Logo Studenta

3.- CONSECUENCIA PARA EL EMPLEADOR POR REALIZAR EL PAGO DE LAS VACACIONES SIN OTORGAR EL DISFRUTE: A fin de evitar los acuerdos mediante los cuales...

3.- CONSECUENCIA PARA EL EMPLEADOR POR REALIZAR EL PAGO DE LAS VACACIONES SIN OTORGAR EL DISFRUTE:
A fin de evitar los acuerdos mediante los cuales se realiza el pago de lo que corresponda al trabajador por vacaciones, sin conceder el disfrute, la legislación laboral venezolana, ha previsto una sanción para el empleador, quien viene a ser el garante del disfrute de las vacaciones por parte de los trabajadores, quienes por razones económicas suelen solicitar el pago de las vacaciones (frecuentemente piden el bono vacacional) sin el correspondiente disfrute. ART. 197 LOTTT “ Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar a su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago” de unas vacaciones efectivas, entendidas estas como un tiempo para la recreación, el esparcimiento e integración familiar.


Esta pregunta también está en el material:

PRESTACIONES SOCIALES y Vacaciones
9 pag.

Administração Universidad Nacional Experimental Simón RodríguezUniversidad Nacional Experimental Simón Rodríguez

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales