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TEMA 01: Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. El texto refundido del Estatuto Básico del empleado público y demás normativa de aplicación. Las competencias en materia de personal. El Registro central de personal. Bibliografía legislativa: El R.D. Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del empleado público. R.D. 2169/1984, de atribución de competencias en materia de personal. Bloque IV. Gestión de Personal. Página 1 de 40 ÍNDICE: I. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ................ 3 A. Funcionario de carrera. ............................................................................... 3 B. Funcionarios interinos. .................................................................................. 5 C. Personal eventual. ........................................................................................ 7 D. Personal laboral. ........................................................................................... 8 E. Personal directivo. ........................................................................................ 9 II. RÉGIMEN JURÍDICO: EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Y DEMÁS NORMATIVA DE APLICACIÓN ...................... 10 III. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL ............................................ 15 IV. EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL .............................................................. 30 Página 2 de 40 1. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. La regulación de dicha materia la encontramos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En concreto en su Título II que lleva por rúbrica “Personal al servicio de las Administraciones Públicas”. El propio Estatuto establece una definición de empleado público en su artículo 8: Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en la Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Los empleados públicos se clasifican en: 1. Funcionarios de carrera. 2. Funcionarios interinos. 3. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. 4. Personal eventual. A. Funcionario de carrera. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, clasifica los cuerpos y escalas de funcionarios de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a ellos. De acuerdo con lo que sigue: Grupo A. Divido en dos subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exige estar en posesión del título universitario de Grado. La clasificación en los subgrupos dependerá del nivel de las responsabilidades de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Grupo B. Para su acceso se exige estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C. Divido en dos subgrupos según la titulación exigida para su ingreso. Página 3 de 40 Subgrupo C1, exigiéndose estar en posesión de título de Bachillerato o técnico y, subgrupo C2, siendo necesario estar en posesión del título de graduado escolar en educación secundaria obligatoria. Sin embargo, tal y como dispone la Disposición Transitoria tercera de la mencionada Ley, en tanto en cuanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios de Grado, seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del Estatuto. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios mencionados anteriormente y recogidos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo A1. Grupo B: Subgrupo A2. Grupo C: Subgrupo C1. Grupo D: Subgrupo C2. Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta. Grupos para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. Los funcionarios que pertenezcan a estas agrupaciones cuando reúnan la titulación exigida podrán promocionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo también, con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto. Por otro lado, de acuerdo con las funciones desarrolladas, los funcionarios de carrera se clasifican en cuerpos generales y cuerpos especiales. A los funcionarios de los Cuerpos Generales les corresponde el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. Son Cuerpos Generales de la Administración del Estado: • Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Realizan funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. Forman parte del subgrupo A1. • Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Colaboran inmediatamente con los anteriores, estando incluidos en el subgrupo A2. • Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Desempeñan las tareas administrativas de trámite o colaboración no asignadas a los cuerpos anteriores. Pertenecen al subgrupo C1. Página 4 de 40 • Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. Se dedican a trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares. Forman parte del subgrupo C2 • Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado. Se ocupan de tareas de vigilancia, custodia, porteo o análogas. Se integran en Agrupaciones Profesionales. Por su parte, a los funcionarios de los cuerpos especiales les corresponde el desempeño de actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera, profesión, arte u oficio. La creación, refundición, modificación o supresión de Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado deberá realizarse a través de una Ley aprobada por la Cortes Generales. La Ley de creación habrá de contener al menos: 1. Denominación del cuerpo. 2. Grupo en el que se clasifica, titulación exigida y sistema de selección aplicable. 3. Fuentes. El Gobierno está autorizado para modificar la denominación de los Cuerpos o Escalas que contengan el nombre de algún Ministerio, Organismo o título académico cuando se haya pronunciadola de estos, a propuesta del Departamento a que estuvieren adscritos y siempre que ello no implique creación, modificación, refundición o supresión de los mismos. No se podrán crear nuevos Cuerpos o Escalas, cuando su titulación y funciones sean idénticas a las de otros que ya existan. Todo personal al servicio de la Administración del Estado, su Cuerpos, Escalas, Categorías y Clases tendrán dependencia orgánica del Ministro competente en materia de función pública (Ministro de Hacienda y Función Pública), sin perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada Departamento. B. Funcionarios interinos. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. Página 5 de 40 c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 (Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera), cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interino y de personal estatutario temporal, que se realizará únicamente en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y requerirá la previa y expresa autorización del Ministerio competente en materia de función pública. Los funcionarios interinos deberán de reunir en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios de carrera. