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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 
FACULTAD DE JURISPRUEDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y 
POLITICAS 
 
 
ASIGNATURA: 
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 
 
 
DOCENTE: 
LIC. RITA SOLÓRZANO SOTO, MGS. 
 
 
TEMA DE DEBATE: 
CASO “BARBIE DEL SUR” 
ANGIE SILVA CONTRA SIMUY LOZANO 
 
EQUIPO: 
A 
 
 
INTEGRANTES: 
 LADY ELIZABETH TACURI CORDOVA 
 ALEXA RIVERA PALOMINO 
 MICKAELA BELTRAN JAEN 
 LUIGGI GABRIEL LINO REYES 
 OSCAR GOMEZ VERA 
 
 
CURSO: 
DER-SE-MA-2-2 
 
 
FECHA: 
30 De Julio Del 2020 
INDICE GENERAL 
 
 
 
 
1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 3 
2. DESARROLLO .................................................................................................................. 5 
2.1. Participantes De Ambas Partes ................................................................................... 5 
2.2. Argumentación Por Parte De Los Integrantes ............................................................. 6 
2.2.1. Argumentación de LADY ELIZABETH TACURI CORDOVA ........................ 6 
2.2.2. Argumentación de ALEXA RIVERA PALOMINO ......................................... 11 
2.2.3. Argumentación de MICKAELA BELTRAN JAEN .......................................... 12 
2.2.4. Argumentación de LUIGGI GABRIEL LINO REYES ..................................... 14 
2.2.5. Argumentación de OSCAR NATANAEL GOMEZ VERA ………………….15 
3. CONCLUSIÓN ................................................................................................................ 16 
4. BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 17 
5. BITÁCORA DE CUMPLIMIENTO ................................................................................ 18 
6. RUBRICA DE CALIFICACIÓN ..................................................................................... 19 
1. INTRODUCCIÓN 
 
El proceso en contra de Simuy Alexandra Lozano Salabarria y las comprometidas Marisol 
Tarsila Preciado Corozo, Margarita Alexandra Emperador Panchana y Carolina Alexandra 
Salabarria Renjifo más conocido como el caso de “La Barbie del Sur” se originó un sábado 27 
de junio del 2015 en una discoteca de nombre “Santo Remedio” ubicada en las calles Imbabura 
206 y Panamá en la ciudad de Guayaquil. 
 
La demanda fue planteada un 28 de Junio del 2015 por Kevin Alberto Tigua Lascano pareja 
de la víctima Angie Joselyn Silva Peña, realizándose el debido proceso y cumpliendo con todas 
las normas acordes a la ley hasta el día del juicio correspondiente al 17 de Febrero del 2016, 
en todo ese transcurso de tiempo el caso fue tomando fuerza y renombre debido a que se hizo 
viral por medio de las redes sociales y medios de comunicación nacionales. 
 
Según los testimonios, el conflicto es causado por un mal entendido entre las involucradas 
(Angie Silva, Simuy Lozano) en el cual se emitieron insultos por ambas partes, debido a esto 
la pareja de la víctima decide actuar de manera violenta contra la acusada aumentando así la 
tensión y volviendo el problema aún más grave lo que provoca que estas se dirigieran hasta las 
afueras del establecimiento para actuar en contra de la víctima emitiendo cortes en las zonas 
de los glúteos, rostro, espalda y brazos, lo cual el día de hoy es calificado como “Tentativa de 
Asesinato”. 
 
Actualmente la acusada cumple condena y tiene otro representante jurídico el cual alega y 
afirma con la debida documentación que Simuy Lozano padece de esquizofrenia y es por esta 
razón que su proceso no se realizó con las medidas correctas ya que a una persona con 
discapacidades mentales no se la puede juzgar de la misma manera que a un ser humano 
competente. 
Toda esta situación nos lleva a preguntarnos ¿Se realizó el debido proceso y se aplicó la 
verdadera justicia en el caso en mención, o solo se actuó por influencia social? ¿Estaría la vida 
de Simuy Lozano peligrando en un centro de privación de libertad cuando se conoce que esta 
tiene problemas de esquizofrenia? 
2. DESARROLLO 
 
