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criminologia critica y critica del derecho penal.

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.traducci6n de 
ALVARO BUNSTER 
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CRIMINOLOGfA CRITICA 
Y CRfTICA 
DEL DERECHO PENAL 
introducci6n a.la sociologia, 
juridico-penal · 
por 
ALESSANDRO BARATTA 
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91008 
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ecitores 
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siglo veintiuno editores, s.a. de c.v. 
CERRO DEL AGUA 248. DELEGAC!ON COYOACAN. 04310 MExiCO. D.F. 
siglo veintiuno de espana editores, s.a. 
CA!-LE PLAZA 5. 28043 MADRID. ESPANA 
f.:{ :. -~ r; J· r:· 
edici6n al cutdado de lioinero aleman 
portada de anhe~<? hernandez 
... _prim_ef~ .. e4i~i~_en espailol, 1986 
. · ... qu!nta edici6n en espafiol, 1998 
¢) siglo XX.i editoies~ s.a. de c.v. 
. •. isbn 968-23-1222·1 · 
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Pflll1.~ra eqiCi6n en ltaiiano, 1982 · 
Osci.Cil?!(editrice·il mulinp, bolonia 
Utulo O~ginal: cifJ?#nOIOgia critica·e critica del diritto 
:fJ.!lf.~·· ~j~~~(~n~ alia sociologia giuridico..penale 
.-;t~·<>.:· ·~·. ?tr~hOs~~eservados confonne ala tey 
f'('\~.:.:':-~.~P.r~ y hecho en mexico/printed and made in mexico i..:}·;:j:c·.):-_;-·c.· .. "·::.·'::_' .. '··.- ... ··.·.· . .. 
INDJCE 
INTRODUCCION: SOCIOLOGIAJURIDICA Y SOCIOLOGIA 
JURID!CO-PENAL 9 
1. "Autonomi'a» y '"'unidad" dela_s_ociologlajur{dica, 9;. 2. Objeto 
de la sociologla jurldico~penal1 14;-3. Microsociologfa Y- macroso. 
ciologla. Posibilidad y funci6n de sU integraci6n, 17 
I. LA ESCUELA LIBERAL CLASICA DE DERECHO PE-
K.AL Y LA CRIMINOLOGiA POSITIVIST A 21 
1. La criminolog{a positivista y laescuelaliberalchlsica de derecho 
penal, 21; 2. De la filosofia del derecho penal a una fundamentaci6n 
filos6fica de la denda penal. Cesare Beccaria, 25; 3. El pensamien~ 
to de Giandomenico Romagnosi. La pena como contraimpulso al 
impulse criminoso, 27; 4. El nacimiento de 1a moderna ciencia del 
derecho penal en ltalia. El sistemajur{dico de Francesco Carrara, 
28; 5. La escuela positiva y la explicaci6n patol6gica de la crimi· 
nalidad. El criminal como un ser "diverson: Cesare Lombroso, 31 
II. U. IDEOLOGiA DE LA DEFENSA SOCIAL~ 35 
l. La ideolog{a de la defensa social como ideolog{a comlln a la 
escuela clisica y a la escuela positiva, Los principios cardinales 
de la ideologi'a de la defensa social, 35; 2. Fund6n legitimadora 
despligada por 1a ideologla de la defensa social en relaci6n con e1 
sistema penal, 39; 3. Necesidad de situar los elementos de una 
teoria de la·desviaci6n, en los "comportamientossocialmentenega· 
tivos" y de la criminalizaci6n, den .. Uo de una estructura econ6mico· 
Social especlfica, 41 
Ill. LAS TEORIAS PSICOANALIT!CAS DE LA CRIMINAL!· 
DAD Y DE LA SOC!EDAD PUNITIV A. NEG A CION DEL 
PRlNC!PlO DE LEG!T!M!DAD 44 
l. La teor{a freudiana del udelito POr:se:gtimiento de cu1pa'"' y las 
teorfas psicoanall ticas de la sociedid P.uO.lti.Vii';~±·4.; ?· Theodor Reik 
y su explicacibn psicoanal{tica de las teorlas retributiva y preven· 
tiva de -la pena. La variante de Franz Alexander y Hugo Staub 
frente a tal hip6tesis, 46; 3. El ulteribr enriquedmiento dela teorfa 
psicoanalltica de la sociedad punitiva y lacr{tica de lajusticia.penaJ, 
por obra de Alexander y Staub, 48; 4. La obra de Paul Reiwald1 
Helmut Ostermeyer y Edward Na~geli, 51; 5. Li"mites <1~ las teo--
r{as psicoanalfticas de la criminalidad y de la sociedad-punitiva. 
La reproducdOn de la concepciOn -Universalista del deli to, 53 
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IV. LA TEORIA ESTRUCTURAL-FUNCIONALISTA DE 
LA DESVIACION Y DE LA ANOMIA. NEGACION 
DEL PRINCIPIO DEL BIEN Y DEL MAL 56 
L El vuelco .sociol6gico en la crlminologla contempor3nea: Emile 
Durkheim, 56~ 2. Robert K. Merton: la sllperaci6n del dualismo 
individuo-sociedad. Fines culturales~ acceso a los medias lnstitu-
cionales y "'anomia", 59; 3. La relaci6n entre fines culturales y 
medios institucionales: cincomodelos de 01adecuaci6nindividuaP', 
61; 4. Merton y la criminalidad de "cuello blanco~>, 63 
V. LA TEORfA DE LAS SUBCULTURAS CRIMINALES. 
NEGAC!ON DEL PRINCIPIO DE CULPABJLIDAD 66 
L Compatibilidad e integraci6n de las teorlas funcionalistas y de las 
teorlas de: las subculturas criminales, 66; 2. Edwin H. Sutherland: 
critica de las t¢or{as generales sobre la criminalidad, y Albert K. 
Cohen! el amllisis de la subcultura de las bandas juveniles, 68; 3. 
Estratificaci6n y pluralismo cultural de los grupos sociales. Rela-
tividad del sistema de valor~s penalmente tutelados: negacibn del 
"principio de culpabilldad", 71 
VL UNA CORRECCION DE LA TEORiA DE LAS SUBCUL-
TURAS CRIMINALES: LATEORIADELAS TECNICAS 
DE NEUTRALIZACiON 75 
1. Gresham M. _Sykes y David Matza: las '~tecnicas de neutraliza-
ci6n", 75; 2. ta. teorla de las Ht6cnicas de neut:ralizaci6n" como 
. integraci6n y c0trecci6n de la teoria de las subculturas1 77; 3. Ob-
servacionescrlticas sobre la teoria de las subculturas crlminales. La 
teorla de las subcultu.ras como teorla "de mediano .alcance", 79 
VIL EL NUEVO PARADIGMA CRIMINOLOG!CO; ELLABE· 
LLING APPROACH U ENFOQUE DE LA REACCJON 
SOCIAL.NEGACION DEL PRINCIPIO DEL FIN 0 DE 
LA PREVENCION 83 
1. Ellabelling apprqach: una revoluci6n cientifica en ei 3mbito de 
la sociologla ~inal, 83; ~. La orienta ciOn sociol6gica dentro de la 
cual se sitUa el' labelling approach, 85; 3~ El comportamiento des~ 
viado en cuanto comportamiento etiquetado cQmo tal, 88; 4. Las 
direcciones te6ricas que han contribuido a1 desarrollo de las dos 
.dimensiones del paradigm3.0:e··Ia.r.¢~cci6n social, 91; 5. Los proce-
sos de delmi.ci6n del sentido comUn en el arullisis de los interaccio-
nistas y de loS fenomen6logos, 94; 6. El proceso de tipificaciOn de 
la situaciOn. El anilisis de los procesos de definiciOn del sentido 
comUn. en los interacclo~tas y en los fenomen6Iogos, 96 
Vill. LA RECEPCION ALEMANA DEL LABELLING AP-
PROACH. NEGACION DELPRINCIPIO DEIGUALDAD 101 
1 I. La criminalidad de "cuelloblanco",. Ia: "cifra negran de la crlmina-
lidad y 1a critica de las estad{sticas criminales 9-ficiales, 101; 2. La 
recepci6n alemana del labelling approach. Desplazamiento del aniw 
lisis de las ''metarreglas, del plano metodolQgicov jurfdico a1 socio-: 
I6gico,l 04; 3. La perspectiva macrosocio16gica en el anilisis del pi-0-
ceso de selecci6n de la poblaci6n criminal, 106; 4. El problema dela 
definiciCn de la criminalidad. El labelling approach: una ~·revolu~ 
ciOn dentlfica" en criminologla, 110; 5, !rreversibilidad del label-
ling approach en la teo ria y en el metodo dela sociolog{a criminal, 
114; 6. Observaciones crlticassobre la teor{adellabelling, 116. 
IX. LA SOCIOLOGfA DEL CONFLICTO Y SU APLICACION 
CRL\1INOLOGICA. NEGACION DEL PRINCIPIO DEL 
INTERES SOCIAL Y DEL DELITO NATURAL 120 
1. La concepciOn naturalista y universalista de la criminalidad. Los 
Hmites de la critica interaccionista (microsociolOgica) ylas teor{as 
macrosociol6gicas, 120; 2. La negaci6n del "principia del in teres so~· 
c.ial y del delito natural''. Lasociologladelconflicto ylapol6nica. 
antifuncionalista, 123; 3. Ralf Dahrendorf y el modelo socioiOgiw-
co del confl.i.cto: cambio social, conflic'to social y dominio politico, 
126; 4. Lewis A. Coser y Georg Simme!: lainncionalidad del con-
flicto, 128; 5. Georg D. Void: el poder de definci6n, los grupos en 
conflicto, eJ derecho, la polltica, 131 
X. LAS TEORIAS CONFLICTUALES DE LA CRIMINAL!· 
DAD Y DEL DERECHO PENAL. ELEMENTOS PARA 
SU CRlTICA 135 
l. Austin T. Turk: la criminalidad como estatus social atribuido 
mediante el ejercido del poder de definiciOn, 135; 2. Carlicteruni-
versalista y dicot6mico de 1a teorla formalista de Turk, 137; 3. La 
extensiOn del paradigm a "polltico" delconflicto a toda el area del 
proceso de criminalizaci6n,l38; 4. La teoria de lacriminalizad6n 
de Turk: variables generales delconflictoyvariables esped:ficasdelproceso de criminal.izaci6n, 139;: 5,._~1:-lmites de la teoria de Turk, 
142; 6. El insuficlen te nivel de abstfacfiOn de las teor{as conflic-
tuales, 144; 7. Lainstitucionalizaci6n delconflicto, la marginaci6n 
de las necesidades y de los comportamientos ext:rafios a la zona 
inmediatamente productiva dela "industria",l47; 8. La contribu-
ci6n de las teori'as conflictuales a 1a cr:itica de la ideologla de la 
defensa social: -de una perspectiva microsodo16gica a una perspec-
tica macrosociol6gica, 149 
xi. LOS LL'.HTES IDEO Lomcos DE LAC;-JliiiNoLoGiA 
"LIBERAL" CONTF.MPORANEA. SU SUPERACION EN 
UN NUEVO MODELO INTEGRADO DE CIENCIA . 
