Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 ÍNDICE PRESENTACIÓN .................................................................................................................................... 4 MÓDULO I. SEGURIDAD EN EL TRABAJO ............................................................................................. 5 Objetivo ............................................................................................................................................... 5 Introducción ........................................................................................................................................ 6 1. Seguridad e Higiene en el Trabajo ............................................................................................... 7 1.1 Principios Fundamentales sobre seguridad y salud en el trabajo ......................................... 7 1.2. Ordenamientos legales ...................................................................................................... 18 1.3 Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo .................................................... 29 2. Las normas internacionales del trabajo y otros instrumentos en materia de seguridad y salud. ....................................................................................................................................................... 46 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 48 DIRECTORIO ....................................................................................................................................... 49 ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 4 PRESENTACIÓN Este Manual del Participante material de apoyo para el curso Seguridad y Salud en el Trabajo en su modalidad en línea, que imparte la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Xochimilco en convenio con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Los fundamentos teóricos y metodológicos de los contenidos se encuentran, principalmente, en las contribuciones que ha hecho la salud de los trabajadores, como disciplina, al campo de estudio. Además, se recupera la trayectoria y experiencia laboral de las autoras de este manual para nutrir con ejemplos y casos cada uno de los módulos. El módulo consta de dos apartados: el primero, seguridad e higiene en el trabajo; y, el segundo, las normas internacionales del trabajo y otros instrumentos en materia de seguridad y salud. En el primer apartado se exponen algunos principios fundamentales, ordenamientos legales y se presenta el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esperamos que los contenidos de este manual contribuyan a la identificación de los conceptos básicos y la normatividad propias del tema en estudio, con el fin de aplicarla al diseño de un plan para establecer brigadas de seguridad e higiene en sus lugares de trabajo. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 5 MÓDULO I. SEGURIDAD EN EL TRABAJO 1. Seguridad e Higiene en el Trabajo 1.1. Principios fundamentales sobre seguridad y salud en el trabajo 1.2. Ordenamientos legales 1.3. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo 2. Las normas internacionales del trabajo (convenios y recomendaciones) y otros instrumentos en materia de seguridad y salud OBJETIVO Introducir a los participantes en los fundamentos de la salud en el trabajo, a fin de que ellos sean capaces de identificar los conceptos básicos y la normatividad. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 6 INTRODUCCIÓN Los accidentes y enfermedades de trabajo, son un problema de salud pública en México, que suele ocultarse y minimizarse por razones económicas y políticas principalmente. Estas lesiones en su gran mayoría no son diagnosticadas como originadas en el trabajo o no son registradas como tales. La versión oficial ante la opinión pública es que los accidentes y enfermedades en el trabajo disminuyen, lo que es falso, no hay sustento para tal afirmación, principalmente porque no existe en el país un sistema nacional de información, íntegro, confiable y oportuno que proporcione datos para la vigilancia epidemiológica de estas lesiones. La versión oficial se basa exclusivamente en los casos de accidentes y enfermedades de trabajo aceptadas por el IMSS, no se toma en cuenta los casos de la población trabajadora afiliada al ISSSTE, la del sector agropecuario, jornaleros agrícolas y del sector informal de la economía. Tan sólo el IMSS, reportó para el período 2011-2015, más de 2.7 millones accidentes y enfermedades de trabajo, es decir, un promedio anual de más de medio millón. Lo que significa que cada día 1,487 trabajadores tienen un riesgo de trabajo. Esto significa que ocurren 62 accidentes o enfermedades de trabajo cada hora, es decir, más de uno por minuto. Como resultado de estos riesgos de trabajo, hubo 144,202 incapacidades permanentes, lo que significa que anualmente quedaron con algún grado de invalidez 28,840 personas, lo que equivale a 79 casos diarios y se registraron 7,200 defunciones, lo que equivale a 4 muertes por cada día del año. La situación anteriormente descrita, solo refleja lo que ocurre en el sector de la población trabajadora afiliada al IMSS, es decir el 30% de la población económicamente activa. Muchas de las causas de esta problemática se encuentran en las condiciones peligrosas e insalubres en las que se ven obligados a laborar los trabajadores. Por lo anterior es de gran importancia que el personal de salud en el trabajo de las empresas y principalmente los trabajadores, identifiquen las condiciones peligrosas y/o insalubres en las que trabajan, con la finalidad de desarrollar acciones conjuntas que ayuden a eliminar y/o controlar las causas. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7 1. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 1.1 Principios Fundamentales sobre seguridad y salud en el trabajo El planteamiento teórico metodológico del cual partimos en este curso para el estudio de la salud en el trabajo considera como conceptos básicos: el proceso salud enfermedad, la salud en el trabajo y sus disciplinas auxiliares, el proceso de trabajo y sus elementos, así como, los riesgos y exigencias derivados de los mismos. a. Proceso salud-enfermedad Se ha dicho a menudo que los trabajadores constituyen el elemento esencial del aparato productivo de toda sociedad. Incluso en las fábricas caracterizadas por un alto grado de automatización y un reducido número de trabajadores, el empeoramiento de la salud y el bienestar da lugar, tarde o temprano, a una pérdida de productividad y, en ocasiones, a situaciones desastrosas. En los últimos decenios las empresas han comenzado a reconocer que las incapacidades y las faltas de asistencia resultan caras incluso cuando se originan fuera del lugar de trabajo. En consecuencia, han empezado a adoptar un número cada vez mayor de programas de protección y promoción de la salud con un carácter más global, destinados no sólo a los trabajadores, sino también a sus familias. Es por ello que, la salud en el trabajo tiene entre sus principales metas lograr el más alto grado de bienestar de la población trabajadora como lo veremosen el presente tema. Desde los finales de los sesentas se da una polémica intensa respecto al carácter de la enfermedad. Lo que se discute es si ésta es esencialmente biológica o, por el contrario, social. Hay así un cuestionamiento profundo del paradigma dominante de la enfermedad que la conceptualiza como un fenómeno biológico individual. Las razones del surgimiento o, mejor dicho, del resurgimiento de esta polémica deben buscarse tanto en el desarrollo de la medicina misma, como en la sociedad en la cual se articula. ¿Qué es la salud-enfermedad? No obstante, las evidencias que muestran las limitaciones de la concepción biologicista de la enfermedad y de la práctica que sustenta, es innegable que ésta ha sido capaz de impulsar la generación del conocimiento médico durante una etapa larga. Es así que hay una corriente que sostiene que la enfermedad puede ser analizada fecundamente como un proceso social. Para