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Derecho Constitucional Metodo de resolucion de practicas
Derecho Constitucional I (UNED)
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Derecho Constitucional. 
Método de resolución de prácticas 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ignacio Fernández Sarasola
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© 2010 Ignacio Fernández Sarasola 
1ª edición (Julio 2010) 
ISBN: 978-84-9916-930-9 
Edita: Bubok Publishing S.L. 
http://www.bubok.es 
C/Aguacate, 41 
Portal A1 1ª Planta, oficina 8 
28054, Madrid, España 
 
 
 
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Para mis padres. Mis primeros maestros 
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Índice 
 
 
 
1. Introducción…………………………………………………………... 
 Bibliografía………………………………………………………... 
2. Consideraciones iniciales………………………………………….......... 
2.1. ¿Qué papel asume el estudiante cuando resuelve un caso práctico?............ 
2.2. Indeterminación de los hechos…………………………………….. 
2.3. El grado de información adicional suministrada por el supuesto………. 
2.4. El necesario estudio de la materia……………………………......... 
2.5. El razonamiento jurídico………………………………………... 
Bibliografía………………………………………………………… 
3. Esquema de los hechos jurídicamente relevantes…………………........... 
3.1. La conveniencia de esquematizar los hechos………………………… 
3.2. Diagramas de flujo…………………………………………….... 
3.3. Diagramas radiales……………………………………………... 
3.4. Líneas cronológicas……………………………………………... 
Bibliografía………………………………………………………… 
4. Planteamiento de las cuestiones jurídicamente relevantes………………. 
4.1. De los hechos a las cuestiones, antes de acudir a las normas…………... 
4.2. Cuestiones concretas y abstracción de las materias…………………… 
4.3. Integración de las cuestiones en el esquema de los hechos……………… 
4.4. Guía para prácticas relativas a Órganos Constitucionales……….......... 
4.5. Guía para prácticas relativas a Fuentes del Derecho………………… 
4.6. Guía para prácticas relativas a Derechos Fundamentales……………. 
Apéndice: Guías rápidas…………………………………………….. 
Bibliografía………………………………………………………… 
5. La búsqueda de normativa…………………………………………….... 
 5.1. Qué normas buscar, y en qué orden……………………………….. 
5.2. Dónde buscar las normas……………………………………….... 
A. Bases de datos………………………………………... 
B. Colecciones legislativas……………………………….. 
C. Códigos………………………………………………. 
Bibliografía……………………………………………….………... 
6. La selección de normativa……………………………………………… 
6.1. El paso subsiguiente a la búsqueda de normativa………………......... 
6.2. Dos reglas de relación internormativa……………………………… 
6.3. Reglas de validez (I): La jerarquía……………………………….. 
6.4. Reglas de validez (II): la distribución de materias…………………... 
6.5. Reglas de validez (III): la sucesión temporal de normas del mismo 
rango……………………………………………………………… 
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6.6. Reglas de validez (IV): la expulsión del ordenamiento a través 
de resoluciones judiciales……………………………………………... 
6.7. Reglas de aplicabilidad…………………………………………. 
Bibliografía………………………………………………………… 
7. La interpretación normativa……………………………………………. 
7.1. La necesidad de interpretar los enunciados normativos. Enunciado 
 y norma…………………………………………………………... 
7.2. La búsqueda de jurisprudencia…………………………………… 
7.3. Leyendo la jurisprudencia……………………………………….. 
7.4. Cómo citar la jurisprudencia……………………………………... 
Bibliografía………………………………………………………… 
8. Dando forma al supuesto práctico.................................................................... 
8.1. Algunas consideraciones generales…………………………………. 
A. Sistemática……………………………………………. 
B. Estilo y lenguaje jurídico……………………………… 
C. Las citas legislativas y jurisprudenciales…………........... 
D. Sobriedad en la presentación…………………….......... 
8.2. Las formas habituales de los trabajos prácticos……………………... 
A. Trabajos de investigación…………………………….. 
B. Dictámenes e informes…………………………........... 
C. Resolución judicial…………………………………… 
D. Recurso……………………………………………… 
Bibliografía………………………………………………………… 
 
Anexos…………………………………………………………………… 
Anexo I: Formularios……………………………………………. 
A. Recurso administrativo……………………………… 
B. Demanda ante jurisdicción contencioso-
administrativa……………………………………….. 
C. Recurso de inconstitucionalidad……………………... 
D. Cuestión de inconstitucionalidad……………............... 
E. Recurso de amparo………………………………… 
Anexo II: Sentencias del Tribunal Constitucional y del 
Tribunal Supremo…………………………………………............ 
A. STC 13/2009, de 19 de enero de 2009……………… 
B. Sentencia del Tribunal Supremo 2391/1997, 
de 4 de abril (Sala de lo Contencioso-Administrativo)…… 
Anexo III: Dictamen del Consejo de Estado…………………….. 
 Dictamen del Consejo de Estado 1384/2009……………. 
 