JUR.iiJJCA 152 
1. Las teorlas crimino16gicas uliberales" contempor:ineas) 152; 2. ~· 
La "crim.inolog1 a liberal cor.tempodnea" como conjunto de teor{as 
heterogfneas y no susceptibles de integrarse en un ~tema, 156; 3. 
El retraso de lacienciajurlclico-penal: su escasapermeabllidad alas 
adquisiciones de las ciendas sociales, 158; 4. Haci.a un_ nuevo mode ... 
lointegrado decienciapenal: cienciasocialy tecnicajur{dica, 161 
XIL DEL LABELLING APPROACH A UNA CRIMINOLOGIA 
CRITICA 165 
L El movimiento de la ''criminologla crltica'~, 165; 2. De la crimi~ 
nolog{a crftica a 1a cr{tica del derecho penal como dexecho igual 
por excelencia, 16 7; 3. Igualdad fonnal y desigualdad sustancial en 
e1 derecho penal, 170; 4. Funciones desarrolladas per el sistema 
penal en la conservaci6n y reproducci6n de la realidad social, 173; 
5. Laideologfa del tratamiento carcelario y surecepciOn en recien-
tes leyes d~ refonna penitenciaria italiana y aleinana, 175; 6. El 
sistema penal co~o ele:rnento del sistema de socializaci6n, 177 
X!ll. SISTEMA PENAL Y REPRODUCCION DE LA REALI-
DAD SOCIAL !79 
1. El sistema escolar como primer segmento del aparato de selec-
ci6n y de marginaciOn en la sociedad, 179-; 2. Funci6n ideol6gica 
del principia meritocritico en la escuela, 182; 3. Las funciones 
selectivas y clasistas de lajustida penal, 184; 4.Lainfluencia de los 
estereotipos~ de los prejuidos y de las teorlas del sentido comUn 
e.ll la aplicaci6n jurisprudendal de la ley penal, 186; 5. Estigmati~ 
zaci6n penal y transformad6n de la identidad social de la pobla-
ci6n criminal, 188; 6. Nexo funcional entre sistema discriminatorio 
; escolar y sistema discriminatorio penal, 191 
XIV. CARCEL Y MARGINALIDAD SOCIAL 193 
1. Las caracter{sticas constantes del Hmodelo~1 carcelarioenlasso­
ciedadescapitalistas contempor:fueas,19S;2.Larelaci0n entre dete~ 
nido y sociedad, 196; 3.Lasleyes derefonnapenitenciariaitaliana 
y alemana, 198;:4. 'La perspectiva de Ruschey Kirchheimer: lasre1a-
ciones entre mercado de trabajo, sistemapun#i.voy c3rcel, 200; 5. 
Los t!xitos irreversibles de lainvestigaci6n de Ruschey K.irchheimer 
y de Foucault: del enfoque ideol6gicoalpoli'tico-econ6mico, 202 
XV, CRIMINOLOGIA CRlTICA Y POLiTICA CRIMINAL 
ALTERNATIVA 209 
L La adopci6n del punto de vista de las clases suhalternas como 
garantia de una praxis te6rica y pol!tiCa altemativa, 209; 2. Cuatro 
indicaciones ''estrategicasu para una politica criminal de_ las clases 
subalternas; 213; 3. La petspec_t,iya de la contracci6n y de la "sup eM 
raci6nu del derecho penal~ 219 ·--
APENDICE: ENFOQUE. CRITICO DEL SISTEMA PENAL ·y 
LA CRiMJNOLOGIA EN EUROPA 223 
EPILOGO Y POSIBLE PROLOGO DE UNA NUEVA ETAPA 
EN LA CRIMINOLOGfA CRITICA LATINOAMERICA· 
NA,por.EM!LIOGARCIAMENDEZ . 242 
· lNDICE DE OBRAS CITADAS 245 
Bibliografla en espaiiol, 254; Bibliografla sobre crlminolo~ 
gfa e:q. A_merica Latina, 256 · . . 
o; ~.·: 
lNTRODUCCION: SOCIOLOGfA.JURlDICA Y 
SOCIOLOGfA ]UR1DICO-PENAL 
1. "AUTONOM[A" Y "UNIDAD" DE LA SOCIOLOGlAJURlDICA 
Definir ]a sociologiajuridica y, como sectorespecifico de ella, 
Ia sociologfa del derecho penal (o sociologiajuridico-penal) 
significa establecer !a extension y los limites de dos "universes 
de discurson. Para proponer semejante definiciOn es precise 
afrontar dos problemas. 
El primero concierne a la unidad y a Ia autonomia de Ia 
sociologla jurldica; el segundo, ala noci6n de un campo espe~ 
cifico de Ia sociologiajuridica que hoy ha adquiridoparticular 
actualidad e importancia, es decir: Ia sociologia del derecho 
penal o sociologfa jurfdico-penal y !a relacion de esta ultima 
con la sociolog{a criminal. , 
El problema de la unidad ataiie a las relaciones i?iternas 
de la sociologia juridica fren te a !a sociologia en generaL El 
problema de la autonomla, en cainbio, ataiie a las relaciones 
externas de la sociologia juridica con Ia ciencia del derecho, 
por una parte, y con !a filosofia y la teoria del derecho, por 
Ia otra. En ambos casos se trata: de establecer una relativa 
homogeneidad del universe de dis.curso que se designa como 
"sociologfa juridica". Solo por comodidad proponemos indi-
car con dos tenninos distintos las dos direcciones de este mis-
mo problema. Para establecer lahomogeneidad de un universe 
de discurso pueden seguirse al menos tres vias diversas, es 
decir, puede hacerse referenda al punto de vista, al metodo y 
a! objeto. Los ·resultados obtenidos_oiguiendo una u otra de 
estas tres vias serin, emperoJ relatiVos i. U($:·.sig:t.ltficados diver-
sos. de la unidad y de !a autonomia del universo de discurso 
considerado. Por ello, cuando se hable de unidad y autono-
mia de Ia sociologia jur!dica sera necesario vera emil de estos 
tres significados se hace referenda_ No siempre es posible, en 
efecto, aplicar las tres nociones de homogeneidad a C<jda uni-
verse de discurso. Hay universes de discurso para los cuales 
s6lo puede hablarse de unidad y autonomia respecto a una 
[9] 
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•I I, 
II 
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I 
10 INTRODUCCI6N 
de las tres nociones de homogeneidad posibles. Considerarnos 
que en el caso de Ia sociologia jurfdica se excluye la posibili-
dad de buscar elementos plausibles de distinci6n den tro de la 
sociologia general y · frerite a las otras disciplinas jurfdicas 
mencionadas partiendo del punto de vista o del metoda de 
los universos de discurso en examen. 
La referencia a! punto de vista ha sido por demas impor-
tante, especialmente desde Ia perspectiva idealista de Ia llama· 
da "filosoffa de la experiencia juridica", para definir las rela-
ciones entre filosoffa juridica y ciencia del derecho. Se deda, 
en efecto: estas dos disciplinas no se diferencian en cuanto al 
objeto, que es siempre el derecho entendido como sistema de 
normas; pero mientras Ia cienciajurldica mira las normas des-
de e] punto de vista estatico y abstracto de su validez, la filo-
sofiajuridica las mira desde·el punta de vista dinauuco y con-
creto de la experiencia humana de Ia que ellas se derivan y 
sabre la ·cual recaen. Se decia, incluso, que aqui se opera una 
permuta de punta de vista y de objeto.entre las dos materias: 
la filosofia mira el derecho desde e! punto de vista de la expe-
riencia humana, mientras que la ciencia jur!dica mira !a ex-
periencia humana desde el pun to de vista del derecho. 
Creo que tal modo de proceder, del cual basta yo mismo 
me he servido con anterioridad,' es del todo insostenible para 
definir la autonomfa de !a filosoffa juridica (y jamas lo ha 
sido para definir Iii unidad, frente a la fllosofia en general, 
puesto que par definicion ambos universes de discurso adop-
tan el punto de vista filosOfico de la experiencia humana). 
Con mayor razon creo que este procedirniento es ab~oluta­
. mente inadecuado tanto para definir la relaci6n de la socio-
logfa jurfdica con 1a sociologfa en general (relaci6n para la 
que valdrfa Ia misma observaci6n que ahora: hacemos respecto 
de lasrelaciones entre filosoffajurf'dica y filosofla en general), 
como ,para definir !a autonorpfa "de la sociolog{a juri'dica. En 
efecto''{y limitemonos aqui soio ala relacion entre sociolog{a 
juridica y filosoffa delderecho), en Ia·medida en!jue,partJen, 
do del punta de vista, se da mayor precision a la nocion de 
experiencia .humana desarrollandola en su dimension histori-
ca-social, el punta de vista de la sociologia juridica y el de la 
· · fllosofia del .. derecho tienden a unificarse. Eu ambos casas se 
1Vease A. Baratta {19?3]. 
INTRODUCCI6N 11 
trata, en verdad, del contexto historico-social de !a experien-
cia humana dentro del cual el derecho es considerado como 
sistema normative, contexte para el que s6lo se diversificarian 
los criterios interpretativos que con frecuencia son adoptados 
por·una filosofia o por una sociologfa del derecho. 
Pero la razon de la insuficiencia del criteria del pun to de 
vista es aun mas fundamental. La diversidad del punto de vis-
ta y !a identidad del objeto, en la relaci6n entre fllosofla y 
sociologia jurfdica por una parte, y ciencia del derecho por 
otra, son dos equ ivocos que tal vez se mantienen solo a causa 
de !a imprecision de los tenninos mediante los cuales se discu-
rre en cuanto a tal punto de vista y a causa del desacertado 
concepto de derecho adoptado. Si superamos esa imprecision 
y eliminamos ese desacierto, probablemente ya nos hallaremos 
ante una diferencia de objeto. Esto resulta mas y mas claro 
cuando se pasa del punto de vista de la filosofla del derecho 
al de ]a sociologia juridica. Aquello que, acaso tam bien por un 
juego de palabras, podfa parecer a primera vista una perspec-
tiva desde la cual o dentro de cuyo contexte se considera el 
sistema normativo del derecho -es decir la experiencia juridi-
ca entendida como sistema de comportamientos-. aparece en 
definitiva como el o/Jjeto mismo de la sociologia juridica. Y 
es e] sistema normativo el que asume la funcion del punto de 
vista de referencia para este objeto, delirnitandolo por medio 
de ]a calificacion juridica £rente a los otros sistemas de com-
portarniento. 
El segundo tipo de procedin)jento para estableceda uni-
dad y la autonom ia de ]a sociolog!a jurfdica se basa en el me-
to do. Para excluir en nuestro caso el uso de este procedirnien-
to bastarfa lhnitarse a observar que -al menos para.la investi-
gacion sociojurfdica empfrica, que es parte cada vez mas im-
portante de la sociologia del derecho contemporauea- la 
imposibilidad de defmir la homogen~i~ad del correspondiente 
universe de discurso con relaciOn al' illfi'Odo-·s~ evidencia con 
la simple observaci6n de que; en buena parte, la8 investigacio-
nes empiricas son de caracter eminentemente interdisciplina-
rio, esto es, se valen de los mi:todos y de los aportes propios 
de mutiples disciplinas antropol6gico-sociales. Esto noes s6!c{ 
una circunstancia de hecho sino que se deriva precisamente, y 
esta es nuestra tesis, de la naturaleza del objeto de !a sociolo-
gla jllrldica. S6lo este objeto puede hallarse, entonces, en la 
12 INTRODUCCI6N 
base de un dlscurso villido que tienda a definir la unidad y la 
autonom{a de nuestra disciplina, en el sentido en que usamos 
cstas dos palabras. Consideramos, en suma, que el tercer tipo 
de procedlmiento es el adecuado. . . 
