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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUEDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
ASIGNATURA:
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
DOCENTE:
LIC. RITA SOLÓRZANO SOTO, MGS.
TEMA DE DEBATE:
CASO “BARBIE DEL SUR” ANGIE SILVA CONTRA SIMUY LOZANO
EQUIPO:
A
INTEGRANTES:
 LADY ELIZABETH TACURI CORDOVA ALEXA RIVERA PALOMINO
 MICKAELA BELTRAN JAEN LUIGGI GABRIEL LINO REYES
 OSCAR GOMEZ VERA
CURSO:
DER-SE-MA-2-2
FECHA:
30 De Julio Del 2020
INDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN	3
DESARROLLO	5
Participantes De Ambas Partes	5
Argumentación Por Parte De Los Integrantes	6
Argumentación de LADY ELIZABETH TACURI CORDOVA	6
Argumentación de ALEXA RIVERA PALOMINO	11
Argumentación de MICKAELA BELTRAN JAEN	12
Argumentación de LUIGGI GABRIEL LINO REYES	14
Argumentación de OSCAR NATANAEL GOMEZ VERA ………………….15
CONCLUSIÓN	16
BIBLIOGRAFÍA	17
BITÁCORA DE CUMPLIMIENTO	18
RUBRICA DE CALIFICACIÓN	19
1. INTRODUCCIÓN
El proceso en contra de Simuy Alexandra Lozano Salabarria y las comprometidas Marisol Tarsila Preciado Corozo, Margarita Alexandra Emperador Panchana y Carolina Alexandra Salabarria Renjifo más conocido como el caso de “La Barbie del Sur” se originó un sábado 27 de junio del 2015 en una discoteca de nombre “Santo Remedio” ubicada en las calles Imbabura 206 y Panamá en la ciudad de Guayaquil.
La demanda fue planteada un 28 de Junio del 2015 por Kevin Alberto Tigua Lascano pareja de la víctima Angie Joselyn Silva Peña, realizándose el debido proceso y cumpliendo con todas las normas acordes a la ley hasta el día del juicio correspondiente al 17 de Febrero del 2016, en todo ese transcurso de tiempo el caso fue tomando fuerza y renombre debido a que se hizo viral por medio de las redes sociales y medios de comunicación nacionales.
Según los testimonios, el conflicto es causado por un mal entendido entre las involucradas (Angie Silva, Simuy Lozano) en el cual se emitieron insultos por ambas partes, debido a esto la pareja de la víctima decide actuar de manera violenta contra la acusada aumentando así la tensión y volviendo el problema aún más grave lo que provoca que estas se dirigieran hasta las afueras del establecimiento para actuar en contra de la víctima emitiendo cortes en las zonas de los glúteos, rostro, espalda y brazos, lo cual el día de hoy es calificado como “Tentativa de Asesinato”.
Actualmente la acusada cumple condena y tiene otro representante jurídico el cual alega y afirma con la debida documentación que Simuy Lozano padece de esquizofrenia y es por esta razón que su proceso no se realizó con las medidas correctas ya que a una persona con discapacidades mentales no se la puede juzgar de la misma manera que a un ser humano competente.
Toda esta situación nos lleva a preguntarnos ¿Se realizó el debido proceso y se aplicó la verdadera justicia en el caso en mención, o solo se actuó por influencia social? ¿Estaría la vida de Simuy Lozano peligrando en un centro de privación de libertad cuando se conoce que esta tiene problemas de esquizofrenia?
2. DESARROLLO
2.1. Participantes De Ambas Partes
En (FUNCION JUDICIAL, 2015) se establece que el proceso de Simuy Alexandra Lozano Salabarria se desarrolló de la siguiente manera:
“… Ésta instrucción fiscal se inició en la respectiva audiencia el día 28 de Junio del 2015, donde la Ab. Sandra Cevallos Rada, Fiscal de lo Penal del Guayas, formuló cargos en contra de LOZANO SALABARRIA SIMUY ALEXANDRA y PRECIADO COROZO MARISOL
TARSILA, por el delito de LESIONES, tipificado y reprimido en el Art. 152 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal.