 
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Capitulo 1 
Introducción 
 
 
Las directrices establecidas para el Espacio Europeo de Educación 
Superior, y plasmadas en la Declaración de Bolonia de 19 de Junio de 
1999, han obligado a un cambio en los planteamientos docentes. 
Cambios que no son sólo organizativos y burocráticos, sino que afectan 
a la filosofía misma de la enseñanza universitaria de resultas de la nueva 
estructura de los créditos docentes (créditos European Credit Transfer 
System o ECTS). En el nuevo modelo universitario, estos ya no se 
computan por horas de docencia impartidas, sino por el tiempo que 
invierte el alumno en obtener las competencias consideradas sustanciales 
para cada asignatura. Los créditos ponen el acento, por tanto, en el 
trabajo del alumno (el aprendizaje), más que en la actividad profesional 
adjudicada al profesor (la enseñanza). De todo ello se deriva una 
reducción de las clases teóricas, y un incremento de la actividad práctica 
y autoformativa del alumnado. 
En muchos aspectos, la docencia de Derecho se ha visto desbordada 
ante tan radical cambio. En términos generales (y sabiendo que lo que 
diré a continuación tiene muy notables excepciones) la enseñanza de las 
ciencias jurídicas se ha caracterizado por conceder un peso muy elevado 
a las clases magistrales, en detrimento de la dimensión práctica de las 
asignaturas. Por ello, no es de extrañar que los profesores de Derecho 
reaccionasen, celebrando congresos sobre experiencias en las aulas e 
intensificando las publicaciones dedicadas a difundir y reflexionar sobre 
la metodología docente. Algo, dicho sea de paso, poco habitual hasta 
ahora, ya que los temas no docentes prácticamente monopolizaban 
revistas y libros jurídicos. 
 De resultas de esta cambio de mentalidad, la docencia práctica se 
ha incrementado de forma progresiva en las asignaturas jurídicas, a las 
que en muchas ocasiones se les había imputado –no sin razón– una 
excesiva carga teórica. Por poner un ejemplo que me resulta cercano, 
hace apenas una docena de años en las asignaturas troncales de Derecho 
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Constitucional impartidas en la Facultad de Derecho de la Universidad 
de Oviedo, las prácticas no representaban más del treinta por ciento de la 
carga lectiva, y computaban apenas para incrementar las calificaciones de 
los alumnos que, por otra parte, nunca dependían de esas prácticas para 
superar la asignatura. El aprobado requería siempre superar un examen 
teórico, y sólo cuando tal condición se cumplía se computaban las 
intervenciones prácticas del alumno para redondear al alza la calificación 
final. El resultado se traducía en una falta de incentivo para el alumno 
que, viendo lejano el examen teórico, e incierta su superación, no hallaba 
demasiado estímulo en preparar los casos prácticos. 
Como es bien sabido, el proceso de implantación del plan de Bolonia 
en la Universidad española ha sido gradual. Pero, permítaseme un símil: a 
igual que es posible hablar de “constitucionalismo” (ideas de libertad) 
antes de la aparición de las primeras Constituciones modernas, también 
ha habido experiencias pre-Bolonia años antes de su implantación e, 
incluso, de su mismo diseño. Es más, creo que Bolonia ha supuesto una 
burocratización absurda de experiencias que ya venían funcionando 
mucho más eficazmente antes de que se implantase esta supuesta 
“revolución” universitaria. En efecto, años antes de que se empezara a 
debatir el actual modelo de Bolonia, algunos profesores de la Facultad de 
Derecho ya empezamos a percibir la necesidad de dar un giro a nuestra 
orientación. No parecía satisfactorio que un alumno pudiese aprobar una 
asignatura con vocación práctica, como Derecho Constitucional, sin 
haberse enfrentado a una sentencia, haber redactado un recurso de 
amparo o, en definitiva, intentar resolver cuestiones derivadas de la 
teoría que se les impartía. Entendimos que el monólogo del profesor que 
exponía sus lecciones magistrales como letanías debía reemplazarse por 
un mayor diálogo con los alumnos, y las tareas de enseñanza del profesor 
debían, cuando menos, compatibilizarse con las funciones de aprendizaje 
de las que debía responsabilizarse el propio estudiante. Desde mi punto 
de vista, esto es lo único para lo que en su caso puede valer Bolonia, 
pero para implantarlo no hacían falta todos los obstáculos 
administrativos, todas las fichas docentes, guías, tablas, cronogramas, 
memoranda, comisiones de calidad, cómputo de créditos y otros muchos 
inventos que, al final, nada más sirven para poner trabas a un método 
docente que, por el contrario, pide a gritos flexibilidad. Quienes 
practicamos este método docente nunca hemos necesitado todo lo que 
conlleva Bolonia, sólo la voluntad de llevarlo a efecto. 
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 He de decir que a lo largo de los más de dos lustros en los que 
llevo aplicando un sistema de orientación más práctica, los resultados 
han sido mucho más satisfactorios. No sólo para mí como docente, sino 
que (creo no equivocarme) también para los alumnos que año tras año 
me confiesan su preferencia por este sesgo pragmático de la asignatura. 
 Sin embargo, el tránsito a este nuevo modelo docente no se halla 
exento de incertidumbres para el profesor que lo pretende aplicar, ante la 
falta de referencias. En ocasiones no queda más remedio que acudir a la 
vieja fórmula de ensayo y error, de la que los alumnos, por desgracia, 
acaban siendo víctimas. Pero también es cierto que con esta forma de 
proceder los propios estudiantes se implican en el sistema, orientando al 
profesor y permitiéndole corregir rumbos, percibir los beneficios del 
método y apreciar mejor sus carencias. 
 En todo caso, ya se consideren las prácticas como elementos 
accesorios y complementarios de la docencia teórica, ya se entiendan 
como parte sustancial de la misma, es frecuente que el profesorado 
encargue a sus estudiantes la confección de supuestos sin haberles 
provisto previamente de una metodología adecuada. Imagínense el 
desconcierto en el que puede encontrarse sobre todo un alumno de 
primer curso, que no sólo se enfrenta a un lenguaje, el jurídico, que le 
resulta arcano y con el que le cuesta familiarizarse, sino al que se le pide a 
las primeras de cambio que adopte esquemas de razonamiento a los que 
no se halla habituado. Los malos resultados de los alumnos a la hora de 
resolver las prácticas son en muchas ocasiones el producto de una falta 
de método. Y de eso somos responsables los docentes. 
 Nadie supera el examen práctico de conducción de vehículos a 
motor leyéndose los manuales que proporcionan las academias. ¿Por qué 
hemos de entender que redactar una sentencia, escribir un trabajo de 
investigación o elaborar un dictamen no siguen esta misma regla? 
 Siendo consciente de esta circunstancia, hace algún tiempo que 
decidí dedicar las primeras sesiones de docencia de mis grupos a 
mostrarles cómo abordar la resolución de las prácticas. Y no fue tiempo 
perdido, porque, una vez asumida la mecánica, los buenos resultados no 
tardaban en hacerse patentes. 
 A efectos de que los estudiantes tuviesen constancia de mis 
explicaciones metodológicas, les fui redactando lo que fue el germen de 
este breve manual. En un principio se trataba de unas escuetas notas que 
exponíay entregaba a los alumnos, y que luego fui completando con las 
propias observaciones que ellos me hacían respecto de las partes que les 
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resultaban más dudosas, o de los pasos intermedios que necesitaban que 
también les explicase. 
 Por este motivo, este texto es una obra a la vez muy personal, y 
enormemente colectiva. Personal, porque se trata de mi particular forma 
de mostrar a los estudiantes un método (uno de los posibles) para 
resolver las prácticas. Desde luego que no considero que sea la mejor, ni 
la única, ni tan siquiera común a los colegas de mi propio Departamento. 
De ahí que haya abordado en solitario la tarea, de la que quiero 
responsabilizarme. Sin embargo, es también una obra colectiva, porque 
se nutre de experiencias de grupo, acumuladas a lo largo de varios años y 
de muchas horas de docencia. Empezando por las aportaciones de mis 
propios compañeros del Área de Derecho Constitucional de la 
Universidad de Oviedo, pioneros en la Facultad de Derecho en estas 
iniciativas metodológicas. Pero también es el resultado de las 
aportaciones críticas de los estudiantes que, año tras año, me han ido 
brindando ideas para que la exposición de este método resultase más 
clara. 
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Bibliografía: 
 Sobre el proceso de Bolonia en general, conviene consultar la 
Declaración de Bolonia de 19 de Junio de 1999 
(http://www.ond.vlaanderen.be/hogeronderwijs/bologna/documents/MDC/
BOLOGNA_DECLARATION1.pdf). Existe una web dedicada a explicar en 
qué consiste este proceso de formación de un Espacio Europeo de Educación 
Superior en: http://www.queesbolonia.es. La oposición a aplicar el proceso de 
Bolonia dentro de las enseñanzas de Derecho se ha traducido en España en la 
elaboración de un Manifiesto (“Saquemos los estudios de Derecho del proceso 
de Bolonia”, URL: http://sites.google.com/site/saquemosderechodebolonia/) 
firmado por más de mil doscientos docentes, y promovido por autoridades 
académicas de la talla de Eduardo García de Enterría, Luís Díez-Picazo, Aurelio 
Menéndez, Francisco Laporta, Enrique Gimbernat, Francesc De Carreras, 
Tomás-Ramón Fernández, Santiago Muñoz Machado y Manuel Atienza. 
 El modo en el que el mencionado “plan Bolonia” afecta al Derecho 
Constitucional, se ha abordado en diversas publicaciones. Así, es útil consultar 
la Revista General de Derecho Constitucional, núm. 9, Abril 2010, que dedica gran 
parte de su contenido a este asunto. Igualmente, es de gran interés el libro de 
Lorenzo Cotino Hueso y Miguel Ángel Presno Linera Innovación educativa en 
Derecho Constitucional, Publicacions Universitat de Valencia, 2010, accesible a 
través de Internet en: 
http://www.uv.es/derechos/innovacionconstitucional.pdf. Esta última 
publicación recoge las intervenciones de profesores de la asignatura en el 
Primer Seminario de Innovación y Calidad Educativa en Derecho 
Constitucional, organizado en el Centro de Estudios Políticos y 
Constitucionales el 17 de junio de 2009. 
 Recientemente se ha publicado un extraordinario libro que muestra al 
estudiante los pasos adecuados para resolver casos relativos a derechos 
fundamentales: Lorenzo Cotino Hueso, Derecho Constitucional II. Derechos 
fundamentales. Materiales docentes de innovación educativa, Universidad de Valencia, 
2009. De lectura obligada. 
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Capitulo 2 
Consideraciones iniciales 
 
 
2.1.- ¿Qué papel asume el estudiante cuando resuelve un caso práctico? 
 Cuando los profesores redactamos supuestos prácticos, 
obviamente pretendemos que las enseñanzas teóricas que han recibido 
los alumnos puedan aplicarse a situaciones reales. Les estamos pidiendo a 
los estudiantes, por tanto, que asuman ya desde un primer momento 
determinados roles de jurista, que pueden abarcar desde el abogado o 
Ministerio Fiscal, hasta el investigador, el juez, el vocal de un órgano 
consultivo o el Magistrado del Tribunal Constitucional. Es preciso, por 
tanto, que aclaremos al alumno cuál de estos “papeles” deseamos que 
asuma. Por ejemplo, ¿han de resolver objetivamente el supuesto, como 
haría un juez, o han de posicionarse en defensa de una determinada 
postura, como actuaría un letrado? 
 En este sentido, es particularmente útil que se exploten todas 
estas situaciones, y que el alumno pueda ir transitando de uno a otro 
papel. No es sorprendente, por ejemplo, encontrarse con alumnos que 
asumen unas posiciones tan dogmáticas, que les resulta imposible actuar 
en defensa de la postura contraria, a la que llegan a considerar carente de 
defensa alguna. Un lastre, desde luego, si en el futuro llegan a actuar 
como abogados, ya que resulta obvio que van a hallarse en esa tesitura en 
numerosas ocasiones. 
 Creo, por tanto, que si el profesor no deja claro al estudiante qué 
“papel” debe asumir, el propio estudiante debiera plantear sus dudas al 
docente. Si no hubiese esta posibilidad, lo más acertado sería brindar una 
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solución objetiva al asunto, actuando, por tanto, como un órgano 
consultivo o jurisdiccional, más que como un abogado o fiscal. 
2.2.- Indeterminación de los hechos 
 
 Los casos prácticos suelen enunciarse en forma de hechos, 
aunque en ocasiones pueden consistir en documentos jurídicos (una 
sentencia, una querella…) o doctrinales (parte de un escrito sobre teoría 
jurídica o filosofía política…) sobre la que se pide a los alumnos que 
reflexionen. Allá donde el supuesto contenga lagunas (por ejemplo, 
ausencia de una fecha, indeterminación de un hecho…) es conveniente 
que el estudiante baraje todas las posibilidades o, de decantarse por una, 
que la especifique y la deje clara desde un primer momento. 
 