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala, en el que hayan sido nombrados como interinos y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera, o bien las aprobadas por el Ministro competente en materia de función pública. Página 6 de 40 Se les reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, que tendrá efectos retribuidos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Se integran en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y también tienen derecho a la prestación por desempleo. C. Personal eventual. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de Confianza o Asesoramiento Especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. Según el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público corresponde el nombramiento y cese, que será libre, del personal eventual en la Administración del Estado al Subsecretario. Y al Gobierno determinar el número de puestos de trabajo reservados a personal eventual. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. En cuanto a las retribuciones, recibirá las correspondientes por sueldo y pagas extraordinarias, correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación al que el Ministerio competente en materia de función pública asimile sus funciones y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñe. Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. Página 7 de 40 D. Personal laboral. Es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral. Mientras no se aprueben dichas leyes, el personal laboral podrá desempeñar los siguientes puestos de trabajo: a) Puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo. b) Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos.c) Los puestos correspondientes a áreas de actividad que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño. d) Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las tareas de mantenimiento conservación de edificios, equipos e instalaciones y artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los de los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores. e) Los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivo y similares. f) Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo. g) Asimismo, los organismos públicos de investigación podrán tratar personal laboral. Habrá que tener en cuenta, además las siguientes notas características del personal laboral. • La administración no puede convertir en fija o indefinida una relación de carácter temporal. • La contratación del personal laboral, al margen de las normas establecidas dará lugar a responsabilidad personal de la autoridad o del funcionario que la hubiere autorizado. Página 8 de 40 • El personal laboral fijo, que a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio, se halle prestando servicios a la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, así como las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en puestos reservados a funcionarios, podrán participar en las pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos los correspondientes puestos, siempre que posean la titulación necesaria y reúnan los restantes requisitos exigidos. El proceso de funcionarización se llevará a cabo a través del sistema de concurso – oposición. E. Personal directivo. El Personal Directivo no tiene la consideración de empleado público. Lo encontramos regulado en el Capítulo II del Título II del TREBEP, cuyo único artículo 13 dispone que el Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo, así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios: 1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. 2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. 3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. 4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Página 9 de 40 2. RÉGIMEN JURÍDICO: EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Y DEMÁS NORMATIVA DE APLICACIÓN. Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este Real Decreto Legislativo es fruto de la autorización al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y otras disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley. El Real Decreto Legislativo cuenta con 100 artículos repartidos en ocho títulos junto con una Exposición de motivos, 16 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 4 disposiciones finales. Se estructura de la siguiente forma: TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación. TÍTULO II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. • Capítulo I. Clases de personal. • Capítulo II. Personal directivo. TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. • Capítulo I. Derechos de los Empleados Públicos. • Capítulo II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. la evaluación del desempeño. • Capítulo III. Derechos retributivos. • Capítulo IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de Reunión. • Capítulo V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. • Capítulo VI. Deberes de los empleados públicos. código de conducta. TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. • Capítulo I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio. • Capítulo II. Pérdida de la relación de servicio. TÍTULO V. Ordenación de la actividad profesional. Página 10 de 40 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#ti https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#tii https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#ci https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#cii https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#tiii https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#tiii https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#ci-2 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#cii-2 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#cii-2 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#ciii https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#civ https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#civ https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#cv https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#cv https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#cvi https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#cvi https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#tiv https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#ci-3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#ci-3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#cii-3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#tv • Capítulo I. Planificación de recursos humanos. • Capítulo II. Estructuración del empleo público. • Capítulo III. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. TÍTULO VI. Situaciones administrativas. TÍTULO VII. Régimen disciplinario. TÍTULO VIII. Cooperación entre las Administraciones Públicas. Respecto al objeto dispone el artículo 1 del propio Estatuto que tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Asimismo, tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentosde actuación: a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. h) Transparencia. i) Evaluación y responsabilidad en la gestión. j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. Página 11 de 40 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#ci-4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#cii-4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#ciii-2 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#tvi https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#tvii https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20151031&tn=1#tviii Por lo que respecta al ámbito de aplicación podemos distinguir: Supuestos de aplicación directa del mismo, previstos en el artículo 2. Dicho artículo establece que este Estatuto se aplicará al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Las Administraciones de las entidades locales. d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. e) Las Universidades Públicas. En segundo lugar, cabría hablar de supuestos de personal con legislación específica propia, recogidos en el artículo 4 del Estatuto; “Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. d) Personal militar de las Fuerzas Armadas. e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. f) Personal retribuido por arancel. g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia. h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Cabe hablar, así mismo de supuestos de aplicación con peculiaridades; “En aplicación del Estatuto al personal investigador se podrá dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades”. Y, supuestos de aplicación supletoria; dispone el apartado quinto del artículo dos “El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación”. Página 12 de 40 Respecto del Personal Funcionario de las Entidades Locales dispone el artículo 3 que se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En relación con el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas el artículo 7 establece que se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho. Finalmente, el artículo 5 hace referencia al personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto, mientras que su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III (Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna), los artículos 22.3 y 24 (Retribuciones complementarias) y el artículo 84 (La movilidad voluntaria entre Administraciones Publicas). El texto refundido entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dicho texto se publicó el 31 de octubre de 2015. Sin embargo, hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública de las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en el Estatuto. Normativa vigente en materia de Función Pública en la Administración del Estado. a) Leyes en materia de función pública: 1. Ley articulada de funcionarios civiles del Estado, de 7 de febrero de 1.964. Página 13 de 40 2. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. 3. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. b) Reglamentos de desarrollo: 1. Régimen disciplinario: Real Decreto 33/1986, de 10 de enero. 2. Selección, Sistemas de Provisión y Promoción Profesional: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 3. Situaciones Administrativas: Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. 4. Registro Central de Personal: Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio (modificado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre). 5. Incompatibilidades: Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. 6. Rehabilitación en la condición de funcionario: Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre. 7. Indemnizaciones por razón del servicio: Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Página 14 de 40 3. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL. Normativa: A. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y Real Decreto 2169/1984 de desarrollo. B. Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia depersonal. C. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. D. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En esta materia debemos tener en cuanta las normas de jerarquía normativa y los reglamentos de estructura orgánica básica de los departamentos de los distintos ministerios, en concreto en nuestro caso, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública dispone que todo el personal al servicio de la Administración del Estado, tendrá dependencia orgánica del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada Departamento. Téngase en cuenta que las referencias al Ministerio o al Ministro de la Presidencia contenidas en la presente Ley deben entenderse realizadas al Ministerio o Ministro de Hacienda y Función Pública. (Hoy Ministerio de Política Territorial y Función Pública) El Capítulo Primero de la citada ley lleva por rúbrica “Órganos superiores de la Función Pública” en los siguientes términos: El Gobierno (ver ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno): El Gobierno dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de función pública de la Administración del Estado. Corresponde en particular al Gobierno: a) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos de la Administración del Estado. b) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración del Estado cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación. Página 15 de 40 c) Establecer las instrucciones a que deberá atenerse la representación de la Administración del Estado en la negociación colectiva con el personal sujeto al derecho laboral. d) Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios públicos y personal al servicio de la Administración del Estado. e) Derogado f) Derogado. g) Aprobar la oferta de empleo de la Administración del Estado. h) Aprobar la estructura en grados del personal de la Administración