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FUNDAMENTOS DEL SISTEMA PENAL r Edición Acción Significativa y Derechos Constitucionales énj%) TOMÁS S. VIVES ANTÓN Catedrático Emérito de Derecho Penal Universidad de Valencia Vicepresidente Emérito del Tribunal Constitucional Estudio Preliminar de: M. JIMÉNEZ REDONDO Profesor de Filosofía Universidad de Valencia tiront lo billanch Valencia, 2011 Copyright 2011 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o trans- mitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com ). Dediqué la la edición de esta obra a mis padres, Salvador (t) y Ana (f); y quiero dedicar esta segunda a mi esposa, Cande, sin cuya entrega y sacrificio permanente ni éste, ni ningún otro de mis trabajos habría sido posible. TOMÁS S. VIVES ANTÓN M. JIMÉNEZ REDONDO, para el «Estudio preliminar» TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELES.: 96J361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Emaildb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirantes DEPOSITO LEGAL BI-3022-2010 I.S.B.N.: 978-84-9876.950-0 IMPRIME: Gráficas Díaz Tuduri, S.L. MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.ccrin. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.netlindex.php I empresa I politices -de -empresa nuestro Procedimiento de quejas. Índice Nota Introductoria 2 7 Prólogo 29 Prólogo a la la edición, por J. A. BELLOCH JULBE 37 Prólogo del autor a la la edición 41 ESTUDIO PRELIMINAR M. JIMÉNEZ REDONDO 1. Filósofos y juristas 51 2. Una especie de retorno a HEGEL 54 a) Una cierta ebullición en la teoría del Derecho 54 b) La «filosofización» de la teoría sociológica 55 c) El positivismo jurídico 56 d) Una reinterpretación habermasiana de KELSEN 57 e) De vuelta a HEGEL 61 f) Una interpretación luhmaniana de KELSEN 63 g) Primado de la teoría de la acción 65 3. Teoría de la acción 67 4. La perspectiva de HABERMAS 74 5. Facticidad y validez 82 6. Razón y comunicación 88 7. «Principio del discurso» y «forma jurídica» 92 a) Principio de discurso 92 b) Forma jurídica 94 c) Norma moral y norma jurídica 99 8. El problema que resuelve el Derecho positivo moderno 102 9. Liberales y demócratas 105 10. Génesis lógica del sistema de los derechos 109 PRIMERA PARTE ACCIÓN Y NORMA. UNA INVESTIGACIÓN GRAMATICAL Sección Primera LA DOCTRINA EN LA ACCIÓN Capítulo Primero El concepto de acción en la doctrina penal I. El concepto de acción en el derecho penal clásico 121 10 ÍNDICE A) Antecedentes: el concepto ético-jurídico de acción 121 13) El concepto naturalístico de acción 122 1. Planteamiento del tema 122 2. Funciones del concepto de acción 123 a) Función clasificatoria 123 b) Función de coordinación 123 c) Función definitoria 123 d) Función negativa 124 3. El supraconcepto de acción y la concepción causal 124 a) El supraconcepto de acción 124 b) La concepción causal 125 11. El finalismo 127 A) Acción y finalidad 127 B) Crítica 128 1. La acción final como categoría básica 129 2. La finalidad como elemento de la estructura lógico-objetiva de la acción 129 III. El problema de la acción en la actualidad 131 A) La doctrina social de la acción 131 1. Finalidad subjetiva y finalidad objetiva 131 2. Sustrato y sentido 132 a) El origen del sentido 132 b) La irrelevancia del movimiento corporal 133 3. Conclusiones 134 B) Otras concepciones 135 1. La renuncia al supraconcepto de acción 136 2. Las nuevas tentativas 137 a) El concepto personal de acción 137 b) Hacer y omitir 140 a') Introducción 140 b') La acción positiva como presupuesto de la omisión 141 c') Lo positivo y lo negativo en la omisión 142 d') Omisión y comportamiento 144 c) El concepto negativo de acción 148 a') «Evitable no evitación» y posición de garante 149 b') La evitabilidad de la diferencia 150 IV. Retorno a Hegel 153 A) La acción como expresión de sentido 153 B) La acción como imputación objetiva 154 C) La acción como lesión de la vigencia de la norma 155 D) Conclusiones 156 ÍNDICE 11 Capítulo Segundo La filosofía de la acción I. Planteamiento del tema 161 III. Una versión «materialista»: las teorías de la identidad II. El punto de partida: la concepción cartesiana de la mente A) Formulación B) Crítica 163 163 166 169 170 A) Consideraciones generales 170 B) La concepción de la mente 171 1. Conciencia 171 2. Intencionalidad 171 3. Subjetividad 172 4. Causación 172 C) La teoría de la acción 172 1. El concepto de acción 173 2. La intención 173 3. El «background» de la intencionalidad 173 D) Una evaluación «prima facie» 175 IV. Funcionalismo A) El funcionalismo psicológico 175 1. La concepción de la mente 177 2. La teoría de la acción 177 3. A modo de balance 179 13) El funcionalismo sociológico 180 1. Introducción 180 2. Acción y sistema en Parsons 181 a) El concepto voluntarista de acción 181 b) De la acción al sistema 183 3. Sistema y acción en Luhmann 184 a) La evolución de la idea de sistema 184 b) Función, causalidad y acción 186 c) Acción y finalidad 187 d) Conclusión 187 V. Crítica del funcionalismo psicológico 188 A) El mentalismo 188 1. La crítica de Putnam 188 a) El «holismo» del significado 189 b) El carácter contextual e interactivo del significado 190 c) La historicidad del significado 190 2. Apogeo y crisis del mentalismo 191 a) El problema de la interpretación 193 b) La autoridad de la primera persona 194 13) La concepción causal de la conducta 196 12 ÍNDICE ÍNDICE 13 A) Cuestiones previas 263 1. La equivocidad de los enunciados «psicológicos» 263 2. Los elementos subjetivos 267 B) La función dogmática del tipo de acción 272 1. Acción y tipo de acción 272 2. Tipo de acción y figura rectora 274 a) La propuesta de Beling 274 b) Crítica 276 3. «Tatbestand», tipo de acción y tipo de injusto (Unrechtstypus) 280 a) Las sistemáticas neoclásicas 280 b) La dogmática posterior 284 C) El contenido del tipo de acción 286 1. Introducción 286 2. Lo objetivo y lo subjetivo 287 3. La exigencia de una acción 289 4. Otros problemas 291 Capítulo Cuarto Causalidad 1. El cientifismo: la teoría de la decisión 196 2. Cientifismo y monismo anómalo 198 a) Lo físico y lo mental 199 b) Causalidad y acción 200 VI. Del funcionalismo sociológico a la teoría de la acción comunicativa 200 A) Crítica del funcionalismo sociológico 200 B) La tradición «idealista» 203 C) El giro lingüístico: de Winch a Habermas 205 1. La impronta de Wittgenstein: P. Winch 205 a) Sociología y Filosofía 205 b) Lenguaje y acción 206 2. ¿Más allá de Wittgenstein?: J. Habermas 208 a) Acción y lenguaje 208 b) La teoría de la acción comunicativa 209 a') El punto de partida 209 b') El concepto de acción 210 c') Acción y ciencia social 211 VII. Conclusiones 212 Sección Segunda LA CONCEPCIÓN SIGNIFICATIVA DE LA ACCIÓN Y LAS CATEGORÍAS BÁSICAS DEL SISTEMA PENAL Capítulo Tercero La concepción significativa de la acción I. Resumen y propuesta 219 A) Recapitulación 219 B) Una tesis alternativa: la concepción significativa de la acción 221 II. Acción y sentido 224 A) Concepciones del significado 224 B) La apariencia de acción 227C) El papel de las reglas 229 III. Intencionalidad 232 A) Acción e intención 232 B) La gramática de «intención» 238 1. Intencionalidad e intención 238 2. Intención, deseo y propósito 240 C) Voluntariedad e intención 244 D) Dolo 248 E) Omisión e imprudencia 256 1. Omisión 256 2. Imprudencia 258 F) La objetivación de la acción 259 IV. El tipo de acción 263 I. El punto de partida: la causalidad en Hume y Russell 295 A) Introducción 295 B) La causalidad no es una ley lógica 295 C) La causalidad no es una cualidad del objeto sino un hábito de la men- te 297 D) La causalidad no es una ley científica 298 II. Wittgenstein sobre la causalidad 300 A) Introducción 300 B) La filosofía de la primera época 301 1. Planteamiento general 301 2. La causalidad y las leyes de la naturaleza 302 3. Conclusiones 304 a) Sentido de la ley causal 304 b) Sentido de las oraciones causales singulares 305 C) La filosofía de la segunda época 306 1. Continuidad y cambio 306 2. Acción y causalidad 307 a) Querer y deseo 307 b) Acción y resultado 309 a') Saber y certeza 309 b') Relación externa y relación interna 311 III. Causalidad y sistema penal 312 A) Los orígenes de la ilusión causal 312 13) La doctrina de la imputación objetiva 315 C) Conclusiones 320 1 14 ÍNDICE Capítulo Quinto Libertad y acción I. Introducción II. Argumentos sobre la libertad A) El argumento conceptual B) El argumento lingüístico 1. Delimitación 2. Lenguaje y libertad 3. Conclusiones C) Compatibilismo 1. Los dos mundos 2. Determinismo débil 3. Las dos imágenes del mundo D) Los problemas de Davidson 1. Razones y causas 2. La «fuerza» de la razón III. Cortar el nudo A) La afirmación de la libertad B) Conclusiones Sección Tercera LA DOCTRINA DE LA NORMA Capítulo Sexto Norma y gramática I. ¿Qué es una norma penal? II. "Teoría" de la acción y "teoría" de la norma Capítulo Séptimo El positivismo analítico I. La primera forma del positivismo analítico: la doctrina del mandato A) Introducción B) La insuficiencia del modelo del mandato 1. Las normas jurídicas como órdenes coercitivas a) El punto de partida: la situación del asaltante b) El «modelo simple» 2. La crítica de Hart C) La inviabilidad de la teoría del mandato 1. La posición de Bentham 2. Crítica a) El punto de partida b) Voluntad, imperativo y descripción ÍNDICE D) La incongruencia de la teoría del mandato II. La doctrina de los imperativos independientes A) El dilema de Han 1. Dos clases de imperativos jurídicos 2. Imperativos incondicionados B) Derecho y moral: la solución aparente 1. Dos sentidos de «moral» 2. El concepto del Derecho a) La distinción conceptual entre moral y derecho a') Formulación b') Consecuencias b) La imperatividad de las normas jurídicas a') Punto de vista interno y punto de vista externo b') Imperatividad y validez normativa: la regla de reconocimien- to 376 3. La naturaleza del imperativo jurídico 378 C) Crítica 381 1. Introducción 381 2. Sobre bien, deber y valor 382 3. Searle y Hart sobre la imperatividad 384 a) Searle y la falacia naturalista 384 b) Han y el reduccionismo 387 D) Derecho y moral: la posición complementaria 388 1. El contenido mínimo de justicia 388 2. Moralidad y eficiencia 389 III. Valor y mandato en la dogmática penal clásica 391 A) lmperativismo continental y jurisprudencia analítica 391 13) El sedicente imperativismo penal 393 C) La quiebra del sistema clásico 397 1. ¿Dos dimensiones de la ilicitud? 