Con fecha 08 de Julio del 2015, se realizó la Audiencia de Reformulación de Cargos, estando presentes el Fiscal Ab. Franklin Saltos Haón, Fiscal de lo Penal de Guayas, las procesadas LOZANO SALABARRIA SIMUY ALEXANDRA junto a su patrocinador Ab. Germán Yagual Merejildo, Defensor Particular, y PRECIADO COROZO MARISOL TARSILA junto a su patrocinador Ab. Luis Ramírez Pinto, Defensor Público; efectuada la Audiencia y habiendo solicitado el Fiscal la reformulación de cargos, la misma que fue atendida, se reformula los cargos en contra de las procesadas LOZANO SALABARRIA SIMUY ALEXANDRA y PRECIADO COROZO MARISOL TARSILA, por el delito de
TENTATIVA DE ASESINATO, tipificado y reprimido en el Art. 140 numerales 2, 4 y 6 del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el Art. 39 del mismo cuerpo de ley.
Con fecha 04 de Agosto del 2015, en la respectiva Audiencia de Vinculación y Formulación de Cargos, el Fiscal Ab. Franklin Saltos Haón, Fiscal de lo Penal del Guayas, formuló cargos en contra de LOZANO AVILA RICARDO BENIGNO, SALABARRIA RENJIFO CAROLINA ALEXANDRA y EMPERADOR PANCHANA MARGARITA
ALEXANDRA, concluida la Instrucción, se señaló para el día 08 de Septiembre del 2015, a
las 14h30, a fin de que se efectúe la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio, siendo el día y hora señalados se realizó la misma, estando presentes el Fiscal Ab. Franklin Saltos, Fiscal de lo Penal del Guayas, la víctima SILVA PEÑA ANGIE JOSELYN junto a su patrocinador Dr. Héctor Vanegas y Cortázar; el acusador particular TIGUA LASCANO KEVIN ALBERTO junto a su patrocinador Dr. Héctor Vanegas y Cortázar; los procesados LOZANO AVILA RICARDO BENIGNO junto a su patrocinador Ab. David Noriega Remache, Defensor Particular; LOZANO SALABARRIA SIMUY ALEXANDRA junto a su patrocinador Ab. Germán Yagual Merejildo, Defensor Particular; EMPERADOR PANCHANA MARGARITA ALEXANDRA junto a su patrocinadora María José Malucin, Defensora Pública; PRECIADO COROZO MARISOL TARCILA junto a su patrocinador Ab. Tito Álvarez Segundo, Defensor Público; y SALABARRIA RENJIFO CAROLINA ALEXANDRA junto a su patrocinador Ab. Agenor Mero Alcívar, Defensor Público…”
2.2. Argumentación Por Parte De Los Integrantes
2.2.1. Argumentación de LADY ELIZABETH TACURI CORDOVA
2.2.1.1. Análisis argumentativo.
Con respecto al video y según la sentencia acontecida considero que: “Aquí existe el dolo de lesionar a raíz de una agresión"
Después de los acontecimientos No existe shock hipovolémico en la cual la pérdida grave de sangre o de otro líquido hace que el corazón sea incapaz de bombear suficiente sangre al cuerpo para causar la muerte, lo que existe es un shock nervioso. Puesto que en el informe
presentado por las autoridades en ninguna parte se dice “mátala” los cortes que presento la señorita Angie son de nivel longitudinal más no transversal.
Si la hubiesen querido matar no existió ninguna causa que haya podido evitar ese resultado. Entonces por qué no la matan si se dice que la intención fue esa. La intencionalidad fue el delito consumado de lesiones.
