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traducción de NURIAPARÉS __ ;:' b r';: ,DEL DERECHO MODERNO ~, ~ \L.. .''''. C"i ----' '"LA MITOLOGIA jJOT PETER FITZPATRICK )l() si~ veíntU10 editOres MExlCO ESPANA )J((J siglo ventiuno editores, s.a. de c.v. CERRO DEL AGUA 248, DEl.EGACION COyQACÁlol. 04310 M~O, D.F. siglo veintiuno de españa editores, s.a. PRINCIPE DE VERGARA, 78 2" DCHA., MADRID. ESPA&\ r--v ~ \0) ponada de guadalupe e. rodríguez,Í. edición al cuidado de pangea editores primera edición en inglés, 1992 © routledge, loudres pl'imera ediciólI en espailol, Hl98 © siglo xxi editores, s.a. de c.v. isbn 968-2.'{-2125-5 título orilrillal: {he mit/¡ology nfmor/n'n [(Jw derechos reservados conf(¡nne a la ley I impreso y hecho en Illéxico / printed aud made in mexico íNDICE PRÓLOGO xi PREFACIO A LA EDICIÓN INGLESA xv AGRADECIMIEN'ros xix l. EL MITO Y LA NEGACIÓN DEL DERECHO Introducción, 1; La asunción del derecho, ~; La evocación del mito, 10 2. EL MITO Y LA MODERNIDAD Génesis, 14; El mito del mito, 18; La denigración del mito, 28; La perfección del mito, :\1 3. EL FUNDAMENTO MÍTICO DEL DERECHO MODERNO Orígenes, 4E;; La ciudad de Dios, 47; La naturaleza y la deificación del derecho, 5:,; Naturaleza, raza y derecho, 66; El derecho y el estado salvaje, 75; El derecho y e! progreso, 91 4. LA CONSOLIDACIÓN MÍTICA DEL DERECHO MODERNO El reino de lo finito, 97; La perteccióll de! progreso, 99; La progre sividad de! derecho, 107; El colonialismo y la confirmación del derecho, 11:{; La nacionalidad del derecho, ll!l; Sujeto y sujeci6n en el dere cho, 125; Progreso y orden en el derecho, 150 5. EL DERECHO Y LOS MITOS La mutualidad de los mitos, 155; El derecho eH ellllundo administrado, 156; La adlllillistraci6n y la inevitahílidad del derecho, 174; Lajustícía popular, 180; Los límites del derecho, 192 G. I':L DERECHO COMO MITO La vida y la autonomía legal, !!lb; La escena primigenia, 205; La apoteosis del funcionario, :.111: Mito y concepto, 221 1 14 46 97 155 196 BIBLIOGRAFÍA 227 ÍNDICE ANALíTICO 245 [vii] PRÓLOGO Diremos, para empezar, que la modernidad no tiene nada que ver con el mito. Diremos, también, que un derecho sensato y secular ya no puede asentarse en la esfera de lo sagrado. La idea misma del mito los tipifica a "ellos", los salvajes y antepasados que "nosotros" . hemos dejado atrás. Ahora el mito sólo puede ser un residuo o una aberración, una tenue evocación del paraíso perdido o un resurgi miento de los monstruos. En la arrogancia infínita de la moderni dad el mito tiene que corresponder con lo estático y cerrado en el significado y en el orden social, mientras que la modernidad se equipara con el progreso y con la apertura fecunda. Sin embargo, los orígenes y la identidad de la sociedad moderna aún se describen en términos aparentemente míticos, en términos de la división en tre nosotros y ellos, la cultura y la naturaleza, y cosas por el estilo. Pero estos términos ya no pueden seguir siendo míticos, ya no pue den representar límites fijos, puesto que ahora están atrapados en una progresión del proyecto ilimitado de la modernidad, en el cual los límites sólo pueden ser restricciones temporales pendientes de más descubrimiento o de una manipulación más efícaz. En pocas palabras, la modernidad se opone al mito. En mi argumentación esa posición se invierte. Sea cual fuere su pertinencia para los mundos llamados primitivo y antiguo, e! mito está vibrantemente presente en la modernidad. No se confina a las huellas inciertas de la antigüedad ni es una cuestión de aspiración mitopoyética. Así pues, la pregunta difícil y evidente es cómo conci liar esta presencia de! mito con su negación en la modernidad. La respuesta es que la negación es el mito. La mitología de la identidad europea está basada en una oposición a "otros" dominados por los mitos. Éstos no se interpretan como afirmaciones ejemplares de una mitología clásica sino en función de una teleología negativa: yo sepa, somos los únicos que pensamos que descendemos de salvajes: todos los demás creen que descienden de los dioses" (Sah lins, 1976:52-53). El occidental es impulsado en una progresión que lo aleja de orígenes aberrantes. Está formado en la cabal negación del "otro"; en afirmaciones de conocimiento universal, juicio impe [xi] F_G Resaltado F_G Resaltado F_G Resaltado F_G Resaltado F_G Resaltado F_G Resaltado F_G Resaltado F_G Resaltado F_G Resaltado PRÓLOGOxii rioso y ser incluyente. Como está interpretado en una negación, en términos de lo que no es, este ser es ilimitado y es capaz, mít.icamen te, de conciliar su existencia particular y contingente con su apropia ción de lo universal. La mitología de la modernidad se sustenta en la experiencia del imperialismo. En nuestros días el imperialismo suele verse como algo marginal, excepcional y evanescente, mientras que en mi argu mentación es central, ordinario y duradero. Es verdad que hay cier ta calidad amnésica relacionada con el imperialismo y la mitología que engendra. Pero, para ampliar algo ná;¡ el concepto de Nietz sche, "el olvido no es sólo una vis inerliae, como sude afirmarse, sino un activo mecanismo de tamiz"; este "olvido activo" es un olvi· dar positivo que sirve para constituír lo que se recuerda, lo que es real y efectivo (Nietzsche, 1956:189, segundo ensayo, parte 1). El re sultado, la expresión precisamente ambigua de Derrida, es una "mitología blanca"; la mitología de una Europa blanqueada y una mitología un tanto desprovista por lixiviación de su fabuloso co lor original (Derrida, 1982:213). Este proceso no marca la decaden cia del mito sino su perfección, su entrada más extensa en la organi zación social y del yo. El Occidente queda imbuido de esa misma totalidad del compromiso con el mito y con esa insensibi~idad a un mundo más amplio que de manera tan rápida y equivocada atribuye a los primitivos y a los antiguos. El derecho moderno es una forma de esta mitología blanca. Com parte sus orígenes y una dinámica sustentadora con la mitología ge neral de la modernidad, y es un elemento principal en esa mitolo gía. La composición mítica del derecho puede verse en sus atributos contradictorios. El derecho es autónomo pero socialmente contin gente. Se identifica con la estabilidad y el orden, pero cambia y es históricamente sensible. El de'recho es un imperativo soberano pero es la expresión de un espíritu popular. Su trascendencia casi religio sa se opone a su temporalidad mundana. El derecho incorpora el ideal pero es un modo de existencia presente. En una época de mito descarado estas irresoluciones persistentes, recursos del debate de la jurisprudencia, podían conciliarse de inmediato con las realida des diversas aunque relacionadas. Pero cuando la realidad está uni ficada y la verdad es indivisible esta resolución no está explícitamen te disponible en una modernidad. Es más, el derecho tipifica una forma moderna de autoridad racional que rechaza la división de la vida entre esferas míticas diferentes (cf. Kronman, 1983:47). En po- PRÓLOGO xiii cas palabras, las contradicciones duraderas sobre el derecho corres ponden a sus dimensiones míticas; sin embargo, éstas no se pueden reconocer en un mundo que no sea mítico. Yo pretendo darles reco nocimiento y mostrar cómo tales contradicciones tienen coherencia en el mito. Las mitologías tienen que establecerse, y la escena que describo es, tanto británica como inglesa, con sus extensiones imperiales. Pero no me ocupo de "las peculiaridades de lo inglés" y de la mito logía particular que procede de los bosques germánicos, las asam bleas sajonas y varios otros lugares (d. Pocock, 1967). Mi interés está en la escena británica como un caso o un ejemplo de mitología occidental compartido con graa parte de la Europa continental y de América del Norte. Por consiguiente, al elaborar mi contramito he ido más allá de la Gran Bretaña.PETER FITZPATRICK Canterbury otoño de 1991 F_G Resaltado F_G Resaltado F_G Resaltado F_G Resaltado F_G Resaltado F_G Resaltado F_G Resaltado F_G Resaltado F_G Resaltado F_G Resaltado PREFACIO DE lA EDICIÓN INGLESA Esta colecdón le debe mucho al libro de Peter Fitzpatrick La mitolo· gía del derecho moderno. Esta feliz deuda es tanto histórica como con temporánea. En las enmarañadas y complejas negociaciones con varios edito res que llevaron a la creación de la colección, Peter participó como consejero y, en un momento dado, como probable codirector. Su plan para la Mitología constituyó un importante elemento de persua sión en nuestra propuesta para lanzar una colecdón plenamente in tegrada, en la cual aparecieran juntos la labor y los conocimientos feministas compatibles con las ideas feministas. Nos dUimos que de esta manera sería posible poner fin a la discriminación de la labor feminista, si no hacerla trascendente. La Mitología cumple más que suficientemente este anhelo intelectual y político. No es "sobre, por o para" las nnyeres. Pero el análisis que realiza para demostrar el ca rácter integral y fundamental del racismo en el derecho revela un espacio y una oportunidad para un análisis simultáneo de la posi ción siempre marginal de las mujeres como "personas" plenamente jurídicas. Como los autores a los que Peter Fitzpatrick reclama, empezamos este prefacio de la Mitología diciendo lo que no es. Por fortuna, sin embargo, también podemos decir lo que es, y ahí es donde radica nuestra deuda actual. En primer lugar, éste es un libro que deconstruye los mitos occi dentales que fundamentan e impregnan el derecho. El mito es una forma que unifica sin totalizar (aparentemente), una forma que mantiene la unidad en una aparente incongruencia, y la presencia en una ausencia aparente. A~í, éste es un libro que revela que la mi tología no existe sólo en "otras" sociedades sino que permea la nuestra, y que tal vez es más poderosa en aql1ellos lugares donde su ausencia se proclama