origina de esta ley. Como se nota es de menor amplitud que el 
derivado de la LFT, son solamente cuatro normas que regulan aspectos muy puntuales. 
Figura 3. Marco jurídico de la salud en el trabajo derivado la Ley General de Salud, 2016. 
 
Fuente: Elaboración propia 
 
 
LEY GENERAL DE SALUD 
Título Séptimo 
Capítulo V 
 
 
REGLAMENTO DE LA 
COMISIÓN FEDERAL PARA LA 
PROTECCIÓN CONTRA 
RIESGOS SANITARIOS 
NOM-047.SSA1-2011 SALUD 
AMBIENTAL-INDICES 
BIOLÓGICOS DE EXPOSICIÓN 
PARA EL PERSONAL 
OCUPACIONALMENTE 
EXPUESTO A SUSTANCIAS 
QUÍMICAS. 
NOM-048-SSA1-1993, EL 
METODO NORMALIZADO 
PARA LA EVALUACION DE 
RIESGOS A LA SALUD COMO 
CONSECUENCIA DE 
AGENTES AMBIENTALES. 
NORMA OFICIAL MEXICANA 
NOM-125-SSA1-2016. QUE 
ESTABLECE LOS REQUISITOS 
SANITARIOS PARA EL 
PROCESO Y USO DE 
ASBESTO 
REGLAMENTO DE LA LEY 
GENERAL DE SALUD EN 
MATERIA DE CONTROL 
SANITARIO DE ACTIVIDADES, 
ESTABLECIMIENTOS, 
PRODUCTOS Y SERVICIOS 
------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
 
28 
 
 
Resultado importante derivado de este marco regulatorio, la Comisión Federal para la 
Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), que es un órgano administrativo 
desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y 
operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de atribuciones en materia de regulación, 
control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud, ver figura 4. 
 
Las atribuciones de COFEPRIS se establecen en su Reglamento, en el artículo 3, y son 
ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios, que en términos de las 
disposiciones aplicables corresponden a la Secretaría de Salud en materia de: sustancias 
tóxicas o peligrosas para la salud; fuentes de radiación para uso médico; salud 
ocupacional y las importaciones y exportaciones de plaguicidas y sustancias tóxicas o 
peligrosas. Esta facultad es determinante en los riesgos químicos a los que se expone la 
población trabajadora, pues se trata de la instancia que puede establecer limitantes a la 
importación, producción y comercialización de sustancias tóxicas como asbesto que en 
otros países está prohibido y que es un cancerígeno humano reconocido 
internacionalmente. 
Figura 4. Marco jurídico de la salud en el trabajo derivado la Ley del Instituto Mexicano del 
Seguro Social, 2016. 
 
Fuente: Elaboración propia 
 
 
 
------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
 
29 
 
 
1.3 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
Este Reglamento es de orden público e interés social y es de observancia general en todo 
el territorio nacional y establece las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el 
Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de: contar con las 
condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los 
trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida 
y salud, con base en lo que señala la LFT. 
Competencia y Vigilancia 
La aplicación y vigilancia del Reglamento corresponde a la STPS quien se auxiliará por 
las autoridades laborales de las Entidades Federativas y el D.F., cuando se trate de 
ramas o actividades de jurisdicción local. 
Normalización en Seguridad y Salud en el Trabajo 
La STPS expedirá las Normas con el propósito de establecer disposiciones en materia de 
Seguridad y Salud en el trabajo que eviten: 
a. Riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los 
trabajadores; y 
b. Cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan 
afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las 
instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del Centro de Trabajo. 
 
 La STPS podrá emitir Normas específicas para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 
en el caso de aquellas ramas o actividades económicas con características 
particulares que ameriten un tratamiento diferenciado o que tengan una mayor 
tasa de Accidentes de Trabajo, incapacidades o defunciones. 
Aspectos Relevantes del Reglamento 
1.1. La inclusión de nuevos Conceptos entre los cuales se encuentran 
Condiciones Inseguras. 
Aquellas que derivan de la inobservancia o desatención de los procedimientos o medidas 
de seguridad dispuestos en este Reglamento y las Normas, y que pueden conllevar la 
ocurrencia de incidentes, Accidentes y Enfermedades de Trabajo o daños materiales al 
Centro de Trabajo. 
 