Inclusive cuando termino la racha lo primero que hizo fue levantarse y mandar a buscar a su marido, por tanto no se manifiesta la incapacidad de moverse o hablar a tal punto.
Posteriormente La señorita Angie al dirigirse al hospital recibió tratamiento ambulatorio no se puso en riesgo ningún órgano vital y según el historial clínico de la víctima, no se establece que en alguna de las cirugías se haya operado algún órgano que le salve la vida a la víctima.
Con respecto al corte por la zona del cuello, cerca de la yugular nos indica la valoración médica que es longitudinal
Según la Abogada Defensora de las también procesadas Preciado Corozo y Emperador Panchana, el Perito Médico en su testimonio aporta “…Cuando yo llegué ese día a la clínica, las heridas, las estaban suturando, la profundidad no la pude delimitar solo el largo, la yugular interna está más debajo de la epidermis, no se necesita ser médico para saber que la zona del cuello es muy delicada, sin embargo el corte que ella tiene es longitudinal, las heridas que están en la espalda son cortantes, un puño cerrado yo pensaría que no (ósea que no es cortante a simple vista), pero se puede dar el caso, porque en medicina todo es relativo…”
2.2.1.2. Testimonios Oculares Dentro De La Discoteca Que Sostienen El Dolo De Lesionar A Raíz De Una Agresión.
Testimonio del Sr. Genaro Enrique Torres Serna, quien dijo:
“…El día 27 de junio del 2015, yo me dirigíhacia la discoteca Santo Remedio, porque yo tenía otros eventos, y ahí me comuniqué con la señora Simuy, yo hablé con ella, me hizo ingresar y esperé como una hora aproximadamente, empecé mi show empecé a bailar y ella me presentó, no sólo baile con ella sino con personas del establecimiento, enseguida salió una mujer porque yo no sabía que iba a ser un show, la señora Simuy la coge y la baja de la tarima, y la cogió para llevarla donde estaban los caballeros, en eso veo, que había aglomeraciones porque la discoteca no es tan grande, entonces yo veo que estaban como discutiendo, veo que la señora Simuy y Angie Gómez, yo veía que se decían cosas y se pegaban manotones eso fue lo que pude observar, en eso veo que se acerca el esposo de la señora Angie, yo a él lo había visto desde que entré a la discoteca, había una mesa pequeña donde habían vasos, botellas, habían insultos cuando pasó la agresión, y el señor Kevin creo que se llama, que fue que agredió a la señora Simuy, a lo que agreden a la señora Alexandra, la gente estaba concentrada al show, yo a ella la conocía por los eventos que se venían realizando, las amigas ven que la señora Simuy estaba lastimada, ella queda como inconscientes, yo ya de ahí me detuve porque la amiga la defendió, el señor todo el tiempo tenía un pico de botella en la mano para que no se le acerque, ya de ahí la chica Julissa, entró al camerino porque estaba ensangrentada, quienes salieron de la discoteca fueron las amiga de la señora Simuy, y los demás clientes se quedaron dentro de la discoteca, ya de ahí como después de unos 10 minutos salí yo…”
Testimonio de la Srta. Adriana Carolina Herrera Montesdeoca, quien dijo:
“…Aproximadamente a las 11H00 de la noche, me dirigí con mi novio, con mi amigo Serna, porque ella tenía un show, yo a ella la conozco, porque anteriormente ella ya había hecho show, ese día yo lo llevé porque andaba con mi novio, yo a él lo acompañé porque yo, a mí me gusta pintar, entonces yo lo pinté, a lo que entro veo a Simuy, Angie Silva y otra chica, Angie estaba con un short muy chiquito y la otra chica estaba con un vestido, mi amigo estaba en la parte de la tarima yo le digo voy al baño, de ahí mi novio estaba viendo a Angie y yo le digo no la estés viendo, porque tiene cara de pandillero con quien anda y vayas a tener