Ejemplo.: Imaginemos el siguiente supuesto práctico 
 “Un ciudadano extranjero decide presentar su candidatura para las elecciones municipales, 
integrándose en una agrupación de electores. La Junta electoral rechaza la proclamación de la 
candidatura alegando la condición de no nacional del mencionado candidato” 
 En este supuesto, por ejemplo, faltan datos tan relevantes como la fecha en la 
que se han producido los acontecimientos, la nacionalidad del candidato o el tipo de 
Junta electoral que se negó a proclamar la candidatura. 
 La solución óptima para el supuesto será la que aborde más posibilidades. Por 
ejemplo, respecto de la nacionalidad: que se trate de un ciudadano de la Unión Europea; 
que se trate de un extranjero nacional de un país con el que España carezca de convenio 
de reciprocidad y que se trate de un extranjero nacional de un país con el que España 
tenga suscrito un convenio de reciprocidad. En relación con las fechas, puede plantearse 
si la situación es anterior o posterior a 1992 y, por tanto, a la reforma del artículo 13.2 de 
la Constitución española que, tras la mencionada fecha, permite a los extranjeros ser 
candidatos en las elecciones municipales atendiendo a criterios de reciprocidad, cuando 
así se estipule a través de tratado o ley. En cuanto a las Juntas, podría plantearse que la 
candidatura se ha presentado ante la Junta Electoral de Zona, ante la Junta Electoral 
Central. 
Si el estudiante opta por alguna de las alternativas anteriores, descartando las 
demás, conviene que deje constancia de ello en el resumen que realice de los hechos: 
“Consideraremos que se trata de una candidaturapresentada en 1993 por un ciudadano 
alemán ante la Junta Electoral de Zona”.
 
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2.3.- El grado de información adicional suministrada por el supuesto 
 A la hora de redactar casos prácticos, los profesores pueden 
optar por una mayor concisión (por ejemplo, la simple narración de los 
hechos, como en el ejemplo anterior) o por proporcionar al estudiante 
guías materiales, bibliográficas, legislativas y jurisprudenciales a las que 
ajustarse. 
Veamos un ejemplo de un caso práctico redactado con mayor 
aporte de información (Facultad de Derecho, Universidad de Oviedo): 
DERECHO CONSTITUCIONAL II
Caso nº 5: El Decreto Legislativo
Lección 4: EL DECRETO LEGISLATIVO 
1. La delegación legislativa: Rasgos generales de la regulación constitucional. 
2. Los límites de la delegación: requisitos, materias excluidas. 
3. Clases de delegación legislativa. 
4. El ejercicio de la delegación legislativa y su revocación. Control de la 
delegación.
Las Cortes Generales aprueban la Ley 7/1989, en virtud de la cual delegan en el 
Gobierno la facultad de dictar una norma con rango de ley que regule el Procedimiento 
Laboral. En la Ley 7/1989 se establecen una serie de criterios que debe seguir el 
Gobierno, entre los que se incluye un plazo de ejercicio de la delegación de 6 meses, 
así como la competencia de los juzgados de lo social, en virtud del cual, en los 
procedimientos de despido, será competente el juzgado de lo social del partido judicial 
donde estuviese radicado el centro de trabajo o el del domicilio del demandante, a 
elección de este último. La Ley de delegación establece, además, que en los asuntos 
relativos a convenios colectivos se regularán por una Ley específica. 
En virtud de dicha delegación, el Gobierno elabora el Real Decreto Legislativo 
521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de 
Procedimiento Laboral. 
En 1992 la empresa Astilleros y Montajes S.A., cuya sede central está en Madrid, pero 
posee delegación en Gijón –delegación que atraviesa una importante crisis–, pretende 
cambiar el convenio colectivo, reduciendo ciertos derechos de los trabajadores. Ante la 
falta de acuerdo con los representantes sindicales, la empresa denuncia el convenio 
ante el juzgado de lo social de Gijón, en virtud de lo dispuesto por el art. 10 del Texto 
Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral que señala que los conflictos relativos a 
convenios colectivos se resolverán por los juzgados de lo social donde la empresa 
desarrolle su actividad. Al mismo tiempo, la empresa decide prescindir de los servicios 
del trabajador A.J.R., que se ve obligado a denunciar el despido ante el juzgado de lo 
social de Madrid –sede de la matriz de la empresa Astilleros y Montajes S.A.– ya que el 
Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral dispone también en su artículo 10 
que: “En los procedimientos de despido, serán competentes los juzgados de lo social 
correspondientes al domicilio de la empresa matriz”. 
 
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 
- STC 1/1982, Concepto de Bases (FJ 1) 
- STC 51/1982, Naturaleza del Decreto Legislativo (FJ. 1). Control jurisdiccional (FJ. 
11) 
- STC 47/1984, Control jursdiccional (FJ 3) 
- STC 13/1992. Límites de la delegación (FJ. 16) 
BIBLIOGRAFÍA:
- OTTO, Ignacio de: Derecho Constitucional. Sistema de fuentes, Ariel, 1987 
- F. Bastida, J.L. Requejo, Derecho Constitucional -II- Cuestionario Comentado, Ariel, 
1997. 
- JIMÉNEZ CAMPO, Javier, “El control jurisdiccional y parlamentario de los Decretos 
Legislativos”, Revista del Departamento de Derecho Político de la UNED, n.º 10 
(Verano), 1981, págs. 77-105. 
- VÍRGALA FORURIA, Eduardo: La delegación legislativa en la Constitución y los 
Decretos Legislativos como normas de rango incondicionado de la ley, Congreso de los 
Diputados, Madrid, 1991 
CUESTIONES TEÓRICAS FUNDAMENTALES 
Función de la delegación legislativa 
Requisitos y límites de la delegación 
Sujeto habilitante y sujeto habilitado 
Forma jurídica de la delegación 
Materias excluidas 
Clases de delegación 
Control jurisdiccional de los Decretos Legislativos 
(Revocación de la delegación) 
PROPUESTA DE TRABAJO
Estudio de las cuestiones teóricas fundamentales. 
En calidad de abogado de los representantes sindicales de la empresa Astilleros y 
Montajes S.A., y del trabajador A.J.R., elabore un dictamen en el que se aborden, al 
menos, los siguientes puntos: 
- Estudio de las cuestiones teóricas fundamentales. 
- Determinar si las Cortes pueden delegar en el Gobierno la normativa procesal laboral 
y los requisitos para hacerlo. Valoración de las “bases” de la delegación y otros límites 
de ésta. 
- Validez del artículo 10 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, tal 
cual lo ha redactado el Gobierno. 
- Si se aprecia algún motivo de inconstitucionalidad, analizar qué tribunales serían 
competentes, en su caso, para examinar el Decreto Legislativo y la repercusión que 
tendría la sentencia para el Sindicato y para A.J.R. 
NORMAS A ESTUDIAR 
- Constitución española. 
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
 
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Como puede comprobarse en el ejemplo anterior, el supuesto 
suministra una gran cantidad de datos aparte de los hechos en sí mismos: 
desde la lección a la que corresponde el caso, las materias que deben 
estudiarse, una propuesta de las cuestiones que han de resolverse, e 
indicaciones normativas, jurisprudenciales y bibliográficas. En este 
ejemplo concreto, en las referencias a las Sentencias se indican, además, 
los fundamentos jurídicos relacionados con el caso, a fin de que el 
estudiante no tenga que consultar las resoluciones en su integridad. 
A buen seguro que el alumno preferirá este segundo tipo de caso 
práctico, porque orienta sus pasos. Se trata de supuestos que, sobre todo, 
resultan para el profesor muy funcionales en los primeros niveles de 
docencia, cuando el estudiante tiene menos soltura a la hora de 
encuadrar jurídicamente los hechos y buscar por sí solo los materiales 
documentales que necesita para su resolución. Sin embargo, mi opinión 
particular es que a medida que se avanza en la docencia y el alumno va 
desarrollando sus habilidades en la resolución de supuestos, resulta 
conveniente transitar hacia supuestos en los que se ofrezcan menos guías 
al alumno. A menores pautas, más creatividad. 
Cuanto más progresivo sea el tránsito, mejores resultados se 
obtendrán. Por ejemplo, puede empezar por suprimirse las referencias a 
los fundamentos jurídicos concretos, de modo que sea el alumno quien 
tenga que indagar en las Sentencias aquel segmento de la jurisprudencia 
que precisa. Del mismo modo, la bibliografía puede irse eliminando 
(aparte de que en muchos casos la experiencia demuestra el mal hábito 
de no consultarla, de modo que el alumno, en el mejor de los casos, 
siempre acude al manual que se le haya proporcionado o a los apuntes de 
clase, si los hubiere). Démosle la oportunidad al estudiante de conocer 
las bibliotecas y sus respectivos catálogos, y mostrémosles que las 
bibliotecas universitarias no cumplen, al menos principalmente, el 
cometido de ser salas de estudio, sino espacios de consulta bibliográfica. 
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Esta progresiva “simplificación” de los casos tiene, a mi parecer, 
un objetivo: estimular a que sea el estudiante quien busque la 
información requerida.Pierde en comodidad, pero gana en capacidad 
jurídica. Desde luego que en la futura tarea que ejerza como jurista, una 
vez finalizados los estudios, estas guías le van a faltar la mayoría de las 
veces y, por tanto, ha de habituarse cuanto antes a ser él quien detecte 
los problemas jurídicos y busque la información precisa para 
solventarlos. 
 