397 2. Un intento de respuesta 398 3. Los presupuestos semánticos del positivismo legal 400 IV. La insuficiencia gramatical del positivismo analítico 402 A) La concepción positivista del significado 402 B) La semántica de HART 403 1. La actitud objetivista 404 2. La actitud formalista 407 3. El olvido de la pragmática 409 4. Cientifismo 413 Capítulo Octavo De las dogmáticas «causalistas» al funcionalismo I. El sistema de Franz V. Liszt II. Las dogmáticas neokantianas 417 419 325 327 327 328 329 330 332 333 333 334 335 337 337 339 342 342 344 351 354 359 359 361 361 361 361 363 365 365 366 366 368 15 368 370 370 370 371 372 372 374 374 374 375 375 375 16 ÍNDICE ÍNDICE 17 A) La evolución de la jurisprudencia de intereses 420 c) El criterio de determinación de lo correcto 481 B) El nacimiento de la filosofía de los valores 423 III. Conclusiones 484 C) La concepción de la norma en los sistemas neokantianos 425 A) Recapitulación 484 1. Las normas de cultura 425 B) Acción, norma y sistema 487 2. El causalismo 427 C) Las pretensiones de validez de la norma penal 491 3. Conclusiones 429 1. La pretensión de relevancia 491 III. Neokantisrno y finalismo 431 2. La pretensión de ilicitud 492 A) El cambio en la doctrina de la acción 431 3. La pretensión de reproche 494 B) El cambio en la concepción del injusto 433 4. La pretensión de necesidad de pena 495 IV. Finalismo y teleología 435 D) El porvemir de la dogmática 495 Capítulo Noveno Las dogmáticas funcionalistas SEGUNDA PARTE ACCIÓN SIGNIFICATIVA, PRINCIPIOS I. Funcionalismo sociológico y funcionalismo penal 441 CONSTITUCIONALES Y SISTEMA PENAL A) Funcionalismo sociológico 441 B) Funcionalismo penal 442 Sección Cuarta II. La concepción de la norma en el funcionalismo teleológico 446 LA CONCEPCIÓN SIGNIFICATIVA DE LA A) El programa metódico 446 ACCIÓN REVISITADA B) Concepto material de injusto, tipo y culpabilidad 447 C) Conclusiones 449 Capítulo Undécimo HL La concepción de la norma en el funcionalismo estratégico 450 Presupuestos metadogmáticos de la concepción significativa A) La infracción de la norma 450 de la acción 13) La prevención general positiva 452 1V. La insuficiencia epistemológica del funcionalismo 455 I. Introducción 503 A) La incongruencia gramatical del funcionalismo teleológico 455 II. La impronta de Wittgenstein 505 13) El reduccionismo epistemológico del funcionalismo estratégico 457 A) El «retomo» de Wittgenstein 505 13) La «recepción» de Wittgenstein 507 Capítulo Décimo C) La «superación» de Wittgenstein 511 Significado y norma jurídica 1. La «pragmática universal» 511 2. La «teoría» de la acción comunicativa 513 I. El laberinto escéptico 463 a) Concepción objetiva o subjetiva de la acción 513 A) El círculo sistémico 463 b) Prioridad de la acción y del lenguaje vs. prioridad del sistema B) El camino de Wittgenstein 464 social 515 C) Escepticismo y giro lingüístico 467 c) Consideraciones conclusivas 517 1. El problema del solipsismo 467 III. Del pensamiento de Wittgenstein a la concepción significativa de la ac- 2. El problema del relativismo 468 ción 519 3. El problema de la circularidad 469 A) El «positivismo» de Wittgenstein 519 II. Teoría y praxis 471 1. Planteamiento del tema 519 A) Significado y razón 471 2. ¿Una autoridad inapelable? 520 13) Significado y norma jurídica 475 3. La renuncia a la teoría 524 1. Criterios de sustitución 475 13) Lenguaje y razón 527 2. ¿Qué significa «deber»? 477 1. Sobre la posibilidad del discurso racional 527 a) El punto de partida 477 2. El puesto de la razón en la ética 531 b) La gramática de los juicios éticos 479 3. La debilidad de la razón 534 18 ÍNDICE 4• Recapitulación IV. Notas adicionales sobre la concepción significativa de la acción A) Acción significativa y acción comunicativa B)Acción significativa y acción expresiva C) Las aporías de la concepción significativa de la acción 1. El problema básico 2. El problema derivado 536 537 537 540 542 542 544 ID) El «problema» de Hegel 545 E) La miseria de la teoría 548 1. Método 549 2. Sistema 550 Capítulo Decimosegundo Acción, lenguaje y sentido: sobre la profundidad una diferencia superficial I. Planteamiento del tema 555 A) Introducción 555 13) Observaciones preliminares sobre funcionalismo sistémico y derecho penal 556 II. De la diferencia entre acción y omisión 561 III. Los fundamentos metodológicos de la posición de Jakobs 566 A) Lenguaje y sentido 556 B) Acción e imputación 568 C) Jakobs y Luhmann 570 IV. Sobre el trasfondo del sistema normativo 572 A) Norma y deber 572 13) El sinalagma básico 574 V. La doctrina penal como ciencia 576 VI. Conclusiones 578 Capítulo Decimotercero Acción significativa y comisión por omisión I. Introducción 583 II. La comisión por omisión como problema dogmático 584 A) Las paradojas de la comisión por omisión 584 1. La paradoja de von Liszt 584 2. La paradoja de Binding 586 1 Las paradojas de Radbruch 588 B) Dogmática y lenguaje 589 1. Recapitulación 589 2. La debilidad de los conceptos jurídicos 591 3. La concepción cartesiana del lenguaje 593 4. El giro pragmático 598 ÍNDICE 19 C) El significado de acción de la comisión por omisión 601 III. Exégesis del artículo 11 del código penal 606 A) El punto de partida: los presupuestos de la interpretación 606 1. Los presupuestos constitucionales: el principio de legalidad 606 2. Los presupuestos metodológicos: una nueva sencillez 608 B) Naturaleza del precepto 609 C) Ámbito de aplicación 610 D) El inciso primero del artículo 11: criterios determinantes de la punibi- lijad 612 1. El deber especial 613 2. La equivalencia según el sentido del texto de la Ley 614 E) El inciso segundo del artículo 11 615 1. La específica obligación legal o contractual de actuar 616 2. El actuar precedente 617 IV. A modo de conclusión 618 Capítulo Decimocuarto Reexamen del dolo I. Introducción 623 A) Consideraciones previas 623 B) Sobre los llamados «elementos» del dolo 625 II. El saber 626 A) El saber como proceso mental 627 1. ¿Qué significa pensar? 627 2. Signos y pensamientos 629 B) El significado como uso: seguir una regla 632 1. Pensamiento y uso del lenguaje 632 2. Usos prohibidos 634 3. Lenguaje y sistema 637 C) El carácter público del saber 638 1. El uso de los verbos psicológicos 638 2. ¿Qué significa saber? 640 3. El ojo de la mente 641 III. El querer 643 A) Sobre lo interno y lo externo 643 B) ¿Qué es una acción voluntaria? 645 1. Una hipótesis previa 645 2. Sobre voluntariedad e involuntariedad 647 a) La paradoja de la voluntad 647 b) La tesis de Ryle 648 c) Los análisis de Austin y Cavell 649 d) De la voluntariedad a la intención 650 C) Intención y querer 652 1. ¿Hay una intención natural? 652 20 ÍNDICE 2. El carácter público de la intención 3. El querer 654 655 ÍNDICE IV. Legalidad y prescripción V. Conclusiones 21 719 722 IV. A modo de conclusión 656 Capítulo Decimoséptimo Sección Quinta Principio de legalidad, interpretación de la Ley y dogmática penal LA CONSTITUCIÓN COMO CLAVE DE BÓVEDA DEL SISTEMA JURÍDICO I. Introducción 725 A) El principio de legalidad como punto de partida 725 Capítulo Decimoquinto B) Legalidad y determinación del sentido 730 Reivindicación del Estado Constitucional C) El problema de la interpretación 733 II. Las dogmáticas causalistas 736 1. El cambio en la función de la Ley penal 663 A) Positivismo y dogmática 736 A) Introducción 663 B) Apoteosis de la causalidad 739 B) La concepción clásica de la Ley y las razones del cambio 663 C) el problema del significado lingüístico 740 C) La degradación de los presupuestos de la teoría clásica 664 D) La desentronización de la causalidad y sus límites 743 ID) El impacto de las constituciones normativas 665 E) Reflexiones ulteriores 744 E) La repercusión del cambio sobre la Ley penal 667 III. El finalismo 746 1. La huida al Derecho penal 667 A) El turno de la voluntad 746 2. La pugna de principios 668 B) La hora de la tentativa 750 3. La «flexibilidad» de la interpretación 669 C) Unas gotas de gramática 753 F) Recapitulación y conclusiones 670 D) Acción e intención 755 II. El abuso del Derecho penal 673 E) Descripción y adscripción 757 A) ¿La hora de las reformas? 