más alto, es decir, en esos lugares gemelos de la razón y la terquedad, el derecho y la ciencia. En segundo lugar, éste es un libro que explica el racismo de la le galidad neutral y racialmente indiferente. En nuestra propia obra hemos luchado con el problema de cómo la justicia equitativa -que [xv] I'RfFl\CIO DE lA EDICIÓN INGLESA xvi algunas veces se dispensa de manera imparcial- lleva a resultados profundamente desiguales, con sentencias de cárcel más numerosas y más largas en el Reiuo Unido, por t:jemplo, para los negros que para los blancos, Fitzpatrick revela cómo el derecho depende del ra cismo para su teoría de que existe no sólo para su propia justifica ción (aunque tambi¿:n para eso) sino para su identidad misma, la cual se alcanza en la negación, por la distinción entre una manera jurídica y todas las otras maneras de ejercer coerción. Estas mane ras ajurídicas y antUurídicas marcan y constituyen a esos otros como salvajes o déspotas. Sin embargo, se considera que su ilegalidad pre cede al derecho, el cual, partiendo de sus orígenes poco prometedo res, se "desarrolló" hasta ser algo que los orígenes no son. Como lo demuestra Fitzpatrick, el racismo es fundamental, y lo es tanto en la teoría jurídica contemporánea como lo fue en la Ilus tración. Al aclarar el modo de operación de las definiciones negativas este libro proporciona otra base inapreciable, para comprender no sólo el derecho, el s~jeto jurídico, la sociedad civil o "civilizada", sino también cualquier fenómeno definido de manera negativa. La influencia de Durkheim y de la tradición francesa que persiste en Foucault (por ejemplo, del derecho represivo al derecho restitutivo), perdura como una huella en Fitzpatrick. La definición del delito que da Durkheim es negativa, capaz de ser explotada por funciona rios y otras personas de acuerdo con la ocasión. Pero tanto en Fou cault como en Fitzpatrick el funcionalismo y el optimismo han des aparecido para ser remplazados por una resistencia esperada que se vuelve más y más difícil a medida que las técnicas para normalizar las identidades "díscolas" son cada día m,'ts complejas en los planos discursivo y administrativo., Sin embargo, la labor de la definición negativa no cesa en este punto. Fitzpatrick explora las consecuencias de las posibilidades in finitas que la definición negativa permite. Así, en relación con la ad ministración (o derecho reglamentario), la observación efectiva de sus límites y su contenido se alcanza mediante la "ley", mientras que esa misma ley reconoce un terreno de experiencia y ciencia cuya al teración no se autoriza. Ésta es la zona del conocimiento legitima dor del experto no responsable, que nace del poder positivo y que despliega los discursos técnicos del mismo. Lo <¡ue Fitzpatrick seña la es que la definición negativa de! derecho permite a éste que la ad ministración lo limite sin perder su aspecto jurídico, y a la vez que PREü\.CIO m: I.A EDICIÓN INGLESA xvii conserva el poder, flexible según la situación, de decidir quién es un experto y cuáles son los límites aceptablps de esa pericia en un momento dado. Esto no sólo se relaciona con el debate sobre la justicia formal y la justicia sustantiva que ha animado y confundido a la jurispruden cia y a la sociología desde Weber; no súlo resuelve el dilema del des lizamiento políticamente consecuente entre las categorías para los teóricos informales de la justicia, sino que también afirma a todas las categorías en la teoría más general de Foucault del orden social mismo (o en su discurso sobre ese orden social). Esto se logra al usar el concepto foucaultiano de la administración para caracterizar a la amplia gama de formas de justicia incorporada y reglamentaria que han sido establecidas y debatidas con un fervor cada vez mayor durante este siglo. No hemos hablado de la progresión, el más abierto de los objeti vos, la justificación más sl~jeta a juicio, cuando se examina retros pectivamente, en todas las prácticas del pasado. Nada hemos dicho tampoco de la independencia nacional, también concebida de ma nera fundamental en la diferencia, o del desorden que crea propie :1 dades del derecho en marcos coloniales y en los hogares de la clase trabajadora. No hemos hablado de las coerciones ocultas de la cia popular. Ni siquiera hemos dicho nada -y esto debe ser todo un lt récord- acerca de H. L A. Hart, quien merece un capítulo propio .,' para demostrar que las mitologías fundamentales están vivas y go zan de buena salud en pleno siglo xx. Pero el o~ietivo de un prefacio como éste no es resumir o exami nar el libro en cuestión. Lo que hemos hecho es ubicar esta impor tante contribución en la disciplina de la sociología del derecho y dentro de la colección. Le invitarnos a leerlo, a disfrutarlo, a enojar se por lo que nos revela y a sentirse estimulado por el acicate intelec tual y conceptual que representa. MAUREEN CAIN CAROLSMART enero de 1992 AGRADECIMIENTOS La elaboración de este libro contó con mucha generosidad y mucha benevolencia. Los primeros esbozos se realizaron en 1987, durante un estimulante semestre que pasé en el Departamento de Derecho y Sociología de Carlcton University, invitado por esta institución. Esos esbozos se ampliaron en las conversaciones con Hans Mohr, que él hizo tan amplias como esa orilla del río San Lorenzo en la que nos hallábamos. Y el magnánimo interés de Alan Hunt les dio a esos esbozos un impulso inicial. En su producción más inmediata, fue un placer volver a trabajar con Maureen Cain. Elisabeth Tribe fue la revisora más eficaz y que más apoyo brindó. Elleke Boehmer, Tony Dave Reason, Leon Sch1amm, David Sugarman y Bernard Sharratt ofrecieron las referencias precisas en los momentos preci sos. Deborah Cheney y Rachael Reily contribuyeron con ingenio a la investigación. Nancy Fulton y Peter Goodrich comentaron eficaz mente algunas seccionesdel manuscrito. Liz Cable reunió todas las partes de una manera perfecta, y lo mismo hizo Tesher Fitzpatríck al organizar la bibliografia. Colin Perrin proporcionó el Índice ejemplar y Valerie Mendes, de Routledge, se entregó con verdadero sentido del compromiso a corregir el manuscrito. A Shelby trick le estoy indeciblemente agradecido. He vuelto a redactar y he modificado dos textos ya publicados. Una parte del capítulo 5 se deriva de "The impossibility of justice", que se publicó en Social and Legal Studies (1992), y gran del capítulo 6 es una ampliación de mi contribución a Dange mus supl)lement5~ publicado por Pluto Press y Dukc University Prcss (1991). 1. EL MITO Y LA NEGACIÓN DEL DERECHO La finalidad principal del crítico es ver el objeto tal como no es en realidad. Wilde, en ELLMANN 19H8:J37 INTRODUCCIÓN El argumento de este capítulo, sospechosamente simple, es que el de recho como entidad unificada sólo puede conciliarse con sus existen cias contradictOlias sí lo vemos como un mito. A primera vista puede parecer que esta afirmación entraña una contradicción. Al fin y al cabo, el derecho moderno se formó en la negación misma de ese rei no mítico que tanto engañó a los premodernos. Mi respuesta concisa es convenir en ello pero decir, a continuación, que esa negación tipi fica una mitología renovada y, ahora, moderna. En esta negación del ser mítico hay un rechazo de aquello que le da al derecho una existen cia coherente. La negación por medio del derecho es la negación del derecho. Sin embargo, como se mostrará en capítulos posteriores, es esta calidad negativa, esta vacuidad del derecho, lo que hace posible que se efectúe una mediación lnítica entre las existencias contradicto rias del derecho, y lo que permite que se mantenga su unidad. Los comienzos siempre son difíciles. Sostener un conjunto ya es tablecido en la negación de manera tan absoluta podría ser pecu liarmente torpe. Quizá sea mejor empezar de nuevo. Tomando un comienzo prestado a Foucault, quien a su vez lo lomó de Borges, hay "cierta enciclopedia china" que, al clasificar a los animales co mienza así: "(a) perteneciente al Emperador, (b) embalsamados", si gue por la vía de las "( e) sirenas, (f) fabulosos, (g) perros perdidos" y termina "(rn) que acaban de romper la jarra de agua, (n) que desde muy l~íos parecen moscas" (Foucault, 1970:xv). Aquí Borges hace caso omiso "de las necesidades menos obvias pero más apremiantes; elimina el lugar, el terreno mudo en el que las entidades pueden" coexistir como una clasificación que "nosotros" podemos compren der (Foucault, 1970:XVII, cursivas suyas). 111 F_G Resaltado 2 EL MITO Y LA NEC,\cr()N DEL DERECHO Otra provocación para descubrir el terreno mudo puede derivar se del tratamiento de la diversidad ('Il los campos científicos. Veamos la controversia cÍentífic;l 110 poco común en la que se demuestra que posiciones aparClllcllH'lllc opuestas, cada una de ellas apoyada por "pruebas 'ohjetivas' ill;tt:\cablcs", son "válidas": un ejemplo sería "el principio de b cOlllplcmenlariedad" de Bohr, que afirma el derecho de coexistellcia de 1111 concepto de la luz tanto corpusculal' como de onda (Weiss CI! Merton, 19H 1:IV). Sea lo que fuere. Menan cree (IHe lo que podría ocurrir es que en "cada campo de investigación [ ... ] la plur;difbd de teorías, paradigmas y modos de pensar actuales no son 1lI1;1 SilllPIc circunstancia fortuitZl [ ... 