2.4.- El necesario estudio de la materia 
 
 La teoría sin la práctica puede ser a veces poco útil; pero la 
práctica sin la teoría está condenada al fracaso, al menos en ciencias 
sociales. De ahí que la primera tarea del estudiante ha de ser la de 
examinar la bibliografía que se le recomiende, bien en el caso práctico, 
bien como bibliografía general de la asignatura. 
 Sobre este particular iré insistiendo en otros apartados de la obra, 
pero conviene dejar asentada esta premisa de antemano. Bien es cierto 
que, desde la perspectiva del profesor esto también exige rigor y 
autocontención. Es habitual encontrarse con programas de la asignatura 
o con supuestos prácticos que contienen listados bibliográficos 
suficientes para elaborar una tesis doctoral. Este exceso de erudición 
puede resultar contraproducente, produciendo en el estudiante la 
sensación (no incierta, por otra parte) de que abundan referencias 
superfluas que no requiere leer para conocer la asignatura, al menos en el 
grado que se le exige a un estudiante. Por otra parte, si lo que se pretende 
es que disponga de un amplio abanico bibliográfico en el que escoger, 
tampoco se está ayudando en exceso al alumno, ya que se le priva del 
estímulo de acudir a la biblioteca a seleccionar, según su criterio, las 
obras más adecuadas. 
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 En definitiva: la selección bibliográfica forma parte del proceso 
de aprendizaje del estudiante (véase 2.3), de modo que una cosa es 
orientar, mediante unas pocas referencias bibliográficas especialmente 
relevantes, y otra anular su juicio crítico. 
 
2.5.- El razonamiento jurídico 
 
 Antes de empezar a resolver el supuesto práctico, resulta también 
conveniente que el alumno se plantee el tipo de razonamiento que el 
profesor le exige. Salvo que se especifique lo contrario (por ejemplo, un 
análisis en términos políticos de una obra doctrinal), los alumnos de 
Derecho Constitucional deben realizar un análisis estrictamente jurídico. De 
resultas, sus argumentaciones han de basarse sólo en: 
 
- Normas jurídicas 
- Jurisprudencia 
- Doctrina crítica que analice e interprete normas y jurisprudencia 
 
Cualquier razonamiento de índole política, moral, ética, religiosa 
o, en general, procedente de sistemas distintos al jurídico debe 
descartarse de antemano. El estudiante ha de asumir un plano 
estrictamente jurídico, ya que se le pide un razonamiento conforme a 
Derecho. 
Esta cuestión, desde mi punto de vista, es preliminar a la 
resolución del caso, ya que, de no tenerla clara, el estudiante ni 
seleccionará los hechos jurídicamente relevantes, ni seguramente acudirá a 
las fuentes necesarias para resolver el supuesto. La asepsia es 
imprescindible para el estudiante, ya se le solicite asumir el papel de juez 
(en cuyo caso debe resolver el supuesto sometiéndose a la independencia 
que debe caracterizar a los jueces), de órgano consultivo, o de parte 
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interesada (en cuyo caso puede exigírsele que adopte una postura jurídica 
distinta a la que él considera correcta en términos morales). 
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Bibliografía 
 En este capítulo conviene apuntar ante todo bibliografía relativa al 
razonamiento jurídico. Una de las obras más interesantes es la de Robert Alexy, 
Teoría de la argumentación jurídica, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 
Madrid, 2008, aunque de gran complejidad para los estudiantes, sobre todo de 
primer curso. Igualmente es recomendable la lectura de Ángel Latorre, 
Introducción al Derecho, Ariel, Barcelona, 1991 (8ª ed.) y Carlos Nino, Algunos 
modelos metodológicos de ciencia jurídica, Distribuciones Fontamara, México, 1999. 
Como una aproximación general para entender la diferencia entre 
argumentación jurídica y política puede consultarse la obra de Martin Kriele, 
Introducción a la Teoría General del Estado, Depalma, Buenos Aires, 1980, 
espacialmente págs. 305 y ss. 
 Otras obras que pueden clarificar al respecto son las de Manuel 
Atienza, Cap. I, “Derecho y argumentación”, Las razones del Derecho, 
Universidad Autónoma de Méjico, 3ª reimp. 2005, pp. 1-28 (puede consultarse 
en: http://info5.juridicas.unam.mx/libros/2/710/5.pdf) y Juan Antonio García 
Amado, “Del método jurídico a las teorías de la argumentación”, Anuario de 
Filosofía del Derecho, vol. III, 1986, págs. 151-183. 
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Capitulo 3 
Esquema de los hechos jurídicamente relevantes 
 
 
3.1.- La conveniencia de esquematizar los hechos 
 
 Una vez abordadas las cuestiones preliminares, conviene ahora 
centrarse en el método para resolver un supuesto práctico en sí. Éste no 
es más que un proceso, en el que el estudiante debería abordar diversas 
fases que sucesivamente le irán guiando hacia su completa resolución. 
Como todo proceso, esas fases se encuentran articuladas en un orden 
lógico, de modo que, hasta no haberse completado cada una de ellas no 
debería pasarse a la siguiente. 
 El primer paso consiste en clarificar el significado que subyace a 
la dicción del supuesto práctico, ya narre hechos, ya se trate de un texto 
jurídico (una sentencia, un texto doctrinal, un dictamen…). 
Dependiendo de lo alambicado del caso narrado, puede resultar muy útil 
que el estudiante empiece por esquematizar los hechos o las ideas 
jurídicas que se expresan en el supuesto. Así, en el primer ejemplo que 
hemos señalado (“Un ciudadano extranjero decide presentar su candidatura para 
las elecciones municipales, integrándose en una agrupación de electores. La Junta 
electoral rechaza la proclamación de la candidatura alegando la condición de no 
nacional del mencionado candidato”) la dicción es tan breve y ambigua que la 
elaboración de un esquema se antoja innecesaria. En el segundo de los 
supuestos, sin embargo, los hechos ya resultan bastante más 
alambicados, y la realización de un esquema podría permitir que el 
alumno se aclarase de sus términos. Esquemas confusos suelen generar 
resoluciones defectuosas. 
 Un esquema de los hechos no supone repetir la dicción del 
supuesto (en cuyo caso resultaría inútil y una pérdida de tiempo), sino 
agrupar los hechos y datos que se consideren de interés jurídico (véase 2.5), 
separando lo accidental de lo sustancial. Entre estos últimos datos, es 
frecuente que el estudiante omita las fechas, error desde luego 
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invalidante, ya que éstas nos marcan la legislación y jurisprudencia 
aplicables. 
 No se trata aquí de explicar pormenorizadamente cómo realizar 
esquemas, pero conviene hacer algunas propuestas, ya que en ocasiones 
un buen esquema permite clarificar ideas y ver interrelaciones. Desde mi 
punto de vista, este objetivo lo cumplen mejor aquellos esquemas que 
tienen un carácterdinámico, como pueden ser los tres siguientes: 
 
- Diagramas de flujo 
- Diagramas radiales 
- Líneas cronológicas 
 
 
3.2.- Diagramas de flujo 
 
 Los diagramas de flujo se emplean comúnmente en las ciencias 
experimentales y, muy en particular, desempeñan un modo visual de 
explicar los procesos informáticos. También se hallan muy extendidos en 
el ámbito de la gestión empresarial, para explicar procesos productivos, 
de adopción de decisiones y de control sobre la actividad. 
 Generalmente son verticales u horizontales (también los hay 
“panorámicos”), y emplean ciertos símbolos estándar para referirse a 
cada una de las fases del proceso lógico de razonamiento. 
 Huelga decir que en las ciencias sociales se trata de 
instrumentalizar esos diagramas, de los que tomaremos apenas aquellos 
símbolos que nos resulten útiles, ya que muchos están pensados para 
procesos mecánicos, empresariales o informáticos que no resultan 
aplicables al Derecho. Por ese motivo, el estudiante no debería 
obsesionarse con hacer un diagrama de flujo siguiendo todos los cánones 
establecidos para su diseño. Lo importante es que el esquema resultante 
le resulte claro y visual. En la página siguiente reproduzco algunos de los 
símbolos más comúnmente utilizados en este tipo de diagramas. 
 
