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I I i, jc ~ ' ~ ' . i, ' ,~ : ·,. .traducci6n de ALVARO BUNSTER .:.~ ~" t ~ .:. ·~· q:- .;.,'ff.V i ·· . .. -i I I , I I l I I I I ! CRIMINOLOGfA CRITICA Y CRfTICA DEL DERECHO PENAL introducci6n a.la sociologia, juridico-penal · por ALESSANDRO BARATTA -~, . 91008 ·-.. - , ... :.,c:l~. ~ ecitores )l(J ~ siglo veintiuno editores, s.a. de c.v. CERRO DEL AGUA 248. DELEGAC!ON COYOACAN. 04310 MExiCO. D.F. siglo veintiuno de espana editores, s.a. CA!-LE PLAZA 5. 28043 MADRID. ESPANA f.:{ :. -~ r; J· r:· edici6n al cutdado de lioinero aleman portada de anhe~<? hernandez ... _prim_ef~ .. e4i~i~_en espailol, 1986 . · ... qu!nta edici6n en espafiol, 1998 ¢) siglo XX.i editoies~ s.a. de c.v. . •. isbn 968-23-1222·1 · .; .. Pflll1.~ra eqiCi6n en ltaiiano, 1982 · Osci.Cil?!(editrice·il mulinp, bolonia Utulo O~ginal: cifJ?#nOIOgia critica·e critica del diritto :fJ.!lf.~·· ~j~~~(~n~ alia sociologia giuridico..penale .-;t~·<>.:· ·~·. ?tr~hOs~~eservados confonne ala tey f'('\~.:.:':-~.~P.r~ y hecho en mexico/printed and made in mexico i..:}·;:j:c·.):-_;-·c.· .. "·::.·'::_' .. '··.- ... ··.·.· . .. INDJCE INTRODUCCION: SOCIOLOGIAJURIDICA Y SOCIOLOGIA JURID!CO-PENAL 9 1. "Autonomi'a» y '"'unidad" dela_s_ociologlajur{dica, 9;. 2. Objeto de la sociologla jurldico~penal1 14;-3. Microsociologfa Y- macroso. ciologla. Posibilidad y funci6n de sU integraci6n, 17 I. LA ESCUELA LIBERAL CLASICA DE DERECHO PE- K.AL Y LA CRIMINOLOGiA POSITIVIST A 21 1. La criminolog{a positivista y laescuelaliberalchlsica de derecho penal, 21; 2. De la filosofia del derecho penal a una fundamentaci6n filos6fica de la denda penal. Cesare Beccaria, 25; 3. El pensamien~ to de Giandomenico Romagnosi. La pena como contraimpulso al impulse criminoso, 27; 4. El nacimiento de 1a moderna ciencia del derecho penal en ltalia. El sistemajur{dico de Francesco Carrara, 28; 5. La escuela positiva y la explicaci6n patol6gica de la crimi· nalidad. El criminal como un ser "diverson: Cesare Lombroso, 31 II. U. IDEOLOGiA DE LA DEFENSA SOCIAL~ 35 l. La ideolog{a de la defensa social como ideolog{a comlln a la escuela clisica y a la escuela positiva, Los principios cardinales de la ideologi'a de la defensa social, 35; 2. Fund6n legitimadora despligada por 1a ideologla de la defensa social en relaci6n con e1 sistema penal, 39; 3. Necesidad de situar los elementos de una teoria de la·desviaci6n, en los "comportamientossocialmentenega· tivos" y de la criminalizaci6n, den .. Uo de una estructura econ6mico· Social especlfica, 41 Ill. LAS TEORIAS PSICOANALIT!CAS DE LA CRIMINAL!· DAD Y DE LA SOC!EDAD PUNITIV A. NEG A CION DEL PRlNC!PlO DE LEG!T!M!DAD 44 l. La teor{a freudiana del udelito POr:se:gtimiento de cu1pa'"' y las teorfas psicoanall ticas de la sociedid P.uO.lti.Vii';~±·4.; ?· Theodor Reik y su explicacibn psicoanal{tica de las teorlas retributiva y preven· tiva de -la pena. La variante de Franz Alexander y Hugo Staub frente a tal hip6tesis, 46; 3. El ulteribr enriquedmiento dela teorfa psicoanalltica de la sociedad punitiva y lacr{tica de lajusticia.penaJ, por obra de Alexander y Staub, 48; 4. La obra de Paul Reiwald1 Helmut Ostermeyer y Edward Na~geli, 51; 5. Li"mites <1~ las teo-- r{as psicoanalfticas de la criminalidad y de la sociedad-punitiva. La reproducdOn de la concepciOn -Universalista del deli to, 53 ~I ! i . \ . ' c; IV. LA TEORIA ESTRUCTURAL-FUNCIONALISTA DE LA DESVIACION Y DE LA ANOMIA. NEGACION DEL PRINCIPIO DEL BIEN Y DEL MAL 56 L El vuelco .sociol6gico en la crlminologla contempor3nea: Emile Durkheim, 56~ 2. Robert K. Merton: la sllperaci6n del dualismo individuo-sociedad. Fines culturales~ acceso a los medias lnstitu- cionales y "'anomia", 59; 3. La relaci6n entre fines culturales y medios institucionales: cincomodelos de 01adecuaci6nindividuaP', 61; 4. Merton y la criminalidad de "cuello blanco~>, 63 V. LA TEORfA DE LAS SUBCULTURAS CRIMINALES. NEGAC!ON DEL PRINCIPIO DE CULPABJLIDAD 66 L Compatibilidad e integraci6n de las teorlas funcionalistas y de las teorlas de: las subculturas criminales, 66; 2. Edwin H. Sutherland: critica de las t¢or{as generales sobre la criminalidad, y Albert K. Cohen! el amllisis de la subcultura de las bandas juveniles, 68; 3. Estratificaci6n y pluralismo cultural de los grupos sociales. Rela- tividad del sistema de valor~s penalmente tutelados: negacibn del "principio de culpabilldad", 71 VL UNA CORRECCION DE LA TEORiA DE LAS SUBCUL- TURAS CRIMINALES: LATEORIADELAS TECNICAS DE NEUTRALIZACiON 75 1. Gresham M. _Sykes y David Matza: las '~tecnicas de neutraliza- ci6n", 75; 2. ta. teorla de las Ht6cnicas de neut:ralizaci6n" como . integraci6n y c0trecci6n de la teoria de las subculturas1 77; 3. Ob- servacionescrlticas sobre la teoria de las subculturas crlminales. La teorla de las subcultu.ras como teorla "de mediano .alcance", 79 VIL EL NUEVO PARADIGMA CRIMINOLOG!CO; ELLABE· LLING APPROACH U ENFOQUE DE LA REACCJON SOCIAL.NEGACION DEL PRINCIPIO DEL FIN 0 DE LA PREVENCION 83 1. Ellabelling apprqach: una revoluci6n cientifica en ei 3mbito de la sociologla ~inal, 83; ~. La orienta ciOn sociol6gica dentro de la cual se sitUa el' labelling approach, 85; 3~ El comportamiento des~ viado en cuanto comportamiento etiquetado cQmo tal, 88; 4. Las direcciones te6ricas que han contribuido a1 desarrollo de las dos .dimensiones del paradigm3.0:e··Ia.r.¢~cci6n social, 91; 5. Los proce- sos de delmi.ci6n del sentido comUn en el arullisis de los interaccio- nistas y de loS fenomen6logos, 94; 6. El proceso de tipificaciOn de la situaciOn. El anilisis de los procesos de definiciOn del sentido comUn. en los interacclo~tas y en los fenomen6Iogos, 96 Vill. LA RECEPCION ALEMANA DEL LABELLING AP- PROACH. NEGACION DELPRINCIPIO DEIGUALDAD 101 1 I. La criminalidad de "cuelloblanco",. Ia: "cifra negran de la crlmina- lidad y 1a critica de las estad{sticas criminales 9-ficiales, 101; 2. La recepci6n alemana del labelling approach. Desplazamiento del aniw lisis de las ''metarreglas, del plano metodolQgicov jurfdico a1 socio-: I6gico,l 04; 3. La perspectiva macrosocio16gica en el anilisis del pi-0- ceso de selecci6n de la poblaci6n criminal, 106; 4. El problema dela definiciCn de la criminalidad. El labelling approach: una ~·revolu~ ciOn dentlfica" en criminologla, 110; 5, !rreversibilidad del label- ling approach en la teo ria y en el metodo dela sociolog{a criminal, 114; 6. Observaciones crlticassobre la teor{adellabelling, 116. IX. LA SOCIOLOGfA DEL CONFLICTO Y SU APLICACION CRL\1INOLOGICA. NEGACION DEL PRINCIPIO DEL INTERES SOCIAL Y DEL DELITO NATURAL 120 1. La concepciOn naturalista y universalista de la criminalidad. Los Hmites de la critica interaccionista (microsociolOgica) ylas teor{as macrosociol6gicas, 120; 2. La negaci6n del "principia del in teres so~· c.ial y del delito natural''. Lasociologladelconflicto ylapol6nica. antifuncionalista, 123; 3. Ralf Dahrendorf y el modelo socioiOgiw- co del confl.i.cto: cambio social, conflic'to social y dominio politico, 126; 4. Lewis A. Coser y Georg Simme!: lainncionalidad del con- flicto, 128; 5. Georg D. Void: el poder de definci6n, los grupos en conflicto, eJ derecho, la polltica, 131 X. LAS TEORIAS CONFLICTUALES DE LA CRIMINAL!· DAD Y DEL DERECHO PENAL. ELEMENTOS PARA SU CRlTICA 135 l. Austin T. Turk: la criminalidad como estatus social atribuido mediante el ejercido del poder de definiciOn, 135; 2. Carlicteruni- versalista y dicot6mico de 1a teorla formalista de Turk, 137; 3. La extensiOn del paradigm a "polltico" delconflicto a toda el area del proceso de criminalizaci6n,l38; 4. La teoria de lacriminalizad6n de Turk: variables generales delconflictoyvariables esped:ficasdelproceso de criminal.izaci6n, 139;: 5,._~1:-lmites de la teoria de Turk, 142; 6. El insuficlen te nivel de abstfacfiOn de las teor{as conflic- tuales, 144; 7. Lainstitucionalizaci6n delconflicto, la marginaci6n de las necesidades y de los comportamientos ext:rafios a la zona inmediatamente productiva dela "industria",l47; 8. La contribu- ci6n de las teori'as conflictuales a 1a cr:itica de la ideologla de la defensa social: -de una perspectiva microsodo16gica a una perspec- tica macrosociol6gica, 149 xi. LOS LL'.HTES IDEO Lomcos DE LAC;-JliiiNoLoGiA "LIBERAL" CONTF.MPORANEA. SU SUPERACION EN UN NUEVO MODELO INTEGRADO DE CIENCIA . JUR.iiJJCA 152 1. Las teorlas crimino16gicas uliberales" contempor:ineas) 152; 2. ~· La "crim.inolog1 a liberal cor.tempodnea" como conjunto de teor{as heterogfneas y no susceptibles de integrarse en un ~tema, 156; 3. El retraso de lacienciajurlclico-penal: su escasapermeabllidad alas adquisiciones de las ciendas sociales, 158; 4. Haci.a un_ nuevo mode ... lointegrado decienciapenal: cienciasocialy tecnicajur{dica, 161 XIL DEL LABELLING APPROACH A UNA CRIMINOLOGIA CRITICA 165 L El movimiento de la ''criminologla crltica'~, 165; 2. De la crimi~ nolog{a crftica a 1a cr{tica del derecho penal como dexecho igual por excelencia, 16 7; 3. Igualdad fonnal y desigualdad sustancial en e1 derecho penal, 170; 4. Funciones desarrolladas per el sistema penal en la conservaci6n y reproducci6n de la realidad social, 173; 5. Laideologfa del tratamiento carcelario y surecepciOn en recien- tes leyes d~ refonna penitenciaria italiana y aleinana, 175; 6. El sistema penal co~o ele:rnento del sistema de socializaci6n, 177 X!ll. SISTEMA PENAL Y REPRODUCCION DE LA REALI- DAD SOCIAL !79 1. El sistema escolar como primer segmento del aparato de selec- ci6n y de marginaciOn en la sociedad, 179-; 2. Funci6n ideol6gica del principia meritocritico en la escuela, 182; 3. Las funciones selectivas y clasistas de lajustida penal, 184; 4.Lainfluencia de los estereotipos~ de los prejuidos y de las teorlas del sentido comUn e.ll la aplicaci6n jurisprudendal de la ley penal, 186; 5. Estigmati~ zaci6n penal y transformad6n de la identidad social de la pobla- ci6n criminal, 188; 6. Nexo funcional entre sistema discriminatorio ; escolar y sistema discriminatorio penal, 191 XIV. CARCEL Y MARGINALIDAD SOCIAL 193 1. Las caracter{sticas constantes del Hmodelo~1 carcelarioenlasso ciedadescapitalistas contempor:fueas,19S;2.Larelaci0n entre dete~ nido y sociedad, 196; 3.Lasleyes derefonnapenitenciariaitaliana y alemana, 198;:4. 