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En esta sesión analizarás la conformación de la etapa probatoria y conocerás la implicación de la noción de prueba utilizada en el proceso. La corr...

En esta sesión analizarás la conformación de la etapa probatoria y conocerás la implicación de la noción de prueba utilizada en el proceso. La correcta utilización de los medios de prueba se trata de algo sumamente importante en el proceso, teniendo en cuenta que las partes muchas veces se encuentran convencidas de tener la razón y su debido manejo es determinante para el cumplimiento o no de una obligación o el respeto de un derecho. ba. En este sentido, ya hemos aludido a los actos de prueba tanto de las partes como de los terceros (2005:314). Las pruebas son la demostración de las afirmaciones señaladas en los hechos y que fundan las pretensiones contenidas en la demanda, a la vez que motivan las excepciones y defensas plasmadas en el escrito de contestación de demanda y respecto de los cuales existe controversia. En éstos se encuentra concordancia con la carga procesal que se impone a las partes de realizar voluntariamente una conducta en beneficio propio, cuya omisión produce consecuencias perjudiciales a sus intereses en el proceso. En ese sentido, en los Códigos de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de los estados se establece que las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones, estableciendo al respecto que el que niega sólo será obligado a probar: Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante. Cuando se desconozca la capacidad. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Las pruebas son necesarias ya que para dictarse una sentencia a favor de una parte, a través de estos elementos, se confirman los hechos señalados o bien, derecho extranjero o usos y costumbres en que se funde determinado derecho. El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados. Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos. Los elementos que no son considerados prueba son los siguientes: Los hechos confesados Los hechos notorios Los hechos presumidos Los hechos irrelevantes Los hechos imposibles Para poder determinar quién debe probar, es pertinente señalar los principios rectores de los medios de prueba, que son los siguientes: Contradicción de la prueba: La parte contra quien se ofrece una prueba debe tener el derecho de replicarla. Carga de la prueba: Ovalle (2005:322) menciona que es la situación jurídica en la que la ley coloca a cada una de las partes, consistente en el imperativo de probar determinado


Esta pregunta también está en el material:

DE_M6_U2_S5_TA
23 pag.

Direito Penal I Universidad Nacional Autónoma De MéxicoUniversidad Nacional Autónoma De México

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