2.1. Participantes De Ambas Partes 
En (FUNCION JUDICIAL, 2015) se establece que el proceso de Simuy Alexandra Lozano 
Salabarria se desarrolló de la siguiente manera: 
“… Ésta instrucción fiscal se inició en la respectiva audiencia el día 28 de Junio del 2015, 
donde la Ab. Sandra Cevallos Rada, Fiscal de lo Penal del Guayas, formuló cargos en contra 
de LOZANO SALABARRIA SIMUY ALEXANDRA y PRECIADO COROZO MARISOL 
TARSILA, por el delito de LESIONES, tipificado y reprimido en el Art. 152 numeral 3 del 
Código Orgánico Integral Penal. 
Con fecha 08 de Julio del 2015, se realizó la Audiencia de Reformulación de Cargos, estando 
presentes el Fiscal Ab. Franklin Saltos Haón, Fiscal de lo Penal de Guayas, las procesadas 
LOZANO SALABARRIA SIMUY ALEXANDRA junto a su patrocinador Ab. Germán 
Yagual Merejildo, Defensor Particular, y PRECIADO COROZO MARISOL TARSILA junto 
a su patrocinador Ab. Luis Ramírez Pinto, Defensor Público; efectuada la Audiencia y 
habiendo solicitado el Fiscal la reformulación de cargos, la misma que fue atendida, se 
reformula los cargos en contra de las procesadas LOZANO SALABARRIA SIMUY 
ALEXANDRA y PRECIADO COROZO MARISOL TARSILA, por el delito de 
TENTATIVA DE ASESINATO, tipificado y reprimido en el Art. 140 numerales 2, 4 y 6 del 
Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el Art. 39 del mismo cuerpo de ley. 
Con fecha 04 de Agosto del 2015, en la respectiva Audiencia de Vinculación y Formulación 
de Cargos, el Fiscal Ab. Franklin Saltos Haón, Fiscal de lo Penal del Guayas, formuló cargos 
en contra de LOZANO AVILA RICARDO BENIGNO, SALABARRIA RENJIFO 
CAROLINA ALEXANDRA y EMPERADOR PANCHANA MARGARITA 
ALEXANDRA, concluida la Instrucción, se señaló para el día 08 de Septiembre del 2015, a 
las 14h30, a fin de que se efectúe la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio, siendo 
el día y hora señalados se realizó la misma, estando presentes el Fiscal Ab. Franklin Saltos, 
Fiscal de lo Penal del Guayas, la víctima SILVA PEÑA ANGIE JOSELYN junto a su 
patrocinador Dr. Héctor Vanegas y Cortázar; el acusador particular TIGUA LASCANO 
KEVIN ALBERTO junto a su patrocinador Dr. Héctor Vanegas y Cortázar; los procesados 
LOZANO AVILA RICARDO BENIGNO junto a su patrocinador Ab. David Noriega 
Remache, Defensor Particular; LOZANO SALABARRIA SIMUY ALEXANDRA junto a su 
patrocinador Ab. Germán Yagual Merejildo, Defensor Particular; EMPERADOR 
PANCHANA MARGARITA ALEXANDRA junto a su patrocinadora María José Malucin, 
Defensora Pública; PRECIADO COROZO MARISOL TARCILA junto a su patrocinador Ab. 
Tito Álvarez Segundo, Defensor Público; y SALABARRIA RENJIFO CAROLINA 
ALEXANDRA junto a su patrocinador Ab. Agenor Mero Alcívar, Defensor Público…” 
 
 
 
2.2. Argumentación Por Parte De Los Integrantes 
 
2.2.1. Argumentación de LADY ELIZABETH TACURI CORDOVA 
 
2.2.1.1. Análisis argumentativo. 
 
Con respecto al video y según la sentencia acontecida considero que: 
“Aquí existe el dolo de lesionar a raíz de una agresión" 
Después de los acontecimientos No existe shock hipovolémico en la cual la pérdida grave 
de sangre o de otro líquido hace que el corazón sea incapaz de bombear suficiente sangre al 
cuerpo para causar la muerte, lo que existe es un shock nervioso. Puesto que en el informe 
presentado por las autoridades en ninguna parte se dice “mátala” los cortes que presento la 
señorita Angie son de nivel longitudinal más no transversal. 
 