AI igual que la sociologla en general, y todo sector espe-
cializado de la misma, la sociologia juridica tiene por objeto 
comportamientos o relaciones a: ... tre comportamientos (y, ~n 
niveles mils elevados de abstracc!on, estructuras y leyes socra-
les que condicionan los comportamientos y hallan en estos 
su expresi6n fenomenica}? Dentro de !a sociologia en gene-
ral, el objeto especifico de Ia sociologia juridica puede 
definirse partiendo de que los comportamientos que nuestra 
disciplina aborda son considerados seg!ln una de las siguientes 
caracterlsticas: 1] tienen como consecuencia normas jurl dicas 
( costumbre como fuente de derecho, comportamien to norma-
tive del legislador y de los organismos institucionalizados de 
aplicaci6n del derecho); 2] son considerados como efecto 
de normas juridlcas {problema del control social mediante 
el derecho y de su efectividad, del conocimiento y de !a acep-
taci6n del derecho}; 3] son considerados en relaci6n funcional 
con comportamientos que tienen com<? consecuencia o son el 
resultado de normas juridlcas en el sentido seiialado en 1] y 2). 
Desde este tercer pun to. de vista entran, por e:jemplo, en el 
campo de la sociologla juridlca, el estudlo de laacci6n dlrecta 
o fudlrecta de grupos de interes en la formaci6n y aplicaci6n 
del derecho, as{ como tambien la reacci6n social al compor-
tamiento desviado en cuanto ella precede e integra, como 
control social noinstitucional, el control social dela desviaci6n 
por medlo del derecho y de los organismos oficiales de apli-
caci6n del mismo. 
Los comportamientos de los tipos ahora indicados son 
fenbmenos estudiados por.la sociologiajuridlca emptrica, que 
como tal no puede proyectarse>':con el metodo de observa-
ci6n, mas alla de ellos. Es !a sociologia te6rica-la. que, alcan-
zando un nivel de abstracci6n mas alto, llega de !a descripci6n 
. de los .fen6irienos· {los comportamientos) alas estructuras y 
· alasleyes sociales que no son empiricaniente observables, pero 
que;• son ne<;_es~as para interpretar los fen6menos. Que las 
.:.'.-:.<-·· • .. : .. :. . 
.. 4.-~~~~~~- de «acciOn social•~. vt!ase M. Weber [1965] y T. Paxsons 
IN'l'RODUCCI6N 13 
estructuras y las !eyes sociales no sean observables empirica-
mente no significa en manera alguna que los conceptos y 
elaboraciones te6ricas que a ell~ se refieren no sean cOntrola-
bles. Su mayor omen or idoneidad para explicar los fen6menos 
proporciona ya un control. · 
Bastara ahora reflexionar un memento acerca de los cam-
pos de indagaci6n que entran en su objeto, tal como Cste ha 
sido definido aqui aproximadamente, para percibir cuan vasto 
puede ser, y no s6lo para las investigaciones empiricas, el 
concurso interdisciplinario de metodos y de aportes de dlsci-
plinas diversas en el estudio de muchos de los principales pro-
blemas de la sociologia jurldica contemponinea. 
Cuanto se ha dicho respecto al problema de la unidad 
podria integrarse con lo referente al de !a autonomia. Nos Ji. 
mitaremos aqu{ a una primera indicaci6n esquematica. Frente 
a Ia ciencia juridica, la autonomia dela sociolog{a del derecho 
es facilmente definible desde el pun to de vista del objeto. Ob-
jeto de la ciencia jurfdica son normas y estructuras normativas; 
objeto de Ia sociologia juridica son comportamientos y estruc-
turas sociales. Mas dificil es definir !a autonomia ante !a file-
sofia y la teorfa del derecho. Los problemas son aqui en 
buena parte problemas de terminologia: "filosof{a del dere. 
cho" y "teor.la del derechon se tis_an para .de.notar c9-nceptos 
diversos. 
Establecer las relaciones entre sociologia, teoria y flloso-
fla del derecho significa, pues, adoptar un convenio en el uso 
de estos tres terminos en relaci\1n con e! universo de discur-
so que denotan. Un posible modelo, bastante dlfundido en 
Italia yen Alemania y frente al cual, sin embargo, no nos .pro-
ponemos tomar posicion en este breve ensayo, es el siguien-
te: el objeto de la sociologia del derecho, como se ha visto, 
son los comportamientos, y precisamente las tres categorias 
ya indicadas. La filosofla del derer!J.? tiene por objeto los 
valores conexos a los sistemas normafives·.{y los p.roblemas 
especificos del conocimiento de los valores -Jundic.os y de 
!a relaci6n entre jnicios de valor y juicios de hecho en el 
seno dela experiencia juridica). La teoria del derecho tiene 
por objeto Ia estructura logico-semantica de las normas 
entendidas como proposiciones y los problemas especfficos 
de las relaciones form ales entre normas {validez de las nor-
mas; unidad, coherencia, plenitud del ordenamiento) y en-
".<; 
14 INTROPUCCI6N 
tre ordenamientos. La teoria del derecho se dlstingue, por 
otra parte, de Ia teoria general del derecho, si se indica con 
este termino el elevado nivelde ahstracci6n de Ia dogmatica 
ciencia del derecho, que parte del contenido de un sistema 
normativo dado y procede elevando el propio 'nivel de abstrac-
ci6n, esto es, elaborando conceptos muy generales aun en 
sentido hist6rico y comparative. 
2. OBJETO DE LA SOCIOLOGiA JURIDICO-PENAL 
El objeto de la sociologia juridlco-penal corresponde a las 
tres categorias de comportamiento objeto de la sociologia ju-
ridica en general. La sociologia jurfdico-penal estudiara, pues, 
en primer Iugar, los comportamientos normativos que consis-
ten en Ia formacion y en la aplicaci6n de un sistema penal 
dado; en segundo lugar, estudiara los efectos del sistema en-
tendldo como aspecto "institucional" de la reacci6n a1 com-
portamiento · desviado y del control social correspondien te. 
La tercera· categor{a de comportamiento abarcados poi: la so-
ciologia juridlco-penal concernira, en cambio a] a las reaccio-
nes no institucionales al comportamiento desviado, entendidas 
como un aspecto integrante del control social de Ia desviaci6n, 
en convergencia con las reacciones institucionales estudladas 
en los dos primeros aspectos,' y b] en un nivel de abstracci6n 
mas alto, a las conexiones entre un sistema penal dado y la 
· correspondiente estructura econ6mico-social. 
Los problemas que se plantean con relaci6n a esta pro-
puesta de defmici6n conciemen: 1] ala relaci6n de la sociolo-
gia jur!dlco-penal. coh Ia sociolog{a criminal, y 2] a Ia relaci6n 
entre sociologfa jurfdlco-penal y sociolog:fa generaL 
. En cuanto a laprimera'r'elaci6n., se observa hoy una cierta 
conveigencia de los·estudiosos de Ia sociologiaj).lr!dlca y de 
li>.' criminologia:(en particular de la sociologia criminal). Este 
hechono ha dejl«l.o de despertar cierta preocupaci6n, especial-
., : .. .-sEn el analis.i$!t;n.ci0"nal del sistema social, por ejenlplo,-las reacciones ~'no 
ln$tituclo~es" .. ~~talj·_~ti:tuidas por procesos de definiciOn y porlas actitudes 
· ttue s.e desarrol4-ti ·dent;rO ·de la opini6n pUblica y· del ambiente en relaci6n con la 
· des_viaci{,~··sobxC· ~CilOI.:~uYCn decididamente el sistema de 1a; comunicaciones 
·de maaa ~' ..:.:.:..!_ J~·.-~1_.;;.-:..:;~p;;~ C.laistema educative, 
INTRODUCCI6N 15 
mente en quienes se inclinan a sobrevalorar los confines aca~ 
demicos entre las dlsciplinas, aunque partiendo de exigencias 
no infundadas de caracter institucional y de organizaci6n 
cientifica. Pero esta compenetraci6n entre grupos de estudlo-
sos, otrora delirnitados mas rigidamente entre sf., es un hecho 
positivo que no debe preocupar, y que, mas bien, debe ser 
visto como ejemplo de fecunda colaboraci6n interdisciplinaria. 
La presencia activa de crimin6logos en el campo de trahajo de 
la sociologia juridico-penal y de soci61ogos del derecho en el 
de la criminologia es un fen6meno irreversible, destinado, si 
cabe, a incrementarse, aun en raz6n de algunas recientes y 
fundamentales elaboraciones inberentes al punto de vista cri-
minol6gico a que se aludlra a continuaci6n.4 Sin embargo, ~ 
uti! por principio dejar frrme una dlstincion entre las dol 
disciplinas. Esa dlstinci6n debe fun:darse, una vez mas, en la dlj'· 
versidad del objeto, es decir en los comportamientos, rela-
ciones> estructuras de conducta,_ y en las correspondiente_s:~,­
estructuras y !eyes sociales de cuyo estudio parten las do~' 
disciplinas. La sociologia criminal estudla el comportamientci 
desviado con significaci6n penal, su genesis y su funci6n den-
tro de la estructura social dada. La sociologia juridlco-peual" 
en cambio, estudia propiamente los comportamientos qU:ei 
representan una reacci6n ante el comportamiento deSviado, 
los factores condicionantes y los ·efectos de esta reacci6n, asf. 
como las implicaciones funcionales de la misma respecto de 
la estructura social global; estudia, pues, como se ha -vista, 
tanto las reacciones institucionaleJ!. de los organismos ·oficia-
les del control social de Ia desviacion (incluyendo ademas 
sus factores condlcionantes y sus efectos) como las reaccio-
nes no institucionales. Desde este ultimo punto de vista, una 
parte no desdeiiable de las investigaciones KOL (Knowledge 
and Opinion about Law), por cuanto tienen por objeto aspec-
tos conexos_ con la reacci6n social al COI!2:POrtamiento desviado, 
que dan comprendldas en la sociolog{a:jur{dWo-penaL 
Mas alla de esta delimitacion, que debe hacerse por princi-
pio si no se quiere crear confusion entre las dos disciplinas en 
examen, surge hoy un punto de encuentro entre sociologia 
criminal y sociologia jurfdico-penal, que se deriva particular- ·' 
mente del caracter problematico que han adquirido el con-
4V Casf infra., del capitulo IV en adelante. 
