Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
StuDocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Derecho Constitucional Metodo de resolucion de practicas Derecho Constitucional I (UNED) StuDocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Derecho Constitucional Metodo de resolucion de practicas Derecho Constitucional I (UNED) Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas https://www.studocu.com/es/document/uned/derecho-constitucional-i/otros/derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas/5835446/view?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas https://www.studocu.com/es/course/uned/derecho-constitucional-i/146818?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas https://www.studocu.com/es/document/uned/derecho-constitucional-i/otros/derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas/5835446/view?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas https://www.studocu.com/es/course/uned/derecho-constitucional-i/146818?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas Derecho Constitucional. Método de resolución de prácticas Ignacio Fernández Sarasola Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas © 2010 Ignacio Fernández Sarasola 1ª edición (Julio 2010) ISBN: 978-84-9916-930-9 Edita: Bubok Publishing S.L. http://www.bubok.es C/Aguacate, 41 Portal A1 1ª Planta, oficina 8 28054, Madrid, España Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 Para mis padres. Mis primeros maestros Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 Índice 1. Introducción…………………………………………………………... Bibliografía………………………………………………………... 2. Consideraciones iniciales………………………………………….......... 2.1. ¿Qué papel asume el estudiante cuando resuelve un caso práctico?............ 2.2. Indeterminación de los hechos…………………………………….. 2.3. El grado de información adicional suministrada por el supuesto………. 2.4. El necesario estudio de la materia……………………………......... 2.5. El razonamiento jurídico………………………………………... Bibliografía………………………………………………………… 3. Esquema de los hechos jurídicamente relevantes…………………........... 3.1. La conveniencia de esquematizar los hechos………………………… 3.2. Diagramas de flujo…………………………………………….... 3.3. Diagramas radiales……………………………………………... 3.4. Líneas cronológicas……………………………………………... Bibliografía………………………………………………………… 4. Planteamiento de las cuestiones jurídicamente relevantes………………. 4.1. De los hechos a las cuestiones, antes de acudir a las normas…………... 4.2. Cuestiones concretas y abstracción de las materias…………………… 4.3. Integración de las cuestiones en el esquema de los hechos……………… 4.4. Guía para prácticas relativas a Órganos Constitucionales……….......... 4.5. Guía para prácticas relativas a Fuentes del Derecho………………… 4.6. Guía para prácticas relativas a Derechos Fundamentales……………. Apéndice: Guías rápidas…………………………………………….. Bibliografía………………………………………………………… 5. La búsqueda de normativa…………………………………………….... 5.1. Qué normas buscar, y en qué orden……………………………….. 5.2. Dónde buscar las normas……………………………………….... A. Bases de datos………………………………………... B. Colecciones legislativas……………………………….. C. Códigos………………………………………………. Bibliografía……………………………………………….………... 6. La selección de normativa……………………………………………… 6.1. El paso subsiguiente a la búsqueda de normativa………………......... 6.2. Dos reglas de relación internormativa……………………………… 6.3. Reglas de validez (I): La jerarquía……………………………….. 6.4. Reglas de validez (II): la distribución de materias…………………... 6.5. Reglas de validez (III): la sucesión temporal de normas del mismo rango……………………………………………………………… 9 13 15 15 16 17 20 21 23 25 25 26 29 30 33 35 35 37 37 40 42 45 55 57 59 59 63 63 69 69 72 73 73 74 75 77 79 Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 6.6. Reglas de validez (IV): la expulsión del ordenamiento a través de resoluciones judiciales……………………………………………... 6.7. Reglas de aplicabilidad…………………………………………. Bibliografía………………………………………………………… 7. La interpretación normativa……………………………………………. 7.1. La necesidad de interpretar los enunciados normativos. Enunciado y norma…………………………………………………………... 7.2. La búsqueda de jurisprudencia…………………………………… 7.3. Leyendo la jurisprudencia……………………………………….. 7.4. Cómo citar la jurisprudencia……………………………………... Bibliografía………………………………………………………… 8. Dando forma al supuesto práctico.................................................................... 8.1. Algunas consideraciones generales…………………………………. A. Sistemática……………………………………………. B. Estilo y lenguaje jurídico……………………………… C. Las citas legislativas y jurisprudenciales…………........... D. Sobriedad en la presentación…………………….......... 8.2. Las formas habituales de los trabajos prácticos……………………... A. Trabajos de investigación…………………………….. B. Dictámenes e informes…………………………........... C. Resolución judicial…………………………………… D. Recurso……………………………………………… Bibliografía………………………………………………………… Anexos…………………………………………………………………… Anexo I: Formularios……………………………………………. A. Recurso administrativo……………………………… B. Demanda ante jurisdicción contencioso- administrativa……………………………………….. C. Recurso de inconstitucionalidad……………………... D. Cuestión de inconstitucionalidad……………............... E. Recurso de amparo………………………………… Anexo II: Sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo…………………………………………............ A. STC 13/2009, de 19 de enero de 2009……………… B. Sentencia del Tribunal Supremo 2391/1997, de 4 de abril (Sala de lo Contencioso-Administrativo)…… Anexo III: Dictamen del Consejo de Estado…………………….. Dictamen del Consejo de Estado 1384/2009……………. 80 81 85 87 87 93 96 98 100 103 103 103 105 107 108 109 110 118 122128 129 131 132 133 135 138 141 144 149 151 218 293 295 Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 9 Capitulo 1 Introducción Las directrices establecidas para el Espacio Europeo de Educación Superior, y plasmadas en la Declaración de Bolonia de 19 de Junio de 1999, han obligado a un cambio en los planteamientos docentes. Cambios que no son sólo organizativos y burocráticos, sino que afectan a la filosofía misma de la enseñanza universitaria de resultas de la nueva estructura de los créditos docentes (créditos European Credit Transfer System o ECTS). En el nuevo modelo universitario, estos ya no se computan por horas de docencia impartidas, sino por el tiempo que invierte el alumno en obtener las competencias consideradas sustanciales para cada asignatura. Los créditos ponen el acento, por tanto, en el trabajo del alumno (el aprendizaje), más que en la actividad profesional adjudicada al profesor (la enseñanza). De todo ello se deriva una reducción de las clases teóricas, y un incremento de la actividad práctica y autoformativa del alumnado. En muchos aspectos, la docencia de Derecho se ha visto desbordada ante tan radical cambio. En términos generales (y sabiendo que lo que diré a continuación tiene muy notables excepciones) la enseñanza de las ciencias jurídicas se ha caracterizado por conceder un peso muy elevado a las clases magistrales, en detrimento de la dimensión práctica de las asignaturas. Por ello, no es de extrañar que los profesores de Derecho reaccionasen, celebrando congresos sobre experiencias en las aulas e intensificando las publicaciones dedicadas a difundir y reflexionar sobre la metodología docente. Algo, dicho sea de paso, poco habitual hasta ahora, ya que los temas no docentes prácticamente monopolizaban revistas y libros jurídicos. De resultas de esta cambio de mentalidad, la docencia práctica se ha incrementado de forma progresiva en las asignaturas jurídicas, a las que en muchas ocasiones se les había imputado –no sin razón– una excesiva carga teórica. Por poner un ejemplo que me resulta cercano, hace apenas una docena de años en las asignaturas troncales de Derecho Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 10 Constitucional impartidas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo, las prácticas no representaban más del treinta por ciento de la carga lectiva, y computaban apenas para incrementar las calificaciones de los alumnos que, por otra parte, nunca dependían de esas prácticas para superar la asignatura. El aprobado requería siempre superar un examen teórico, y sólo cuando tal condición se cumplía se computaban las intervenciones prácticas del alumno para redondear al alza la calificación final. El resultado se traducía en una falta de incentivo para el alumno que, viendo lejano el examen teórico, e incierta su superación, no hallaba demasiado estímulo en preparar los casos prácticos. Como es bien sabido, el proceso de implantación del plan de Bolonia en la Universidad española ha sido gradual. Pero, permítaseme un símil: a igual que es posible hablar de “constitucionalismo” (ideas de libertad) antes de la aparición de las primeras Constituciones modernas, también ha habido experiencias