------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
 
30 
 
 
Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
La identificación de las condiciones inseguras o peligrosas; de los agentes físicos, 
químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de 
modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al Centro de 
Trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el 
trabajo que resulten aplicables. 
Entorno Organizacional Favorable. 
Aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la 
organización; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la 
definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización; la 
participación proactiva y comunicación entre sus integrantes; la distribución adecuada de 
cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y la Evaluación y el Reconocimiento 
del desempeño. 
Evaluación de Conformidad. 
La determinación del grado de cumplimiento con las Normas. 
Factores de riesgo Ergonómico. 
Aquellos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico movimientos repetitivos o posturas 
forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, Accidentes y 
Enfermedades de Trabajo derivados del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, 
herramientas o puesto de trabajo. 
Factores de riesgo Psicosocial. 
Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia 
y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto 
de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos 
severos o a actos de violencia laboral por el trabajo desarrollado. 
Trabajadores con Discapacidad. 
Aquellos que, por razón congénita o adquirida, presentan una o más deficiencias de 
carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o 
temporal. 
Violencia laboral. 
------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
 
31 
 
 
Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que 
puedan dañar su integridad o salud. 
Obligaciones Patronales 
 Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como Estudios 
y Análisis de Riesgo requeridos por este Reglamento y las correspondientes 
Normas. 
 Integrar un "Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo" con base en los 
resultados obtenidos, en el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
 Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la 
realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de 
emergencia. 
 Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene. 
 Garantizarla prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el 
Trabajo. 
 Colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales para 
informar, advertir y prevenir Riesgos. 
 Llevar a cabo las acciones de reconocimiento, evaluación y control de los 
contaminantes del ambiente laboral, a efecto de conservar las condiciones 
ambientales del Centro de Trabajo dentro de los valores límite de exposición. 
 Aplicar las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en éste 
Reglamento y en las Normas. 
 Ordenar la aplicación de exámenes médicos requeridos al Personal 
Ocupacionalmente Expuesto por el Reglamento y las Normas aplicables; 
 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal de acuerdo con 
los riesgos a que están expuestos por su ocupación. 
 Informar a los trabajadores de los Riesgos relacionados con la actividad que 
desarrollen. 
 Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y la 
atención de emergencias. 
 Capacitar al personal que forma parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de 
los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en su caso, apoyar 
la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del 
Trabajo de carácter interno. 
 Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos 
que prevé este Reglamento y las Normas específicas. 
 Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, 
establecidos en este Reglamento y las Normas; 
------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
 
32 
 
 
 Dar Aviso por escrito o en forma electrónica sobre los accidentes de trabajo que 
ocurran, así como de las defunciones por riesgo de trabajo dentro de las 72 horas 
que tengan conocimiento de ellas. 
 Presentar avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a 
presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas que contempla 
el Reglamento. 
 Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento 
en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
 Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en 
el Trabajo cuando realicen trabajo dentro de sus instalaciones. 
 Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte 
de la Autoridad Laboral. 
Obligaciones de los Trabajadores 
 Observar las medidas preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo 
dispuestas en este Reglamento y las Normas, así como las que establezcan 
los patrones para la prevención de Riesgos. 
 Dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre 
las Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que 
ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos. 
 Cumplir con someterse a los exámenes médicos que determinan el presente 
Reglamento y las Normas. 
 Participar en la capacitación y adiestramiento que, en materia de prevención de 
Riesgos y atención a emergencias, sean impartidos por el patrón o por las 
personas que éste designe. 
Disposiciones Generales para la Seguridad en el Trabajo 
Se establecen disposiciones generales para la Seguridad que deberán observarse, entre 
otras, en las materias siguientes: 
A. Edificios, Locales, Instalaciones y Áreas de Trabajo. 
o Revisar NOM-001-STPS-2008 
 
B. Prevención y Protección Contra Incendios. El Patrón deberá: 
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o Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo, de modo integral o por áreas 
específicas. 
o Revisar NOM-002-STPS-2010 
C. Utilización de Maquinaria, Equipo y Herramientas. El Patrón deberá: 
o Elaborar un estudio para analizar el riesgo a que están expuestos los trabajadores. 
o Revisar NOM-004-STPS-1999 
D. Manejo, Transporte y Almacenamiento de Materiales. El Patrón deberá: 
o Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la 
maquinaria y equipos empleados, así como los procedimientos para la instalación, 
operación y mantenimiento de los mismos. 
o Revisar NOM-006-STPS-2014 
E. Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. El 
Patrón deberá: 
o Elaborar un análisis de riesgo sobre las sustancias químicas peligrosas que 
manejen, transporten o almacenen, así como procedimientos para su manejo, 
transporte y almacenamiento y un plan de atención de emergencias para casos de 
fuga, derrame, emanaciones o incendio. 
o Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos por su 
manejo, transporte y almacenamiento. 
o Revisar NOM-005-STPS-1998 
 