l~" 
.< 
15 INTRODUCCI6N 
cepto de desviaci6n y sus definiciones tradicionales en !a cri-
minologfa mas reciente. 5 En especial, la nueva perspectiva 
criminol6gica conocida como la~elling approac~ ( enfoque del 
etiquetamiento) -Yen Alemarua como Reakttonsansatz (en-
foque de Ja reacci6n social) (Becker, Fritz Sack y otros )- ha 
acentuado, a partir de una acti~d esceptica ante la tradicional 
definicion de desviaci6n (sceptical approach), el caracter par· 
cialmente constitutivo que tiene toda reacci6n social contra 
!a desviaci6n respecto de la cualidad de desviado del compor-
tamiento y' todavia mas, respecto del estatus de desviado 
asumido par determinados sujetos. Seg{tn los representantes 
de este enfoque, el hecho de que los autores de ciertos com-
portamientos lleguen a ser objeto de la acci6n de los organis· 
mos de represi6n penal no esta desprovisto de influencia, 
especialmente a causa de su efecto estigmatizante, sobre !a 
realidad social de la desviaci6n y sabre !a consolidaci6n del 
estatus social del delincuente. En otras palabras, la desviaci6n 
y el estatus social del delincuente no son una realidad precons· 
tituida del todo respecto a las reacciones institucionales que 
plantea una sociedad dada, realidad que par lo tanto pudiera 
estudiarse de manera totalmente independiente de estas 
reacciones, Si esto es verdad, lo mismo debe valer para las 
reacciones no institucionales, porque el efecto estigmatizante 
de !a reacci6n de la opinion publica sabre el estatus social 
· del delincuente ·no es tal vez menos significativo que aquel 
propio de !a acci6n de los organismos oficiales de !a reac-
ci6n penal, 6 
· Desde este pun to de vista, como se advierte, el campo de 
la sociologia criminal y el de la socio!ogia penal, aun quedan. 
do firme el principio de delimitaci6n antes indicado, se sobre-
ponen necesariamente, al menos en lo que se refiere a los 
aspectos de la noci6n, la constituci6n y la fun~i6n de la des-
viaci6n, que pueden ubicars.e en conexi6n estrecha ·con la 
funci6n y los efectos estigmal:izantes de la reacci6n social, 
tanto institucional como no institucional. ···· 
. : $ 
:'6 Ve.tse en_ particular los cap{tulos VII y VIII. 
Es. 6>te, por ejemplo, el te;ma de !Jna investigacibn -empirica de sociologla 
~O-pcna} y sociologia crlm.iilal que se ha efectuido en la Universidad del Saar-~~"~aatbritcken (A. Baratta, F.Sack, G. Smaus). VC:ase especialmenteG. Smaus 
1977]. 
INTRODUCCT6N 17 
3. MICROSOCIOLOGIA Y MACROSOCIOLOGIA. POSIBILIDAD y 
FUNCION DE SU INTEGRAC!ON 
El segundo problema, concemiente a la relaci6n entre !a so-
ciologia jur!dico-penal y la sociologia general, nos lleva a! 
centro del problema analogo de !a unidad, es decir al de la 
relaci6n con la sociologia general, que hoy.se plan tea en todo 
el ambito de !a sociologia juridica. En este sentido, debe sub· 
rayarse una de las tendencias de evoluci6n mas positivas que 
es posible hallar en nuestra materia y que en este punto im-
porta situar con claridad. La sociologia juridica y, en su am· 
bito, !a sociologia juridico-penal, se ~.an desarrollado en las 
ultimas decadas en divers as pafses, y en particular en Italia, 
en unadirecci6n empirica y analitica bastante unfvoca y 
que en buena parte constituye !a red de conexi6n de las diver· 
sas instituciones y asociaciones que agrupan a los estudiosos 
de !a sociologia jur{dica. Esta se ha ido, pues, liberando pro-
gresivamente de las actitudes aprioristicas, universalistas y es~ 
peculativas propias de un cierto modo de hacer sociologia y, 
mas aun, filosofia social, caracterfstico de la tradici6n idealis· 
ta italiana. Ha procurado, en cambia, elaborar un discurso 
basado en datos empiricamente controlables, en investigado~ 
nes bien loca1izadas, en metodolog:fas previamente enunciadas 
y experimentadas, y tambien acompaiiado a menudo de la 
conciencia de su funci6n crltica frente a las ideologias y, en 
general, a !a realidad social de los hechos estudiados. 
Esta actitud general de !a sociologia juridica se aprehende 
al menos en parte al dccirse que es-tambien, aunque no del 
todo, una actitud microsociol6gica. Ahora bien, en cuanto 
tal podria u bicarsele, y de hecho a menu do asi se hace, como 
antitesis de una actitud que podria denominarse macrosocio~ ·· 
16gica. Si esta antitesis es de hecho un data susceptible de 
reconocerse en los modos que asume una parte dda reciente 
literatura sociol6gico-juddiea, constitii:po{a.;gl\ peligroso equi-
voco considerarla como un principia metOdOibgico recomen-
dable para nuestra disciplina. El equ!voco depende sustancial-
mente de una falta de distinci6n entre e! objeto espec{fico de 
la investigaci6n sociol6gica y el horizonte explicative e inter-
pretative dentro del cual pueden y deben insertarse los fen&. 
menos sectoriales analizados. Este horizonte coincide con 
toda la estructura socioecon6mica y, por tanto, con el objeto 
18 INTR0DUCCI6N 
de la sociologfa general entendida en toda su dimension cog-
noscitiva y crftica. Por ello, una actitud microsociol6gica en 
cuanto al objeto, tal y como se encuentra hoy en la soaolo-
gia juridica, es c?mpatible <;on _una a~titud mac:osociol6gica 
en cuanto a/ horzzonte exphcatwo e znterpretatzvo adoptado 
en el ambito de los fen6menos sectoriales estudiados por 
nuestra disciplina. . 
Pero hay mas. Vna actitud analftica y microsocio!6gica 
que para poner de relieve oportunamente el caracter especi-
fico y delimitado de los fen6menos que son objeto de !a 
investigaci6n no tensa cuidado en considerar, sin embargo, 
la perspectiva sociol6gica general en cuanto a que s6lo los 
datos obtenidos pueden in'terpretarse en su significado para 
!a teorfa y Ia practica, cae, como podria demostrarse con mu-
chos ejemplos, en defectos iguales y contraries a aquellos 
propios de la actitud aprioristica y especulativa que Ia moder-
na sociologfa jurfdica ha querido ahandonar. De hecho esta-
mos igualmente distantes del concepto modemo de ciencia, 
tanto si incurrimos en faciles sintesis uuiversalistas no apoya-
das en datos emp{ricos como si caemos en Ia hip6tesis acrftica 
·de ·estos datos, fuera de todo esfuerzo interpretative. Si es 
posible · encontrar hoy una tendencia de desarrollo positivo 
en la investigaci6n sociol6gico-jurldica, fsta consiste precisa-
mente en la tentatlva de uuir una perspectiva microsociol6-
gica adoptada paradelimitar objetos especificos de indagaci6n, 
con unaperspectivamacrosociologica para definirun horizonte 
explicative e interpretative· dentro del cual se consideren los 
fenomenos singulares. 
Desde este Ultimo punto de vista,' el problema d·e·la uni-
.dad de !a sociologia juridica no es s6lo, como err6neamente 
podria parecer, un problema de delimitaci6n de un campo 
especifico dentro del :lntegro uuiverso de discurso de la socio-
logia, sino tambi<!n, y tal vez aun.mas, el problema de la rela-
ci6n funcional -y por fantoe«plicativa- de los fenomenos 
estudiados en el area de tal modo circunscrita,con la estructu-
ra socioecon6mica global de la emu forman parte. Solo desta~ 
.cando este a5pecto de la unidaii de la sociologfajuridica puede 
nuestra materia realizar la funcion de teor{a critica de la reali-
: dad spcial del derecho, que consideramos su tarea fundamen-
... ··.taL Por:ptra parte, solo con esbi condicion puede realizarse 
·.Ia ful).ci6n pnictica de 1a sociologfa jurfdica en su mas vasta 
INTRODUCCI6N 19 
dimensiOn politZ:ca sin caer en un mero instrumentalismo 
tecnocratico, como aconteceria si esta funci6n, por ejemplo, 
se circunscribiera a !a de proporcionar datos al "politico" 
para sus elecciones legislativas y adruinistrativas. 
En el seno de la sociologla juridica contemporitnea, el 
sector que hemos tratado de definir como S\)ciologfa del dere-
cho penal se presenta, en lo que cabe hallar en las mas recien-
tes elaboraciones y no en Ultimo termino en Italia, como uno 
de los~mayores avances de toda nuestra materia en este proce-
so de recuperaci6n de Ja dimension macrosociol6gica parala 
interpretacion cr!tica de los fenomenos estudiados. Eu buena 
parte, y es un deber afirmarlo, esto se deriva por atracci6n de 
los recientes y mas positives desarrollos de la sociologia cri-
minal. Esto muestra cuitn estrechos son hoy, segU.n se ha 
observado, las relaciones de la sociolog!a jur{dico-penal con 
esta disciplina. 
Especiaimente en !a orientacion que se conoce ya con el 
nombre de "nueva criminologlau7 o de Hcriminologla criti~ 
caH, .nombre no desprovisto de una consciente carga polemica 
frente a !a tradici6n criminologica, es donde el hecho centrl\f 
y programatico ha pasado a ser !a utilizacion de !a perspectiv,a 
macrosociologica en funcion teorica y practica para el estudi,o 
y la interpretacion del fen6meno de la desviacion. Esto, porlo 
demas, no puede sorprender si se observa que algunos de los 
mas decididos impulses en favor de ]a "nueva criminologi~~ 
no han procedido del seno mismo de los estudios crimino!q'.. 
gicos sino de los estudios de sociologia general, y que la "nue-
va criminologfa" es en buena pane tributaria de una tradici6n 
clasica del pensamiento sociologico que ha vuelto a adqui~ 
particular actualidad (piensese en Durkheim y en Merton, de 
los que pronto nos ocuparemos) y, en cuyo ambito el proble-
ma de la desviaci6n ( y en cuanto a Durkheim puede agregars<;, 
como testimonio de !a actualidad pe su pensamiento; el fen6-. 
meno de la reacci6n social a la desViaci{m.). ~s tratado como 
un aspecto funcional de una determinada estructura socio-
econ6m:ica. 
La situaci6n de la sociologfa jurfdico-penal, considerada 
en su tendencia de desarrollo comun con la sociologfa crimi-
7Del tltulo hom6nimo de un importante volumen deL Taylor, P. WaltOn y 
]. Young [1972). 
t 
nl 
~ 
20 INTR0DUCCI6N 
na~ es · pues, en cierto sentido, ejemplar para toda la sociolo-
gia ju~idica. La sociolog!a juridico-penal muestra que el 
progreso de todo sector especffico de la sociolog.ia esta ligado 
al desarrollo de instrumentos de indagacion particulares y a 
una oportuna delimitacion de los objetos espedficos de lain-
dagaci6n, pero tambien; al mismo tiempo, al desarrollo de un 
modele cdtico de interpretacion macrosociol6gica de toda la 
estructura socioecon6mica. La situaci6n de lasociolog!ajur!-
dico-penal muestra, asimismo, que los impulses de renovaci6n 
y de profundizaci6n critica de nuestra disciplina no deben 
buscarse solo en el seno de ella misma, sino ademis y sobre 
todo en la sociolog{a general y en los otros sectores espedfi-
. cos de la sociologia con los cuales se relaciona nuestra disci-
plina, a saber, en !a teoria del Estado, en la economia polf-
tica, en la historia social, as:f como, en fin, en las tendencias 
y en los aportes espedficos de las demis disciplinas juridicas 
con las que tiene relaciones mas estrechas. 