pre-Bolonia años antes de su implantación e, incluso, de su mismo diseño. Es más, creo que Bolonia ha supuesto una burocratización absurda de experiencias que ya venían funcionando mucho más eficazmente antes de que se implantase esta supuesta “revolución” universitaria. En efecto, años antes de que se empezara a debatir el actual modelo de Bolonia, algunos profesores de la Facultad de Derecho ya empezamos a percibir la necesidad de dar un giro a nuestra orientación. No parecía satisfactorio que un alumno pudiese aprobar una asignatura con vocación práctica, como Derecho Constitucional, sin haberse enfrentado a una sentencia, haber redactado un recurso de amparo o, en definitiva, intentar resolver cuestiones derivadas de la teoría que se les impartía. Entendimos que el monólogo del profesor que exponía sus lecciones magistrales como letanías debía reemplazarse por un mayor diálogo con los alumnos, y las tareas de enseñanza del profesor debían, cuando menos, compatibilizarse con las funciones de aprendizaje de las que debía responsabilizarse el propio estudiante. Desde mi punto de vista, esto es lo único para lo que en su caso puede valer Bolonia, pero para implantarlo no hacían falta todos los obstáculos administrativos, todas las fichas docentes, guías, tablas, cronogramas, memoranda, comisiones de calidad, cómputo de créditos y otros muchos inventos que, al final, nada más sirven para poner trabas a un método docente que, por el contrario, pide a gritos flexibilidad. Quienes practicamos este método docente nunca hemos necesitado todo lo que conlleva Bolonia, sólo la voluntad de llevarlo a efecto. Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 11 He de decir que a lo largo de los más de dos lustros en los que llevo aplicando un sistema de orientación más práctica, los resultados han sido mucho más satisfactorios. No sólo para mí como docente, sino que (creo no equivocarme) también para los alumnos que año tras año me confiesan su preferencia por este sesgo pragmático de la asignatura. Sin embargo, el tránsito a este nuevo modelo docente no se halla exento de incertidumbres para el profesor que lo pretende aplicar, ante la falta de referencias. En ocasiones no queda más remedio que acudir a la vieja fórmula de ensayo y error, de la que los alumnos, por desgracia, acaban siendo víctimas. Pero también es cierto que con esta forma de proceder los propios estudiantes se implican en el sistema, orientando al profesor y permitiéndole corregir rumbos, percibir los beneficios del método y apreciar mejor sus carencias. En todo caso, ya se consideren las prácticas como elementos accesorios y complementarios de la docencia teórica, ya se entiendan como parte sustancial de la misma, es frecuente que el profesorado encargue a sus estudiantes la confección de supuestos sin haberles provisto previamente de una metodología adecuada. Imagínense el desconcierto en el que puede encontrarse sobre todo un alumno de primer curso, que no sólo se enfrenta a un lenguaje, el jurídico, que le resulta arcano y con el que le cuesta familiarizarse, sino al que se le pide a las primeras de cambio que adopte esquemas de razonamiento a los que no se halla habituado. Los malos resultados de los alumnos a la hora de resolver las prácticas son en muchas ocasiones el producto de una falta de método. Y de eso somos responsables los docentes. Nadie supera el examen práctico de conducción de vehículos a motor leyéndose los manuales que proporcionan las academias. ¿Por qué hemos de entender que redactar una sentencia, escribir un trabajo de investigación o elaborar un dictamen no siguen esta misma regla? Siendo consciente de esta circunstancia, hace algún tiempo que decidí dedicar las primeras sesiones de docencia de mis grupos a mostrarles cómo abordar la resolución de las prácticas. Y no fue tiempo perdido, porque, una vez asumida la mecánica, los buenos resultados no tardaban en hacerse patentes. A efectos de que los estudiantes tuviesen constancia de mis explicaciones metodológicas, les fui redactando lo que fue el germen de este breve manual. En un principio se trataba de unas escuetas notas que exponíay entregaba a los alumnos, y que luego fui completando con las propias observaciones que ellos me hacían respecto de las partes que les Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 12 resultaban más dudosas, o de los pasos intermedios que necesitaban que también les explicase. Por este motivo, este texto es una obra a la vez muy personal, y enormemente colectiva. Personal, porque se trata de mi particular forma de mostrar a los estudiantes un método (uno de los posibles) para resolver las prácticas. Desde luego que no considero que sea la mejor, ni la única, ni tan siquiera común a los colegas de mi propio Departamento. De ahí que haya abordado en solitario la tarea, de la que quiero responsabilizarme. Sin embargo, es también una obra colectiva, porque se nutre de experiencias de grupo, acumuladas a lo largo de varios años y de muchas horas de docencia. Empezando por las aportaciones de mis propios compañeros del Área de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, pioneros en la Facultad de Derecho en estas iniciativas metodológicas. Pero también es el resultado de las aportaciones críticas de los estudiantes que, año tras año, me han ido brindando ideas para que la exposición de este método resultase más clara. Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 13 Bibliografía: Sobre el proceso de Bolonia en general, conviene consultar la Declaración de Bolonia de 19 de Junio de 1999 (http://www.ond.vlaanderen.be/hogeronderwijs/bologna/documents/MDC/ BOLOGNA_DECLARATION1.pdf). Existe una web dedicada a explicar en qué consiste este proceso de formación de un Espacio Europeo de Educación Superior en: http://www.queesbolonia.es. La oposición a aplicar el proceso de Bolonia dentro de las enseñanzas de Derecho se ha traducido en España en la elaboración de un Manifiesto (“Saquemos los estudios de Derecho del proceso de Bolonia”, URL: http://sites.google.com/site/saquemosderechodebolonia/) firmado por más de mil doscientos docentes, y promovido por autoridades académicas de la talla de Eduardo García de Enterría, Luís Díez-Picazo, Aurelio Menéndez, Francisco Laporta, Enrique Gimbernat, Francesc De Carreras, Tomás-Ramón Fernández, Santiago Muñoz Machado y Manuel Atienza. El modo en el que el mencionado “plan Bolonia” afecta al Derecho Constitucional, se ha abordado en diversas publicaciones. Así, es útil consultar la Revista General de Derecho Constitucional, núm. 9, Abril 2010, que dedica gran parte de su contenido a este asunto. Igualmente, es de gran interés el libro de Lorenzo Cotino Hueso y Miguel Ángel Presno Linera Innovación educativa en Derecho Constitucional, Publicacions Universitat de Valencia, 2010, accesible a través de Internet en: http://www.uv.es/derechos/innovacionconstitucional.pdf. Esta última publicación recoge las intervenciones de profesores de la asignatura en el Primer Seminario de Innovación y Calidad Educativa en Derecho Constitucional, organizado en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales el 17 de junio de 2009. Recientemente se ha publicado un extraordinario libro que muestra al estudiante los pasos adecuados para resolver casos relativos a derechos fundamentales: Lorenzo Cotino Hueso, Derecho Constitucional II. Derechos fundamentales. Materiales docentes de innovación educativa, Universidad de Valencia, 2009. De lectura obligada. Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 14 Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 15 Capitulo 2 Consideraciones iniciales 2.1.- ¿Qué papel asume el estudiante cuando resuelve un caso práctico? Cuando los profesores redactamos supuestos prácticos, obviamente pretendemos que las enseñanzas teóricas que han recibido los alumnos puedan aplicarse a situaciones reales. Les estamos pidiendo a los estudiantes, por tanto, que asuman ya desde un primer momento determinados roles de jurista, que pueden abarcar desde el abogado o Ministerio Fiscal, hasta el investigador, el juez, el vocal de un órgano consultivo o el Magistrado del Tribunal Constitucional. Es preciso, por tanto, que aclaremos al alumno cuál de estos “papeles” deseamos que asuma. Por ejemplo, ¿han de resolver objetivamente el supuesto, como haría un juez, o han de posicionarse en defensa de una determinada postura, como actuaría un letrado? En este sentido, es particularmente útil que se exploten todas estas situaciones, y que el alumno pueda ir transitando de uno a otro papel. No es sorprendente, por ejemplo, encontrarse con alumnos que asumen unas posiciones tan dogmáticas, que les resulta imposible actuar en defensa de la postura contraria, a la que llegan a considerar carente de defensa alguna. Un lastre, desde luego, si en el futuro llegan a actuar como abogados, ya que resulta obvio que van a hallarse en esa tesitura en numerosas ocasiones. Creo, por tanto, que si el profesor no deja claro al estudiante qué “papel” debe asumir, el propio estudiante debiera plantear sus dudas al docente. Si no hubiese esta posibilidad, lo más acertado sería brindar una Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 solución objetiva al asunto, actuando, por tanto, como un órgano consultivo o jurisdiccional, más que como un abogado o fiscal. 