673 F) La herencia del finalismo 760 13) La respuesta de Klaus Günther 675 IV. Las dogmáticas post-finalistas 764 1. Una confusión conceptual 675 A) La crisis de la tipicidad 764 2. Libertad y seguridad 677 B) La decadencia del formalismo 766 III. Defensa de un pedazo de papel 679 V. Mirar de otro modo: la concepción significativa de la acción 771 A) Introducción 679 A) Forma y materia: la ilusión conceptual 771 B) La ciudad secular 680 B) Concepto, definición y sentido 775 C) Estado y racionalidad 682 C) La concepción significativa de la acción y sus consecuencias dogmáti- D) Estado y dignidad del hombre 685 cas 778 IV. A modo de conclusión: los derechos constitucionales como refugio 687 VI. Addenda: diez tesis sobre el problema de la autoría 782 Capítulo Decimosexto Capítulo Decimooctavo El ¿as puniendi y sus límites constitucionales Sistema democrático y concepciones del bien jurídico 1. Planteamiento del problema 691 1. Derecho, moral y bien jurídico 799 II. El punto de partida. Presunción de inocencia, valoración de la prueba y A) Introducción: bien jurídico y moralidad 799 prohibición de conocer de los hechos 695 13) La situación constitucional española 801 A) El debate inicial 695 C) Sobre las remisiones del derecho a la moral: significado y validez 803 B) La evolución posterior 703 D) El bien jurídico como límite al castigo de la inmoralidad 807 C) Perspectivas de futuro 710 1. Presupuestos 807 III. Cuestión de legalidad y principio de legalidad 711 2. ¿Qué es un sistema democrático? 808 A) Legalidad y constitucionalidad 71.1 3. El resurgimiento de la idea de bien jurídico 812 B) El principio constitucional de legalidad 713 II. Apología del delito, principio de ofensividad y libertad de expresión 814 13) El problema de la motivación 890 C) La perspectiva de la interpretación de la Ley 894 D) La perspectiva constitucional 897 1. Consideraciones previas 897 2. La STC 169/2004, de 6 de octubre 900 III. Consideraciones constitucionales sobre la exclusión de las pruebas ilíci- tamente obtenidas 903 A) Introducción 903 13) Razones y límites de la exclusión: el sistema norteamericano 906 1. La justificación de la exclusión en el contexto norteamericano 906 2. Límites de la exclusión en Estados Unidos 908 a) Supuestos de contaminación atenuada 909 b) Inevitable discovery 909 c) Good faith exception 910 C) El principio de exclusión en el ordenamiento jurídico español. Consi- deraciones introductorias 910 1. La perspectiva de la imputación 911 2. La perspectiva de la necesidad de tutela del derecho fundamental 913 D) El principio de exclusión en la jurisprudencia constitucional española. Doctrina general 913 1. La proclamación del principio 914 2. Exclusión de las pruebas que vulneran directamente algún derecho fundamental 915 3 Principio de exclusión y prueba refleja 917 4. Criterios limitativos de la prohibición de valoración 918 a) La perspectiva interna 919 b) La perspectiva externa 919c) Un supuesto particular: análisis de la STEDH en el caso Vera Fernández-Huidobro c. España 920 E) El principio de exclusión en la jurisprudencia constitucional española Problemas particulares 921 IV. A modo de conclusión 924 Capítulo Vigésimoprimero Proceso y verdad: «más allá de toda duda razonable» I. Introducción 931 II. Un relato acerca de la verdad 933 A) El principio del relato: la concepción absoluta del mundo 934 13) Final del relato: el espejo roto 936 III. Verdad y justificación: una disputa de familia 938 A) ¿Es la verdad algo más que aseverabilidad justificada? 938 B) El empleo cauteloso de «verdad» 940 IV. Verdad y validez 941 A) Los usos de «verdad» 942 ÍNDICE 23 22 ÍNDICE A) Un fantasma recorre el Derecho penal de la Democracia 814 13) El castigo de la apología del delito en el Código penal de 1995 817 C) Apología del delito y principio de ofensividad 820 D) Apología del delito y libertad de expresión 823 E) Una consecuencia dogmática: la concepción procedimental del bien jurídico 826 Capítulo Decimonoveno El principio de culpabilidad I. Introducción 835 II. El determinismo 837 A) El determinismo físico 838 B) El determinismo lógico 839 C) Problemas gramaticales del determinismo lógico 842 III. La prueba de la libertad 846 A) El indeterminismo 846 B) Excurso: sobre la certeza 848 C) Un problema mal planteado 850 IV. Prisioneros de un dilema 852 A) Culpabilidad como límite. La propuesta de Roxin 852 13) Culpabilidad y capacidad de motivación normal 854 C) Culpabilidad jurídica 855 V. La «disolución» del dilema: reformulaciones de la culpabilidad 858 A) Culpabilidad sin reproche 858 B) Culpabilidad finalista 861 VI. «Beyond all reasonable doubt» 863 VII. A modo de conclusión 867 A) Culpabilidad y proceso 867 B) Culpabilidad sin resentimiento 868 Capítulo Vigésimo El proceso penal de la presunción de inocencia I. Consideraciones generales 873 A) El punto de partida: el. proceso penal de la verdad material 873 13) ¿Qué es la verdad? 876 C) Verdad y poder 878 D) La presunción de inocencia como fulero del proceso penal 880 1. Introducción 880 2. La presunción de inocencia como regla de juicio 884 3. La presunción de inocencia como principio estructural del proceso penal 886 II. Presunción de inocencia y jurado 889 A) La función de garantía del jurado 889 1 I ÍNDICE 25 24 ÍNDICE B) Hechos y valores 1. El problema genérico 2. El problema de los hechos en el ámbito jurídico 943 944 945 V. Verdad y presunción de inocencia 947 A) Verdad y poder: los abusos de «verdad» 947 B) ¿Motivar la inocencia? 952 VI. Un segundo relato: verdad sin metafísica 953 A) La verdad y el sentido común 954 B) Sentido común y estructura lógica del lenguaje 956 VII. La presunción de inocencia como criterio de verdad 958 A) La verdad secularizada 958 B) Una fórmula enigmática 960 VIII. Dos conclusiones 961 Capítulo Vigésimosegundo Sobre la imparcialidad del juez y la dirección de la investigación oficial del delito I. Introducción 967 II. La idea de imparcialidad en el liberalismo político 969 III. El concepto de imparcialidad en la constitución española 973 A) El punto de partida 973 B) El advenimiento de la imparcialidad del juez 977 C) La definición constitucional de la imparcialidad del juez 979 D) La casuística de la imparcialidad 982 1. La regla de oro de la imparcialidad 982 2. Excurso: las zonas de confusión 986 E) Imparcialidad del juez y proceso penal 988 IV. ¿Juez de instrucción o juez de garantías? 991 A) La inconsistencia del diseño del juez de instrucción 991 B) Mirar a otro lado 994 C) El problema de la investigación del Ministerio Público 997 V. Epílogo: ideales e ilusiones 999 Capítulo Vigésimotercero A modo de epilogo: sobre la legitimidad del sistema penal I. Sobre la legitimidad «teórica»: sabiduría e ilusiones de la dogmática 1005 A) Introducción 1005 1. Acotación preliminar 1005 2. Planteamiento del tema 1008 13) El concepto de bien jurídico: relato de un fracaso 1010 C) Una sucinta digresión filosófica 1014 1. El formalismo kantiano y su «superación» 1014 2. El análisis del lenguaje y la imposibilidad de definir el bien 1017 3. El significado de los términos éticos 1020 D) A modo de conclusión 1023 1. Ilusiones y errores 1023 2. Ciencia y razón práctica 1026 II. De la legitimidad jurídica: sobre la inviolabilidad de los derechos y liber- tades básicas 1029 A) Planteamiento del tema 1029 13) Las paradojas de las libertades básicas 1033 1. La tesis de Luhmann 1033 2. La circularidad de las pretensiones de la Edad Moderna 1038 3. Un falso problema 1041 III. Alegato en favor de las libertades constitucionales 1045 A) Una aclaración preliminar 1045 13) Fanatismo religioso y libertad 1046 C) ¿Libertad para el mal? 1052 1. Sobre el mal radical 1052 2. La banalidad del mal 1054 a) El totalitarismo como mal absoluto 1054 b) Auschwitz a juicio 1056 e) Eichmann en Jerusalén 1058 D) Seguridad material vs. Libertad 1061 1. Un dilema permanente 1061 2. El abuso del mal 1064 E) El discurso de la exclusión 1066 F) Conclusiones 1072 Índice de autores referenciados 1075 Apéndice 1083 1 LJL TOMÁS S. VIVES ANTÓN III. INTENCIONALIDAD A) Acción e intención Se ha expuesto, en el epígrafe anterior, que la acción presupone una capacidad natural para formar y expresar intenciones y que, sin embargo, la determinación de la acción que se realiza no depende de la concreta in- tención que el sujeto quiera llevar a cabo, sino del código social conforme al que se interpreta lo que hace. En la concepción tradicional, las actitudes intencionales son concebi- das como procesos en la mente del sujeto que, de modo causal o cuasi-cau- sal, transmiten el sentido a los movimientos corporales: hay dos «mundos» independientes, el interno y el externo, entre los que se postulan relacio- nes concebidas por el modelo de las que, en el mundo visible, predicamos de objetos distintos. Pues bien: las actitudes intencionales no son objetos en el mundo. Puedo pintar lo que alguien desea, pero no hay una imagen del deseo: todo lo que puedo representar, respecto a él, son los movimientos corporales en que se manifiesta. Y, puesto que (las actitudes intencionales) no son objetos, no pueden hallarse con sus objetos en la relación en que se halla un objeto con otro. La conexión entre una actitud intencional cualquiera, el objeto de dicha actitud y la tendencia a satisfacerla es interna o gramatical, de modo que no puede describirse como una relación externa entre elementos o estados de cosas independientes. Así, no puedo, v.g. definir el objeto del deseo desde fuera del deseo, por ejemplo, como aquello que lo enerva, pues «si deseara comer una manzana y alguien me diera un golpe en el estómago, calmándome el apetito» ha- bría de concluir que era ese golpe lo que realmente deseaba 33 . El ejemplo propuesto transcribe una objeción de Wittgenstein a Russell (Vid. PRA- DES, J. L., «Intencionalidad y lenguaje privado», en Quaderns de filosfia i ciénca , Uni- versidad de Valencia, 1988, pág. 64). Vid. también del mismo «Epistemología del contenido y del significado», en Acerca de Wittgenstein, U. de Valencia, 1993, pág. 85. Hay aquí un cambio respecto a la postura adoptada en sus primeras anotaciones, que era ruselliana (Diario filosófico, (1914-1916), Ariel, Barcelona, 1982, pág. 132. WITTGENSTEIN, L., Investigaciones, cit., n.