6.- SANCIONES PARA EL EMPLEADOR QUE NO GARANTICE EL DISFRUTE EFECTIVO DE LAS VACACIONES:
El art. 533 LOTTT: establece una multa no menor de 120 UT ...
6.- SANCIONES PARA EL EMPLEADOR QUE NO GARANTICE EL DISFRUTE EFECTIVO DE LAS VACACIONES: El art. 533 LOTTT: establece una multa no menor de 120 UT n i mayor de 360 Unidades Tributarias (para una media de 240 Unidades Tributarias), para aquel empleador que no pague oportunamente las vacaciones. ¿Cuál es la oportunidad para el pago de las vacaciones? La oportunidad del pago es al inicio de su disfrute efectivo Además la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) establece como una infracción MUY GRAVE, el hecho de que el empleador “no asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras” siendo la multa de 76 a 100 Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto, la media es de 88 Unidades Tributarias (Art. 120 Nº2 LOPCYMAT). Entendiendo que una de las formas de no garantizar el disfrute de las vacaciones es realizar el pago en un momento distinto al inicio de las vacaciones.
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