NOTA DEL AUTOR 
EI presente ensayo reelabora en parte algunos escritos mios publicados 
con anterloridad en diversas revistas. Me refiero a: HFilosofia e diritto 
pen ale, Note su alcuni aspetti dello sviluppo del pensieropenalistico in 
Italla da Beccaria ai nostri giorni'j, en Rivista lnteTnazionale di F£loso-
]w del Dfritton, n, 19721 pp. 29ss.; "Sociologia giu:ridica e sociologia 
del diritto'', en Sociologia del Diritto'', n, 1975~ pp. 245ss.; HCrimino-
logia hDerale e ideologia della difesasociale'',·enLa Questione Crt"minale, 
I~ 1975, pp. 1ss.; usistema penale ed emarginazione socialeH, en·La 
Q_uestione C~minale~ U.~ _1976, pp. 237ss .; ''Confllito sociale e crimina~ _ 
lit;i. Perla critica della ·teoria del conflitto in criminologia", en L"a Ques-
tione Criminate, 1ll, 1976, pp. 9ss .. ; __ ::Ctil¢nologia' c-i;i~~.e-politica cri~ 
mina1e alternativa'J, en La Questiorii .. C-riminale,' m;-1977, pp. ~39ss. 
· El volumen·es tamhifu fruto de un curso impartido..e.n la Facultad 
de Jurisprudencia de la Universidad de Boloniaen•elifto acad6nico 1979~ 
1980. 
Con profunda emoci~n y con gratitudre~rclq la.~ct!-.va e inteligente 
·.-·- <:o~l?oraciOn en la red.acci.On de los apunte~ ~- .a5iue~_ }ecciones (Bo-
.. loma, 1980) del doctor Gabriele Casella, desaparecido a edad nuy tem-
tz::.;~\.'.:·.---- ,pranaen un tr:igico accidente de carretera. 
I. LA ESCUE LA LIBERAL CLASICADE DERECHO PENAL 
Y LA CRIMINOLOGiA POSITIVIST A 
1. LA CR!M!NOLOGIA POS!T!VlSTA Y LA ESCUELA 
LIBERAL CLAS!CA DE DERECHO PENAL 
La criminologia contemporanea, desde los aiios treinta en 
adelante, se caracteriza por la tendencia a superar las teorias 
patol6gicas de la criminalidad, es decir aquellas que se basan 
en las caracteristicas biol6gicas y psk9l6gicas que diferencia-
rian a los sujetos "criminales" de losindividuos."normaleS", y 
en la negaci6n dellibre arbitrio mediante un r{gido deterrni-
nismo. Estas teorias eran propias de lacriminologiapositivista 
que, inspirada en la filosofia y en la psicolog!a del positivis-
mo naturalista, predoroin6 entre fines del siglo pasado y 
comienzos del presente. 
La nove dad ·de su manera de afrontar el problema de la 
criminalidad y el de la respuesta penal a esta estaba constitui-
da por la pretendida posibilidad de individualizar las "senales" 
antropologicas de la criminalidad y de observar a los indivi-
duos de tal modo "seiialados" en zonas rfgidamente circuns-
critas dentro del ambito del universe social (las instituciones 
globales, es decir, la carcel y el manicomio judicial).' A este 
hecho nuevo en la historia de la ~,iencia puede asociarse el 
inicio de una nueva disciplina cientifica. Es por esto por lo 
que se tiende a ver en las escuelas positivistas el comienzo de 
la criminologia como el de nna nueva disciplina, esto es como 
un universo de discurso aut6nomo. Este no tiene propiarnen: 
te por objeto el deli to considerado como concepto jurJdico, 
sino al delincuente como un individu2 diverso .y, en cuanto 
tal, como clinicameme observable. 7·:-.~ .. ,-.. • 
En su origen, pues, la criroinolog{a tiene como funci6n 
espedfica, cognoscitiva y pra.ctica, individualizar las causas de 
1Para ~ste aspecto del origen dela criminologfa coino ciencia y para unari.gu.-" 
rosa petspectiva critica sobre el saber ainrlnolbgico, vease ~ Pavarini_ {1980]. 
lgualmente recomendable, tambiCn desde el punto de -vista cclti.co~ es 1a introduo--
ci6n de T. Pitch l197 5 }. ..-----/ 
[21] 
22 LA ESOUELA CLAsiCA Y LA CRIMINOLOGfA POSITIVIST A 
esta diversidad los factores que determinan el comportarnien-
to criminal, p~a cornbatirl<:s con una ~erie de medidas que 
tienden sobre todo, a modificar a! delincuente. La concep-
cion po~itivista ~e Ja ci;ncia como estudio de causas ha apa-
drinado a Ia crimmologta. · · 
Como podti verificarse por lo que ?;<ponemos en los capi-
tulos si;;uientes, no obstante la reaccron que desde los anos 
trein ta en adel;mte sigue ala concepcion patol6gica de la crimi-
nalidad ( reacci6n, segli': s? vera, ya anticip~~a por Dur~eim .e? 
los tiempos del predomrmo de tal concepcron), larnatnz poSlt>-
vista snbsiste hasta nuestros dias ,como fundamental en la 
historia de !a disciplina. Y ello no solo porque la orientaci6n 
patol6gica y clfnica continua imperando en la criminologia 
oficial, sino tambien porque las escuelas sociol6g:icas que se 
desarrollan desde los aiios treinta en adelante, especialrnen-
te en Estados Unidost contrap~niendose como "sOciologla 
criminal" a la "antropologia criminal", han continuado por 
mucho tiempo y en parte continuan considerando !a crirni-
nologia sobre todo como estudio de las causas de Ja crimi-
nalidad. Aunque estas· orlentaciones hayan desplazado gene-
ralrnente la atenci6n de los factores biol6gicos y psicol6gicos 
a los sociales, dando mayor importancia a estos Ultimos, el 
modele' positwista de Ia criminologia como estudio de las 
causas o de los factores de la criminalidad (paradigma etio/6-
gico) -con elfin-de individualizar las rnedidas adecuadas para 
extinguirlos, interviniendo sobre todo en d sujeto criminal 
(correccionalismp )-. persiste de manera doniinante dentro 
de Ia sociologia _criminal contemporinea: _AI menos, seglin 
se ha indicado en la introducci6n, rnientras este modelo no 
ha sido puesto en duda y parcial 0 totalmente sustituido por 
un nuevo par<i,digrria cient:ffico, el del labelling approach (pa-
radigma de la tea,ccf6n _social). La condencia de que no es 
posible ponsiderar la ~dad como un dato preconstitui-
,do a las definiciones legales de"dertos conipoiiamientos y de 
ciertos sujetos-.~ caiacteristica, como se .vera:·aetalladamen~ 
.te mas adelante, de "las diversas tendencias de _la nueva crirni-
···· n~log!a · inspirada en este paradigm~~ La cons1deraci6n del 
:; cnmen como un· comportarniento definido por el derecho, 
Y e! rec~azo del,cieterrninismo y gel<>. consideraci6n del delin-
.-- -cuente CO)Jlo::Wl in-dividuo · diferente, son aspectos esenciales 
:.· cie la11ueva crlffiinologia. 
_:z-· 
LA ESCUELA CLASICA Y LA CRIMINOLOGfA POSITIVIST A ,23 
No sorprende, pues, que en 1? reconstntcci6n hist6rj_Qa 
de los antecedentes de esta disciplina hayan llamado !a at<in-
ci6n de los representantes de la nueva criminologla, y no s6lo 
de ellos, las ideas acerca del crimen y del derecho penal que 
se habian desarrollado en el ambito de !a filosofla polftica 
liberal clasica en !a Europa del siglo XVJil yprimera rnitad del 
siglo XlX. No obstante que los postulados de la escuela liberal 
clasica eran por demas diferentes de los que caracterizan !a 
nueva criminologia, algunos principios fundarnentales en que 
aquella se inspiraba han recibido una nueva significaci6n 
de actualidad en el ambito de la reacci6n po!l:mica frente ala 
criminologia de orientaci6n positivista y a! paradigma etio]Q. 
g:ico. 2 
En efecto, la escuela liberal clasica no consideraba al de-
lincuente como un ser diferente de los demas, no part{ a de !a 
hip6tesis de un rig:ido determinisrno sobre cuya base ]a den-
cia tuviese por cometido una investigaci6n etiol6gica sobre 
la criminalidad, sino que se detenia sobre to do en el_ delifo 
entendido como concepto jur:fdico, es decir como violac~6n 
del derecho y tarnbien de aquel pacto social que se hallaba, 
seglin Ia filosof!a politica del liberalismo clasico, en la base 
del Estado y del derecho. Como comportamiento, el delito 
surgia de la libre voluntad del individuo, no de causas patol6gi-
cas, y por ello, des de el pun to de vista de ]a libertad y de la 
responsabilidad moral de las propias acciones, el delincuente 
no era diferente, seglin la escuelaclasica, delindividuonorrnal. 
En consecuencia, el derecho penal y la pena eran consider«-
dos por la escuela clasica no tanto como un medio para m9-
dificar a1 sujeto delincuente, sino sobre todo como un ins~­
mento legal para defender a !a sociedad del crimen, qeando 
frente a este, donde fuese necesario, un disuasivo, es' decir 
una contramotivaci6n. Los Hmites de la conrninaci6n y de;ia · 
aplicaci6n de !a sanci6n penal, asf -!'~rno las modalidades dd 
ejercicio de lapotestad punitiva del Estad<>,,;esJ:a_ban sefialados 
por la necesidad o utilidad de la pena y por el principia de 
legalidad. 
En este ultimo aspecto las escuelas liberales clasicas se 
situaban como una instancia cr!tica frente ala pnictica penal· 
y penitenciaria del ancien regime y tenian en la mira sustitUir-
2Vianse D. Matza [1964] y F. Sack[1968]. 
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24 LA ESCUELA CLASICA Y LA CRIMINOLOGfA POSITIVIST A 
!a por una politica criminal inspirada en principios radical-
mente diferentes (principio de humanidad, principio delegali-
dad, principio de utilidad)·. Y tambien ~n este sentido, como 
ejempJo de un ?iSCUISO c::;ItlCO SObre el SIS.tema pen~ r de una 
alt~mativa radical ante el, las escuelas liberales clasJcas han 
concitado nuevo interoes ala luz de las tendencias criminologi-
cas que controvirtiendo el modele de lacriminologla positivis-
ta, han' desplazado su atencion de la criminalidad al derecho 
penal, hacienda obj~to. a. ambos ~e. una critica radical desde 
el punto de vista socwlogico y poht1co. 