problemas, de ahí yo me dirijo hacia el camerino y llega la chica que iba hacer el estríper, de ahí ella me dice que la maquille y entra Simuy y me dice chicos ya entren que ya va a empezar el show, mi amigo me dice tú te quedas con mi celular para que me grabes, ahí veo a la chica con la que se le está festejando el cumpleaños, Simuy, andaba con un vestido chiquito con un vestido bien guapa, de ahí la chica trigueñita Marisol, veo que también estaba bailando, de ahí Simuy coge a la chica de la mano, ahí veo que había un chico y mi novio, pero obviamente a mi novio no le iba a bailar, entonces de ahí yo escucho malas palabras yo le digo a mi novio, qué están robando? y veo que se estaban peleando, Angie le dijo pide permiso zorra chucha de tu madre, de ahí yo voy a coger mis cosas, abro la ventana y veo que Simuy estaba manchada de sangre, y la estríper entra y estaba pintada de sangre, entonces ella me dice, ayúdame a quitar la sangre, a lo que yo quiero salir me dice el administrador que no salga que afuera hay un problema, a ella la vi, el cabello y el vestido destrozado, sin zapatos, inclusive se le habían robado el traje, se puso una camiseta que había en un cuartito, en eso como yo soy amiga del administrador, le digo no limpies la sangre que eso es como evidencia y él me dice cualquier pito eso fue afuera, pero ya cuando yo salí ya el pito se había terminado…”
Ante el contra interrogatorio fiscal, señaló:
“…A la discoteca yo llegué aproximadamente eso de las 11h30 de la noche, yo llegué en mi carro con mi novio, yo conozco a Enrique, porque yo bailaba con el grupo latinos y él me iba a ver, entonces no hicimos amigos, y cuando yo tengo contratos yo lo meto a mi amigo, y me gano una comisión, yo me acuerdo perfectamente que yo a Angie y a Kevin, los vi porque ella andaba con un short chiquitito y le dije que no la viera a mi novio, yo a la fiesta nunca fui invitada, ni si quiera fui con ropa de divertirme, de ahí yo veo que empieza la bulla y yo pensé que estaban robando, yo cojo y guardo el celular y veo que las mujeres se estaban peleando, veo que quiebra la botella Kevin y le impacta la cabeza, de ahí Simuy cae, la empujan y le pegan puñetes, de ahí ellos salieron y yo me quedé porque fui a coger mis cosas porque yo no las tenía, yo físicamente lo que le pasó a Angie no vi, porque yo ya me fui yo solo vi el video de lo que pasó. La comisión no me la pagaron porque tampoco le pagaron a él, yo a Kevin lo vi que estaba consumiendo droga, del lado de afuera, como por antes de llegar al baño, lo reconocí porque yo lo vi antes de que se diera el problema, cuando llegó con la chica por el short cortito que ella cargaba, y porque mi novio la quedaba mirando, ella llegó así como que no podía caminar bien, como la persona cuando camina así mareada, y él la agarraba, lo que él estaba consumiendo creo que era hache, porque era como color marrón, así como cafecita, yo digo que era esa, como tantas cosas que pasan en la televisión, que la gente se droga, yo digo que era eso, el inclusive la inhalaba, se la metía así por la nariz y eso…”
A las preguntas de la ACUSACIÓN PARTICULAR, entre otros hechos señaló:
“…Yo el insulto si lo escuché y más porque la gente empezó a gritar, por eso es que fijé mi atención hacia el otro lado, yo le ayudé a limpiar a la estríper con pañitos húmedos porque yo cargaba, Kevin andaba vestido con una camiseta blanca con rayas negras y un yin, y yo vi
que Kevin estaba inhalando droga, yo lo pinté a Genaro, pero yo no soy su manager, mi novio si conoce a Genaro, a mí no me gusta frecuentar lo que es la zona rosa, yo conozco al administrador porque él me dijo que le haga contactos porque yo conozco y tengo bastante gente, yo tengo contacto con él a través de Facebook, ese día nos fuimos los tres mi novio, Genaro y yo, yo no soy amiga de Simuy, sino que a ella la he visto, porque una vez Genaro le fue a prestar ropa y fuimos a verla a la casa de ella, por eso la conozco, aja sí; el señor Kevin le pegó un botellazo, pero Simuy no quedó inconsciente…”