'La perspectiva de Ruschey Kirchheimer: lasre1a- ciones entre mercado de trabajo, sistemapun#i.voy c3rcel, 200; 5. Los t!xitos irreversibles de lainvestigaci6n de Ruschey K.irchheimer y de Foucault: del enfoque ideol6gicoalpoli'tico-econ6mico, 202 XV, CRIMINOLOGIA CRlTICA Y POLiTICA CRIMINAL ALTERNATIVA 209 L La adopci6n del punto de vista de las clases suhalternas como garantia de una praxis te6rica y pol!tiCa altemativa, 209; 2. Cuatro indicaciones ''estrategicasu para una politica criminal de_ las clases subalternas; 213; 3. La petspec_t,iya de la contracci6n y de la "sup eM raci6nu del derecho penal~ 219 ·-- APENDICE: ENFOQUE. CRITICO DEL SISTEMA PENAL ·y LA CRiMJNOLOGIA EN EUROPA 223 EPILOGO Y POSIBLE PROLOGO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA CRIMINOLOGfA CRITICA LATINOAMERICA· NA,por.EM!LIOGARCIAMENDEZ . 242 · lNDICE DE OBRAS CITADAS 245 Bibliografla en espaiiol, 254; Bibliografla sobre crlminolo~ gfa e:q. A_merica Latina, 256 · . . o; ~.·: lNTRODUCCION: SOCIOLOGfA.JURlDICA Y SOCIOLOGfA ]UR1DICO-PENAL 1. "AUTONOM[A" Y "UNIDAD" DE LA SOCIOLOGlAJURlDICA Definir ]a sociologiajuridica y, como sectorespecifico de ella, Ia sociologfa del derecho penal (o sociologiajuridico-penal) significa establecer !a extension y los limites de dos "universes de discurson. Para proponer semejante definiciOn es precise afrontar dos problemas. El primero concierne a la unidad y a Ia autonomia de Ia sociologla jurldica; el segundo, ala noci6n de un campo espe~ cifico de Ia sociologiajuridica que hoy ha adquiridoparticular actualidad e importancia, es decir: Ia sociologia del derecho penal o sociologfa jurfdico-penal y !a relacion de esta ultima con la sociolog{a criminal. , El problema de la unidad ataiie a las relaciones i?iternas de la sociologia juridica fren te a !a sociologia en generaL El problema de la autonomla, en cainbio, ataiie a las relaciones externas de la sociologia juridica con Ia ciencia del derecho, por una parte, y con !a filosofia y la teoria del derecho, por Ia otra. En ambos casos se trata: de establecer una relativa homogeneidad del universe de dis.curso que se designa como "sociologfa juridica". Solo por comodidad proponemos indi- car con dos tenninos distintos las dos direcciones de este mis- mo problema. Para establecer lahomogeneidad de un universe de discurso pueden seguirse al menos tres vias diversas, es decir, puede hacerse referenda al punto de vista, al metodo y a! objeto. Los ·resultados obtenidos_oiguiendo una u otra de estas tres vias serin, emperoJ relatiVos i. U($:·.sig:t.ltficados diver- sos. de la unidad y de !a autonomia del universo de discurso considerado. Por ello, cuando se hable de unidad y autono- mia de Ia sociologia jur!dica sera necesario vera emil de estos tres significados se hace referenda_ No siempre es posible, en efecto, aplicar las tres nociones de homogeneidad a C<jda uni- verse de discurso. Hay universes de discurso para los cuales s6lo puede hablarse de unidad y autonomia respecto a una [9] l ,! j ' ' ' ll !j l, •I I, II II l I 10 INTRODUCCI6N de las tres nociones de homogeneidad posibles. Considerarnos que en el caso de Ia sociologia jurfdica se excluye la posibili- dad de buscar elementos plausibles de distinci6n den tro de la sociologia general y · frerite a las otras disciplinas jurfdicas mencionadas partiendo del punto de vista o del metoda de los universos de discurso en examen. La referencia a! punto de vista ha sido por demas impor- tante, especialmente desde Ia perspectiva idealista de Ia llama· da "filosoffa de la experiencia juridica", para definir las rela- ciones entre filosoffa juridica y ciencia del derecho. Se deda, en efecto: estas dos disciplinas no se diferencian en cuanto al objeto, que es siempre el derecho entendido como sistema de normas; pero mientras Ia cienciajurldica mira las normas des- de e] punto de vista estatico y abstracto de su validez, la filo- sofiajuridica las mira desde·el punta de vista dinauuco y con- creto de la experiencia humana de Ia que ellas se derivan y sabre la ·cual recaen. Se decia, incluso, que aqui se opera una permuta de punta de vista y de objeto.entre las dos materias: la filosofia mira el derecho desde e! punto de vista de la expe- riencia humana, mientras que la ciencia jur!dica mira !a ex- periencia humana desde el pun to de vista del derecho. Creo que tal modo de proceder, del cual basta yo mismo me he servido con anterioridad,' es del todo insostenible para definir la autonomfa de !a filosoffa juridica (y jamas lo ha sido para definir Iii unidad, frente a la fllosofia en general, puesto que par definicion ambos universes de discurso adop- tan el punto de vista filosOfico de la experiencia humana). Con mayor razon creo que este procedirniento es ab~oluta . mente inadecuado tanto para definir la relaci6n de la socio- logfa jurfdica con 1a sociologfa en general (relaci6n para la que valdrfa Ia misma observaci6n que ahora: hacemos respecto de lasrelaciones entre filosoffajurf'dica y filosofla en general), como ,para definir !a autonorpfa "de la sociolog{a juri'dica. En efecto''{y limitemonos aqui soio ala relacion entre sociolog{a juridica y filosoffa delderecho), en Ia·medida en!jue,partJen, do del punta de vista, se da mayor precision a la nocion de experiencia .humana desarrollandola en su dimension histori- ca-social, el punta de vista de la sociologia juridica y el de la · · fllosofia del .. derecho tienden a unificarse. Eu ambos casas se 1Vease A. Baratta {19?3]. INTRODUCCI6N 11 trata, en verdad, del contexto historico-social de !a experien- cia humana dentro del cual el derecho es considerado como sistema normative, contexte para el que s6lo se diversificarian los criterios interpretativos que con frecuencia son adoptados por·una filosofia o por una sociologfa del derecho. Pero la razon de la insuficiencia del criteria del pun to de vista es aun mas fundamental. La diversidad del punto de vis- ta y !a identidad del objeto, en la relaci6n entre fllosofla y sociologia jurfdica por una parte, y ciencia del derecho por otra, son dos equ ivocos que tal vez se mantienen solo a causa de !a imprecision de los tenninos mediante los cuales se discu- rre en cuanto a tal punto de vista y a causa del desacertado concepto de derecho adoptado. Si superamos esa imprecision y eliminamos ese desacierto, probablemente ya nos hallaremos ante una diferencia de objeto. Esto resulta mas y mas claro cuando se pasa del punto de vista de la filosofla del derecho al de ]a sociologia juridica. Aquello que, acaso tam bien por un juego de palabras, podfa parecer a primera vista una perspec- tiva desde la cual o dentro de cuyo contexte se considera el sistema normativo del derecho -es decir la experiencia juridi- ca entendida como sistema de comportamientos-. aparece en definitiva como el o/Jjeto mismo de la sociologia juridica. Y es e] sistema normativo el que asume la funcion del punto de vista de referencia para este objeto, delirnitandolo por medio de ]a calificacion juridica £rente a los otros sistemas de com- portarniento. El segundo tipo de procedin)jento para estableceda uni- dad y la autonom ia de ]a sociolog!a jurfdica se basa en el me- to do. Para excluir en nuestro caso el uso de este procedirnien- to bastarfa lhnitarse a observar que -al menos para.la investi- gacion sociojurfdica empfrica, que es parte cada vez mas im- portante de la sociologia del derecho contemporauea- la imposibilidad de defmir la homogen~i~ad del correspondiente universe de discurso con relaciOn al' illfi'Odo-·s~ evidencia con la simple observaci6n de que; en buena parte, la8 investigacio- nes empiricas son de caracter eminentemente interdisciplina- rio, esto es, se valen de los mi:todos y de los aportes propios de mutiples disciplinas antropol6gico-sociales. Esto noes s6!c{ una circunstancia de hecho sino que se deriva precisamente, y esta es nuestra tesis, de la naturaleza del objeto de !a sociolo- gla jllrldica. S6lo este objeto puede hallarse, entonces, en la 12 INTRODUCCI6N base de un dlscurso villido que tienda a definir la unidad y la autonom{a de nuestra disciplina, en el sentido en que usamos cstas dos palabras. Consideramos, en suma, que el tercer tipo de procedlmiento es el adecuado. . . AI igual que la sociologla en general, y todo sector espe- cializado de la misma, la sociologia juridica tiene por objeto comportamientos o relaciones a: ... tre comportamientos (y, ~n niveles mils elevados de abstracc!on, estructuras y leyes socra- les que condicionan los comportamientos y hallan en estos su expresi6n fenomenica}? Dentro de !a sociologia en gene- ral, el objeto especifico de Ia sociologia juridica puede definirse partiendo de que los comportamientos que nuestra disciplina aborda son considerados seg!ln una de las siguientes caracterlsticas: 1] tienen como consecuencia normas jurl dicas ( costumbre como fuente de derecho, comportamien to norma- tive del legislador y de los organismos institucionalizados de aplicaci6n del derecho); 2] son considerados como efecto de normas juridlcas {problema del control social mediante el derecho y de su efectividad, del conocimiento y de !a acep- taci6n del derecho}; 3] son considerados en relaci6n funcional con comportamientos que tienen com<? consecuencia o son el resultado de normas juridlcas en el sentido seiialado en 1] y 2). Desde este tercer pun to. de vista entran, por e:jemplo, en el campo de la sociologla juridlca, el estudlo de laacci6n dlrecta o fudlrecta de grupos de interes en la formaci6n y aplicaci6n del derecho, as{ como tambien la reacci6n social al compor- tamiento desviado en cuanto ella precede e integra, como control social noinstitucional, el control social dela desviaci6n por medlo del derecho y de los organismos oficiales de apli- caci6n del mismo. Los comportamientos de los tipos ahora indicados son fenbmenos estudiados por.la sociologiajuridlca emptrica, que como tal no puede proyectarse>':con el metodo de observa- ci6n, mas alla de ellos. Es !a sociologia te6rica-la. que, alcan- zando un nivel de abstracci6n mas alto, llega de !a descripci6n . de los .fen6irienos· {los comportamientos) alas estructuras y · alasleyes sociales que no son empiricaniente observables, pero que;• son ne<;_es~as para interpretar los fen6menos. Que las .:.'