Cuando se habla de escuela liberal clasica como de un 
antccedente o como de la "epoca de los pioneros') de la mo~ 
de rna criminologia, se hace refe~encia a teorias sobre el crimen, 
sobre el derecho penal y sobre las penas, desarrolladas en di-
vcrsos paises europeos en el siglo XVlll y principios del siglo 
XIX, en e! ambito de !a filosofla po!itica liberal clasica. Se 
haec referencia, particularmente, a·Ia obra de Jeremy Bentham 
en Ino-laterra, a Ia de Ailselm von Feuerbach en Alemania, a !a 0 . 
de Cesare Beccaria y de la escuela clasica del derecho penal en 
ltalia. Cuando se habla de lacriminologia positivistacomo de la 
primera fase de desarrollo de !a criminologia entendida como 
disciplina autonoma, se hace referenda a teorias desarrolladas 
en Europa entre fines del siglo XIX y comienzos del XX, en el 
ambito de !a iilosofla y de !a sociologia del positivismo natu-
ralista. Con ello se alude, en particular; a !a escuela socio!6gica 
francesa (Gabriel Tarde) y ala escuela sociologica en Alema-
nia (Franz von Listz), pero especialmente alaescuelapositiva 
en Italia (Cesare Lombroso, Enrico Ferri, Raffaele Garofalo). 
En el presente volumen consideraremos sabre todolas tenden-
cias de)a sociologia crinlinal que se han desarrollado, des de los 
alios tieintaen adelante, despues del predominio (:le las escuelas 
positivas ;y en parte en contraposicion a elias. La finalidad 
espedfka de esta reconstruccion·hist_6rica consiste· enmostrar 
en que sentido y )lasta que pun to el desarrollo del pensamiento 
criminol{>gico posterior a los alios treinta ha puesto en duda 
la .ideologia. penal tradicional, sobre la cual descansa aun 
.h~>y la .cie!).cia>~IAerecho penal, y frente ala cual, como se 
vera; !a crimi!lolog{a positivista puede considerarse subal-
.·. ·terna.• .. ::.. . ·., ;':))·:,· 
. . _.·3 ~~·:· .. ~~~~{-;_till~o de la escuela liberal cl<isica y de la criminologi'a po-
LA ESCUELA CL.AsiCA Y LA CR!MINOLOGf~~·POSITIVISTA 
2. DE LA F!LOSOFJA DEL DERECHO PENAL A UNA 
FUNDAMENTACION FILOSOFICA DE LA CIENCIA PENAL. 
CESARE BECCARIA 
25 
Los primeros impulses fundamentales a los cuales se debe !a 
formaci on de !a tradici6n del derecho penal, tal como esta se 
consolid6 en !a escuela clasica sobre todo a travi:s de !a obra 
de Carrara provirueron de fil6sofos como Beccaria, Filangieri 
y Romagnosi, o bien de juristas que partian de un riguroso 
planteamiento filosofico, racionalista y iusnaturalista, como 
Carmignani y, precisamente, su gran discipulo Francesco Ca-
rrara. Podemos mas bien decir que en este primer per:iodo del 
desarrollo del pensamiento penal italiano asistimos a un pro-
ceso que va de una filosofia del derecho penal a una funda-
mentaci6n filosofiea de la ciencia del derecho penal, es decir 
de una concepciOn fi1os6fica a una concepciOn juridica, pero 
filos6ficamente fundada, de los conceptos de delito, respon-
sabilidad penal y pena. 
Esta fase exquisitamente filos6fica del pensarniento penal 
i taliano se abre con el pequeiio y muy afortunado tratado 
Dei delitti e delle pene escrito por Cesare Beccaria en 1764. 
Este tratado es; como lacriticalohademostrado ampliamente 
desde hace tiempo, mucho menos la obra original de una ge-
rual personalidad que Ia expresion de un movimiento de pen-
samiento en el que confluye toda la filosofia polftica del llu-
minismo europeo y especialmente el"frances. La consecuencia 
de esto para la historia de la ciencia..penal, no solo italiana si-
no europea, es la formulacion programatica de los presupues-
tos de una teoriajuridica del deli toy de la pena, asi como del 
proceso, en el marco de una concepcion liberal del Estado y 
del derecho basada en el principioytilitarista de la maxima 
felicidad para el maximo numero, y•en las ideas del contrato 
social y de la division de los poderes. · ·· _ '". 
-····'"·"·--
sitivist~ en los diversos palses en los que se han desarrollado ex cede .. por tanto, 
nuestra exposici6n. Lo suplimos en parte preseiltando en este capitulo las prin+ 
cipales ideas de la escuela clisica y de Ia escuela positiva en Italia. No obstante los 
aspectos diferenciales que las ligan a desar:rollos peculiares de la cultura-y de Ia 
poHtica de nuestro pals, estas escuelas son aropliamente representativas para l¢S 
dos respectivos mOv:imientos dentlficos europeos de que foiman ·parte,. y· com-
prenden los mom·cntos fundamentales a traves de los cuales estos movimientos 
se han identificado ya cliskamente en las" reconstrucciones mas autorizadas y 
conientes que de ellos ofrece Ia literatura e:x:tranjera e i~a. · 
r 
\ 
; 
26 LA ESCUELA CLA.sl:CA Y LA CRIMINOLOGiA POSITIVISTA 
La base de la justicia humana es, para Beccaria, la utilidad 
comun; mas, ]a idea de la utilidad comun emerge de 1a nece-
sidad de tener unidos los intereses particulares superando la 
colision y oposicion entre ellos que carateriza al hipotetico 
estado de naturaleza. El contrato social esta en-la base de Ia 
autoridad del Estado y de las !eyes; su funci6n, que se deriva 
de Ia necesidad de defender la coexistencia de los intereses 
individualizados en el Estado civil, constituye·tarnbien el li-
mite logico de todo legftimo sacrificio de Ia libertad indivi-
dual mediante Ia accion del Estado, yen particular del ejerci-
cio de !a potestad punitiva del Estado mismo. 
Fue, pues~ la neceSidad 1a que constri.ii6 a ceder parte deJa propia 
hOertad; es cierto que .nadie quiere poner de ella en e1 dep6sito pUblico 
sino la minima porcibn posiblet sOlo aquella que baste para inducir a los 
dem3s a defenderlo. La suma .de estas m!nimas porciones posibles forma 
el derecho de castigar; todo lo dem3s es abuso y no justicia, es hecho, y 
:no ya derecho. Las penaS que sobrepasan la necesidad de conservar e1 
dep6sito de la salud pUblicl:l son injustas por naturaleza; y tanto m.U 
injustas s'on las penas cu2nto mas sagrada e inviolable es la seguridad y 
mayor la Iibertad que:·ef sobei.mo da a sus sUbditos. 4 
Del principia utilitarista de Ia maxima felicidad del mayor 
numero y de Ia idea del contrato social se sigue que el criterio 
de niedida de la pena es el minimo sacrificio necesario de Ia 
libertad individual·que ella implica, mientras Ia exclusion de 
Ia pena de mtlerte se hace derivar por Beccaria de Ia funcion 
misma del contrato social, con Ia cual ella contrastada l6gica-
mente, ya que es impensable que los individuosponganespon-
tanearnente en el deposito publico no solo una parte de su 
propia libertad, sino su existencia misma. De la idea de la 
division de poderes y de los principios humanitarios iluminis-
tas, de lo cual es expresi6n ellibrQ de Beccaria, se derivan, en 
segu!da, lanegacion de lajusti~ia de gabinete,propia del siste-
. rna inqnisitivo, la negacion de"1a-practica de !a tortnra, as! 
.. como la afirmacion de Ia exigencia de salvaguardar.los dere-
~~/ chos del imputado por medio de Ia actuaci6ri de un juez 
!f;;;obe~ente, no al ejecutivo, sino a Ia ley. La esencia y la medi-
',,~.d.~;l ~elito· !!Stan, conforme al sistema conceptual dellibro 
:,.~,_Bci:car;a, en el daiio social. El daiio social y la defensasocial 
,,., '4"' ... 
,., . :· V~ C. Beccaria [1973], capitulo n. 
LA ESCUELA CLASICA Y LA CRIMINOLOGfA POSITIVlSTA 27 
constituyen asi, en este sistema, los elementos fundamentales~ 
respectivarnente, de Ia teoria del delito y de Ia teoria de ]a 
pena. 
3. EL PENSAMIENTO DE GIANDOMENICO ROMAGNOSI. LA 
PENA COMO GONTRAIMPULSO AL IMPULSO CRIMINOSO 
Partiendo de un fundamento filosofico distinto y mas perso-
nal, Romagnosi llega a afirmaciones no distantes de las de 
Beccaria en la gran sistematizaci6n racionalista dada por eJ al 
derecho penal en la Genesi del diritto penale (1791) yen la 
Filosofia del diritto (1825). Ugo Spirito• atribuye a Romag-
nosi, creemos que con raz6n, la conciencia de la "necesidad 
de hacer surgir el derecho penal de una verdadera y propia '· 
filosofia del derecho ". Esta filosofia del derecho y de la socie-
dad, que se halla en Ia base del sistema penal de Romagnosi, 
afirma Ia naturaleza originariamente social del hombre y nie-
ga el concepto abstracto de una independencia natural, ala 
cual renunciar{a el individuo por medio del contrato para 
entrar al estado social: Ia verdadera independencia natural 
del hombre solo puede entenderse como superacion de la 
natural dependencia del hombre de Ia naturaleza por medio 
del estado social, que permite a los hombres conservar de 
mejor manera la propia existencia y realizar !a propin raciona-
lidad. Las !eyes de este orden social son leyes de naturaleza 
que el hombre puede reconocer mediante la razon. El princi-
pia esencial del derecho natural es, para Romaguosi, la con-
servacion de la especie humana y la obtencion de lam&xima 
utilidad. De este principio descienden las tres relaciones etico-
jurfdicas fundarnentales: el derecho y ·deber de cada cual de 
conservar Ia propia existencia, el deber_recfproco de los hom-
bres de no atentar contra su existencia~ e1-•<k£echo de cada 
cual a no ser ofendido por 'otro. Como para Beccaria, tarn-
bien J'aia Romagnosi, si bien por medio de una muy distinta 
y mas compleja demostraci6n que parte de !a existencia y 
de Ia exigencia originaria de Ia sociedad y no de la.hipotesis 
utilitarista del pacto social, el fm de la pena es-la defensa so-
5 vease U.Spirit.o [1932], p. 54. 
28 LA ESCUELA CLASICA Y LA CR.IMlNOLOGfA POSITIVlSTA 
cial. E~ta diferencia se realiza por el hecho de que la pena 
constituye, respecto del impulso criminoso, un contraestfmu-
lo. Y de tal modo el limite 16gico de Ia pena queda sefialado 
por esta funci6n suya de contraimpulso, que no debe ser 
superada jamas. Por ello, escribe Romagnosi ·en un j}arrafo 
famoso de Ia Genesi, "si despues del primer delito existiese 
la certeza moral de que no sucederia ningt!n otro, Ia sociedad 
no tendria derecho alguno a castigarlo"! 
Sin embargo la pena, segt!n Romagnosi, no es el iinico 
medio de defensa social; antes bien, el mayor esfuerzo de Ia 
sociedad debe dirigirse a Ia prevenci6n del delito, a traves del 
mejoramiento y desarrollo de las condiciones de Ia vida social. 
He aqui una importante anticipaci6n de la teoria de los "sus-
titutivos penales" elaborada por Ferri en el ambito de Ia escue-
la p osi tiva. 