1Antes bien, parece ser inte gral ('11 los procesos cognoscitivos socialmente configurados (lile se deet Ú;ll1 C!l la disciplina" (Merton, 19f1l (;llZlndo estos procesos se vuelven explícitos pueden revelar una unidad en un campo que antes pareda estar constituido por diversas versioncs. Veamos un en pa Icoallt ropologíZl diferentes descripciones de la evolución huma na puedcn resultar congruentes cuando todas ellas se ven como ver siones de un mito (Landau, 1991). En términos más convencionales, podemos convenir en que el progreso científico resulta con [recuen como ocurrc en la física de las partículas, de post ular y, luego, in tentar descubrir una entidad que uniJ'icaría clltidades diversas pero coexislentes en el CZlfllpO, A la inversa. la unidad ;lCeptada de un cam po puede depender de conexiones qlle existen en el mismo pero que no han sido reconocidas (cL Sheldrake, J~)fll). Yo voy a sostener que el mito es el terrcno lIludo <¡ue "nos" per mite teller un "derecho" unificado y que ;¡(lIla las existencias contra dic{ori;¡s de b ley en una cohercnCÍ;l cOllfigurada. Esta coherencia va m,ls a lIá de los "procesos cognoscit ¡vO.s" de Mcrton y llIás tamhién, de bs categorías psicológicas -c;]tegorías de creencia o de inconscÍente- a las <¡Ile el mito suele subordinarse en el periodo moderno, si es que se lo reconoce. Antes bien, el mito al que IIOS referimos <lquí está Jan elaborado socio!ógicZlmente como aquel que se supone unió a los hombres primitivos y ZI los antiguos. Comenzaré a desarrollar mi argumento indicando una paradoja curios;l sobre el derecho. Parecería que hay un consenso acerca del ohjeto "derecho" que se extiende sobre versiones divergentes delmis mo (v<::¡nse Duxbury, 1987:29·31, 1H9-207; S<lrgenl, 1991). Por ejem plo, jl,¡rccc haber compatibilidad entre los europeos de b sociología jurídicl y la teoría del derecho. Incluso el conflicto entre estas dos se supone sel fundamental. Lajurisprudencia abunda en 3EL MITO Y LA NEGACIÓN DEL DERECHO nociones aisladas y opuestas acerca del derecho, pero nlZlntiene una relación con éste. En la medida en que quienes sostienen una con cepción enfrentada a olra, lo hacen para reducir esa concepción a los términos de la suya propia. Con el liempo, otras ideas y la acu mulación de conocimientos establecerán la correccÍón de una posi ción sobre otra o en vez de otra. La inmensidad del esfuerzo que se ha dedicado a este fin, bast.a ahora sin (:xito, sugiere que el resulta do más probable ser;i una Írresolución persistente. Bien pudiera ser que en esa persistencia hubiera elementos del derecho duraderos aunque opuestos, y si concedemos esta posibilidad ¿cómo podrí::1 conciliarse la oposición con un derecho unificado? Es evidente que buscaré la respuesta en el mito. Y también es evidente que no podré acomodar corno es debido todos los conceptos del derecho que son mutuamente excluyentes. En lugar de eso, empezaré a buscar umt respuesta en una oposición que aharque muchas otras y marque la división en la jurisprudencia moderna; a saber, la oposi ción entre el derecho como doctrina autónoma y el derecho como dependiente de la sociedad. LA ASUNCIÓN DEL DERECHO Ver el derecho como una doctrina autónoma es, supuestamente, la antítesis de los enfoques sociológicos del derecho. El estudio doctri nal del derecho -(l, en t{~rminos semejantes, los principios básicos o gener::1lmcnte aceptados del derecho, cllórmalismo o el positivismo rídico- considera como su universo bs reglas jurídicas y los inf(¡r mes de casos. Este enfóC¡lIe si~l1e siendo pred.ominante en la educa ción y en la investigación jnrídic::1s. Es evidente que esto presenta al derecho como algo distinto, unifÍcado e interiormente coherente 1991 :34-35). En su aspecto de jurisprudencia analítica o ha protegido asiduamente la autonomía del derecho. Mu chos ataques aparentemente devastadores a esta posición, no han podido modificarla de manera fundamental. La observación despia dada de su divergencia respecto de la práctica dd derecho no ha so cavado la percepción común de su ImIar como fundamento de eS<I práctica. La forma que este ha adoptado recientemente en la prudencia ha consistido en la c1evaCÍún del campeón heroico: el EL MITO Y LA NEC;AC¡ÓN nH, DERECHO4 del vcrdadem conocimiento como en ese rampo. La defensa conceptual de la aulono mía del derecho por parte dd campeón se promulga y se rehna pero, con el licmpo. licllt' carencias en algunos El sur del lluevo clIlIpcón se efectúa por eldescubrimiento de medios <Jll(' califican significativamente la posición y por la de alguna protección de la autonomía del derecho, ge nerallll<'lIl(' aceptable, que poner en su lugar. El campeón actual si gue siendo 11. L. A. I-f;¡rl. con su "concepto del derecho" (Han, I !H¡ 1). El principal retador es Ronald Dworkin, con su concepci6n dd "imperio de la ley" (Dworkin, 1986). Consideraré brevemente cad;\ tlIl;1 de estas concepciones como indicaciones del mito. 1LlI t alacó el concepto positivista del derecho ofrecido por John Ausl in, concepto que ha predominado durante mucho tiempo y que lodavía liene influencia. Austin consideró el derecho como la orden de un poder soberano que, por lo general, es obedecida por el pue hlo: la relación entre el soherano y los miembros de la sociedad es d(' simple dependencia (Austin, 1861-186:U, 170-1 I). Al conside lar d uso sociolingüístico, Hart encuerítra que el conceDto de Aus ! in es deficiente en, varios aspectos. Lo más por alto los diversos usos sociales de las 1~)(¡ 1:HH). Si consideramos estas reglas veremos que la 1111 anTcamiento participativo "interno" al derecho conforme con el cllal ;H!opta una actitud reflexiva e imaginativa ante aquéllas. En (Oll! I;llIIOS <)\1(' est,l dotada de la capacidad de guiarse por ju rídicas de cOJl(!ucla y para evaluarlas, así corno par~{ acometer la ('1111)1 ('sa d(' s('guirlas, lo cual requiere gran cap,\CÍlación (Hart, I ~)(; 1 ::,:, :,1;, ~)(;). Según el análisis de Halt, este elemento popular re sult;\ eS('I¡(i.d par;l la existencia del derecho. Después de haber in snlado ('si€' c!CI!H'lIlo popular: en el derecho de manera que despla za al (';11111)('('11 I'0silivisla actual, Hart se dedica a asumir su autorid;\d ('11 1111 c;lIllbio ('))gailOso. Borra el elemento de lo popular y reafirma b ('nl,\(it')1I posil ¡vista del derecho con autoridad oficial y con Ull signi[icado 101111;11 prest ahlecido. Así la plebe queda exclui da del derecho y relegad;1 :1 lIlI ('st:\do de inercia austiniano. Han lo gra todo esto mediante 1001U;IS dc clt-v;lci(m mítica del derecho y de la voz oficial como de ('sic. El ('1<-1I1('l\to popular es silenciado en una historia fabulosa del origclI pi illlig('nio de la ley. En el 11110 Ií. qlle trata de! "derecho como milo", cOl\sideraré to~lo esto l' 1II II\;ís d('lalle. En pocas palabr¡;¡s, lo que 01('1\1;\ (011\0 derecho re 1I f)EL MITO Y LA NEGACION DEL DERH.:llD sulta determinado por funcionarios de manera exclusiva e y la empresa positivista se conserva. Dworkin un camino que es notablemente paralelo al de Har!. Este autor iguala el conceplo del derecho de Hart con un sis tema de y luego lo considera insuficiente porque no da cabi da él OIE{S cosas que S011 integrales en "nuestras en materia de derecho (Dworkin, 19G8:60). En particular, la idea de una regla no puede incluir e! liSO de principios para dictar un fallo judiciaL Los principios, sin embargo, aportan al derecho una di mensión social perturbadora, con lo que cuestionan su autonomía. Tal corno lo reconoce Dworkin, los principios tienen una existencia más amplia que la que se refleja en el derecho (véase por c;jemplo Dworkin, 1968:51). Entonces hórno puede conciliarse la autonomía del derecho con su dependencia respecto de los principios? La gran respuesta que con el tiempo bailó Dworkín está en la in terpretación. A vista no parece una solución afórtullada. El renacimiento reciente de la hermenéutica en rliversas esferas acadé micas ha revelado la naturaleza contingente o dependiente de las co sas que suele suponerse que tienen una existencia autónoma. Y Dworkin no parece limitarse en su adopción de la Con su obra consolidadora, Law's em-hirp; {El im1Je1'Ío de la eomo "definido" : "El derecho es un tatÍvo que no tiene una identidad tal' la ley" (Dworkin, 19R6:410, En cierto modo Dworkill es fiel a tal base dd derecho promiscua y decididaluente nada imperial. Su consideración del derecho como una actividad interpretativa lo lle va a adoptar un "punto de vista internp de participante" acerca del mismo (Dworkin, 198fi:14). Los participantes incluyen a "todos los actores en la práctica" del derecho y a "toda la gente que tiene IIna ley" como los "ciudadanos y polílicos y profesores de derecho" (Dworkin, 1986:13-14). Igualar el derecho con la diversidad de pers pectivas de los participantes es un p;-¡so verdaderamente radical, un paso que justificaría de manera espectacular la constante afirm;l ción de Dworkin de que es un opositor de la jurisprudencia positi vista . .sin emhargo, este imperio paradójicamente difuso asume muy pronto una dimensión más imperial en un sentido formal. Al térmi no de la exposicióll de Dworkín, el derecho ha adquirido una voz y una identidad postulada dislinta de la diversidad ele inter En b afirmaci(¡n de írnoerio, el derecho se convierte en MITO Y [,A NFJ;A(:ION DEL DERECHO Uplt:u<tu cxclusiv;l de los hllldonarios que tienen "la última pala bra", aunque la palabra cst('· imhuida (on los esfuerzos de los filóso fos del derecbo, los "videntes y profetas" de la ley (Dworkin, 1986:407, 41~), La lll;UWr¡¡ ell que se efectúa tal trasformación es un misterio (Duncausol\, 1~IHD; Hunt y Kerruisb, en prensa). La res- radica en las fúerzas operativas (lue contiene la ley: fuerzas de competencia, perfectihilidad y orden coberent.e infinitos. Estas fuerzas elevan una interpretación particular y oficial del den;cho y lo invistell con capacidades y valores que lo vuelven trascendente y constant('. Así se concede al derecho una singularidad y llna inviola bilidad que igualan con creces los esfuerzos de los positivistas ante riores para asegurar su autonomía, Tal como ocurre con los textos de Hart -y de Austin-, el derecho existe porque "unos funcionarios adoptan l...] decisiones <[ue ohligan a una comunidad a dere chos y deberes que conforman el derecho" (Dworkin, ] 986:97). La relación entre la autonomía del derecho y la sociedad en estas versiones es, así, algo paradójica. Tanto Hart como Dworkin serialan que