Si la hubiesen querido matar no existió ninguna causa que haya podido evitar ese resultado. 
Entonces por qué no la matan si se dice que la intención fue esa. La intencionalidad fue el delito 
consumado de lesiones. 
 
Inclusive cuando termino la racha lo primero que hizo fue levantarse y mandar a buscar a 
su marido, por tanto no se manifiesta la incapacidad de moverse o hablar a tal punto.Posteriormente La señorita Angie al dirigirse al hospital recibió tratamiento ambulatorio no 
se puso en riesgo ningún órgano vital y según el historial clínico de la víctima, no se establece 
que en alguna de las cirugías se haya operado algún órgano que le salve la vida a la víctima. 
 
Con respecto al corte por la zona del cuello, cerca de la yugular nos indica la valoración 
médica que es longitudinal 
 
Según la Abogada Defensora de las también procesadas Preciado Corozo y Emperador 
Panchana, el Perito Médico en su testimonio aporta “…Cuando yo llegué ese día a la clínica, 
las heridas, las estaban suturando, la profundidad no la pude delimitar solo el largo, la yugular 
interna está más debajo de la epidermis, no se necesita ser médico para saber que la zona del 
cuello es muy delicada, sin embargo el corte que ella tiene es longitudinal, las heridas que están 
en la espalda son cortantes, un puño cerrado yo pensaría que no (ósea que no es cortante a 
simple vista), pero se puede dar el caso, porque en medicina todo es relativo…” 
2.2.1.2. Testimonios Oculares Dentro De La Discoteca Que Sostienen El Dolo De 
Lesionar A Raíz De Una Agresión. 
 
Testimonio del Sr. Genaro Enrique Torres Serna, quien dijo: 
 
“…El día 27 de junio del 2015, yo me dirigí hacia la discoteca Santo Remedio, porque yo 
tenía otros eventos, y ahí me comuniqué con la señora Simuy, yo hablé con ella, me hizo 
ingresar y esperé como una hora aproximadamente, empecé mi show empecé a bailar y ella me 
presentó, no sólo baile con ella sino con personas del establecimiento, enseguida salió una 
mujer porque yo no sabía que iba a ser un show, la señora Simuy la coge y la baja de la tarima, 
y la cogió para llevarla donde estaban los caballeros, en eso veo, que había aglomeraciones 
porque la discoteca no es tan grande, entonces yo veo que estaban como discutiendo, veo que 
la señora Simuy y Angie Gómez, yo veía que se decían cosas y se pegaban manotones eso fue 
lo que pude observar, en eso veo que se acerca el esposo de la señora Angie, yo a él lo había 
visto desde que entré a la discoteca, había una mesa pequeña donde habían vasos, botellas, 
habían insultos cuando pasó la agresión, y el señor Kevin creo que se llama, que fue que agredió 
a la señora Simuy, a lo que agreden a la señora Alexandra, la gente estaba concentrada al show, 
yo a ella la conocía por los eventos que se venían realizando, las amigas ven que la señora 
Simuy estaba lastimada, ella queda como inconscientes, yo ya de ahí me detuve porque la amiga 
la defendió, el señor todo el tiempo tenía un pico de botella en la mano para que no se le 
acerque, ya de ahí la chica Julissa, entró al camerino porque estaba ensangrentada, quienes 
salieron de la discoteca fueron las amiga de la señora Simuy, y los demás clientes se quedaron 
dentro de la discoteca, ya de ahí como después de unos 10 minutos salí yo…” 
Testimonio de la Srta. Adriana Carolina Herrera Montesdeoca, quien dijo: 
 