Ante el interrogatorio de la ABOGADA DEFENSORA de las procesadas PRECIADO COROZO y EMPERADOR PANCHANA. Adriana Carolina Herrera Montesdeoca señaló adicionalmente que:
“…Yo del video de la pelea me enteré, porque apareció en las redes sociales, pero yo no entendía porque le hacían eso a Simuy, si ella no había empezado la pelea, sino Angie, Kevin le pegó con la botella y él como hombre no debió de haber hecho eso, debió de mantenerse al margen, Kevin Tigua, Angie Silva y una amiga más estaban agrediendo a Simuy…”;
2.2.2. Argumentación de ALEXA RIVERA PALOMINO
· Argumento señalando la enfermedad que padece Simuy Lozano:
Alegando la inocencia por discapacidad no reconocida hasta la fecha de hoy detallo lo siguiente:
Según el debido examen realizado por los profesionales en el área Simuy Lozano padece de esquizofrenia que es una enfermedad cerebral que se presenta a temprana edad en las mujeres con síntomas como retracción, o mal comportamiento, dicho trastorno permite que el paciente pierda el control sobre su juicio y tome acciones que luego puede lamentar.
Simuy Lozano actuó influenciada por malas amistades y por su enfermedad, lo cual no justifica los hechos pero lo justifica hasta cierto punto.
· Argumento para la injusta sentencia que se le dio Simuy Solano
Simuy Lozano fue acusada y sentenciada en base a los artículos 140 (ASESINATO), 39 (TENTATIVA) y 47 (CIRCUNSTANCIAS	AGRAVANTES	DE	LA
INFRACCIÓN) establecidos en el Código Orgánico Integral Penal.
A la acusada se le imputa una condena de 23 años y 11 meses lo cual va en contra de lo establecido en el Artículo 39 que manifiesta que por tentativa del crimen en cuestión se aplicara una pena correspondientea uno o dos tercios de lo que correspondería si el acto se hubiera consumado; en el Articulo 140 se establece que por el crimen de asesinato se aplicara una condena de veintidós a veintiséis años aplicando la última si se cumple con los incisos establecidos en el mismo artículo lo cual es correcto ya que se incurrió en los incisos 2, 5 y 6; y anexando a esto en el Articulo 47 se presentan las circunstancias agravantes de la infracción y está comprobado que la acusada junto con las otras implicadas incurrieron en los incisos 5, 6 y 7.
Con todo lo detallado anteriormente sumando los agravantes y demás, Simuy Lozano debió ser condenada a ocho años ocho meses mas no la pena que se le fue impuesta.
2.2.3. Argumentación de MICKAELA BELTRAN JAEN
Considero que el defenderla es algo no solo legitimo sino también necesario, la razón principal es que lo culpables son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
¿Cómo va a hacer inocente esa si se viralizaron los videos de como cometía dichos actos y donde se vio como se la llevaban esposada? Y es aquí donde digo que nos movemos por perjuicios y es que el lobo siempre va a ser el malo si solo escuchamos a caperucita.
La frontera entre culpabilidad e inocencia es mucha más difusa de lo que pensamos en un principio puesto que no siempre se es culpable de lo que te acusan y ni tampoco de la forma en la que te acusan y además entran en juego las atenuantes que son las circunstancias que reducen la responsabilidad de la persona debido a que no es, lo mismo golpear a alguien en la calle porque si porque me da la gana o porque me gusta que hacerlo porque sufro un trastorno mental, el daño es el mismo y por tanto la reparación de la víctima es o tiene que ser idéntica pero el castigo no debe ser igual.
