En el derecho positivo mexicano vigente, la nacionalidad de las cosas, en particular de los buques y aeronaves, se rige por lo dispuesto en la Ley de Navegación y la Ley de Aviación Civil.
Régimen de nacionalidad de los buques
La nacionalidad de los buques mexicanos se adquiere mediante la matriculación del buque en la Secretaría de Marina. Para ello, el buque debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Navegación, que incluyen:
Los buques mexicanos gozan de los siguientes privilegios:
Régimen de nacionalidad de las aeronaves
La nacionalidad de las aeronaves mexicanas se adquiere mediante la matrícula de la aeronave en la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Para ello, la aeronave debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Aviación Civil, que incluyen:
Las aeronaves mexicanas gozan de los siguientes privilegios:
Cambio de nacionalidad de los buques y aeronaves
La nacionalidad de los buques y aeronaves puede cambiarse mediante la cancelación de la matrícula en el Estado de origen y la matriculación en el Estado de destino.
En el caso de los buques, la cancelación de la matrícula debe realizarse ante la Secretaría de Marina. En el caso de las aeronaves, la cancelación de la matrícula debe realizarse ante la DGAC.
La matriculación en el Estado de destino debe realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación del Estado de destino.
Efecto de la nacionalidad de los buques y aeronaves
La nacionalidad de los buques y aeronaves tiene efectos jurídicos relevantes, que incluyen:
En el caso de México, la Ley de Navegación y la Ley de Aviación Civil establecen que la legislación mexicana se aplica a los buques y aeronaves mexicanos, incluso cuando se encuentren en aguas o espacios aéreos extranjeros. Además, la jurisdicción mexicana se extiende a los buques y aeronaves mexicanos, incluso cuando se encuentren en aguas o espacios aéreos extranjeros.
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