“…Aproximadamente a las 11H00 de la noche, me dirigí con mi novio, con mi amigo Serna, 
porque ella tenía un show, yo a ella la conozco, porque anteriormente ella ya había hecho show, 
ese día yo lo llevé porque andaba con mi novio, yo a él lo acompañé porque yo, a mí me gusta 
pintar, entonces yo lo pinté, a lo que entro veo a Simuy, Angie Silva y otra chica, Angie estaba 
con un short muy chiquito y la otra chica estaba con un vestido, mi amigo estaba en la parte de 
la tarima yo le digo voy al baño, de ahí mi novio estaba viendo a Angie y yo le digo no la estés 
viendo, porque tiene cara de pandillero con quien anda y vayas a tener problemas, de ahí yo me 
dirijo hacia el camerino y llega la chica que iba hacer el estríper, de ahí ella me dice que la 
maquille y entra Simuy y me dice chicos ya entren que ya va a empezar el show, mi amigo me 
dice tú te quedas con mi celular para que me grabes, ahí veo a la chica con la que se le está 
festejando el cumpleaños, Simuy, andaba con un vestido chiquito con un vestido bien guapa, 
de ahí la chica trigueñita Marisol, veo que también estaba bailando, de ahí Simuy coge a la 
chica de la mano, ahí veo que había un chico y mi novio, pero obviamente a mi novio no le iba 
a bailar, entonces de ahí yo escucho malas palabras yo le digo a mi novio, qué están robando? 
y veo que se estaban peleando, Angie le dijo pide permiso zorra chucha de tu madre, de ahí yo 
voy a coger mis cosas, abro la ventana y veo que Simuy estaba manchada de sangre, y la estríper 
entra y estaba pintada de sangre, entonces ella me dice, ayúdame a quitar la sangre, a lo que 
yo quiero salir me dice el administrador que no salga que afuera hay un problema, a ella la vi, 
el cabello y el vestido destrozado, sin zapatos, inclusive se le habían robado el traje, se puso 
una camiseta que había en un cuartito, en eso como yo soy amiga del administrador, le digo no 
limpies la sangre que eso es como evidencia y él me dice cualquier pito eso fue afuera, pero ya 
cuando yo salí ya el pito se había terminado…” 
Ante el contra interrogatorio fiscal, señaló: 
 
“…A la discoteca yo llegué aproximadamente eso de las 11h30 de la noche, yo llegué en mi 
carro con mi novio, yo conozco a Enrique, porque yo bailaba con el grupo latinos y él me iba 
a ver, entonces no hicimos amigos, y cuando yo tengo contratos yo lo meto a mi amigo, y me 
gano una comisión, yo me acuerdo perfectamente que yo a Angie y a Kevin, los vi porque ella 
andaba con un short chiquitito y le dije que no la viera a mi novio, yo a la fiesta nunca fui 
invitada, ni si quiera fui con ropa de divertirme, de ahí yo veo que empieza la bulla y yo pensé 
que estaban robando, yo cojo y guardo el celular y veo que las mujeres se estaban peleando, 
veo que quiebra la botella Kevin y le impacta la cabeza, de ahí Simuy cae, la empujan y le 
pegan puñetes, de ahí ellos salieron y yo me quedé porque fui a coger mis cosas porque yo no 
las tenía, yo físicamente lo que le pasó a Angie no vi, porque yo ya me fui yo solo vi el video 
de lo que pasó. La comisión no me la pagaron porque tampoco le pagaron a él, yo a Kevin lo 
vi que estaba consumiendo droga, del lado de afuera, como por antes de llegar al baño, lo 
reconocí porque yo lo vi antes de que se diera el problema, cuando llegó con la chica por el 
short cortito que ella cargaba, y porque mi novio la quedaba mirando, ella llegó así como que 
no podía caminar bien, como la persona cuando camina así mareada, y él la agarraba, lo que él 
estaba consumiendo creo que era hache, porque era como color marrón, así como cafecita, yo 
digo que era esa, como tantas cosas que pasan en la televisión, que la gente se droga, yo digo 
que era eso, el inclusive la inhalaba, se la metía así por la nariz y eso…” 
 
A las preguntas de la ACUSACIÓN PARTICULAR, entre otros hechos señaló: 
 
