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Código de ética Ley 435 del 1998 Para el ejercicio de la arquitectura y sus profesiones auxiliares Capítulo 1 Disposiciones generales Los profesion...

Código de ética
Ley 435 del 1998
Para el ejercicio de la arquitectura y sus profesiones auxiliares
Capítulo 1
Disposiciones generales
Los profesionales de arquitectura deben guiarse por los criterios, fines nobles que ostentan a elevar su profesión, por lo tanto, deberán adaptar su actividad profesional a las condiciones de las normas, del código ético.

Capítulo 2
Deberes que impone la ética a los profesionales para con la sociedad.
ARTICULO 16
a) Prestar sus conocimientos y capacidades para hacer el bien público que beneficie a la población.
B) contribuir al desarrollo de la sociedad con los intelectualidad e investigaciones de carácter científico.
c) aportar el mayor esfuerzo en el ejercicio de la profesión en aspectos técnicos para el apoyo de la comunidad.
d) analizar el ecosistema con el fin de minimizar el impacto ambiental que presenta la propuesta arquitectónicas y urbanística para mejor a calidad de vida de los habitantes.
E) no realizar trabajos que involucren afectaciones a entorno natural tanto espacios públicos o construcciones.
f) practicar la profesión con el cumplimento de las normas en las de actividades laborales.
g) buscar el bien colectivo desinteresadamente ofreciendo sus capacidades ante alguna calamidad pública.
h) priorizar la vida y salud de los habitantes ante algun riesgo en la ejecución del trabajo.
i)no realizar opiniones profesionales sin tener certeza o conocimiento del tema.
j) proteger los patrimonio naciones que poseemos. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES
Capítulo III
ARTICULO 17
A) para que el profesional exprese directamente su profesión, debe contribuir con su conducta profesional y todos los medios a su alcance, para el final obtener la dignidad y el alto respeto que se les merece.
B) dar a respetar las reglas que incidan en actos de estas profesiones.
C) velar por el prestigio de sus profesiones.
D) sus profesiones deben ayudar a favor de los órganos de divulgación técnica y científica, mediante intercambio de informaciones sobre sus conocimientos.
E) No acceder rotundamente un trabajo en contra de las disposiciones legales vigentes, y ningún otro tipo de actividades que puedan quitarle su título profesional.
F) no prestar su firma de profesional para algún trabajo que no haya sido controlado o ejecutado por ellos.
G) no contribuir en la falsificación de títulos profesionales a personas que no reúnan los requisitos indispensables para ejercer profesiones.
H) no promocionar o dar propaganda a su nombre con personas que no sean profesionales.
I) La publicidad debe ajustarse a reglas de la prudencia y al decoro profesional, no deben exceder el desempeño profesional por medios de comunicación.
J) No contrarrestar ni obtener comisiones que obtengan designaciones de índole profesional o de índole de trabajo profesional.
deberes de los Profesionales para con los demás profesionales de esas áreas, del capítulo IV
artículo 18.
a) No utilizar sin autorización alguna trabajo o documento
b) No difamar o deshonrar a sus compañeros de trabajo
c) No usar competencias desleales.
d) No influir o realizar alguna acción para que no sean designados en cargos técnicos.
e) Cuidarse de emitir públicamente juicios.
f) actuar con prudencia y diligencia en el ámbito profesional
g) retribuciones o compensaciones adecuadas a la dignidad de las profesiones. i) no cerciorase de los trabajos de otro profesional sin conocimiento y aceptación previa de aquéllos.
j) Respetar y reconocer la propiedad intelectual.

- Los profesionales deben respetar y colaborar con sus colegas, independientemente de su raza, género, orientación sexual, religión o nacionalidad.
- Deben fomentar y mantener un clima de trabajo respetuoso, buscando evitar cualquier tipo de discriminación o acoso hacia sus colegas.
- Deben compartir y difundir información relevante y actualizada con sus colegas, con


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