.-:.<-·· • .. : .. :. . .. 4.-~~~~~~- de «acciOn social•~. vt!ase M. Weber [1965] y T. Paxsons IN'l'RODUCCI6N 13 estructuras y las !eyes sociales no sean observables empirica- mente no significa en manera alguna que los conceptos y elaboraciones te6ricas que a ell~ se refieren no sean cOntrola- bles. Su mayor omen or idoneidad para explicar los fen6menos proporciona ya un control. · Bastara ahora reflexionar un memento acerca de los cam- pos de indagaci6n que entran en su objeto, tal como Cste ha sido definido aqui aproximadamente, para percibir cuan vasto puede ser, y no s6lo para las investigaciones empiricas, el concurso interdisciplinario de metodos y de aportes de dlsci- plinas diversas en el estudio de muchos de los principales pro- blemas de la sociologia jurldica contemponinea. Cuanto se ha dicho respecto al problema de la unidad podria integrarse con lo referente al de !a autonomia. Nos Ji. mitaremos aqu{ a una primera indicaci6n esquematica. Frente a Ia ciencia juridica, la autonomia dela sociolog{a del derecho es facilmente definible desde el pun to de vista del objeto. Ob- jeto de la ciencia jurfdica son normas y estructuras normativas; objeto de Ia sociologia juridica son comportamientos y estruc- turas sociales. Mas dificil es definir !a autonomia ante !a file- sofia y la teorfa del derecho. Los problemas son aqui en buena parte problemas de terminologia: "filosof{a del dere. cho" y "teor.la del derechon se tis_an para .de.notar c9-nceptos diversos. Establecer las relaciones entre sociologia, teoria y flloso- fla del derecho significa, pues, adoptar un convenio en el uso de estos tres terminos en relaci\1n con e! universo de discur- so que denotan. Un posible modelo, bastante dlfundido en Italia yen Alemania y frente al cual, sin embargo, no nos .pro- ponemos tomar posicion en este breve ensayo, es el siguien- te: el objeto de la sociologia del derecho, como se ha visto, son los comportamientos, y precisamente las tres categorias ya indicadas. La filosofla del derer!J.? tiene por objeto los valores conexos a los sistemas normafives·.{y los p.roblemas especificos del conocimiento de los valores -Jundic.os y de !a relaci6n entre jnicios de valor y juicios de hecho en el seno dela experiencia juridica). La teoria del derecho tiene por objeto Ia estructura logico-semantica de las normas entendidas como proposiciones y los problemas especfficos de las relaciones form ales entre normas {validez de las nor- mas; unidad, coherencia, plenitud del ordenamiento) y en- ".<; 14 INTROPUCCI6N tre ordenamientos. La teoria del derecho se dlstingue, por otra parte, de Ia teoria general del derecho, si se indica con este termino el elevado nivelde ahstracci6n de Ia dogmatica ciencia del derecho, que parte del contenido de un sistema normativo dado y procede elevando el propio 'nivel de abstrac- ci6n, esto es, elaborando conceptos muy generales aun en sentido hist6rico y comparative. 2. OBJETO DE LA SOCIOLOGiA JURIDICO-PENAL El objeto de la sociologia juridlco-penal corresponde a las tres categorias de comportamiento objeto de la sociologia ju- ridica en general. La sociologia jurfdico-penal estudiara, pues, en primer Iugar, los comportamientos normativos que consis- ten en Ia formacion y en la aplicaci6n de un sistema penal dado; en segundo lugar, estudiara los efectos del sistema en- tendldo como aspecto "institucional" de la reacci6n a1 com- portamiento · desviado y del control social correspondien te. La tercera· categor{a de comportamiento abarcados poi: la so- ciologia juridlco-penal concernira, en cambio a] a las reaccio- nes no institucionales al comportamiento desviado, entendidas como un aspecto integrante del control social de Ia desviaci6n, en convergencia con las reacciones institucionales estudladas en los dos primeros aspectos,' y b] en un nivel de abstracci6n mas alto, a las conexiones entre un sistema penal dado y la · correspondiente estructura econ6mico-social. Los problemas que se plantean con relaci6n a esta pro- puesta de defmici6n conciemen: 1] ala relaci6n de la sociolo- gia jur!dlco-penal. coh Ia sociolog{a criminal, y 2] a Ia relaci6n entre sociologfa jurfdlco-penal y sociolog:fa generaL . En cuanto a laprimera'r'elaci6n., se observa hoy una cierta conveigencia de los·estudiosos de Ia sociologiaj).lr!dlca y de li>.' criminologia:(en particular de la sociologia criminal). Este hechono ha dejl«l.o de despertar cierta preocupaci6n, especial- ., : .. .-sEn el analis.i$!t;n.ci0"nal del sistema social, por ejenlplo,-las reacciones ~'no ln$tituclo~es" .. ~~talj·_~ti:tuidas por procesos de definiciOn y porlas actitudes · ttue s.e desarrol4-ti ·dent;rO ·de la opini6n pUblica y· del ambiente en relaci6n con la · des_viaci{,~··sobxC· ~CilOI.:~uYCn decididamente el sistema de 1a; comunicaciones ·de maaa ~' ..:.:.:..!_ J~·.-~1_.;;.-:..:;~p;;~ C.laistema educative, INTRODUCCI6N 15 mente en quienes se inclinan a sobrevalorar los confines aca~ demicos entre las dlsciplinas, aunque partiendo de exigencias no infundadas de caracter institucional y de organizaci6n cientifica. Pero esta compenetraci6n entre grupos de estudlo- sos, otrora delirnitados mas rigidamente entre sf., es un hecho positivo que no debe preocupar, y que, mas bien, debe ser visto como ejemplo de fecunda colaboraci6n interdisciplinaria. La presencia activa de crimin6logos en el campo de trahajo de la sociologia juridico-penal y de soci61ogos del derecho en el de la criminologia es un fen6meno irreversible, destinado, si cabe, a incrementarse, aun en raz6n de algunas recientes y fundamentales elaboraciones inberentes al punto de vista cri- minol6gico a que se aludlra a continuaci6n.4 Sin embargo, ~ uti! por principio dejar frrme una dlstincion entre las dol disciplinas. Esa dlstinci6n debe fun:darse, una vez mas, en la dlj'· versidad del objeto, es decir en los comportamientos, rela- ciones> estructuras de conducta,_ y en las correspondiente_s:~, estructuras y !eyes sociales de cuyo estudio parten las do~' disciplinas. La sociologia criminal estudla el comportamientci desviado con significaci6n penal, su genesis y su funci6n den- tro de la estructura social dada. La sociologia juridlco-peual" en cambio, estudia propiamente los comportamientos qU:ei representan una reacci6n ante el comportamiento deSviado, los factores condicionantes y los ·efectos de esta reacci6n, asf. como las implicaciones funcionales de la misma respecto de la estructura social global; estudia, pues, como se ha -vista, tanto las reacciones institucionaleJ!. de los organismos ·oficia- les del control social de Ia desviacion (incluyendo ademas sus factores condlcionantes y sus efectos) como las reaccio- nes no institucionales. Desde este ultimo punto de vista, una parte no desdeiiable de las investigaciones KOL (Knowledge and Opinion about Law), por cuanto tienen por objeto aspec- tos conexos_ con la reacci6n social al COI!2:POrtamiento desviado, que dan comprendldas en la sociolog{a:jur{dWo-penaL Mas alla de esta delimitacion, que debe hacerse por princi- pio si no se quiere crear confusion entre las dos disciplinas en examen, surge hoy un punto de encuentro entre sociologia criminal y sociologia jurfdico-penal, que se deriva particular- ·' mente del caracter problematico que han adquirido el con- 4V Casf infra., del capitulo IV en adelante. l~" .< 15 INTRODUCCI6N cepto de desviaci6n y sus definiciones tradicionales en !a cri- minologfa mas reciente. 