del Estado, los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala y los criterios generales de promoción profesional de los funcionarios públicos. i) El ejercicio de las otras competencias que le estén legalmente atribuidas. El Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, añade a estas funciones del Gobierno dos: a) Aprobar, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, los criterios para coordinar la programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo de las Administraciones Públicas. b) Aprobar, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, los criterios de coordinación de los planes de oferta de empleo de las Administraciones Públicas. (Debe tenerse en cuanta, que el Consejo Superior de la Función Pública ya no existe, por la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público). Ministro de la Presidencia. (Ministerio de Política Territorial y Función Pública): * Toda referencia al Ministerio de la Presidencia debe entenderse hecha al Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyen las Leyes, compete al Ministro de la Presidencia el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del gobierno en materia de personal al servicio de la Administración del Estado. Corresponde en particular: a) Proponer al Gobierno el proyecto de Ley de Bases del Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos y los demás proyectos de normas de general aplicación a la Función Pública. Cuando se trate de proyectos normativos referentes a funcionarios sujetos a un régimen singular o especial, la propuesta será a iniciativa del Ministerio competente. Página 16 de 40 b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración del Estado. c) Cuidar del cumplimiento por los órganos de la Administración del Estado de las normas de general aplicación en materia de personal y velar por la observancia en las demás Administraciones Públicas de las Leyes o disposiciones estatales que les sean directamente aplicables. d) Ejercer las demás competencias que en materia de personal le atribuye la legislación vigente. El Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, que le corresponde, en relación con el personal funcionario, proponer al Gobierno: a) Los proyectos de normas de general aplicación a la Función Pública. b) Los proyectos de normas específicas relativas a las peculiaridades del personal docente e investigador, sanitario, de los servicios postales y de telecomunicación y del destinado en el extranjero, a iniciativa de los Departamentos correspondientes. c) Los criterios de coordinación de los Planes de Oferta de Empleo de las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública o, en su caso, de la Comisión de Coordinación de la Función Pública. d) La aprobación de la Oferta de Empleo Público. e) La estructura en grados y los intervalos de niveles que correspondan a cada Cuerpo o Escala. f) La adscripción concreta de Cuerpos y Escalas a un Departamento u Organismo, previo informe del Departamento al que figuren adscritos. g) La regulación de los contenidos mínimos homogeneizadores de los Registros de Personal y los requisitos y procedimientos para su utilización recíproca, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública. h) Las normas reguladoras del Registro Central de Personal. i) Los criterios, requisitos y condiciones con arreglo a los cuales los funcionarios de la Administración del Estado podrán integrarse en otros Cuerpos y Escalas de su mismo grupo. Página 17 de 40 j) Los requisitos y condiciones para el acceso de los funcionarios españoles de los organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas correspondientes de la Administración del Estado. k) La adscripción con carácter exclusivo de puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala, a iniciativa de los Departamentos correspondientes. l) La regulación de procedimientos para la adquisición de los grados superiores de los Cuerpos y Escalas mediante la superación de cursos de formación u otros requisitos objetivos. m) La separación del servicio, previa la instrucción de expediente disciplinario, a iniciativadel Departamento correspondiente. n) Las convocatorias de pruebas unitarias de selección para el ingreso en los distintos Cuerpos o Escalas. o) La convocatoria de concursos unitarios de traslados para funcionarios de diferentes Cuerpos o Escalas. p) La unificación de Cuerpos y Escalas de igual grupo, cuando tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico y siempre que de la unificación se deriven ventajas para la gestión de los servicios. q) La declaración a extinguir de Cuerpos o Escalas cuando lo exija el proceso general de racionalización. r) Los criterios, requisitos y condiciones para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas declarados a extinguir se integren en otros Cuerpos o Escalas. s) La reordenación, agrupación y clasificación de las plazas no escalafonadas integrándolas, en su caso, en Cuerpos o Escalas. t) La clasificación e integración, en su caso, en Cuerpos o Escalas del personal que perciba el total de sus retribuciones con cargo a créditos de personal vario sin clasificar. u) La jubilación anticipada de los funcionarios de Servicios Centrales o Periféricos de Madrid, pertenecientes a Cuerpos o Escalas afectados por el proceso de transferencias y acogidos al régimen de derechos pasivos, previo informe de la Comisión Superior de Personal. v) La clasificación de las funciones ejercidas por el personal contratado administrativo, previo informe de los correspondientes Ministerios. Página 18 de 40 El Ministro de la Presidencia ejercitará, asimismo, las siguientes competencias: a) El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno en materia de personal al servicio de la Administración del Estado. b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento del personal. c) Cuidar del cumplimiento por los órganos de la Administración del Estado de las normas de general aplicación en materia de personal, así como la inspección sobre todo el personal sometido a su dependencia orgánica. d) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo y acordar su publicación, determinando los requisitos exigibles para el desempeño de puestos de trabajo, a propuesta de los Ministerios correspondientes. e) La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior, bien con carácter general o en las correspondientes convocatorias, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quince de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. f) Administrar y gestionar los regímenes especiales de la