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¿Qué finalidad práctica tiene la filosofía del derecho para con el derecho?

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¿Qué finalidad práctica tiene la Filosofía del Derecho para con el Derecho?

hmmm… bueno, hay dos direcciones en las cuales el adjetivo "prático" puede ser aplicado a cualquier finalidad en lo particular y cualquier teleología en lo general, a saber:

  • "Práctico" en el sentido kantiano como Moral determinante de Eticas
  • "Práctico" en el sentido de la filosofía clásica inglesa como contenido "empírico" o "tecnológico"

Como ambos significados no han sido precisados, mencionaré muy brevemente las dos direcciones y como éstas están determinadas por la Filosofía del Derecho.

Tal como es ampliamente sabido, todas las discusiones entre la Filosofía Clásica Inglesa y la Filosofía Clásica Francesa se basaban en los diferentes sentidos - concurrentes entre sí - que ambas Filosofía habían desarrollado en la misma trayectoria, a saber:

  • Ambas Filosofías intentaban unir la Acción con la Reflexión; en la forma de Teoría y Práctica.
  • La Inglesa desde la Experimentación hacia la Metafísica
  • La Francesa desde la Metafísica hacia la Tecnología

En ese contexto es que interviene la Filosofía Clásica Alemana inicialmente a través de Kant para proponer un "giro copernicano", el paso desde:

  • Una Ontología construida en base a una Lógica de Objetos, hacia
  • Una Ontología construida en base a una Lógica de Procesos.

El proceso que sugiere Kant para absorber ambos momentos es conocido, a saber:

  • Intuición como Síntesis de la Percepción de las Sensaciones
  • Imagen como Síntesis de la Imaginación
  • Concepto como Síntesis del Entendimiento en el Juicio
  • Silogismo como Síntesis de la Razón en el raciocinio.

Frente a este contenido del Proceso que lleva desde la Reflexión a la Acción, Hegel propone su propio modelo basado en la evolución de la Conciencia, la cual pasa por sucesivas etapas, a saber:

  • Conciencia Dogmática
  • Conciencia Estoica
  • Conciencia Nihilista
  • Conciencia Cínica
  • Conciencia Escéptica
  • Conciencia desventurada del Cristianismo
  • Conciencia … etc.

Ambas propuestas de la Filosofía Clásica Alemana hacen énfasis en las sucesivas etapas por las cuales pasa la Reflexión para hacerse "Realidad", una de las cuales es precisamente la Reflexión sobre la constitución y conformación del Derecho; en ese contexto su contenido lato es ampliamente conocido, supongamos que para el beneficio de la brevedad del presente comentario solo nos enfoquemos en la construcción del argumento jurídico en la definición de un objeto "jurídico", es decir, ¿Cómo se construye el "Objeto Jurídico"?, el cual puede pasar sucesivamente y sin discontinuidad por los siguientes momentos, a saber:

  • Sea la construcción de una Ontología "Jurídica" de corte lingüístico, la cual va a ser opuesta a una Ontología "jurídica" de corte político o social.

Desde la perspectiva de una Ontología "Jurídica" de corte lingüístico la cual descarta la dimensión histórica de la evolución del Derecho y la cual considera que sus "objetos jurídicos" han sido los mmismos desde el Derecho Feudal hasta el Derecho Capitalista; nosotros tenemos los siguientes contenidos, a saber:

  • Juicio jurídico como definición lingüística de un concepto jurídico en la forma de Sujeto (jurídico) = Predicado (jurídico), en la forma de:
    • Sujeto (sustantivo total jurídico) = Predicado (sustantivos parciales jurídicos)
    • Sujeto (sustantivo total jurídico) = Predicado (adjetivos parciales jurídicos)
    • Sujeto (sustantivo total jurídico) = Predicado (verbos componentes jurídicos)
  • Una vez que tenemos conformados estos contenidos parciales, integramos todos ellos y los definimos como contenidos "jurídicos lingüísticos" totales los cuales pueden ser confrontados con otras totalidades "jurídicas" igualmente relevantes tales como:
    • Juicios jurídicos sociológicos.
    • Juicios jurídicos históricos
    • Juicios jurídicos políticos
    • Juicios jurídicos ponerológicos
    • Juicios jurídicos erotéticos
    • Juicios jurídicos epistémicos
    • Juicios jurídicos tecnológicos
    • Juicios jurídicos … etc.
  • Ahora si podemos pasar a las consecuencias filosóficas de elegir unas u otras respuestas, desde un contexto totalizante tal como:
    • ¿Cuáles son las consecuencias históricas de la definición de una "Guerra Justa"?
    • ¿Cuáles son las consecuencias teleológicas de las políticas estatales dirigidas a la perpetuación de diferencias de género, preferencias etarias, religiosas, ideológicas, … etc.?
    • ¿Cuáles son las definiciones de "Libertad" que se deben proteger desde el Estado?
    • ¿Cómo se definen políticas públicas desde la perspectiva de las consecuencias sociales de unas u otras políticas públicas tales como la privatización de los servicios sociales?

Bueno!, me parece que con estos brevísimos contenidos se tiene más que suficiente referencia para generalizar las implicancias que tiene la Filosofía del Derecho para la definición de los contenidos que posteriormente se presentarán formalizados para resolver problemas tales como:

  • La Tragedia de los Comunes
  • La Tragedia de las Elites
  • La Tragedia de las Anti-élites
  • La Tragedia de los Mensajeros
  • La Tragedia del "Arca de Noé"
  • La Tragedia de "Bárbaros en el Puente"
  • La Tragedia de … etc.

todos los cuales son contenidos empíricos de modelos conceptuales de representar situaciones sociales que tienen no solo connotaciones jurídicas sino también políticas, sociales, ponerológicas, … etc.

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