° 441. LA CONCEPCIÓN SIGNIFICATIVA DE LA ACCIÓN 233 Tampoco puedo decir: «tomo la decisión de tocar la campana a las cin- co y cuando den las cincomi brazo hará tal movimiento»; sino que debo decir que al dar las cinco levantaré el brazo (para tocar la campana)". En el ejemplo propuesto por Wittgenstein —»ahora voy a tomar dos píldoras; en media hora vomitaré» 35— «mi intención de tomarme dos pd- doras está internamente vinculada a que me las tome. Es decir, está inter- namente vinculada tanto a lo que satisface esa intención como al hecho de que yo tenderé a satisfacerla. Mi conocimiento de que, si nada me lo impide, me tomaré las píldoras no es del mismo tipo que mi conocimiento de que estas me marearán» 36 . Y, por consiguiente, una intención no se vincula con algo externo a ella (un movimiento corporal: el hecho de que mi brazo se levante o de que mis dedos tomen las píldoras) sino con una acción: «sólo la acción puede establecer las conexiones intencionales» 37 . 34 WITTGENSTEIN, L. Investigaciones, cit., n.° 627. 35 WITTGENSTEIN, L., Investigaciones, cit., n.° 631. 36 PRADES, J. L., Intencionalidad, cit., pág. 62. 37 PRADES, J. L., op. cit., pág. 64. Sobre la diferencia lógica (gramatical) entre el conoci- miento de los propios propósitos —en primera persona— y el conocimiento externo —en tercera persona vid. WITTGENSTEIN, L., Investigaciones, cit. págs. 510 a 513: «Podemos imaginar que se adivinen los propósitos, de modo parecido a como se adivinan los pensamientos, pero también podemos imaginar que se adivine lo que alguien realmente hará. Decir «Sólo él puede saber lo que se propone» es un sin sentido; decir «Sólo él puede saber lo que hará» es falso. Pues la predicción que está contenida en la expresión de mi propósito (por ejemplo, «Tan pronto como den las cinco, me voy a casa») no tie- ne por qué resultar válida, y puede que el otro sepa lo que va a ocurrir realmente. Pero hay dos cosas importantes: Que en muchos casos el otro no puede predecir mis acciones, mientras que yo las preveo con mi propósito. Y que mi predicción (como expresión de mi propósito) no descansa sobre la misma base que su predicción de mi acción, y las conclusiones que saco de estas predicciones son completamente distintas. Puedo estar tan seguro de lo que siente el otro como de cualquier hecho. No obs- tante, no por ello resultan ser las proposiciones «Está muy deprimido», «25 x 25 = 625» y «Tengo 60 años de edad» instrumentos semejantes. Es natural la explicación: la seguridad es en cada caso de distinto género. Ésta parece señalar una diferencia psicológica. Pero la diferencia es lógica.» 3.3 234 TOMÁS S. VIVES ANTÓN LA CONCEPCIÓN SIGNIFICATIVA DE LA ACCIÓN 235 Al hallarse vinculada a la acción, la intención está «encajada en la si- tuación, las costumbres e instituciones humanas. Si no existiera la técnica del juego del ajedrez yo no podría tener la intención de jugar una partida de ajedrez. En la medida en que de antemano tengo la intención de la for- ma de la oración, esto está posibilitado por el hecho de que puedo hablar (el idioma de que se trate)» 38 . Así pues, la intención se halla referida a reglas, técnicas y prácticas, y presupone, por consiguiente, una competencia —«quien desea decir algo tiene también que haber aprendido a dominar un lenguaje»' 9—: sólo a partir de esta competencia, y de las reglas cuyo dominio comporta, es po- sible establecer una relación derivada —indirecta— entre fines y movi- mientos corporales que, según hemos visto, ni puede, sin más, asimilarse a una relación causal, ni opera, por sí sola, una transferencia de sentido. Las atribuciones de intención descansan sobre hábitos regulares, en los que quedan inscritas. «Así, es naturalmente imaginable que en una tribu que no conoce el juego dos personas se sienten ante un tablero de ajedrez y ejecuten los movimientos de una partida... Y si nosotros los viésemos, di- ríamos que juegan al ajedrez». En cambio, si una partida de ajedrez se tra- dujese a gritos y patadas —mediante las reglas pertinentes— sería dudoso que pudiéramos clecirlo 4°. Hay pues, una «intencionalidad» externa, objetiva, una práctica social constituyente del significado —lo que los partidarios de la doctrina social de la acción denominaron «finalidad objetiva»— en la que se apoyan las intenciones del sujeto, y sin la cual no son, siquiera, identificables como intenciones 4 '. 38 WITTGENSTEIN, L. Investigaciones, cit. n.° 337. 39 WITTGENSTEIN, L. Investigaciones, cit., n.° 337. 40 WITTGENSTEIN, L. Investigaciones, cit., n.° 200. En el primer caso, la descripción de la acción como partida de ajedrez sería completamente conecta, aunque no refiera lo que los partícipes pretenden hacer. Por consiguiente, las intenciones y objetivos del sujeto no determinan cuál de las «descripciones» de la acción es «la más correcta» (contra lo que generalmente se sostiene vid., v.g., SAYÓN MOHINO, J. C., La norma- tividad del derecho. Deber jurídico y razones para la acción, C.E.C., Madrid, 1991, pág. 47 . 41 Esa práctica social es contingente y, por ello, cabe afirmar que el significado se apoya en la convención: «No se trata aquí de que nuestras impresiones sensoriales pueden mentimos, sino de que entendemos su lenguaje. (Y ese lenguaje se basa, como cual- quier otro, en la convención.)» Investigaciones, cit. 355. Si ello es así, la acción intencional no puede caracterizarse, al modo en que ha venido haciéndose tradicionalmente, como un movimiento corporal al que precede un determinado contenido psicológico 42 pues, ni los movi- mientos corporales son, por sí mismos, acciones, con independencia de las reglas que los interpretan como tales, ni cabe hablar de la intención antes de que esa interpretación tenga lugar: la intención, cuando se da, se halla inscrita en la acción (en la conducta interpretada) y no tiene la virtuali- dad de determinar el sentido de acción de un comportamiento. En otras palabras: los movimientos corporales no se transforman en acciones que podamos identificar como tales por el hecho de que sean «causados» por la intención o conforme a la intención. «Imaginemos a alguien que se conduce del siguiente modo: sigue una línea a modo de regla, sostiene un compás y lleva una de sus puntas a lo largo de la línea-regla, mientras que la otra punta traza la línea que sigue la regla. Y mientras se mueve así a lo largo de la regla, altera la abertura del compás, aparentemente con gran precisión, mirando siempre a la línea como si ella determinase su actuar»". Pero, nosotros, a falta de toda regla, no podríamos ir más allá de sus movimientos, ni determinar la acción que ejecuta con ellos, ni la intención con que los lleva a cabo. Presentaré una perspectiva complementaria de la misma idea a partir de un ejemplo de Davidson: un alpinista, que efectúa una ascensión lle- vando a otra persona, concibe la idea de matarla soltando la cuerda que la une a él. Como consecuencia de la emoción que esa idea le produce, su cuerpo se mueve, la cuerda se desata y la persona en cuestión muere a causa de la caída". En ese caso, los movimientos corporales son causados por la «inten- ción» y, sin embargo, no diríamos que el alpinista mató al otro intencio- nalmente: ni siquiera podríamos decir que le mató45 . 42 GUSTAFSON, J. E, Intention and agency, Dordrecht, 1986, pág. 199. 43 WITTGENSTEIN, L., Inves tigaciones, cit., n.° 237. 44 DAVIDSON, J., Actioris, cit., pág. 79. 45 Los movimientos del cuerpo serían puros reflejos, pese a estar «causados» por un propósito. 236 TOMÁS S. VIVES ANTÓN LA CONCEPCIÓN SIGNIFICATIVA DE LA ACCIÓN 237 El correlato de la intención es, pues, un verbo de acción en primera persona 46, de lo que cabe inferir que los movimientos corporales no son interpretados como acciones a causa de la presencia previa o coetánea de intenciones sino que, porque hablamos de acción, podemos también pre- guntar por la intención: o, dicho de otro modo, porque hay un seguimien- to de reglas, podemos hablar de sentido y ver en la acción la realización de una intención.Ahí radica la confusión de Kindháuser. El punto de partida de la cons- trucción de este autor se halla en la idea de «acción básica», expuesta por Danto47. Danto, intentando responder a la pregunta formulada por Wittgenstein —«qué es lo que resta cuando, del hecho de que levanto el brazo, sustraigo el que mi brazo se levante» 48— había concluido que lo que queda es una actitud proposicional, de modo que las acciones básicas son movimientos corporales que expresan actitudes proposicionales. Pero ¿cómo puede un movimiento corporal expresar una actitud si no es, previamente, interpretado conforme a un código, esto es, si no deja de ser visto como movimiento corporal y pasa a ser entendido como signo? Para Danto, la acción es lo primario: el hombre actúa porque es, ante todo, agente, no un simple eslabón más de la cadena causal 49 . Kindháuser, sin embargo, no parece acabar de entenderlo así. Pues defi- nir la acción como «conducta decidible por medio de la cual el que actúa puede producir un suceso» 5° es, una vez más, esgrimir la voluntad y la causa- lidad como momentos definitorios, dejarse deslumbrar por el sustrato y no atender al sentido, con lo que lo que la acción «es» —lo que significa— y MOYA, C. The Philosophy cit., pág. 128. 47 Vid. KINDHÁUSER, U. K., «Basis Handlungert», en Rechtstheorie (1980), págs. 479- 495; DANTO A. C., Acciones básicas ; en A.R. White (ed.) La filosofía de la acción, cit., págs. 67 y ss. 98 WirroENSTEIN, L., Investigaciones, cit., n.