la existencia social del derecho sirve para revelar la insuficien cia del concepto positivista del derecho que predomina. Se muestra que ese concepto depende inextricablemente de una dimensión so ciaL Mas cuando se trató de purificar el derecho y de sostener la empresa positivista, la dimensión social [ue excluida de manera ar bitraria y la dependencia del derecho demostró ser misteriosamente desentrariahle, Por lo tanto, el derecho puede ocupar una trascendente cuando no tiene una conexión específica con la socie dad pero ejerce un dominio general sobre ella. El dominio positivis ta dehía ser asegurado en forma constante en vista de las dificulta des sociales que convertirían al derecho en aparte de lo que se ha postulado que es. Tanto Han como Dworkin adoptan su particu lar y limitativa perspectiva de participantes, en parte para contra rrestar los puntos de vista "externos" o "pragmáticos" que reducirí an al derecho en términos de la ÜlCtualidad social (Dworkin, Har!, 1961 La oposici6n que esro impone entre las versiones positivista y so cial del derecho se ha exagerado mucho: la posici6n del derecho en las versiones sociales no es tan simple, y tampoco es menos paradó que en la jurisprudencia positivista. Por lo general se considera que la esencia de estas versiones sociales es que el derecho ~~~y no la sociedad dominante-, es por entero un producto de la sociedad. Call1bia a medida que lo hace la sociedad e incluso puede desapare- El. MITO Y LA NEGACIÓN DEL DERECHO 7 cer cuando las condiciones sociales que lo crearon desaparecen, o cuando cambian y se convierten en condiciones antitéticas a él. Una administración generalizada y una comunidad renovada suelen ser las f()rmas que suelen considerarse efecto () resultado del fin del de recho por ejemplo 197(;). Sin embargo, si observamos estas versiones sociales más de cerca, somos capaces de encontrar un derecho quepuede ser seguro y persistente. La contradicción en tre esta aparente autonomía y b dependencia social del derecho se resuelve, a mi juicio, en la elevación mítica de éste. La relación entre el derecho y f(umas sociales t.ales como la administración y la comu nidad puede, por consiguiente, ser vist:l como una relación entre entidades míticas mutuamente sustentadoras, y no como una rela de oposición, Pero esto es anticipar gran parte de mi ar ulterior y resumir su ilustración detallada en el capítulo 5, Por el momento me ocuparé del derecho y de su identidad distinta en estas versiones sociales, En algunas de estas versiones esto es muy fácil y no reqUIere mu cho tiempo. Se trata de versiones desde el seno del derecho, que lo consideran como algo dado y ven su relaci(¡n con la sociedad en téT minos instrumentales tales como propiciador del cambio, de la solu ción de prohlemas y la aplicación de las políticas o simplemente en términos de eficacia. los "estudios sociojurídicos" constitnyen una eskra que suele considerarse conducente a "la compn:nsión de los efectos y la eficacia del derecho": en este ejercicio los "sociólo gos deben estar a mano mas no por encima" (Vé,ISC Nelken, 981:36), Hay otros enfoques influyentes que, en términos genera- son de este tipo. La jurisprudencia sociológica, pOI c:jernplo, es en esencia un )Junto de vista desde dentro del derecho. Se ocupa de la eficacia de la ley Yde su capacidad para la "ingeniería social", aun si estas preocupaciones se reflejan, por decirlo en la naturaleza del derecho, Este enfoque alcanza algo pareciclo a una conclusión elaborada en la obra de Julius Stone (Sume, 19(6). La perspectiva llamada derecho en contexto ofrece ahora un ejemplo más influyen te y más diverso. En algunas de sus conclusiones es indistinguible de los estudios sociojurídicos convencionales pero, en ocasiones, se ocupa de la constitución del derecho respecto de su contexto, Sin como lo sugiere el nomhre, el derecho ('n contexto (iende a postular un derecho constante en diversos contextos. La presencia singular dd derecho s(¡lo es algo menos conspin en los enfoques que COllst ituirí,lll cabalmente al derecho en tér~ 8 EL MITO Y LA NEGACIÓN DEL DERECHO minos de sociedad, o lo ven COlllO esencialmente dependiente de la sociedad, o requieren (lue esté ('JI Llse con la sociedad. La sociología del derecho, para considerar el enlóque más sobresalieme, licne un gran respeto por la sociología general pero confronta al derecho de una manera estrer"ha, dej,índolo intacto e incluso reforzado en sus Por lo general el modo de esta confrontación es El se explica por la función que realiza, y en esto es visto cual si tuviera una relación directa de eficacia en sus efectos sobre el comportamiento o el cambio social (véase Black, 1976). El funcionalismo asume, simplemente, una relación constitu tiva entre el derecho y la función. Para indicar los límites de este en foque me referiré a la función de resolución de conflictos que suele atribuirse al derecho. Lejos de resolver un conflicto, el derecho pro porcionará a menudo modos y ocasiones para su creación, exprc sión y perpetuación, para sostener una esfera de la vida en conflicto con otra. La resolución puede radicar en la naturaleza sis temática del conflicto y en algún otro L""iJ",c>V del derecho, conlO el intercambio por 1985). El conflicto persistente, en vez de generar o invocar al dere cho, puede sostener incompatibilidades e indeterminaciones que hacen imposible tina resolución jurídica. Las versiones antropológi cas no corren mejor suerte que la sociología del derecho. Al con centrarse obstinadamente en la categoría funcional de la solución de controversias, () bien se evita la cuestión del derecho constitutivo o bien encontramos las mismas dificultades <lue las que acabamos de seI1alar para la sociología. En la tradición m<í.s antigua de la an el objetivo es, sin duda, fijar el carácter so cial universal del derecho, pero esto se hace, de modo involuntario o no, ciando por Sentado atributos del derecho occidenta! y conside rándolos en un registro snpüestamente evolutivo o histórico (véase Fitzpatrick, 1985). Hay otras negacione:;; sociológicas y evolutivas de la identidad distinta del y me ref(Tiré a ellas en el capítulo 4. Por el mo mento concluiré este repaso con la más firme y más inten samente la que proporciona el marxismo. Los términos del debate están algo gastados pero el resultado -o la falta del mis mo-, sigue siendo instructivo. El marxismo llamado vulgar e instru mental vio al derecho como epílcnomcnal. Su existencia estaba de terminada por Una base económica o POI" su utilidad para el dominio de clase. Esta supuesta posición nunca se ha dado I~jos de EL MITO y LA NEG\.C¡ÓN DEL DERECHO 9 una preocupaclOn por la autonomía de las formas sociales (véase por ejemplo Marx, 197:U02-1(6). La respuesta habitual a una auto nomía no pertinente era ubicarla dentro de la dinámica o la estruc tura determinante. Así, para I'ashukanis la aparente forma autóno ma del derecho es un producto del intercambio mercantil entendido en el marco del pensamiento marxista; pero I'ashukanis reconoció también que ésta no era una noción integral del derecho nis, 1978: cap. 4). En la variante ofrecida por Althusser, que en una época tuvo gran influencia, el derecho tenchia una cuasiautonomía creada por la parte que ocupaha dentro de una estructura determi nada (por c:jemplo Althusser, 1971: 124-149). Eslo proporcionaba un origen para la idea de la autonomía relativa del derecho, idea que en un tiempo se siguió fielmente, pero con el socavamiento de la es tructura en la que estaba contenida Hindess y Hirst, 1977), no se encontró nada más con lo que pudiera guardar relación la au tonomía. Se privó al derecho de cualquier conexión necesaria con la cual hubiera podido relacionarse. A esto siguió una defensa cons tante, y aún presente, por parte de la "izquierda", de la existencia au tónoma del derecho. El derecho debía ser "tomado en serio" o ha bía que ser firmemente "realista" en lo que respecta a su necesidad. Así, un "socialismo responsable" -que conllevaba mucha responsa bilidad y poco socialismo- no~ exhortaría a ser realistas sohre la nc cesidad del derecho penal, y esto no sólo porque la está en contra del d'elito y la gente votos, sino también porque ese derecho tendría que ser mantenido,. en cierta forma, en una fu tura sociedad socialista (véase Cottrell, 1984). Éste era un socialis mo de orden general o incierto, que ya no se podía asegurar de an temano. En conjunto, el derecho ya no ocupó una estructura o una historia necesaria. Desde un punto de vista intelectual, el fin de estas diversas búsque das de un fundamento social del derecho que proporcione definicio nes cabales cstá marcado por la "teoría constitutiva" del derecho, ba sada sobre todo en la crítica jurídica. En su aportación fundamental después de enumerar su insatisfacción con el reduccionismo marxista del derecho, descubrió que el derecho obra en la sociedad o incluso constituye la sociedad (Klare, 1979; véase también Poulant zas, 1978:83, 87). Además, el derecho y la sociedad, de manera inex tricable pero distinta, se constituyen y habitan mutuamente (véase por e;jemplo Harrington e Yngvesson, 1990). Con la teoría constitu tiva ya no puede haber un modo o una estructura inexorable para 10 EL MITO Y LA NEGACIÓN DEL DERECHO vincular el del'echo con la socicebd. llay una resolución ascendente de esta división que devuelve las Cllest iones al punto de partida. La autopoyesis es una versióll social del derecho que, sin embargo, la cerraría herméticamente', acordándole la capacidad autocreadora de absorber y ordenar la sociedad en sus propios términos (véase por ejemplo Teulmer, 19H9). Aparte de sus virtudes particulares, la autopoyesís puede sostener su concepción del derecho, aparente mente extravagante, ya que incorpora lo que ahora indicoque es un mito de la trascendencia del derecho. LA EVOCACIÓN DEL MITO En cierta ocasión Auden afirmó la singularidad mítica de! derecho y protestó amablemente contra la identificación del "Derecho con alguna otra palabra" (Auden. 