Artículo 7 Ley 115 de 1994
PROHIBICION DE SANCIONES
CRUELES, HUMILLANTES Y
DEGRADANTES
Los Directores y educadores no podrán
imponer sanciones que ...
Artículo 7 Ley 115 de 1994 PROHIBICION DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES Y DEGRADANTES Los Directores y educadores no podrán imponer sanciones que conlleven el maltrato físico o psicológico de los estudiantes, o adoptar medidas que afecten su dignidad. Así mismo queda prohibida su inclusión dentro de los manuales de convivencia escolar. Artículo 45º
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