° 621. 49 Danto compara la relación entre la volición y la acción con la relación entre la afirmación y la proposición que se afirma: no se trata de das sucesos simples, relacio- nados causalmente, sino de un suceso complejo (»Qué es filosofía?, Alianza, Madrid, 1984, págs. 165 y ss). En Danto, la acción, no la causalidad, es, como el propio K1ND- HÁUSER reconoce (Basis Handlungen, cit., pág. 487), el concepto más fundamental y primitivo. 50 1‘.v INDHÁUSER I U. K., Intentiowde, cit., pág. 175. aquello por lo que es la acción que es —las reglas que determinan el senti- do— quedan fuera del concepto. Y esa conclusión no resulta enervada por la exigencia de que la conducta se halle «revestida» de intencionalidad, pues sólo cuando, previamente, ha sido entendido como acción puede el movimiento corporal tomar esa «envoltura». El «revestimiento» de intencionalidad no consiste —corno parece su- poner Kindhaüser— en ninguna clase de coeficiente psíquico que acom- pañe a los movimientos corporales, sino en el significado que les atribui- mos: «la atribución de intencionalidad a otros (y de la correspondiente capacidad de ofrecer razones para sus acciones) se halla relacionada con nuestro modo de tratar su conducta como voluntaria, pues ambas ideas conforman la estructura que gobierna nuestra relación con los otros como seres conscientes y pensantes»". El papel básico que juegan, tanto la idea de voluntariedad, como las atribuciones de intención que dependen de ella, es conjurar una imagen, por ejemplo, la de que nuestros movimientos coinciden con nuestros deseos de forma contingente y milagrosa". La vo- luntariedad —y las atribuciones de intención— resultan de un contexto y dependen de la relación de la conducta con las pautas que gobiernan nuestras vidas: no son elementos de la acción, sino formas o modos de entender la conducta como acción. Acción e intención forman, según lo dicho, una unidad. La intención se expresa en la acción —o en la conducta verbal que la sustituye, antici- pándola— del mismo modo que, en un gesto de tenor, se pinta la huida. Pero no constituye una nota definitoria porque, dada la exterioridad de las reglas, a la que acaba de aludirse, no toda acción es intencional. Por eso, no basta insistir, como hace Fletcher, en la unidad inseparable de acción e intención para afirmar que el finalismo de Welzel coincide, en este punto, con las ideas de Wittgenstein". Pues esa indivisibilidad es concebida de modo distinto en uno y otro autor y comporta, por tanto, consecuencias diferentes. En Welzel, que sitúa el núcleo del concepto de acción en la finalidad, sólo hay acción donde hay intención, con el corolario inevitable 51 JOHNSTON, P., Wittgenstein and Moral Philosophy, Routledge & Kegan, Londres, 1991, 52 pág. 181. JOHNSTON, P. Wittgenstein, cit., pág. 178. 53 FLETCHER, G. Rethinking Criminal Law, O.U.P., New York, 1978, pág. 437. 238 TOMÁS S. VIVES ANTÓN LA CONCEPCIÓN SIGNIFICATIVA DE LA ACCIÓN 239 del fracaso en la explicación de las acciones imprudentes"; en Wittgens- tein, cuyo pensamiento gira en tomo al significado, a las reglas y al segui- miento de reglas, todo lo que se afirma es que la relación entre intención y acción es interna, de lo que en modo alguno se infiere que lo que enten- demos como acción haya de consistir, en todo caso, en una expresión de intención. B) La gramática de «intención» 1. Intencionalidad e intención La gramática" de « intención» aboca a una aparente paradoja, según se desprende de lo dicho hasta ahora: las reglas, que determinan el significa- do y, por ende, la acción, comportan la atribución de intenciones y, sin embargo, no cuentan —o no siempre cuentan— entre los presupuestos de 54 El propio FLETCHER reconoce ese fracaso (Rethinking, cit., pág. 438); pero, ese reco- nocimiento le lleva a afirmar que la doctrina finalista es filosóficamente correcta, aunque poco útil en la práctica. Podría suceder que un concepto fuese filosóficamen- te conecto y, sin embargo, resultara inadecuado o inútil en otros campos. Tal fenó- meno se produciría allí donde el interés del filósofo y el del práctico fuesen distintos. Creo, no obstante, que no es ese el caso en relación a la doctrina de Welzel, pues, a lo largo de este trabajo, trato de mostrar que el interés del penalista al intentar for- mular un concepto de acción es, al igual que el del filósofo, un interés conceptual. En cualquier caso —esto es, aunque hubiera que llegar finalmente, a la conclusión de que el interés del filósofo y el del penalista en este punto son distintos— mi re- chazo a la doctrina de Welzel obedece, no sólo a que sea poco o nada útil a la hora de formular un concepto jurídico-penal de acción, sino también, a que no es filosófica ni jurídicamente correcta, como la evolución posterior del propio Fletcher ha evi- denciado (vid. infra, Cap. undécimo). 55 La palabra «gramática» alude aquí, una vez más, a la «gramática profunda», esto es, la que se ocupa del sentido y de los límites del sentido. Desde esta perspectiva puede decirse que «la esencia se expresa en la gramática»; WITTGENSTEIN, L. Investigacio- nes, cit., pág. 371. Sobre la prioridad lógica de la intención subjetiva sobre las convenciones que de- terminan el significado vid. MOYA, C., The Philosophy, cit., págs. 46 y 50-51. No parece, en cambio, estar en lo cierto este autor al requerir la intención subjetiva para que pueda hablarse de acción significativa: sin intenciones subjetivas no habría convenciones ni, por lo tanto, significado; pero, una vez establecida la convención, el significado se produce con independencia de la intención subjetiva (como cuando se dice una palabra por otra). su aplicación, con la intención correspondiente. Es posible, v.g., creer que se sigue una regla y, sin embargo, infringirla. En tales casos, la determina- ción del sentido —esto es, de la acción que se realiza— no depende de la intención que pudiera atribuirse al sujeto, pues el «ser -sobre- objetos» de su acción —su intencionalidad— no se constituye subjetivamente, sino de modo objetivo, en virtud de las convenciones —costumbres, hábitos o nor- mas— que la definen. La intencionalidad de las acciones —al igual que la de las palabras— es contextual, social e histórica: presupone la intención subjetiva o, quizás sería mejor decir, la posibilidad de atribución de inten- ciones al sujeto; pero no se atiene a sus contenidos 56. Sin embargo, hay ocasionesen que las propias reglas comportan re- ferencias a la actitud que quepa atribuir al sujeto: son los «derechos de la intención»" que encuentran, en el seno del sistema penal un amplio reconocimiento. Y surge, entonces, el problema de determinar qué es lo que decimos cuando afirmamos o negamos que el sujeto actúa intencio- nalmente. Quisiera, en este punto, avanzar una hipótesis, que se desprende, de modo natural, de lo dicho hasta ahora: la atribución de intenciones al su- jeto, o la calificación de su conducta como no intencional no desempeñan necesariamente un papel en la delimitación conceptual de la acción, sino que, muchas veces, se contraen a determinar si su autor incurre o no en mérito o demérito, si es responsable de lo que hizo y en qué medida lo es. El papel definitorio (conceptual) lo cumple pues, en principio, la inten- cionalidad objetiva. La intención subjetiva (la atribución concreta de inten- ciones al sujeto) tiene, en cambio, la función sustantiva de posibilitar el enjuiciamiento de la conducta. Sin embargo, también en el ámbito de la intención subjetiva, en el ám- bito del enjuiciamiento de la conducta, es preciso analizar críticamente, la idea, procedente, tal vez, de la imaginería común, pero elaborada filosó- ficamente y enclavada en las diferentes dogmáticas de la responsabilidad (entre ellas, en la penal) de que la responsabilidad reside en el fondo del 56 Vid. supra, Capítulo Segundo, IV, A, 1. 57 Vid. HEGEL, G.W.F., Enciclopedia de las ciencias filosóficas, III, E. Victoriano Suárez, Madrid, 1918, págs. 205-207. 240 TOMÁS S. VIVES ANTÓN LA CONCEPCIÓN SIGNIFICATIVA DE LA ACCIÓN 241 alma, en el que hay que bucear hasta encontrar los episodios mentales que la sustenten. 