 
A. Conducción de Vehículos Motorizados. 
o Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de 
dichos vehículos. 
o Contar con el certificado del estado de salud de los conductores del 
transporte público y de carga y pasajeros urbano e interurbano. 
o Aplicar exámenes toxicológicos a sus conductores. 
o Informar a los conductores sobre los factores de Riesgo y su prevención en 
la conducción de vehículos. 
o Verificar que sus conductores cuenten con las licencias y permisos 
expedidos por las autoridades competentes. 
B. Trabajos en Altura; 
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34 
 
 
o Contar con un análisis de Riesgos de las áreas donde se llevarán a cabo 
dichos trabajos. 
o Contar con instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, 
operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados. 
o Expedir autorizaciones por escrito para la realización de trabajos en altura 
mediante andamios suspendidos o plataformas de elevación. 
o Revisar NOM-009-STPS-2011 
C. Trabajos en Espacios Confinados; 
o Elaborar un análisis de Riesgos sobre las actividades a desarrollar y contar 
con procedimientos de seguridad para las actividades a desarrollar y los 
equipos y herramientas por utilizar. 
o Disponer del plan de rescate para posibles trabajadores accidentados, que 
incluya el equipo respectivo. 
o Expedir autorizaciones por escrito para la realización de trabajos en 
Espacios Confinados. 
o Revisar Proyecto de NOM-033-STPS-2014 
Recipientes Sujetos a Presión, Criogénicos y Generadores de Vapor o Calderas. 
Clasificar a dichos equipos instalados en el Centro de Trabajo con base en lo previsto en 
la Norma de la materia. 
Identificar a cada equipo por medio de número o clave. 
Revisar NOM-020-STPS-2011 
Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y 
generadores de vapor o calderas que la Norma así lo determine, los patrones deberán dar 
Aviso por escrito a la STPS antes de la fecha de inicio de su puesta en operación, que 
dichos equipos cumplen con las condiciones de seguridad señaladas, junto con el 
dictamen de Evaluación de la Conformidad expedido por la Unidad de Verificación 
acreditada y aprobada, conforme a las modalidades que dispone la Norma respectiva. 
Tratándose de Equipos Nuevos, los patrones deberán efectuar el Aviso de que cumplen 
con las condiciones de seguridad, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad 
correspondiente a los diez años de haber realizado el primero, y posteriormente cada 
cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período. 
En el caso de los Equipos Usados, los patrones deberán efectuar el Aviso de que 
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35 
 
 
cumplencon las condiciones de seguridad, junto con el dictamen de Evaluación de la 
Conformidad respectivo a los cinco años de haber realizado el primero, y posteriormente 
cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada 
período. 
Cuando se realice una alteración o se reubiquen los recipientes sujetos a presión, 
recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán dar 
aviso a la STPS que los mismos mantienen las condiciones de seguridad establecidas en 
la Norma de la especialidad, antes de operar dichos equipos, en los mismos términos y 
condiciones. 
D. Electricidad Estática y Prevenir los Efectos de Descargas Atmosféricas. 
o Instalar sistemas de puesta a tierra y dispositivos o equipos para controlar 
la electricidad estática en instalaciones o procesos. 
o Revisar NOM-022-STPS-2008 
E. Actividades de Soldadura y Corte. 
o Elaborar un análisis de Riesgos de las actividades por desarrollar. 
o Expedir autorizaciones por escrito para su realización en altura, espacios 
confinados, sótanos, subterráneos, en presencia de sustancias inflamables 
o explosivas o en área no designadas específicamente para estas 
actividades. 
o Revisar NOM-027-STPS-2008 
F. Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas. 
o Contar con el diagrama unifilar actualizado de la instalación eléctrica y el 
cuadro general de cargas instaladas. 
o Expedir autorizaciones por escrito para la realización de dichas actividades 
en altura, Espacios Confinados, subestaciones o con partes vivas. 
o Revisar NOM-029-STPS-2011 
 
 
 
