465.- Cuando un profesional esté o crea estar en condiciones de progresar al grado siguiente de desarrollo profesional, se realizará la siguiente a...
465.- Cuando un profesional esté o crea estar en condiciones de progresar al grado siguiente de desarrollo profesional, se realizará la siguiente actuación:
a) Iniciar el proceso colectivo de su categoría y esperar la resolución de la Administración en un plazo superior a 28 semanas. b) Una vez iniciado el procedimiento de oficio, esperar la resolución de la Administración en un plazo superior a 12 meses. c) Solicitar voluntariamente la evaluación. d) Una vez iniciado el procedimiento de oficio, se resolverá antes de seis meses.
Compartir