“…Yo el insulto si lo escuché y más porque la gente empezó a gritar, por eso es que fijé mi 
atención hacia el otro lado, yo le ayudé a limpiar a la estríper con pañitos húmedos porque yo 
cargaba, Kevin andaba vestido con una camiseta blanca con rayas negras y un yin, y yo vi 
que Kevin estaba inhalando droga, yo lo pinté a Genaro, pero yo no soy su manager, mi novio 
si conoce a Genaro, a mí no me gusta frecuentar lo que es la zona rosa, yo conozco al 
administrador porque él me dijo que le haga contactos porque yo conozco y tengo bastante 
gente, yo tengo contacto con él a través de Facebook, ese día nos fuimos los tres mi novio, 
Genaro y yo, yo no soy amiga de Simuy, sino que a ella la he visto, porque una vez Genaro le 
fue a prestar ropa y fuimos a verla a la casa de ella, por eso la conozco, aja sí; el señor Kevin 
le pegó un botellazo, pero Simuy no quedó inconsciente…” 
 
Ante el interrogatorio de la ABOGADA DEFENSORA de las procesadas PRECIADO 
COROZO y EMPERADOR PANCHANA. Adriana Carolina Herrera Montesdeoca señaló 
adicionalmente que: 
 
“…Yo del video de la pelea me enteré, porque apareció enlas redes sociales, pero yo no 
entendía porque le hacían eso a Simuy, si ella no había empezado la pelea, sino Angie, Kevin 
le pegó con la botella y él como hombre no debió de haber hecho eso, debió de mantenerse al 
margen, Kevin Tigua, Angie Silva y una amiga más estaban agrediendo a Simuy…”; 
 
2.2.2. Argumentación de ALEXA RIVERA PALOMINO 
 
• Argumento señalando la enfermedad que padece Simuy Lozano: 
 
Alegando la inocencia por discapacidad no reconocida hasta la fecha de hoy detallo lo 
siguiente: 
Según el debido examen realizado por los profesionales en el área Simuy Lozano padece de 
esquizofrenia que es una enfermedad cerebral que se presenta a temprana edad en las mujeres 
con síntomas como retracción, o mal comportamiento, dicho trastorno permite que el paciente 
pierda el control sobre su juicio y tome acciones que luego puede lamentar. 
Simuy Lozano actuó influenciada por malas amistades y por su enfermedad, lo cual no 
justifica los hechos pero lo justifica hasta cierto punto. 
• Argumento para la injusta sentencia que se le dio Simuy Solano 
 
Simuy Lozano fue acusada y sentenciada en base a los artículos 140 (ASESINATO), 39 
(TENTATIVA) y 47 (CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA 
INFRACCIÓN) establecidos en el Código Orgánico Integral Penal. 
 
A la acusada se le imputa una condena de 23 años y 11 meses lo cual va en contra de lo 
establecido en el Artículo 39 que manifiesta que por tentativa del crimen en cuestión se aplicara 
una pena correspondiente a uno o dos tercios de lo que correspondería si el acto se hubiera 
consumado; en el Articulo 140 se establece que por el crimen de asesinato se aplicara una 
condena de veintidós a veintiséis años aplicando la última si se cumple con los incisos 
establecidos en el mismo artículo lo cual es correcto ya que se incurrió en los incisos 2, 5 y 6; 
y anexando a esto en el Articulo 47 se presentan las circunstancias agravantes de la infracción 
y está comprobado que la acusada junto con las otras implicadas incurrieron en los incisos 5, 6 
y 7. 
Con todo lo detallado anteriormente sumando los agravantes y demás, Simuy Lozano debió 
ser condenada a ocho años ocho meses mas no la pena que se le fue impuesta. 
 
 
 
2.2.3. Argumentación de MICKAELA BELTRAN JAEN 
 
Considero que el defenderla es algo no solo legitimo sino también necesario, la razón 
principal es que lo culpables son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. 
¿Cómo va a hacer inocente esa si se viralizaron los videos de como cometía dichos actos y 
donde se vio como se la llevaban esposada? Y es aquí donde digo que nos movemos por 
perjuicios y es que el lobo siempre va a ser el malo si solo escuchamos a caperucita. 
 
La frontera entre culpabilidad e inocencia es mucha más difusa de lo que pensamos en un 
principio puesto que no siempre se es culpable de lo que te acusan y ni tampoco de la forma en 
la que te acusan y además entran en juego las atenuantes que son las circunstancias que reducen 
la responsabilidad de la persona debido a que no es, lo mismo golpear a alguien en la calle 
porque si porque me da la gana o porque me gusta que hacerlo porque sufro un trastorno mental, 
el daño es el mismo y por tanto la reparación de la víctima es o tiene que ser idéntica pero el 
castigo no debe ser igual. 
 