5 En especial, la nueva perspectiva criminol6gica conocida como la~elling approac~ ( enfoque del etiquetamiento) -Yen Alemarua como Reakttonsansatz (en- foque de Ja reacci6n social) (Becker, Fritz Sack y otros )- ha acentuado, a partir de una acti~d esceptica ante la tradicional definicion de desviaci6n (sceptical approach), el caracter par· cialmente constitutivo que tiene toda reacci6n social contra !a desviaci6n respecto de la cualidad de desviado del compor- tamiento y' todavia mas, respecto del estatus de desviado asumido par determinados sujetos. Seg{tn los representantes de este enfoque, el hecho de que los autores de ciertos com- portamientos lleguen a ser objeto de la acci6n de los organis· mos de represi6n penal no esta desprovisto de influencia, especialmente a causa de su efecto estigmatizante, sobre !a realidad social de la desviaci6n y sabre !a consolidaci6n del estatus social del delincuente. En otras palabras, la desviaci6n y el estatus social del delincuente no son una realidad precons· tituida del todo respecto a las reacciones institucionales que plantea una sociedad dada, realidad que par lo tanto pudiera estudiarse de manera totalmente independiente de estas reacciones, Si esto es verdad, lo mismo debe valer para las reacciones no institucionales, porque el efecto estigmatizante de !a reacci6n de la opinion publica sabre el estatus social · del delincuente ·no es tal vez menos significativo que aquel propio de !a acci6n de los organismos oficiales de !a reac- ci6n penal, 6 · Desde este pun to de vista, como se advierte, el campo de la sociologia criminal y el de la socio!ogia penal, aun quedan. do firme el principio de delimitaci6n antes indicado, se sobre- ponen necesariamente, al menos en lo que se refiere a los aspectos de la noci6n, la constituci6n y la fun~i6n de la des- viaci6n, que pueden ubicars.e en conexi6n estrecha ·con la funci6n y los efectos estigmal:izantes de la reacci6n social, tanto institucional como no institucional. ···· . : $ :'6 Ve.tse en_ particular los cap{tulos VII y VIII. Es. 6>te, por ejemplo, el te;ma de !Jna investigacibn -empirica de sociologla ~O-pcna} y sociologia crlm.iilal que se ha efectuido en la Universidad del Saar-~~"~aatbritcken (A. Baratta, F.Sack, G. Smaus). VC:ase especialmenteG. Smaus 1977]. INTRODUCCT6N 17 3. MICROSOCIOLOGIA Y MACROSOCIOLOGIA. POSIBILIDAD y FUNCION DE SU INTEGRAC!ON El segundo problema, concemiente a la relaci6n entre !a so- ciologia jur!dico-penal y la sociologia general, nos lleva a! centro del problema analogo de !a unidad, es decir al de la relaci6n con la sociologia general, que hoy.se plan tea en todo el ambito de !a sociologia juridica. En este sentido, debe sub· rayarse una de las tendencias de evoluci6n mas positivas que es posible hallar en nuestra materia y que en este punto im- porta situar con claridad. La sociologia juridica y, en su am· bito, !a sociologia juridico-penal, se ~.an desarrollado en las ultimas decadas en divers as pafses, y en particular en Italia, en unadirecci6n empirica y analitica bastante unfvoca y que en buena parte constituye !a red de conexi6n de las diver· sas instituciones y asociaciones que agrupan a los estudiosos de !a sociologia jur{dica. Esta se ha ido, pues, liberando pro- gresivamente de las actitudes aprioristicas, universalistas y es~ peculativas propias de un cierto modo de hacer sociologia y, mas aun, filosofia social, caracterfstico de la tradici6n idealis· ta italiana. Ha procurado, en cambia, elaborar un discurso basado en datos empiricamente controlables, en investigado~ nes bien loca1izadas, en metodolog:fas previamente enunciadas y experimentadas, y tambien acompaiiado a menudo de la conciencia de su funci6n crltica frente a las ideologias y, en general, a !a realidad social de los hechos estudiados. Esta actitud general de !a sociologia juridica se aprehende al menos en parte al dccirse que es-tambien, aunque no del todo, una actitud microsociol6gica. Ahora bien, en cuanto tal podria u bicarsele, y de hecho a menu do asi se hace, como antitesis de una actitud que podria denominarse macrosocio~ ·· 16gica. Si esta antitesis es de hecho un data susceptible de reconocerse en los modos que asume una parte dda reciente literatura sociol6gico-juddiea, constitii:po{a.;gl\ peligroso equi- voco considerarla como un principia metOdOibgico recomen- dable para nuestra disciplina. El equ!voco depende sustancial- mente de una falta de distinci6n entre e! objeto espec{fico de la investigaci6n sociol6gica y el horizonte explicative e inter- pretative dentro del cual pueden y deben insertarse los fen&. menos sectoriales analizados. Este horizonte coincide con toda la estructura socioecon6mica y, por tanto, con el objeto 18 INTR0DUCCI6N de la sociologfa general entendida en toda su dimension cog- noscitiva y crftica. Por ello, una actitud microsociol6gica en cuanto al objeto, tal y como se encuentra hoy en la soaolo- gia juridica, es c?mpatible <;on _una a~titud mac:osociol6gica en cuanto a/ horzzonte exphcatwo e znterpretatzvo adoptado en el ambito de los fen6menos sectoriales estudiados por nuestra disciplina. . Pero hay mas. Vna actitud analftica y microsocio!6gica que para poner de relieve oportunamente el caracter especi- fico y delimitado de los fen6menos que son objeto de !a investigaci6n no tensa cuidado en considerar, sin embargo, la perspectiva sociol6gica general en cuanto a que s6lo los datos obtenidos pueden in'terpretarse en su significado para !a teorfa y Ia practica, cae, como podria demostrarse con mu- chos ejemplos, en defectos iguales y contraries a aquellos propios de la actitud aprioristica y especulativa que Ia moder- na sociologfa jurfdica ha querido ahandonar. De hecho esta- mos igualmente distantes del concepto modemo de ciencia, tanto si incurrimos en faciles sintesis uuiversalistas no apoya- das en datos emp{ricos como si caemos en Ia hip6tesis acrftica ·de ·estos datos, fuera de todo esfuerzo interpretative. Si es posible · encontrar hoy una tendencia de desarrollo positivo en la investigaci6n sociol6gico-jurldica, fsta consiste precisa- mente en la tentatlva de uuir una perspectiva microsociol6- gica adoptada paradelimitar objetos especificos de indagaci6n, con unaperspectivamacrosociologica para definirun horizonte explicative e interpretative· dentro del cual se consideren los fenomenos singulares. Desde este Ultimo punto de vista,' el problema d·e·la uni- .dad de !a sociologia juridica no es s6lo, como err6neamente podria parecer, un problema de delimitaci6n de un campo especifico dentro del :lntegro uuiverso de discurso de la socio- logia, sino tambi<!n, y tal vez aun.mas, el problema de la rela- ci6n funcional -y por fantoe«plicativa- de los fenomenos estudiados en el area de tal modo circunscrita,con la estructu- ra socioecon6mica global de la emu forman parte. Solo desta~ .cando este a5pecto de la unidaii de la sociologfajuridica puede nuestra materia realizar la funcion de teor{a critica de la reali- : dad spcial del derecho, que consideramos su tarea fundamen- ... ··.taL Por:ptra parte, solo con esbi condicion puede realizarse ·.Ia ful).ci6n pnictica de 1a sociologfa jurfdica en su mas vasta INTRODUCCI6N 19 dimensiOn politZ:ca sin caer en un mero instrumentalismo tecnocratico, como aconteceria si esta funci6n, por ejemplo, se circunscribiera a !a de proporcionar datos al "politico" para sus elecciones legislativas y adruinistrativas. En el seno de la sociologla juridica contemporitnea, el sector que hemos tratado de definir como S\)ciologfa del dere- cho penal se presenta, en lo que cabe hallar en las mas recien- tes elaboraciones y no en Ultimo termino en Italia, como uno de los~mayores avances de toda nuestra materia en este proce- so de recuperaci6n de Ja dimension macrosociol6gica parala interpretacion cr!tica de los fenomenos estudiados. Eu buena parte, y es un deber afirmarlo, esto se deriva por atracci6n de los recientes y mas positives desarrollos de la sociologia cri- minal. Esto muestra cuitn estrechos son hoy, segU.n se ha observado, las relaciones de la sociolog!a jur{dico-penal con esta disciplina. Especiaimente en !a orientacion que se conoce ya con el nombre de "nueva criminologlau7 o de Hcriminologla criti~ caH, .nombre no desprovisto de una consciente carga polemica frente a !a tradici6n criminologica, es donde el hecho centrl\f y programatico ha pasado a ser !a utilizacion de !a perspectiv,a macrosociologica en funcion teorica y practica para el estudi,o y la interpretacion del fen6meno de la desviacion. Esto, porlo demas, no puede sorprender si se observa que algunos de los mas decididos impulses en favor de ]a "nueva criminologi~~ no han procedido del seno mismo de los estudios crimino!q'.. gicos sino de los estudios de sociologia general, y que la "nue- va criminologfa" es en buena pane tributaria de una tradici6n clasica del pensamiento sociologico que ha vuelto a adqui~ particular actualidad (piensese en Durkheim y en Merton, de los que pronto nos ocuparemos) y, en cuyo ambito el proble- ma de la desviaci6n ( y en cuanto a Durkheim puede agregars<;, como testimonio de !a actualidad pe su pensamiento; el fen6-. meno de la reacci6n social a la desViaci{m.). ~s tratado como un aspecto funcional de una determinada estructura socio- econ6m:ica. La situaci6n de la sociologfa jurfdico-penal, considerada en su tendencia de desarrollo comun con la sociologfa crimi- 7Del tltulo hom6nimo de un importante volumen deL Taylor, P. WaltOn y ]. Young [1972). t nl ~ 20 INTR0DUCCI6N na~ es · pues, en cierto sentido, ejemplar para toda la sociolo- gia ju~idica. La sociolog!a juridico-penal muestra que el progreso de todo sector especffico de la sociolog.ia esta ligado al desarrollo de instrumentos de indagacion particulares y a una oportuna delimitacion de los objetos espedficos de lain- dagaci6n, pero tambien; al mismo tiempo, al desarrollo de un modele cdtico de interpretacion macrosociol6gica de toda la estructura socioecon6mica. La situaci6n de lasociolog!ajur!- dico-penal muestra, asimismo, que los impulses de renovaci6n y de profundizaci6n critica de nuestra disciplina no deben buscarse solo en el seno de ella misma, sino ademis y sobre todo en la sociolog{a general y en los otros sectores espedfi- . cos de la sociologia con los cuales se relaciona nuestra disci- plina, a saber, en !a teoria del Estado, en la economia polf- tica, en la historia social, as:f como, en fin, en las tendencias y en los aportes espedficos de las demis disciplinas juridicas con las que tiene relaciones mas estrechas. NOTA DEL AUTOR EI presente ensayo reelabora en parte algunos escritos mios publicados con anterloridad en diversas revistas. Me refiero a: HFilosofia e diritto pen ale, Note su alcuni aspetti dello sviluppo del pensieropenalistico in Italla da Beccaria ai nostri giorni'j, en Rivista lnteTnazionale di F£loso- ]w del Dfritton, n, 19721 pp. 29ss.; "Sociologia giu:ridica e sociologia del diritto'', en Sociologia del Diritto'', n, 1975~ pp. 245ss.; HCrimino- logia hDerale e ideologia della difesasociale'',·enLa Questione Crt"minale, I~ 1975, pp. 1ss.; usistema penale ed emarginazione socialeH, en·La Q_uestione C~minale~ U.