2.2.- Indeterminación de los hechos Los casos prácticos suelen enunciarse en forma de hechos, aunque en ocasiones pueden consistir en documentos jurídicos (una sentencia, una querella…) o doctrinales (parte de un escrito sobre teoría jurídica o filosofía política…) sobre la que se pide a los alumnos que reflexionen. Allá donde el supuesto contenga lagunas (por ejemplo, ausencia de una fecha, indeterminación de un hecho…) es conveniente que el estudiante baraje todas las posibilidades o, de decantarse por una, que la especifique y la deje clara desde un primer momento. Ejemplo.: Imaginemos el siguiente supuesto práctico “Un ciudadano extranjero decide presentar su candidatura para las elecciones municipales, integrándose en una agrupación de electores. La Junta electoral rechaza la proclamación de la candidatura alegando la condición de no nacional del mencionado candidato” En este supuesto, por ejemplo, faltan datos tan relevantes como la fecha en la que se han producido los acontecimientos, la nacionalidad del candidato o el tipo de Junta electoral que se negó a proclamar la candidatura. La solución óptima para el supuesto será la que aborde más posibilidades. Por ejemplo, respecto de la nacionalidad: que se trate de un ciudadano de la Unión Europea; que se trate de un extranjero nacional de un país con el que España carezca de convenio de reciprocidad y que se trate de un extranjero nacional de un país con el que España tenga suscrito un convenio de reciprocidad. En relación con las fechas, puede plantearse si la situación es anterior o posterior a 1992 y, por tanto, a la reforma del artículo 13.2 de la Constitución española que, tras la mencionada fecha, permite a los extranjeros ser candidatos en las elecciones municipales atendiendo a criterios de reciprocidad, cuando así se estipule a través de tratado o ley. En cuanto a las Juntas, podría plantearse que la candidatura se ha presentado ante la Junta Electoral de Zona, ante la Junta Electoral Central. Si el estudiante opta por alguna de las alternativas anteriores, descartando las demás, conviene que deje constancia de ello en el resumen que realice de los hechos: “Consideraremos que se trata de una candidaturapresentada en 1993 por un ciudadano alemán ante la Junta Electoral de Zona”. 16 Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 2.3.- El grado de información adicional suministrada por el supuesto A la hora de redactar casos prácticos, los profesores pueden optar por una mayor concisión (por ejemplo, la simple narración de los hechos, como en el ejemplo anterior) o por proporcionar al estudiante guías materiales, bibliográficas, legislativas y jurisprudenciales a las que ajustarse. Veamos un ejemplo de un caso práctico redactado con mayor aporte de información (Facultad de Derecho, Universidad de Oviedo): DERECHO CONSTITUCIONAL II Caso nº 5: El Decreto Legislativo Lección 4: EL DECRETO LEGISLATIVO 1. La delegación legislativa: Rasgos generales de la regulación constitucional. 2. Los límites de la delegación: requisitos, materias excluidas. 3. Clases de delegación legislativa. 4. El ejercicio de la delegación legislativa y su revocación. Control de la delegación. Las Cortes Generales aprueban la Ley 7/1989, en virtud de la cual delegan en el Gobierno la facultad de dictar una norma con rango de ley que regule el Procedimiento Laboral. En la Ley 7/1989 se establecen una serie de criterios que debe seguir el Gobierno, entre los que se incluye un plazo de ejercicio de la delegación de 6 meses, así como la competencia de los juzgados de lo social, en virtud del cual, en los procedimientos de despido, será competente el juzgado de lo social del partido judicial donde estuviese radicado el centro de trabajo o el del domicilio del demandante, a elección de este último. La Ley de delegación establece, además, que en los asuntos relativos a convenios colectivos se regularán por una Ley específica. En virtud de dicha delegación, el Gobierno elabora el Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral. En 1992 la empresa Astilleros y Montajes S.A., cuya sede central está en Madrid, pero posee delegación en Gijón –delegación que atraviesa una importante crisis–, pretende cambiar el convenio colectivo, reduciendo ciertos derechos de los trabajadores. Ante la falta de acuerdo con los representantes sindicales, la empresa denuncia el convenio ante el juzgado de lo social de Gijón, en virtud de lo dispuesto por el art. 10 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral que señala que los conflictos relativos a convenios colectivos se resolverán por los juzgados de lo social donde la empresa desarrolle su actividad. Al mismo tiempo, la empresa decide prescindir de los servicios del trabajador A.J.R., que se ve obligado a denunciar el despido ante el juzgado de lo social de Madrid –sede de la matriz de la empresa Astilleros y Montajes S.A.– ya que el Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral dispone también en su artículo 10 que: “En los procedimientos de despido, serán competentes los juzgados de lo social correspondientes al domicilio de la empresa matriz”. 17 Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - STC 1/1982, Concepto de Bases (FJ 1) - STC 51/1982, Naturaleza del Decreto Legislativo (FJ. 1). Control jurisdiccional (FJ. 11) - STC 47/1984, Control jursdiccional (FJ 3) - STC 13/1992. Límites de la delegación (FJ. 16) BIBLIOGRAFÍA: - OTTO, Ignacio de: Derecho Constitucional. Sistema de fuentes, Ariel, 1987 - F. Bastida, J.L. Requejo, Derecho Constitucional -II- Cuestionario Comentado, Ariel, 1997. - JIMÉNEZ CAMPO, Javier, “El control jurisdiccional y parlamentario de los Decretos Legislativos”, Revista del Departamento de Derecho Político de la UNED, n.º 10 (Verano), 1981, págs. 77-105. - VÍRGALA FORURIA, Eduardo: La delegación legislativa en la Constitución y los Decretos Legislativos como normas de rango incondicionado de la ley, Congreso de los Diputados, Madrid, 1991 CUESTIONES TEÓRICAS FUNDAMENTALES Función de la delegación legislativa Requisitos y límites de la delegación Sujeto habilitante y sujeto habilitado Forma jurídica de la delegación Materias excluidas Clases de delegación Control jurisdiccional de los Decretos Legislativos (Revocación de la delegación) PROPUESTA DE TRABAJO Estudio de las cuestiones teóricas fundamentales. En calidad de abogado de los representantes sindicales de la empresa Astilleros y Montajes S.A., y del trabajador A.J.R., elabore un dictamen en el que se aborden, al menos, los siguientes puntos: - Estudio de las cuestiones teóricas fundamentales. - Determinar si las Cortes pueden delegar en el Gobierno la normativa procesal laboral y los requisitos para hacerlo. Valoración de las “bases” de la delegación y otros límites de ésta. - Validez del artículo 10 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, tal cual lo ha redactado el Gobierno. - Si se aprecia algún motivo de inconstitucionalidad, analizar qué tribunales serían competentes, en su caso, para examinar el Decreto Legislativo y la repercusión que tendría la sentencia para el Sindicato y para A.J.R. NORMAS A ESTUDIAR - Constitución española. - Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 18 Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 19 Como puede comprobarse en el ejemplo anterior, el supuesto suministra una gran cantidad de datos aparte de los hechos en sí mismos: desde la lección a la que corresponde el caso, las materias que deben estudiarse, una propuesta de las cuestiones que han de resolverse, e indicaciones normativas, jurisprudenciales y bibliográficas. En este ejemplo concreto, en las referencias a las Sentencias se indican, además, los fundamentos jurídicos relacionados con el caso, a fin de que el estudiante no tenga que consultar las resoluciones en su integridad. A buen seguro que el alumno preferirá este segundo tipo de caso práctico, porque orienta sus pasos. Se trata de supuestos que, sobre todo, resultan para el profesor muy funcionales en los primeros niveles de docencia, cuando el estudiante tiene menos soltura a la hora de encuadrar jurídicamente los hechos y buscar por sí solo los materiales documentales que necesita para su resolución. Sin embargo, mi opinión particular es que a medida que se avanza en la docencia y el alumno va desarrollando sus habilidades en la resolución de supuestos, resulta conveniente transitar hacia supuestos en los que se ofrezcan menos guías al alumno. A menores pautas, más creatividad. Cuanto más progresivo sea el tránsito, mejores resultados se obtendrán. Por ejemplo, puede empezar por suprimirse las referencias a los fundamentos jurídicos concretos, de modo que sea el alumno quien tenga que indagar en las Sentencias aquel segmento de la jurisprudencia que precisa. Del mismo modo, la bibliografía puede irse eliminando (aparte de que en muchos casos la experiencia demuestra el mal hábito de no consultarla, de modo que el alumno, en el mejor de los casos, siempre acude al manual que se le haya proporcionado o a los apuntes de clase, si los hubiere). Démosle la oportunidad al estudiante de conocer las bibliotecas y sus respectivos catálogos, y mostrémosles que las bibliotecas universitarias no cumplen, al menos principalmente, el cometido de ser salas de estudio, sino espacios de consulta bibliográfica. Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 20 Esta progresiva “simplificación” de los casos tiene, a mi parecer, un objetivo: estimular a que sea el estudiante quien busque la información requerida.Pierde en comodidad, pero gana en capacidad jurídica. Desde luego que en la futura tarea que ejerza como jurista, una vez finalizados los estudios, estas guías le van a faltar la mayoría de las veces y, por tanto, ha de habituarse cuanto antes a ser él quien detecte los problemas jurídicos y busque la información precisa para solventarlos. 2.4.- El necesario estudio de la materia La teoría sin la práctica puede ser a veces poco útil; pero la práctica sin la teoría está condenada al fracaso, al menos en ciencias sociales. De ahí que la primera tarea del estudiante ha de ser la de examinar la bibliografía que se le recomiende, bien en el caso práctico, bien como bibliografía general de la asignatura. Sobre este particular iré insistiendo en otros apartados de la obra, pero conviene dejar asentada esta premisa de antemano. Bien es cierto que, desde la perspectiva del profesor esto también exige rigor y autocontención. Es habitual encontrarse con programas de la asignatura o con supuestos prácticos que contienen listados bibliográficos suficientes para elaborar una tesis doctoral. Este exceso de erudición puede resultar contraproducente, produciendo en el estudiante la sensación (no incierta, por otra parte) de que abundan referencias superfluas que no requiere leer para conocer la asignatura, al menos en el grado que se le exige a un estudiante. Por otra parte, si lo que se pretende es que disponga de un amplio abanico bibliográfico en el que escoger, tampoco se está ayudando en exceso al alumno, ya que se le priva del estímulo de acudir a la biblioteca a seleccionar, según su criterio, las obras más adecuadas. Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 21 En definitiva: la selección bibliográfica forma parte del proceso de aprendizaje del estudiante (véase 2.3), de modo que una cosa es orientar, mediante unas pocas referencias bibliográficas especialmente relevantes, y otra anular su juicio crítico. 2.5.- El razonamiento jurídico Antes de empezar a resolver el supuesto práctico, resulta también conveniente que el alumno se plantee el tipo de razonamiento que el profesor le exige. Salvo que se especifique lo contrario (por ejemplo, un análisis en términos políticos de una obra doctrinal), los alumnos de Derecho Constitucional deben realizar un análisis estrictamente jurídico. De resultas, sus argumentaciones han de basarse sólo en: - Normas jurídicas - Jurisprudencia - Doctrina crítica que analice e interprete normas y jurisprudencia Cualquier razonamiento de índole política, moral, ética, religiosa o, en general, procedente de sistemas distintos al jurídico debe descartarse de antemano. El estudiante ha de asumir un plano estrictamente jurídico, ya que se le pide un razonamiento conforme a Derecho. Esta cuestión, desde mi punto de vista, es preliminar a la resolución del caso, ya que, de no tenerla clara, el estudiante ni seleccionará los hechos jurídicamente relevantes, ni seguramente acudirá a las fuentes necesarias para resolver el supuesto. La asepsia es imprescindible para el estudiante, ya se le solicite asumir el papel de juez (en cuyo caso debe resolver el supuesto sometiéndose a la independencia que debe caracterizar a los jueces), de órgano consultivo, o de parte Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 22 interesada (en cuyo caso puede exigírsele que adopte una postura jurídica distinta a la que él considera correcta en términos morales). Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 23 Bibliografía En este capítulo conviene apuntar ante todo bibliografía relativa al razonamiento jurídico. Una de las obras más interesantes es la de Robert Alexy, Teoría de la argumentación jurídica, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2008, aunque de gran complejidad para los estudiantes, sobre todo de primer curso. Igualmente es recomendable la lectura de Ángel Latorre, Introducción al Derecho, Ariel, Barcelona, 1991 (8ª ed.) y Carlos Nino, Algunos modelos metodológicos de ciencia jurídica, Distribuciones Fontamara, México, 1999. Como una aproximación general para entender la diferencia entre argumentación jurídica y política puede consultarse la obra de Martin Kriele, Introducción a la Teoría General del Estado, Depalma, Buenos Aires, 1980, espacialmente págs. 305 y ss. Otras obras que pueden clarificar al respecto son las de Manuel Atienza, Cap. I, “Derecho y argumentación”, Las razones del Derecho, Universidad Autónoma de Méjico, 3ª reimp. 2005, pp. 1-28 (puede consultarse en: http://info5.juridicas.unam.mx/libros/2/710/5.pdf) y Juan Antonio García Amado, “Del método jurídico a las teorías de la argumentación”, Anuario de Filosofía del Derecho, vol. III, 1986, págs. 151-183. Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 25 Capitulo 3 Esquema de los hechos jurídicamente relevantes 3.1.- La conveniencia de esquematizar los hechos Una vez abordadas las cuestiones preliminares, conviene ahora centrarse en el método para resolver un supuesto práctico en sí. Éste no es más que un proceso, en el que el estudiante debería abordar diversas fases que sucesivamente le irán guiando hacia su completa resolución. Como todo proceso, esas fases se encuentran articuladas en un orden lógico, de modo que, hasta no haberse completado cada una de ellas no debería pasarse a la siguiente. El primer paso consiste en clarificar el significado que subyace a la dicción del supuesto práctico, ya narre hechos, ya se trate de un texto jurídico (una sentencia, un texto doctrinal, un dictamen…). Dependiendo de lo alambicado del caso narrado, puede resultar muy útil que el estudiante empiece por esquematizar los hechos o las ideas jurídicas que se expresan en el supuesto. Así, en el primer ejemplo que hemos señalado (“Un ciudadano extranjero decide presentar su candidatura para las elecciones municipales, integrándose en una agrupación de electores. La Junta electoral rechaza la proclamación de la candidatura alegando la condición de no nacional del mencionado candidato”) la dicción es tan breve y ambigua que la elaboración de un esquema se antoja innecesaria. En el segundo de los supuestos, sin embargo, los hechos ya resultan bastante más alambicados, y la realización de un esquema podría permitir que el alumno se aclarase de sus términos. Esquemas confusos suelen generar resoluciones defectuosas. Un esquema de los hechos no supone repetir la dicción del supuesto (en cuyo caso resultaría inútil y una pérdida de tiempo), sino agrupar los hechos y datos que se consideren de interés jurídico (véase 2.5), separando lo accidental de lo sustancial. Entre estos últimos datos, es frecuente que el estudiante omita las fechas, error desde luego Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 26 invalidante, ya que éstas nos marcan la legislación y jurisprudencia aplicables. No se trata aquí de explicar pormenorizadamente cómo realizar esquemas, pero conviene hacer algunas propuestas, ya que en ocasiones un buen esquema permite clarificar ideas y ver interrelaciones. Desde mi punto de vista, este objetivo lo cumplen mejor aquellos esquemas que tienen un carácterdinámico, como pueden ser los tres siguientes: - Diagramas de flujo - Diagramas radiales - Líneas cronológicas 3.2.