 
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36 
 
 
Disposiciones Generales de Salud en el Trabajo 
Se establecen disposiciones generales para la Salud que deberán observarse, entre 
otras, en las materias siguientes: 
A. Ruido. 
o Contar con un programa específico de conservación de la audición del 
Personal Ocupacionalmente Expuesto. 
o Revisar NOM-011-STPS-2011 
B. Vibraciones. 
o Contar con un programa específico para la prevención de alteraciones a la 
salud por la exposición a vibraciones. 
o Revisar NOM-024-STPS-2001 
C. Iluminación. 
o Establecer y dar seguimiento a un programa específico de mantenimiento a 
luminarias y, en su caso, a los sistemas de iluminación de emergencia. 
o Revisar NOM-025-STPS-2008 
D. Radiaciones Ionizantes. 
o Contar con el análisis de Riesgos a que están expuestos los trabajadores. 
o Contar con el programa de seguridad y protección radiológica, el manual de 
seguridad y protección radiológica y el plan de atención a emergencias de 
seguridad radiológica. 
o Revisar NOM-012-STPS-2012 
E. Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes. 
o Efectuar el Reconocimiento de las radiaciones electromagnéticas no 
ionizantes. 
o Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que implica para su salud la 
exposición a las radiaciones electromagnéticas no ionizantes. 
o Revisar NOM-013-STPS-1993 
F. Condiciones Térmicas Elevadas o Abatidas. 
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o Informar a los trabajadores sobre los Riesgos por exposición a 
temperaturas extremas. 
o Efectuar el Reconocimiento de las áreas y del Personal Ocupacionalmente 
Expuesto a temperaturas externas. 
o Revisar NOM-015-STPS-2001 
G. Presiones Ambientales Anormales. 
o Contar con el análisis de los Riesgos para el Personal Ocupacionalmente 
Expuesto. 
o Emplear únicamente a trabajadores mayores de 18 años y que cuenten 
con el certificado médico requerido. 
o Revisar NOM-014-STPS-2000 
H. Agentes Químicos Capaces de Alterar la Salud. 
o Contar con un estudio de los contaminantes químicos del ambiente laboral. 
o Efectuar el Reconocimiento de los contaminantes químicos del ambiente 
laboral. 
o Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a la salud por la exposición a 
los contaminantes químicos del ambiente laboral. 
o Revisar NOM-010-STPS-2014 
I. Agentes Biológicos Capaces de Alterar su Salud. 
o Contar con un estudio de los contaminantes biológicos del ambiente laboral 
para prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores. 
o Efectuar el Reconocimiento de los contaminantes biológicos del ambiente 
laboral. 
o Realizar la Evaluación sobre la concentración de los contaminantes 
biológicos del ambiente laboral con la frecuencia requerida. 
o Expedir autorizaciones por escrito para la ejecución de actividades que 
impliquen un Riegos por el manejo de agentes biológicos. 
o Revisar NOM-047-SSA1-2011 
J. Factores de Riesgo Ergonómico. 
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o Contar con un análisis de los Factores de Riesgo Ergonómico de los 
puestos de trabajo expuestos a los mismos. 
o Adoptar medidas preventivas para mitigar los Factores de Riesgo 
Ergonómico en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del 
Centro de Trabajo. 
o Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto. 
o Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la 
exposición a los Factores de Riesgo Ergonómico. 
o Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de 
trabajo seguras, y 
o Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los 
exámenes médicos practicados. 
K. Factores de Riesgo Psicosocial. 
o Identificar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la 
naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral 
o Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos 
traumáticos severos o a actos de violencia laboral, y valorarlos 
clínicamente; 
o Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de 
riesgo psicosocial; 
o Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al personal ocupacionalmente 
expuesto a factores de riesgo psicosocial; 
o Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la 
exposición a los Factores de Riesgo Psicosocial, y 
o Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados 
de los exámenes o evaluaciones clínicas 
Son aspectos a considerar dentro de los Factores de Riesgo Psicosocial que derivan de la 
naturaleza de las funciones del puesto de trabajo: i) las Condiciones Peligrosas inherentes 
al mismo; ii) cuando se realiza bajo Condiciones Inseguras; iii) que demanda alta 
responsabilidad, o requiere de una intensa concentración y atención por períodos 
prolongados. 
 
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Disposiciones Organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo. 
Son de Carácter General que deberán observarse, entre otras las siguientes: 
I. Comisiones de Seguridad e Higiene. Respecto de la constitución, integración, 
organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los 
patrones deberán: 
o Constituir e integral al menos una Comisión de Seguridad e Higiene en el 
Centro de Trabajo 
o Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de 
Seguridad e Higiene para prevenir los Accidentes y Enfermedades de 
Trabajo 
o Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo 
no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio 
de operaciones del Centro de Trabajo 
o Revisar NOM-019-STPS-2011 
II. Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo Los patrones deberán: 
o Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo 
o Revisar NOM-030-STPS-2009

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