~ _1976, pp. 237ss .; ''Confllito sociale e crimina~ _ lit;i. Perla critica della ·teoria del conflitto in criminologia", en L"a Ques- tione Criminate, 1ll, 1976, pp. 9ss .. ; __ ::Ctil¢nologia' c-i;i~~.e-politica cri~ mina1e alternativa'J, en La Questiorii .. C-riminale,' m;-1977, pp. ~39ss. · El volumen·es tamhifu fruto de un curso impartido..e.n la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Boloniaen•elifto acad6nico 1979~ 1980. Con profunda emoci~n y con gratitudre~rclq la.~ct!-.va e inteligente ·.-·- <:o~l?oraciOn en la red.acci.On de los apunte~ ~- .a5iue~_ }ecciones (Bo- .. loma, 1980) del doctor Gabriele Casella, desaparecido a edad nuy tem- tz::.;~\.'.:·.---- ,pranaen un tr:igico accidente de carretera. I. LA ESCUE LA LIBERAL CLASICADE DERECHO PENAL Y LA CRIMINOLOGiA POSITIVIST A 1. LA CR!M!NOLOGIA POS!T!VlSTA Y LA ESCUELA LIBERAL CLAS!CA DE DERECHO PENAL La criminologia contemporanea, desde los aiios treinta en adelante, se caracteriza por la tendencia a superar las teorias patol6gicas de la criminalidad, es decir aquellas que se basan en las caracteristicas biol6gicas y psk9l6gicas que diferencia- rian a los sujetos "criminales" de losindividuos."normaleS", y en la negaci6n dellibre arbitrio mediante un r{gido deterrni- nismo. Estas teorias eran propias de lacriminologiapositivista que, inspirada en la filosofia y en la psicolog!a del positivis- mo naturalista, predoroin6 entre fines del siglo pasado y comienzos del presente. La nove dad ·de su manera de afrontar el problema de la criminalidad y el de la respuesta penal a esta estaba constitui- da por la pretendida posibilidad de individualizar las "senales" antropologicas de la criminalidad y de observar a los indivi- duos de tal modo "seiialados" en zonas rfgidamente circuns- critas dentro del ambito del universe social (las instituciones globales, es decir, la carcel y el manicomio judicial).' A este hecho nuevo en la historia de la ~,iencia puede asociarse el inicio de una nueva disciplina cientifica. Es por esto por lo que se tiende a ver en las escuelas positivistas el comienzo de la criminologia como el de nna nueva disciplina, esto es como un universo de discurso aut6nomo. Este no tiene propiarnen: te por objeto el deli to considerado como concepto jurJdico, sino al delincuente como un individu2 diverso .y, en cuanto tal, como clinicameme observable. 7·:-.~ .. ,-.. • En su origen, pues, la criroinolog{a tiene como funci6n espedfica, cognoscitiva y pra.ctica, individualizar las causas de 1Para ~ste aspecto del origen dela criminologfa coino ciencia y para unari.gu.-" rosa petspectiva critica sobre el saber ainrlnolbgico, vease ~ Pavarini_ {1980]. lgualmente recomendable, tambiCn desde el punto de -vista cclti.co~ es 1a introduo-- ci6n de T. Pitch l197 5 }. ..-----/ [21] 22 LA ESOUELA CLAsiCA Y LA CRIMINOLOGfA POSITIVIST A esta diversidad los factores que determinan el comportarnien- to criminal, p~a cornbatirl<:s con una ~erie de medidas que tienden sobre todo, a modificar a! delincuente. La concep- cion po~itivista ~e Ja ci;ncia como estudio de causas ha apa- drinado a Ia crimmologta. · · Como podti verificarse por lo que ?;<ponemos en los capi- tulos si;;uientes, no obstante la reaccron que desde los anos trein ta en adel;mte sigue ala concepcion patol6gica de la crimi- nalidad ( reacci6n, segli': s? vera, ya anticip~~a por Dur~eim .e? los tiempos del predomrmo de tal concepcron), larnatnz poSlt>- vista snbsiste hasta nuestros dias ,como fundamental en la historia de !a disciplina. Y ello no solo porque la orientaci6n patol6gica y clfnica continua imperando en la criminologia oficial, sino tambien porque las escuelas sociol6g:icas que se desarrollan desde los aiios treinta en adelante, especialrnen- te en Estados Unidost contrap~niendose como "sOciologla criminal" a la "antropologia criminal", han continuado por mucho tiempo y en parte continuan considerando !a crirni- nologia sobre todo como estudio de las causas de Ja crimi- nalidad. Aunque estas· orlentaciones hayan desplazado gene- ralrnente la atenci6n de los factores biol6gicos y psicol6gicos a los sociales, dando mayor importancia a estos Ultimos, el modele' positwista de Ia criminologia como estudio de las causas o de los factores de la criminalidad (paradigma etio/6- gico) -con elfin-de individualizar las rnedidas adecuadas para extinguirlos, interviniendo sobre todo en d sujeto criminal (correccionalismp )-. persiste de manera doniinante dentro de Ia sociologia _criminal contemporinea: _AI menos, seglin se ha indicado en la introducci6n, rnientras este modelo no ha sido puesto en duda y parcial 0 totalmente sustituido por un nuevo par<i,digrria cient:ffico, el del labelling approach (pa- radigma de la tea,ccf6n _social). La condencia de que no es posible ponsiderar la ~dad como un dato preconstitui- ,do a las definiciones legales de"dertos conipoiiamientos y de ciertos sujetos-.~ caiacteristica, como se .vera:·aetalladamen~ .te mas adelante, de "las diversas tendencias de _la nueva crirni- ···· n~log!a · inspirada en este paradigm~~ La cons1deraci6n del :; cnmen como un· comportarniento definido por el derecho, Y e! rec~azo del,cieterrninismo y gel<>. consideraci6n del delin- .-- -cuente CO)Jlo::Wl in-dividuo · diferente, son aspectos esenciales :.· cie la11ueva crlffiinologia. _:z-· LA ESCUELA CLASICA Y LA CRIMINOLOGfA POSITIVIST A ,23 No sorprende, pues, que en 1? reconstntcci6n hist6rj_Qa de los antecedentes de esta disciplina hayan llamado !a at<in- ci6n de los representantes de la nueva criminologla, y no s6lo de ellos, las ideas acerca del crimen y del derecho penal que se habian desarrollado en el ambito de !a filosofla polftica liberal clasica en !a Europa del siglo XVJil yprimera rnitad del siglo XlX. No obstante que los postulados de la escuela liberal clasica eran por demas diferentes de los que caracterizan !a nueva criminologia, algunos principios fundarnentales en que aquella se inspiraba han recibido una nueva significaci6n de actualidad en el ambito de la reacci6n po!l:mica frente ala criminologia de orientaci6n positivista y a! paradigma etio]Q. g:ico. 2 En efecto, la escuela liberal clasica no consideraba al de- lincuente como un ser diferente de los demas, no part{ a de !a hip6tesis de un rig:ido determinisrno sobre cuya base ]a den- cia tuviese por cometido una investigaci6n etiol6gica sobre la criminalidad, sino que se detenia sobre to do en el_ delifo entendido como concepto jur:fdico, es decir como violac~6n del derecho y tarnbien de aquel pacto social que se hallaba, seglin Ia filosof!a politica del liberalismo clasico, en la base del Estado y del derecho. Como comportamiento, el delito surgia de la libre voluntad del individuo, no de causas patol6gi- cas, y por ello, des de el pun to de vista de ]a libertad y de la responsabilidad moral de las propias acciones, el delincuente no era diferente, seglin la escuelaclasica, delindividuonorrnal. En consecuencia, el derecho penal y la pena eran consider«- dos por la escuela clasica no tanto como un medio para m9- dificar a1 sujeto delincuente, sino sobre todo como un ins~ mento legal para defender a !a sociedad del crimen, qeando frente a este, donde fuese necesario, un disuasivo, es' decir una contramotivaci6n. Los Hmites de la conrninaci6n y de;ia · aplicaci6n de !a sanci6n penal, asf -!'~rno las modalidades dd ejercicio de lapotestad punitiva del Estad<>,,;esJ:a_ban sefialados por la necesidad o utilidad de la pena y por el principia de legalidad. En este ultimo aspecto las escuelas liberales clasicas se situaban como una instancia cr!tica frente ala pnictica penal· y penitenciaria del ancien regime y tenian en la mira sustitUir- 2Vianse D. Matza [1964] y F. Sack[1968]. \1 l l ,I ~1 ' { -~- ' :1 j' t ~ . ~ ji n ,, ., l I I II 'I il H " \I lj !l i\ !!- ·!! !I ;l i< II J 24 LA ESCUELA CLASICA Y LA CRIMINOLOGfA POSITIVIST A !a por una politica criminal inspirada en principios radical- mente diferentes (principio de humanidad, principio delegali- dad, principio de utilidad)·. Y tambien ~n este sentido, como ejempJo de un ?iSCUISO c::;ItlCO SObre el SIS.tema pen~ r de una alt~mativa radical ante el, las escuelas liberales clasJcas han concitado nuevo interoes ala luz de las tendencias criminologi- cas que controvirtiendo el modele de lacriminologla positivis- ta, han' desplazado su atencion de la criminalidad al derecho penal, hacienda obj~to. a. ambos ~e. una critica radical desde el punto de vista socwlogico y poht1co. Cuando se habla de escuela liberal clasica como de un antccedente o como de la "epoca de los pioneros') de la mo~ de rna criminologia, se hace refe~encia a teorias sobre el crimen, sobre el derecho penal y sobre las penas, desarrolladas en di- vcrsos paises europeos en el siglo XVlll y principios del siglo XIX, en e! ambito de !a filosofla po!itica liberal clasica. Se haec referencia, particularmente, a·Ia obra de Jeremy Bentham en Ino-laterra, a Ia de Ailselm von Feuerbach en Alemania, a !a 0 . de Cesare Beccaria y de la escuela clasica del derecho penal en ltalia. Cuando se habla de lacriminologia positivistacomo de la primera fase de desarrollo de !a criminologia entendida como disciplina autonoma, se hace referenda a teorias desarrolladas en Europa entre fines del siglo XIX y comienzos del XX, en el ambito de !a iilosofla y de !a sociologia del positivismo natu- ralista. Con ello se alude, en particular; a !a escuela socio!6gica francesa (Gabriel Tarde) y ala escuela sociologica en Alema- nia (Franz von Listz), pero especialmente alaescuelapositiva en Italia (Cesare Lombroso, Enrico Ferri, Raffaele Garofalo). En el presente volumen consideraremos sabre todolas tenden- cias de)a sociologia crinlinal que se han desarrollado, des de los alios tieintaen adelante, despues del predominio (:le las escuelas positivas ;y en parte en contraposicion a elias. La finalidad espedfka de esta reconstruccion·hist_6rica consiste· enmostrar en que sentido y )lasta que pun to el desarrollo del pensamiento criminol{>gico posterior a los alios treinta ha puesto en duda la .ideologia. penal tradicional, sobre la cual descansa aun .h~>y la .cie!).cia>~IAerecho penal, y frente ala cual, como se vera; !a crimi!lolog{a positivista puede considerarse subal- .