1966: 155). De las dos grandes tradi ciones de concepción del derecho que hemos considerado, una lo reduciría a la palabra "autoridad" y la otra a la palabra "sociedad". El intento por erigir un presunto ser o por asegurar un imperio del derecho descansó en los atributos sociales del derecho para separarlo misteriosamente de esos atributos y ponerlo por encima de ellos. De manera no menos misteriosa, el intento por identificar el derecho en términos sociales invocó de modo persistente la iden tidad distinta del derecho y, con el tiempo, sucumbió a ella. Sin em bargo, las versiones sociales de la ley persistieron también en su afir mación de ser fundamentales del derecho. El derecho trasciende a la sociedad; no obstante, es de la sociedad. Los límites del derecho son establecidos de manera inl?vitable y manifiesta en relación con la sociedad, pero incluso ante la evidencia abrumadora de los lími tes sociales del derecho, persiste la creencia popular en su eficacia trascendente (véase por ejemplo Sarat, 1990). Esto no es una cues tión de incongruencia o de engaño. Es, como mostraré en los los 3 y 4, una cuestión de mito. Cabe suponer que una enciclopedia occidental no dc:iaría de se ñalar el terreno que comparten estas diferentes percepciones del derecho. Pero ¿cómo o dónde las encontraríamos? En otros la entrada "Mito" nos habría ohecido, por lo menos, "algún dios do tado con atributos contradictorios" (¡ue podría mediar entre las existencias trascendente y terrestre del derecho, comprenderlas y EL MITO Y LA NEGACIÓN DEL DERECHO hacer que el punto de confluencia entre ellas tuviera un significado sagrado (Lévi-Strauss, 1 %H:227). y, en realidad, hay cualidades del derecho que son también propias de un dios, por lo menos de un dios de denominación cristiana. El derecho funciona en un mundo pero existe separado de él }" lo domina. El derecho puede re lacionarse por entero con ese mundo sin quedar agotado existen cialmente en esa relación. El derecho proporciona un principio y un de orden y unidad trascendente para la diversidad de relacio nes sociales, y esto es una cuestión de su propia tuerza innata (cf. Derrida, 1990). El derecho puede trascender pero estar presente en el sentido de que "la leyes una presencia que conlleva la totalidad de su historia" (Coodrich y Hacharnov 1991:174). El derecho exi ge fidelidad, y la logra, fidelidad no tan sólo a lo que fue o a lo que es sino también a lo que será. La lista podría continuar, y continuará en capítulos posteriores, pero esto bastará para demostrar que aquí un misterio. El derecho secular moderno identidad en el rechazo de la trascendencia: ¿cómo puede mantener esas cualidades deíflcas si rechaza la trascendencia? El derecho ya no puede ser devado de manera explícita desde el punto de vista de un ser trascendente, en términos como los del derecho divino o natural. Sus cualidades trascendentes no se modifican -ni pueden modificarse mente- en lo que se refiere a lo <lue el derecho es. Tal vez puedan hacerlo negativamente en lo que se refiere a lo que e! derecho no es. Al fin y al cabo, "la esenda de este derecho es que no tiene esen cia" (Carty, 1990:6), algo que tiende a verse confirmado por la infi nidad de debates de la jurisprudencia sobre lo que es el derecho. el derecho moderno aparece, en una exaltación negativa, corno universal en oposición a lo particular, como unificado en a lo diverso, como omnicompetente en contraste con lo incompe tente, y como controlador de lo que debe ser controlado. CEsta lista también se ampliará más adelante.) El derecho está imbuido de esta trascendencia negativa en su propio mito de origen, en el cual se si túa imperiosamente contra ciertos "otros" que concentran las cuali dades a las que e! derecho se opone. Esos otros son criaturas de una mitología occidental, una mitología <¡He niega su propio fundamen to al consignar el mito, en general, al mundo de esos otros. Esta ne gación compuesta de! mito no significa que la mitología operativa en Occidente sea cualitativamente diferente de aauella atribuida a esos otros sumidos en la oscuridad. Los dos EL MITO Y LA NEGACIÓN DEL DERECHO 12 mismo, como mostraré en el capítulo siguiente. La milología occi dental en contra del milo tiene todas las características que la ubica rían en alguna mitología salv<~e, pero no puede reconocer esas ca racterísticas como propias. El terreno sigue mudo por necesidad. La fascinante incursión de Borges en la enciclopedia china, combi nada con "nuestra" ignorancia de las bases de su clasificación, vie nen a ser un refl~jo de nuestra propia condición. Esto es una conclusión un poco prematura del capítulo pero, an tes de pasar a otro, debo considerar la importante búsqueda psicoa na lítica del mito en el derecho. Esta búsqueda conlleva también un terreno mudo, algún secreto o algún misterio que es elusivo y, sin embargo, informa a la identidad uniforme del derecho y a sus capa cidades trascendentes (por ejemplo Lenoble y Ost, 1980:50, 11 O, 227-229; 1986:537, 543). La autoridad del derecho y la vacuidad su puesta de esta autoridad es lo que provoca especialmente la percep ción de algún mito que la sustenta (Goodrich, 1990: cap. 6; véase también Smith, 1983:237). El descubrimiento del mito en el dere cho que ha tenido más influencia ha sido quizás el efectuado por Legendre quien, al mismo tiempo, propone una versión psicoanalí tica del milO pero mantiene su misterio ineluctable (Legendre, 1974, 1976). La rama jurídica del estudio psicoanalítico del mito ha tendido a concentrarse estrechamente en el dominio del padre. "El paradigma es la voluntad del padre" (Smith, 1984:245; ef. Duxbury, 1990), un padre cuyo dominio parece más extenso que todo lo que hubiera podido imaginar el más ferviente freudiano. A su muerte, Auden se burla del mítico dador de leyes -o se burla de nosotros por nuestra dependencia de él-llamándolo "Nuestro papá perdido, nuestro padre colosal" (Anden, 1948:98).) El refinamiento de esta posición por parte de Legendre prosigue por la vía de Freud y, como destaca, Duxbury por la vía de Lacan (Duxbury, 1989). Legen dre pasa de una Ley que en términos psicoanalíticos ordena al in consciente, y del Padre, como la figura de autoridad que representa a esa Ley, a figuras equivalentes que habitan en el terreno jurídico. La figura mítica del Padre imbuye de autoridad y unidad al dere cho al entrar en la existencia mundana del derecho y darle fuerza; pero el mito en el derecho no se agota en este proceso y mantiene un ser superior hasta el cual es elevado el derecho (Legendre, I<l74: 102); véase también Lenoble y Ost, 1980:223, 1986:537). En nmilltlto, ('sto parece ser menos una cuestión de psicoanálisis que EL MITO Y LA NECt\CIÓN DEL DERECHO 13 explica el milo <¡lte de mito realzado por el psicoanálisis. Queda un misterio final e irreductible en el mito del derecho que requiere un est.ado psicológico partícular de creencia creativa por parte de sus partidarios (Duxbury, 1989:93-94). La gente se somete al derecho mediante su propia interpretación de la creencia en un mito de la autoridad del derecho. La naturaleza superior del misterio parece ría concordar con la elevación del mito como aspecto poético y es tético de la vida que, según señala Legendre, se ha perdido (véase Goodrich, 1990: cap. De alguna forma yo adoptaré esta versión del mito. En la medida en que identifica una necesidad de mito en el derecho, concuerdo con ella. Mi acuerdo con su dependencia de ciertos estados psicoló gicos ubicados en el inconsciente o en la creencia consciente es más ambivalente, dado que yo sitúo esos estados en un mito de moderni dad. Y, por último, mi consideración de! mitodesde e! punto de vis ta de la modernidad no se ajusta a la identificación del mito con un mundo que hemos perdido. Aquí hay margen para un acuerdo indi recto, ya que tengo que reconocer la negación explícita de! mito en la modernidad, pero esa negación misma, corno mostraré en el ca pítulo siguiente, es parte del mito de la modernidad. Resumiré la conclusión de este capítulo. Una vez evocado el mito en la ley, en el capítulo siguiente me concentraré en e! mito mismo, antes de devolverlo al derecho en el capítulo 3, donde se expone su origen mítico. Después de ofrecer un panorama del mito premoder no mostraré cómo existe ahora el mito en la modernidad, a pesar de su rechazo, y debido a ese rechazo. La preocupación por el re chazo y la negación se amplía hasta encontrar, en el capítulo 3, una versión del derecho que existe en los mitos de origen modernos. 