A muy poco, ya que habitualmente un ciudadano no está preparado (por desconocimiento de las leyes y los procedimientos judiciales) a defenderse con eficacia.
En los casos de demandas o juicios por cuestiones laborales puede ser el demandado o demandante representado por sí mismo. En un proceso penal la asistencia de un abogado se convierte en uno de los derechos principales del detenido. Por ello, en el momento de la detención, el mismo podrá designar uno o solicitar uno, si no se le asigna el de oficio. La presencia en una causa penal del abogado es obligatoria.
Pongo a continuación lo que dice el "Diario Jurídico":
Aunque para la mayoría de los procedimientos judiciales es necesario contar con la asistencia de abogado y procurador, hay determinados casos en los que, bien no es necesario contratar a ninguno de ellos, bien sólo es obligatorio contratar abogado.
Contratar abogado y procurador
Se trata de cuestiones aparentemente sencillas en las que la Ley entiende que la persona afectada puede defender por sí misma sus intereses. Los supuestos en que es necesario contar con asistencia letrada son distintos en función de la jurisdicción en la que nos encontremos.
Así, en el proceso civil no será obligatorio contar con abogado y procurador en los siguientes casos:
Proceso Civil
Es importante señalar que cuando la vía del juicio verbal no venga determinada por la cuantía, sino por la materia del asunto, será necesario contar con abogado y procurador independientemente de la cuantía del procedimiento.
Por otra parte, para la oposición del demandado en juicio monitorio será necesario contar con abogado y procurador si la cuantía es superior a 2.000€. En caso de que, aún no siendo preceptivo, una de las partes decida acudir asistida de ambos profesionales, o solo de abogado, será necesario que lo anuncie en su escrito con el fin de que la otra parte tenga ocasión de contar asimismo con esta asistencia e intervenir en el procedimiento en una posición de igualdad.
Proceso Penal
En el proceso penal la asistencia de abogado es uno de los derechos del detenido, de manera que, en el momento de su detención, podrá designar por sí mismo un letrado, o bien solicitar que se le designe uno.
Será necesario, por tanto, contar sólo con abogado en las primeras fases del proceso, siendo obligatorio contar asimismo con procurador sólo una vez se acuerde la apertura del juicio oral. Desde la posición de la acusación, será preceptiva la intervención de abogado y procurador para el inicio del proceso mediante querella. No será necesario, en cambio, para interponer denuncia, aunque ésta se presente directamente en el Juzgado.
Denuncia, querella, demanda
Para los trámites posteriores a la interposición de la denuncia, en principio se entiende que la parte acusadora necesitará contar con ambos profesionales. Sin embargo, lo cierto es que en la práctica algunos Juzgados permiten que se actúe sólo asistido de abogado hasta la apertura de juicio oral. Diferencias entre demanda, denuncia y querella.
Asesoramiento jurídico profesional
En cualquier caso, si bien estos supuestos de aparente facilidad no requieren asistencia letrada, es muy conveniente, si no se quiere poner el asunto en manos de un abogado, sí, al menos, concertar una consulta para que ofrezca un asesoramiento previo que pueda guiar al interesado en el procedimiento judicial al que se enfrentará. Y, desde luego, si sabemos que la otra parte va a acudir asistida de abogado, es recomendable acudir igualmente asistidos de letrado.
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Direitos Humanos e Direitos Humanos Fundamentais
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