Los Abogados no tenemos que hacer un juicio de moralidad no nos toca ni juzgar ni 
condenar ni mucho menos justificar. 
 
Nuestra labor como abogados requiere de toda nuestra convicción porque, aunque parezca 
sencilla es mucho más complicada que juzgar y es defender; por lo tanto, en cualquier caso los 
abogados no tenemos que preocuparnos de la justicia del hecho sino de la legalidad del proceso, 
que se tenga un juicio justo. 
 
María Moore decía cuál es nuestra inocencia, cual es nuestra culpa, nadie está a salvo y es 
que cuando una persona estafa, engaña, mata, falla ella, pero también falla el estado y la 
sociedad porque no han sido capaces de prever y evitar ese delito. 
 
Concepción Arenal decía abrir escuelas y cerraran cárceles, siempre es mejor evitar que 
castigar; y es aquí donde todos jugamos un papel importante. 
2.2.4. Argumentación de LUIGGI GABRIEL LINO REYES 
 
El día 28 de junio del 2015 se dio a conocer el caso de Angie Joselyn Silvia Peña contra 
Simuy Alexandra Lozano Salabarría, por el delito de tentativa de asesinato en donde en la 
(FUNCION JUDICIAL, 2015) se dio la siguiente sentencia: 
 
“PRIMERO: La jurisdicción que el Tribunal tiene sobre la presente causa se fundamenta en 
lo dispuesto en el Artículo 404, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal y su competencia 
se radica, en atención a lo dispuesto en los Artículos: 400, circunstancia del numeral 1, y Art. 
398 del cuerpo legal Ibídem, y Artículos 220 y 221 del Código Orgánico de la Función Judicial. 
SEGUNDO: En la tramitación de la causa, en juicio no obran de autos motivos que afecten la 
validez del proceso y que amerite declarar la nulidad de lo actuado, por lo que el proceso es 
válido. TERCERO: INICIO DEL JUICIO ALEGATOS DE APERTURA DE LOS SUJETOS 
PROCESALES” 
 
En la cual se da a conocer la culpabilidad de Simuy Alexandra Lozano Salabarría por 
tentativa de asesinato, dando un fianza de 888 salarios básicos unificados dando una suma de 
325 mil dólares junto con una reparación integral a la victima de 10 mil dólares con una 
condena de 23 años y 11 meses, el proceso será válido y la sentencia será dada. 
 
La defensa intento exponer que la demandada no quiso causa daño, pues si la intención 
hubiese sido matarla lo hubiera hecho, por eso se pide se cambie a delito de lesiones, la defensa 
pide que se analicen las pruebas y la acusada reciban la condena adecuada y proporcional. Se 
pide se sancione a la acusada con el artículo 152, numeral 4 según lo establece el Código 
Orgánico Integral Penal, se puede demostrar que el caso se pudo dar por Delito de Odio según 
el artículo 177 según el Código Orgánico Integral Penal en donde expresa que actos de 
violencia física o psicología de odio contra una o más personas contra su nacionalidad, 
identidad cultural, etnia, estado civil, edad, sexo, identidad de género u 
orientación sexual, discapacidad, estado de salud, condición socio economía, condición 
migratoria será penado con privativa de libertad de entre uno a 3 años. 
 
Los actos que se destaquen como castigos entran a derivar a los códigos penales, los delitos 
de odio difieren a los ordinarios no solo en el impacto de la víctima, sino también en la 
motivación del infractor, son delitos que causan un gran impacto en comparación al delito 
común, pues envían mensajes de discriminación y desigualdad a comunidades enteras. 
 
La defensa de Simuy Alexandra Lozano Salabarría pide la condena mínima con delito de 
odio exonerando la tentativa de asesinato con fianza de 444 sueldos básicos unificados con 
suma 163 mil dólares con sentencia de 7 años y 4 meses junto con la reparación integral a la 
victima de 10 mil dólares. 
 