2. Intención, deseo y propósito «Intención» es un término ambiguo, que puede usarse con significados diversos. Y, a su vez, sus posibles usos se solapan con los de otros términos, igualmente necesitados de esclarecimiento: querer, desear, preferir, deci- dir, voluntario, propósito, finalidad, meta, objetivo, plan y sus derivados y sinónimos. Comenzaré intentando esclarecer los usos más relevantes de «inten- ción» y «deseo» que, en mi opinión, contienen los significados básicos, a partir de los cuales pueden reconstruirse los de las demás expresiones. Intención y deseo parecen referirse a dos actitudes semejantes, entre las que sólo cabe establecer diferencias de intensidad o grado: así, Searle ha hablado del deseo «como una forma desteñida de la intención» 58. Sin embargo, aunque puedo hablar de deseo para indicar la intención (v.g., si en un establecimiento comercial digo al dependiente que deseo adquirir un objeto cuyas características y precio conozco) o de intención para in- dicar el deseo (cuando, v.g., digo que tengo la intención de visitar alguna vez el Polo Sur) existen, entre una y otra palabra, profundas diferencias gramaticales. Así, puedo cumplir los deseos de otro, pero no sus intenciones; y puedo desear cosas imposibles, pero no puedo, en cambio, tener la intención de hacerlas. Ciertamente, en el deseo como en la intención cabe, según se dijo, señalar una relación interna, tanto con el objeto cuanto con la tendencia a la satisfacción; pero, en el deseo, el objeto de la satisfacción no implica la tendencia del sujeto a la misma o, dicho de otro modo, el cumplimiento del deseo no consiste, precisamente, en una acción propia. De modo que un enfermo puede desear tener el brazo levantado, deseo que puede cum- plirse por el hecho de que el brazo se levante v.g., empujado por un objeto o llevado por la enfermera. Mientras que, salvo que el brazo esté ya en alto 58 SEARLE, L. R., Intencionalidad, cit., pág. 50. y se trate de abstenerse de bajarlo, no hay la intención de tener el brazo levantado, sino la de levantar el brazo. Como el objeto del deseo no implica la tendencia a satisfacerlo, es posi- ble prescindir definitivamente de ella y seguir diciendo que se desea, como en el caso del amor no correspondido; pero, si se renuncia definitivamente a realizar la intención, no puede seguir afirmándose que se tiene esa inten- ción. A menudo nuestras intenciones se forman a remolque de nuestros de- seos, de modo que tenemos la intención de hacer, justamente, lo que de- seamos; pero, otras muchas veces, tenemos la intención de hacer y, efec- tivamente, hacemos, cosas que no deseamos (como v.g., salir a la compra en un día tórrido o lluvioso, acudir cada mañana al trabajo o cuidar a un enfermo). Puedo intentar presentar, en estos casos, el conflicto entre intención y deseo como meramente aparente, diciendo que, cuando for- mo una intención contraria a lo que, «prima facie», deseo, lo que sucede es que deseaba aún más hacer lo que hice. Este es, de hecho, un camino que muchos han seguido 59 y que, tal vez, pueda explicar supuestos como el de la salida a la compra o, incluso, el de la presentación en el trabajo. También, en determinadas circunstancias, podría bastar para el cuidado del enfermo. Pero, en otras, el sujeto podría razonablemente decir: «yo no «deseo» cuidar al enfermo: «prefiero» pasear, ir al cine o hacer cualquier cosa divertida; pero rne siento obligado a actuar así, por encima de mis de- seos o preferencias»". El solapamiento entre intención y deseo proyecta, no obstante, zonas de penumbra, oscuridades que inducen a confusión en el uso común del lenguaje y cuyo principal encanto consiste en que animan la discusión filosófica y jurídica, de modo que, cuando uno intenta esclarecerlas, puede hacerlo con buen ánimo, en la seguridad de que si, como es probable, no lo consigue, habrá contribuido, al menos, a que prosiga el debate. 59 Vid. supra, 5, B) a) y, más extensamente, MOYA, C. The Philosophy, cit., págs. 91 y ss. y 145 y ss.; BAYÓN MOHINO, J. C., La normatividad, cit., págs. 58 y ss. 60 Ciertamente, hay un sentido de «deseo», en virtud del cual toda actitud favorable a un curso de acción puede calificarse de tal. Pero, es un sentido impropio. Davidson prefiere usar un término más general: para expresar la actitud favorable a un curso de acción habla de «pro-actitud». 242 TOMÁS S. VIVES ANTÓN LA CONCEPCIÓN SIGNIFICATIVA DE LA ACCIÓN 243 Las zonas de penumbra, a que se acaba de hacer referencia, han llevado a algunos autores 61 a hablar de la intención como un fenómeno de dos caras, distinguiendo entre «tener la intención» y «actuar intencionalmen- te». El ejemplo tópico, en el que se percibe esa doble faz de la intención, es el del comandante del ejército que bombardea objetivos militares sa- biendo que habrán de morir civiles y el jefe terrorista que bombardea los mismos objetivos para producir la muerte indiscriminada de aquellos a quienes alcancen las bombas. En el primer caso —se afirma— no podemos decir que el comandan- te militar «tuviera la intención» de matar civiles, pero sí que produjo la muerte de civiles intencionalmente; mientras, en el segundo, parece claro que el jefe terrorista tenía la intención de matar y mató intencionalmente. De acuerdo con lo dicho, se destaca el abismo moral existente entre uno y otro supuesto. Sin embargo, todo es discutible en ese planteamiento, tanto que la in- tención tenga dos caras como que la diferencia moral entre uno y otro supuesto radique, básicamente, en la actitud del autor. Si hablamos de intención en su sentido propio, como tendencia del su- jeto cuyo objeto es la acción —como compromiso de actuar de un modo de- terminado"— no cabe duda de que ambos, el comandante militar y el jefe terrorista, tenían la intención de actuar como lo hicieron. De modo que sólo si utilizamos «tener la intención» en el sentido de «desear», podemos establecer la diferencia entre «tener la intención» y «actuar intencional- mente», esto es, entre desear y ejecutar voluntariamente lo actuado. Pero, si eliminamos la ambigüedad, la diferencia se desvanece: desapa- recida la equiparación con el deseo,tanto «tener la intención» como «ac- tuar intencionalmente» se refieren a la tendencia del sujeto inscrita en la acción y expresada en ella, tendencia en la que basamos una responsabili- dad «prima facie» respecto de lo actuado. Esta conclusión resulta aparentemente contradicha por el hecho de que, en el ejemplo del que se ha partido, parece que el comandante mili- Vid., v.g. BRATMANN, M., Intention, plan and practica' reason, Harward Massa- chusetts, 1987, pág. 111 y ss. 62 MOYA, C., The Philosophy, cit., pág. 134. tar no sea responsable de la muerte de los civiles, porque no la deseaba, y el jefe terrorista, sí; de modo que la atribución de responsabilidad parece descansar sobre el deseo —sobre el «querer»— y no sobre la intención. Sin embargo, un examen más detenido del ejemplo propuesto, revela que ese análisis es incorrecta Porque, si es que el comandante militar no es responsable de la muerte de civiles, será porque ha cumplido las leyes de la guerra, porque ha actuado conforme a lo que prescriben dichas leyes, y no porque haya deseado o dejado de desear tales muertes. Y, a la inversa, el jefe terrorista será responsable por la violación de la ley que ha cometido: sería responsable del bombardeo aunque no hubiera deseado la muerte de civiles y aunque, en efecto, esas muertes no se hubieran producido. La irrelevancia del deseo, a efectos de articular la exigencia de respon- sabilidad, puede hacerse ver más claramente si se piensa en otro tipo de ejemplos. Supongamos que un terrorista quiere acabar con el Jefe de un Estado y decide arrojar una bomba sobre su coche cuando, tras la inaugu- ración de un colegio, pasea en él con varios niños. El terrorista no desea matar a los niños, hasta el punto de que vacila y llega a pensar seriamente en desistir de su acción; pero, por fin se decide, arroja la bomba, consu- mando el magnicidio y también, desde luego, la muerte de los niños. ¿No diríamos que tuvo la intención de matarlos? Y ¿dudaríamos en atribuirle la responsabilidad de esas muertes? En Derecho Penal, la existencia o inexis- tencia de deseo fundamentaría una diferencia —que, por cierto, no es ge- neralmente admitida— entre dolo directo de primer grado y dolo directo de segundo grado; pero, aún si se admite, esa es una diferencia conceptual que, en el Derecho penal continental, carece de cualquier repercusión sus- tantiva sobre la responsabilidad. Es, pues, la intención —no el deseo— lo que determina la atribución de responsabilidad «prima facie». El análisis del propósito discurre paralelamente al del deseo. Pues pro- pósito es, «prima facie», la dirección hacia una meta, el plan o, dicho de otro modo, la finalidad subjetiva. Esa finalidad puede no plasmarse en la intención; esto es, no dar lugar a ningún curso de acción dirigido al re- sultado (recuérdese que la finalidad, según Habermas, no era relevante en el plano definitorio, pero sí en el causal, pese a lo que muchos propósitos se pierden en el vacío) o situarse más allá de la intención —cuando v.g. se roba para hacer obras de caridad—; pero, también puede confundirse con ella en los casos en que el «seguir la regla» que constituye la acción de 244 TOMÁS S. VIVES ANTÓN LA CONCEPCIÓN SIGNIFICATIVA DE LA ACCIÓN 245 que se trate implica el propósito de seguirla —como v.g., generalmente, en el prometer o en el mentir—. Sin embargo, se asemeja tanto a ella que a menudo se usan ambas expresiones como sinónimas o se entiende el propósito como intención futura, como una especie de intención antes de la acción. El propósito irá, a menudo, acompañado del deseo; pero la gente puede proponerse hacer cosas que no desea. Y, a diferencia del deseo, que no produce, de suyo, efecto alguno, el propósito, cuando se materializa, puede tener consecuencias. Por eso, no es —a diferencia de la intencionalidad— un componente conceptual necesario de la acción; pero sí proporciona, en ocasiones, criterios sustantivos para valorarla. Con ello queda delimitado el papel de la intención subjetiva que tanto se asemeja al propósito: pues, aunque no todo propósito se transforma, sin más, en intención, cuando alguien inicia un curso de acción, tiene, sub- jetivamente, —al menos por regla general— la intención de hacer lo que se ha propuesto. A menudo hablamos de si hay o no intención para des- lindar el problema sustantivo de la atribución de responsabilidad y, cuando lo hacemos, el problema conceptual (el de determinar si estamos ante una acción y, en su caso, ante qué acción estamos) ha sido ya resuelto en el plano del significado (intencionalidad objetiva) en virtud de la aplicación de las pertinentes reglas sociales. Las sistemáticas nacidas del