Seguridad Social de los funcionarios. g) La designación de los representantes del Ministerio de la Presidencia en las Comisiones de Análisis de los Programas alternativos de gasto. h) Ejercer las demás competencias que en materia de personal le atribuye la legislación vigente. Ministro de Economía y Hacienda: Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda proponer al Gobierno, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración del Estado, así como autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto. Comisión Superior de Personal: La Comisión Superior de Personal se configura como un Órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado. Ejercerá las competencias y funciones que le atribuye la legislación vigente. El Gobierno, por Real Decreto, regulará su composición y funciones. Página 19 de 40 (Tener presente el Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal). El Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, hace referencia a otros órganos: • Secretario de Estado para la Administración Pública. • Dirección General de la Función Pública. En esta cuestión tendremos en cuanta la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ya que como comentábamos anteriormente, tienen mayor jerarquía normativa. (Ver tema 7 Bloque I) Por otro lado, mencionar el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A. La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1º. La Secretaría General de Función Pública, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos: a. La Dirección General de la Función Pública. b. La Dirección General de Gobernanza Pública. c. La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General. 2º. La Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos: a. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. b. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local. c. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio B. La Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública, de la que depende la Secretaría General Técnica. Página 20 de 40 Por su parte, el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, desarrolla las funciones de cada uno de ellos, entre los que destacamos: Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a la Administración General del Estado en el territorio, así como a las relaciones institucionales con las comunidades autónomas y las entidades locales. Igualmente, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, le corresponde el impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de función pública y su régimen jurídico, empleo público, régimen retributivo de la función pública en coordinación con el Ministerio de Hacienda, gobernanza pública y organización de la Administración General del Estado, régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos cargos, la formación de los empleados y empleadas públicas, el régimen de mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado, la coordinación de la política de personal entre las distintas administraciones públicas, las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la función pública y la coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores,Unión Europea y Cooperación. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes, así como la Presidencia de la Comisión Superior de Personal y del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y la vicepresidencia de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. De la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública dependen la Secretaría General de Coordinación Territorial y la Secretaría General de Función Pública, ambas con rango de Subsecretaría. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas. Están adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, los organismos autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto Nacional de Administración Pública. Página 21 de 40 Secretaría General de Función Pública. La Secretaría General de Función Pública es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al departamento referentes a función pública, administración y gobernanza públicas y en particular las funciones que se enumeran a continuación: a) El régimen jurídico de la función pública, así como la gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno, altos cargos y del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal b) El régimen retributivo de la función pública, en coordinación con el Ministerio de Hacienda. c) La coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales. d) Las funciones de la Administración General del Estado en materia de función pública local. e) La gestión de talento en la Administración General del Estado y la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso o integración en los cuerpos y escalas de carácter interdepartamental adscritas a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. f) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la coordinación de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados y empleadas públicas de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral. g) El impulso de propuestas de reforma de la Administración Pública, teniendo en cuenta, en particular, las iniciativas que propongan los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas. h) La racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, así como la inspección de servicios de dicha administración y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. i) La elaboración de proyectos de disposición de carácter general en materia de organización y procedimiento. Aquellas normas que afecten a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se elaborarán y tramitarán conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Página 22 de 40 j) La política de reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado. k) El fomento de los programas de atención al ciudadano y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado. l) El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de gobierno abierto, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración. m) La coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado previstas en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como dictar indicaciones para la dinamización e impulso del derecho de acceso. n) La formación de los empleados y empleadas públicas. ñ) El régimen del mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado. o) La coordinación e impulso de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría General, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. p) Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo. De la Secretaría General de Función Pública dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de la Función Pública. b) La Dirección General de Gobernanza Pública. c) La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General. Dependiendo directamente de la Secretaria General, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general. Dirección General de la Función Pública. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones: Página 23 de 40 a) El estudio de los proyectos y directrices en materia retributiva y de dotaciones de puestos de trabajo y de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, así como la autorización de nombramientos de personal funcionario interino, de personal estatutario temporal y de contratos de personal laboral temporal en dicho ámbito, en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda. b) La elaboración y propuesta de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Estado, la realización de estudios sobre necesidades de personal de la Administración del Estado y sobre los criterios de asignación eficiente de los efectivos de la misma; el diagnóstico sobre la situación en materia de recursos humanos en el sector público institucional estatal, la elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado y empleada pública de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal y la convocatoria de procesos selectivos para el acceso por ingreso libre o promoción interna del personal laboral del Convenio Único de la Administración General del Estado. c) La realización de estudios sobre carrera administrativa, movilidad y desempeño profesional del personal al servicio de la Administración General del Estado, la tramitación de los procesos de adquisición y pérdida de la condición de empleado o empleada pública, la autorización y, en su caso, gestión de los procesos de movilidad interministerial y provisión de puestos de personal funcionario, el ejercicio de las competencias atribuidasa la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública en materia de situaciones administrativas; la gestión de los procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, y la convocatoria y resolución de procesos de provisión de puestos de trabajo del ámbito del convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado. d) La autorización y, en su caso, tramitación de comisiones de servicio y otras formas de provisión de puestos de trabajo de la Administración General del Estado por personal procedente de otras administraciones públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso y libre designación de personal funcionario; la autorización previa para la provisión de puestos de trabajo en otras administraciones públicas, mediante libre designación, por personal funcionario de cuerpos o escalas adscritos a la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública. Página 24 de 40 e) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados y empleadas públicas de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado y la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales, así como la participación en los foros europeos e internacionales relativos a esta materia. f) La coordinación, promoción e interlocución con organizaciones sindicales y el impulso de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable. g) El establecimiento, en la Administración General del Estado, en materia de acción social, responsabilidad social corporativa e igualdad y no discriminación de los empleados y empleadas públicas, de criterios comunes, coordinación, promoción, impulso y planes de formación, así como la elaboración de informes y memorias en dichas materias y la participación en los foros europeos e internacionales relativos a esta materia. h) La coordinación y cooperación con los organismos competentes en materia de función pública de las administraciones de las comunidades autónomas, así como la participación en foros europeos y de otros organismos internacionales que afecten a las competencias de la Dirección General, y el estudio e informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas. i) La emisión de informes y contestación de consultas formuladas por otras administraciones públicas relativas a la Función Pública Local respecto a la normativa básica estatal. j) El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado en relación con el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo las que correspondan al órgano competente en materia de Haciendas Locales, y la gestión del registro integrado de este personal. k) La incoación de expedientes disciplinarios a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable. l) El estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública, de la normativa básica sobre régimen jurídico del empleo público y de la normativa sobre régimen jurídico de los empleados y las empleadas públicas de la Administración General del Estado. Página 25 de 40 m) La asesoría en materia de recursos humanos del sector público estatal, proporcionando asistencia técnica a los departamentos ministeriales y restantes administraciones públicas, así como la información a los empleados y las empleadas públicas de la política de los recursos humanos. n) La gestión del Registro Central de Personal. ñ) El seguimiento y análisis de las retribuciones de los cargos electos y de los puestos de empleados y empleadas públicas de las administraciones de las comunidades autónomas y entidades que integran la Administración Local. o) La realización de proyectos de atracción, desarrollo y retención de talento en la Administración General del Estado. Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones contenidas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo. b) La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado 1 de este artículo. c) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado 1 de este artículo. d) La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras h), i) j) y k) del apartado 1 de este artículo. e) La Subdirección General de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras l) y m) del apartado 1 de este artículo. f) La Subdirección General del Registro Central de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras n) y ñ) del apartado 1 de este artículo. Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública. Corresponde a la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes. Página 26 de 40 Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a la persona titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento y de los organismos públicos adscritos. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones: a) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno. b) La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del ministerio y sus organismos públicos. c) La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquella, así como a los demás órganos del Ministerio. d) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes alas entidades y organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y tramitación de sus modificaciones. e) La gestión económica y financiera, así como la planificación y seguimiento de la contratación administrativa. f) La planificación, dirección y administración de los recursos humanos de los servicios centrales del Departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como la gestión de los planes de formación, acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales. g) La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, así como de los organismos públicos y entidades vinculados al mismo a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal del Departamento. h) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de los órganos y unidades de los servicios centrales, entidades y organismos públicos adscritos. Página 27 de 40 i) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas de este Departamento en materia de Gobierno Abierto; así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios centrales del Departamento, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. j) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado. k) La gestión de bienes materiales, muebles e inmuebles y su inventario, los arrendamientos, la ejecución de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del Ministerio. l) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior y asuntos generales de los Servicios Centrales del Ministerio. m) La liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado. n) Las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos. ñ) Respecto de los servicios centrales del departamento, la planificación, dirección y coordinación de los desarrollos de los sistemas de información; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos; así como la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y la dirección y coordinación del portal web, sede electrónica e Intranet. o) Elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de trasformación digital de la Administración General del Estado, respecto de los servicios centrales del departamento, en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Página 28 de 40 A continuación, haremos un cuadro comparativo de las cuestiones que más dudas generales, de acuerdo con las distintas normas: Ley 40/2015 RD 2169/1984 Libre designación Subsecretario Ministro o Secretario de Estado Convocar concurso Subsecretario Ministro Aprobar la oferta de empleo público Gobierno Ministro de la Presidencia Selección y provisión de personal Subsecretario Página 29 de 40 4. EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL. El artículo 71 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regula los Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos, en los siguientes términos: 1. Cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 del presente Estatuto y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos. 2. Los Registros podrán disponer también de la información agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector público. 3. Mediante convenio de Conferencia Sectorial se establecerán los contenidos mínimos comunes de los Registros de personal y los criterios que permitan el intercambio homogéneo de la información entre Administraciones, con respeto a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal. 4. Las Administraciones Públicas impulsarán la gestión integrada de recursos humanos. 5. Cuando las Entidades Locales no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas cooperarán con aquéllas a los efectos contemplados en este artículo. Por su parte, la ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, regula en su artículo 13 el Registro Central de Personal en el que ha de inscribirse todo el personal al servicio de la Administración del Estado. “1. En la Dirección General de la Función Pública existirá un Registro Central en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración del Estado, y en el que se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará las normas reguladoras del Registro Central y el programa para su implantación progresiva.” En desarrollo de este precepto se dictó el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprobó el reglamento del registro central de personal y las normas de coordinación con los de las restantes administraciones públicas, modificado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre. Esta norma regula su funcionamiento y establece con carácter básico una serie de contenidos mínimos homogeneizadores para todos los Registros de Personal, en cumplimiento del citado artículo 13 de la Ley 30/1984. Página 30 de 40 El Registro Central de Personal es el registro administrativo de la Administración General del Estado en el que se inscribe el personal al servicio de la administración pública, y en el que se anotan preceptivamente los actos que afecten a su vida administrativa. El Registro Central de Personal cumple las siguientes finalidades: a) Garantizar la constancia registral de los expedientes personales u hojas de servicio del personal en él inscrito, mediante las correspondientes inscripciones y anotaciones, como garantía para los interesados y como instrumento de ayuda a la gestión de los recursos humanos comprendidos dentro de su ámbito de inscripción. b) Disponer de la información sobre los recursos humanos del sector públicoestatal que los órganos responsables de su planificación necesiten para el análisis y seguimiento de su evolución. El Registro Central de Personal tiene la condición de registro único del personal comprendido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que, dentro de dicho ámbito, aquellos órganos que ostenten competencias en materia de personal puedan establecer sistemas complementarios de información sobre recursos humanos para el adecuado ejercicio de sus funciones, garantizando en todo caso la coherencia de sus datos con los obrantes en el Registro Central de Personal. El Registro Central de Personal realizará las siguientes funciones: a) Inscribir y anotar los actos administrativos relativos al personal comprendido