 
2.2.5. Argumentación de OSCAR NATANAEL GOMEZ VERA 
 
Los hechos y las circunstancias en las cuales se encontraba demuestran claramente que la situación 
del caso entre Simuy Lozano y Angie Silva fue una discusión y una pelea más que se realizan con no 
extraña frecuencia a las afueras de discotecas y bares en la ciudad de Guayaquil. 
 
Lo que sucede en este caso es que una de las partes poseía una arma cortopunzante y la otra no, lo 
que causó que evidentemente que la Señora Angie Silva no se consiguiese defender de dicha agresión, 
pero por otro lado se evidencia que la atacante, la Señora Simuy Lozano, no tenía ningún tipo de intención 
de asesinar a su contrincante ya que los cortes realizados hacia ella fueron no en forma de puñalada sobre 
los órganos vitales de la persona, lo cual si fuese una tentativa de asesinato lo hubiera hecho, sino en partes 
en cuales la victima siendo agredida no iba a morir, ya que eran zonas comoel rostro, las piernas y los 
glúteos, una muestra, que no fue a matar si no a herir, ya que como claramente la Señora Angie Silva tenía 
mejores cualidades físicas que Simuy Lozano, esta última intentó poner la situación pareja dejándole 
cicatrices que le disminuyan la belleza a la víctima porque el caso demuestra que todo fue hecho por celos. 
 
Ciertamente esta acción cometida por Simuy lozano es un delito que no se justifica de ninguna 
manera y tiene que pagar lo que la ley estipula en este tipo de situación lo cual con las pruebas dadas 
anteriormente demuestran que es una agresión y no un intento de asesinato, todo esto impulsado por el 
ambiente en que se encontraba, por las bebidas que había tomado y las amistades que la impulsaban a ir 
más allá en su desquite, sin mencionar que padece también de esquizofrenia. 
 
 El Art. 152 del COIP en el literal 3, el cual estipula que si produce a la víctima un daño, incapacidad 
O enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a 
tres años, es la pena que se le debe aplicar a nuestra defendida la Señora Simuy Alexandra Lozano 
Salabarría. 
 
3. CONCLUSIÓN 
 
Después de la sentencia se hicieron solicitudes por la defensa de la recurrente Lozano: ya 
que no objetaron los hechos. Hubo mala aplicación del tipo penal. Por las lesiones, luego de la 
intervención no hubo ninguna complicación, corroborado por el informe médico, se le da de 
alta, pero luego le realizan una revaloración médica por un perito amigo de la familia, con 
compromiso. Las heridas son cortantes pero en sentido longitudinal, si hubiese sido transversal, 
hubiese perdido la vida. El delito de asesinato nace de la intención, aquí no existe intención de 
matar, sino dolo, con intención de lesionar. En ninguna parte del audio se dice mátela, se dice 
métele, métele. La fiscalía no ha actuado con objetividad. Simuy Lozano fue la primera en 
recibir una agresión, un botellazo, y esto no se consideró. Hay certificación de que Simuy 
padece esquizofrenia, se la juzgó siendo inimputable. Se ha dejado en indefensión a Lozano, 
que ha provocado la sentencia, y la nulidad. Por parte del abogado defensor de la acusada se 
solicitó ver el video nuevamente, tomar en consideración los testimonios, la historia clínica, se 
revoque la sentencia y conforme a derecho se pongan la sentencia acorde a los hechos 
suscitados. Dentro de las demás solicitudes de la defensa de las recurrentes Preciado y 
Emperador: La materialidad de la infracción se probó pero no en cuanto al delito acusado. Hubo 
un dolo eventual, no una intención premeditada. Ninguno de los que salen de la discoteca detrás 
de Angie Silva y Kevin Tigua quería matarlos, quisieron hacer justicia por lo que había pasado 
adentro. Nadie intervino en el momento de la agresión para detenerla; ellas se detuvieron, 
provocaron una lesión a la víctima. 
4. BIBLIOGRAFÍA 
 
 
 