- Diagramas de flujo Los diagramas de flujo se emplean comúnmente en las ciencias experimentales y, muy en particular, desempeñan un modo visual de explicar los procesos informáticos. También se hallan muy extendidos en el ámbito de la gestión empresarial, para explicar procesos productivos, de adopción de decisiones y de control sobre la actividad. Generalmente son verticales u horizontales (también los hay “panorámicos”), y emplean ciertos símbolos estándar para referirse a cada una de las fases del proceso lógico de razonamiento. Huelga decir que en las ciencias sociales se trata de instrumentalizar esos diagramas, de los que tomaremos apenas aquellos símbolos que nos resulten útiles, ya que muchos están pensados para procesos mecánicos, empresariales o informáticos que no resultan aplicables al Derecho. Por ese motivo, el estudiante no debería obsesionarse con hacer un diagrama de flujo siguiendo todos los cánones establecidos para su diseño. Lo importante es que el esquema resultante le resulte claro y visual. En la página siguiente reproduzco algunos de los símbolos más comúnmente utilizados en este tipo de diagramas. Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 27 Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 “El Gobierno vasco dicta un Decreto en virtud del cual se establece que para acceder a la función pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco es preciso acreditar el conocimiento del euskera, así como una residencia de tres años anterior a la participación en el concurso/oposición. Un ciudadano español presenta ante un registro público del País Vasco una solicitud para concursar en una oposición convocada en dicha Comunidad Autónoma. El funcionario de registro se niega a aceptarla, ya que, según alega, será desestimada al constar en la misma que el solicitante reside en Santander. ” Ejemplo.: Imaginemos el siguiente supuesto práctico Posible esquema en modo “diagrama de flujo” 28 Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas Como puede comprobarse, el diagrama de flujo propuesto no se ajusta plenamente a los estándares previstos para este tipo de esquemas. Por ejemplo, del elemento primero (“Decreto Gobierno Vasco”) emergen dos flechas, en vez de una, como debiera. Creo que el estudiante no debe obsesionarse con ajustarse milimétricamente a los cánones de los diagramas de flujo, sino que ha de ajustarlos a sus propias necesidades. De lo contrario, puede correr el riesgo de que lo que es un mero instrumento se acabe convirtiendo en un obstáculo, al hallarse más centrado en cómo confeccionar el diagrama que en resaltar de forma inteligible los hechos relevantes del supuesto práctico. 3.3.- Diagramas radiales También en este caso se trata de un esquema dinámico, con virtualidad para conectar ideas. Para realizar un diagrama radial conviene emplear un papel apaisado, colocando en el centro la idea principal sobre la que pivotarán todas las restantes que, como indica el propio nombre del diagrama, irradian desde el centro. Es un instrumento muy útil también para clarificar la teoría, sobre todo allí donde ésta incluye numerosas ramificaciones. 29 Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 3.4.- Líneas cronológicas En algunos supuestos prácticos se narra una compleja sucesión temporal de hechos que hace preciso situar los acontecimientos de relevancia jurídica en su relación recíproca. Para ello son muy útiles las líneas cronológicas, de muy fácil confección. Partiendo de una línea – vertical u horizontal– se van situando sucesivamente los datos por orden cronológico. Ejemplo.: El 25 de agosto de 2000 se publica en el BOE un decreto-ley por el cual se procede a la expropiación de un terreno para construir una vivienda, fijándose ya una indemnización de 30.000 euros. Nueve días más tarde, el Congreso de los Diputados convalida por unanimidad el decreto-ley, decidiendo su conversión en ley. Finalmente, el 18 de noviembre de 2000, se aprueba la ley de expropiación, que fija una nueva indemnización de 45.000 euros, al haberse aceptado una enmienda introducida por el Grupo Mixto. Cinco días más tarde, cincuenta senadores presentan ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la referida ley. El 12 de septiembre del mismo año, el propietario del terreno impugnó en vía contenciosa el decreto ley. El tribunal decidió plantear la cuestión de inconstitucionalidad contra el decreto ley el 25 de noviembre. Tres días después, el propietario, que todavía no ha sido desalojado, procede a la construcción de un muro en el terreno, y cuatro días después la Administración procede a ocupar la finca. El 10 de febrero de 2001 el Tribunal Constitucional dicta Sentencia declarando nulo el Decreto Ley por afectar al derecho de propiedad. Estos hechos podrían esquematizarse con el siguiente diagrama (en la página siguiente se amplía, apaisado): 30 Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 31 Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 32 Todos los diagramas pueden completarse en fases posteriores. Es decir, una vez plasmado en un esquema los hechos, podemos a continuación ir ampliando el diagrama con su respectiva respuesta jurídica, aunque dejando bien claro (por ejemplo con un sistema de colores) qué son hechos, y qué es resolución jurídica del alumno (Ver partes 4 y siguientes). Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 33 Bibliografía La bibliografía sobre los diagramas de flujo puede resultar muy técnica y, además, debe tenerse presente que, como ya he apuntado, este tipo de esquemas no siempre se puede emplear exactamente para la exposición de los hechos. Entre las obras más interesantes y accesibles, puede recomendarse John Ashbery, Diagramas de flujo, Cátedra, Madrid, 1994; Mario V. Farina, Diagramas de flujo, Diana, México, 1985; Paloma Pérez-Lemaur, Diagramas de flujo: ejercicios y problemas, Paraninfo, Madrid, 1987; Thomas J. Schriber, Fundamentos de diagramas de flujo, Limursa, México, 1982. En internet existen algunas webs de interés que explican de forma muy básica cómo confeccionar este tipo de diagramas: http://www.fundibeq.org/metodologias/herramientas/diagrama_de_flujo.pdf http://mis-algoritmos.com/aprenda-a-crear-diagramas-de-flujo Si el alumno prefiere emplear el ordenador para confeccionar sus diagramas, varios procesadores de texto, como el Microsoft Word cuentan con esta posibilidad. Igualmente Open Office cuenta con la herramienta “Draw” (http://www.openoffice.org/product/draw.html) que también cumple este mismo objetivo, contando con la ventaja adicional de ser gratuito. Sin embargo, existe software más especializado y realmente útil, también de descarga gratuita: el Diagram Designer (http://logicnet.dk/DiagramDesigner/). Descargadopor Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 35 Capitulo 4 Planteamiento de las cuestiones jurídicamente relevantes 4.1.- De los hechos a las cuestiones, antes de acudir a las normas Una correcta sistematización de los hechos facilitará el siguiente paso que conviene abordar: detectar cuáles son los problemas o cuestiones jurídicas que dimanan de esos datos fácticos. Se trata de un paso previo a la búsqueda de normas aplicables al caso, puesto que antes de resolver cuestiones es preciso plantearlas. Sin interrogantes no es posible proporcionar respuestas. Ya hemos visto cómo un caso práctico redactado con mucho detalle puede incluir las cuestiones que el estudiante ha de abordar (véase 2.3) pero aún así, es muy probable que el profesor espere del alumno que no se limite a responder las preguntas planteadas, sino que él mismo busque otras nuevas. En muchas ocasiones, es posible percibir el grado de madurez jurídica de un alumno no sólo por las soluciones que aporta, sino por el número y contenido de los interrogantes que previamente se ha planteado. Una mente despierta es capaz de detectar numerosas cuestiones, y por tanto de dar proporcionar una resolución más integral del supuesto práctico. Como ya he mencionado, lo que en este libro se describe es un proceso, de modo que los pasos previos condicionan los posteriores. Así Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 visto, está claro que la fijación de las cuestiones jurídicas depende de dos factores: - Como ya he señalado, de una correcta sistematización de los hechos (ver 3). Si estos figuran de forma confusa, o hemos omitido datos que tengan relevancia jurídica, no seremos capaces de plantearnos muchos de los interrogantes. 