4. EL NACIMIENTO DE LA MODERNA CIENCIADEL DERECHO 
PENAL EN IT ALIA. EL SISTEMAJUR:iniCO DE FRANCESCO 
CARRARA 
Toda !a elaboraci6n de Ia filosofla del derecho penal italiano 
del llumlnismo, en las diversas expresiones -que en ella toman 
cuerpo- de los principios iluministas, racionalistas y iusnatu-
ralistas, desde Beccaria hasta Filangieri, Romagnosi, Pellegri· 
no Rossi, Mamiani, Mancini, halla una sintesis 16gicamente 
ann6nica en la clasica construcci6n de Francesco Carrara, en 
los densos voliimenes del Programma del corso di diritto cri-
minate, de los cuales el primero (parte general) vio Ia primera 
edici6n en 1859. Pero la importancia hist6rica· de Ia obra 
·del gran maestro pisano no reside tanto en haber·realizado y 
recogido la tradicion precedent.e._de la filosofik 'del dei:echo 
penal, cuanto, mas bien, en haber.puesto Ia basd6gica para 
... una construcci6n jurfdica coherente del sistemapenal Con 
·";·.:.<::arrara· nace, ya anticipada por la enseiianza de Carmignani, 
.,}\Sll,;cpredecesor en la catedra pisana, la modeniaciencia del 
: ,:,,,~echo :penal -italiano. Es la filosoffa, empero, Ia que !a 
'), '(~adrina. : : :, . · · · 
'::_::· 6. -
:: Vla,eG.D: Romagnosi [1834], pp. 94ss. 
LA ESCUELA CLASICA Y LA CRIMINOLOGfA POSITIVIST A 29 
La vision rigurosamente juridica del delito, que se halla 
en el centro de la construcci6n carrariana, tiene, sin embargo, 
una validez formal que es de alguna manera independiente del 
contenido que la filosofia de Carrara da a! concepto del dere-
cho. Pero tam bien es verdad que, sin derivar su impulso te6ri-
co de una vision iusnaturalista y racionalista del universo so-
cial y moral, la construcci6n jurfdica de la teorfa del delito, 
tal como se contiene en el programa de Carrara) no habrfa 
sido posible. 
Escribe Carrara: "Toda la inmensa trama de reglas que al 
definir Ia suprema raz6n de prohibir, reprimir y juzgar las 
acciones de los hombres, circunscribe dentro de los debidos 
confines la potestad legislativa y judicial, debe (a mi modo 
de en tender) remontarse, como a Ia rafz maestra del arbol, a 
una verdad fundamental." Esta verdad -continua Carrara-
se refiere a que "el deli to no es u~ ente de hecho, sino un 
ente jur{dico 1 ••• J El deli to es un entejur{dico porque su esen-
cia debe consistir indeclinablemente en Ia violaci6n de un 
derecho".7 Pero cuando Carrara habla de derecho nose refie· 
re a las mudables legislaciones positivas sino a "una ley que es 
absoluta, porque es constitutiva del unico orden posible para 
·Ia humanidad, segt!n las previsiones y la voluntad del Crea-
dor". 8 Este significado absoluto que Carrara da a! derecho le 
permite distinguir en el prograrna de la propia catedra Ia parte 
te6rica de Ia parte prtictica del derecho penal. Para Ia primera, 
el fundamento l6gico esta dado par Ia verdad, por la naturale-
za de las cosaS, de la cual, segUn Carrara, se deriva el orden 
mismo, inmutable, de Ia materia tiatada; para la segunda, en 
cambio, tal fundamcnto esta dado por la autoridad de la ley 
positiva. 
Es !a primera, afirma Carrara, "la ciencia que debemos 
estudiar, abstrayendo siempre de Io que puede haber querido 
dictarse en los volubles c6digos humanos y rastrean<l.o laver-
dad en el c6digo inmutable de la raz6n."La .. cm;>paraci6n de 
los derechos constituidos no es sino un complemento de 
nuestra ciencia.. "9 
7vease F. Carrara [1889], pp. 27-28. 
8Ibid., p, 55. 
9Jbid,, pp. 56-57. 
30 LA:E$CUELACLAs!CA Y LACRIMINOLOGiAPOSITIVISTA 
Hoy ya no compartimos, por Cierto, la fe racionalista 
con que carrara creia poder aprehender los principios 
inmutahles de la razon que presiden la teoria del delito, 
y nos dejaria' !?erplejos quien quisiese proponer de nuevo 
la rigida contraposicion hecho por Carrara entre !a autori-
dad de la ley y !a verdad que desciende de la naturaleza de 
las cosas y ala cual debe dirigirse el tratamiento teorico del 
derecho penal. No obstante, mas alia de esta contraposici6n 
abstracta, en este dualismo se contiene una profunda ense-
i\anza, que hoy debe hacemos reflexioilar de nuevo si quere-
mos volver a proponer, contra ]a estrecha perspectiva del 
positivismo legalista, un modelo integrado de ciencia penal. 
Y debemos verificar tambien que el edificio te6rico construi-
do por Carrara con estapretension filos6fica de aprehender 
una verdad superior e independiente de la contingente auto-
ridad de !a ley positiva, ha sido el primer gran edificio cien-
tlfico del derecho penal en Italia, en el que toda la teorfa del 
delito se deriva de una consideraci6n juridica rigurosa del 
mismo, entendido no como mero hecho dai\oso para la socie-
dad, sino comohecho jurfdicamente calificado, es decir como 
violacion del derecho. 
De ello, y no en Ultimp termino de la rigurosa delimita-
cion entre esfera juridica y esfera moral, se sigue que Ia con-
sideracion · ohjetiva del deli to predomine, en el sistema de 
Carrara, sobre la consideraci6n subjetiva del reo. 
. La distfuci6n entre consideracii>njurimca del ifelito y con-
sideracion etica del inviduo deviene en seguida la base de que 
parte Carrara para proceder a ima nueva afirmacion de la tesis_ 
de que la funci6n de la pena es esencialmente Ia defensa social 
El fin de- la pena no es la retribucion -afirma Carrara- ni la 
enmienda, sino Ia eliminacion del peligro social que sobreven-
drfa de la impunidad del deli to. La enmienda, la reeducaci6n 
dei condenado, puede ·ser un resultado accesorlo. y deseahle 
de ]a pen.a, mas no su funcion esencial ni el criterio para su 
medida> · · · ···. - ·. · · · · ·· 
La actitud racionalista de Carrara y la disiinci&n qU:e hace 
entre teoria y practica hallaron am plio eco en la ciencia italia-
n": _determinando una direccion. de pensamiento, ]a escuela 
clasrca, que tiene en eJ su punto de partida. En el ambito de 
_ esa. escuela volvemos a hallar, con Pessina, 10 -'la distincion 
.IOyL.. • 
-E.P=na[l871],p. 7. 
LA ESCUELA CL.AsrcA Y LA CRIMINOLOGfA POSITIVIST A Sl 
entre Ja idea y e1 hecho en e1 derecbo penal, es decir entre un 
sistema de derecho penal absohito y un sistema de derecbo 
penal positive, y en Buccellati !a distincion entre razon y 
hecho, por media de la cual se vislumbra ya, sin embargo, la 
direcci6n de una posible superaci6n de la antinomia, cuando 
sostiene Buccellati que el estudioso debe hacer progresar con-
certadamente e] hecho y ]a razon.11 
5. LA ESCUELA POS!TIVA Y LA EXPLICACION PATOLOGICA DE 
LA CRIMINALIDAD. EL CRIMJNAL COMO UNSER "DIVERSO": 
CESARE LOMBROSO 
La postura filos6fica racionalista e iusnaturalista de la escuela 
clasica habia conducido a un sistema de derecbo penal en el 
que, como hemos visto, el delito viene a ser considerado pro-
piamente como ente juridico. Esto significa, en la considera-. 
cion juridica, abstraer el hecbo del delito del contexte onto-; 
16gico que lo liga, por una parte, a toda ]a personalidad del 
delincuente y a su his to ria biol6gica y psico16gica, y por otra, 
ala totalidad natural y social en la que se insertasu existencial': 
Esta doble abstracci6n se despliega con la caracteristica inte-i;;' 
lectual de una fllosofia basada en la individualizacion meta{!: 
fisica de los entes. 
El deli to, como acci6n, es para Carrara y para la escuela 
cHsica un ente juridicamente calificado, poseedor de stj,f~ 
propia estructura real y de su propio significado juridico au-t 
t6nomo, que surge de un principio a su vez aut6nomq, meta~, 
flsicamente hipostasiado: el acto de la libre voluntad de un_, 
sujeto. La hip6stasis de este acto frente a1 microcosmos cons-y 
tituido por ]a historia biopsicol6gica del sujeto, y !a hipostasis 
de este sujeto, el individuo, dentro del microcosmo de la rea· 
lidad natural y social, hablan pennitidcd,q, f()rmacion de un 
sistema penal basado en Ja "objetivida(l'; <ici'(iclito. Lameta-
fisica naturalista, positivista, de la que en cambio partia-la 
escuela positiva a fines del siglo pasado, con ]a a bra de Lom-
broso, Fefii y Garofalo, llevaba a una nueva mauera de consi-
derar el deli to; a una reacci6n contralas hipostasis racionalistas 
11vease A. Bucce-llati [18841, p. 24~ 
_i 
r 
a2 .LA ESCUELA CLAsiCA Y LA CRIMINOLOG:fA POSITIVIST A 
de entidades abstractas (el acto, elindividuo) sobre las cuales 
cstribaba la fuosoffa de !a escuela clasica, y que .ahora per dian 
su consistencia frente a una vision filosofica basada en el con-
cepto naturalista de totalidad. Tam bien para la escuela positi-
va el delito es un ente juridico, pero el derecho que califica 
este hecho humano no debe aislar la acci6n del individuo de 
Ia totalidad natural y social. 
La reaccion contra el concepto abstracto de individuo 
conduce a la escuela positiva a afmnar la exigencia de una 
comprensi6n del delito que no se detenga en Ia tesis indemos-
trable de una causalidad espontanea por medio de un acto de 
libre voluntad, sino que se dirija a encontrar todo el comple-
jo de las causas en la totalidad biol6gica y psicol6gica del in-
dividuo, y en ]a totalidad social en Ia que la vida del individuo 
se inserta. En su libro L'uomo delinquente, cuya primera edi-
ci6n es de 1876, Lombroso consideraba el delito como un 
ente natural, "un fen6meno necesario, como el nacimiento, 
la muert~, la concepciOn", determinado por causas bio16gicas 
de naturaleza sobre todo }lereditaria. 
A la tesis propugnada por la escuela clasica de la responsa-
bilidad moral y de la absoluta imputabilidad del delincuente, 
Lombroso contraponia, pues, un rigido determinismo biol6-
gico. La vision prevalecientemente antropol6gica de Lombroso 
(que no descuidaba, sin embargo, los factores psicol6gicos y 
sociales, como erroneamente sostienen algunos) era ampliada 
despues por Garofalo, con laacentuaci6n de los factores psico-
16gicos (su Crimlnologia es de 1905), y por Ferri, con la acen-
tuaci6n de los factotes sociol6gicos. En la Sociologia crimina-
/e (1900), Ferri arnpliaba, en completa y equilibrada sintesis, 
el cuadro de los factores del delito, disponiendolos en tres 
clases= factores antropol6gicos, factores ffsicosy factores so-
ciales. · Er delito era as{ reconducido por la escuela positiva a 
una concepcion determinista de Ia realidad en la que el hom-
bre re;ulta inserto·y de la c1,1al, en fro de cuentas, es expresi6n 
todo su comporta:miento. El sistema penal se sustenta, pues, 
seg{tn la concepcion de la escuela positiva, no·tanto sobre el 
deli to y;sobre la clasificaci6n de las acciones delictuosas, con-
.. sideradas abstractamente y fuera de la pe,.Sonalidad· d.el delin-
.. ·· .. ·· ... cuente; :sino mas bien sobre el au tor del deli to, "y sobre la 
. : clasificacion tipoJ6gica de los autores.U 
·-·~··:···.: :-~- ... ·. ~.-:::·· -:· __ -.::. 