·. ·terna.• .. ::.. . ·., ;':))·:,· . . _.·3 ~~·:· .. ~~~~{-;_till~o de la escuela liberal cl<isica y de la criminologi'a po- LA ESCUELA CL.AsiCA Y LA CR!MINOLOGf~~·POSITIVISTA 2. DE LA F!LOSOFJA DEL DERECHO PENAL A UNA FUNDAMENTACION FILOSOFICA DE LA CIENCIA PENAL. CESARE BECCARIA 25 Los primeros impulses fundamentales a los cuales se debe !a formaci on de !a tradici6n del derecho penal, tal como esta se consolid6 en !a escuela clasica sobre todo a travi:s de !a obra de Carrara provirueron de fil6sofos como Beccaria, Filangieri y Romagnosi, o bien de juristas que partian de un riguroso planteamiento filosofico, racionalista y iusnaturalista, como Carmignani y, precisamente, su gran discipulo Francesco Ca- rrara. Podemos mas bien decir que en este primer per:iodo del desarrollo del pensamiento penal italiano asistimos a un pro- ceso que va de una filosofia del derecho penal a una funda- mentaci6n filosofiea de la ciencia del derecho penal, es decir de una concepciOn fi1os6fica a una concepciOn juridica, pero filos6ficamente fundada, de los conceptos de delito, respon- sabilidad penal y pena. Esta fase exquisitamente filos6fica del pensarniento penal i taliano se abre con el pequeiio y muy afortunado tratado Dei delitti e delle pene escrito por Cesare Beccaria en 1764. Este tratado es; como lacriticalohademostrado ampliamente desde hace tiempo, mucho menos la obra original de una ge- rual personalidad que Ia expresion de un movimiento de pen- samiento en el que confluye toda la filosofia polftica del llu- minismo europeo y especialmente el"frances. La consecuencia de esto para la historia de la ciencia..penal, no solo italiana si- no europea, es la formulacion programatica de los presupues- tos de una teoriajuridica del deli toy de la pena, asi como del proceso, en el marco de una concepcion liberal del Estado y del derecho basada en el principioytilitarista de la maxima felicidad para el maximo numero, y•en las ideas del contrato social y de la division de los poderes. · ·· _ '". -····'"·"·-- sitivist~ en los diversos palses en los que se han desarrollado ex cede .. por tanto, nuestra exposici6n. Lo suplimos en parte preseiltando en este capitulo las prin+ cipales ideas de la escuela clisica y de Ia escuela positiva en Italia. No obstante los aspectos diferenciales que las ligan a desar:rollos peculiares de la cultura-y de Ia poHtica de nuestro pals, estas escuelas son aropliamente representativas para l¢S dos respectivos mOv:imientos dentlficos europeos de que foiman ·parte,. y· com- prenden los mom·cntos fundamentales a traves de los cuales estos movimientos se han identificado ya cliskamente en las" reconstrucciones mas autorizadas y conientes que de ellos ofrece Ia literatura e:x:tranjera e i~a. · r \ ; 26 LA ESCUELA CLA.sl:CA Y LA CRIMINOLOGiA POSITIVISTA La base de la justicia humana es, para Beccaria, la utilidad comun; mas, ]a idea de la utilidad comun emerge de 1a nece- sidad de tener unidos los intereses particulares superando la colision y oposicion entre ellos que carateriza al hipotetico estado de naturaleza. El contrato social esta en-la base de Ia autoridad del Estado y de las !eyes; su funci6n, que se deriva de Ia necesidad de defender la coexistencia de los intereses individualizados en el Estado civil, constituye·tarnbien el li- mite logico de todo legftimo sacrificio de Ia libertad indivi- dual mediante Ia accion del Estado, yen particular del ejerci- cio de !a potestad punitiva del Estado mismo. Fue, pues~ la neceSidad 1a que constri.ii6 a ceder parte deJa propia hOertad; es cierto que .nadie quiere poner de ella en e1 dep6sito pUblico sino la minima porcibn posiblet sOlo aquella que baste para inducir a los dem3s a defenderlo. La suma .de estas m!nimas porciones posibles forma el derecho de castigar; todo lo dem3s es abuso y no justicia, es hecho, y :no ya derecho. Las penaS que sobrepasan la necesidad de conservar e1 dep6sito de la salud pUblicl:l son injustas por naturaleza; y tanto m.U injustas s'on las penas cu2nto mas sagrada e inviolable es la seguridad y mayor la Iibertad que:·ef sobei.mo da a sus sUbditos. 4 Del principia utilitarista de Ia maxima felicidad del mayor numero y de Ia idea del contrato social se sigue que el criterio de niedida de la pena es el minimo sacrificio necesario de Ia libertad individual·que ella implica, mientras Ia exclusion de Ia pena de mtlerte se hace derivar por Beccaria de Ia funcion misma del contrato social, con Ia cual ella contrastada l6gica- mente, ya que es impensable que los individuosponganespon- tanearnente en el deposito publico no solo una parte de su propia libertad, sino su existencia misma. De la idea de la division de poderes y de los principios humanitarios iluminis- tas, de lo cual es expresi6n ellibrQ de Beccaria, se derivan, en segu!da, lanegacion de lajusti~ia de gabinete,propia del siste- . rna inqnisitivo, la negacion de"1a-practica de !a tortnra, as! .. como la afirmacion de Ia exigencia de salvaguardar.los dere- ~~/ chos del imputado por medio de Ia actuaci6ri de un juez !f;;;obe~ente, no al ejecutivo, sino a Ia ley. La esencia y la medi- ',,~.d.~;l ~elito· !!Stan, conforme al sistema conceptual dellibro :,.~,_Bci:car;a, en el daiio social. El daiio social y la defensasocial ,,., '4"' ... ,., . :· V~ C. Beccaria [1973], capitulo n. LA ESCUELA CLASICA Y LA CRIMINOLOGfA POSITIVlSTA 27 constituyen asi, en este sistema, los elementos fundamentales~ respectivarnente, de Ia teoria del delito y de Ia teoria de ]a pena. 3. EL PENSAMIENTO DE GIANDOMENICO ROMAGNOSI. LA PENA COMO GONTRAIMPULSO AL IMPULSO CRIMINOSO Partiendo de un fundamento filosofico distinto y mas perso- nal, Romagnosi llega a afirmaciones no distantes de las de Beccaria en la gran sistematizaci6n racionalista dada por eJ al derecho penal en la Genesi del diritto penale (1791) yen la Filosofia del diritto (1825). Ugo Spirito• atribuye a Romag- nosi, creemos que con raz6n, la conciencia de la "necesidad de hacer surgir el derecho penal de una verdadera y propia '· filosofia del derecho ". Esta filosofia del derecho y de la socie- dad, que se halla en Ia base del sistema penal de Romagnosi, afirma Ia naturaleza originariamente social del hombre y nie- ga el concepto abstracto de una independencia natural, ala cual renunciar{a el individuo por medio del contrato para entrar al estado social: Ia verdadera independencia natural del hombre solo puede entenderse como superacion de la natural dependencia del hombre de Ia naturaleza por medio del estado social, que permite a los hombres conservar de mejor manera la propia existencia y realizar !a propin raciona- lidad. Las !eyes de este orden social son leyes de naturaleza que el hombre puede reconocer mediante la razon. El princi- pia esencial del derecho natural es, para Romaguosi, la con- servacion de la especie humana y la obtencion de lam&xima utilidad. De este principio descienden las tres relaciones etico- jurfdicas fundarnentales: el derecho y ·deber de cada cual de conservar Ia propia existencia, el deber_recfproco de los hom- bres de no atentar contra su existencia~ e1-•<k£echo de cada cual a no ser ofendido por 'otro. Como para Beccaria, tarn- bien J'aia Romagnosi, si bien por medio de una muy distinta y mas compleja demostraci6n que parte de !a existencia y de Ia exigencia originaria de Ia sociedad y no de la.hipotesis utilitarista del pacto social, el fm de la pena es-la defensa so- 5 vease U.Spirit.o [1932], p. 54. 28 LA ESCUELA CLASICA Y LA CR.IMlNOLOGfA POSITIVlSTA cial. E~ta diferencia se realiza por el hecho de que la pena constituye, respecto del impulso criminoso, un contraestfmu- lo. Y de tal modo el limite 16gico de Ia pena queda sefialado por esta funci6n suya de contraimpulso, que no debe ser superada jamas. Por ello, escribe Romagnosi ·en un j}arrafo famoso de Ia Genesi, "si despues del primer delito existiese la certeza moral de que no sucederia ningt!n otro, Ia sociedad no tendria derecho alguno a castigarlo"! Sin embargo la pena, segt!n Romagnosi, no es el iinico medio de defensa social; antes bien, el mayor esfuerzo de Ia sociedad debe dirigirse a Ia prevenci6n del delito, a traves del mejoramiento y desarrollo de las condiciones de Ia vida social. He aqui una importante anticipaci6n de la teoria de los "sus- titutivos penales" elaborada por Ferri en el ambito de Ia escue- la p osi tiva. 4. EL NACIMIENTO DE LA MODERNA CIENCIADEL DERECHO PENAL EN IT ALIA. EL SISTEMAJUR:iniCO DE FRANCESCO CARRARA Toda !a elaboraci6n de Ia filosofla del derecho penal italiano del llumlnismo, en las diversas expresiones -que en ella toman cuerpo- de los principios iluministas, racionalistas y iusnatu- ralistas, desde Beccaria hasta Filangieri, Romagnosi, Pellegri· no Rossi, Mamiani, Mancini, halla una sintesis 16gicamente ann6nica en la clasica construcci6n de Francesco Carrara, en los densos voliimenes del Programma del corso di diritto cri- minate, de los cuales el primero (parte general) vio Ia primera edici6n en 1859. Pero la importancia hist6rica· de Ia obra ·del gran maestro pisano no reside tanto en haber·realizado y recogido la tradicion precedent.e._de la filosofik 'del dei:echo penal, cuanto, mas bien, en haber.puesto Ia basd6gica para ... una construcci6n jurfdica coherente del sistemapenal Con ·";·.:.