36 - Huelga decir que si no se ha estudiado la teoría con antelación (veáse 2.4) la posibilidad de que surjan dudas jurídicas resulta escasa. Sólo quien conoce la materia puede ver los claroscuros de los hechos. Si, a la hora de esquematizar estos hechos, hemos omitido la fecha en la que tienen lugar (1979), estamos obviando un dato de gran relevancia que impedirá, por ejemplo, que nos planteemos los siguientes interrogantes: “No hallándose todavía aprobada la ley reguladora de la objeción de conciencia a la que se refiere el art. 30.2 de la Constitución (ley que se aprobó en 1984) ¿debe aplicarse directamente la Constitución? ¿Cómo se hace efectivo el ejercicio del derecho fundamental a la objeción de conciencia en ausencia de desarrollo legislativo?” Ejemplo: En el caso anterior, si el alumno ha estudiado previamente la definición de lo que es un derecho fundamental en nuestra Constitución, podrá plantearse la cuestión de si el derecho del art. 30.2 es, en efecto, un derecho fundamental y si, por consiguiente, posee eficacia directa. Ejemplo: Imaginémonos este supuesto: “En 1979 un ciudadano se niega a cumplir con el deber de prestación del servicio militar alegando motivos de conciencia. Sometido a juicio ante un tribunal militar, éste condena al ciudadano a pena privativa de libertad por incumplimiento de la legislación penal militar (…)”. Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 37 4.2.- Cuestiones concretas y abstracción de las materias Una buena manera de abordar esta fase puede consistir en seguir estos tres pasos: 1. Apuntar todos los interrogantes jurídicos que se nos vayan ocurriendo de la lectura de los hechos. En este momento no importa demasiado que algunas preguntas puedan resultar superfluas, ya que posteriormente habrá ocasión de depurarlas. 2. Organizar las preguntas por afinidad, ya sea cronológica o material. Una vez más hay que insistir en que la sistematización y el orden es imprescindible para resolver correctamente los supuestos prácticos. Igual que los hechos deben hallarse bien organizados, otro tanto ha de hacerse con las cuestiones. Este paso nos permitirá, además, ir eliminando determinadas preguntas o añadiendo otras nuevas que posiblemente puedan surgir cuando las hayamos agrupado. 3. Un último paso puede consistir en abstraer las materias generales a las que se refiere el caso práctico. Ello nos puede permitir buscar luego con mayor facilidad tanto bibliografía complementaria, como la legislación y jurisprudencia. 4.3.- Integración de las cuestiones en el esquema de los hechos En el capítulo anterior señalábamos que los esquemas de datos fácticos que se realicen pueden posteriormente completarse, añadiendo, también de forma esquemática, tanto las cuestiones como –más tarde– normativa (ver capítulo 5) y jurisprudencia (ver capítulo 6). Vamos a Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 poner como ejemplo el esquema de diagrama de flujo que hemos realizado en el capítulo anterior, añadiendo ahora algunas cuestiones que podrían deducirse de los hechos (se amplía apaisado en la página siguiente): 38 Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 39 Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 40 Conviene insistir, una vez más, que el esquema que acabo de mostrar no se ajusta perfectamente a los cánones de los diagramas de flujo. Por ejemplo, para estar correctamente diseñado no sería admisible que las flechas se cruzasen y superpusiesen entre sí, ni tampoco que del elemento romboidal que plantea la cuestión “¿Puede exigir?” emerjan dos flechas. Sin embargo, creo que el esquema, con estas modificaciones o “personalizaciones” puede tener más utilidad para nuestros objetivos. 4.4.- Guías para prácticas relativas a Órganos Constitucionales Es obvio que los interrogantes que deriven de los casos prácticos dependen de los hechos que en ellos se narren. Desde esta perspectiva no cabe plantear cuestiones “a priori”. Sin embargo, dependiendo de las materias sobre las que verse la práctica, sí pueden proporcionarse algunas guías que les sirvan a los estudiantes para orientar mejor sus interrogantes. Conviene anticipar que habitualmente ningún caso práctico versa sólo sobre una materia específica (órganos constitucionales, fuentes del Derecho, derechos fundamentales…) sino que son combinación de varias, lo cual obligará al estudiante a combinar estas guías y aplicarlas a las distintas partes del supuesto. Por otra parte, no he incluido un apartado dedicado a los principios estructurales (Estado social y democrático de Derecho, Estado autonómico y Monarquía Parlamentaria) porque, en realidad, estas prácticas afectan a órganos del Estado, fuentes del Derecho o derechos fundamentales, de modo que pueden reconducirse a las guías que aparecen en este libro. Si el caso plantea problemas relativos a Órganos constitucionales, conviene que el estudiante atienda a estas cuestiones: 1. Naturaleza jurídica del órgano: Habrá que determinar si es: - Político (Gobierno, Parlamento) Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 41 - Consultivo (Consejo de Estado) - Judicial(Tribunal Constitucional) - Auxiliar o de garantía (Defensor del Pueblo) Las funciones que ejerza el órgano (punto 4) dependerán de la naturaleza jurídica que la Constitución le asigne. 2. Aspectos organizativos. a. Cómo se estructura el órgano: - Cuáles son sus órganos internos, si los hubiere - Si forma parte, a su vez, de un órgano más amplio b. Cuál es su composición: - Cuantos miembros lo integran - Cómo se eligen/destituyen 3. El titular/los titulares del órgano: Una cosa es el órgano, en sí, y otra las personas físicas que figuran al frente de ese órgano. Estos son los titulares. Muchos casos prácticos obligan a determinar cuestiones relativas a estos titulares. Principalmente es preciso plantearse las dudas pertinentes respecto del estatuto jurídico de los titulares: Cuáles son sus derechos, deberes y prerrogativas. Cuestión: ¿Se ajusta la actuación del titular del órgano a su estatuto jurídico? 4. Funciones del órgano: En conexión con el punto 1 (“Naturaleza jurídica del órgano”) habrá que determinar qué funciones asume el órgano (legislativa, ejecutiva, judicial, consultiva…) y cómo las desempeña (ver punto siguiente). Cuestión: ¿Está cumpliendo el Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 42 órgano con las funciones constitucionales que tiene encomendadas? ¿Omite funciones que le corresponden? ¿Usurpa competencias ajenas? 5. Aspectos funcionales: Cómo adopta el órgano sus decisiones: a. Quórum (si se trata de un órgano colegiado) b. Forma jurídica que han de revestir sus decisiones (ley, reglamento, acto administrativo, sentencia…) c. Procedimiento para adoptar la decisión: constitución legal/reglamentaria del órgano, reglas procedimentales y mayorías exigidas. Cuestión: ¿Está ajustándose al procedimiento exigido? 6. Procedimiento de impugnación de las resoluciones incorrectas. Cuestión: ¿Qué tipo de recurso cabe plantear contra un acto irregular del órgano o frente a una actuación antijurídica de su titular? ¿Qué órgano será competente? 4.5.- Guía para prácticas relativas a Fuentes del Derecho Entre las diversas materias que tiene asignadas, el Derecho Constitucional se ocupa igualmente de las fuentes del Derecho, es decir, de los actos normativos que contienen normas jurídicas aplicables por los órganos judiciales. El estudio de la ley, decreto-ley, decreto legislativo, tratados internacionales o reglamentos es, de hecho, uno de los principales cometidos del Derecho Constitucional, siendo como es la Constitución fuente de Derecho en sí misma, y regulación principal de otras fuentes. Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 43 1. Identificación de la fuente del Derecho. - Cuestión: ¿Es la adecuada para regular la materia de la que versa el caso práctico? 2. Procedimiento de elaboración de la fuente: Debe indagarse en la Constitución y en la legislación de desarrollo el procedimiento de elaboración de la fuente del Derecho. Como normas principales para determinar este aspecto pueden referirse los Reglamentos Parlamentarios (respecto de las fuentes emanadas del Parlamento), la Ley del Gobierno y legislación administrativa (respecto de los reglamentos de la Administración Pública) o los Tratados Internacionales (respecto de las normas de Derecho Internacional y la normativa comunitaria). Para la normativa autonómica, es preciso atender a los Estatutos de Autonomía, Reglamentos de Parlamentos autonómicos y legislación administrativa autonómica. - Cuestión: ¿Se ha seguido el procedimiento constitucional, reglamentario y legal? 3. Límites formales. Aparte del procedimiento específico para su producción, algunas fuentes del Derecho tienen normativamente previstos ciertos límites formales que han de observar. Por ejemplo: - Los decretos leyes sólo perduran en el ordenamiento jurídico 30 días desde que fueron promulgados (en realidad publicados), siendo preciso el acto formal de convalidación por el Congreso de los Diputados para que su vigencia se convierta en definitiva (art. 86.2 CE). - Los decretos legislativos consistentes en textos articulados no pueden llevar a cabo regulaciones retroactivas, ni modificar las leyes de bases en que traen causa (art. 83 CE) Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 44 Cuestión: ¿Ha respetado la fuente del Derecho los límites formales que están normativamente previstos? 