:• ;Ve!'S<Ji:.Jen:iJl91>2J, pp.l50-l5l, 206s~ 
·. _-·.:. 
:~-·. ~ r~ .. :, 
/"-~,.- _.., 
.. ; 
., ~. 
'.,. • o"-
I 
LA ESCUELA CLAsiCA Y LA CRlMlNOLOGfA POSITIVIST A 33 
En efecto, esta direcci6n de pensamiento buscaba la ex-
plicacion de la criminalidad en la "diversidad" o anomalia de 
los autores de comportamientos crim~~zados. 
El desarrollo de la escuela positivi llevara luego, a traves 
de Grispigni, a acentuar las caracter!sticas del delito como . 
elemento sintomatico de la personalidad del autor, orientan-
do bacia tal elemento Ia indagacion, con el fin de determinar 
el tratamiento adecuado. La responsabilidad moral se sustitu-
ye, en el sistema de Ferri, porIa responsabilidad "social". Si 
no es posible imputar e! delito al acto libre de una voluntad, 
no condicionado a su vez, s1 lo es sin embargo referirlo al 
comportamiento de un sujeto, y esto explica !a neces1dad 
de una reacci6n de la sociedad frente a quien ha cometido 
un deli to. Aunque Ia afirmaci6n de la necesidad de !a acci6n 
delictuosa hace que desaparezca todo caracter de retribu-
ci6n juridica o de retribuci6n etica de la pena. Una vez mas, 
si bien en una profunda diversidad de hlpotesis .y de conse-
cuencias practicas, vemos reafirmada en la historia del pen-
samiento penal italiano la concepcion de la pena como medio 
de defensa social. Ferri adhiere a la pena to do el sistema de 
medios preventives de defensa social contra e! deli to, que asu-
menla forma y denominaci6n de ''sustitutivospenalestt .. 13 Co~ 
mo medio de defensa social, la pena no aCtlla, empero, de-
modo exclusivamente represivo, esto es, segregando al delin: 
cuente y disuadiendo con su amenaza a los posibles autores 
de delitos, sino tam bien, y sobre todo, de modo curativo y 
reeducativo. 14 La tipologia de au tor que prop one Ferri debe 
ser de auxilio a esta- funci6n curati.va y reeducativa. La con-
secuencia politicamente tan discunble y discutida de este 
planteamiento es la duraci6n tendencialmente indetermihada 
de la pena, ya que el criterio para medirla no se liga abstrac-
tamente al hecho delictuoso singular, es decir ala violaci6n 
del derecho o al daiio social producido, sino a las condicio-
nes del sujeto tratado; y solo en relacion con los efectos pre-
ten didos por la pen a, lamejoria y reeducaci~;:,.c.J.el de!incuente, 
puede medirse su duraci6n. · ·-
"'w,e E. Ferri [1929), pp. 472s~ 
14 Ent:re las orientaciones que en tiempos ll:l8$ recientes han desarrollado y 
perfeccionado el m..!todo de la criroinologla positiva en la funcibn correccionalista, · · 
cabe recordar la criminologfa multifactorial~ ·a que va a paxar principalmente la 
obra de Sheldon y Eleanor Glueck [1952]. 
f:D . .YS~?~. BIBUOTESA 
I 
I 
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l 
I 
34 LA ESCUELA CLASICA Y LA CRThHNOLOGfA POSITIVIST A 
En todo caso, los autores de la escuela positiva -asi privi-
legiar,.;, un enfoque bioantropologico o acentuaran !a impor-
tancia de los factores sociologicos- partlan de una concepcion 
del fen6meno criminal seg(tn !a cual este era puesto como un 
dato ontologico preconstituido a la reaccion social y al dere-
cho penal; la criminalidad podia, por lo tanto, devenir objeto 
de estudio en sus "causas", independientemente del estudio de 
las reacciones sociales y del derecho penal. 
En ambos casos la vi<;ja criminologia era subalterna del 
derecho penal positive. Es verdad que debe reconocerse a !a 
escuela positiva italiana la tentativa de quitarle ala criminolo-
gfa ese caracter .. subaltemo mediante la elaboracion del con-
cepto de "delito natural". 15 Debe, sin embargo, recordarse 
que era precisamente del derecho penal positive de donde !a 
crilninologia obtenfa de prestado, sea como fuere, las defini-
ciones de la realidad que pretendia en seguida estudiar con el 
metodo cientifico-naturalista. Los sujetos que observaba eli· 
nicamente para'daborar la teorfa de las causas de la crimi· 
nalidad eran individuos caidos en el engranaje judicial y ad-
ministrative de la justicia penal y, sobre todo, clientes de la 
d.rcel y del ma:nicomio judicial, individuos seleccionados por 
ese complejo sistema de filtros sucesivos .. que es el sistema 
penal. Los mecanismos.. se!ectivos que en eJ funcionan, desde 
Ja creacion de las norfnas hasta su aplicacion, dan cumpli-
miento a procesos de seleccion que se desenvuelven en !a 
sociedad, y para los cuales, como pronto se vera, es decisiva !a 
pertenencia a diversos estratos sociales. -
, ._ a1 . ~ . .,---- 0 concepto volveremos en cl_ pr6~o capltulq y nos detendremos 
:..: -,_ ahtirse el c~pr~o, ~· 
II. LA IDEOLOGIA DE LA DEFENSA SOCIAL 
1. LA IDEOLOGIA DE LA DEFENSA SOCIAL COMO IDEOLOGIA .. 
COMUN A LA ESCUE LA CLASICA Y A LA ESCUELA POSIT!V A.. 
LOS PRINCIP!OS CARDIN ALES DE LA !DEOLOGIA DE LA 
DEFENSA SOCIAL 
Una de las cuestiones relativas al significado historico y teori-
co del pensamiento expresado por la escuela liberal dasica ha 
sido planteada en un reciente debate historiografico acerca de · 
la funci6n que corresponde a tal escuela respecto al pensa-
miento criminologico. Se trata de saber si en la historia de 
este pensamiento dicha escuela representa solo la epoca de los 
pion eros 0 si. constituye, mas bien, su primer capitulo, no 
menos esencial que los siguientes. David Matza y, tras su 
ejemplo, Fritz Sack1 han querido revalorar, como se indic6 
en el capitulo precedente, la importancia de la escuela clasi-
ca no solo para el desarrollo hist6rico de la criminolog{a, sino 
tam bien para la fase presente de revision cntica·de sus fun-
damentos. Cualquiera que sea la tesis aceptada, hay un hecho 
cierto: tanto la escuela cl3.sica como las escuelas positivas 
rcalizan un modele de ciencia penal integrada, es decir, un 
modelo en el que la ciencia jur!dica y la concepcion general 
del hombre y de la sociedad se hallan estrechamente ligadas. 
Aun cuando sus respectivas concepciones del hombte y de la 
sociedad sean profundamente diversas, en ambos casos nos 
hallamos, salvo excepciones, en presencia de la afirmacion de 
una ideolog{a de la defensa social2 como nudo te6rico y pol:f' 
tico fundamental del sistema cientlfico. 
·-· c-.:......:__: 
1Vease D. Matza (1964] y F. Sacl< [1968]. 
2E1 tl~nnino "ideologla )>, en un significado positi'vo ( confonne al usO que cle--
Cl hace Karl Mannb.eim). se refiere a los ideales o programas de acciOn; en un si~f 
n.ificado negativo ( confonne a1 uso que de e1 hace Marx), se refiere a lafalsa co;i;..' 
ciencia. que legitima institudones sociales atribuyCndoles funciones ideales. diversa,S_;- · 
de las que realmente ejercen. Aqul y a todo lo largo de este ttab:ijo usamos ~, 
t&mino en este segundo sentido, en particular con referencia ala ideolog{a penal 
identifica.da como ideolog{a de la defensa socs"az. 
!55] 
I 36 LA IDEOLOGiA DE LA DEFENSA SOCIAL La ideolog{a de !a defensa social3 ( o del "fin") naci6 al mismo tiempo que la revoluci6n bur14Uesa, y mientras Ia cien-
cia y Ia codificaci~n }";nal se iJ;>ponfan como element? 
esetldal del sistema Jund1co burgues, ella tomaba el predo!Ul-
nio idcol6gico dentro del especffico sector penal. Las escue-
las positivistas !a him here dado despues de la escuela clasica, 
transforrnandola en algunas de sus premisas, conforrne a las 
exigencias poHticas que seiialan, en el seno de la evoluci6n 
de la sociedad burguesa, el pasaje del estado liberal clasico a! 
estado social. El contenido de esa ideologia, ral como e! ha 
entrado a forrnar parte -si bien filtrado a traves del deba-
te entre las dos escuelas- de la fllosofia dominante en !a 
ciencia iurfdica y de las opiniones comunes no solo de los 
representantes del aparato penal-penitenciario sino tan1bien 
del hombre de )a calle ( es decir, de las every day theories), 
es susceptible de reconstruirse sumariamente en la siguiente 
serie de principios. 
a] Principia de legitimidad. El Estado, como expresi6n 
de 1a sociedad, esta legitimado par>\ reprinUr !a criminalidad, 
de la cual son responsab!es determinados individuos, por me-
clio de las instancias oficiales del control social·(legislaci6n, 
policia, magistratura, instituciones penitenciarias ). Estas inter-
pretan !a legitima reacci6n de la sociedad, o de la gran mayo-
ria de ella, dirigida a ia reprobaci6n y a la condena del com-
portamiento .desviado individual, y a la reafirrnaci6n de los 
val ores y de las normas sociales. 
b] Principia del bien y del mal. El deli to es un daiio para 
1a sociedad. El delincuente es un elemento negative y disfun-
cional del sistema social. La desviaci6n criminal es, pues, e1 
mal; la sociedadccinstituida, el bien. 
c] Pri~cipio de culpabilidad . .J!,l delito es expresi6n de una 
actitud interior reprobable, porque es contrario :t_los valores 
y a las normas pre-sentes en la sociedad aun antes de ser san-
cionadas por ellegislador. 
· · 
3No debe confundirse esta ideologia penal general ron el ~ovim.iento de 
es.tudios en tomo a1 derecbo y a lareformapenales denc>minado ·~.defensasocial" 
(F~p~o Gramatica} y mas tarde "nouvelle defense sociale .. {Marc Ancel), y que 
~ bttn puede tonsiderarse como una de las especi.ficaciones que en las Ultimas 
de~as ha hallado la ideologfa de la defensa social 
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LA IDEOLOGfA DE LA DEFENSA SOCIAL 37 
d] Principia del fin o de la prevencion. La pena no tiene 
-o no tiene Unicamente- la funci6n de

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