<::arrara· nace, ya anticipada por la enseiianza de Carmignani, .,}\Sll,;cpredecesor en la catedra pisana, la modeniaciencia del : ,:,,,~echo :penal -italiano. Es la filosoffa, empero, Ia que !a '), '(~adrina. : : :, . · · · '::_::· 6. - :: Vla,eG.D: Romagnosi [1834], pp. 94ss. LA ESCUELA CLASICA Y LA CRIMINOLOGfA POSITIVIST A 29 La vision rigurosamente juridica del delito, que se halla en el centro de la construcci6n carrariana, tiene, sin embargo, una validez formal que es de alguna manera independiente del contenido que la filosofia de Carrara da a! concepto del dere- cho. Pero tam bien es verdad que, sin derivar su impulso te6ri- co de una vision iusnaturalista y racionalista del universo so- cial y moral, la construcci6n jurfdica de la teorfa del delito, tal como se contiene en el programa de Carrara) no habrfa sido posible. Escribe Carrara: "Toda la inmensa trama de reglas que al definir Ia suprema raz6n de prohibir, reprimir y juzgar las acciones de los hombres, circunscribe dentro de los debidos confines la potestad legislativa y judicial, debe (a mi modo de en tender) remontarse, como a Ia rafz maestra del arbol, a una verdad fundamental." Esta verdad -continua Carrara- se refiere a que "el deli to no es u~ ente de hecho, sino un ente jur{dico 1 ••• J El deli to es un entejur{dico porque su esen- cia debe consistir indeclinablemente en Ia violaci6n de un derecho".7 Pero cuando Carrara habla de derecho nose refie· re a las mudables legislaciones positivas sino a "una ley que es absoluta, porque es constitutiva del unico orden posible para ·Ia humanidad, segt!n las previsiones y la voluntad del Crea- dor". 8 Este significado absoluto que Carrara da a! derecho le permite distinguir en el prograrna de la propia catedra Ia parte te6rica de Ia parte prtictica del derecho penal. Para Ia primera, el fundamento l6gico esta dado par Ia verdad, por la naturale- za de las cosaS, de la cual, segUn Carrara, se deriva el orden mismo, inmutable, de Ia materia tiatada; para la segunda, en cambio, tal fundamcnto esta dado por la autoridad de la ley positiva. Es !a primera, afirma Carrara, "la ciencia que debemos estudiar, abstrayendo siempre de Io que puede haber querido dictarse en los volubles c6digos humanos y rastrean<l.o laver- dad en el c6digo inmutable de la raz6n."La .. cm;>paraci6n de los derechos constituidos no es sino un complemento de nuestra ciencia.. "9 7vease F. Carrara [1889], pp. 27-28. 8Ibid., p, 55. 9Jbid,, pp. 56-57. 30 LA:E$CUELACLAs!CA Y LACRIMINOLOGiAPOSITIVISTA Hoy ya no compartimos, por Cierto, la fe racionalista con que carrara creia poder aprehender los principios inmutahles de la razon que presiden la teoria del delito, y nos dejaria' !?erplejos quien quisiese proponer de nuevo la rigida contraposicion hecho por Carrara entre !a autori- dad de la ley y !a verdad que desciende de la naturaleza de las cosas y ala cual debe dirigirse el tratamiento teorico del derecho penal. No obstante, mas alia de esta contraposici6n abstracta, en este dualismo se contiene una profunda ense- i\anza, que hoy debe hacemos reflexioilar de nuevo si quere- mos volver a proponer, contra ]a estrecha perspectiva del positivismo legalista, un modelo integrado de ciencia penal. Y debemos verificar tambien que el edificio te6rico construi- do por Carrara con estapretension filos6fica de aprehender una verdad superior e independiente de la contingente auto- ridad de !a ley positiva, ha sido el primer gran edificio cien- tlfico del derecho penal en Italia, en el que toda la teorfa del delito se deriva de una consideraci6n juridica rigurosa del mismo, entendido no como mero hecho dai\oso para la socie- dad, sino comohecho jurfdicamente calificado, es decir como violacion del derecho. De ello, y no en Ultimp termino de la rigurosa delimita- cion entre esfera juridica y esfera moral, se sigue que Ia con- sideracion · ohjetiva del deli to predomine, en el sistema de Carrara, sobre la consideraci6n subjetiva del reo. . La distfuci6n entre consideracii>njurimca del ifelito y con- sideracion etica del inviduo deviene en seguida la base de que parte Carrara para proceder a ima nueva afirmacion de la tesis_ de que la funci6n de la pena es esencialmente Ia defensa social El fin de- la pena no es la retribucion -afirma Carrara- ni la enmienda, sino Ia eliminacion del peligro social que sobreven- drfa de la impunidad del deli to. La enmienda, la reeducaci6n dei condenado, puede ·ser un resultado accesorlo. y deseahle de ]a pen.a, mas no su funcion esencial ni el criterio para su medida> · · · ···. - ·. · · · · ·· La actitud racionalista de Carrara y la disiinci&n qU:e hace entre teoria y practica hallaron am plio eco en la ciencia italia- n": _determinando una direccion. de pensamiento, ]a escuela clasrca, que tiene en eJ su punto de partida. En el ambito de _ esa. escuela volvemos a hallar, con Pessina, 10 -'la distincion .IOyL.. • -E.P=na[l871],p. 7. LA ESCUELA CL.AsrcA Y LA CRIMINOLOGfA POSITIVIST A Sl entre Ja idea y e1 hecho en e1 derecbo penal, es decir entre un sistema de derecho penal absohito y un sistema de derecbo penal positive, y en Buccellati !a distincion entre razon y hecho, por media de la cual se vislumbra ya, sin embargo, la direcci6n de una posible superaci6n de la antinomia, cuando sostiene Buccellati que el estudioso debe hacer progresar con- certadamente e] hecho y ]a razon.11 5. LA ESCUELA POS!TIVA Y LA EXPLICACION PATOLOGICA DE LA CRIMINALIDAD. EL CRIMJNAL COMO UNSER "DIVERSO": CESARE LOMBROSO La postura filos6fica racionalista e iusnaturalista de la escuela clasica habia conducido a un sistema de derecbo penal en el que, como hemos visto, el delito viene a ser considerado pro- piamente como ente juridico. Esto significa, en la considera-. cion juridica, abstraer el hecbo del delito del contexte onto-; 16gico que lo liga, por una parte, a toda ]a personalidad del delincuente y a su his to ria biol6gica y psico16gica, y por otra, ala totalidad natural y social en la que se insertasu existencial': Esta doble abstracci6n se despliega con la caracteristica inte-i;;' lectual de una fllosofia basada en la individualizacion meta{!: fisica de los entes. El deli to, como acci6n, es para Carrara y para la escuela cHsica un ente juridicamente calificado, poseedor de stj,f~ propia estructura real y de su propio significado juridico au-t t6nomo, que surge de un principio a su vez aut6nomq, meta~, flsicamente hipostasiado: el acto de la libre voluntad de un_, sujeto. La hip6stasis de este acto frente a1 microcosmos cons-y tituido por ]a historia biopsicol6gica del sujeto, y !a hipostasis de este sujeto, el individuo, dentro del microcosmo de la rea· lidad natural y social, hablan pennitidcd,q, f()rmacion de un sistema penal basado en Ja "objetivida(l'; <ici'(iclito. Lameta- fisica naturalista, positivista, de la que en cambio partia-la escuela positiva a fines del siglo pasado, con ]a a bra de Lom- broso, Fefii y Garofalo, llevaba a una nueva mauera de consi- derar el deli to; a una reacci6n contralas hipostasis racionalistas 11vease A. Bucce-llati [18841, p. 24~ _i r a2 .LA ESCUELA CLAsiCA Y LA CRIMINOLOG:fA POSITIVIST A de entidades abstractas (el acto, elindividuo) sobre las cuales cstribaba la fuosoffa de !a escuela clasica, y que .ahora per dian su consistencia frente a una vision filosofica basada en el con- cepto naturalista de totalidad. Tam bien para la escuela positi- va el delito es un ente juridico, pero el derecho que califica este hecho humano no debe aislar la acci6n del individuo de Ia totalidad natural y social. La reaccion contra el concepto abstracto de individuo conduce a la escuela positiva a afmnar la exigencia de una comprensi6n del delito que no se detenga en Ia tesis indemos- trable de una causalidad espontanea por medio de un acto de libre voluntad, sino que se dirija a encontrar todo el comple- jo de las causas en la totalidad biol6gica y psicol6gica del in- dividuo, y en ]a totalidad social en Ia que la vida del individuo se inserta. En su libro L'uomo delinquente, cuya primera edi- ci6n es de 1876, Lombroso consideraba el delito como un ente natural, "un fen6meno necesario, como el nacimiento, la muert~, la concepciOn", determinado por causas bio16gicas de naturaleza sobre todo }lereditaria. A la tesis propugnada por la escuela clasica de la responsa- bilidad moral y de la absoluta imputabilidad del delincuente, Lombroso contraponia, pues, un rigido determinismo biol6- gico. La vision prevalecientemente antropol6gica de Lombroso (que no descuidaba, sin embargo, los factores psicol6gicos y sociales, como erroneamente sostienen algunos) era ampliada despues por Garofalo, con laacentuaci6n de los factores psico- 16gicos (su Crimlnologia es de 1905), y por Ferri, con la acen- tuaci6n de los factotes sociol6gicos. En la Sociologia crimina- /e (1900), Ferri arnpliaba, en completa y equilibrada sintesis, el cuadro de los factores del delito, disponiendolos en tres clases= factores antropol6gicos, factores ffsicosy factores so- ciales. · Er delito era as{ reconducido por la escuela positiva a una concepcion determinista de Ia realidad en la que el hom- bre re;ulta inserto·y de la c1,1al, en fro de cuentas, es expresi6n todo su comporta:miento. El sistema penal se sustenta, pues, seg{tn la concepcion de la escuela positiva, no·tanto sobre el deli to y;sobre la clasificaci6n de las acciones delictuosas, con- .. sideradas abstractamente y fuera de la pe,.Sonalidad· d.el delin- .. ·· .. ·· ... cuente; :sino mas bien sobre el au tor del deli to, "y sobre la . : clasificacion tipoJ6gica de los autores.U ·-·~··:···.: :-~- ... ·. ~.