finalismo, incurren, paradigmáticamente, en una confusión entre lo conceptual y lo sustantivo, entre criterios de sentido y criterios de responsabilidad, frente a la que es preciso ejercitar una pretensión de deslinde. C) Voluntariedad e intención Como ya se ha anticipado, voluntariedad e intención se hallan estre- chamente relacionadas, de modo que a menudo se dice que alguien actuó involuntariamente para expresar que su acción no fue intencional. Sin embargo, también hablamos de voluntariedad —o de falta de voluntarie- dad— en un sentido más básico. Así, v.g., ante un accidente de tráfico, podemos decir: la acción del conductor fue voluntaria, pero no tenía la intención de producir el daño que produjo. Aparece, así, una diferencia entre ambos términos, que conviene esclarecer comenzando por el sentido de la «voluntariedad». Desde luego, no hay nada común a los actos voluntarios que consista en ninguna clase de acto paralelo de la voluntad, un acto fantasmagórico que constituya una especie de sombra de la acción externa. Ya vimos con algún detalle63 por qué. ¿En qué consiste, pues, la voluntariedad? «Voluntarios son ciertos movimientos con su acompañamiento normal de propósito, aprendizaje, intento, acción»64 . Lo que caracteriza a los movi- mientos voluntarios es la ausencia de asombro". Y no cabe preguntarse por qué no nos asombramos, pues no hay respuesta. La ausencia de asombro ante nuestros movimientos voluntarios se halla relacionada con el hecho de que los enunciados psicológicos en primera persona no sean verificables por observación. Por eso no podemos adoptar la actitud del observador (de la que nace el asombro) ante nuestros movimientos voluntarios". Lo que califica a nuestros movimientos como voluntarios no es, por consiguiente, algo acerca de lo cual pueda aportarse evidencia, o algún tipo de razón; antes al contrario, la convicción de que algunos movimien- tos son voluntarios y otros no «es una de aquellas que caracterizan mi relación conmigo mismo y con los otros» 67 . Y, para esclarecer el modo en que esa convicción caracteriza nuestras relaciones con los demás y con nosotros mismos, hemos de preguntarnos en qué sentido hablamos de vo- luntariedad, cómo usamos esa palabra. Veamos, al efecto, el análisis de Ryle: «"Voluntario" e "involuntario" son usadas ordinariamente —salvo algunas excepciones— como ad- jetivos que se aplican a acciones que no deberían haberse realizado. Discutimos si la acción de alguien fue voluntaria o no, únicamente cuando parece haber sido culpable de algo. Se lo acusa de haber hecho ruido y es culpable de ello si —por ejemplo— se rió voluntariamente. Si nos convence de que el acto fue involuntario, como un estornudo, presenta una excusa satisfactoria. De modo similar, sólo nos plantea- mos en la vida cotidiana cuestiones de responsabilidad cuando se culpa a alguien justa o injustamente. En este uso, tiene sentido preguntar si un niño fue el responsable de que sus deberes hubieran sido preparados en el momento debido. No preguntamos si fue culpable de que una larga suma se hiciera 63 Vid. supra, Capítulo Segundo, 11, B. 64 WITTGENSTEIN, L., Zettel, cit., pág. 577. También el abstenerse de movimiento pue- de ser voluntario, op. cit. , pág. 597. 65 WITTGENSTEIN,L. Investigaciones, cit., par. 6 y 8 (comparar con Los cuadernos azul y marrón, Tecnos, Madrid, 1968, pág. 192 y 196-197: «cuando gritamos contra nuestra voluntad, es como si fuésemos cogidos por sorpresa»). 66 WITTGENSTEIN, L. Los cuadernos, cit., pág. 194. 67 JOHNSTON, P., Wittgenstein, cit. pág., 178; vid. supra B) 1). TOMÁS S. VIVES ANTÓN 246 LA CONCEPCIÓN SIGNIFICATIVA DE LA ACCIÓN 247 correctamente, porque sumar bien no constituye un agravio. Si la hace mal, puede llegar a convencernos de que no fue por culpa suya, si todavía no le ha sido enseñada la técnica para hacer tales cálculos. En este uso ordinario es absurdo discutir si las actuaciones satisfactorias, correctas o admirables son voluntarias o involuntarias. No está en cuestión acusar o exculpar. Nadie debe confesarse culpable o presentar atenuantes; porque no somos acusados» 68 . Para Austin, sin embargo, el análisis de Ryle resulta pobre. Tras señalar que decimos que fueron hechas «voluntariamente», acciones (como alis- tarse en el ejército o hacer una donación) muy distintas de aquellas de las que calificamos como involuntarias (como estornudar), pone en duda que haya algún verbo para el que ambos adverbios sean igualmente válidos. «"Voluntariamente" e "involuntariamente", pues, —dice— no se oponen de la manera obvia en que se interpreta que lo hacen en filosofía o jurisprudencia. El "opuesto", o mejor, "opuestos" de "volunta- riamente" podría ser «bajo coerción» de algún tipo, coacción u obligación o influencia; el opuesto de "involuntariamente" podría ser "deliberadamente" o "a propósito" o cosas por el estilo» 69 . Hube de examinar el uso de «voluntarias» para determinar su sentido en la antigua definición legal del delito. Ese uso desbordaba, en mi opi- nión, los análisis de Ryle y Austin. La voluntariedad se predicaba, allí, como una característica general de las acciones, como algo que hay que «presuponer» para enjuiciarlas. Interpreté esa característica como «atri- buibilidad subjetiva» algo que diferencia a las acciones de los simples he- chos'''. Sigo pensando que ese es el camino acertado. Y, en el Capítulo Quinto, intentaré mostrar detenidamente por qué. Nuestra convicción de que hay movimientos voluntarios y otros que no lo son nos caracteriza —a nosotros mismos y a los demás— como seres que actúan, que realizan acciones humanas. Al fin y al cabo, los movimientos corporales —respecto de los que se predica la voluntariedad— son lo úni- co que hacemos" (y esto significa: no que constituyan nuestras acciones, ni que sean nuestras «acciones básicas»; sino que representan todo aquello de lo que podemos valemos para actuar). De modo que, al calificar algu- nos de ellos como voluntarios, estamos abriendo la posibilidad de enjui- 68 RYLE, G., El concepto, cit., págs. 62-63. 69 AUSTIN, J. L. Un alegato en pro de las excusas, en Ensayos filosóficos, R. de Occidente, Madrid, 1989, pág. 182. 70 Coso-VIVES, Der. Pen. P.G., I-II, Valencia, 1982, págs. 267 y ss. ciar como acción el comportamiento resultante, mientras que al hablar de otros como involuntarios cerramos, simplemente, esa posibilidad. Distinto, aunque vinculado al de la voluntariedad, es el problema de la intención. Mientras que la voluntariedad se predica, en su uso más pro- pio, de los movimientos corporales, la intención alude al sentido de la acción. Así, podemos decir de alguien que satisfizo su intención de pasear moviendo voluntariamente su cuerpo, lo que constituiría un despropósito si invirtiéramos los términos 72 . Por eso, la voluntariedad se predica —o no— del movimiento mismo como algo externo a él”. Y, en cambio, la relación entre intención y acción es —aun en el caso de las intenciones futuras— particularmente íntima 74 , gramatical o lógica. En los epígrafes anteriores se ha caracterizado esa relación entre in- tención y acción como una relación interna y se ha trazado (aunque de forma somera) la distinción entre intención, propósito y desea Pues bien: dada esa relación interna entre la intención y la acción, no podemos —a diferencia de lo que ocurre con el deseo real— atribuir una intención a un sujeto si no media el compromiso de llevar a cabo la acción correspon- diente". En consecuencia, para determinar si una acción concreta es o no in- tencional, habremos de atender, no a inverificables procesos mentales", a sentimientos o deseos, sino a si en la acción realizada se pone o no de manifiesto un compromiso de actuar del autor. 72 Sería absurdo decir de alguien que pasea voluntariamente (pues sabe Dios en qué habría de consistir un paseo involuntario), como lo sería decir que cada vez que hace un movimiento (adelanta un pie o atrasa un brazo) satisface una intención. 73 Se «apoya» en él (WirroENsTEIN, L., Investigaciones, cit. par. 617). 74 BRATMAN, M. E. Intention, cit. págs. 4-5. MOYA, C., The Philosophy, cit., págs. 131- 132. 75 Sobre la caracterización de la intención como compromiso («commitment»), vid. MOYA, C. The Philosophy, cit., págs. 166-170; von Wright ha hablado, paralela- mente, de la inferencia práctica como compromiso con la acción (Explicación y com- prensión, Alianza, Madrid, 1979, pág. 142 n.° 33). 76 No se trata aquí de reducir a la nada los procesos mentales que, eventualmente, pu- dieran acompañar a la acción intencional (pues nada hay tan diferente de una con- ducta de dolor con dolor que otra sin dolor), sino de recordar que «una nada presta el mismo servicio que un algo sobre lo que nada puede decirse» (W1TTGENSTEIN, L., Investigaciones, cit., par. 304). 71 Wi w ITTGENSTEIN, L., Investigaciones, cit., par. 612. 