esto se necesita formular los planteamientos respecto a la enfermedad, ¿cómo? conceptualizar la causalidad o, mejor dicho, la determinación. Esto resulta necesario porque plantearse el estudio del proceso de salud-enfermedad como un proceso social no se refiere solamente a una exploración de su carácter, sino plantea de inmediato el ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 8 problema de su articulación con otros procesos sociales, lo que nos remite inevitablemente al problema de sus determinaciones. La mejor forma de comprobar el carácter histórico de la enfermedad no está dada por el estudio de su apariencia en los individuos sino en cuanto al proceso que se da en la colectividad humana. Es decir, la naturaleza social de la enfermedad no se verifica en el caso clínico sino en el modo característico de enfermar y morir de los grupos humanos. Para demostrar el carácter social de la enfermedad, también es necesario estudiar el tipo, la frecuencia y la distribución de la enfermedad entre los distintos grupos sociales, que componen la sociedad (ver cuadro 1). Cuadro 1. Índice de mortalidad promedio por ocupación en Inglaterra y Gales Fuente: Laurell, AC. La salud-enfermedad como proceso social. Cuadernos Médicos Sociales No. 19 - enero 1982. La definición de la salud y la enfermedad es una tarea que se ha asumido desde tiempos remotos y desde muy variadas perspectivas. Se atribuye a Hipócrates (460-370 a.C.) la siguiente afirmación ‘Para conocer la salud y la enfermedad es necesario estudiar al hombre, en su estado normal y en relación con el medio en que vive e investigar al mismo tiempo, las causas que han perturbado el equilibrio entre el hombre y el medio externo y social’. Por otro lado, Salvador Allende (1908-1973) afirma que ‘la salud es un proceso dialéctico, biológico y social, producto de la interrelación del hombre con el medio, influido por los medios de producción y se expresa por niveles de bienestar físico, mental y social’. En 1978, en la Declaración de Alma-Ata, la OMS definió la salud como ‘el estado de total bienestar físico, social y mental, y no simplemente la falta de enfermedades o malestares, siendo un derecho humano fundamental’. Resumiendo, podemos afirmar que la definición de salud y enfermedad, desde la perspectiva biologicista, se centra en el equilibrio del medio interno del ser humano -el ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 9 cuerpo- con el medio externo; la perspectiva bio-psico-social, identifica distintas dimensiones del ser humano de manera fragmentada e individual; la perspectiva socio- histórica, reconoce la salud-enfermedad como proceso colectivo que comprende la determinación social de la enfermedad. b. Salud en el Trabajo Hay una definición que se tenía de medicina del trabajo por parte de un comité mixto de la OMS y la OIT, y que ahora bien se puede aceptar como definición de la salud en el trabajo, con la aclaración de que en la actualidad se tiene claro que este no es un campo exclusivo de la medicina, sino que es una actividad multidisciplinaria. La Medicina del Trabajo persigue la promoción y el mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; la prevención de pérdida de la salud derivada de las condiciones de trabajo; la protección de los trabajadores en su empleo contra los riesgos derivados de factores adversos para la salud; la colocación y el mantenimiento del trabajador en un ambiente de trabajo adaptado a sus capacidades fisiológicas y psicológicas. En resumen: la adaptación del trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo (OIT/OMS Sobre Higiene del Trabajo. Tercer Informe. Serie Informes Técnicos No. 135. Ginebra, 1957 pág. 4). Si bien, anteriormente se hablaba de medicina del trabajo, a partir del Convenio 161 de la OIT en 1985, se acepta que el término correcto es salud en el trabajo. c. Disciplinas auxiliares El trabajo es esencial para la vida, el desarrollo y la satisfacción personal. Por desgracia, actividades indispensables, como la producción de alimentos, la extracción de materias primas, la fabricación de bienes, la producción de energía y la prestación de servicios implican procesos, operaciones y materiales que, en mayor o menor medida, crean riesgos para la salud de los trabajadores, las comunidades vecinas y el medio ambiente en general. El logro de que no ocurran accidentes y enfermedades de trabajo no es posible solo con la participación de las ciencias de la salud, se necesita la aportación de todas las disciplinas que concurren en el momento productivo, todas con el mismo objetivo de la prevención, de esto tratara este tema. La salud en el trabajo es una actividad interdisciplinaria e intersectorial en la que participan, además de los profesionales de la salud y la seguridad en el trabajo, otros especialistas tanto de la empresa como no pertenecientes a ella, así como las autoridades laborales, de salud, economía, protección civil, ecología entre otras, así como las empresas y los trabajadores. Algunas de las disciplinas que participan de manera ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 10 relevante en la salud en el trabajo son: la seguridad y la higiene industrial, la ergonomía, la psico-fisiología y la fisiología del trabajo. Seguridad Industrial Es el conjunto de actividades destinadas a la prevención, identificación y control de las causas que generan accidentes de trabajo. El control de los accidentes, quizá fue una de las principales acciones que se emprendieron, ya que, en la mayoría de los casos, implica también pérdidas económicas, por daños a la maquinaria, instalaciones, a las materias primas, y productos. Tan es así que, en ocasiones a los programas de seguridad se les ha llegado a mencionar como “control total de pérdidas”. La seguridad industrial en la actualidad, no se encarga sólo de la prevención de accidentes personales, también tiene como fin evitar los llamados accidentes mayores y los que ocurren en el transporte ya sea de materiales o de productos terminados. Existen en la actualidad varios sistemas de gestión encaminados a la prevención de accidentes, en muchas ocasiones su fracaso radica en que se implantan de manera vertical y desvinculada de otras políticas de la empresa, y la seguridad es sólo un elemento más de un Sistema de Salud en el Trabajo. Higiene Industrial La higiene industrial es la ciencia de la anticipación, la identificación, la evaluación y el control de los riesgos que se originan en el lugarde trabajo o en relación con él y que pueden poner en peligro la salud y el bienestar de los trabajadores, teniendo también en cuenta su posible repercusión en las comunidades vecinas y en el medio ambiente en general. Existen diferentes definiciones de la higiene industrial, aunque todas ellas tienen esencialmente el mismo significado y se orientan al mismo objetivo fundamental de proteger y promover la salud y el bienestar de los trabajadores, así como proteger el medio ambiente en general, a través de la adopción de medidas preventivas en el lugar de trabajo. Las etapas clásicas de la práctica de la higiene industrial son las siguientes: Identificación de posibles peligros para la salud en el medio ambiente de trabajo; Evaluación de los peligros, un proceso que permite valorar la exposición y extraer conclusiones sobre el nivel de riesgo para la salud humana; Prevención y control de riesgos, un proceso que consiste en desarrollar e implantar estrategias para eliminar o reducir a niveles aceptables la presencia de agentes y factores nocivos en el lugar de trabajo, teniendo también en cuenta la protección del medio ambiente. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 11 La higiene industrial es una ciencia y un arte que tiene como objetivo la identificación, reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores de riesgo, agentes o tensiones presentes en el ambiente laboral y que pueden tener efectos en la salud de los trabajadores o una comunidad. Ergonomía Es una ciencia multidisciplinaria lo que da lugar a que cada especialista en el tema, según su origen técnico, la defina de distinta manera. En este curso, la definiremos en forma sencilla y práctica como la adaptación del medio al hombre. Por lo tanto, podemos afirmar que la Ergonomía se encarga de adaptar el medio a las personas mediante la determinación científica de la conformación de los puestos de trabajo. Psicofisiología Es un capítulo de la sicología y de la fisiología que estudia las consecuencias que tiene para el trabajador el conjunto de exigencias mentales derivadas de su trabajo, cuantificadas con las variaciones fisiológicas que son influidas por los estímulos psicológicos. Fisiología del trabajo Se ocupa del estudio de las funciones del hombre inserto en el proceso de trabajo, brindando a través de los métodos de investigación fisiológica la obtención de la información sobre las condiciones físicas del trabajo y el estudio de los medios de mejoramiento de éstas. Medicina del trabajo Estudia y evalúa los efectos que las condiciones y medio de trabajo han producido en la salud. Debemos considerar que estas son algunas de las disciplinas auxiliares, de manera enunciativa, más no son todas. d. Proceso de Trabajo y sus elementos El trabajo es un proceso consciente, por medio del cual el hombre se apropia de la naturaleza para transformar sus materiales en elementos útiles para su vida. En el esquema 1 se presentan los elementos del trabajo. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 12 Esquema 1. Elementos del Proceso de Trabajo Fuente: Elaboración propia a partir de Noriega y colaboradores (2009). Evaluación y seguimiento de la salud de los Trabajadores. UAM-X: México. El proceso de salud-enfermedad corresponde con las formas específicas de vivir y trabajar. La combinación de los elementos esenciales de todo proceso de trabajo (objetos, medios, actividad y organización y división del trabajo) genera los distintos tipos de actividad laboral y determina las características del perfil patológico. Es por ello que, en los esquemas del 2 al 5 se presenta la descripción de cada uno de estos elementos. Esquema 2. Los objetos de trabajo Fuente: Elaboración propia a partir de Noriega y colaboradores (2009). Evaluación y seguimiento de la salud de los Trabajadores. UAM-X: México. Proceso de Trabajo Consiste en la generación de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades humanas Objetos Materia bruta Materia Prima Elementos transformdos en bienes de consumo Medios Elementos utilizados para la transformación de los objetos Instalaciones, lugar de trabajo Actividad de los Trabajadores Conjunto de acciones humanas realizadas durante el proceso de trabajo Organización y División del Trabajo Conjunto de disposiciones que sistematizan y regulan el funcionamiento de los demás elementos del trabajo. O b je to s d e Tr ab aj o Son los elementos sobre los que actúa el ser humano y que se transforman en producto final, en un bien de consumo. Cuando aún no ha intervenido la mano del hombre, se llama materia bruta. Cuando el objeto es producto de un trabajo previo, se denomina materia prima. Pueden existir diversos objetos de trabajo en el mismo proceso: un objeto principal, otros secundarios y otros que son cosumidos por los medios de trabajo. Es importante conocer los objetos que intervienen porque estos, como las transformaciones que sufren, pueden significar riesgos para la salud de los trabajadores. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 13 Esquema 3. Los Medios de Trabajo Fuente: Elaboración propia a partir de Noriega y colaboradores (2009). Evaluación y seguimiento de la salud de los Trabajadores. UAM-X: México. Esquema 4. Actividad Humana Fuente: Elaboración propia a partir de Noriega y colaboradores (2009). Evaluación y seguimiento de la salud de los Trabajadores. UAM-X: México. M ed io s d e Tr ab aj o Son los elementos que se utilizan para transformar un objeto en un bien de consumo Son el vehículo de la acción del trabajador sobre dicho objeto (manos con las herramientas, máquinas y equipos automatizados) En un sentido más amplio, incluyen las instalaciones del centro laboral y las características del lugar de trabajo A los objetos y a los medios de trabajo se les conoce como los MEDIOS DE PRODUCCIÓN A ct iv id ad h u m an a Es el elemento principal del proceso laboral, sin él no hay generación de bienes para la resporducción social La actividad de cada trabajador requiere de esfuerzo físico y mental Todas las actividades requieren del trabajador diversas habilidades y capacidades El tipo de proceso de trabajo, el desarrollo técnico y la organización interna son los elementos que definen las características de la actividad de los trabajadores ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 14 Esquema 5. La Organización y División del Trabajo Fuente: Elaboración propia a partir de Noriega y colaboradores (2009). Evaluación y seguimiento de la salud de los Trabajadores. UAM-X: México. e. Riesgos y exigencias en el lugar de trabajo En este tema revisaremos los principales agentes nocivos que se presentan en los lugares de trabajo, más conocidos como “riesgos” o “factores de riesgo”, solamente que lo haremos utilizando una clasificación que los subdivide en riesgos y exigencias que, desde nuestro punto de vista, permite acercarnos mejor al estudio de las condiciones de trabajo. El trabajo siendo la actividad fundamental de los seres humanos y cuyo objetivo es satisfacer necesidades, desgraciadamente en muchas ocasiones se revierte en contra del bienestar de las personas que lo realizan. Revisaremos aquí los riesgospara la salud, tangibles, físicamente presentes en el ambiente de trabajo como contaminantes. Cuando se habla de la salud de los trabajadores no sólo se hace referencia a los hechos de daños a la salud, que suceden en los centros laborales sino, principalmente, a las condiciones en las cuales se vive y se trabaja y a las causas específicas que generan los problemas de salud. El interés por estudiar y analizar la nocividad laboral, así como por disminuir, controlar y prevenir los daños a la salud, ha sido dominado en buena parte por disciplinas como la medicina del trabajo y la ingeniería, que hacen énfasis en los aspectos biológicos e indivi- O rg an iz ac ió n y D iv is ió n d el Tr ab aj o La organización y división del trabajo se encuentran en cualquier proceso laboral. Consiste en sistematizar las actividades de los trabajadores y regular el funcionamiento de los objetos y medios de trabajo, es decir, vincular los recursos humanos y materiales de acuerdo con un plan. Tienen un papel determinante en las características de la actividad física y mental de los trabajadores. La organización del trabajo se plasma en varios elementos que varían de acuerdo al tipo de producción, desarrollo tecnológico y relación entre patrones y trabajadores. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 15 duales de la salud enfermedad o en aspectos técnicos del proceso laboral, sin tomar en cuenta la determinación social y el carácter colectivo que tiene el proceso salud- enfermedad. El punto de partida para la comprensión de la salud de los trabajadores es precisamente el trabajo. A éste, lo entendemos como la actividad fundamental del hombre y la posibilidad de su propia creación y desarrollo. Es importante comprender que el trabajo es el motor y el punto de partida del surgimiento y desarrollo de las sociedades. Los elementos esenciales de todo proceso de trabajo son el objeto, los medios de producción, el trabajo mismo y la organización del trabajo. La combinación de estos elementos se corresponde con las formas específicas que adopte determinado tipo de proceso laboral y determina las características que adquiere el perfil de salud enfermedad, como se mencionó anteriormente. El objeto de trabajo es aquel elemento que tiende a ser transformado para la satisfacción de una necesidad. En la industria los objetos sufren una transformación en producto final y éstos poseen determinadas características físicas, químicas y mecánicas. Son ante todo objetos cuya selección se corresponde con la necesidad de satisfacer determinados requerimientos de