2. EL MITO Y LA MODERNIDAD EL MITO Y LA MODERNIDAD 15 mentales que, nos dicen, caracterizan a los "otros" no occi Llevo en llli mundo que florece los mundos que han fa llado TAGORE,192G::n GÉNESIS En el comienzo de Sil Ho'mo Academicus Bourclieu se aconseja a sí mismo en estos términos: El sociólogo que decide est.udiar su propio mundo en los aspectos que le son más cerGmos y familiares 110 debería domesticar lo exótico, como haría el etn<Ílogo, sino -al.reviéndome a usar esta expresión-, dehería exotizar lo doméstico mediante Ulla ruptura con su relación de intimidad inicial con el modo de vivir y de pensar que sigue siendo opaco para él porque le es de masiado familiar. (Bourdieu, 1 !)88:XL) Si las afirmaciones exislenciales de un mundo son inclusivas de manera m,ís plausible, como las de Occidente, y no sólo su micro cosmos académico, hay dificultades manifiestas para hacer esa rup tura. Para un habitante de este mundo no hay ningún lugar al cual retirarse. Afirmar una posición Icórica resuelta y superior generada desde dentro de este mundo es el expediente más común. Pero este expediente es contrario a' todo argumento de esta obra, Una alter nativa agradable, si no menos riesgosa, podlÍa ser recurrir a otra cultura y, en esa perspectiva prestada, elaborar la epistemología res tringida de Occidente'. Pero mi perspectiva busca subvertir las niones occidentales desde su interior realzando las contradicciones y las supresiones que hay en su interpretación. Es un intento de desco lonización interna. Así pues, en este libro, para "exotiz.ar lo doméstico" examinaré primero la versión doméstica occidental de lo exótico. Luego, mos traré que lal versión de lo exótico es integral a esta esfera de los do méstico, pero también es negada por él. Las versiones de! mito en la erudición occidental presentan formas de pensar y de creer funda (14) dentales y al Occidente premoderno. tsta es una presentación que supuesta y básicamente contrasta con nuestra manera de ser ahora, Después de analizar tales versiones en este capítulo, dedicaré e! res to del mismo a las maneras en que se supone que difieren de la mo dernidad occidental, y a los comienzos de una reversión de esa pers En esos comienzos trazo los lineamientos de! mito en la modernidad, y esto viene a ser un preludio para el resto de! libro. Puesto que la modernidad se opone al mito, negando la nencia del mito para sí misma, hay un problema inicial de cómo re presentar de manera coherente estas versiolles del mito en términos modernos. Aparte de la coherencia profundamente cuestionada que se ofrece en campos intelectuales particulares -los principales contendientes en este siglo son el funcionalísmo sociológico, el psi coanálisis y el estl'ucturalismo- es poco lo que aglutina el estudio moderno de! mito. Cosas que se consideran esenciales en una ver sión del mito faltarán completamente en otra. En conjunto, el estu dio moderno del mito comprende componentes bastante constantes del mismo, pero casi desunidos, que parecen juntarse como una fuga cuyo ímpetu armónico no es explícito en ella. Yo sostengo que el mito es una dimensión suprimida de la modernidad y veo que sus componentes encuentran una coherencia específica en el dere cho como mito. Esto aún deja en pie e! prohlema de cómo presentar inicialmente estos componentes del mito. Ojalá fuese posible eSCl-i bir un capítulo palindrómico en el que el punto final, en el cual esos componentes empiezan ajuntarse en el mito moderno, pudiera leer se hacia atrás hasta este comienzo. Por ahora me ocuparé del pro blema ilustL1Ildo con brevedad esos componentes en mitos particu lares, y espero (lue la concisión sustituva a la coherencia como para el resto del capítulo. Empezaré con un <:jemplo de lo familiarmente exótico y resumiré ese mito de origen de los hebreos (lue se narra en e! capítulo 1 del Génesis, complementado con partes de éste y de otros libros de Moisés. Antes del principio, por decirlo "la lÍerra estaba desor denada y vacía y las tinieblas estaban sobre la haz de! abismo". Hay un dios (al cual deberíamos negar su singularidad en vista de la di versidad de deidades, y de sus géneros, evocadas en los evangelios que crea la luz y divide la luz de las tinieblas. "Y Dios lla mó a la luz Día, y a las tinieblas llamó Noche", El dios continúa en este proceso de división y clasificación mientras va creando la tÍe http:exotiz.ar EL MITO Y LA MODERNIDAD 16 rra, los mares, las estrellas, etc. Tamhién "hizo la expansión y apartó las aguas que estahan debajo de la expansión de las aguas que esta ban sobre la expansión [ ... ] Y llamó Dios a la expansión Cielos." La tierra y los mares produjeron una variedad de plantas y de animales "según su género". Finalmente el dios hizo al "hombre a nuestra imagen, conforme a nuestra semc::ianza" y dio al homhre dominio sobre todas las otras criaturas y el mandato de señorear en la tierra. En otro mito de origen del capítulo 2 del Génesis se nos dice que el dios formó al primer homhre, Adán, "del polvo de la tierra [ ... ] y todo lo que Adán llamó a los animales vivientes, ése es su nomhre". La historia prosigue, por supuesto. Pertenece a una colección de mi tos que guiaron a un grupo de personas, quienes se vieron a sí mis mas como elegidas por el dios. Tal como nos lo dice el Deut.erono mio, el autor legendario del relato trajo la ley para una nueva sociedad del cielo a la tierra en su descenso del Monte SinaÍ. Daré otro <,;jemplo de un mito que, en muchos aspectos, parece cercano al primero, pero la correspondencia no es ohligada. Se tra ta de un mito de un grupo aborigen de lo que ahora se llama Aus tralia: Lo cierto es, desde luego, que mi propio pueblo, los riratjingu, desciende del gran ~iankawu el cual vino de la isla de Baralku que está muy lejos, al otro lado del mar. Nuestros espíritus regresan a Baralku cuando morimos. Djankawu vino en su canoa con sus dos hermanas siguiendo a la estrella de la mañana, la cual los guió hasta las playas de Yelangbara, en la costa orien tal de la Tierra de Arnhem. Caminaron lejos a través del país siguiendo las nubes de lluvia. Cuando deseaban agua hundían sus estacas en la tierra y manaba agua fresca. De ellos aprendimos los nombres de todas las criatu ras que hay en la tierra y ellos nos enseñaron nuestra (Isaacs, 1980:5.) De esos relatos, y en cierto modo alrededor de ellos, podemos ex traer componentes del mito. Los relatos trat'tn de los orígenes y la identidad, y aquí, en particular, de los orígenes y la identidad de un grupo o un pueblo. Con el rdato aborigen esto es su "Sueño". No pueden usarlo, ni puede ser usado, como el Sueño de otro grupo. Con el Génesis he presentado simplemente el inicio de un relato más prolijo y más familiar de los orígenes y la identidad. Con fre cuencia el mito afirma -o es la base para afirmar- una humanidad exclusiva 0, por lo menos, una superioridad del grupo. Los orígenes se sitúan de una manera especial. El punto de origen es sagrado: se 17 EL MITO Y LA MODERNIDAD parado, vuelto trascendentey más allá de lo que puede abarcar la experiencia profana. El dios en el firmamento del cielo ofrece un ejemplo y el gran Djankawu de la isla de Baralku nos hrinda otro. Este origen, al igual que con el dios del Génesis, suele ser una fuen te de creación o de influencia continuas. Tal fuerza sagrada y auto generadora impone y sostiene un orden desde arriba. Con frecuen cia la capacidad para hacer esto se trasfiere, en parte, a agentes tales como el primer hombre hecho a imagen del dios. Las fuerzas per manecen separadas o aparte de aquello que es más inerte o está por debajo de ellas. A menudo se dice que en alg'ún punto central, así como el Edén era el centro del mundo están concentrados poderes de creación y de dominio. Los agentes, las fuerzas y los centros c:, tán vinculados con el mundo profano pero participan y toman su rea lidad de lo sagrado. Estos agentes, fuerzas y poderes median entre las dos esferas. En el Génesis el homhre está hecho de polvo y, sin embargo, a imagen del dios. El héroe cultural Djankawu y sus dos hermanas vienen desde la isla sagrada de origen él vivir en la tierra y darle forma. Tales mediaciones sitúan al mundo profano y mortal dentro de lo sagrado, dando a los miembros del grupo guía y orientación a una realidad que es percibida y vivida mediante el mito. Djankawu y sus hermanas descubren y marcan el terreno primigenio, nombran a las criaturas y noS enseñan nuestra Ley. El Génesis describe un mundo en el que se le da al hombre el poder de nombrar. El Géne sis mismo es parte de una colección de mitos que contienen el men saje del dios, una guía para la vida encapsulada en la Ley que Moi sés trae desde el cielo hasta la tierra. Tales mediaciones trascienden lo que de otro modo serían límites y contradicciones insuperables del mundo profano. Vinculan a la gente con sus orígenes y con su identidad fundamentales, con la causa y la fuerza fundamentales de todo cuanto es. El mito establece los límites del mundo, de lo que se puede significar y se puede hacer, y trasciende esos límites en su re lación con lo sagrado. Las contradicciones existen en el mito pero están mediadas por él: por la coherencia o el hilo del relato mítico o, simplemente, por la ofuscación, por ejemplo mediante la inser ción de elementos contradictorios en mitos distintos pero relaciona dos. Es esta relación entre los mitos lo que no puedo abarcar en una narración ilustrada con <::iemplos aislados. Se trata de UIla relación de dependencia de un mito con respecto a otros mitos para la reve lación de su "pleno" sentido. Aquí me limitaré a ofrecer una refe 19 EL MITO Y LA MODERNIDAD 18 renda, siguiendo uno de mis ejemplos, al deslumhrante análisis que hace Leach del "mito del G{~nesis" (Leach, 1969). Después de haher presentado lo que espero sea una ilustración hreve de los compo nentes del mito, abundaré sobre este particular. EL MITO DEL MITO "Mito" es un término moderno en la lengua inglesa. Como tal, con trasta de manera negativa con la historia y las ciencias, formas de las que suele decirse que lo han desplazado -el mito incorpora de manera predominante "aquello que no podría existir o haber su cedido realmente" (véase Williams, 1983:211-212). El mito o es biso o es una presentación indirecta e insuficiente de algo que es más cierto de lo que él puede ser. Quienes creen en los mitos, bien se trate de hombres antiguos o de hombres primitivos, son crédulos y carecen de inventiva. Que lo sean o lo hayan sido no es asunto que me ocupe aquí, pero este criterio acerca de ellos es indicativo de cierta incapacidad occidental que resulta importante para el argu mento que expondré más adelante en este capítulo. Con las ideas occidentales de la indivisibilidad de la verdad, el mito resulta, inevi tablemente, limitado. En su análisis de los mitos sobre el nacimiento de una virgen Leach ohserva que "la creencia del antropólogo en la ignorancia de sus contemporáneos primitivos muestra una resisten cia asombrosa frente a pruebas en contrario" (Leach, 1969:85). Por ejemplo, los