248 TOMÁS S. VIVES ANTÓN LA CONCEPCIÓN SIGNIFICATIVA DE LA ACCIÓN 249 Ese compromiso no es sino el trasunto de la relación que une la inten- ción a su objeto (la acción) con «la dureza del deber ser lógico»". De este modo, la intención, inasequible como proceso psicológico, se muestra en una doble dimensión normativa. En primer término, en las reglas que la identifican y la hacen posible y cognoscible; y, en segundo lugar, en la relación entre el autor y la acción: a través del significado de sus actos, de las competencias que cabe atribuirle y del entramado de los estados intencionales que se plasman en su vida 78 , imputamos —o no— una determinada intención al autor. D) Dolo La atribución de intención no puede, a tenor de lo dicho, confundirse con una descripción de procesos psicológicos, con un relato acerca de lo que la mente del sujeto sabía y quería. Por no haberlo entendido así, la doctrina penal se ha movido, al tratar de la intención (del dolo), entre lo que pudiéramos denominar errores ca- tegoriales: el más reciente, al que ya se ha aludido en reiteradas ocasiones, es el que consiste en atribuir a la intención subjetiva un papel conceptual, definitorio de la acción —sin reparar en que la determinación de la inten- ción entra a menudo en juego después de que la acción se halle definida y sirve al interés sustantivo de enjuiciarla--; el más antiguo, que se perpetúa de sistema en sistema, consistente en considerar al dolo como un proceso psicológico, como conocimiento y/o voluntad. Ambos proceden de la concepción sustancial de la mente, cuyo rechazo se argumentó en el Capítulo anterior. Si la concepción sustancial de la mente fuera viable, no habría inconveniente en caracterizar las acciones en base a las intenciones subjetivas (es decir, por los estados de la mente que, en tal caso, constituirían un acompañamiento fantasmal de los movi- mientos corporales del que actúa). Y tampoco podrían ponerse objeciones a la caracterización del dolo como un proceso mental. Quedaría, desde WITTGENSTEIN, l. , Investigaciones, cit., par. 437. 78 Sometidos a una coherencia «gramatical», vid. MOYA, C. The Philosophy, cit., págs. 61 y ss. luego, el problema, difícilmente soluble, de explicar el acceso a las mentes de los otros, máxime cuando habría de tratarse de un acceso seguro,pues se hallaría en juego una condena penal. Decir que, en definitiva, a los hom- bres los juzga, si acaso, Dios, y que la justicia humana sólo juzga sus actos, no es sino un modo de reconocer —y a la vez ocultar— el fracaso de un esquema según el cual juzgar los actos requiere, justamente, penetrar en la mente de los hombres y es, por tanto, juzgar a los hombres. Dejemos pues ese tema que, en la medida de lo posible, quedó, en su momento, zanjado; y atengámonos al análisis de la estructura del dolo. Según la tesis tradicional, el dolo consta de un elemento intelectual y otro volitivo, de un saber y un querer". Pero, los problemas comienzan con la exigencia de «querer». Pues si «querer» indica un proceso psicológico, ese proceso habría de ser común a las distintas modalidades de dolo. Y, ora se parta de la pluralidad de las especies de dolo, ora se acepte una teoría unitaria, no se ve bien qué ele- mento o estado psicológico puede ser común a quien mata a su enemigo porque desea su muerte (dolo directo de primer grado), a quien, con absoluta indiferencia hacia la vida de su conductor, coloca una bomba en el coche de un Jefe de Estado, en la seguridad de que también morirá aquél (dolo directo de segundo grado) y a quien, por satisfacer un afán de riesgo, juega a la ruleta rusa con los amigos a que más aprecia y que, por consiguiente, menos desea que mueran (dolo eventual). Entre el deseo o propósito, la indiferencia y el deseo de lo contrario las tesis unitarias tienen poco que unir; queda, a lo sumo, una «decisión contraria al bien jurídico»; pero es preciso aclarar qué es lo que quiere decirse con tal expresión, si es que, en efecto, quiere decirse algo y no, más bien, ocultar que no se sabe qué decir. Pues no puede tratarse de una 79 No pretendo exponer aquí las vicisitudes de las concepciones del dolo, pues este trabajo no está dedicado al desarrollo del sistema, sino a su fundamentación. Para una exposición más detallada, puede consultarse Frisch, W., Vorsatz und Risiko, Carl Heymans, Berlín, 1983, págs. 473 y ss. Pero me importa destacar que, como subraya DÍEZ RIPOLLÉS (Los elementos, cit., pág. 86), incluso autores como KRAUSS («Der psychologische behalt subjetiver Elemente im Strafrecht», en Festschrift Für Brüns, Kóln, 1978, págs. 21-26) y MUÑOZ CONDE (Teoría general del delito, Tirant lo Blanch, Valencia 1989, págs. 61 y ss.) que, en general, sustentan planteamientos normati- vos, se atienen, en este punto, a la tradición psicológica. 77 250 TOMÁS S. VIVES ANTÓN LA CONCEPCIÓN SIGNIFICATIVA DE LA ACCIÓN 251 referencia al hecho de la decisión ya que, en ese sentido, también en la im- prudencia habría una «decisión contraria al bien jurídico», con lo que no nos hallaríamos ante una característica exclusiva del dolo; pero tampoco parece que, con el concepto de «decisión contraria al bien jurídico», pue- da aludirse al contenido psicológico de la decisión: contrario al bien jurídico sería, sin duda, el deseo de matar, mas no podrían conceptuarse tales ni la indiferencia, ni el deseo de no producir la muertes°. Claro que peor fortuna corren las tesis de la pluralidad, pues al comen- zar reconociendo la existencia de tres (o dos) especies de dolo, se ven obli- gadas a hablar de un querer que, ora consiste en desear lo que se intenta producir, ora en aceptar lo que, con seguridad, ocurrirá, ora en asumir o «conformarse con» lo que probablemente ocurra, de modo que el término «querer», desvinculado en parte del deseo, se predica de tres actitudes psicológicas distintas, irreductibles a un género común, respecto a las que, si se sigue hablando de lo mismo (de «dolo») es sólo porque reciben el mismo —o parecido81— tratamiento. La imposibilidad de encontrar un suelo común a las distintas clases de dolo en el ámbito del elemento volitivo hace que el interés se desplace hacia el elemento intelectual. Sin embargo, tampoco en él se encuentran demasiadas facilidades. La «conciencia», el «saber», en que el elemento intelectual consiste, tiene una pluralidad de sentidos 82 : representación, atención, explicación, cálcu- lo, predicción, experiencia, previsión, etc. ¿Qué tipo de conocimiento identifica las acciones intencionales (dolo- sas) frente a aquellas en que sólo concurre culpa? En primer lugar, y puesto que, por lo general, cuando hablamos de las clases de dolo, nos referimos 80 Sobre la concepción del dolo como «decisión contraria al bien jurídico» vid. DÍAZ PITA, M. P. El dolo eventual, Tirant lo Blanch, Valencia, 1994, pág. 182 y ss. 81 A menudo se concibe el dolo eventual como una especie defectiva de dolo, en el que, por decirlo así, se quiere menos y se sabe menos que en el dolo directo, por lo que se postula para él un tratamiento atenuado. Aquí se pone de manifiesto la inferioridad de las teorías «pluralistas» sobre las unita- rias: pues, si cabe encontrar algo común a los distintos supuestos de dolo, habrá que hacerlo a partir de aquellos de menor contenido y no desde los de mayor; es decir, habrá que partir del dolo eventual y no del dolo directo. 82 FRISCH, W., Vorsatz, cit., págs. 481-482. frecuentemente al saber acerca de un hecho futuro (del resultado), habría que plantear la cuestión de si estamos, verdaderamente, ante una especie de conocimiento. Cabría, en este punto, invocar la conocida afirmación wittgensteniana: «El futuro no se puede conocer», es una observación gra- matical sobre el concepto «conocer». Significa algo así como: «Eso no es conocer»". Y, desde luego, parece preciso aceptar que cuando hablamos de conocimiento de las circunstancias presentes y de (futuro) «conocimiento del resultado», empleamos el término en sentidos distintos". Mas, dejando aparte ese obstáculo, parece claro que los términos rele- vantes para describir esa especie de «caso limite» de «conocimiento» que es el «conocimiento del resultado» son los de «representación», «previ- sión o predicción» y «cálculo». Así, se dice, en el dolo eventual (con independencia de que se exijan o no otros requisitos) el autor ha de representarse el resultado como probable. Para que eso ocurra, el autor ha de haber tenido una representación (la representación del resultado), haber efectuado una previsión (la de la posi- bilidad de que el resultado se produjese) y haber realizado un cálculo (para determinar la probabilidad de esa producción). No sé cómo podríamos saber si en el ánimo del autor han ocurrido todas esas cosas. Puede que él lo diga y decidamos creerle (y, aun en ese caso, subsiste la diferencia entre creer y saber); pero, puede (y es más probable) que lo niegue; que diga, por ejemplo: no me lo representé ni por un momento, no calculé, no lo espe- raba de ningún modo, tenía la seguridad de que no ocurriría. Pensemos en el que juega a la ruleta rusa: tal vez, emocionado por el juego y seguro de su suerte, ni pensó en la posibilidad de que el resultado se produjera; pero, ¿negaríamos, por ello, su responsabilidad? No parece que pudiera negarse, ni en este, ni en muchos otros casos parecidos. O sea, que sobre la base de la configuración del dolo como un proceso psicológico, no podemos, al menos en la mayoría de los casos, determinar cuándo concurre y cuándo no concurre el elemento intelectual del dolo. Y, en buena parte de ellos, 83 WITTGENSTEIN, L., Últimos escritos sobre Filosofía de la Psicología, 1, Tecnos, Madrid, 1987, pár. 188. 84 Vid., por todos, Coso-VivEs: Derecho Penal. Parte General, Valencia, 1991, pág. 462. 252 TOMÁS S. VIVES ANTÓN LA CONCEPCIÓN SIGNIFICATIVA DE LA ACCIÓN 253 pese a que, razonablemente, cabe pensar que no concurre, hemos de reac- cionar como si concurrieses'. Parece que las conclusiones de este breve excurso obligan a volver a la idea, anteriormente apuntada, de la intención como compromiso. Para determinar si ha habido un compromiso (una intención) concre- ta, v.g., el de matar a otro, habremos de examinar las reglas de toda
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