FUNCION JUDICIAL, 09281201503412 (DECIMO TRIBUNAL DE GARANTIAS 
PENALES DEL GUAYAS 28 de JUNIO de 2015). 
A 
 
5. BITÁCORA DE CUMPLIMIENTO 
 
 
Asignatura: Métodos y Técnicas de Investigación 
Curso: 2do Semestre- 2020- 2021CI Paralelo: 
Docente: Lic. Rita Solórzano Soto, Ms. 
Tema de Investigación 
Taller Aplicado 
Coloquio 
Debate 
Nombre /Apellidos Actividad ejecutada Observación Firma Calificación 
 ALEXA RIVERA 
PALOMINO 
Introducción y 
Argumentación 
 ALEXA RIVERA 
PALOMINO 
 
 MICKAELA BELTRAN 
JAEN 
Argumentación MICKAELA BELTRAN 
JAEN 
 
 LUIGGI GABRIEL LINO 
REYES 
Argumentación LUIGGI GABRIEL LINO 
REYES 
 
 LADY ELIZABETH 
TACURI CORDOVA 
Argumentación y 
Conclusión 
 LADY ELIZABETH 
TACURI CORDOVA 
 
 OSCAR GOMEZ VERA Argumentación OSCAR NATANAEL 
GOMEZ VERA 
 
 
Lic. Rita Solórzano Soto, Ms. Equipo# Fecha 30 DE Julio del 
2020 
6. RUBRICA DE CALIFICACIÓN 
 
 
 
Objetivo de la Metodología I: 
➢ Aplica métodos y técnicas que les permitan profundizar y analizar los problemas sociales que 
aquejan a la sociedad. 
➢ Utiliza de manera apropiada los métodos y técnicas para la realización de un proyecto de 
investigación. 
➢ Aplicación de norma Api 6ta edición 
 
✓ Objetivo de los trabajos enviados: 
➢ Investigación Teórica 
➢ Interpretación del tema investigado 
 
 
 CRITERIOS A EVALUAR 
ENTREGA DE 
LA ACTIVIDAD 
Todos los trabajos deben ser subidos a la plataforma Moodle, designada para 
revisión en el plazo previamente establecido. El máximo es 8% de similitud. 
CARPETA Investigación (citas bibliográficas, referencia, link etc.) Aplicar Norma APA 6ta 
edición. 
CARÁTULA 
(0.50 décimas) 
✓ Carátula incluye: logo de la Institución, Asignatura, nombre de la 
facultad, 
✓ Nombre de los integrantes, nombre de la docente, fecha y año. 
✓ Tema de investigación. 
ESTRUCTURA 
DE LA 
INVESTIGACIÓN 
Debe constar de índice; introducción; desarrollo, citas y argumentos; conclusión; 
referencias y 
Bibliografías. Aplicar normas APA 6ta edición. 
INTRODUCCIÓN 
(0.50 décimas) 
 
DESARROLLO 
(3.50 décimas) 
❖ Seguir los puntos estratégicos explicados en clase online 
❖ Cada integrante debe citar y hacer su explicación de un párrafo como 
mínimo 5 oraciones coherentes (ítem que le tocó investigar). 
❖ El contenido del tema debe ser claro, ordenado, bien enfocado, todo 
con relación al tema investigado pero desde el punto de vista del 
DERECHO en todas sus ramas existentes. 
CONCLUSIONES 
(0.50 décimas) 
❖ Seguir los puntos estratégicos explicados en clase. 
❖ La conclusión incluye los avances que crea el medio, sea este sociedad 
o estado para contrarrestar o apoyar el tema central del trabajo. 
VOCABULARIO Uso adecuado de vocabulario sea General o Jurídico. 
ORTOGRAFÍA Correcta ortografía y uso de conectores. 
EXPOSICIÓN ✓ Todos los estudiantes explican-exponen ( video) 
✓ Presentación externa del expositor. 
✓ Expresión oral, seguridad, adecuada vocalización, articulación, etc. 
RECURSOS 
(0.50 décimas) 
Videos, imágenes, audio, periódicos etc. 
RECURSOS 
(0.50 décimas) 
Cartilla. 
BIBLIOGRAFÍA Todas las fuentes de información deben estar debidamente documentadas. 
TODOS LOS TRABAJOS QUE SE INDIQUE DEBEN SER ENVIADOS AL 
SISTEMA DE URKUND A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: 
rita.solorzanos.ug@analysis.urkund.com 
mailto:rita.solorzanos.ug@analysis.urkund.com

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