debates sobre si los hahitantes de las islas Trohriand creían (lue el varón era un elemento prescindihle en la procreación pudieran haber sido refinados con la ohservación de Malinowski de que "los nativos distinguen definitivamente entre el mito y el relato histórico" (Malinowski, 1961:299). Leach observa que entre "tales primitivos contemporáneos [ ... ] las doctrinas sobre la posihilidad de que la concepción ocurra sin la inseminación del varón no derivan de la inocencia y la ignorancia: por el contrario, son congruentes con un argumento teológico de la mayor sutileza" (Leach, 1969:85 86). Leach, en efecto, se burla de Frazer, autor de The golden bough [La ramn dorada1 (1914), quien desdeñaha esas creencias "mágicas" pero "no ponía reparos a que se reót;;¡ra la acción de gradas en la tín, tod;;¡s las noches, en Trinity CoJlege Hall" (Leach, ]969:92). Sin embargo, hay excepcioncs al criterio negativo sohre el mito. Algu- EL MITO Y L'\ l\IODERNIDAD nas, si bien reconocen la decadencia o la desaparición del mito, dis cernirían verdades en él y abogarían por que fuera reconocido () rea nimado, o bien se entregan a diversas mitopeyas deliberadas. El análisis de los sueños en la psicología profunda ofrece la fuente más reciente e importante de estos intentos. Ordenaré el resto de este análisis del estudio moderno del mito en torno a dos perspectivas generales que influyen en él. Poddamos llamar a una de ellas experimental y considerarla desde el punto de vista de una sociología interpretativa o fenomenológica. La otra suele ser llamada simplemente sociológica, pero se trata de un tipo particular de sociología, que intenta ofrecer explicaciones ohjetivas de los mitos. Consideraré cada una de estas perspectivas a continua ción. En el enfoque experimental el mito es visto como una narración sagrada. Eliade es el principal exponente: Filialmente empez,'uTIOS a saber y a comprender el valor del mÍlo, tal como h<l sido elaborado en sociedades "primitivas n y arcaicas; es decir, entre esos grupos de la humanidad en los cuales ellllito es el fundamento mismo de la vida social y la cultura. Ahora bien, de inlllediato un hecho nos sorprende: en esas sociedades se cree que el Ulito expresa la verdad absolnta, porque na rra llna historia sagrada; es decir, una revelación trashumana que ocurrió en los albores del Gran Ticmpo, en d tiempo sagrado de los principios (in i[lo Por ser real y sagrado el mito se vuelve ejemplar y, por consiguiente, m5jJetable, ya que sirve como 1111 lllodelo y, por la misma razón, se vuelve una para t0(1"1s las acciones humanas. En otras palahras, un mito es una historia verdadera de lo que sucedió en los principios del tiempo, y uml historia que ofrece el modelo para e! comportamiento humano. Al imitar los actos ejemplares de un dios o de un héroe mítico 0, simplemente, al re latar de nuevo sus aventuras, el hombre de una sociee!<ld arcaica se despren· de del tiempo profano y mágicunente vuel"e a entrar en el Gran Tiempo, en el tiempo sagrado. (Eliade, 19!i8:23.) En una revisión exhaustiva de los enfoques del estudio del mito que se han hecho, a Cohen le parece invariable la idea del mito como una narración sagrada de los orígenes y de la trasformación hen, 1969:337). Esta cualidad de lo sagrado tipifica los orígenes mismos. El carácter sagrado del mito y de los orígenes consiste en que están situados aparte Yconsiderados sacrosantos e inviolables. Los orígenes proceden de otra esfera, una esfera sagrada más allá de lo natural y de lo profano. Los orígenes otí'ecen un fundamento 20 21 EL MITO Y LA MODERNIDAD y una referencia elemental: "En el principio era el Verbo, y el Verbo era con Dios, y el Verbo era Dios" (Juan, 1: 1). (Con frecuencia la fuerza formativa y el poder creador original se expresan en térmi nos que connotan la palabra.) El fundamento como elemental sus tenta y cimientaa lodo lo demás: "Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero del Dios verdadero" (Credo de Nicea). No es conocible, o conocible por entero. A menudo se presenta como persistente y pe netrante. Los orígenes son una creación y los comienzos de una fuerza creativa y enérgica. En la mitología cristiana hay la idea del creador soberano -el Rey de Reyes, el Serlor de Señores- el cual gobierna y mantiene al universo de acuerdo con sus leyes. La fuerza creativa obra en un caos indiferenciado, informe, ilimitado y noc turno. Produce y forma el cosmos y el mundo, o los hace manifies tos, incluido el grupo cuyo origen está siendo narrado. El relato mantendrá este ímpetu creativo hasta una especie de presente con su narración de cómo llegaron las cosas y siguieron siendo como son, incluido el lugar -el ser y el pertenecer- del grupo y de sus miembros en el mundo y en el cosmos. De manera característica ex plicará las relaciones dentro del grupo y las relaciones entre el gnl' po y otros. Mencionará las relaciones que la gente tiene con el tiem po y el curso de la naturaleza, con los animales y las plantas. Relacionará a diferente gente con diferentes actividades culturales: la preparación de los alimentos, la producción material, el ritual. Es tas diversas categorías o relaciones, se vincularán de manera inte gral y proporcionarán una guía detallada para la vida. Así pues, el plano del mito no se confina a lo sagrado. Tal como suele decirse, "los mitos describen la [ ... ] irrupción de lo sagrado en el mundo" (Eliade, 196cl:6). Es esa "irrupción de lo sagra do lo que realmente establece al mundo" -y establece el mundo como real- incluido "el propíb hombre" como "un ser mortal, cul tural y con deseos sexuales" (Eliade, 1963:6). Lo sagrado "hace posi ble la existencia humana; es decir, le impide regresar al nivel de la existencia zoológica" (Eliade, 1968: 19). Al participar de lo sagrado las personas y las cosas se vuelven reales. Lo sagrado en el mito tras figura a lo profano, dándole forma, eficacia y validez: Evidentelllente, para la mentalidad arcaÍf,l la realid,HI se manifiesta como fuerza, eficacia y duración. De ahí que la rt'alidad sobresaliente sea lo sagra do: pues sólo lo sagrado 1'.5 de una manera absoluta, ohra eficazmente, crea cosas y las hace perdurar. Los innumerables gestos de la consagración -de EL MITO Y LA MODERNIDAD tratados y territorios, de objetos, de hombres, etc.- revelan la obsesión del primitivo con lo real, su ansia de ser. (Eliade, 1965: 11.) A guisa de ejemplo, Eliade estahlece un escenario de "regiones silvestres, yermas y cosas semejantes" en la cual los mitos "son com parados con el caos ( ... ] participan en la modalidad indiferenciada, informe de la precreación" (Eliade, 1965:9). En este escenario en tran los colonizadores originales: Su empresa no era para ellos más que una repetición de un acto primor dial: la trasformación del caos en cosmos por el aclO divino de la Crea ción. Al cultivar el suelo desértico repetían de hecho dacio de los dioses [o héroes civilizadores] que organizaron el C<lOS dándole formas y normas. Más aún, una conquista territorial no se vuelve real sino después de -y más exactamente por medio de- el rimal de toma de posesión, el cual sólo es una copia del acto primordial de la C¡cación del Mundo. (Eliade, 1965:10.) ASÍ, aunque la esfera trascendente y sagrada y una realidad ope rativa son separables, se identifican mutua y finalmente. Expresado con ánimo negativo, se dice que el mito confunde el ideal y lo real (por c:jemplo Bidney, 1958:11). De ahí que, como se dice de manera frecuente y dudosa, los primitivos que se entregan al ritual mágico no distinguen entre la realidad y el efecto del ritual: el mundo ha so hrevivido realmente, los cultivos han crecido realmente porque se efectuaron los rituales apropiados. "Se cree que la naturaleza no da nada sin ceremonias" (Bidney, 195H:9). Las danzas de los chamanes, la adivinación y las ceremonias que utilizan plantas a las (lue se atri huyen propiedades mágicas no se limitan a imitar los actos origina les y ejemplares de un dios o un héroe. La invocación de tales actos es una identificación con ellos, su presencia y reiteración, y un ~jer cicio de su poder y de su fuerza. AsÍ. el mito proporciona "una ga rantía de eficacia mágica" y la impotencia del aquí y el ahora es tras cendida (Malillowski, 1932:·155). El mito opera sobre y en ese aquí y ese ahora confiriéndoles fuerza y significado. Una ley, por pIo, es eficaz por su correspondencia con un modelo u origen tras cendente. A juicio de Barthes, el modelo operativo de significado en la sociedad "burguesa" se vuelve míticarnentc eficaz porque el significado histórico es elevado a un plano de lo natural como uni versal (Barthes, 197;3: 129). 