Los Abogados no tenemos que hacer un juicio de moralidad no nos toca ni juzgar ni condenar ni mucho menos justificar.
Nuestra labor como abogados requiere de toda nuestra convicción porque, aunque parezca sencilla es mucho más complicada que juzgar y es defender; por lo tanto, en cualquier caso los abogados no tenemos que preocuparnos de la justicia del hecho sino de la legalidad del proceso, que se tenga un juicio justo.
María Moore decía cuál es nuestra inocencia, cual es nuestra culpa, nadie está a salvo y es que cuando una persona estafa, engaña, mata, falla ella, pero también falla el estado y la sociedad porque no han sido capaces de prever y evitar ese delito.
Concepción Arenal decía abrir escuelas y cerraran cárceles, siempre es mejor evitar que castigar; y es aquí donde todos jugamos un papel importante.
2.2.4. Argumentación de LUIGGI GABRIEL LINO REYES
El día 28 de junio del 2015 se dio a conocer el caso de Angie Joselyn Silvia Peña contra Simuy Alexandra Lozano Salabarría, por el delito de tentativa de asesinato en donde en la (FUNCION JUDICIAL, 2015) se dio la siguiente sentencia:
“PRIMERO: La jurisdicción que el Tribunal tiene sobre la presente causa se fundamenta en lo dispuesto en el Artículo 404, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal y su competencia se radica, en atención a lo dispuesto en los Artículos: 400, circunstancia del numeral 1, y Art. 398 del cuerpo legal Ibídem, y Artículos 220 y 221 del Código Orgánico de la Función Judicial. SEGUNDO: En la tramitación de la causa, en juicio no obran de autos motivos que afecten la validez del proceso y que amerite declarar la nulidad de lo actuado, por lo que el proceso es válido. TERCERO: INICIO DEL JUICIO ALEGATOS DE APERTURA DE LOS SUJETOS PROCESALES”
En la cual se da a conocer la culpabilidad de Simuy Alexandra Lozano Salabarría por tentativa de asesinato, dando un fianza de 888 salarios básicos unificados dando una suma de 325 mil dólares junto con una reparación integral a la victima de 10 mil dólares con una condena de 23 años y 11 meses, el proceso será válido y la sentencia será dada.
La defensa intento exponer que la demandada no quiso causa daño, pues si la intención hubiese sido matarla lo hubiera hecho, por eso se pide se cambie a delito de lesiones, la defensa pide que se analicen las pruebas y la acusada reciban la condena adecuada y proporcional. Se pide se sancione a la acusada con el artículo 152, numeral 4 según lo establece el Código Orgánico Integral Penal, se puede demostrar que el caso se pudo dar por Delito de Odio según el artículo 177 según el Código Orgánico Integral Penal en donde expresa que actos de violencia física o psicología de odio contra una o más personas contra su nacionalidad, identidad cultural, etnia, estado civil, edad, sexo, identidad de género u
orientación sexual, discapacidad, estado de salud, condición socio economía, condición migratoria será penado con privativa de libertad de entre uno a 3 años.
Los actos que se destaquen como castigos entran a derivar a los códigos penales, los delitos de odio difieren a los ordinarios no solo en el impacto de la víctima, sino también en la motivación del infractor, son delitos que causan un gran impacto en comparación al delito común, pues envían mensajes de discriminación y desigualdad a comunidades enteras.
La defensa de Simuy Alexandra Lozano Salabarría pide la condena mínima con delito de odio exonerando la tentativa de asesinato con fianza de 444 sueldos básicos unificados con suma 163 mil dólares con sentencia de 7 años y 4 meses junto con la reparación integral a la victima de 10 mil dólares.