-:::·· -:· __ -.::. :• ;Ve!'S<Ji:.Jen:iJl91>2J, pp.l50-l5l, 206s~ ·. _-·.:. :~-·. ~ r~ .. :, /"-~,.- _.., .. ; ., ~. '.,. • o"- I LA ESCUELA CLAsiCA Y LA CRlMlNOLOGfA POSITIVIST A 33 En efecto, esta direcci6n de pensamiento buscaba la ex- plicacion de la criminalidad en la "diversidad" o anomalia de los autores de comportamientos crim~~zados. El desarrollo de la escuela positivi llevara luego, a traves de Grispigni, a acentuar las caracter!sticas del delito como . elemento sintomatico de la personalidad del autor, orientan- do bacia tal elemento Ia indagacion, con el fin de determinar el tratamiento adecuado. La responsabilidad moral se sustitu- ye, en el sistema de Ferri, porIa responsabilidad "social". Si no es posible imputar e! delito al acto libre de una voluntad, no condicionado a su vez, s1 lo es sin embargo referirlo al comportamiento de un sujeto, y esto explica !a neces1dad de una reacci6n de la sociedad frente a quien ha cometido un deli to. Aunque Ia afirmaci6n de la necesidad de !a acci6n delictuosa hace que desaparezca todo caracter de retribu- ci6n juridica o de retribuci6n etica de la pena. Una vez mas, si bien en una profunda diversidad de hlpotesis .y de conse- cuencias practicas, vemos reafirmada en la historia del pen- samiento penal italiano la concepcion de la pena como medio de defensa social. Ferri adhiere a la pena to do el sistema de medios preventives de defensa social contra e! deli to, que asu- menla forma y denominaci6n de ''sustitutivospenalestt .. 13 Co~ mo medio de defensa social, la pena no aCtlla, empero, de- modo exclusivamente represivo, esto es, segregando al delin: cuente y disuadiendo con su amenaza a los posibles autores de delitos, sino tam bien, y sobre todo, de modo curativo y reeducativo. 14 La tipologia de au tor que prop one Ferri debe ser de auxilio a esta- funci6n curati.va y reeducativa. La con- secuencia politicamente tan discunble y discutida de este planteamiento es la duraci6n tendencialmente indetermihada de la pena, ya que el criterio para medirla no se liga abstrac- tamente al hecho delictuoso singular, es decir ala violaci6n del derecho o al daiio social producido, sino a las condicio- nes del sujeto tratado; y solo en relacion con los efectos pre- ten didos por la pen a, lamejoria y reeducaci~;:,.c.J.el de!incuente, puede medirse su duraci6n. · ·- "'w,e E. Ferri [1929), pp. 472s~ 14 Ent:re las orientaciones que en tiempos ll:l8$ recientes han desarrollado y perfeccionado el m..!todo de la criroinologla positiva en la funcibn correccionalista, · · cabe recordar la criminologfa multifactorial~ ·a que va a paxar principalmente la obra de Sheldon y Eleanor Glueck [1952]. f:D . .YS~?~. BIBUOTESA I I \ l I 34 LA ESCUELA CLASICA Y LA CRThHNOLOGfA POSITIVIST A En todo caso, los autores de la escuela positiva -asi privi- legiar,.;, un enfoque bioantropologico o acentuaran !a impor- tancia de los factores sociologicos- partlan de una concepcion del fen6meno criminal seg(tn !a cual este era puesto como un dato ontologico preconstituido a la reaccion social y al dere- cho penal; la criminalidad podia, por lo tanto, devenir objeto de estudio en sus "causas", independientemente del estudio de las reacciones sociales y del derecho penal. En ambos casos la vi<;ja criminologia era subalterna del derecho penal positive. Es verdad que debe reconocerse a !a escuela positiva italiana la tentativa de quitarle ala criminolo- gfa ese caracter .. subaltemo mediante la elaboracion del con- cepto de "delito natural". 15 Debe, sin embargo, recordarse que era precisamente del derecho penal positive de donde !a crilninologia obtenfa de prestado, sea como fuere, las defini- ciones de la realidad que pretendia en seguida estudiar con el metodo cientifico-naturalista. Los sujetos que observaba eli· nicamente para'daborar la teorfa de las causas de la crimi· nalidad eran individuos caidos en el engranaje judicial y ad- ministrative de la justicia penal y, sobre todo, clientes de la d.rcel y del ma:nicomio judicial, individuos seleccionados por ese complejo sistema de filtros sucesivos .. que es el sistema penal. Los mecanismos.. se!ectivos que en eJ funcionan, desde Ja creacion de las norfnas hasta su aplicacion, dan cumpli- miento a procesos de seleccion que se desenvuelven en !a sociedad, y para los cuales, como pronto se vera, es decisiva !a pertenencia a diversos estratos sociales. - , ._ a1 . ~ . .,---- 0 concepto volveremos en cl_ pr6~o capltulq y nos detendremos :..: -,_ ahtirse el c~pr~o, ~· II. LA IDEOLOGIA DE LA DEFENSA SOCIAL 1. LA IDEOLOGIA DE LA DEFENSA SOCIAL COMO IDEOLOGIA .. COMUN A LA ESCUE LA CLASICA Y A LA ESCUELA POSIT!V A.. LOS PRINCIP!OS CARDIN ALES DE LA !DEOLOGIA DE LA DEFENSA SOCIAL Una de las cuestiones relativas al significado historico y teori- co del pensamiento expresado por la escuela liberal dasica ha sido planteada en un reciente debate historiografico acerca de · la funci6n que corresponde a tal escuela respecto al pensa- miento criminologico. Se trata de saber si en la historia de este pensamiento dicha escuela representa solo la epoca de los pion eros 0 si. constituye, mas bien, su primer capitulo, no menos esencial que los siguientes. David Matza y, tras su ejemplo, Fritz Sack1 han querido revalorar, como se indic6 en el capitulo precedente, la importancia de la escuela clasi- ca no solo para el desarrollo hist6rico de la criminolog{a, sino tam bien para la fase presente de revision cntica·de sus fun- damentos. Cualquiera que sea la tesis aceptada, hay un hecho cierto: tanto la escuela cl3.sica como las escuelas positivas rcalizan un modele de ciencia penal integrada, es decir, un modelo en el que la ciencia jur!dica y la concepcion general del hombre y de la sociedad se hallan estrechamente ligadas. Aun cuando sus respectivas concepciones del hombte y de la sociedad sean profundamente diversas, en ambos casos nos hallamos, salvo excepciones, en presencia de la afirmacion de una ideolog{a de la defensa social2 como nudo te6rico y pol:f' tico fundamental del sistema cientlfico. ·-· c-.:......:__: 1Vease D. Matza (1964] y F. Sacl< [1968]. 2E1 tl~nnino "ideologla )>, en un significado positi'vo ( confonne al usO que cle-- Cl hace Karl Mannb.eim). se refiere a los ideales o programas de acciOn; en un si~f n.ificado negativo ( confonne a1 uso que de e1 hace Marx), se refiere a lafalsa co;i;..' ciencia. que legitima institudones sociales atribuyCndoles funciones ideales. diversa,S_;- · de las que realmente ejercen. Aqul y a todo lo largo de este ttab:ijo usamos ~, t&mino en este segundo sentido, en particular con referencia ala ideolog{a penal identifica.da como ideolog{a de la defensa socs"az. !55] I 36 LA IDEOLOGiA DE LA DEFENSA SOCIAL La ideolog{a de !a defensa social3 ( o del "fin") naci6 al mismo tiempo que la revoluci6n bur14Uesa, y mientras Ia cien- cia y Ia codificaci~n }";nal se iJ;>ponfan como element? esetldal del sistema Jund1co burgues, ella tomaba el predo!Ul- nio idcol6gico dentro del especffico sector penal. Las escue- las positivistas !a him here dado despues de la escuela clasica, transforrnandola en algunas de sus premisas, conforrne a las exigencias poHticas que seiialan, en el seno de la evoluci6n de la sociedad burguesa, el pasaje del estado liberal clasico a! estado social. El contenido de esa ideologia, ral como e! ha entrado a forrnar parte -si bien filtrado a traves del deba- te entre las dos escuelas- de la fllosofia dominante en !a ciencia iurfdica y de las opiniones comunes no solo de los representantes del aparato penal-penitenciario sino tan1bien del hombre de )a calle ( es decir, de las every day theories), es susceptible de reconstruirse sumariamente en la siguiente serie de principios. a] Principia de legitimidad. El Estado, como expresi6n de 1a sociedad, esta legitimado par>\ reprinUr !a criminalidad, de la cual son responsab!es determinados individuos, por me- clio de las instancias oficiales del control social·(legislaci6n, policia, magistratura, instituciones penitenciarias ). Estas inter- pretan !a legitima reacci6n de la sociedad, o de la gran mayo- ria de ella, dirigida a ia reprobaci6n y a la condena del com- portamiento .desviado individual, y a la reafirrnaci6n de los val ores y de las normas sociales. b] Principia del bien y del mal. El deli to es un daiio para 1a sociedad. El delincuente es un elemento negative y disfun- cional del sistema social. La desviaci6n criminal es, pues, e1 mal; la sociedadccinstituida, el bien. c] Pri~cipio de culpabilidad . .J!,l delito es expresi6n de una actitud interior reprobable, porque es contrario :t_los valores y a las normas pre-sentes en la sociedad aun antes de ser san- cionadas por ellegislador. · · 3No debe confundirse esta ideologia penal general ron el ~ovim.iento de es.tudios en tomo a1 derecbo y a lareformapenales denc>minado ·~.defensasocial" (F~p~o Gramatica} y mas tarde "nouvelle defense sociale .. {Marc Ancel), y que ~ bttn puede tonsiderarse como una de las especi.ficaciones que en las Ultimas de~as ha hallado la ideologfa de la defensa social / LA IDEOLOGfA DE LA DEFENSA SOCIAL 37 d] Principia del fin o de la prevencion. La pena no tiene -o no tiene Unicamente- la funci6n de
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