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¿PUEDE EL EMPLEADOR PAGAR AL TRABAJADOR LO QUE LE CORRESPONDA POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL SIN CONCEDERLE EL DISFRUTE?

Esta pregunta también está en el material:

PRESTACIONES SOCIALES y Vacaciones
9 pag.

Administração Universidad Nacional Experimental Simón RodríguezUniversidad Nacional Experimental Simón Rodríguez

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En Perú, el trabajador tiene derecho a gozar de un descanso vacacional anual remunerado de 30 días calendario, o de 15 días calendario si es que ha laborado menos de un año. Además, el trabajador tiene derecho a percibir un bono vacacional equivalente a la remuneración mensual que le corresponda por los días de vacaciones.

El descanso vacacional es un derecho irrenunciable del trabajador, por lo que el empleador no puede obligar al trabajador a renunciar a él. El empleador tampoco puede pagar al trabajador lo que le corresponda por concepto de vacaciones y bono vacacional sin concederle el disfrute.

Si el empleador paga al trabajador lo que le corresponda por concepto de vacaciones y bono vacacional sin concederle el disfrute, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo. La Inspección del Trabajo investigará el caso y, si encuentra que el empleador ha cometido una infracción, le impondrá una multa.

El trabajador también puede presentar una demanda judicial contra el empleador. La demanda judicial se tramitará ante el Juzgado de Trabajo competente. Si el juez encuentra que el empleador ha cometido una infracción, le obligará a conceder el descanso vacacional al trabajador.

En concreto, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo por la infracción de los siguientes artículos del Decreto Legislativo 713, Ley de Productividad y Competitividad Laboral:

  • Artículo 10: Derecho al descanso vacacional.
  • Artículo 11: Plazo para el disfrute del descanso vacacional.
  • Artículo 12: Remuneración vacacional.

La multa que puede imponer la Inspección del Trabajo al empleador es de hasta 200 UIT (Unidad Impositiva Tributaria).

En caso de que el trabajador presente una demanda judicial, el juez puede ordenar al empleador que pague al trabajador el valor de las vacaciones y el bono vacacional no disfrutados, con intereses moratorios. Además, el juez puede ordenar al empleador que pague una indemnización al trabajador por los daños y perjuicios que haya sufrido.

Por lo tanto, si el empleador paga al trabajador lo que le corresponda por concepto de vacaciones y bono vacacional sin concederle el disfrute, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo o una demanda judicial.

A continuación, se presentan algunos consejos para los trabajadores que se encuentren en esta situación:

  • Guardar los documentos que acrediten el pago de las vacaciones y el bono vacacional, como el recibo de pago o el comprobante de transferencia bancaria.
  • Conservar los documentos que acrediten el derecho a las vacaciones, como la carta de cese o la liquidación de beneficios.
  • Presentar la denuncia o demanda judicial lo antes posible.

En caso de que el trabajador no esté seguro de cómo proceder, puede consultar con un abogado laboralista.

En conclusión, el empleador no puede pagar al trabajador lo que le corresponda por concepto de vacaciones y bono vacacional sin concederle el disfrute. El trabajador tiene derecho a gozar de su descanso vacacional y, si el empleador no se lo concede, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo o una demanda judicial.


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