en su ámbito de aplicación. b) Llevar a cabo las actuaciones precisas para que los órganos responsables de la ordenación, planificación y gestión de los recursos humanos del sector público estatal dispongan de la información necesaria al efecto. c) Desarrollar las acciones necesarias para coordinar el Registro Central de Personal con los Registros de Personal de las restantes Administraciones públicas. d) Desarrollar la gestión informática del Sistema de Información del Registro Central de Personal. e) Impulsar la implantación y el desarrollo de procesos informáticos de ayuda a la gestión de recursos humanos. Organización: El Registro Central de Personal estará integrado en el Ministerio de Administraciones Públicas a través de la Dirección General que determine su Real Decreto de estructura (actualmente Dirección General de la Gobernanza pública). Página 31 de 40 La jefatura del Registro Central de Personal corresponderá al titular del órgano que se determine en el Real Decreto de estructura del Ministerio de Administraciones Públicas. El Registro Central de Personal actúa a través de su oficina central y sus oficinas delegadas. Éstas existirán en todos los Departamentos ministeriales y en aquellos organismos públicos en los que el volumen o complejidad del trabajo así lo aconsejen. Las oficinas delegadas actúan bajo la supervisión del Registro Central de Personal y en cumplimiento de sus directrices. Los jefes de dichas oficinas dependerán funcionalmente, en todo caso, de la jefatura del Registro Central de Personal. El sistema de información del Registro Central de Personal es el instrumento técnico para el soporte informatizado a la gestión del Registro Central de Personal y está formado, en todo caso, por los siguientes subsistemas: a) Base de datos de expedientes personales. b) Base de datos de gestión de recursos humanos, que integrará las estructuras orgánicas y las relaciones de puestos de trabajo, catálogos y plazas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos con los expedientes personales de los efectivos inscritos en el Registro Central de Personal. c) Base de datos de información sobre recursos humanos del sector público, que almacenará indicadores e información acerca de los efectivos empleados por el sector público estatal y las restantes Administraciones públicas. El Sistema de información establecerá y garantizará el correcto funcionamiento de los medios técnicos necesarios para: a) Permitir la realización de las inscripciones y anotaciones registrales y la consulta de los datos registrados por medios de transmisión electrónica. b) Garantizar que las certificaciones emitidas por el Registro Central de Personal se correspondan íntegra y auténticamente con el contenido de los expedientes personales conservados en soporte óptico o electrónico, y éstos, a su vez, con los documentos originales. c) Permitir a los órganos competentes en materia de personal la consulta y utilización de las tablas y formatos vigentes en cada momento, utilizando para ello medios de transmisión electrónica. d) Recoger y facilitar la información necesaria sobre los recursos humanos de las Administraciones públicas y el sector público a los órganos responsables de su planificación y gestión. Página 32 de 40 e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo. Ámbito registral: 1. Personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos. 2. El Personal civil de la Administración Militar y sus Organismos Autónomos. 3. El Personal Funcionario de la Administración de la Seguridad Social. 4. Funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Dicentes Universitarios regulados por el Estado. 5. El Personal de órganos, organismos o universidades si así se acuerda en convenios suscritos al efecto entre el Ministerio competente en función pública y la Administración de que se trate. La jefatura del Registro Central de Personal podrá delegar en los órganos competentes en materia de personal de los Ministerios u organismos la realización de inscripciones y anotaciones. Documentos registrales: El Secretario de Estado para la Administración Pública aprobará los formatos normalizados de los documentos registrales para facilitar los asientos y garantizar su homogeneidad. Los documentos registrales recogerán los datos personales, administrativos y de destino del interesado, la fecha de la formalización del acto o resolución, la fecha o condición de inicio de sus efectos, el plazo o condición de finalización de los mismos y la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si procediera, junto con todos los restantes datos que sean necesarios para que los actos, resoluciones y cualquier otra información que deba ser registrada queden perfectamente determinados. El número de registro de personal: El número de registro de personal se asigna por el Registro Central de Personal previamente a la inscripción, y sirve para identificar la relación existente entre una persona y la correspondiente Administración. A una misma persona le corresponderán tantos números de registro de personal como nombramientos como funcionario de Cuerpos o Escalas o personal eventual haya tenido, o contratos laborales haya suscrito. Página 33 de 40 El número de identificación personal: El Registro Central de Personal asignará un número de identificación personal, que estará basado en el número del documento nacional de identidad cuando inscriba ciudadanos españoles. Este número será el mismo durante toda la vida administrativa de los interesados, por lo que no podrá ser modificado una vez asignado, salvo para corregir errores materiales. En ningún caso podrán figurar inscritas dos personas con el mismo número, ni podrá reutilizarse uno que hubiera sido asignado anteriormente a otra persona, aunque ésta ya no estuviera de alta en el Registro. Quienes al inscribirse por primera vez en el Registro Central de Personal hubieran aportado un documento identificativo distinto del documento nacional de identidad, por carecer de él, conservarán durante toda su vida administrativa el número de identificación personal que se les hubiera asignado en su primera inscripción. Asientos registrales: Los actos relativos al personal comprendido en el ámbito del Reglamento darán lugar a dos tipos de asientos registrales: inscripciones y anotaciones. a) Son inscripciones aquellos asientos en los que se registra el establecimiento de cualquier relación laboral o funcionarial de una persona con la Administración. b) Son anotaciones aquellos asientos por los que se registran los actos
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