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¿Qué es la libertad de cátedra?

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Aprendizaje Práctico

Es una libertad que existe en algunas universidades, que permite al profesor hablar del tema que desee, en los términos que desee. Es la potestad del profesor de llevar a cabos sus actividades en la forma que él considere más adecuada.

Ahora bien, cada estado tiene su propia manera de definirla y limitarla. Esto que dije es en principio cierto, pero algunos países pueden decir que tienen libertad de cátedra y sin embargo ponerle algunas restricciones.

La UNESCO definió la libertad de cátedra en 1977 e hizo la recomendación de adoptarla.

El personal docente de la enseñanza superior tiene derecho al mantenimiento de la libertad académica, es decir, la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas.

En el caso de México, por ejemplo, el estado garantiza dar libertad de cátedra a las instituciones de nivel superior a las que reconoce oficialmente. Es un derecho constitucional. Eso significa que el estado no puede intervenir en lo que un profesor diga en una universidad autónoma, pública o privada, pero la universidad, en principio sí podría intervenir. Es decir, es una libertad que el estado reconoce a la institución, pero que no necesariamente obliga a la institución a aceptar cualquier discurso por parte del docente.

Algunas universidades sí lo reconocen explícitamente, por ejemplo, la UNAM. No obstante, en los reglamentos internos de las universidades (la UNAM incluida) se añaden algunas otras precisiones, por ejemplo, que está delimitada por ordenamientos de la institución, por los planes de estudio y por la reglamentación del proceso de enseñanza.

Adicionalmente, la libertad de cátedra no debe traspasar los límites que impone el trato respetuoso y profesional hacia los alumnos, y está acotada por varios principios establecidos en sus estatutos, por ejemplo, que una cátedra no incline una posición política de acuerdo al interés personal del docente, o bien, que no se manifieste una hostilidad por razones ideológicas hacia un alumno, utilizar las instalaciones o la infraestructura universitaria para fines distintos para lo que está destinada, etc.

Pongámoslo así: El docente puede hablar y enseñar sobre cualquier tema que considere de relevancia profesional, sin riesgo de sanciones de ningún tipo, pero no puede perturbar el orden, faltar al respeto a los alumnos ni a la ética profesional.

Esto tiene algunos problemas. Vamos a suponer que un docente decide hablar sobre la teoría de la evolución. Puede criticarla, puede argumentar sobre errores que encuentre y puede propiciar la discusión sobre ello. Hasta ahí, no estaría incurriendo en ninguna falta. Pero, ¿puede decir que es falsa, por cuestiones religiosas o personales?

Ahí, la acción podría ser cuestionada por el consejo técnico, puesto que la teoría de la evolución ha probado su validez. Se podría argumentar un sesgo personal y una falta de rigor científico. Esto no podría tener consecuencias legales para el profesor, pero sí podría ocasionar un extrañamiento por parte de las autoridades, sin menoscabo de la libertad de cátedra.

¿Puede ser que la libertad de cátedra dé un cheque en blanco a los docentes? En algunas circunstancias, sí. No está reconocida para ello, pero puede ocurrir. La finalidad por la cual existe es que el medio universitario pueda enseñar con libertad y con certeza jurídica sin tener que adscribirse a ninguna postura política, religiosa o filosófica, y propiciar la formación de un pensamiento libre y un espíritu crítico.

La línea que divide esto del adoctrinamiento político o de fracturar el rigor científico, es muy delgada y no siempre es clara. La institución da un voto de confianza al docente, y es por ello que debe ser exigente al momento de su contratación. Hecho lo cual, debe también tratarlo como a un profesional que ejerce su trabajo honrando su profesión.

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