2.2.5. Argumentación de OSCAR NATANAEL GOMEZ VERA
Los hechos y las circunstancias en las cuales se encontraba demuestran claramente que la situación del caso entre Simuy Lozano y Angie Silva fue una discusión y una pelea más que se realizan con no extraña frecuencia a las afueras de discotecas y bares en la ciudad de Guayaquil.
Lo que sucede en este caso es que una de las partes poseía una arma cortopunzante y la otra no, lo que causó que evidentemente que la Señora Angie Silva no se consiguiese defender de dicha agresión, pero por otro lado se evidencia que la atacante, la Señora Simuy Lozano, no tenía ningún tipo de intención de asesinar a su contrincante ya que los cortes realizados hacia ella fueron no en forma de puñalada sobre los órganos vitales de la persona, lo cual si fuese una tentativa de asesinato lo hubiera hecho, sino en partes en cuales la victima siendo agredida no iba a morir, ya que eran zonas como el rostro, las piernas y los glúteos, una muestra, que no fue a matar si no a herir, ya que como claramente la Señora Angie Silva tenía mejores cualidades físicas que Simuy Lozano, esta última intentó poner la situación pareja dejándole cicatrices que le disminuyan la belleza a la víctima porque el caso demuestra que todo fue hecho por celos.
Ciertamente esta acción cometida por Simuy lozano es un delito que no se justifica de ninguna manera y tiene que pagar lo que la ley estipula en este tipo de situación lo cual con las pruebas dadas anteriormente demuestran que es una agresión y no un intento de asesinato, todo esto impulsado por el ambiente en que se encontraba, por las bebidas que había tomado y las amistades que la impulsaban a ir más allá en su desquite, sin mencionar que padece también de esquizofrenia. 
	El Art. 152 del COIP en el literal 3, el cual estipula que si produce a la víctima un daño, incapacidad 
O enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, es la pena que se le debe aplicar a nuestra defendida la Señora Simuy Alexandra Lozano Salabarría.
3. CONCLUSIÓN
Después de la sentencia se hicieron solicitudes por la defensa de la recurrente Lozano: ya que no objetaron los hechos. Hubo mala aplicación del tipo penal. Por las lesiones, luego de la intervención no hubo ninguna complicación, corroborado por el informe médico, se le da de alta, pero luego le realizan una revaloración médica por un perito amigo de la familia, con compromiso. Las heridas son cortantes pero en sentido longitudinal, si hubiese sido transversal, hubiese perdido la vida. El delito de asesinato nace de la intención, aquí no existeintención de matar, sino dolo, con intención de lesionar. En ninguna parte del audio se dice mátela, se dice métele, métele. La fiscalía no ha actuado con objetividad. Simuy Lozano fue la primera en recibir una agresión, un botellazo, y esto no se consideró. Hay certificación de que Simuy padece esquizofrenia, se la juzgó siendo inimputable. Se ha dejado en indefensión a Lozano, que ha provocado la sentencia, y la nulidad. Por parte del abogado defensor de la acusada se solicitó ver el video nuevamente, tomar en consideración los testimonios, la historia clínica, se revoque la sentencia y conforme a derecho se pongan la sentencia acorde a los hechos suscitados. Dentro de las demás solicitudes de la defensa de las recurrentes Preciado y Emperador: La materialidad de la infracción se probó pero no en cuanto al delito acusado. Hubo un dolo eventual, no una intención premeditada. Ninguno de los que salen de la discoteca detrás de Angie Silva y Kevin Tigua quería matarlos, quisieron hacer justicia por lo que había pasado adentro. Nadie intervino en el momento de la agresión para detenerla; ellas se detuvieron, provocaron una lesión a la víctima.
4. BIBLIOGRAFÍA
FUNCION JUDICIAL,	09281201503412 (DECIMO TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DEL GUAYAS 28 de JUNIO de 2015).