22 EL MITO Y LA MODERNIDAD La relación de la g-ente con el mito está "basada en el uso" (Bar thes, 1973:144). El mito es "la expresión de un modo de ser en el mundo" (EHade, 1968:] 24). El mito, sin embargo, no es una mera ex presión; guía imperativamente la acción y establece patrones de conducta. Esta guía no es tan sólo subordinadora. La gente la em plea, como acabo de indicar, para c;jercer control en el aquí y el aho ra. Por c;jemplo, saber el origen de la cosa es controlarla (Eliade, 1963: 18). Así se sostienen y se legitiman los derechos. El mito es "una fÍlerza activa constante [... ] una carta pragmática" (Malinowski, 1954:101). Esta necesaria posibilidad de usarlo se acompaña de las caract.e ¡-ísticas contradictorias del mito. Éstas podrían ser examinadas indi rectamente mediante la pregunta de si el mito es poético. Con fre cuencia se afirma que lo es, por lo general en el marco de mundos que hemos perdido pero <¡ue debemos recobl'ar, en cuentos de pe nas y de resurrección. No obstante, a juicio de Lévi-Strauss cuando considera el problema de la traducción: La poesía es una clase de lenguaje que no puede ~er traducido sino al costo de graves deformaciones, mientras que el valor mítico del mito se conserva incluso en la peor de las traducciones. El mito es lenguaje, funciona en un nivel especialmente elevado donde el significado logra prácticamente "des pegar" del terreno lingüístico sobre el qne sigue rodando. (Lévi·Strauss, 1968:210.) Barthes ve el mito y la poesía en oposición, pero está dispuesto a conceder a la "poesía clásica" la categoda de "un sistema intensa mente mítico, puesto que impone al significado un sentido adicio nal, que es la regularidnd" (Barthes, 1973: U3). Estos elementos de regularidad y de accesibilidad general del sig nificado se refl<,;jan en la calidad narrativa del milo. La fórma narra tiva hace <¡ue el contenido del mito sea explícito y tangible. Si bien la narrativa y su presentaci6n exacta pudieran parecer esenciales para la utilidad del mito en algunas sociedades, su importancia y su necesidad para el mito se han puesto en duda. A juicio de Lévi Strauss la "verdad" de un milo se encuentra en su combinación con otros mitos (Lévi-Strauss, 1968: cap. XI). Cada mito es un fragmento, y lo que cnenta es la colección de mitos y la relación estructurada entre los mismos. A juicio de este autor la narrativa es secundaria: un modo <le mantener iuntas bs c(lIlfigllraciones de significado. EL MITO Y LA MODERNIDAD 23 24 EL MITO Y LA MODERNIDAD (Bloch, 1974:56). En tales situaciones el lenguaje tiene cierto "carác ter aparlado" y así los parlicipantes ven el ritual "como algo fuera de ellos mismos" e "invariahle" (Bloch, 1974:56, 68). "La razón de este notahle empohrecimiento en la opción lingüística es el fantásti co potencial de creatividad del lenguaje natural", incluido, sin duela, Sl1 potencial para destruir la identidad del ritual (Bloch, 1974: 61). Así pues, el lenguaje se vuelve distinto, limitado y s~jeto para que la autoridad lo haga suyo. Se vuelve "una forma de poder o de coerción" (Bloch, 1974:60). Hay restricción sobre lo que se puededecir y sobre las respuestas a lo que puede decirse, pero no es posi ble que la autoridad y la restricción excluyan la participación gene ral en e! rituaL El alcance final de la parad~ja de formalización es -yen este punto me valdré de la noción de "solemnización" de Le gendre- que "consiste en crear la distancia necesaria para que el su jeto participe en el discurso e, igualmente, para eximir al s~jeto de tener que hablar por su propia cuenta" (véase Goodrich, 1990:279). Esta exposición del ritual y del lengu~je nos ha llevado ahora cerca de los dominios que una sociología objetiva reclamaría como suyos, y a continuación paso a considerarlo. El enfoque interpretativo suele presentarse, con falsa modestia, corno la alternativa de una "socíología ofuscada" pero los dos enfo ques pueden traslaparse incluso en sus propios términos. Por muy eficaces que puedan ser los observadores objetivos, lo ohservado puede ser lo suficientemente agudo para compartir percepciones con ellos. A juicio de Malinowski los habitantes de las islas Tro briand podrían ser buenos sociólogos (véase por ~jemplo Malinows ki, 1961:~O~). Sin embargo, e! observador externo afirmaría haber ido más lejos de lo que pudieron ir los seguidores del mito. Si por ejemplo tomamos la posición clásica de Durkheim, podríamos decir que el mito expresa y mantiene h solidaridad sociaL El observador conoce esta función de una manera que es más amplia, más comple ta que el conocimiento local de los ohservados, quienes no ven tan cahalmente cómo les afectan los mitos. Esto es algo básico y poco lll;lS que un eco de un debate fundamental en las ciencias sociales, para no ir más l~jos. Aquí me ocuparé sólo de aislar la posición ob iva COIllO parte de los componentes de! mito creado en el conoci IIIiel110 ()(Tidcntal. EII b visiún objetiva los seguidores del mito viven en un mundo 1illlÍlado quc b oI?ielividad abarca y comprende de manera integraL Este II1111Hlo ,;(')10 puede ser conocido plenamente desde el exterior; EL MITO Y LA MODERNIDAD 25 es un mundo dentro del cual las cosas nunca pueden ser lo que pa recen ser, que puede tener sus racionalidades limitadas pero sólo puede conocerse finalmente por medio del razonamiento científico o algo parecido (véase por ejemplo Evans-Pritchard, 1937: cap. 4). Los límites mismos de este mundo pueden discernirse en el mito. Cohen resume así "la descripción y el análisis incomparables de Ma linowski": Los habitantes de las islas Trobriand que menciona Malinowski son como hombres de negocios, muy de este mundo; y si creen en historias sobre bru jas primigenias es porque, nmlO todos los hombres, tropiezan con los lími tes de la razón y de los hechos. Para legitimar sus instituciones necesitan al guna clase ele mapa que esté más allá de los hechos, más allá de la razón y que se refiera a sucesos que estén más allá de la memoria y del tiempo onli nario. Las reglas que gobiernan la vida cotidiana siempre son, en algunos aspectos y en cierta medida, dudosas: la historia real, los patrones reales de migración y de población, los derechos verdaderos ele propiedad y de po der, siempre entrañan incongruencias y demandas irreconcilíables: los mi tos, al narrar los sucesos de un pasado inventado en todo o en parte, resuel ven tales incongruencias y afirman un conjunto de demandas contra otro. La introducción de sucesos imaginarios tiene su punto de origen fuera del dominio de la memoria; y la ílllroducción de acontecimientos írreales le da al relato una calidad que trasciende lo mundano. (Cohen, 1969:344.) La realidad del mito siempre es otra cosa, en alguna otra parte. Un mito de Trobriand (lue trata ostensiblemente de bn~jas volado ras, trata en realidad de los derechos del clan; si habla aparentemen te de la gente primigenia que salía de ag~jeros en el suelo, se ocupa en realidad de derechos territoriales; si versa ostensiblemente sobre los orígenes de un encantamiento, se dedica en realidad a legitimar demandas mágicas que de otro modo no tienen fundamento. Los mitos establecen límites "al hloquear y dejar afuera la explicación" de las cosas tal como realmente pueden o pueden no ser: de esta ma nera son "medios de legitimar las prácticas sociales" (Cohen, 1969: 351). Su eficacia al bloquear la explicación y legitimar las prácticas sociales "sería realzada por su uso del simbolismo, el cual paraliza los compromisos y los sentimientos más profundos de reverencia y sacralidad, y por el uso del estilo, que presenta una tensión dramáti ca entre objetos o fuerzas {)puestos, que se resuelve de alguna mane ra" (Cohen, 1969:351). Según la frase de Marx el mito "es un mun do invertido": es un refl~jo de aquellas prácticas sociales cuya 2G EL MUO Y LA MODERNIDAD creacióll se le atrihuye fantásticamente Marx y Así pues, el mundo del mÍlo es un mundo de límites que se encuenlr¡.¡n en él. Más allá de esos límites para esos cautivos no hay otra cosa que lo desconocido o lo que se cono ce de mallera nebulosa, incluido ese caos o materia primigenia de la cual fueron lórmados lo que es y lo que conoce. Lo que está más allá de esos límites pertenece a los dioses, al destino, a la naturaleza de las cosas, incluso si el hombre primitivo o antiguo puede ver en esos dominios perspectivas de una participación expansiva en lo sa grado y lo sobrenatural, perspectivas de tener una vida con más abundallcia (sanJllan, 10:1 Tras descubrir el mito como límite, el enfoque ol~jetivo ubica su rundún dcrillÍ!ori¡.¡ en la contradicción mediadora que resulta de esos lílllites. El mito trata de la resolución de incongruencias, de la resolllciúll de la oposición (Cohen, 351). Strauss "d mito sirve para proporcionar una resolución aparente, o una 'mediación', de los prohlemas que, por su naturaleza misma, no son posibles de una solllción definitiva" (Leach, 1969:54). Yo usaré el término "mediación" para denotar una reconciliación de opues tos: vida y muerte, luz y tinieblas, nosotros y ellos, legítimo e ilegíti mo. La resolución, o la re.~olución aparente, 110 está necesariamente implicada puesto <¡ue, a menlldo, el mito efectúa una conciliación por medio de la ofúscaóón, y no de la resolución. Como lo recono cería Lévi-Strauss: "las repeticiones y prevaricaciones de la mitolo oscurecen la cuesti6n de tal manera que las incongruencias <Iue no se pueden resolver de manera se pierden de vista incluso cuando son expresadas abiertamente" (Leach, 1974:5R). El mito también crea contradicciones que luego media. Por pertenecer a una esfera trascendente crearú, por lo lllenos, contradicciones con lo mundano. Por ejemplo, el doniinio de un grupo sobre otro, varia ble e incierto como es en el tiempo, es elevado míticamente a lo eterno; la oposición entre lo temporal y lo eterno es mediada luego al darle al dominio un orígen divino. Algo menos que una concilia ción estricta OCUlTe también r.uando el mito, como oculTe con fre cuencia, simplemente reafirma nna contradicción en otro plano. En realidad, el principal modo de mediación es la t.rasiCrencia de la contradicción a algún otro plano intratable ... al dominio de los dioses, dd destino, de la na! maleza () de la virtud completa. La As r.ensión de Cristo se acerca a amílog'o a este proceso. Una con tradicción entre Sil naturaleza humana y su naturaleza divina es rc- EL MITO Y LA MODERNIDAD 27 suelta finalmente a través de su cuerpo humano que es ascendido y se vuelve parte del divino. El mito, como vimos al considerar la . envuelve a las cosas de este mundo to mando una realidad trascendente y ejemplar mediante su participa ción en lo sagrado, y es esta participación la que le da a lo real su forma y su fúerza. Una objetividad monótona invertiría ese mundo y vería lo eterno y sagrado como un refle;jo útil y una forma amable de eludir la contradicción entre lo ineludiblemente mundano. Lévi-Strauss extiende mucho la esfera de acción de las trasforma ciones mediadoras en el mito,
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