carácter social. El objeto de trabajo puede tener incorporado un trabajo anterior por lo cual se le denomina materia prima. En caso contrario se le denomina materia bruta, pero en la actualidad pocos procesos operan con ella (industria extractiva, la caza y la pesca). En otros sectores de la economía, el objeto de trabajo es menos tangible como en el sector de los servicios, educación, salud y comercio, por mencionar algunos. Los elementos que el hombre interpone entre él y el objeto de trabajo para su transformación en un producto final y que se constituyen en el vehículo de su actividad, son llamados medios de trabajo. Estos pueden ser muy rudimentarios o con un alto desarrollo tecnológico, dependiendo del tipo de objeto a transformar o del sector donde se inserten. Dentro de los medios, se comprenden no sólo las herramientas, equipos y maquinaria más inmediatas, sino que incluye el mobiliario, instalaciones, características de las mismas, como pisos, techos, paredes, rampas y escaleras. A los medios de trabajo y el objeto se les denomina medios de producción. El elemento fundamental del proceso de trabajo, es la actividad humana o el trabajo mismo. Es una actividad orientada a un fin, mediante la cual se despliegan procesos fisiológicos y mentales, que permiten la manipulación y transformación de los objetos, con ayuda de los instrumentos de trabajo, cuya finalidad es la elaboración de productos de uso: ropa, mesas, autos, por mencionar algunos ejemplos. Hay dos elementos más en este proceso de producción que son la organización y división del trabajo. En términos concretos, la organización implica la división del trabajo, que a su ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 16 vez permite la especialización de los trabajadores en partes específicas del proceso. Entraña también los ritmos de trabajo impuestos por la maquinaria, la repetitividad, la complejidad, la creatividad y peligrosidad de la tarea, así como la duración de la jornada de trabajo. En síntesis, los procesos laborales se conforman dependiendo del objeto de trabajo, de las características de la base técnica y de la organización y división del trabajo, como sus elementos centrales. A su vez, estas características determinan la presencia de numerosos elementos, entre los cuales destacan la generación de diversos riesgos y exigencias laborales, los cuales son entendidos como aquellos ... componentes derivados de los elementos del proceso laboral y que pueden potencialmente crear daños a la salud (Noriega, 1993). Con estos conceptos tenemos un nivel de análisis distinto, a los elementos derivados de los objetos o medios de trabajo: los riesgos físicos, biológicos, químicos y mecánicos, y de aquellos elementos derivados de la organización y división del trabajo y de la actividad del trabajador, es decir las exigencias fisiológicas y psicofisiológicas. Es impensable una actividad mental, por más fina que ésta sea, que no ponga en funcionamiento la estructura corpórea. Se pretende también con el término exigencia lograr una conceptualización más precisa para aquellos elementos tradicionalmente llamados factores psicosociales (OIT, 1986) ya que generalmente éstos últimos son identificados como causas y, además, externos al sujeto y no como una consecuencia en la salud de los individuos, que sería la manera más precisa de utilizar el concepto. De tal suerte, las consecuencias negativas o positivas que el trabajo entrañan en términos mentales, por ejemplo, la depresión, la ansiedad o el aprendizaje de nuevos conocimientos, la satisfacción laboral, y otros son efectos psicosociales sobre el trabajador. Para su estudio sistemático se han conformado 9 grupos de riesgos y exigencias, con lo cual se intenta precisar el origen diferente de los riesgos y exigencias, pero también se pretende agruparlos a unos y a otras, en función de sus características comunes. Los riesgos se han clasificado en cuatro grandes grupos y las exigencias en cinco. Riesgos derivados de la utilización de los medios de trabajo. Estos son el ruido, vibraciones, iluminación, temperatura, humedad, ventilación presiones anormales y radiaciones; estos riesgos corresponden a lo que la medicina, la higiene y seguridad industrial denominan agentes físicos. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 17 Riesgos derivados de la modificación de los objetos de trabajo. Dentro de éstos se encuentran aquellos riesgos fundamentalmente químicos y biológicos, en sus diferentes formas de agregación de la materia, polvos, humos, neblinas, gases y vapores, así como venenos de animales ponzoñosos y otros animales que en su manejo pueden implicar daños a la salud como es el caso de las palomas o aves. Riesgos derivados de los medios de trabajo en sí mismos. En este grupo se encuentran los riesgos que se producen directamentepor los medios de trabajo, las instalaciones mismas, por la falta de orden y limpieza, así como por la carencia o mal estado del equipo de protección. Riesgos asociados a las condiciones insalubres o a la falta de higiene. Se trata de aquellas condiciones potencialmente insalubres de los centros laborales relacionadas con las instalaciones sanitarias, los alimentos y el agua para beber. Exigencias relacionadas con el tiempo de trabajo. Al interior de este grupo se encuentran exigencias tales como la rotación de turnos, el trabajo nocturno y la prolongación de la jornada laboral. Que en la actualidad cobra mucha importancia por la tendencia a establecer jornadas de 12 horas de trabajo por 12 de descanso, llamadas jornadas 4x4. Exigencias relacionadas con la cantidad e intensidad de trabajo. Nos referimos al grado de atención que el trabajo depara, así como la minuciosidad, la repetitividad y el ritmo que puede imponer el realizar un trabajo bajo presión, como lo es la cuota de producción o el trabajo a destajo. Exigencias relacionadas con la vigilancia en el trabajo. La supervisión estricta y el estricto control de calidad forman parte de este grupo. Aspecto que también con la introducción de la flexibilidad laboral, sistemas de calidad total, equipos de trabajo, incentivos de productividad se ha incrementado esta exigencia, ya que no hay un supervisor o un responsable de calidad, sino que, al responsabilizar a todo el equipo de la cantidad y calidad de los productos, los trabajadores se convierten en supervisores de sus compañeros. Exigencias relacionadas con la calidad o el contenido del trabajo. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 18 Se trata de la posibilidad de comunicación, de movilidad, de la variedad y claridad de las tareas y la valoración en cuanto a la importancia del trabajo. Exigencias relacionadas con el tipo de actividad en el puesto de trabajo. En este último apartado se agrupan aquellas exigencias que implican un esfuerzo físico sostenido o bien la adopción de posturas forzadas. Otra forma de clasificar los riesgos la podemos ver en la tabla1. Tabla 1. Clasificación de los Factores de Riesgo FACTOR DE RIESGO EJEMPLO FISICOS Ruido, Vibraciones, Iluminación, Radiaciones ionizantes y no ionizantes, Temperaturas extremas, Presiones anormales, Electricidad. QUIMICOS Xileno, Tolueno, Thinner, Tetracloruro de carbono PSICOSOCIALES Jornada de trabajo, Supervisión, Rotación de turnos, Turno nocturno, Salario, Intensidad de la jornada, Organización del trabajo. BIOLOGICOS Bacterias, Virus, Parásitos, Hongos. MECÁNICOS Maquinaria, Herramientas, Engranes, Bandas. DISERGONOMICOS Estaciones de trabajo diseñadas para trabajadores con diferentes dimensiones corporales, Posturas forzadas, Movimientos repetitivos, Manejo manual de cargas. Fuente: Elaboración propia. 