4. Límites materiales. Muchas fuentes del Derecho tienen acotado un ámbito material que deben (reserva) o pueden regular. Es preciso por tanto comprobar si la fuente del Derecho a la que se refiere el caso práctico está respetando estos límites materiales. - Cuestión: ¿Está la fuente del Derecho regulando alguna materia que no le corresponde? 5. Relación jurídica con otras fuentes. Generalmente, en los casos prácticos no nos encontramos con una única fuente, sino con una pluralidad de ellas. Cada fuente se relaciona con las restantes a través de unas reglas de relación internormativa (véase el capítulo 7) - Cuestión:¿Cuáles son las reglas de relación internormativa existentes entre las distintas fuentes del caso práctico? ¿Se cumplen estas reglas? 6. Control político y jurídico de las fuentes. - Control político: Algunas fuentes, como los Decretos Legislativos (art. 82 CE), o las Leyes de Transferencia (art. 150.2 CE) permiten que se ejerza un control político por parte del Parlamento. En ambos casos se trata de fuentes que entrañan una delegación de poder legislativo desde las Cortes al Gobierno (Decretos Legislativos) o a las Comunidades Autónomas (Leyes de Transferencia). Por ese motivo, el órgano delegante (Cortes) está habilitado a controlar cómo se han ejercicio las competencias que ha transferido. El control es en este caso meramente político, es decir, carece de sanciones y no puede entrañar nulidad. - Cuestión: ¿Se ha previsto algún tipo de control político en la ley delegante? ¿En qué consiste? ¿Cómo se tramita? Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 45 - Control jurídico: Todas las fuentes del Derecho son susceptibles de control jurídico por órganos judiciales que pueden inaplicarlas o anularlas, según los casos. - Cuestión: ¿Qué órgano puede controlar la fuente del Derecho (competencia)? ¿Cómo debe controlarla (procedimiento)? ¿Qué efecto jurídico entraña el control: se anula la fuente o simplemente se inaplica (efectos del control)? 4.6.- Guía para prácticas relativas de Derechos Fundamentales La materia relativa a derechos fundamentales es una de las más complejas del Derecho Constitucional. Parte de la culpa la tiene la extraordinaria abstracción de que adolecen los enunciados de derechos fundamentales, al punto de que gran parte de su contenido se encuentra indeterminado, y requiere de concreción a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Muchas de las cuestiones que se pueden plantear en un caso de derechos fundamentales entrañan determinar cuáles son los elementos definitorios de esos derechos fundamentales en cuestión. 1. Identificación de los elementos definitorios del derecho a. Titulares: Es preciso plantearse si el sujeto que aparece en el caso práctico es el auténtico titular del derecho fundamental. Los titulares pueden ser todos los sujetos, los españoles en exclusividad, los extranjeros o los extranjeros si existe atribución legal o a través de tratado de esa titularidad. Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|280989046 - Cuestiones: ¿Es el sujeto del caso práctico titular del derecho fundamental? La titularidad ¿aparece concedida directamente a través de la Constitución o se la confiere un tratado internacional o ley? b. Ejercicio del derecho fundamental: El titular no siempre puede ejercer por sí mismo el derecho fundamental. Existen determinadas circunstancias jurídicas como la incapacidad legal o la minoría de edad que obligan a que terceras personas (quienes asuman la tutela o representación legal) lo ejerzan por titular el derecho fundamental. Es lo que se denomina como una situación de “heteroejercicio”. No obstante, debe tenerse presente que: a.- Existen derechos fundamentales que no pueden ejercerse a través de persona distinta del titular. Por ejemplo, nadie puede votar en unas elecciones por el menor de edad; b.- Quien ejerce el derecho fundamental por otra persona, no ha de ejercerlo en interés propio, sino en interés del titular del derecho. - Cuestiones: ¿Puede el titular del derecho fundamental ejercerlo por sí mismo? ¿Ha de ejercerlo otra persona en su lugar? Si es así, ¿qué relación jurídica media entre dicha persona y el titular del derecho? ¿Ejerce el derecho en interés del titular? ¿Se trata de un derecho fundamental que no admite el ejercicio por persona distinta de su propio titular? c. Objeto: El objeto del derecho fundamental es el ámbito de realidad al que se refiere la libertad constitucionalmente protegida. Por ejemplo: la vida (art. 15), la integridad física (art. 15), la libertad personal (art. 17) o las expresiones (art. 20.1). Es preciso aclarar a qué realidad vital se refiere un determinado derecho o, a la Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 47 inversa, a qué derecho fundamental se corresponde una determinada actividad vital de un sujeto. Aclarar este aspecto no es fácil: ¿qué es la vida, a la que se refiere el art. 15?; o a qué expresiones se refiere el art. 20 (¿incluye por ejemplo el derecho a insultar? ¿qué diferencia hay entre expresarse (art. 20.1) y manifestarse (art. 21.2) o elevar peticiones (art. 29)?) Cuestiones: ¿La conducta a la que se refiere el caso práctico puede integrarse dentro de algún derecho fundamental? ¿Cómo se define el objeto del derecho fundamental? d. Contenido subjetivo: Hace referencia a las facultades que se confieren al titular del derecho fundamental (y que puede ejercer por sí o por persona interpuesta en los casos de heteroejercicio, según vimos) para realizar o proteger el objeto del derecho (es decir, el ámbito vital en que éste consiste). Por ejemplo: si el art. 24 protege la tutela judicial efectiva, de ahí se derivarán facultades tales como la de poder accionar ante los jueces, recurrir sus decisiones en los términos legales o poder conocer qué tribunal juzgará mis conductas. Todas las facultades referidas forman parte del contenido subjetivo de la tutela judicial efectiva. Cuestiones: Las conductas que se mencionan en el caso práctico, ¿forman parte del contenido del derecho fundamental y, por tanto, se encuentran protegidas por la Constitución? Ese contenido, ¿se deduce directamente de la Constitución o lo incorporan las leyes al derecho fundamental? e. Límites: - Todo derecho fundamental cuenta con límites que derivan de la presencia de otros derechos fundamentales (límites lógicos) o los que le Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 48 imponen las leyes (límites externos) y llevan a efecto los aplicadores del Derecho (jueces y Administración Pública). Allí donde existe un límite a un derecho, nos hallamos con una conducta que queda excluida del objeto del derecho fundamental. Por ejemplo, el insulto no forma parte de la libertad de expresión (art. 20.1) porque es una conducta limitada por la existencia de un derecho constitucional al honor (art. 18; límite lógico). Por su parte, quemar una bandera tampoco es ejercicio de la libertad de expresión, porque una ley (el Código Penal, en su art. 543) lo tipifica como delito (límite externo). - Por otra parte, hay ocasiones en las que los sujetos se encuentran inmersos en determinadas situaciones jurídicas –las denominadas relaciones de sujeción especial– que permiten que se les impongan a sus derechos límites específicos y más intensos que los previstos para los restantes sujetos. Las relaciones de sujeción especial se manifiestan en aquellos individuos que se encuentran ligados a la Administración con vínculos específicos: piénsese por ejemplo en un recluso, en los funcionarios o en quienes prestaban el servicio militar obligatorio, cuando éste todavía se hallaba vigente. Cuestiones: ¿Se está ejerciendo el derecho fundamental dentro de los límites constitucionales y legales previstos?¿Se encuentra el titular del derecho fundamental en una especial situación jurídica que lleve aparejadas limitaciones específicas a sus derechos? Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 49 2. Identificación del presunto acto limitador o infractor del derecho a. Sujeto autor: Es imprescindible identificar el sujeto del que emana el acto lesivo del derecho fundamental. A este respecto debe tenerse presente que los derechos poseen dos tipos de eficacia entre sujetos: - Eficacia vertical: Es la eficacia que tienen los derechos frente a los poderes públicos. Se trata de una eficacia máxima, ya que el Estado es el principal obligado a no vulnerar (aspecto negativo) y proteger (aspecto positivo) los derechos fundamentales. No obstante, y a pesar de lo que acabo se señalar, hemos de tener también presente que los titulares de determinados poderes públicos pueden estar protegidos por determinados privilegios que les permitan, hasta cierto punto, violentar los derechos fundamentales: i. Inviolabilidad regia. Según el artículo 56.3 de la Constitución, la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, de donde resulta que podría infringir impunemente derechos fundamentales. ii. Inviolabilidad parlamentaria. Los Diputados y senadores, así como los parlamentarios autonómicos, son inviolables por las opiniones que expresen en el ejercicio de su cargo (art. 71 CE). Entraña una irresponsabilidad civil y penal, aunque de menor alcance que en el caso del Rey. Si las expresiones afectan a un órgano del Estado, la libertad de los diputados/senadores es mayor; por el contrario, si afecta a un particular (ajeno a la relación política) la Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 50 inviolabilidad debe interpretarse en términos más restrictivos y más favorables al derecho fundamental del particular (por ejemplo, la revelación por un diputado en una sesión parlamentaria de un dato íntimo de un sujeto privado creo que no tendría que quedar necesariamente cubierta por la prerrogativa de inviolabilidad). - Eficacia horizontal: Es la eficacia de los derechos entre sujetos privados. Tendría lugar, por tanto, si el autor del acto lesivo no es un poder público. Debe tenerse en cuenta este aspecto, porque los particulares están menos obligados por los derechos fundamentales de lo que lo está el Estado. No sólo carecen de un deber de protección positiva, sino que incluso la obligación de no violentar los derechos tiene una intensidad distinta entre particulares (por ejemplo, un particular puede negar el acceso a su domicilio a otro individuo por razones raciales, en tanto que el Estado nunca podrá impedir a un sujeto el acceso a un edificiopúblico por idénticos motivos; el art. 14, por tanto, se aplica con distinta intensidad) - Eficacia horizontal en régimen de desequilibrio: Sin desdecir lo que acabamos de afirmar respecto de la eficacia horizontal, hay que tener presente también que hay casos en los que, debido a que las relaciones entre particulares no son de equiparación, sino de superioridad fáctica de uno de ellos, el ordenamiento jurídico impone mayores obligaciones al que ostenta esa posición de superioridad. No lo equipara a un poder público, pero le obliga al menos a que respete los derechos fundamentales con mayor intensidad de lo que le impone a otros particulares. Por ejemplo: el empresario, por ostentar una posición de Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 51 superioridad fáctica respecto del trabajador, tiene un mayor deber de respeto de sus derechos, lo cual le obliga a que cualquier medida restrictiva de éstos (por ejemplo colocación de videocámaras para vigilar la actividad de sus trabajadores) respete el principio de proporcionalidad. b. Tipo de acto: Es preciso determinar si la infracción del derecho fundamental se produce como consecuencia de una norma con rango de ley, una norma infralegal, un acto administrativo, una vía de hecho, una resolución o un acto privado. El tipo de acto que presuntamente violenta el derecho fundamental, y el sujeto del que dimana, determinan el recurso que podemos presentar. Por ejemplo, un recurso de amparo sólo resulta procedente frente a los actos jurídicos señalados en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. c. Contenido del acto: Obviamente tenemos que ver en qué consiste el acto, qué contenido específico tiene, para determinar si éste entraña una infracción del derecho fundamental. 3. Relación jurídica entre el derecho fundamental y el acto infractor. a. El presunto acto infractor puede ser, a su vez, el hipotético ejercicio de otro derecho fundamental. Piénsese por ejemplo en un escrito publicado en un diario, por el cual se revela un dato privado de un sujeto. Éste último podrá decir que se ha vulnerado su derecho a la intimidad (art. 18 CE), pero el autor del escrito podrá, a su vez, alegar que está ejerciendo la libertad de información (art. 20 CE). Este tipo de situaciones suelen catalogarse como “conflictos de derechos fundamentales”. El Tribunal Constitucional suele Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 52 resolverlos a través de la técnica de ponderación, determinando a qué derecho se le debe dar “preferencia” en cada caso concreto. b. Limitación de derechos y proporcionalidad. Es posible que el acto que afecta a un derecho lo esté en realidad limitando. Limitar un derecho es excluir una conducta de su contenido. La limitación puede provenir tanto del legislador como de otros poderes públicos: o Limitación por el legislador. Por ejemplo, el artículo 543 del Código Penal señala que “Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses”. En este caso, el legislador ha optado por introducir una limitación al derecho fundamental a la libertad de expresión (art. 20 CE). Para que este límite sea constitucional debe ajustarse a unas exigencias formales y materiales: Formalmente: Debe realizarse a través de ley orgánica (si se trata de un derecho comprendido entre los arts. 15 y 29) u ordinaria (restantes casos). El límite ha de ser claro y expreso. Materialmente: El límite ha de ser razonable (cláusula de razonabilidad). Se trata de un concepto jurídico indeterminado, es cierto, en el que habrá que valorar hasta qué punto el límite introducido por el legislador sirve para el objetivo propuesto (proteger un bien jurídico) o no, y si la restricción del Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas 53 derecho fundamental no resulta excesiva para conseguir dicho objetivo. o Limitación por agentes aplicadores del Derecho (jueces y Administración Pública): En este caso, cualquier medida limitativa exige igualmente el cumplimiento de requisitos formales y materiales: Formalmente: Puesto que jueces y Administración Pública con vinculación positiva al ordenamiento, es preciso que exista una atribución normativa previa que les habilite a limitar el derecho fundamental. Por ejemplo, el Código Penal permite al juez privar de libertad a los individuos en caso de que incurran en los delitos para los que tal pena se halla establecida. Materialmente: El límite ha de ser proporcional (cláusula de proporcionalidad). La proporcionalidad es más rígida que la mera razonabilidad (que vimos que se exigía al legislador). Para que el límite introducido a un derecho fundamental por juez/Administración se considere proporcional ha de ser: 1.- Idóneo (debe servir al objetivo pretendido, es decir, a proteger un determinado interés); 2.- Necesario (indispensable para proteger ese interés); 3.- Proporcional en sentido estricto (el límite del derecho fundamental ha de ser el imprescindible). 4. Vías de impugnación del acto lesivo. Si se verifica la lesión de un derecho fundamental comprendido en el Título I, Capítulo II, Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 54 Sección I (arts. 15-29), debe tenerse presente que hay una doble vía de garantía judicial prevista en el ordenamiento español: a. Procedimiento preferente y sumario (art. 53.2 CE). Se trata de un procedimiento judicial (también llamado de “amparo ordinario”) que se sustancia ante los tribunales ordinarios y caracterizado por la mayor celeridad de su tramitación, y por tratarse con antelación a otros procesos en los que no resulten afectados derechos fundamentales. Estos procedimientos aparecen regulados en la legislación procesal específica, según el orden jurisdiccional afectado: Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley de Procedimiento Laboral… b. Recurso de amparo. También denominado “amparo extraordinario”, lo resuelve el Tribunal Constitucional (arts. 161.1.b y 162.1.b CE; arts.41-58 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional). (Ver en el Anexo I.E de este libro un modelo de recurso de amparo) Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890 https://www.studocu.com/es?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-constitucional-metodo-de-resolucion-de-practicas Apéndice: Guías rápidas 55 ÓRGANOS CONSTITUCIONALES 1. Naturaleza jurídica del órgano a. Político b. Consultivo c. Judicial d. Auxiliar o de garantía 2. Aspectos organizativos a. Cómo se estructura el órgano b. Cuál es su composición 3. El titular/los titulares del órgano 4. Funciones del órgano 5. Aspectos funcionales: Cómo adopta el órgano sus decisiones a. Quórum b. Forma jurídica que han de revestir sus decisiones c. Procedimiento para adoptar la decisión 6. Procedimiento de impugnación de las resoluciones incorrectas FUENTES DEL DERECHO 1. Identificación de la fuente del Derecho 2. Procedimiento de elaboración de la fuente 3. Límites formales 4. Límites materiales 5. Relación jurídica con otras fuentes 6. Control político y jurídico de las fuente Descargado por Erick Vargas (erickvargasm2@gmail.com) lOMoARcPSD|2809890
Compartir