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 “El Gobierno vasco dicta un Decreto en virtud del cual se establece que para acceder a 
la función pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco es preciso acreditar el conocimiento 
del euskera, así como una residencia de tres años anterior a la participación en el 
concurso/oposición. Un ciudadano español presenta ante un registro público del País Vasco una 
solicitud para concursar en una oposición convocada en dicha Comunidad Autónoma. El 
funcionario de registro se niega a aceptarla, ya que, según alega, será desestimada al constar en la 
misma que el solicitante reside en Santander. ” 
Ejemplo.: Imaginemos el siguiente supuesto práctico
Posible esquema en modo “diagrama de flujo” 
 
 
 
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 Como puede comprobarse, el diagrama de flujo propuesto no se 
ajusta plenamente a los estándares previstos para este tipo de esquemas. 
Por ejemplo, del elemento primero (“Decreto Gobierno Vasco”) 
emergen dos flechas, en vez de una, como debiera. Creo que el 
estudiante no debe obsesionarse con ajustarse milimétricamente a los 
cánones de los diagramas de flujo, sino que ha de ajustarlos a sus propias 
necesidades. De lo contrario, puede correr el riesgo de que lo que es un 
mero instrumento se acabe convirtiendo en un obstáculo, al hallarse más 
centrado en cómo confeccionar el diagrama que en resaltar de forma 
inteligible los hechos relevantes del supuesto práctico. 
 
3.3.- Diagramas radiales 
 
 También en este caso se trata de un esquema dinámico, con 
virtualidad para conectar ideas. Para realizar un diagrama radial conviene 
emplear un papel apaisado, colocando en el centro la idea principal sobre 
la que pivotarán todas las restantes que, como indica el propio nombre 
del diagrama, irradian desde el centro. Es un instrumento muy útil 
también para clarificar la teoría, sobre todo allí donde ésta incluye 
numerosas ramificaciones. 
 
 
 
 
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3.4.- Líneas cronológicas 
 
 En algunos supuestos prácticos se narra una compleja sucesión 
temporal de hechos que hace preciso situar los acontecimientos de 
relevancia jurídica en su relación recíproca. Para ello son muy útiles las 
líneas cronológicas, de muy fácil confección. Partiendo de una línea –
vertical u horizontal– se van situando sucesivamente los datos por orden 
cronológico. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ejemplo.: El 25 de agosto de 2000 se publica en el BOE un decreto-ley por el cual se 
procede a la expropiación de un terreno para construir una vivienda, fijándose ya una 
indemnización de 30.000 euros. Nueve días más tarde, el Congreso de los Diputados 
convalida por unanimidad el decreto-ley, decidiendo su conversión en ley. Finalmente, el 18 de 
noviembre de 2000, se aprueba la ley de expropiación, que fija una nueva indemnización de 
45.000 euros, al haberse aceptado una enmienda introducida por el Grupo Mixto. Cinco días 
más tarde, cincuenta senadores presentan ante el Tribunal Constitucional un recurso de 
inconstitucionalidad contra la referida ley. 
El 12 de septiembre del mismo año, el propietario del terreno impugnó en vía contenciosa el 
decreto ley. El tribunal decidió plantear la cuestión de inconstitucionalidad contra el decreto ley 
el 25 de noviembre. Tres días después, el propietario, que todavía no ha sido desalojado, 
procede a la construcción de un muro en el terreno, y cuatro días después la Administración 
procede a ocupar la finca. El 10 de febrero de 2001 el Tribunal Constitucional dicta 
Sentencia declarando nulo el Decreto Ley por afectar al derecho de propiedad. 
Estos hechos podrían esquematizarse con el siguiente diagrama (en la 
página siguiente se amplía, apaisado): 
 
 
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Todos los diagramas pueden completarse en fases posteriores. Es 
decir, una vez plasmado en un esquema los hechos, podemos a 
continuación ir ampliando el diagrama con su respectiva respuesta 
jurídica, aunque dejando bien claro (por ejemplo con un sistema de 
colores) qué son hechos, y qué es resolución jurídica del alumno (Ver 
partes 4 y siguientes). 
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Bibliografía 
 
 La bibliografía sobre los diagramas de flujo puede resultar muy técnica 
y, además, debe tenerse presente que, como ya he apuntado, este tipo de 
esquemas no siempre se puede emplear exactamente para la exposición de los 
hechos. 
 Entre las obras más interesantes y accesibles, puede recomendarse John 
Ashbery, Diagramas de flujo, Cátedra, Madrid, 1994; Mario V. Farina, Diagramas de 
flujo, Diana, México, 1985; Paloma Pérez-Lemaur, Diagramas de flujo: ejercicios y 
problemas, Paraninfo, Madrid, 1987; Thomas J. Schriber, Fundamentos de diagramas 
de flujo, Limursa, México, 1982. 
 En internet existen algunas webs de interés que explican de forma muy 
básica cómo confeccionar este tipo de diagramas: 
http://www.fundibeq.org/metodologias/herramientas/diagrama_de_flujo.pdf
http://mis-algoritmos.com/aprenda-a-crear-diagramas-de-flujo
 
 Si el alumno prefiere emplear el ordenador para confeccionar sus 
diagramas, varios procesadores de texto, como el Microsoft Word cuentan con 
esta posibilidad. Igualmente Open Office cuenta con la herramienta “Draw” 
(http://www.openoffice.org/product/draw.html) que también cumple este 
mismo objetivo, contando con la ventaja adicional de ser gratuito. Sin embargo, 
existe software más especializado y realmente útil, también de descarga gratuita: 
el Diagram Designer (http://logicnet.dk/DiagramDesigner/). 
 
 
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Capitulo 4 
Planteamiento de las cuestiones jurídicamente relevantes 
 
 
4.1.- De los hechos a las cuestiones, antes de acudir a las normas 
 
 Una correcta sistematización de los hechos facilitará el siguiente 
paso que conviene abordar: detectar cuáles son los problemas o 
cuestiones jurídicas que dimanan de esos datos fácticos. Se trata de un 
paso previo a la búsqueda de normas aplicables al caso, puesto que antes 
de resolver cuestiones es preciso plantearlas. Sin interrogantes no es 
posible proporcionar respuestas. 
 Ya hemos visto cómo un caso práctico redactado con mucho 
detalle puede incluir las cuestiones que el estudiante ha de abordar 
(véase 2.3) pero aún así, es muy probable que el profesor espere del 
alumno que no se limite a responder las preguntas planteadas, sino que él 
mismo busque otras nuevas. 
 En muchas ocasiones, es posible percibir el grado de madurez 
jurídica de un alumno no sólo por las soluciones que aporta, sino por el 
número y contenido de los interrogantes que previamente se ha 
planteado. Una mente despierta es capaz de detectar numerosas 
cuestiones, y por tanto de dar proporcionar una resolución más integral 
del supuesto práctico. 
 Como ya he mencionado, lo que en este libro se describe es un 
proceso, de modo que los pasos previos condicionan los posteriores. Así 
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visto, está claro que la fijación de las cuestiones jurídicas depende de dos 
factores: 
- Como ya he señalado, de una correcta sistematización de los 
hechos (ver 3). Si estos figuran de forma confusa, o hemos 
omitido datos que tengan relevancia jurídica, no seremos capaces 
de plantearnos muchos de los interrogantes. 
 
 
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- Huelga decir que si no se ha estudiado la teoría con antelación 
(veáse 2.4) la posibilidad de que surjan dudas jurídicas resulta 
escasa. Sólo quien conoce la materia puede ver los claroscuros de 
los hechos. 
Si, a la hora de esquematizar estos hechos, hemos omitido la fecha en la 
que tienen lugar (1979), estamos obviando un dato de gran relevancia que 
impedirá, por ejemplo, que nos planteemos los siguientes interrogantes: 
“No hallándose todavía aprobada la ley reguladora de la objeción de 
conciencia a la que se refiere el art. 30.2 de la Constitución (ley que se 
aprobó en 1984) ¿debe aplicarse directamente la Constitución? ¿Cómo se 
hace efectivo el ejercicio del derecho fundamental a la objeción de 
conciencia en ausencia de desarrollo legislativo?” 
Ejemplo: En el caso anterior, si el alumno ha estudiado previamente la 
definición de lo que es un derecho fundamental en nuestra Constitución, 
podrá plantearse la cuestión de si el derecho del art. 30.2 es, en efecto, un 
derecho fundamental y si, por consiguiente, posee eficacia directa. 
Ejemplo: Imaginémonos este supuesto: “En 1979 un ciudadano se niega a 
cumplir con el deber de prestación del servicio militar alegando motivos 
de conciencia. Sometido a juicio ante un tribunal militar, éste condena al 
ciudadano a pena privativa de libertad por incumplimiento de la legislación 
penal militar (…)”. 
 