1.2. Ordenamientos legales Desde el origen del ser humano lo acompaña el trabajo permanentemente, haya sido por su sobrevivencia al principio o, en nuestra época, para el acceso pleno a los derechos humanos consagrados en los principales tratados internacionales que rigen al mundo: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, los Convenios Internacionales del Trabajo y otros del mismo alcance, al igual que en la ley suprema nacional, la Constitución, reformada y actualizada desde el 11 de junio de 2011, que señala en su artículo primero: ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19 Todas las personas gozarán los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en todos los tratados internacionales que el Estado Mexicano sea parte. Y se acompaña de nuevos principios protectores y de una nueva interpretación internacional o jurisprudencia de las normas más favorable a los derechos humanos. En esa fecha fueron incluidos también los derechos del trabajo como parte de los derechos humanos que en la reforma de 1992 se les excluyó expresamente. Se entiende que forman parte de los derechos de trabajo los de la salud en el trabajo y de vida, en tanto el primero es decisivo en el segundo. Las normas laborales de salud debemos entenderlas como directas e indirectas, las primeras son aquellas que se refieren directamente a la salud; las otras, a las condiciones de vida y trabajo que indirectamente afectan a la salud. Por ejemplo: el Convenio 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical no trata de la salud laboral, pero indirectamente favorece los derechos de la salud, en tanto el sindicato o la organización obrera posibilita la defensa y mejoramiento de los derechos obreros. En el caso de la institución jurídica del salario mínimo o la del empleo estable, cuando representan lo que significan, son la base del bienestar obrero y su familia, obviamente favorece la salud laboral. Podemos observar que, en los grandes cambios legales en la materia, en países como Inglaterra, Estados Unidos, Italia y otros, atrás estuvo un movimiento sindical fuerte que exigía esos cambios. En la figura 1, se encuentra el marco legal de la salud de los trabajadores en el país que abarca las principales leyes y reglamentos en la materia. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20 Figura 1. Marco Jurídico de la Salud en el Trabajo en México, 2016. Fuente: Elaboración propia CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY FEDERAL DEL TRABAJO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS OFICIALES MEXICANAS S.T.P.S. NORMAS MEXICANAS REGLAMENTO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE DEFENSA DEL TRABAJO REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. LEY DEL SEGURO SOCIAL REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD RADIOLOGICA LEY GENERAL DE SALUD REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENT OS PRODUCTOS Y SERVICIOS NORMAS OFICIALES MEXICANAS SSA LEY MINERA Y OTRAS REGLAMENTOO DE LAS LEYES LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) LEY DEL ISSSTE REGLAMENTO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL. LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY DEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN. NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS MEXICANAS ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21 De acuerdo con la figura 1., se muestran diferentes niveles o jerarquía entre las leyes. La ley suprema que da origen o fundamento al resto de las normas: es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ella emanan todos los derechos y deberes de los habitantes- ciudadanos del país. A continuación, se presentan algunas consideraciones al respecto: No se incluyen todas las leyes que contienen disposiciones con impacto en la salud de la población trabajadora, sólo se incluyeron las más importantes, faltarían por ejemplo las leyes estatales que rigen la relaciónlaboral de los trabajadores al servicio del Estado y municipios, de los institutos de salud o de seguridad social locales con sus respectivos gobiernos. También hay leyes y normas específicas de sectores de la economía, como petróleo, energía y servicios financieros, que tampoco aparecen en la figura 1. No incluye la jurisprudencia en la materia que adquiere rango de ley en los casos de aplicación, surgida de juicios específicos. En el cuadro 1, se concentran los principales artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de importancia en el tema que nos ocupa. Cuadro 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Capítulo Artículo Texto Interpretación Primero De los Derechos Humanos y sus Garantías 1° En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes . Se establece en consonancia con el artículo 133 que los tratados internacionales son ley en nuestro país. Nuestro país ha ratificado diversos tratados que norman aspectos de condiciones de salud, seguridad y medio ambiente, lo que implica que son de cumplimiento obligatorio. En particular son importantes los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22 Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 4° El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. ………………………. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Este artículo es el que da origen a la Ley General de Salud (LGS) Establece el derecho a la protección a la salud, por lo que veremos que la LGS en su Título Séptimo, Capítulo V, determina atribuciones de la autoridad sanitaria en materia de salud en el trabajo. Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social 123° Fracción XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. El artículo 123 desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917, establece en su apartado “A” las condiciones en las que se desarrollara la relación laboral entre particulares; y en su apartado “B” las relaciones entre los gobiernos estatales del Distrito Federal con sus trabajadores. Fracción XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; Las fracciones XIV y XV abarcan en particular lo relativo a la salud en el trabajo. La fracción XIV lo relacionado con la compensación por accidentes y enfermedades de trabajo y la XV da sustento a toda la normatividad en materia de prevención. Séptimo Prevenciones Generales 133° Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Faculta al Senado de la República para la aprobación de los tratados internacionales y determina su carácter de “Ley Suprema” Fuente: Elaboración propia. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23 Nuestra Constitución ha sido considerada una de las más avanzadas socialmente desde su promulgación en 1917, destacando los derechos de los trabajadores y las obligaciones de las empresas en materia de salud en el trabajo. Normatividad del Apartado “A” de Artículo 123 de la Constitución. Como se señala en el cuadro 1, el artículo 123 tiene dos apartados, describiremos la normatividad del apartado “A” que es la más ampliamente desarrollada en materia de salud en el trabajo. Su estructura la presentamos en la siguiente figura 2. Este apartado lo reglamenta la Ley Federal del Trabajo (LFT), de la que se desprenden otros lineamientos que se muestran en la figura 2. Figura 2. Marco jurídico de la salud en el trabajo, derivado del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2016. Fuente: Elaboración propia. El articulado de la LFT, es amplio, tiene un mil diez artículos distribuidos en dieciséis Títulos, los aspectos específicos relacionados con la salud en el trabajo se encuentran en el Título Noveno que va del artículo 472 al 515, estos artículos establecen las definiciones de accidente y enfermedad de trabajo, los tipos incapacidad, la forma de cálculo de las indemnizaciones, los derechos de los trabajadores y las obligaciones de las empresas, por lo que es necesario su completo conocimiento y comprensión por los profesionales de la salud. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Normas Oficiales MexicanasNOM Normas Mexicanas NMX Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Reglamento Interior y Manual de Organización de la STPS ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24 Se debe tener presente que hay otros artículos en la ley no incluidos en el Título Noveno y que tienen relación con la salud en el trabajo, como la duración diaria de la jornada de trabajo de la que depende el tiempo de exposición a los agentes de riesgo. Estos artículos los enumeramos en el cuadro 3. Cuadro 3. Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de salud en el trabajo, no contenidas en el Título Noveno. 2013 Título Capítulo Artículos Primero Principios Generales 2°, 3° Bis, 4°, 5°, 6° y 18 Segundo Relaciones Individuales de Trabajo. Capitulo III Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo 42 Capítulo IV Rescisión de las relaciones de trabajo 47 Capítulo V Terminación de las relaciones de trabajo 53 Título Tercero Condiciones de Trabajo. Capítulo II Jornada de trabajo. 61 y 62 Titulo Cuarto Derechos y Obligaciones de los trabajadores y de los patrones Capítulo I Obligaciones de los patrones. 132 y 133 Capítulo II Obligaciones de los trabajadores 134 y 135 Título Quinto Trabajo de las mujeres 166, 167 y 170 Título Quinto Bis Trabajo de los menores 174, 175 y 176 Título Decimo Prescripción 519 Capítulo V Inspección del trabajo 540 Título Catorce Derecho Procesal del trabajo Sección Primera Conflictos Individuales de Seguridad Social 899-E, 899-F y 899-G Fuente: Elaboración propia. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25 También son importantes artículos que no están en el Título Noveno de la LFT; por ejemplo, el artículo 5° señala que no tendrá efecto legal, aunque esté establecido en un contrato o el trabajador lo haya aceptado “una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva”, esto por la tendencia que hay en la actualidad a implantar jornadas acumuladas de trabajo, en sectores como la maquila, o de la salud donde trabajan doce horas diarias o más. Así mismo, el Título Cuarto de los “Derechos y Obligaciones de trabajadores y patrones”, es otro apartado que consideramos necesario conocer y comprender, ya que se establecen derechos y obligaciones de las partes en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo y no limitarse solo a conocer el Título Noveno de los Riesgos de Trabajo, como en ocasiones se hace. Normatividad del Apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución. Este apartado da el fundamento para establecer las normas de la relación laboral entre el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados de la República, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Las principales disposiciones que establecen la diferencia con el Apartado “A” son las limitantes que para el ejercicio del derecho de huelga y contratación colectiva están en este ordenamiento. Como se aprecia en la figura 1, el Apartado B del artículo 123 se reglamenta en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Que aborda lo relativo a la salud en el trabajo en su Título Quinto: “De los Riesgos Profesionales y de las Enfermedades no Profesionales”, en su artículo 110 menciona que los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y la LFT, en su caso de aplicación supletoria. También establece las prestaciones que los empleados públicos tienen en caso de accidente o enfermedad de trabajo, en su Título Segundo, Capítulo V del Seguro de Riesgos de Trabajo, que solo reitera y remite a lo asentado en la LFT. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26 La vigilancia del cumplimiento de la norma en materia de seguridad e higiene recae en el ISSSTE, lo que es un contrasentido ya que es una institución de seguridad social y no cuenta con los recursos y personal capacitado en la materia, como es el caso de la Dirección General de Inspección del Trabajo de la STPS, que aun cuando tiene sus limitaciones es una instancia con facultades y un cuerpo de inspectores para la realización de esa actividad. Hay una sola norma en materia de salud en el trabajo que es el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal; por otro lado, se tiene un Reglamento para la dictaminación en materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del ISSSTE. Todos los aspectos ausentes en este marco normativo como pueden ser las condiciones de edificios e instalaciones por mencionar solo uno, se suplen con lo establecido para el apartado “A”. Normas Oficiales Mexicanas (NOM) Las NOM expedidas por otras autoridades, regulan condiciones de seguridad e higiene en otros sectores de la economía ponemos como ejemplo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que regula la seguridad en el transporte público federal y el transporte de sustancias peligrosas, pero las normas de la STPS y Secretaría de Salud son de mayor relevancia en este campo. Las NOM-STPS, son las que abarcan el mayor espectro de contenido en la materia, en la actualidad existen cuarenta y un normas vigentes. Abarcan desde condiciones de seguridad e higiene de sectores, como la “Norma Oficial Mexicana NOM-32-STPS-2008, Seguridad Para Minas Subterráneas de Carbón”, o la “Norma Oficial Mexicana Nom-31-STPS-2011, Construcción - Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo”. También existen normas para riesgos muy específicos como la “NOM-010-STPS-1999, Condiciones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo donde se Manejen, Transporten, Procesen o Almacenen Sustancias Químicas Capaces de Generar Contaminación en el Medio Ambiente Laboral”, que establecen el límite máximo permisible de exposición (LMPE) para quinientas sesenta y un sustancias químicas. Estos límites son la concentración de un contaminante en el medio ambiente laboral, que no se deben superar en la exposición de los trabajadores por jornada de trabajo. Una norma en particular nos parece importante para el personal de salud, es la “Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-funciones y actividades”, que definen las acciones que debe realizar el personal de salud para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 27 Estas normas son regulaciones de carácter técnico: para identificar, evaluar y controlar factores de riesgo en los lugares de trabajo, por lo que una vez realizado el diagnóstico situacional y por consiguiente haber realizado un mapa de riesgos, se deben identificar cuáles son las normas aplicables a ese centro de trabajo. Para conocer todas las Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, busque en los enlaces de la página web de la referida dependencia “marco jurídico”. Por otro lado, como se puede advertir en la figura 1, se encuentra la Ley General de Salud (LGS), que implica que las autoridades de salud o sanitarias también poseen atribucionesy obligaciones en materia de salud en el trabajo, las que están contempladas en su Título Séptimo, Capítulo V, artículos del 128 al 132. Se presenta en la figura 3 la estructura del marco jurídico que se origina de esta ley. Como se nota es de menor amplitud que el derivado de la LFT, son solamente cuatro normas que regulan aspectos muy puntuales. Figura 3. Marco jurídico de la salud en el trabajo derivado la Ley General de Salud, 2016. Fuente: Elaboración propia LEY GENERAL DE SALUD Título Séptimo Capítulo V REGLAMENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS NOM-047.SSA1-2011 SALUD AMBIENTAL-INDICES BIOLÓGICOS DE EXPOSICIÓN PARA EL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A SUSTANCIAS QUÍMICAS. NOM-048-SSA1-1993, EL METODO NORMALIZADO PARA LA EVALUACION DE RIESGOS A LA SALUD COMO CONSECUENCIA DE AGENTES AMBIENTALES. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-125-SSA1-2016. QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA EL PROCESO Y USO DE ASBESTO REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 28 Resultado importante derivado de este marco regulatorio, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud, ver figura 4. Las atribuciones de COFEPRIS se establecen en su Reglamento, en el artículo 3, y son ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios, que en términos de las disposiciones aplicables corresponden a la Secretaría de Salud en materia de: sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; fuentes de radiación para uso médico; salud ocupacional y las importaciones y exportaciones de plaguicidas y sustancias tóxicas o peligrosas. Esta facultad es determinante en los riesgos químicos a los que se expone la población trabajadora, pues se trata de la instancia que puede establecer limitantes a la importación, producción y comercialización de sustancias tóxicas como asbesto que en otros países está prohibido y que es un cancerígeno humano reconocido internacionalmente. Figura 4. Marco jurídico de la salud en el trabajo derivado la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, 2016. Fuente: Elaboración propia ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29 1.3 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Este Reglamento es de orden público e interés social y es de observancia general en todo el territorio nacional y establece las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de: contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la LFT. Competencia y Vigilancia La aplicación y vigilancia del Reglamento corresponde a la STPS quien se auxiliará por las autoridades laborales de las Entidades Federativas y el D.F., cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local. Normalización en Seguridad y Salud en el Trabajo La STPS expedirá las Normas con el propósito de establecer disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo que eviten: a. Riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores; y b. Cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del Centro de Trabajo. La STPS podrá emitir Normas específicas para la Seguridad y Salud en el Trabajo, en el caso de aquellas ramas o actividades económicas con características particulares que ameriten un tratamiento diferenciado o que tengan una mayor tasa de Accidentes de Trabajo, incapacidades o defunciones. Aspectos Relevantes del Reglamento 1.1. La inclusión de nuevos Conceptos entre los cuales se encuentran Condiciones Inseguras. Aquellas que derivan de la inobservancia o desatención de los procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en este Reglamento y las Normas, y que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, Accidentes y Enfermedades de Trabajo o daños materiales al Centro de Trabajo. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30 Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo. La identificación de las condiciones inseguras o peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al Centro de Trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables. Entorno Organizacional Favorable. Aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización; la participación proactiva y comunicación entre sus integrantes; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y la Evaluación y el Reconocimiento del desempeño. Evaluación de Conformidad. La determinación del grado de cumplimiento con las Normas. Factores de riesgo Ergonómico. Aquellos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, Accidentes y Enfermedades de Trabajo derivados del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo. Factores de riesgo Psicosocial. Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral por el trabajo desarrollado. Trabajadores con Discapacidad. Aquellos que, por razón congénita o adquirida, presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal. Violencia laboral. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31 Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que puedan dañar su integridad o salud. Obligaciones Patronales Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como Estudios y Análisis de Riesgo requeridos por este Reglamento y las correspondientes Normas. Integrar un "Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo" con base en los resultados obtenidos, en el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene. Garantizarla prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir Riesgos. Llevar a cabo las acciones de reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo dentro de los valores límite de exposición. Aplicar las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en éste Reglamento y en las Normas. Ordenar la aplicación de exámenes médicos requeridos al Personal Ocupacionalmente Expuesto por el Reglamento y las Normas aplicables; Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal de acuerdo con los riesgos a que están expuestos por su ocupación. Informar a los trabajadores de los Riesgos relacionados con la actividad que desarrollen. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y la atención de emergencias. Capacitar al personal que forma parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno. Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos que prevé este Reglamento y las Normas específicas. Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en este Reglamento y las Normas; ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 32 Dar Aviso por escrito o en forma electrónica sobre los accidentes de trabajo que ocurran, así como de las defunciones por riesgo de trabajo dentro de las 72 horas que tengan conocimiento de ellas. Presentar avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas que contempla el Reglamento. Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando realicen trabajo dentro de sus instalaciones. Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la Autoridad Laboral. Obligaciones de los Trabajadores Observar las medidas preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestas en este Reglamento y las Normas, así como las que establezcan los patrones para la prevención de Riesgos. Dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos. Cumplir con someterse a los exámenes médicos que determinan el presente Reglamento y las Normas. Participar en la capacitación y adiestramiento que, en materia de prevención de Riesgos y atención a emergencias, sean impartidos por el patrón o por las personas que éste designe. Disposiciones Generales para la Seguridad en el Trabajo Se establecen disposiciones generales para la Seguridad que deberán observarse, entre otras, en las materias siguientes: A. Edificios, Locales, Instalaciones y Áreas de Trabajo. o Revisar NOM-001-STPS-2008 B. Prevención y Protección Contra Incendios. El Patrón deberá: ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33 o Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo, de modo integral o por áreas específicas. o Revisar NOM-002-STPS-2010 C. Utilización de Maquinaria, Equipo y Herramientas. El Patrón deberá: o Elaborar un estudio para analizar el riesgo a que están expuestos los trabajadores. o Revisar NOM-004-STPS-1999 D. Manejo, Transporte y Almacenamiento de Materiales. El Patrón deberá: o Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria y equipos empleados, así como los procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los mismos. o Revisar NOM-006-STPS-2014 E. Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. El Patrón deberá: o Elaborar un análisis de riesgo sobre las sustancias químicas peligrosas que manejen, transporten o almacenen, así como procedimientos para su manejo, transporte y almacenamiento y un plan de atención de emergencias para casos de fuga, derrame, emanaciones o incendio. o Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos por su manejo, transporte y almacenamiento. o Revisar NOM-005-STPS-1998 A. Conducción de Vehículos Motorizados. o Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de dichos vehículos. o Contar con el certificado del estado de salud de los conductores del transporte público y de carga y pasajeros urbano e interurbano. o Aplicar exámenes toxicológicos a sus conductores. o Informar a los conductores sobre los factores de Riesgo y su prevención en la conducción de vehículos. o Verificar que sus conductores cuenten con las licencias y permisos expedidos por las autoridades competentes. B. Trabajos en Altura; ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34 o Contar con un análisis de Riesgos de las áreas donde se llevarán a cabo dichos trabajos. o Contar con instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados. o Expedir autorizaciones por escrito para la realización de trabajos en altura mediante andamios suspendidos o plataformas de elevación. o Revisar NOM-009-STPS-2011 C. Trabajos en Espacios Confinados; o Elaborar un análisis de Riesgos sobre las actividades a desarrollar y