Se da plena autonomía a las organizaciones sindicales de realizar elecciones pero sus estatutos deben indicar la forma de convocar las elecciones d...
Se da plena autonomía a las organizaciones sindicales de realizar elecciones pero sus estatutos deben indicar la forma de convocar las elecciones de directivos, la forma de designar a los y las integrantes de la Comisión Electora, los afiliados y afiliadas con derecho a voto, los requisitos para la inscripción de candidatos y candidatas, el sistema de votación que debe garantizar la elección de la junta directiva por representación proporcional de las minorías y en forma uninominal, la forma y oportunidad de revocatoria del mandato de la junta directiva o alguno o alguna de sus integrantes.
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