 
 
 
 
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4.2.- Cuestiones concretas y abstracción de las materias 
 
 Una buena manera de abordar esta fase puede consistir en seguir 
estos tres pasos: 
 
1. Apuntar todos los interrogantes jurídicos que se nos vayan 
ocurriendo de la lectura de los hechos. En este momento no 
importa demasiado que algunas preguntas puedan resultar 
superfluas, ya que posteriormente habrá ocasión de depurarlas. 
2. Organizar las preguntas por afinidad, ya sea cronológica o 
material. Una vez más hay que insistir en que la sistematización y 
el orden es imprescindible para resolver correctamente los 
supuestos prácticos. Igual que los hechos deben hallarse bien 
organizados, otro tanto ha de hacerse con las cuestiones. Este 
paso nos permitirá, además, ir eliminando determinadas 
preguntas o añadiendo otras nuevas que posiblemente puedan 
surgir cuando las hayamos agrupado. 
3. Un último paso puede consistir en abstraer las materias generales 
a las que se refiere el caso práctico. Ello nos puede permitir 
buscar luego con mayor facilidad tanto bibliografía 
complementaria, como la legislación y jurisprudencia. 
 
4.3.- Integración de las cuestiones en el esquema de los hechos 
 En el capítulo anterior señalábamos que los esquemas de datos 
fácticos que se realicen pueden posteriormente completarse, añadiendo, 
también de forma esquemática, tanto las cuestiones como –más tarde–
normativa (ver capítulo 5) y jurisprudencia (ver capítulo 6). Vamos a 
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poner como ejemplo el esquema de diagrama de flujo que hemos 
realizado en el capítulo anterior, añadiendo ahora algunas cuestiones que 
podrían deducirse de los hechos (se amplía apaisado en la página 
siguiente): 
 
 
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 Conviene insistir, una vez más, que el esquema que acabo de 
mostrar no se ajusta perfectamente a los cánones de los diagramas de 
flujo. Por ejemplo, para estar correctamente diseñado no sería admisible 
que las flechas se cruzasen y superpusiesen entre sí, ni tampoco que del 
elemento romboidal que plantea la cuestión “¿Puede exigir?” emerjan 
dos flechas. Sin embargo, creo que el esquema, con estas modificaciones 
o “personalizaciones” puede tener más utilidad para nuestros objetivos. 
 
4.4.- Guías para prácticas relativas a Órganos Constitucionales 
 
 Es obvio que los interrogantes que deriven de los casos prácticos 
dependen de los hechos que en ellos se narren. Desde esta perspectiva 
no cabe plantear cuestiones “a priori”. Sin embargo, dependiendo de las 
materias sobre las que verse la práctica, sí pueden proporcionarse algunas 
guías que les sirvan a los estudiantes para orientar mejor sus 
interrogantes. 
 Conviene anticipar que habitualmente ningún caso práctico versa 
sólo sobre una materia específica (órganos constitucionales, fuentes del 
Derecho, derechos fundamentales…) sino que son combinación de 
varias, lo cual obligará al estudiante a combinar estas guías y aplicarlas a 
las distintas partes del supuesto. Por otra parte, no he incluido un 
apartado dedicado a los principios estructurales (Estado social y 
democrático de Derecho, Estado autonómico y Monarquía 
Parlamentaria) porque, en realidad, estas prácticas afectan a órganos del 
Estado, fuentes del Derecho o derechos fundamentales, de modo que 
pueden reconducirse a las guías que aparecen en este libro. 
 Si el caso plantea problemas relativos a Órganos constitucionales, 
conviene que el estudiante atienda a estas cuestiones: 
1. Naturaleza jurídica del órgano: Habrá que determinar si es: 
- Político (Gobierno, Parlamento) 
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- Consultivo (Consejo de Estado) 
- Judicial(Tribunal Constitucional) 
- Auxiliar o de garantía (Defensor del Pueblo) 
Las funciones que ejerza el órgano (punto 4) dependerán de la 
naturaleza jurídica que la Constitución le asigne. 
 
2. Aspectos organizativos. 
a. Cómo se estructura el órgano: 
- Cuáles son sus órganos internos, si los hubiere 
- Si forma parte, a su vez, de un órgano más amplio 
b. Cuál es su composición: 
- Cuantos miembros lo integran 
- Cómo se eligen/destituyen 
3. El titular/los titulares del órgano: Una cosa es el órgano, en sí, y 
otra las personas físicas que figuran al frente de ese órgano. Estos 
son los titulares. Muchos casos prácticos obligan a determinar 
cuestiones relativas a estos titulares. Principalmente es preciso 
plantearse las dudas pertinentes respecto del estatuto jurídico de 
los titulares: Cuáles son sus derechos, deberes y prerrogativas. 
Cuestión: ¿Se ajusta la actuación del titular del órgano a su estatuto 
jurídico? 
4. Funciones del órgano: En conexión con el punto 1 (“Naturaleza 
jurídica del órgano”) habrá que determinar qué funciones asume 
el órgano (legislativa, ejecutiva, judicial, consultiva…) y cómo las 
desempeña (ver punto siguiente). Cuestión: ¿Está cumpliendo el 
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órgano con las funciones constitucionales que tiene encomendadas? ¿Omite 
funciones que le corresponden? ¿Usurpa competencias ajenas? 
5. Aspectos funcionales: Cómo adopta el órgano sus decisiones: 
a. Quórum (si se trata de un órgano colegiado) 
b. Forma jurídica que han de revestir sus decisiones (ley, 
reglamento, acto administrativo, sentencia…) 
c. Procedimiento para adoptar la decisión: constitución 
legal/reglamentaria del órgano, reglas procedimentales y 
mayorías exigidas. 
Cuestión: ¿Está ajustándose al procedimiento exigido? 
6. Procedimiento de impugnación de las resoluciones incorrectas. 
Cuestión: ¿Qué tipo de recurso cabe plantear contra un acto irregular del 
órgano o frente a una actuación antijurídica de su titular? ¿Qué órgano será 
competente? 
 
4.5.- Guía para prácticas relativas a Fuentes del Derecho 
 
 Entre las diversas materias que tiene asignadas, el Derecho 
Constitucional se ocupa igualmente de las fuentes del Derecho, es decir, 
de los actos normativos que contienen normas jurídicas aplicables por 
los órganos judiciales. El estudio de la ley, decreto-ley, decreto legislativo, 
tratados internacionales o reglamentos es, de hecho, uno de los 
principales cometidos del Derecho Constitucional, siendo como es la 
Constitución fuente de Derecho en sí misma, y regulación principal de 
otras fuentes. 
 
 
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1. Identificación de la fuente del Derecho. 
- Cuestión: ¿Es la adecuada para regular la materia de la que versa el 
caso práctico? 
2. Procedimiento de elaboración de la fuente: Debe indagarse en la 
Constitución y en la legislación de desarrollo el procedimiento de 
elaboración de la fuente del Derecho. Como normas principales 
para determinar este aspecto pueden referirse los Reglamentos 
Parlamentarios (respecto de las fuentes emanadas del 
Parlamento), la Ley del Gobierno y legislación administrativa 
(respecto de los reglamentos de la Administración Pública) o los 
Tratados Internacionales (respecto de las normas de Derecho 
Internacional y la normativa comunitaria). Para la normativa 
autonómica, es preciso atender a los Estatutos de Autonomía, 
Reglamentos de Parlamentos autonómicos y legislación 
administrativa autonómica. 
- Cuestión: ¿Se ha seguido el procedimiento constitucional, reglamentario 
y legal? 
3. Límites formales. Aparte del procedimiento específico para su 
producción, algunas fuentes del Derecho tienen normativamente 
previstos ciertos límites formales que han de observar. Por 
ejemplo: 
- Los decretos leyes sólo perduran en el ordenamiento jurídico 
30 días desde que fueron promulgados (en realidad 
publicados), siendo preciso el acto formal de convalidación 
por el Congreso de los Diputados para que su vigencia se 
convierta en definitiva (art. 86.2 CE). 
- Los decretos legislativos consistentes en textos articulados no 
pueden llevar a cabo regulaciones retroactivas, ni modificar 
las leyes de bases en que traen causa (art. 83 CE) 
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Cuestión: ¿Ha respetado la fuente del Derecho los límites formales que están 
normativamente previstos? 
4. Límites materiales. Muchas fuentes del Derecho tienen acotado 
un ámbito material que deben (reserva) o pueden regular. Es preciso 
por tanto comprobar si la fuente del Derecho a la que se refiere 
el caso práctico está respetando estos límites materiales. 
- Cuestión: ¿Está la fuente del Derecho regulando alguna materia que 
no le corresponde? 
5. Relación jurídica con otras fuentes. Generalmente, en los casos 
prácticos no nos encontramos con una única fuente, sino con 
una pluralidad de ellas. Cada fuente se relaciona con las restantes 
a través de unas reglas de relación internormativa (véase el 
capítulo 7) 
- Cuestión:¿Cuáles son las reglas de relación internormativa existentes 
entre las distintas fuentes del caso práctico? ¿Se cumplen estas reglas? 
6. Control político y jurídico de las fuentes. 
- Control político: Algunas fuentes, como los Decretos 
Legislativos (art. 82 CE), o las Leyes de Transferencia (art. 
150.2 CE) permiten que se ejerza un control político por 
parte del Parlamento. En ambos casos se trata de fuentes que 
entrañan una delegación de poder legislativo desde las Cortes 
al Gobierno (Decretos Legislativos) o a las Comunidades 
Autónomas (Leyes de Transferencia). Por ese motivo, el 
órgano delegante (Cortes) está habilitado a controlar cómo se 
han ejercicio las competencias que ha transferido. El control 
es en este caso meramente político, es decir, carece de 
sanciones y no puede entrañar nulidad. 
- Cuestión: ¿Se ha previsto algún tipo de control político en la 
ley delegante? ¿En qué consiste? ¿Cómo se tramita? 
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- Control jurídico: Todas las fuentes del Derecho son 
susceptibles de control jurídico por órganos judiciales que 
pueden inaplicarlas o anularlas, según los casos. 
- Cuestión: ¿Qué órgano puede controlar la fuente del Derecho 
(competencia)? ¿Cómo debe controlarla (procedimiento)? ¿Qué 
efecto jurídico entraña el control: se anula la fuente o 
simplemente se inaplica (efectos del control)? 
 