contar con procedimientos de seguridad para las actividades a desarrollar y los equipos y herramientas por utilizar. o Disponer del plan de rescate para posibles trabajadores accidentados, que incluya el equipo respectivo. o Expedir autorizaciones por escrito para la realización de trabajos en Espacios Confinados. o Revisar Proyecto de NOM-033-STPS-2014 Recipientes Sujetos a Presión, Criogénicos y Generadores de Vapor o Calderas. Clasificar a dichos equipos instalados en el Centro de Trabajo con base en lo previsto en la Norma de la materia. Identificar a cada equipo por medio de número o clave. Revisar NOM-020-STPS-2011 Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas que la Norma así lo determine, los patrones deberán dar Aviso por escrito a la STPS antes de la fecha de inicio de su puesta en operación, que dichos equipos cumplen con las condiciones de seguridad señaladas, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad expedido por la Unidad de Verificación acreditada y aprobada, conforme a las modalidades que dispone la Norma respectiva. Tratándose de Equipos Nuevos, los patrones deberán efectuar el Aviso de que cumplen con las condiciones de seguridad, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad correspondiente a los diez años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período. En el caso de los Equipos Usados, los patrones deberán efectuar el Aviso de que ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 35 cumplencon las condiciones de seguridad, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad respectivo a los cinco años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período. Cuando se realice una alteración o se reubiquen los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán dar aviso a la STPS que los mismos mantienen las condiciones de seguridad establecidas en la Norma de la especialidad, antes de operar dichos equipos, en los mismos términos y condiciones. D. Electricidad Estática y Prevenir los Efectos de Descargas Atmosféricas. o Instalar sistemas de puesta a tierra y dispositivos o equipos para controlar la electricidad estática en instalaciones o procesos. o Revisar NOM-022-STPS-2008 E. Actividades de Soldadura y Corte. o Elaborar un análisis de Riesgos de las actividades por desarrollar. o Expedir autorizaciones por escrito para su realización en altura, espacios confinados, sótanos, subterráneos, en presencia de sustancias inflamables o explosivas o en área no designadas específicamente para estas actividades. o Revisar NOM-027-STPS-2008 F. Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas. o Contar con el diagrama unifilar actualizado de la instalación eléctrica y el cuadro general de cargas instaladas. o Expedir autorizaciones por escrito para la realización de dichas actividades en altura, Espacios Confinados, subestaciones o con partes vivas. o Revisar NOM-029-STPS-2011 ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 36 Disposiciones Generales de Salud en el Trabajo Se establecen disposiciones generales para la Salud que deberán observarse, entre otras, en las materias siguientes: A. Ruido. o Contar con un programa específico de conservación de la audición del Personal Ocupacionalmente Expuesto. o Revisar NOM-011-STPS-2011 B. Vibraciones. o Contar con un programa específico para la prevención de alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones. o Revisar NOM-024-STPS-2001 C. Iluminación. o Establecer y dar seguimiento a un programa específico de mantenimiento a luminarias y, en su caso, a los sistemas de iluminación de emergencia. o Revisar NOM-025-STPS-2008 D. Radiaciones Ionizantes. o Contar con el análisis de Riesgos a que están expuestos los trabajadores. o Contar con el programa de seguridad y protección radiológica, el manual de seguridad y protección radiológica y el plan de atención a emergencias de seguridad radiológica. o Revisar NOM-012-STPS-2012 E. Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes. o Efectuar el Reconocimiento de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes. o Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que implica para su salud la exposición a las radiaciones electromagnéticas no ionizantes. o Revisar NOM-013-STPS-1993 F. Condiciones Térmicas Elevadas o Abatidas. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37 o Informar a los trabajadores sobre los Riesgos por exposición a temperaturas extremas. o Efectuar el Reconocimiento de las áreas y del Personal Ocupacionalmente Expuesto a temperaturas externas. o Revisar NOM-015-STPS-2001 G. Presiones Ambientales Anormales. o Contar con el análisis de los Riesgos para el Personal Ocupacionalmente Expuesto. o Emplear únicamente a trabajadores mayores de 18 años y que cuenten con el certificado médico requerido. o Revisar NOM-014-STPS-2000 H. Agentes Químicos Capaces de Alterar la Salud. o Contar con un estudio de los contaminantes químicos del ambiente laboral. o Efectuar el Reconocimiento de los contaminantes químicos del ambiente laboral. o Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a la salud por la exposición a los contaminantes químicos del ambiente laboral. o Revisar NOM-010-STPS-2014 I. Agentes Biológicos Capaces de Alterar su Salud. o Contar con un estudio de los contaminantes biológicos del ambiente laboral para prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores. o Efectuar el Reconocimiento de los contaminantes biológicos del ambiente laboral. o Realizar la Evaluación sobre la concentración de los contaminantes biológicos del ambiente laboral con la frecuencia requerida. o Expedir autorizaciones por escrito para la ejecución de actividades que impliquen un Riegos por el manejo de agentes biológicos. o Revisar NOM-047-SSA1-2011 J. Factores de Riesgo Ergonómico. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38 o Contar con un análisis de los Factores de Riesgo Ergonómico de los puestos de trabajo expuestos a los mismos. o Adoptar medidas preventivas para mitigar los Factores de Riesgo Ergonómico en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del Centro de Trabajo. o Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto. o Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los Factores de Riesgo Ergonómico. o Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras, y o Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados. K. Factores de Riesgo Psicosocial. o Identificar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral o Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, y valorarlos clínicamente; o Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial; o Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al personal ocupacionalmente expuesto a factores de riesgo psicosocial; o Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los Factores de Riesgo Psicosocial, y o Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas Son aspectos a considerar dentro de los Factores de Riesgo Psicosocial que derivan de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo: i) las Condiciones Peligrosas inherentes al mismo; ii) cuando se realiza bajo Condiciones Inseguras; iii) que demanda alta responsabilidad, o requiere de una intensa concentración y atención por períodos prolongados. ------------------------------------------------------------------ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 39 Disposiciones Organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Son de Carácter General que deberán observarse, entre otras las siguientes: I. Comisiones de Seguridad e Higiene. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: o Constituir e integral al menos una Comisión de Seguridad e Higiene en el Centro de Trabajo o Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene para prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo o Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Centro de Trabajo o Revisar NOM-019-STPS-2011 II. Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo Los patrones deberán: o Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo o Revisar NOM-030-STPS-2009
Compartir