5. BITÁCORA DE CUMPLIMIENTO
Asignatura: Métodos y Técnicas de Investigación Curso: 2do Semestre- 2020- 2021CI	Paralelo:
Docente: Lic. Rita Solórzano Soto, Ms.
	Tema de Investigación Taller Aplicado Coloquio
Debate
	Nombre /Apellidos
	Actividad ejecutada
	Observación
	Firma
	Calificación
	
	ALEXA RIVERA PALOMINO
	Introducción y Argumentación
	
	ALEXA RIVERA PALOMINO
	
	
	MICKAELA BELTRAN JAEN
	Argumentación
	
	MICKAELA BELTRAN JAEN
	
	
	LUIGGI GABRIEL LINO REYES
	Argumentación
	
	LUIGGI GABRIEL LINO REYES
	
	
	LADY ELIZABETH TACURI CORDOVA
	Argumentación y Conclusión
	
	LADY ELIZABETH TACURI CORDOVA
	
	
	OSCAR GOMEZ VERA
	Argumentación
	
	OSCAR NATANAEL GOMEZ VERA 
	
Lic. Rita Solórzano Soto, Ms.	Equipo#	Fecha 30 DE Julio del 2020A
6. RUBRICA DE CALIFICACIÓN
	Objetivo de la Metodología I:
· Aplica métodos y técnicas que les permitan profundizar y analizar los problemas sociales que aquejan a la sociedad.
· Utiliza de manera apropiada los métodos y técnicas para la realización de un proyecto de investigación.
· Aplicación de norma Api 6ta edición
	
· Objetivo de los trabajos enviados:
· Investigación Teórica
· Interpretación del tema investigado
	
	CRITERIOS A EVALUAR
	ENTREGA DE LA ACTIVIDAD
	Todos los trabajos deben ser subidos a la plataforma Moodle, designada para revisión en el plazo previamente establecido. El máximo es 8% de similitud.
	CARPETA
	Investigación (citas bibliográficas, referencia, link etc.) Aplicar Norma APA 6ta edición.
	CARÁTULA
(0.50 décimas)
	· Carátula incluye: logo de la Institución, Asignatura, nombre de la facultad,
· Nombre de los integrantes, nombre de la docente, fecha y año.
· Tema de investigación.
	ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACIÓN
	Debe constar de índice; introducción; desarrollo, citas y argumentos; conclusión; referencias y
Bibliografías. Aplicar normas APA 6ta edición.
	INTRODUCCIÓN
(0.50 décimas)
DESARROLLO
(3.50 décimas)
	· Seguir los puntos estratégicos explicados en clase online
· Cada integrante debe citar y hacer su explicación de un párrafo como mínimo 5 oraciones coherentes (ítem que le tocó investigar).
· El contenido del tema debe ser claro, ordenado, bien enfocado, todo
con relación al tema investigado pero desde el punto de vista del DERECHO en todas sus ramas existentes.
	CONCLUSIONES
(0.50 décimas)
	· Seguir los puntos estratégicos explicados en clase.
· La conclusión incluye los avances que crea el medio, sea este sociedad o estado para contrarrestar o apoyar el tema central del trabajo.
	VOCABULARIO
	Uso adecuado de vocabulario sea General o Jurídico.
	ORTOGRAFÍA
	Correcta ortografía y uso de conectores.
	EXPOSICIÓN
	· Todos los estudiantes explican-exponen ( video)
· Presentación externa del expositor.
· Expresión oral, seguridad, adecuada vocalización, articulación, etc.
	RECURSOS
(0.50 décimas)
	Videos, imágenes, audio, periódicos etc.
	RECURSOS
(0.50 décimas)
	Cartilla.
	BIBLIOGRAFÍA
	Todas las fuentes de información deben estar debidamente documentadas.
	TODOS LOS TRABAJOS QUE SE INDIQUE DEBEN SER ENVIADOS AL SISTEMA DE URKUND A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:
rita.solorzanos.ug@analysis.urkund.com

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