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¿Cuál es el régimen de la nacionalidad de las cosas (Buques y Aeronaves) en el derecho positivo mexicano vigente?

Esta pregunta también está en el material:

Derecho de la Nacionalidad en México
12 pag.

Direito Internacional Universidad Nacional Autónoma De MéxicoUniversidad Nacional Autónoma De México

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En el derecho positivo mexicano vigente, la nacionalidad de las cosas, en particular de los buques y aeronaves, se rige por lo dispuesto en la Ley de Navegación y la Ley de Aviación Civil.

Régimen de nacionalidad de los buques

La nacionalidad de los buques mexicanos se adquiere mediante la matriculación del buque en la Secretaría de Marina. Para ello, el buque debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Navegación, que incluyen:

  • Que el buque sea construido en territorio nacional o que haya sido adquirido de otro Estado y cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Navegación.
  • Que el buque tenga un nombre y un número de matrícula.
  • Que el buque sea propiedad de una persona física o moral mexicana.
  • Que el buque sea registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Los buques mexicanos gozan de los siguientes privilegios:

  • Derecho a navegar con pabellón mexicano.
  • Derecho a ser protegidos por la Armada de México.
  • Exención de los derechos de importación y exportación.

Régimen de nacionalidad de las aeronaves

La nacionalidad de las aeronaves mexicanas se adquiere mediante la matrícula de la aeronave en la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Para ello, la aeronave debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Aviación Civil, que incluyen:

  • Que la aeronave sea construida en territorio nacional o que haya sido adquirida de otro Estado y cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Aviación Civil.
  • Que la aeronave tenga un nombre y un número de matrícula.
  • Que la aeronave sea propiedad de una persona física o moral mexicana.
  • Que la aeronave esté registrada en el Registro Aeronáutico Mexicano.

Las aeronaves mexicanas gozan de los siguientes privilegios:

  • Derecho a volar con matrícula mexicana.
  • Derecho a ser protegidas por la Fuerza Aérea Mexicana.
  • Exención de los derechos de importación y exportación.

Cambio de nacionalidad de los buques y aeronaves

La nacionalidad de los buques y aeronaves puede cambiarse mediante la cancelación de la matrícula en el Estado de origen y la matriculación en el Estado de destino.

En el caso de los buques, la cancelación de la matrícula debe realizarse ante la Secretaría de Marina. En el caso de las aeronaves, la cancelación de la matrícula debe realizarse ante la DGAC.

La matriculación en el Estado de destino debe realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación del Estado de destino.

Efecto de la nacionalidad de los buques y aeronaves

La nacionalidad de los buques y aeronaves tiene efectos jurídicos relevantes, que incluyen:

  • La aplicación de la legislación del Estado de nacionalidad a los buques y aeronaves.
  • La extensión de la jurisdicción del Estado de nacionalidad a los buques y aeronaves.
  • La aplicación de los tratados internacionales a los buques y aeronaves.

En el caso de México, la Ley de Navegación y la Ley de Aviación Civil establecen que la legislación mexicana se aplica a los buques y aeronaves mexicanos, incluso cuando se encuentren en aguas o espacios aéreos extranjeros. Además, la jurisdicción mexicana se extiende a los buques y aeronaves mexicanos, incluso cuando se encuentren en aguas o espacios aéreos extranjeros.


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