4.6.- Guía para prácticas relativas de Derechos Fundamentales 
 
 La materia relativa a derechos fundamentales es una de las más 
complejas del Derecho Constitucional. Parte de la culpa la tiene la 
extraordinaria abstracción de que adolecen los enunciados de derechos 
fundamentales, al punto de que gran parte de su contenido se encuentra 
indeterminado, y requiere de concreción a través de la jurisprudencia del 
Tribunal Constitucional. 
 Muchas de las cuestiones que se pueden plantear en un caso de 
derechos fundamentales entrañan determinar cuáles son los elementos 
definitorios de esos derechos fundamentales en cuestión. 
 
1. Identificación de los elementos definitorios del derecho 
a. Titulares: Es preciso plantearse si el sujeto que aparece en 
el caso práctico es el auténtico titular del derecho 
fundamental. Los titulares pueden ser todos los sujetos, 
los españoles en exclusividad, los extranjeros o los 
extranjeros si existe atribución legal o a través de tratado 
de esa titularidad. 
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- Cuestiones: ¿Es el sujeto del caso práctico titular del derecho 
fundamental? La titularidad ¿aparece concedida directamente a 
través de la Constitución o se la confiere un tratado internacional o 
ley? 
 
b. Ejercicio del derecho fundamental: El titular no siempre 
puede ejercer por sí mismo el derecho fundamental. 
Existen determinadas circunstancias jurídicas como la 
incapacidad legal o la minoría de edad que obligan a que 
terceras personas (quienes asuman la tutela o 
representación legal) lo ejerzan por titular el derecho 
fundamental. Es lo que se denomina como una situación 
de “heteroejercicio”. No obstante, debe tenerse presente 
que: a.- Existen derechos fundamentales que no pueden 
ejercerse a través de persona distinta del titular. Por 
ejemplo, nadie puede votar en unas elecciones por el 
menor de edad; b.- Quien ejerce el derecho fundamental 
por otra persona, no ha de ejercerlo en interés propio, 
sino en interés del titular del derecho. 
- Cuestiones: ¿Puede el titular del derecho fundamental ejercerlo 
por sí mismo? ¿Ha de ejercerlo otra persona en su lugar? Si es así, 
¿qué relación jurídica media entre dicha persona y el titular del 
derecho? ¿Ejerce el derecho en interés del titular? ¿Se trata de un 
derecho fundamental que no admite el ejercicio por persona distinta 
de su propio titular? 
 
c. Objeto: El objeto del derecho fundamental es el ámbito 
de realidad al que se refiere la libertad 
constitucionalmente protegida. Por ejemplo: la vida (art. 
15), la integridad física (art. 15), la libertad personal (art. 
17) o las expresiones (art. 20.1). Es preciso aclarar a qué 
realidad vital se refiere un determinado derecho o, a la 
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inversa, a qué derecho fundamental se corresponde una 
determinada actividad vital de un sujeto. 
Aclarar este aspecto no es fácil: ¿qué es la vida, a la que se 
refiere el art. 15?; o a qué expresiones se refiere el art. 20 
(¿incluye por ejemplo el derecho a insultar? ¿qué 
diferencia hay entre expresarse (art. 20.1) y manifestarse 
(art. 21.2) o elevar peticiones (art. 29)?) 
Cuestiones: ¿La conducta a la que se refiere el caso práctico puede 
integrarse dentro de algún derecho fundamental? ¿Cómo se define el 
objeto del derecho fundamental? 
d. Contenido subjetivo: Hace referencia a las facultades que 
se confieren al titular del derecho fundamental (y que 
puede ejercer por sí o por persona interpuesta en los 
casos de heteroejercicio, según vimos) para realizar o 
proteger el objeto del derecho (es decir, el ámbito vital en 
que éste consiste). Por ejemplo: si el art. 24 protege la 
tutela judicial efectiva, de ahí se derivarán facultades tales 
como la de poder accionar ante los jueces, recurrir sus 
decisiones en los términos legales o poder conocer qué 
tribunal juzgará mis conductas. Todas las facultades 
referidas forman parte del contenido subjetivo de la 
tutela judicial efectiva. 
Cuestiones: Las conductas que se mencionan en el caso práctico, 
¿forman parte del contenido del derecho fundamental y, por tanto, se 
encuentran protegidas por la Constitución? Ese contenido, ¿se 
deduce directamente de la Constitución o lo incorporan las leyes al 
derecho fundamental? 
e. Límites: 
- Todo derecho fundamental cuenta con límites 
que derivan de la presencia de otros derechos 
fundamentales (límites lógicos) o los que le 
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imponen las leyes (límites externos) y llevan a 
efecto los aplicadores del Derecho (jueces y 
Administración Pública). Allí donde existe un 
límite a un derecho, nos hallamos con una 
conducta que queda excluida del objeto del 
derecho fundamental. Por ejemplo, el insulto 
no forma parte de la libertad de expresión (art. 
20.1) porque es una conducta limitada por la 
existencia de un derecho constitucional al 
honor (art. 18; límite lógico). Por su parte, 
quemar una bandera tampoco es ejercicio de la 
libertad de expresión, porque una ley (el Código 
Penal, en su art. 543) lo tipifica como delito 
(límite externo). 
- Por otra parte, hay ocasiones en las que los 
sujetos se encuentran inmersos en determinadas 
situaciones jurídicas –las denominadas relaciones 
de sujeción especial– que permiten que se les 
impongan a sus derechos límites específicos y 
más intensos que los previstos para los 
restantes sujetos. Las relaciones de sujeción 
especial se manifiestan en aquellos individuos 
que se encuentran ligados a la Administración 
con vínculos específicos: piénsese por ejemplo 
en un recluso, en los funcionarios o en quienes 
prestaban el servicio militar obligatorio, cuando 
éste todavía se hallaba vigente. 
Cuestiones: ¿Se está ejerciendo el derecho fundamental dentro de 
los límites constitucionales y legales previstos?¿Se encuentra el titular 
del derecho fundamental en una especial situación jurídica que lleve 
aparejadas limitaciones específicas a sus derechos? 
 
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2. Identificación del presunto acto limitador o infractor del derecho 
a. Sujeto autor: Es imprescindible identificar el sujeto del 
que emana el acto lesivo del derecho fundamental. A este 
respecto debe tenerse presente que los derechos poseen 
dos tipos de eficacia entre sujetos: 
- Eficacia vertical: Es la eficacia que tienen los 
derechos frente a los poderes públicos. Se trata de 
una eficacia máxima, ya que el Estado es el principal 
obligado a no vulnerar (aspecto negativo) y proteger 
(aspecto positivo) los derechos fundamentales. No 
obstante, y a pesar de lo que acabo se señalar, hemos 
de tener también presente que los titulares de 
determinados poderes públicos pueden estar 
protegidos por determinados privilegios que les 
permitan, hasta cierto punto, violentar los derechos 
fundamentales: 
i. Inviolabilidad regia. Según el artículo 56.3 de 
la Constitución, la persona del Rey es 
inviolable y no está sujeta a responsabilidad, 
de donde resulta que podría infringir 
impunemente derechos fundamentales. 
ii. Inviolabilidad parlamentaria. Los Diputados y 
senadores, así como los parlamentarios 
autonómicos, son inviolables por las 
opiniones que expresen en el ejercicio de su 
cargo (art. 71 CE). Entraña una 
irresponsabilidad civil y penal, aunque de 
menor alcance que en el caso del Rey. Si las 
expresiones afectan a un órgano del Estado, 
la libertad de los diputados/senadores es 
mayor; por el contrario, si afecta a un 
particular (ajeno a la relación política) la 
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inviolabilidad debe interpretarse en términos 
más restrictivos y más favorables al derecho 
fundamental del particular (por ejemplo, la 
revelación por un diputado en una sesión 
parlamentaria de un dato íntimo de un sujeto 
privado creo que no tendría que quedar 
necesariamente cubierta por la prerrogativa de 
inviolabilidad). 
- Eficacia horizontal: Es la eficacia de los derechos 
entre sujetos privados. Tendría lugar, por tanto, si el 
autor del acto lesivo no es un poder público. Debe 
tenerse en cuenta este aspecto, porque los 
particulares están menos obligados por los derechos 
fundamentales de lo que lo está el Estado. No sólo 
carecen de un deber de protección positiva, sino que 
incluso la obligación de no violentar los derechos 
tiene una intensidad distinta entre particulares (por 
ejemplo, un particular puede negar el acceso a su 
domicilio a otro individuo por razones raciales, en 
tanto que el Estado nunca podrá impedir a un sujeto 
el acceso a un edificiopúblico por idénticos motivos; 
el art. 14, por tanto, se aplica con distinta intensidad) 
- Eficacia horizontal en régimen de desequilibrio: Sin 
desdecir lo que acabamos de afirmar respecto de la 
eficacia horizontal, hay que tener presente también 
que hay casos en los que, debido a que las relaciones 
entre particulares no son de equiparación, sino de 
superioridad fáctica de uno de ellos, el ordenamiento 
jurídico impone mayores obligaciones al que ostenta 
esa posición de superioridad. No lo equipara a un 
poder público, pero le obliga al menos a que respete 
los derechos fundamentales con mayor intensidad de 
lo que le impone a otros particulares. Por ejemplo: el 
empresario, por ostentar una posición de 
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superioridad fáctica respecto del trabajador, tiene un 
mayor deber de respeto de sus derechos, lo cual le 
obliga a que cualquier medida restrictiva de éstos (por 
ejemplo colocación de videocámaras para vigilar la 
actividad de sus trabajadores) respete el principio de 
proporcionalidad. 
b. Tipo de acto: Es preciso determinar si la infracción del 
derecho fundamental se produce como consecuencia de 
una norma con rango de ley, una norma infralegal, un 
acto administrativo, una vía de hecho, una resolución o 
un acto privado. El tipo de acto que presuntamente 
violenta el derecho fundamental, y el sujeto del que 
dimana, determinan el recurso que podemos presentar. 
Por ejemplo, un recurso de amparo sólo resulta 
procedente frente a los actos jurídicos señalados en los 
artículos 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Tribunal 
Constitucional. 
c. Contenido del acto: Obviamente tenemos que ver en qué 
consiste el acto, qué contenido específico tiene, para 
determinar si éste entraña una infracción del derecho 
fundamental. 
3. Relación jurídica entre el derecho fundamental y el acto infractor. 
a. El presunto acto infractor puede ser, a su vez, el 
hipotético ejercicio de otro derecho fundamental. 
Piénsese por ejemplo en un escrito publicado en un 
diario, por el cual se revela un dato privado de un sujeto. 
Éste último podrá decir que se ha vulnerado su derecho a 
la intimidad (art. 18 CE), pero el autor del escrito podrá, 
a su vez, alegar que está ejerciendo la libertad de 
información (art. 20 CE). Este tipo de situaciones suelen 
catalogarse como “conflictos de derechos 
fundamentales”. El Tribunal Constitucional suele 
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resolverlos a través de la técnica de ponderación, 
determinando a qué derecho se le debe dar “preferencia” 
en cada caso concreto. 
b. Limitación de derechos y proporcionalidad. Es posible 
que el acto que afecta a un derecho lo esté en realidad 
limitando. Limitar un derecho es excluir una conducta de 
su contenido. La limitación puede provenir tanto del 
legislador como de otros poderes públicos: 
o Limitación por el legislador. Por ejemplo, el 
artículo 543 del Código Penal señala que “Las 
ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de 
hecho a España, a sus Comunidades Autónomas 
o a sus símbolos o emblemas, efectuados con 
publicidad, se castigarán con la pena de multa de 
siete a doce meses”. En este caso, el legislador ha 
optado por introducir una limitación al derecho 
fundamental a la libertad de expresión (art. 20 
CE). Para que este límite sea constitucional debe 
ajustarse a unas exigencias formales y materiales: 
 Formalmente: Debe realizarse a través de 
ley orgánica (si se trata de un derecho 
comprendido entre los arts. 15 y 29) u 
ordinaria (restantes casos). El límite ha de 
ser claro y expreso. 
 Materialmente: El límite ha de ser 
razonable (cláusula de razonabilidad). Se 
trata de un concepto jurídico 
indeterminado, es cierto, en el que habrá 
que valorar hasta qué punto el límite 
introducido por el legislador sirve para el 
objetivo propuesto (proteger un bien 
jurídico) o no, y si la restricción del 
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derecho fundamental no resulta excesiva 
para conseguir dicho objetivo. 
o Limitación por agentes aplicadores del Derecho 
(jueces y Administración Pública): En este caso, 
cualquier medida limitativa exige igualmente el 
cumplimiento de requisitos formales y materiales: 
 Formalmente: Puesto que jueces y 
Administración Pública con vinculación 
positiva al ordenamiento, es preciso que 
exista una atribución normativa previa 
que les habilite a limitar el derecho 
fundamental. Por ejemplo, el Código 
Penal permite al juez privar de libertad a 
los individuos en caso de que incurran en 
los delitos para los que tal pena se halla 
establecida. 
 Materialmente: El límite ha de ser 
proporcional (cláusula de proporcionalidad). 
La proporcionalidad es más rígida que la 
mera razonabilidad (que vimos que se 
exigía al legislador). Para que el límite 
introducido a un derecho fundamental 
por juez/Administración se considere 
proporcional ha de ser: 1.- Idóneo (debe 
servir al objetivo pretendido, es decir, a 
proteger un determinado interés); 2.- 
Necesario (indispensable para proteger 
ese interés); 3.- Proporcional en sentido 
estricto (el límite del derecho fundamental 
ha de ser el imprescindible). 
4. Vías de impugnación del acto lesivo. Si se verifica la lesión de un 
derecho fundamental comprendido en el Título I, Capítulo II, 
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Sección I (arts. 15-29), debe tenerse presente que hay una doble 
vía de garantía judicial prevista en el ordenamiento español: 
a. Procedimiento preferente y sumario (art. 53.2 CE). Se 
trata de un procedimiento judicial (también llamado de 
“amparo ordinario”) que se sustancia ante los tribunales 
ordinarios y caracterizado por la mayor celeridad de su 
tramitación, y por tratarse con antelación a otros 
procesos en los que no resulten afectados derechos 
fundamentales. Estos procedimientos aparecen regulados 
en la legislación procesal específica, según el orden 
jurisdiccional afectado: Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 
de Enjuiciamiento Criminal, Ley de la Jurisdicción 
Contencioso-Administrativa, Ley de Procedimiento 
Laboral… 
b. Recurso de amparo. También denominado “amparo 
extraordinario”, lo resuelve el Tribunal Constitucional 
(arts. 161.1.b y 162.1.b CE; arts.41-58 de la Ley Orgánica 
2/1979, del Tribunal Constitucional). 
(Ver en el Anexo I.E de este libro un modelo de 
recurso de amparo) 
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Apéndice: Guías rápidas 
 
 
55
 
 
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES 
1. Naturaleza jurídica del órgano 
a. Político 
b. Consultivo 
c. Judicial 
d. Auxiliar o de garantía 
2. Aspectos organizativos 
a. Cómo se estructura el órgano 
b. Cuál es su composición 
3. El titular/los titulares del órgano 
4. Funciones del órgano 
5. Aspectos funcionales: Cómo adopta el órgano 
sus decisiones 
a. Quórum 
b. Forma jurídica que han de revestir sus 
decisiones 
c. Procedimiento para adoptar la decisión 
6. Procedimiento de impugnación de las 
resoluciones incorrectas 
 
FUENTES DEL DERECHO 
 
1. Identificación de la fuente del Derecho 
2. Procedimiento de elaboración de la fuente 
3. Límites formales 
4. Límites materiales 
5. Relación jurídica con otras fuentes 
6. Control político y jurídico de las fuente 
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